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COMISIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD OCTUBRE 2012

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Page 1: COMISIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD OCTUBRE 2012

COMISIÓN DE ENERGÍA

ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE

ELECTRICIDAD

OCTUBRE 2012

Page 2: COMISIÓN DE ENERGÍA ALTERNATIVAS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS A LA PRODUCCIÓN Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD OCTUBRE 2012

I. SITUACIÓN ACTUAL DE SUBSIDIOS INDIRECTOS Y

DIRECTOS

• Los subsidios indirectos son:– Exenciones de varios impuestos a las empresas generadoras de

energía eléctrica: a la importación de bienes y servicios, Ventas(ISV) e Impuesto Sobre la Renta Impuestos(ISR).

– Exentos del pago del 12% del ISV a todos los abonados residenciales que tienen consumo de energía eléctrica menor de 750 Kwh (mensual)

– Costo de energía tomada por usuarios irregulares.• Los subsidios directos son:

– Un subsidio “cruzado” incorporado en las tarifas de la ENEE.– Un subsidio directo del Estado.

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SUBSIDIOS A LA OFERTA: EXENCIÓN DE IMPUESTOS

• Exención de impuestos a la importación de combustible utilizado para generación de energía eléctrica (Bunker, diesel y gas natural )

• Exención del impuesto sobre ventas para la potencia y energía eléctricas.

• Exención de impuestos a los equipos, materiales y servicios para centrales de Energía Renovable(ER)

• Exención del impuesto sobre la renta por 10 años a las centrales(ER)

• En discusión la reforma del ISR a las ganancias de capital(ER)

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CONEXIONES IRREGULARES 2009

• Una causa de las pérdidas comerciales de la ENEE son las conexiones ilegales a las redes de distribución y la construcción de redes de baja tensión irregulares por los habitantes de asentamientos humanos pobres, o “colonias marginales”, son consumo de casas conectadas irregularmente a la red( Según Encuesta de Hogares: 189,336 casas)

• 1/3 de las pérdidas comerciales corresponde al consumo de casas conectadas irregularmente a la red. El Consumo promedio de usuarios irregulares se estimo en 100 Kwh por mes.

• En 2009, las pérdidas comerciales de ENEE se estimaron en 11%. El total de las perdidas (técnicas y no técnicas) se estimaron en 23%.

• En 2012, las perdidas comerciales se incrementaron a 18%, siendo ahora el robo y el fraude la causa principal.

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SUBSIDIOS A LA DEMANDA: Estructura de Abonados

• En el 2009, el consumo residencial promedio en Honduras es de 183 kWh por mes.

• El numero de abonados alcanza los 1, 330 miles de consumidores, de los cuales el 91% son residenciales

• Aproximadamente 520,000 abonados están subsidiados, lo que representa un 43% del total que no pagan nada.

• De acuerdo a la Ley Marco del subsector eléctrico, los tramos de consumo entre 0-100 kwh deben de pagar no menos del 45% del costo del servicio

• La ley permite un tarifa inferior al costo sólo para consumidores residenciales que consumen menos de 300 kWh por mes.

• El subsidio cruzado a los menores de 300 kwh son financiados en su mayoría por la industria, comercio y gobierno

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Subsidio Cruzado

• La Ley Marco del Subsector Eléctrico permite incorporar en las tarifas un subsidio cruzado a favor de los pequeños consumidores residenciales.

• El estudio tarifario del Banco mundial identifico falla en el diseño de las tarifas vigentes( desde 2009) cuyos resultados fueron : (a) descuentos excesivos para esos usuarios, que reciben un subsidio neto del orden de los L176.6 millones por mes; (b) recargos más altos de lo necesario para los usuarios no residenciales, que alcanzan los L121.2 millones por mes; y (c) un saldo negativo del orden de los L58 millones por mes para la ENEE.

