comisiÓn de derechos humanos del estado de...

28
COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO. AVISOS JUDICIALES: 1127, 1120, 1123, 1124, 1125, 1126, 476-A1, 472-A1, 1128, 1129, 1130, 1131, 467-A1, 1133, 1134, 469-A1, 1135, 1136, 1137, 1138, 1139, 1140, 1141, 1142 y 471-A1. AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1122, 465-A1, 470-A1, 206-B1, 475-A1, 205-B1, 1132, 1121, 468-A1, 473-A1, 204-B1, 468-A1, 466-A1 y 474-A1. SECCIÓN SEGUNDA 300 jueves 16 de marzo de 2017 Tomo 49 CCIII Número Número de ejemplares impresos:

Upload: dinhhanh

Post on 16-Feb-2019

212 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL

ESTADO DE MÉXICO

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO

CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS

HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO.

AVISOS JUDICIALES: 1127, 1120, 1123, 1124, 1125,

1126, 476-A1, 472-A1, 1128, 1129, 1130, 1131,

467-A1, 1133, 1134, 469-A1, 1135, 1136, 1137, 1138,

1139, 1140, 1141, 1142 y 471-A1.

AVISOS ADMINISTRATIVOS Y GENERALES: 1122,

465-A1, 470-A1, 206-B1, 475-A1, 205-B1, 1132,

1121, 468-A1, 473-A1, 204-B1, 468-A1, 466-A1 y

474-A1.

SECCIÓN SEGUNDA

300

jueves 16 de marzo de 2017

Tomo

49

CCIII

78 Número

Número de ejemplares impresos:

Página 2 16 de marzo de 2017

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO A TRAVÉS DE SU CONSEJO CONSULTIVO, CON FUNDAMENTO EN LOS ARTÍCULOS 13 FRACCIÓN XXVI Y 46 FRACCIÓN III DE LA LEY DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO, Y

CONSIDERANDO Que los artículos 102 apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México disponen que la Legislatura estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, establecerá un organismo de protección de los derechos humanos que ampara el orden jurídico mexicano, y conocerá de quejas en contra de actos u omisiones de naturaleza administrativa. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México refiere en el artículo 15 que la Comisión se integra por la Presidencia, el Consejo Consultivo, la Secretaría General, las Visitadurías que sean necesarias y por el personal profesional, técnico y administrativo indispensable para el desarrollo de sus actividades. Que el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México es un órgano colegiado de opinión sobre el desempeño del Organismo, integrado por un Presidente, un Secretario Técnico y por cinco Consejeros Ciudadanos, de los cuales por lo menos dos deben ser mujeres y uno de extracción indígena, como lo refieren los artículos 38 y 39 de la Ley referida en el párrafo anterior. Que a efecto de contar con instrumentos jurídicos de vanguardia que permitan realizar las funciones de manera eficiente, se requiere establecer de forma reglamentaria lo relativo a las sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión contenidas en el Título Segundo, Capítulo VI denominado “De las sesiones del Consejo Consultivo” de la Ley de esta Defensoría de Habitantes. Que la Ley de la Comisión de Derechos Humanos dispone en sus artículos 13 fracción XXVI, que el Organismo tiene como atribuciones la de expedir las disposiciones para regular su organización y funcionamiento; y en el 46 fracción III, que el Consejo Consultivo tiene la facultad de aprobar disposiciones. Que en virtud de lo anterior, en sesión ordinaria del órgano de opinión se presentó el proyecto de Reglamento de Sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, que tiene por objeto la regulación de las sesiones del Consejo, sus diferentes tipos y modalidades, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes, en cada una de sus etapas; ordenamiento que fue debidamente analizado, discutido y aprobado. Por lo expuesto y fundado el Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México en la Primera Sesión Ordinaria del 2017, expide el siguiente:

ACUERDO 01/2017-04 ÚNICO.- Se aprueba el Reglamento de Sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en los términos siguientes:

REGLAMENTO DE SESIONES DEL CONSEJO CONSULTIVO DE LA COMISIÓN DE DERECHOS HUMANOS DEL ESTADO DE MÉXICO

CAPÍTULO I

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1.- Este Reglamento tiene por objeto regular las sesiones del Consejo, sus diferentes tipos y modalidades, así como las facultades y obligaciones de sus integrantes, en cada una de sus etapas y el registro de las mismas. Artículo 2.- Para los efectos del Reglamento, se entenderá por:

I. Comisión: a la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

II. Consejeros: las y los Consejeros Ciudadanos del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

III. Consejo: al Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

IV. Ley: a la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

16 de marzo de 2017 Página 3

V. Presidencia: a la o el Presidente del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

VI. Reglamento: al Reglamento de Sesiones del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México;

VII. Reglamento Interno: al Reglamento Interno de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; VIII. Secretaría: a la Secretaría Técnica del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México; y

IX. Sesión: a la reunión formalmente convocada de los integrantes del Consejo a efecto de cumplir con las facultades y obligaciones

que les otorga la Ley y el Reglamento Interno, cuyo desarrollo y contenido deberá quedar plasmado en un acta. Artículo 3.- Para la interpretación de las disposiciones de este Reglamento, se estará a la literalidad de la norma, a las prácticas y usos en cuerpos colegiados de este orden que mejor garanticen y reflejen la función del Consejo. Artículo 4.- El cómputo de los plazos se hará tomando solamente en cuenta los días hábiles, de acuerdo al calendario oficial de labores aprobado anualmente. Los plazos se computarán de momento a momento, y si están señalados por días, éstos se entenderán de veinticuatro horas.

CAPÍTULO II DE LAS FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL CONSEJO

SECCIÓN PRIMERA

DE LA PRESIDENCIA Artículo 5.- La Presidencia, en el contexto de las facultades y obligaciones que le concede la Ley y el Reglamento Interno, respecto de la preparación, convocatoria, desarrollo, supervisión, conducción y control de las sesiones del Consejo, tendrá las siguientes:

I. Convocar, presidir, dirigir, participar con voz y voto, así como, ejercer el voto de calidad en su caso;

II. Instalar y levantar las sesiones, así como declarar los recesos que considere oportunos;

III. Declarar la existencia del quórum para dar inicio a la sesión o reiniciar la misma en caso de receso;

IV. Consultar a quienes integran el Consejo si los temas han sido suficientemente discutidos;

V. Instruir a la Secretaría a efecto de que someta a votación los asuntos que requieran aprobación del Consejo;

VI. Instruir a la Secretaría, sobre la lectura de documentos, o someter a consideración del Consejo la dispensa de la lectura de los mismos;

VII. Solicitar al Consejo se retire un punto del orden del día, cuando no se haya tenido conocimiento con la debida antelación por parte

de quienes integran el Consejo o de la documentación que lo funde; VIII. Desarrollar los trámites y aplicar los instrumentos que le otorgan la Ley y este Reglamento, para la eficaz deliberación de los

asuntos que deban conocerse;

IX. Conceder el uso de la palabra en el orden que le haya sido solicitado;

X. Proponer el calendario de sesiones, a la aprobación del Consejo; y

XI. Las demás que le otorguen la Ley, el Reglamento Interno y este Reglamento.

SECCIÓN SEGUNDA DE LA SECRETARÍA

Artículo 6.- La Secretaría tendrá como facultades y obligaciones, las siguientes:

I. Participar con voz en la sesión;

II. Preparar el proyecto del orden del día de la sesión en acuerdo con la Presidencia;

III. Hacer del conocimiento de los integrantes del Consejo, con la debida antelación, la totalidad de los documentos y anexos necesarios para el conocimiento, discusión y aprobación, en su caso, de los asuntos contenidos en el orden del día;

IV. Someter a la aprobación del Consejo el orden del día;

V. Someter a aprobación del Consejo el acta de la sesión anterior;

VI. Solicitar a los integrantes del Consejo la dispensa de la lectura de los documentos previamente distribuidos y que forman parte del

orden del día;

VII. Verificar la asistencia de los integrantes del Consejo y llevar el registro de ella;

Página 4 16 de marzo de 2017

VIII. Comunicar al inicio de la sesión la existencia del quórum legal a efecto de que la Presidencia la declare formalmente;

IX. Dar cuenta de los documentos presentados al Consejo;

X. Tomar, a solicitud de la Presidencia, las votaciones de los integrantes del Consejo con derecho a voto y dar a conocer el resultado de las mismas;

XI. Informar sobre el estado y seguimiento de los acuerdos del Consejo;

XII. Firmar, junto con la Presidencia, los acuerdos que emita el Consejo;

XIII. Elaborar el proyecto de las actas, así como el registro de éstas y de los acuerdos que se aprueben;

XIV. Integrar los expedientes de los asuntos que deban tratarse por el Consejo;

XV. Llevar el archivo del Consejo; y

XVI. Las demás que le confiera la Ley, el Reglamento Interno y este Reglamento.

SECCIÓN TERCERA

DE LAS Y LOS CONSEJEROS Artículo 7.- Además de las facultades y obligaciones que les señala la Ley y el Reglamento Interno, los Consejeros tendrán las siguientes:

I. Participar en las deliberaciones y votar los asuntos que requieran de aprobación;

II. Presentar moción sobre algún asunto que figure en el orden del día, modificándolo, adicionándolo o solicitando su retiro. La moción deberá ser debidamente fundada y motivada;

III. Integrar el pleno del Consejo para resolver colegiadamente los asuntos de su competencia;

IV. Solicitar a la Secretaría, de conformidad con este Reglamento, la inclusión de asuntos en el orden del día;

V. Solicitar, junto con, por lo menos dos Consejeros, se convoque a sesión extraordinaria; y

VI. Las demás que les sean conferidas por la Ley, el Reglamento Interno y por este Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS SESIONES Artículo 8.- Las sesiones del Consejo podrán ser ordinarias y extraordinarias:

I. Son sesiones ordinarias en las que el Consejo deba reunirse por lo menos una vez al mes; y

II. Son sesiones extraordinarias aquellas que sean convocadas por la Presidencia o por al menos tres de sus integrantes para conocer asuntos de carácter urgente.