• El consultor(Angel Baide) elaboro una simulación para que el subsidio cruzado máximo posible aplicando las normas de la Ley Marco daría un subsidio neto de unos L28.7 millones por mes para los usuarios residenciales y un recargo de igual magnitud para los usuarios no residenciales, con un saldo igual a cero para la ENEE.

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Subsidio Cruzado en Tarifas de la ENEE(Banco Mundial marzo 2010)

• Las tarifas de la ENEE subsidian el consumo residencial hasta los 1,450 Kwh/mes.

• La Ley Marco permite ese subsidio sólo hasta los 300 Kwh por mes.

• El subsidio cruzado neto para los usuarios residenciales es de L176 millones/mes.

• El recargo a usuarios no residenciales es de L121 millones/mes.

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RESIDENCIAL0 - 50 163,283 7,487,007 6,374,597

51 - 100 196,950 24,052,654 13,850,305101 - 114 57,189 10,080,906 3,433,000115 - 150 150,098 28,787,545 7,845,502151 - 300 288,585 69,338,799 8,088,132301 - 500 97,732 28,959,946 -2,307,433

> 500 45,809 7,910,025 -8,520,667Totales 999,646 176,616,882 28,763,434

COMERCIAL 76,824 -65,095,740 -15,549,087INDUSTRIAL MT 168 -23,197,287 -5,430,816INDUSTRIAL AT 22 -23,529,952 -5,508,697GOBIERNO 5387 -9,043,691 -2,117,121MUNICIPALIDADES 587 -336,905 -157,713

82,988 -121,203,576 -28,763,434Saldo Subsidio Cruzado: 55,413,306 0

Número de Abonados

Subsidio Cruzado ENEE

Subsidio Cruzado

Según Ley

CATEGORÍA DE USUARIO Y BLOQUE DE CONSUMO,

kWh/mes

Resumen de Diferencias en Subsidio Cruzado

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Facturación Mensual y Subsidio Directo del Estado 2009(Banco Mundial)

0 - 50 163,283 3,701,005 5,195,101 5,195,10151 - 100 196,950 14,683,036 20,610,578 20,610,578

101 - 114 57,189 6,151,027 9,105,993 9,105,993115 - 150 150,098 19,877,918 33,217,645 33,217,645151 - 300 288,585 60,646,183 119,834,839 21,226,164301 - 500 97,732 36,716,878 85,571,011 8,812,051

> 500 45,809 41,058,660 120,164,253Totales 999,646 182,834,707 393,699,420 98,167,531

Subsidio Directo del

Estado Lps

Facturación ENEE Lps

CATEGORÍA RESIDENCIAL BLOQUE DE CONSUMO,

kWh/mesNúmero de Abonados

Energía en kWh

CONSUMO Nov 2009

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Subsidios otorgados por el Gobierno 2012

<150 Kwh ABONADOS SUBSIDIADOS %SUBSIDIADOS MONTO REAL

ENERO 829,136 559,738 67.51% 82,578,299.83

FEBRERO 853,186 577,100 67.64% 87,083,359.54

MARZO 875,318 596,936 68.20% 89,254,889.49

ABRIL 832,182 568,197 68.28% 92,233,540.84

MAYO 864,713 578,413 66.89% 91,915,643.58

JUNIO 850,807 569,983 66.99% 88,818,340.17

JULIO 867,458 576,231 66.43% 83,531,721.73

Total Aplicado a Julio 615,415,795.18

AGOSTO 853,257 575,228 67.42% 83,386,324.63

SEPTIEMBRE 853,257 575,228 67.42% 83,386,324.63

OCTUBRE 853,257 575,228 67.42% 83,386,324.63

NOVIEMBRE 853,257 575,228 67.42% 83,386,324.63

DICIEMBRE 853,257 575,228 67.42% 83,386,324.63

Proyectado de Agosto a Diciembre 416,931,623.15

Total Subsidio a Diciembre-2012 1,032,347,418.33

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Esfuerzos de reducción del Subsidio Directo

• El otorgamiento de los subsidios inicio entre 1995 o 1996. Subsidio cubría consumos de hasta 300 Kwh/mes.