Artículo 9.- La duración máxima de las sesiones será de cinco horas. El Consejo podrá decidir, al concluir dicho plazo, prolongarlas con el acuerdo de la mayoría de sus integrantes. Artículo 10.- La sesión se llevará a cabo de manera ordinaria en la Sala de Consejo del edificio sede de la Comisión. En casos extraordinarios y por razones que deberán fundarse y motivarse podrá llevarse a cabo en un lugar diferente. Artículo 11.- Para la celebración de la sesión ordinaria, la Presidencia deberá convocar por escrito o a través de correo electrónico a cada uno de los Consejeros, a más tardar con tres días de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión. Artículo 12.- Tratándose de la sesión extraordinaria, la convocatoria mencionada en el artículo anterior deberá enviarse por lo menos con un día de anticipación a la fecha que se fije para la celebración de la sesión.

CAPÍTULO IV

DE LA CONVOCATORIA

Artículo 13.- La convocatoria contendrá:

I. El lugar y día en que se emite;

II. Tipo de sesión, lugar, día y hora de la celebración de la misma;

III. El proyecto del orden del día; y

IV. La firma autógrafa de la Presidencia.

16 de marzo de 2017 Página 5

Deberán adjuntarse los documentos y anexos necesarios para el conocimiento, discusión y aprobación en su caso, de los asuntos a tratarse en la sesión correspondiente, a efecto de que los integrantes del Consejo cuenten con la información oportuna para tal efecto. Artículo 14.- En las sesiones ordinarias y extraordinarias, cualquier integrante del Consejo, podrá solicitar a la Presidencia la inclusión en el punto de “Asuntos Generales”, de temas que no requieran de examen previo de documentos. La inclusión de los temas deberá solicitarse antes de aprobarse el proyecto del orden del día correspondiente.

CAPÍTULO V DEL DESARROLLO DE LA SESIÓN

Artículo 15.- En el día, hora y lugar fijado para la sesión se reunirán los integrantes del Consejo. La Presidencia declarará instalada la sesión, previa verificación de asistencia y del quórum legal por parte de la Secretaría. Artículo 16.- Para que el Consejo pueda sesionar, es necesario que estén presentes la mayoría de los Consejeros, incluida la Presidencia o quien legalmente la supla. Artículo 17.- En caso de que no se reúna el quórum señalado en el artículo anterior, la sesión tendrá lugar dentro de las veinticuatro horas siguientes; y así sucesivamente hasta que exista quórum legal. Artículo 18.- Instalada la sesión se pondrá a consideración del Consejo el contenido del proyecto del orden del día para su aprobación. Artículo 19.- Al aprobarse el orden del día, se consultará la dispensa de la lectura de los documentos que hayan sido previamente circulados.

CAPÍTULO VI DE LOS SISTEMAS DE VOTACIÓN

Artículo 20.- Los asuntos del Consejo que así lo requieran, se aprobarán cuando menos por mayoría de votos de los integrantes presentes. Artículo 21.- En caso de empate, la Presidencia tendrá voto de calidad. Artículo 22.- La votación se tomará contando el número de votos a favor o el número de votos en contra. En ningún caso, los Consejeros podrán abstenerse de votar. El sentido de la votación quedará asentado en el acta. Artículo 23.- Los Consejeros podrán votar en forma económica, levantando la mano, para que la Secretaría tome nota del sentido de su votación. Podrá así mismo efectuarse la votación de manera nominal, haciéndose constar el sentido del voto de cada uno de los Consejeros en particular, en el acta correspondiente.

CAPÍTULO VII DE LA INTEGRACIÓN DEL ACTA DE LA SESIÓN

Artículo 24.- De cada sesión se levantará un acta, que contendrá los siguientes elementos:

I. Los datos de identificación de la sesión;

II. La lista de asistencia;

III. Los puntos del orden del día;

IV. Las intervenciones de los integrantes del Consejo y el sentido de su voto en cada sesión, así como las participaciones de las personas invitadas en su caso;

V. Los acuerdos y resoluciones aprobadas. La versión estenográfica servirá de base para la formulación del proyecto de acta de

cada sesión, que deberá someterse a aprobación en la siguiente sesión de que se trate;

VI. La hora de conclusión; y

VII. El nombre y firma de quienes integran el Consejo.

Artículo 25.- La Secretaría deberá enviar por correo electrónico a los integrantes del Consejo el proyecto de acta de cada sesión, cuando menos cinco días hábiles antes de la sesión en la que debe aprobarse, para que en su caso, remitan las observaciones que consideren pertinentes, para su aprobación.

CAPÍTULO VIII

DE LA PUBLICACIÓN DE ACUERDOS

Artículo 26.- El Consejo podrá ordenar la publicación en la “Gaceta del Gobierno” del Estado de México de los acuerdos y demás ordenamientos de observancia general para que surtan los efectos legales correspondientes; así como aquellos en que así lo determine el propio Consejo.

Página 6 16 de marzo de 2017

Para la publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”, la Secretaría remitirá a la autoridad correspondiente, dentro de los tres días siguientes a su aprobación, los acuerdos y demás ordenamientos aprobados por el Consejo.

Artículo 27.- Los acuerdos y demás ordenamientos aprobados por el Consejo, deberán publicitarse en la Gaceta de Derechos Humanos y en la página electrónica de la Comisión.

CAPÍTULO IX DE LAS REUNIONES DE TRABAJO

Artículo 28.- La Presidencia podrá convocar a los Consejeros a reuniones de trabajo de carácter informal, a efecto de analizar los asuntos a tratar por el Consejo en sus sesiones formales.

Artículo 29.- En las reuniones, se levantará exclusivamente una minuta por la Secretaría, a efecto de llevar cuenta de los asuntos tratados.

Artículo 30.- A propuesta de la Presidencia, el Consejo podrá requerir la presencia de servidores públicos del Organismo o de invitados especiales, a las sesiones del Consejo o a las reuniones de trabajo, para la exposición de los asuntos que sean del interés institucional y coadyuvar en el ejercicio de sus funciones.

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

PRIMERO.- Publíquese este Reglamento en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno” y en la Gaceta de Derechos Humanos, así como en la página electrónica de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México.

SEGUNDO.- Este Reglamento, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Periódico Oficial “Gaceta del Gobierno”.

Así lo acordaron y firmaron las y los integrantes del Consejo Consultivo de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México, en la sesión celebrada el doce de enero de dos mil diecisiete.

M. en D. Baruch F. Delgado Carbajal Presidente (Rúbrica).

M. en D. Miroslava Carrillo Martínez

Consejera Ciudadana (Rúbrica).

Dra. en D. Luz María Consuelo Jaimes Legorrera

Consejera Ciudadana (Rúbrica).

Ing. Marco Antonio Macín Leyva Consejero Ciudadano

(Rúbrica).

Lic. Justino Reséndiz Quezada Consejero Ciudadano

(Rúbrica).

Lic. Carolina Santos Segundo Consejera Ciudadana

(Rúbrica).

M. en D. María del Rosario Mejía Ayala Secretaria General de la Comisión de Derechos Humanos

y Secretaria Técnica del Consejo Consultivo (Rúbrica).