• Alrededor del año 2000, el monto global se limitó a L 275 Millones por año.

• 2009, el subsidio llego a los L100 millones por mes y se aplicaba a consumos de hasta 500 Kwh/mes.

• 2010, el subsidio llego a L100 millones por mes y se aplicaba a consumos de hasta 300 kwh/mes.

• 2012, el subsidio llegará a los L 86 millones por mes y se aplica a consumos de hasta 150 kwh/mes.

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Sacrificio Fiscal en Subsidios 2009 y 2011(Millones de Lempiras)

Subsidios a la Energía 2009* 2011*

Subsidio Indirecto(Oferta) 4,039 4,800

Exención Combustibles 1,597 1,700

Impuesto sobre ventas electricidad 1,593 2,200

Exenciones energías renovables(otros) 100 200

Energía colonias marginales 749 749

Subsidio Directo(Demanda) 1,604 1,800

Subsidio Directo 150 Kwh 904 1,100

Subsidio Cruzado(sacrificio ENEE) 700 700

Subsidio total 5,643 6,649

Porcentaje del PIB 2.1 % 2.0 %

*En 2009, El monto total de los subsidios llegó a representa un 2.1% del PIB y en 2011 2 % del PIB.

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Capitalización de la ENEE

Transferencias a la ENEE

2008-2012

Millones de Lempiras

Descripción 2007 2008 2009 2010 2011Proyección

2012

Electrificación Rural 161.1 198.6 37.0 25.0 25.0 25.0

Proyecto Patuca III (Petrocaribe) 0.0 0.0 0.0 0.0 961.7 0.0

PROMEF (Proyecto de reducción de pérdidas) 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 65.0

Subsidio a la Energía Eléctrica 313.3 338.9 1,020.0 866.2 904.4 1,087.0

BONOCHENTA a/ 660.7 744.0 0.0 0.0 0.0 0.0

Capitalización ENEE b/ 2,349.6          

Transferencia para el pago a los generadores julio 2012 c/ 0.0 0.0 0.0 0.0 0.0 1,400.0

Total 3,484.7 1,281.5 1,057.0 891.2 1,891.1 2,577.0

a/ Este bono era para subsidiar el transporte urbano y se pagaba al momento de cancelar el recibo de consumo de energía eléctrica            

b/ en el año 2007 el Gobierno transfirió a la ENEE L 4,000.0 millones a fin de que la ENEE pudiera pagar a las empresas generadoras de energía. Sin embargo, L1,650.4 millones se compensaros contra consumo de energía de instituciones del sector público.

c/ Esta transferencia se realizó para apoyar a la ENEE en el pago a las Empresas Generadoras de Energía Térmicas, sin embargo, esta será compensada con consumo de energía de Instituciones descentralizadas, Gobierno Central, y Municipalidades

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II. PROPUESTAS DE REFORMA DEL ESQUEMA DE SUBSIDIOS LIGADOS A LA PRODUCCION Y CONSUMO DE ELECTRICIDAD

PROPUESTAS DE CORTO PLAZO

1. Eliminar la exención de impuestos a los combustible usados para generación de energía eléctrica (Bunker, diesel y gas natural ) Enviada Ley de racionalización de las exoneraciones a los combustibles. La reforma genera ingresos fiscales del orden L 1, 900.0 millones.

1. Reducir el subsidio directo de 150 Kwh a 100 Kwh (incorporado en el Presupuesto 2013) La reducción del subsidio genera un ahorro para el Gobierno Central de aproximadamente L 500.0 millones

PROPUESTAS EN ANALISIS Y ESTUDIO.

1. Corregir el diseño del subsidio cruzado en las tarifas de la ENEE (corrección tarifaria o rebalanceo tarifario ). Estudio de Impacto que provocaría en la tarifa al consumidor final la eliminación de las exoneraciones fiscales de los derivados del petróleo.

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1. Propuesta Corrección del Subsidio Cruzado(vinculado a las exoneraciones

fiscales)

•Corregir la estructura tarifaria de la ENEE, para ajustar el subsidio cruzado a lo que permite la Ley Marco del Subsector Eléctrico.

Dos opciones:

1.Una alternativa es un diseño que resulte en el máximo subsidio permitido por la Ley. Focalización neutra.

2.Otra alternativa es la que produzca un subsidio neto igual a cero para los usuarios residenciales. Esta segunda resulta en un subsidio mejor focalizado.

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CRITERIOS PARA RACIONALIZAR LOS SUBSIDIOS DIRECTOS

REDUCCION DEL SUBSIDIO DE 150 KWH A 100 KWH

•El análisis de los datos de encuestas de hogares sugiere que los hogares pobres

raramente gastan más de 6-8% de su ingreso en electricidad.”•Después de muchos años de precios de la electricidad subsidiados, los hábitos de los hogares hondureños dan espacio para una reducción del consumo(ahorro energético) Ello requerirá de señales de precio que reflejen mejor el costo del servicio(Corrección tarifaria) • El impacto de la factura eléctrica sobre el presupuesto familiar tenderá a auto regularse por la reducción del exceso de consumo a medida que se racionalicen los precios.•Reducción del numero de abonados subsidiados •Reducción del robo y hurto de energía•El consumo eléctrico de los clientes residenciales está seguramente arriba de lo socialmente eficiente, lo cual es al menos en parte consecuencia de los subsidios que por años se les han otorgado. El consumo residencial promedio en Honduras, 183 kWh por mes, excede con mucho el consumo residencial promedio de El Salvador, 105 kWh por mes y de Guatemala(Corroborar)

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COMISION DE RENEGOCIACION DE LOS CONTRATOS CON LAS EMPRESAS TERMICAS

RACIONALIZACION DE LAS EXONERACIONES FISCALES A LA

GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

OCTUBRE 2012

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Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles

Clausula de los Contratos PPPs:

•Los diferentes contratos establece que las empresas térmicas pagan todos los impuestos nacionales, Municipales y otros impuestos legales, matriculas, derechos de aduana, tasas, cánones y u otras imposiciones presentes y futuras aplicables, por instalación, construcción, operación y mantenimiento de la planta, exceptuando los impuestos del combustible que utilice la planta para la generación de energía que se suministre mediante los contratos.

•Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pago o pagos de la factura que correspondan.

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Marco Legal Vigente: Exoneraciones a los combustibles

Reglamento para la Devolución de Tributos al Consumo de Combustibles Utilizados en la Generación de Energía Eléctrica (Acuerdo No. 005-2003):

“Artículo No 14:

En la importación de Bunker “C” o en la compra interna de este producto las empresas privada generadora de energía eléctrica que vendan su producción a la ENEE o que comercialicen directamente su producción con las comunidades o clientes privados presentaran en el momento de la compra o importación una orden de compra exenta sellada por la DEI con numeración correlativa y la respectiva factura comercial.”

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Reforma Tributaria II : LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA

• Las personas naturales o jurídicas que se dediquen tanto a la producción, transformación, refinación o importación pagarán el cien por ciento (100%) del impuesto denominado al Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 41 del Decreto No.131-98, contentivo de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, reformado con el Decreto No.41-2004 de fecha 01 de abril de 2004.

• A las empresas generadoras de energía con combustibles derivados del petróleo, se les continuará aplicando las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003, en todo lo que no se oponga a la presente disposición.

• Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré.

• Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

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II. REFORMA TRIBUTARIA: COMBUSTIBLE

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QUEDAN EXCENTAS

▬ Pago del Impuesto Sobre Ventas (ISV) para la potencia y la energía eléctricas vendidas por las empresas del sub-sector.