16 de marzo de 2017 Página 7

A V I S O S J U D I C I A L E S

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

En el expediente número 903/2014 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por HERMANAS DOMINICAS DE LA REINA DEL SANTO ROSARIO, A.R., en contra de JULIO ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA Y RICARDO JOSÉ ESPAÑA DE LOS RÍOS, se hace saber que por auto de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecisiete, se ordenó requerir al sentenciado JULIO ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA, el cumplimiento de los siguientes resolutivos: PRIMERO.- En términos de las consideraciones vertidas en este fallo, la actora HERMANAS DOMINICAS DE LA REINA DEL SANTO ROSARIO, A.R. por conducto de su apoderado legal JORGE ALAN TORRES JASSO, acredito los elementos constitutivos de su acción de cumplimiento de convenio, que ejercito en contra de JULIO ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA Y RICARDO JOSÉ ESPAÑA DE LOS RÍOS, quienes no comparecieron a juicio; SEGUNDO.- Se condena a los demandados a realizar, por su cuenta y riesgo, a entera satisfacción de HERMANAS DOMINICAS DE LA REINA DEL SANTO ROSARIO, A.R. por conducto de su apoderado legal JORGE ALAN TORRES JASSO, todos y cada uno de los trabajos de obra necesarios para reparar y en su caso, reforzar y/o reconstruir la barda perimetral colindante de mampostería.- cemento-tabique, así como para nivelas los lotes de Terreno marcados con los números tres, cuatro, cinco y seis de la Ex Hacienda “El Pedregal”, localizados a un costado de la calle interior del Colegio Robert F. Kennedy, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, con superficie conjunta aproximada de 1,241.70 metros cuadrados; apercibiéndolos que de no hacerlo se emplearan en su contra los medios de apremio previstos por la Ley en ejecución de sentencia; TERCERO.- Por otra parte se condena a los demandados al pago de la cantidad de $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional en términos de la Cláusula Sexta del convenio basal, misma que deberán hacer dentro del plazo de OCHO DÍAS contados a partir del siguiente en que surta efectos la presente notificación respectiva y cause ejecutoria esta resolución, ya que en su defecto se procederá al embargo en bienes suficientes de los enjuiciados para garantizar dicha cantidad y con su producto pago a los accionantes; CUARTO.- Por otro lado, se absuelve a los demandados de las prestaciones con los numerales 3, 4 y 5 por las manifestaciones vertidas en los considerandos cuatro, cinco y seis de este fallo; QUINTO.- No se hace especial condena en costas judiciales en esta estancia; SEXTO.- NOTIFIQUESE PERSONALMENTE; asimismo se requiere a JULIO ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA haga el pago a la actora de la cantidad de $24´574,124.71 (VEINTICUATRO MILLONES QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL CIENTO VEINTICUATRO PESOS CON SETENTA Y UN CENTAVOS MONEDA NACIONAL), como valor determinado por peritos, para la reparación y reconstrucción de la barda perimetral colindante, así como el pago de la cantidad $900,000.00 (NOVECIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), por concepto de pena convencional y de no hacerlo, embárguense bienes suficientes de su propiedad, suficientes a garantizar dichas cantidades, mismos que quedaran bajo el depósito de la persona que bajo su más estricta responsabilidad designe el actor, para lo cual, se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA VEINTISIETE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, para que comparezca al local de este Recinto Judicial, para los efectos señalados, apercibido que de no comparecer, este derecho pasara a la parte actora; por lo tanto requiérase a JULIO ALEJANDRO CAMPOS VALDERRAMA, por medio de edictos, debiéndose publicar por UNA SOLA VEZ, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación de esta Ciudad y en el Boletín Judicial. Se expide el presente a los siete días del mes de marzo de dos mil diecisiete.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación veintisiete de febrero del dos mil diecisiete.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

1127.- 16 marzo.

JUZGADO SEGUNDO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Que en los autos del expediente número 479/2014, relativo al Juicio Ordinario Civil (Usucapión), promovido por ADRIANA SERAFIN GONZÁLEZ en contra de TRASPORTES CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V. Y LEONILA GONZÁLEZ JAIMES, por auto dictado en fecha treinta de enero del dos mil diecisiete, se ordenó emplazar por medio de edictos a los demandados LEONILA GONZALEZ JAIMES Y TRASPORTE CIRCUITO HOSPITALES S.A. DE C.V. ordenándose la publicación por tres veces de siete días, en el Periódico Oficial ”GACETA DEL GOBIERNO”, en otro de mayor circulación en esta población y en el Boletín Judicial, y que contendrá una relación sucinta de la demanda, en la cual se reclaman las siguientes prestaciones: A) LA DECLARACION A FAVOR DEL ACTOR DE LA USUCAPION O PRESCRIPCION POSITIVA RESPECTO DEL INMUEBLE ACTUALMENTE IDENTIFICADO COMO LOTE 8 DE LA MANZANA 1 DE LA CALLE CIRCUITO CESAR CAMACHO QUIROZ, DE LA COLONIA ACTUALMENTE CONOCIDA COMO GRANJAS INDEPENDENCIA PREDIO IDENTIFICADO REGISTRALMENTE COMO LOTE 24, DE LA MANZANA 35, DE LA QUINTA ZONA DE LA DESECACION DEL LAGO DE TEXCOCO, al tenor de los hechos que resumidamente a continuación se señalan: que en fecha 15 de marzo de 1996, ADRIANA SERAFIN GONZALEZ celebro contrato privado de compraventa con LEONILA GONZALEZ JAIMES, respecto del inmueble antes descrito, que el inmueble antes descrito se encuentra registrado a favor de TRAPORTES CIRCUIT HOSPITALES S.A. DE C.V. bajo el folio real electrónico 00000046, partida 777, volumen 1132, Libro Primero Sección Primera de fecha 13 enero de 1993: que el inmueble se encuentra al corriente de pago de impuesto desde la posesión de la actora quien lo posee de buena fe, de manera pública, sin violencia y de forma ininterrumpida. Haciéndole saber a los demandados que deberán presentarse ante este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DIAS contando a partir del día siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demandada instaurada en su contra, con el apercibimiento de que si trascurrido el plazo antes indicado no comparece por sí, por apoderado o gestor que lo represente, se seguirá el juicio en su rebeldía, y se harán las anteriores notificaciones, aún las de carácter personal, por medio de lista y Boletín Judicial, debiéndose fijar además en la puerta del Tribunal una copia íntegra del auto que ordena los edictos por todo el tiempo del emplazamiento.

Se expide para su publicación a los diez días de febrero de dos mil diecisiete.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena a la publicación de edictos: 30 de enero de 2017.-PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. CATALINA LUNA RODRÍGUEZ.-RÚBRICA.

1120.- 16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO PRIMERO MERCANTIL DE PRIMERA INSTANCIA ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO

E D I C T O

DEMANDADO: FACUNDO CEDILLO MAYA.

Hago de su conocimiento que en el expediente marcado con el número 237/2015, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL SOBRE (USUCAPIÓN), promovido por CLAUDIA ELIDETH

Página 8 16 de marzo de 2017

JIMÉNEZ HERNÁNDEZ, en contra de los C.C. MARTHA HERNÁNDEZ REYES Y AGUSTÍN JIMÉNEZ TORRES Y FACUNDO CEDILLO MAYA. Demanda la usucapión y las siguientes prestaciones: A).- Se declare que la operado en mi favor la prescripción positiva respecto de una fracción de terreno del inmueble denominado “EL LLANO” ubicado en el pueblo de santa clara, actualmente conocido como calle Aquiles Serdán, manzana 5 lote 12, col. Miguel Hidalgo, Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 203.43 m2 terreno que cuenta con las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 13.68 METROS CON LOTE 13, AL SUR: 13.86 METROS CON LOTE 11, AL ORIENTE: 15.10 METROS CON LOTE 2 Y 3, AL PONIENTE: 14.95 MTS. CON CALLE AQUILES SERDÁN Y mismo que se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral adscrito a los municipios de Ecatepec de Morelos y Coacalco, Distrito de Tlalnepantla, estado de México bajo el FOLIO REAL ELECTRÓNICO N0. 00305452, a favor del demandado FACUNDO CEDILLO MAYA. B).- Como consecuencia de lo anterior, se ordene al C. Registrador del Instituto de la Función Registral adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, la inscripción del lote de terreno que se pretende usucapir a mi favor, y que aparece en los datos Registrales antes mencionados. Fundó la presente demanda al tenor de los siguientes hechos y consideraciones de derecho que a continuación hago valer. 1).- Que en fecha 20 de Diciembre de 1997, celebre contrato privado de compraventa entre los C.C. MARTHA HERNÁNDEZ REYES Y AGUSTÍN JIMÉNEZ TORRES, como vendedores y la suscrita como compradora respecto a una fracción del inmueble denominado “EL LLANO” ubicado en el pueblo de santa clara, actualmente conocido como lote 12 de la manzana 5, calle Aquiles Serdán, Col. Miguel Hidalgo, Ecatepec de Morelos Estado de México. Documento que me permito acompañar en original al presente escrito como anexo 1. Para los efectos legales a que haya lugar terreno que tiene una superficie de 203.43 m2 y que cuenta con las siguientes medidas y colindancias con anterioridad. 2).- Debo hacer del conocimiento de su Señoría que el predio materia de la presente Litis, se encuentra inscrito a favor del C. FACUNDO CEDILLO MAYA. con FOLIO REAL ELECTRÓNICO NO. 00305452, tal y como se acredita con el certificado de inscripción expedido por el C. Encargado del Instituto de la Función Registral del estado de México, adscrito a los Municipios de Ecatepec y Coacalco y que se anexa al presente escrito anexo 2, para los efectos legales a que haya lugar. 3).-También debo hacer del conocimiento de su Señoría que la posesión del inmueble que me refiero en el hecho que antecede, la he tenido sin violencia y manera ininterrumpida, al poseer título suficiente y bastante como lo es el contrato de compraventa de fecha 20 de Diciembre de 1997, mismo que celebro con MARTHA HERNÁNDEZ REYES Y AGUSTÍN JIMÉNEZ TORRES, siendo que dicho documento se desprende que tengo la posesión sobre el citado inmueble en concepto de propietario, toda vez de que el mismo fue cubierto en su totalidad como ha quedado asentado en las clausulas cuarta y sexta del mismo y que desde la fecha en que lo adquirió lo he poseído en carácter de propietario, en forma pública, continua y pacífica como lo acredito con la manifestación y el recibo de pago del traslado de Dominio de fecha 6 de Diciembre del 2013, documentos que anexo a la presente como anexo 3 y 4. 4).- Así mismo, desde este momento acredito que desde la fecha en que tengo en posesión el inmueble de referencia, me encuentro al corriente en el pago de los impuestos municipales, anexando a la presente los recibos de pago de los años 2008 folio 449446, 2009 folio 1148073, 2010 folio 497343, 2011 folio 552322, 2012, 2013, 2014, 2015, documentos todos que en original exhibo, como 5 y 13. 5).- No obstante lo anteriormente ya manifestado, la suscrita me encuentro en posesión del inmueble motivo del presente juicio desde el día 20 de Diciembre de 1997, en concepto de propietario, ejerciendo actos públicos de dominio sobre dicho inmueble, ya que lo adquirí de buena fe hace 18 años, sin que esta la fecha me hayan disputado la posesión del inmueble por persona alguna, por lo que he construido mi hogar sobre el mismo bien y le hecho los trabajos de mantenimiento a lo largo de