▬   Las empresas que venden energía a las empresas maquiladoras.▬ Combustible importado o comprado por la ENEE.

▬  Del Pago de todos los impuestos a las empresas que producen y comercializan energía renovable que incluye la exención de impuestos de importación y de impuestos de ventas sobre todos los equipos y materiales usados en la construcción de los proyectos, así como sobre los servicios tales como ingeniería, consultorías especializadas, etc.

▬Las empresas generadoras de energia renovable tambien quedan exentas del pago del impuesto sobre la renta por los primeros diez años de operación.▬ La Empresas que generan energia electrica que no forman parte del sisteme interconectado de la ENEE: Utila, Roatan, Guanaja y Puerto Lempira.

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Reforma Tributaria: LEY DE RACIONALIZACIÓN A LA EXONERACIÓN DE COMBUSTIBLES PARA LA GENERACIÓN DE

ENERGÍA ELÉCTRICA

• Reformar el segundo párrafo del Artículo 23 de la Ley de Equidad Tributaria contenida en el Decreto No.51-2003, en el sentido de autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas a suscribir un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

 • La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en coordinación con la

Secretaría en el Despachos de Industria y Comercio y la Dirección Ejecutiva de Ingresos, emitirá el reglamento para la correcta aplicación de esta Ley, en un plazo de treinta (30) días.

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Reforma Propuesta : Racionalización de las Exoneraciones a los Combustibles

Normativas del nuevo reglamento: Se basaran en los Artículos 23,24 25 emanados de la “Ley de Equidad Tributaria”: •Pago de los impuestos en Aduanas. Las empresas privadas generadoras de energía eléctrica que vendan su producción a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), pagarán todos los impuestos y derechos arancelarios, tasas y demás cargas que cause la importación de Bunker , “C”, Diesel y gas natural, debiendo incorporar el valor de los mismos en el precio de la energía suministrada a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) La factura emitida por los generadoras (precio de energía suministrada) deberá presentar en forma separada el costo de generación por Kwh y el pago de los impuestos exonerados por cada Kwh. Los ingresos serán enterados a la Tesorería General de la Republica(TGR) •Transferencia a la ENEE El Estado, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reconocerá y pagará a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) el monto de impuestos pagados y los costos financieros que resulten directamente de la aplicación de esta Ley, asimismo, el monto de los subsidios autorizados a los consumidores de menores recursos(cuando proceda) •Fondos disponibles La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas mantendrá un fondo para atender el pago inmediato del crédito( cuenta abierta en TGR No ) o trasladar los fondos de las exoneraciones en forma automática a un FIDEICOMISO(operado en BCH) que será reglamentado( Convenio subsidiario)

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Reforma de las exoneraciones a los combustibles

• Costo real de la energía sin impuestos Para propósitos de decidir la importación de energía y como parte del despacho económico, la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) no tomará en cuenta los impuestos aplicables al Bunker “C”, diesel y gas natural utilizados en la generación de energía-

• Convenio Subsidiario La Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas suscribirá un Convenio con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para definir el monto y los mecanismos de transferencias de recursos financieros a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) con base a los impuestos recaudados en la importación de combustibles y los costos financieros que resulten de la aplicación de esta Ley.

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PROPUESTA 1 : ELIMINACION DE LAS EXONERACIONES DE LOS IMPUESTOS A LOS COMBUSTIBLES

• Nuevo reglamento Preparar en nuevo reglamento en base a las regulaciones pertinentes establecidas en el Capítulo VII Artículos 23, 24 y 25 del Decreto No.51-2003 contentivo a la Ley de Equidad Tributaria publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” el 10 de abril del 2003.( Esta pendiente la aprobación de reforma global para todos los combustibles)

• Forma de Pago Las empresas generadoras de energía eléctrica con combustibles derivados del petróleo, podrán pagar el impuesto denominado Aporte para la Atención a Programas Sociales y Conservación del Patrimonio Vial en efectivo, bonos emitidos por el Estado y en poder de éstas o mediante la emisión de una garantía, fianza, caución o pagaré.