todos estos años, lo que acreditare en su momento con las personas que presentare como testigos de mi dicho, en la fase procesal correspondiente. 6).- De igual forma manifiesto que he poseído el lote materia de la presente Litis, con las características de ley, esto es en forma pacífica, continua y publica, ya que nunca ha sido ininterrumpida mi posesión de la cual como ya lo he reiterado con anterioridad dicha posesión ha sido por demás pública, ya que todos mis vecinos saben y me reconocen como la única propietaria de dicho inmueble, lo que en su momento acreditare ante este H. Tribunal. 7).- Como ya lo dije con antelación me encuentro en posesión del predio motivo del presente juicio desde el día 20 de Diciembre de 1997 sin que haya sido violentado por alguna causa mi posesión y que si bien es cierto que de dicho certificado se desprende que se encuentra inscrito a favor del C. FACUNDO CEDILLO MAYA, también lo es que dicho inmueble se pagó en su totalidad no ha sido interrumpido por persona alguna, solicitando se le inscriba en el Instituto de la Función Registral del Estado de México, adscrito a los municipios de Ecatepec y Coacalco, Estado de México, a nombre de la suscrita una fracción del inmueble denominado “EL LLANO” ubicado en el pueblo de Santa Clara actualmente conocido como lote 12 de la manzana 5, calle Aquiles Serdán Col. Miguel Hidalgo, Ecatepec de Morelos, Estado de México.

PARA SU PUBLICACIÓN POR TRES VECES DE SIETE

EN SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO, EN OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN ESTE MUNICIPIO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL Y SE LE HACE SABER QUE DEBERÁ PRESENTARSE A ESTE JUZGADO DENTRO DEL TERMINO DE TREINTA DÍAS, CONTADOS A PARTIR DEL SIGUIENTE AL EN QUE SURTA EFECTOS LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN, SE FIJARA ADEMÁS EN LA PUERTA DEL TRIBUNAL UN EJEMPLAR DEL PRESENTE, POR TODO EL TIEMPO DEL EMPLAZAMIENTO, SI PASADO ESTE TERMINO NO COMPARECE POR SI, POR APODERADO LEGAL O POR GESTOR QUE PUEDA REPRESENTARLO, SE SEGUIRÁ EL JUICIO EN SU REBELDÍA, HACIÉNDOSELE LAS ULTERIORES NOTIFICACIONES EN TÉRMINOS DEL ARTICULO 1.170 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES EN VIGOR.-DOY FE.

ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, NUEVE DE FEBRERO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.

Lo anterior en cumplimiento a lo ordenado por auto de

fecha catorce de noviembre del año dos mil dieciséis.-SEGUNDO SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. FRANCISCO JAVIER CALDERÓN QUEZADA.-RÚBRICA.

1120.- 16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO E D I C T O

PERSONA JURIDICA COLECTIVA “MIRAFLORES S.A.”.

Por medio del presente se le hace saber que en el expediente marcado con el número 649/2016, relativo al Juicio ORDINARIO CIVIL, PATRICIA MERCEDES RAMIREZ PEREZ, le demanda la PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA (USUCAPIÓN), respecto de una superficie aproximada de 192.89 (ciento noventa y dos metros, ochenta y nueve centímetros) cuadrados, ubicado en la población de San Mateo Tezoquipan Miraflores, Municipio de Chalco, Estado de México, SE EMPLAZA a la demandada PERSONA JURIDICA COLECTIVA “MIRAFLORES S.A.” por medio de edictos, haciéndole saber que deberá de presentarse dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al en que surta efectos la última publicación, con el apercibimiento que en caso de no comparecer a dar contestación

16 de marzo de 2017 Página 9

a la instaurada en su contra por sí o por apoderado legal que le represente se le seguirá el juicio en su rebeldía y las posteriores notificaciones aun las de carácter personal se le harán en términos de los artículos 1.168 y 1.170 del Ordenamiento legal en consulta, fijándose además en la puerta de este Juzgado una copia íntegra de la resolución por todo el tiempo del emplazamiento.

- - - PUBLÍQUESE POR TRES VECES DE SIETE EN

SIETE DÍAS EN EL PERIÓDICO GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO, EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL BOLETIN JUDICIAL Y EN LOS LUGARES DE COSTUMBRE, EXPEDIDOS EN CHALCO, ESTADO DE MÉXICO, A LOS NUEVE DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE (2017).-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. ELENA SANVICENTE MADARIAG.-RÚBRICA.

1123.- 16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CHALCO-AMECAMECA E D I C T O

En el expediente 206/2017, ARTURO MARTINEZ

RODRIGUEZ, promueve ante éste Juzgado, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, INFORMACIÓN DE DOMINIO, respecto del inmueble rústico con denominación “ATZINCO”, con

una superficie aproximada de 1,226.30 M , (MIL DOSCIENTOS VEINTISÉIS METROS TREINTA CENTIMETROS CUADRADOS) ubicado en el Poblado de San Andrés Tlalamac, Municipio de Atlautla, Estado de México, con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 22.60 metros Colinda CON CALLEJÓN GUERRERO, AL SUR 1: 10.50 metros. Colinda CON CALLE OAXACA, AL SUR 2: 14.30 metros. Colinda CON CIRENIO MARTÍNEZ GALICIA, AL ORIENTE 1: 41.80 metros. Colinda CON HÉCTOR RAMÍREZ RODRÍGUEZ, AL ORIENTE 2: 14.00 metros. Colinda CON CIRENIO MARTÍNEZ GALICIA Y AL PONIENTE: 59.00 metros colinda CON ALFREDO MARTÍNEZ RODRÍGUEZ.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES, CON

INTERVALOS POR LO MENOS DOS DÍAS, EN LA GACETA DEL GOBIERNO; Y OTRO PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN LA ENTIDAD.

ENTREGADOS EN AMECAMECA A LOS OCHO 08

DÍAS DEL MES DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE 2017.-DOY FE.

Fecha del acuerdo: tres 03 de marzo de dos mil diecisiete

2017.-Segundo Secretario de Acuerdos, Licenciado MARTIN OMAR ALVA CALDERÓN.-RÚBRICA.

1124.- 16 y 22 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCION DE DOMINIO DE

PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: CARLOS CORTES PINEDA Y MAGDALENA FRANCO LÓPEZ DE CORTES.

Se hace saber que MARÍA ELENA SERRANO PÉREZ, en carácter de Albacea de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ENRIQUE MONROY VELASCO promueve Juicio Ordinario Civil, radicado en este Juzgado, bajo el número de expediente 290/2016, en contra: CONDOMINIOS MEXICANOS S.A. CARLOS CORTES PINEDA Y MAGDALENA FRANCO LÓPEZ

DE CORTES, de quien reclama las siguientes Prestaciones: 1.- La declaración Judicial de que la usucapión se ha consumado a favor de la sucesión intestamentaria a bienes de ENRIQUE MONROY VELASCO y por ende ha adquirido de buena fe, los locales 1, 2, 3, 4, 5, y 6 del Condominio y Centro Comercial Condumex, ubicado en la calle Paseo del Convento de Santa Mónica, número 84, Manzana 18, lote 6, Colonia Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, Código Postal 54050, mismos que cuentan con las medidas, colindancias, superficies y datos de inscripción ante la Oficina Registral de Tlalnepantla, Estado de México, del Instituto de la Función Registral del Estado de México, que a continuación se describen: LOCAL 1; SUPERFICIE 19.47 m

2; AL

NORTE: 6.45 m, con plaza de acceso, propiedad común; AL SUR: 6.45 mts. Con local Comercial 2 propiedad privada; AL ORIENTE: 3.02 mts. Con plaza de acceso de peatones propiedad común; AL PONIENTE: 3.02 mts. Con banqueta de la calle Paseo del Convento de Acolman; ABAJO: Con el terreno propiedad común: ARRIBA: con terraza propiedad común de uso exclusivo del departamento y local comercial de la planta alta. FOLIO REAL ELECTRÓNICO: 00319170. LOCAL 2; SUPERFICIE 19.35 m

2;

AL NORTE: 6.45 m, con local 1 propiedad privativa; AL SUR: 6.45 mts. Con local 3 propiedad privativa; AL ORIENTE: 3.00 mts. Con circulación pergolada, propiedad común; AL PONIENTE: 3.00 mts. Con banqueta de la calle Paseo del Convento de Acolman; ABAJO: con el terreno propiedad común: ARRIBA: con terraza común de uso exclusivo del departamento y local comercial de la planta alta. FOLIO REAL ELECTRÓNICO: 00319171. LOCAL 3; SUPERFICIE 19.35 M

2; AL NORTE: 6.45 m, con local 2

propiedad privativa; AL SUR: 6.45 mts. Con local 4 propiedad privativa AL ORIENTE: 3.00 mts. Con circulación pergolada, propiedad común; AL PONIENTE: 3.00 mts. Con banqueta de la calle Paseo del Convento de Acolman; ABAJO: con el terreno propiedad común: ARRIBA: con terraza propiedad común de uso exclusivo del departamento y local comercial de la planta alta. FOLIO REAL ELECTRÓNICO: 00319166. LOCAL 4; SUPERFICIE 19.35 m

2; AL NORTE: 6.45 mts. Con local 3

propiedad privativa; AL SUR: 6.45 mts. Con local 5 propiedad privativa; AL ORIENTE: 3.00 mts. Con circulación pergolada, propiedad común; AL PONIENTE: 3.00 mts. con banqueta de la calle Paseo del Convento de Acolman; ABAJO: con el terreno propiedad común: ARRIBA: con terraza común de uso exclusivo del departamento y local comercial de la planta alta. FOLIO REAL ELECTRONICO: 00279936. LOCAL 5; SUPERFICIE 19.45 m

2.

AL NORTE: 6.45 m, con local 4 propiedad privativa; AL SUR: 6.45 mts. Con local 6 propiedad privativa; AL ORIENTE: 3.00 mts. Con circulación cubierta, propiedad común; AL PONIENTE: 3.00 mts. Con banqueta de la calle Paseo del Convento de Acolman; ABAJO: con el terreno propiedad común: ARRIBA: con departamento planta alta propiedad privativa. FOLIO REAL ELECTRÓNICO: 00279938. LOCAL 6; SUPERFICIE 19.45m

2. AL

NORTE: 6.45 m, con local 5 propiedad privativa; AL SUR: 6.45 mts. Con local 1 propiedad privativa; AL ORIENTE: 3.00 mts. Con circulación cubierta, propiedad comun; AL PONIENTE: 3.00 mts. Con banqueta de la Calle Paseo del Convento de Acolman; ABAJO: con el terreno propiedad común; ARRIBA: con departamento planta alta propiedad privativa, FOLIO REAL ELECTRÓNICO: 00279934; 2.- La Cancelación de la inscripción que aparece en la Oficina Registral de Tlalnepantla, del Instituto de la Función Registral del Estado de México, con los folios Reales Electrónicos números ya descritos y que se encuentran a nombre de la demandada Condominios Mexicanos S.A.; 3.- Se ordene la inscripción en el Ifrem la resolución correspondiente en términos del artículo 933 del Código Civil abrogado para el estado de México. De aplicación ultractiva al presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por el artículo sexto transitorio del código civil vigente para el Estado de México a favor de la Sucesión Intestamentaria a bienes de ENRIQUE MONROY VELASCO. Basándose substancialmente en los siguientes Hechos: 1.- Con fecha doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno el autor de la sucesión antes indicada con mi consentimiento en mi calidad de esposa, adquirió mediante

Página 10 16 de marzo de 2017

CONTRATO DE PERMUTA, que celebro con CARLOS CORTES PINEDA y MAGDALENA FRANCO LÓPEZ DE CORTES, los locales 1, 2, 3, 4, 5 y 6 del Condominio y Centro Comercial Condumex, ubicado en la calle Paseo del Convento de Santa Mónica, número 84, Manzana 18, lote 6, Colonia Fraccionamiento Jardines de Santa Mónica, en el Municipio de Tlalnepantla, Estado de México, Código Postal 54050, con las medidas y colindancias y superficie descritas en la prestación marcada con el inciso A); 2.- Hago del conocimiento a su señoría que los locales comerciales que hoy se demandan por la prescripción adquisitiva de la Usucapión y que se describieron en la prestación marcada con el inciso a) se encuentran inscritos en la oficina registral de Tlalnepantla del Instituto de la función registral del estado de México, con los folios reales electrónicos señalados a favor de la persona moral CONDOMINIOS MEXICANOS S.A. 3.- Debido a que el de Cujus tuvo la posesión de los locales comerciales objetos del presente juicio y hasta la fecha se sigue manteniendo dicha posesión por la sucesión intestamentaria a bienes de ENRIQUE MONROY VELASCO, por conducto de su albacea, MARÍA ELENA SERRANO PÉREZ se han poseído los locales comerciales desde hace más de veinte años, es decir desde el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno y a la fecha se sigue manteniendo dicha posesión con las condiciones exigidas por nuestra legislación sustantiva de la materia esto es a título de dueño de forma pública, pacífica, continua de buena fe y por acreditarse la causa generadora de la posesión, consistente en el contrato de referencia. 4.- Cuando el de cujus ENRIQUE MONROY VELASCO adquirió los bienes inmuebles objeto del presente juicio, los vendedores nos manifestaron ser propietarios de los lotes comerciales descritos en la prestación marcada con el inciso A), de la presente demanda ya que los tres primeros los adquirieron de Financiera Popular S.A. DE C.V. antes también conocida como Banca Serfin y los otros tres de Financiera Comercial Mexicana S.A. en aquel tiempo considerada también como Banca Somex y que posteriormente entregarían los títulos correspondientes a su nombre para que los compradores en ese tiempo pudieran realizar su cambio de propietario, lo cual nunca se cumplió; 5.- Hago de su conocimiento de su señoría que debido al contrato de permuta que refiero en el presente juicio se ha poseído desde el día doce de septiembre de mil novecientos noventa y uno en forma Pública, Continua y de buena fe, ejerciendo actos de dominio, por cuenta de nuestro propio peculio del de cujus y la suscrita en calidad de legítimos propietarios o dueños, lo cual se acreditara en el momento procesal oportuno. 6.- Debido a la posesión a título de propietario que se detenta por la suscrita y en mi carácter de albacea de la sucesión intestamentaria a bienes de ENRIQUE MONROY VELASCO, respecto a los locales comerciales objetos de la Litis 7.- Se le demanda a CARLOS CORTES PINEDA Y MAGDALENA FRANCO LÓPEZ DE CORTES, para que la sentencia les pare perjuicio toda vez que son las personas que entregaron la posesión de los locales comerciales objeto del presente juicio. Por auto de dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, el Juez del conocimiento ordena publicar por TRES VECES, de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO del Estado, en el periódico “El Rapsoda” y en el boletín Judicial, haciéndole saber que deberá presentar a este Juzgado dentro del plazo de TREINTA DÍAS, contados a partir del siguiente de la última publicación con el objeto de que de contestación a la demanda instaurada en su contra y fíjese además, en la puerta de este Juzgado, copia íntegra de la resolución, por todo el tiempo del emplazamiento, en la inteligencia de que, si no comparece, por sí, por apoderado o gestor que represente, se seguirá el juicio en rebeldía, teniéndosele por contestada la demanda en términos del ordinal 2.119 de la Ley Adjetiva Civil, haciéndole las ulteriores notificaciones por lista y boletín judicial. Dado en Tlalnepantla, Estado de México; MAESTRA EN DERECHO CIVIL ALICIA ZANABRIA CALIXTO, Secretaria de acuerdos del Juzgado Primero Civil y de Extinción de Dominio de Primera Instancia, de Tlalnepantla, México, emite el presente edicto a los veinte días de febrero del dos mil diecisiete.-Doy Fe.

Validación: Fecha del acuerdo que ordena la publicación, dieciséis (16) de febrero de dos mil diecisiete (2017).-SEGUNDA SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO PRIMERO CIVIL Y DE EXTINCIÓN DE DOMINIO DE PRIMERA INSTANCIA DE TLALNEPANTLA, ESTADO DE MÉXICO, M. EN D. C. ALICIA ZANABRIA CALIXTO.-RÚBRICA.