• Periodo de vigencia de las Garantías: Las garantías, fianzas, caución o pagares, se harán efectivo en un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles administrativos.

• Reglamento Vigente . Dejar sin valor y efecto el reglamento (Acuerdo Ejecutivo No 005-2003 ) Articulo 14 que exonera del pago de los impuestos en el momento que se efectúa la importación o en la compra interna de combustibles(bunker) por parte de las empresas generadoras de energía eléctrica( Térmica). En la actualidad la exención se realiza Vía Orden de Compra Exenta sellada por la Dirección Ejecutiva de Ingresos (DEI)

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Conclusiones Sobre la Reforma

POSIBLES IMPACTOS CONSIDERACIONES GENERALES

▬ Cambios en la política de incentivos tributarios. Los subsidios se otorgan al sub sector de energía renovable y se eliminan a la producción de energía térmica.

Esta Política Fiscal es congruente con la Política energética de diversificación de la matriz energética (Energía limpia) y ahorro de energía a nivel nacional

▬  Aumento en el costo de la generación para la ENEE.

El Gobierno de la Republica con los recursos recaudados de la eliminación de las exoneraciones y la reducción de la evasión y defraudación fiscal deberá transferir a la ENEE los costos de generación, de manera que los consumidores residenciales no sean perjudicados. Esta opción transfiere ingresos del gobierno a la ENEE para hacerle frente a los nuevos costos por Kwh que produce la eliminación de la exoneración fiscal. Se reitera que la reforma establece que SEFIN, reconocerá y pagara a la ENEE el monto de los impuestos pagados. La factura que envíen los térmicos a la ENEE deberá contener un desglose de los costos y los gastos tributarios derivados de la exoneración para efecto de transparencia y control.

▬  Costos financieros y problemas de pagos. SEFIN mantendrá un fondo en el BCH para atender el pago inmediato. Las Empresas térmicas podrán pagar los impuestos en efectivo, con bono o brindar garantía, fianza o caución.

▬  No traslado del costo de generación a los consumidores. En el corto plazo, no existe posibilidad de traslado del costo de generación a la tarifa eléctrica.

La Transferencia del Gobierno a la ENEE reconoce el costo de generación y se convierte en un subsidio explicito a los consumidores de energía.

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Conclusiones Sobre La Reforma

▬  Posibles efectos en los contratos PPPs. La eliminación de la exoneración a las empresas generadores térmicas no contravienen las normas que establecen los contratos firmados con la ENEE, dado que el marco legal vigente contiene clausula de como tratar los cambios de política por concepto de impuestos y reclamos en el marco del Contrato .

Si existiera cambios en leyes que afecten la exoneración del impuesto inclusive sus costos financieros, el contrato establece que deberá reconocerse mediante un ajuste equitativo en el pagos o pagos de la factura que correspondan.

▬ La eliminación de la exoneración no afecta la COMPETITIVIDAD REGIONAL, debido a que en Honduras prevalece un impuestos consolidado al combustible, pero las empresas no pagan ISV, Sin embargo en Centroamérica las empresas pagan IVA por la importación de combustible e impuestos específicos (Corroborar–DEI)

♦ En Guatemala, los consumidores (las empresas) de electricidad pagan un impuesto sobre ventas del 12 por ciento.♦ En El Salvador, los consumidores (empresas) pagan el IVA del 13 por ciento sobre suscompras de electricidad.♦ En Nicaragua, los consumidores (Empresas) pagan el IVA del 15 por ciento. ♦ En Costa Rica, los consumidores (Empresas) pagan un impuesto del 5 por ciento sobresus compras de electricidad, aunque el impuesto de ventas general es del 13 por ciento.