1125.- 16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO SEPTIMO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-ATIZAPAN DE ZARAGOZA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO A: FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, S.A. y CRÉDITO HIPOTECARIO DE SONORA, S.A.

Se hace de su conocimiento que GLORIA REFUGIO

CANCHOLA MENESES promoviendo por su propio derecho como heredera universal y albacea definitiva de la sucesión testamentaria a bienes de ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO, bajo el expediente número 297/2016, promovió en contra de FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, SOCIEDAD ANÓNIMA, CRÉDITO HIPOTECARIO DE SONORA, SOCIEDAD ANÓNIMA Y DE LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL DEL ESTADO DE MÉXICO, demandándoles las siguientes prestaciones: 1. La declaración judicial de prescripción de las obligaciones derivadas de escritura pública número 13,694, de fecha 03 de abril de 1973. 2. La expedición de una CARTA FINIQUITO que FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, S.A., debe expedir a nombre del De Cujus ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO. 3. La declaración judicial de prescripción de las obligaciones derivadas de la escritura pública número 13,704, de fecha 05 de abril de 1973. 4. La expedición de una carta finiquito de CRÉDITO HIPOTECARIO DE SONORA, S.A., debe de expedir a nombre del citado De Cujus. 5.- Se ordene la cancelación de los gravámenes inscritos en el folio real número 0061879 relativo al inmueble (casa terreno en el que está construida), ubicada en el número 38 de la calle Jilguero, en la Primera Sección del Fraccionamiento La Cañada, del pueblo de Calacoya, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México. Fundándose en los siguientes hechos: PRIMERO.- Por escritura pública número 13,694 de fecha 03 de abril de 1973, pasada ante la fe del Notario Público número 97 del Distrito Federal, Licenciado Miguel Limón Díaz se protocolizó y formalizaron los contratos de compraventa y de hipoteca celebrada entre FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, S.A. y ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO. La escritura pública número 13,694 quedó inscrita en el folio real 0061879 en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla, Estado de México. Por dicho contrato, FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN S.A. se comprometió a vender a ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO el citado inmueble. Sirvió como precio de la compraventa la cantidad de $241,700.00. En esa escritura se hizo constar que el comprador ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO, ya había cubierto a entera satisfacción de FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, S.A. diversas cantidades. En la misma escritura, el citado comprador, reconoció deber la cantidad de $109,791.60 y los cuales pagaría en 180 mensualidades sucesivas e iguales de $1,401.25 cada una,. Para garantizar el adeudo del último importe, se constituyó garantía hipotecaria sobre el inmueble a favor de FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, S.A. antecedido de la primer hipoteca constituida. SEGUNDO.- Mediante escritura pública número 13,704 de fecha 05 de abril de 1973, pasada ante la fe del Notario Público número 97 del Distrito Federal, Licenciado Miguel Limón Díaz, se protocolizó y formalizó el contrato de MUTUO CON INTERÉS Y GARANTÍA HIPOTECARIA celebrada entre CRÉDITO HIPOTECARIO DE SONORA, S.A. y ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO por la cantidad de $140,000.00 pagaderos en 30 abonos semestrales iguales y sucesivos por la cantidad de $10,170.85 cada uno. El 28 de julio de 1976, dicha escritura

16 de marzo de 2017 Página 11

quedó inscrita en el folio real número 0061879 en el Registro Público de la Propiedad de Tlalnepantla. TERCERO.- Se advierte de la copia certificada del legajo del folio real y antecedentes registrales expedido en fecha 02 de febrero de 2016, LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL EN EL ESTADO DE MÉXICO, hizo constar erróneamente el registro de un acto denominado “APERTURA DE CRÉDITO SIMPLE CTA. CORRIENTE, REFACCIONARIO, HABILITACIÓN O AVÍO” señalando como documentos base la Sección Primera, Libro Segundo, Volumen 155, Partida 592; registro a favor de CRÉDITO HIPOTECARIO, S.A. por un importe de $109,791.60, sin embargo, dicha inscripción resulta errónea, pues está referida al instrumento en el que constan los contratos de COMPRAVENTA y de HIPOTECA celebrado entre FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÁN, S.A., y ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO. CUARTO.- De las constancias se desprenden únicamente dos escrituras, por lo que se debe desestimar la existencia de una tercera persona moral denominada como CRÉDITO HIPOTECARIO, S.A. QUINTO.- ÁNGEL CANCHOLA CARRASCO falleció, dejando disposición testamentaria. SEXTO.- Los plazos para el pago de las obligaciones contraídas por el de cujus, corrieron: Por lo que hace a la escritura 13,694, los 180 pagos mensuales comenzaron a cumplirse el día 01 de mayo del año de 1973 por lo que el último pago debió practicarse el 01 de abril de 1988, y en mayo de 1998 comenzó a correr el plazo de prescripción de 10 años para acciones hipotecarias o de 5 años para obligaciones ordinarias. Las obligaciones derivadas de la escritura número 13,704, debieron cumplirse de forma mensual desde el último día hábil de julio de 1973 y por espacio de 15 años o 30 semestres, por lo que el último pago debió practicarse en el mes de junio de 1988, y en Julio de 1988 comenzó a correr el plazo de prescripción de 10 años para las acciones hipotecarias o de 5 años para obligaciones ordinarias. Por lo que ha transcurrido en exceso el plazo de 10 años para el ejercicio de cualquier acción hipotecaria, estipulado en el artículo 7.1123, e incluso el plazo general de 5 años, solicitándose la declaración judicial de la extinción de cualquier obligación de pago derivada de los instrumentos citados y como consecuencia, la orden judicial para que la dependencia codemandada OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL EN EL ESTADO DE MÉXICO cancele las inscripciones que aún pese sobre el inmueble de mérito al que le corresponde el folio número 0061879. El Juez por auto de fecha nueve de mayo de dos mil dieciséis, dio entrada a la demanda y agotada la búsqueda ordenada respecto al domicilio de la moral demandada FRACCIONADORA E IMPULSORA DE ATIZAPÀN, S.A. y CRÉDITO HIPOTECARIO DE SONORA, S.A., por autos de fecha once y veinte de enero de dos mil diecisiete, ordenó el emplazamiento por medio de edictos, haciéndole saber que dentro del término de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente a la última publicación, deberá de comparecer por sí, por apoderado o gestor que lo represente, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, señalando domicilio de su parte para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento que de no hacerlo así, se seguirá el juicio en su rebeldía, y las posteriores notificaciones, se le harán por medio de lista y Boletín Judicial, conforme lo dispone el artículo 1.165 fracción III del Ordenamiento legal en cita, en la inteligencia de que las copias de traslado se encuentran a su disposición en la Secretaría de éste Juzgado. Y PARA SU PUBLICACIÓN EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN LA GACETA DEL GOBIERNO DEL ESTADO Y EN EL BOLETÍN JUDICIAL, POR TRES VECES, DE SIETE EN SIETE DÍAS, SE EXPIDE EL PRESENTE A LOS NUEVE DÍAS DE MARZO DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE.

ATIZAPAN DE ZARAGOZA, ESTADO DE MÉXICO A

NUEVE DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE, LICENCIADA YAZMIN BALDERAS TORRES, LA SECRETARIA DE ACUERDOS.-RÚBRICA.

1126.- 16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE TLALNEPANTLA

E D I C T O

En el expediente número 43/2012 relativo al JUICIO ORDINARIO CIVIL promovido por ISAIAS TRANQUILINA TORRES ESPINO, en contra de ROBERTO BRACCHINI CASTREJON, LAURA CASTREJON VDA. DE BRACCHINI, SILVIA BRACCHINI CASTREJON, CARLOS BRACCHINI CASTREJON, JUAN BRACCHINI CASTREJON, KRIMILDA BRACCHINI CASTREJON, GRACIELA BRACCHINI DE ECHEVERRIA, IRENE BRACCHINI DE BREENDEN, LUCIA BRACCHINI DE VAZQUEZ Y LAURA BRACCHINI DE MONTES Y JOSÉ ISABEL MEDINA HERNANDEZ, se hace saber que por auto de fecha veinte de enero de dos mil doce, se ordenó llamar a Juicio a ROBERTO BRACCHINI CASTREJON, LAURA CASTREJON VDA. DE BRACCHINI, SILVIA BRACCHINI CASTREJON, CARLOS BRACCHINI CASTREJON, JUAN BRACCHINI CASTREJON, KRIMILDA BRACCHINI CASTREJON, GRACIELA BRACCHINI DE ECHEVERRIA, IRENE BRACCHINI DE BREENDEN, LUCIA BRACCHINI DE VAZQUEZ Y LAURA BRACCHINI DE MONTES Y JOSÉ ISABEL MEDINA HERNÁNDEZ, de quien se reclaman las siguientes prestaciones: A) La declaración judicial de que ha operado en mi favor la Usucapión, del inmueble ubicado en Calle Principal número 32, Colonia El Olivo 1, en el Municipio de Tlalnepantla de Baz, Estado de México, para que su Señoría mediante sentencia firme, declare que se ha consumado a mi favor la Usucapión de dicho inmueble; B) Como consecuencia de lo anterior se ordene la cancelación o tildación de la inscripción del inmueble y que se encuentra a favor de los demandados en el INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA, MEXICO; C) El pago de gastos y costas que se originen con motivo del presente juicio; funda el presente procedimiento esencialmente en los siguientes hechos: a partir del día 08 de enero de 1998, he venido poseyendo de buena fe con carácter de propietario, en forma pacífica, continua, pública e ininterrumpidamente, el inmueble ubicado en Calle Principal Número 32 Colonia El Olivo 1 Código Postal 54110 Municipio Tlalnepantla de Baz, Estado de México, con una superficie de 247.50 metros cuadrados, la posesión del inmueble la obtuve de JOSE ISABEL MEDINA HERNANDEZ, y este a su vez de ROBERTO BRACCHINI CASTREJON, mediante un contrato privado de cesión de derechos y de propiedad, el cual se firmó con fecha 08 de Enero de 1998, donde aparece como cedente el Señor JOSE ISABEL MEDINA HERNANDEZ y el suscrito en su calidad de cesionaria…desde ese momento se me entrego la posesión física y material del inmueble…es el caso que la suscrita por 14 años ha actuado con el carácter de dueño en forma ininterrumpida, pacifica, continua pública, cierta y de buena fe...el inmueble descrito se encuentra inscrito en el Instituto de la Función Registral del Distrito de Tlalnepantla México a nombre de ROBERTO BRACCHINI CASTREJON Y OTROS...; en ese tenor emplácese a ROBERTO BRACCHINI CASTREJON, LAURA CASTREJON VDA. DE BRACCHINI, SILVIA BRACCHINI CASTREJON, CARLOS BRACCHINI CASTREJON, JUAN BRACCHINI CASTREJON, KRIMILDA BRACCHINI CASTREJON, GRACIELA BRACCHINI DE ECHEVERRIA, IRENE BRACCHINI DE BREENDEN, LUCIA BRACCHINI DE VAZQUEZ Y LAURA BRACCHINI DE MONTES Y JOSÉ ISABEL MEDINA HERNÁNDEZ, por medio de edictos, los que deberán contener una relación sucinta de la demanda, debiéndose publicar por tres veces, de siete en siete días en la “GACETA DEL GOBIERNO”, y en el periódico de mayor circulación local y en el Boletín Judicial, además se ordena fijar en la puerta de este Juzgado, una copia íntegra del presente proveído, por todo el tiempo que dure el emplazamiento; haciéndole saber que debe presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del siguiente al de la última publicación, a dar contestación a la demanda instaurada en su contra, apercibido que de no hacerlo se les tendrá por contestada la demanda en sentido negativo, asimismo, se les previene para que señalen domicilio dentro de

Página 12 16 de marzo de 2017

esta Ciudad, para oír y recibir notificaciones, ya que de no hacerlo, las subsecuentes, aún las de carácter personal se les harán por medio de lista y Boletín Judicial que se fija en la Tabla de Avisos de este Juzgado. Se expide el presente a los trece días del mes de enero de dos mil diecisiete.- DOY FE.

Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación

treinta de septiembre de dos mil quince.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LICENCIADA MARÍA TERESA GARCÍA GÓMEZ.-RÚBRICA.

476-A1.- 16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO PRIMERO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA E D I C T O

EMPLAZAMIENTO:

En los autos del expediente 1467/1994, relativo al Juicio

Controversia de Derecho Familiar, promovido por SUSANA MORALES ORTIZ en contra de MARIO MARTIN OVIEDO BECERRIL, el Juez Primero de lo Familiar del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, por auto de fecha tres de octubre de dos mil dieciséis, se ordenó, se llame a juicio a la citada MARTHA NAYELLI OVIEDO MORALES, por medio de edictos, los que contendrán la siguiente relación sucinta de la demanda, la parte actora SUSANA MORALES ORTIZ, demanda al señor MARIO MARTIN OVIEDO BECERRIL, las siguientes prestaciones: el pago de una pensión alimenticia y como hechos manifiesta que en el mes de febrero de mil novecientos ochenta y cinco, la actora la señora SUSANA MORALES ORTIZ, y el citado MARIO MARTIN OVIEDO BECERRIL comenzaron a vivir en unión libre y que para tal efecto, establecieron como domicilio el ubicado en cerrada Mar Rojo No. 5, Colonia Lomas Lindas, Municipio de Atizapán de Zaragoza, Estado de México, que durante su unión libre procrearon dos hijos de nombres DANTE AUGUSTO y MARTHA NALLELY de apellidos OVIEDO MORALES, que su relación era más o menos llevadera, así mismo manifiesta la actor que el demandado se había negado a proporcionar a sus hijos una pensión alimenticia, respecto de la pensión alimenticia, el promovente ignora el domicilio de MARTHA NALLELY OVIEDO MORALES, para efecto de que no se siga realizando el descuento, ya que cuenta con acreedores que si lo requieren y su hija ya no la requiere, como se acredita en autos ya que termino su carrera en la Institución de UNITEC, además de que las autoridades correspondientes han requerido informes en los que manifiestan que no fue posible la localización del domicilio actual de la misma.

Edictos que deberán de publicarse por tres veces de ocho

en ocho días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO del Estado y en otro PERIODICO de mayor circulación de esa Ciudad, haciéndole saber a MARTHA NALLELY OVIEDO MORALES, que deberá presentarse dentro del plazo de TREINTA DÍAS contados a partir del día siguiente al de la última publicación.

Se fijará además en la puerta de este Juzgado una copia

íntegra del auto admisorio y del particular, por todo el tiempo que dure la notificación, si pasado este plazo no contesta por sí, por apoderado o gestor que pueda representarlo, se seguirá el juicio en rebeldía, haciéndole las posteriores notificaciones personales por lista y Boletín Judicial.-Se expide la presente el día once de octubre del año dos mil dieciséis.-DOY FE.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. LILIANA RAMIREZ CARMONA.-RÚBRICA.

472-A1.-16, 29 marzo y 17 abril.

JUZGADO QUINCUAGESIMO CUARTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O D E R E M A T E

SECRETARÍA “B”.

EXP. 804/2004.

En los autos del Juicio ORDINARIO MERCANTIL promovido por LÓPEZ AMADOR ADRIÁN RAYMUNDO en contra de MAURO CASILLAS MEZA SU SUCESIÓN. La C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil de la Ciudad de México, señalo las DIEZ HORAS DEL DÍA SEIS DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, para que tenga verificativo la audiencia de remate en primera almoneda del inmueble embargado identificado en el en el acta de embargo de fecha veintiséis de octubre de dos mil quince como el ubicado en AVENIDA RESIDENCIAL CHILUCA NÚMERO 151, LOTES 6 Y 7 DE LA MANZANA 26 DEL FRACCIONAMIENTO CLUB DE GOLF CHILUCA, DEL MUNICIPIO DE ATIZAPAN DE ZARAGOZA ESTADO DE MÉXICO, y consecuentemente convóquese postores por medio de edictos que se fijaran por tres veces dentro de nueve días en los tableros de avisos del Juzgado y en los tableros de avisos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México así como en el periódico "El Universal", debiendo mediar entre la última y la fecha del remate cinco días, los que para poder tomar parte en la subasta deberán consignar previamente en billete de depósito del Banco Nacional y Servicios Financieros, S.N.C. (BANSEFI) una cantidad igual a por lo menos el diez por ciento efectivo del valor que sirve de base para el remate y que lo es la cantidad de $14'790,000.00 (CATORCE MILLONES SETECIENTOS NOVENTA MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) valor de avalúo más alto, sin cuyo requisito no serán admitidos, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio referido. Y tomando en consideración que el inmueble materia de la subasta se encuentra fuera de la jurisdicción de este juzgado, gírese atento exhorto al C. Juez competente materia mercantil en el Municipio de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, para que en auxilio de las labores de este Juzgado se sirva publicar los edictos en los lugares de costumbre, así como en las oficinas recaudadoras análogas a la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, y en un periódico de mayor circulación en dicha Entidad que tenga bien designar el juez exhortado, concediéndose un término de treinta días para la práctica de la diligencia encomendada contados a partir de que sea recibido el exhorto por la autoridad exhortada y otorgándose plenitud de jurisdicción al Juez exhortado; y con fundamento en la cláusula cuarta del Convenio de Colaboración celebrado entre los Tribunales Superiores de Justicia de la Ciudad de México y del Estado de México, se faculta al Juez exhortado para que, de resultar incompetente por razón de territorio o cuantía, pueda emitir los proveídos necesarios a fin de remitir la comunicación procesal al órgano jurisdiccional competente, asimismo, se le concede al Juez exhortado un término de treinta días para la diligenciación del exhorto ordenado.-Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Quincuagésimo Cuarto de lo Civil, Licenciada YASSMIN ALONSO TOLAMATL y Secretario de Acuerdos LICENCIADO MAURICIO NÚÑEZ RAMÍREZ que autoriza y da fe. Doy fe

Se convocan postores por medio de edictos que se fijaran

por tres veces dentro de nueve días en los tableros de avisos del Juzgado y en los tableros de avisos de la Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México así como en el periódico "El Universal", debiendo mediar entre la última y la fecha del remate cinco días.-EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. MAURICIO NÚÑEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1128.-16, 23 y 29 marzo.

JUZGADO QUINTO DE LO FAMILIAR DISTRITO DE TOLUCA

E D I C T O

SE CONVOCA A POSTORES A LA 1° ALMONEDA DE REMATE.

16 de marzo de 2017 Página 13

SE HACE SABER: Que en el expediente radicado en este Juzgado bajo el número 1357/2011, relativo al JUICIO CONTROVERSIA SOBRE EL ESTADO CIVIL DE LAS PERSONAS Y DEL DERECHO FAMILIAR promovido por PEDRO GALLARDO GONZÁLEZ en contra de EUDELIA LEGORRETA MORALES, se dictó un auto que en lo conducente dice:

PROCEDASE A LA VENTA PÚBLICA DEL BIEN

INMUEBLE, CON LAS SIGUIENTES CARACTERISTICAS: Se señalan las NUEVE HORAS DEL DIA CUATRO DE

ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la primera almoneda de remate respecto del bien inmueble ubicado en: CALLE NICOLÁS BRAVO NUMERO 12, CALIXTLAHUACA, ESTADO DE MÉXICO, con una superficie aproximada de novecientos metros cuadrados y con las siguientes medidas y colindancias; al Norte sesenta y dos metros sesenta centímetros con RODOLFO RODRIGUEZ; al Sur sesenta y dos metros sesenta centímetros con RAÚL GALLARDO GUTIÉRREZ; al Oriente quince metros ocho centímetros con ENRIQUE GONZÁLEZ; y al Poniente quince metros cincuenta y tres centímetros con CALLE BRAVO; por lo que convóquese postores debiéndose publicar en el Periódico Oficial, GACETA DEL GOBIERNO y en el Boletín Judicial, así como en la tabla de avisos o puertas del Juzgado por una sola vez, sirviendo como base del remate la cantidad de $2,869,000.00 (DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL) cantidad en que fue valuado dicho bien por el perito oficial valuador Arquitecta ANA LILIA ALCALÁ PALOMINO, sirviendo de base para el remate dicha cantidad como postura legal.

En términos del numeral invocado en primer término,

deberán mediar siete días al menos de la publicación del último edicto a la fecha señalada para el remate. Convóquese postores. Doy fe.-Validación: fecha de acuerdo que ordena la publicación 23 de febrero de 2017.- SECRETARIO DEL JUZGADO QUINTO FAMILIAR DE TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, LICENCIADA ESTHER SÁNCHEZ ÁLVAREZ.-RÚBRICA.

1129.-16 marzo.

JUZGADO VIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES. SECRETARIA “B”. EXPEDIENTE 50/2016.

En cumplimiento a lo ordenado en proveído de fecha tres

de febrero y trece de febrero ambos del año dos mil diecisiete, dictado en auto relativos al Juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MÉXICO SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/253936 en contra de ALEJANDRO YAÑEZ MONCADA Y GUADALUPE GRISEL NIETO MAGALLON expediente 50/2016, el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, Licenciado Jaime Armendáriz Orozco, dictó un auto:

En la Ciudad de México, a trece de febrero de dos mil diecisiete.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

se aclara el proveído de tres de febrero del año en curso y por lo tanto las publicaciones del edicto se realizarán por una sola ocasión en los tableros de avisos del Juzgado y en la Tesorería de esta Ciudad debiendo mediar entre la publicación y la fecha del remate cuando menos CINCO DÍAS HÁBILES.- En la

Ciudad de México, a tres de febrero de dos mil diecisiete.- Agréguese a sus autos el escrito de cuenta de la apoderada de la parte actora, se manda sacar a REMATE EN PRIMERA ALMONEDA el inmueble identificado como: VIVIENDA DOS, DEL LOTE UNO DE LA MANZANA CIENTO DOS DE LA CALLE BOSQUES DE PARAGUAY DEL CONJUNTO URBANO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL PROGRESIVO DENOMINADO "LOS HÉROES TECAMAC II" SECCIÓN BOSQUES UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, y para tal efecto se señalan las DIEZ HORAS DEL DIA VEINTISIETE DE MARZO DEL AÑO EN CURSO, publíquense en los estrados del Juzgado, tableros de la Tesorería de la Ciudad de México y en el periódico La Crónica de Hoy. Sirviendo de base para la almoneda la cantidad DOSCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL PESOS MONEDA NACIONAL, precio de avalúo que obra en autos y siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes del precio de avalúo.-Notifíquese. Lo proveyó y firma el C. Juez Vigésimo Sexto de lo Civil, Licenciado JAIME ARMENDARIZ OROZCO, ante la C. Secretaria de Acuerdos "B" LICENCIADA REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ que autoriza y da fe. Doy Fe.-Ciudad de México, a 16 de Febrero del 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS “B”, LIC. REBECA GONZÁLEZ RAMÍREZ.-RÚBRICA.

1130.-16 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 179/2017 relativo al PROCEDIMIENTO

JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACIÓN DE DOMINIO, promovido por JORGE RODRIGUEZ GARCIA, en términos del auto de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó publicar el edicto respecto de un inmueble ubicado en el domicilio conocido como "El Acerradero" sin número, Colonia Morelos, San Juan de las Huertas, Zinacantepec, México, el cual tiene las medidas y colindancias siguientes: AL NORTE: 57.00 METROS, CON GUILLERMO RODRIGUEZ GARCIA; AL SUR: 55.00 METROS, CON ALEJANDRA NAVA MONDRAGON; AL ORIENTE: 25.00 METROS, CON CAMINO; AL PONIENTE: 28.00 METROS, CON VALENTIN GARCIA, CON UNA SUPERFICIE DE 1,431.00 METROS CUADRADOS; para acreditar que lo ha poseído desde el tres de febrero de dos mil tres, con las condiciones exigidas por la ley, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; por lo que se ordena su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria en esta ciudad, por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.-Toluca, México; a 09 de marzo de 2017. DOY FE. EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE.- SECRETARIO DE ACUERDOS DEL JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTACIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA.

1131.-16 y 22 marzo.

JUZGADO SEPTIMO FAMILIAR DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TLALNEPANTLA-NAUCALPAN E D I C T O

VISTA CON LA SOLICITUD DE DIVORCIO INCAUSADO:

Por medio del presente se procede a notificar a JOSÉ DE JESÚS DUARTE GONZÁLEZ, para que comparezca a este tribunal dentro de los autos del expediente 407/2016 que se encuentra radicado en este Juzgado, relativo al Procedimiento Especial de Divorcio Incausado solicitado por ALICIA CHÁVEZ GUTIÉRREZ respecto de JOSÉ DE JESÚS DUARTE

Página 14 16 de marzo de 2017

GONZÁLEZ, cuyo escrito inicial contiene de manera esencial lo siguiente: ALICIA CHÁVEZ GUTIÉRREZ promoviendo por mi propio derecho, con fundamento en lo dispuesto por el artículo 2.373 del Código de Procedimientos Civiles vigente para el Estado de México, presento formal solicitud de divorcio incausado, que deberá ser notificado a mi cónyuge el señor JOSÉ DE JESÚS DUARTE GONZÁLEZ en su domicilio ubicado en Calle Miguel Alemán, Manzana 2, lote 32, Colonia Alfredo del Mazo Municipio de Naucalpan de Juárez, Estado de México, a fin de dar cumplimiento al precepto legal invocado, exhibiendo a su escrito acta de matrimonio de fecha diecisiete de octubre del año dos mil tres, en copia certificada; aduciendo que durante el matrimonio no procrearon hijos. PROPUESTA DE CONVENIO que habrá de regular las consecuencias de la disolución del vínculo matrimonial: a).- la designación sobre la guarda y custodia de los hijos menores o incapaces y el domicilio donde vivirán; no ha lugar, pues no se procrearon hijos; b).- el régimen de visita y convivencia respecto del progenitor que no ejercerá la guarda y custodia de los menores: no ha lugar por no existir hijos; c).- la designación del cónyuge que seguirá habitando, en su caso el domicilio donde se haga vida en común: será el señor JOSÉ DE JESÚS DUARTE GONZÁLEZ, quien seguirá viviendo en dicho domicilio; d).- la cantidad que por concepto de alimentos se propone, para atender las necesidades de los hijos y en su caso del cónyuge a quien deba darse alimentos: tomando en consideración que no hay hijos nacidos del matrimonio y que los cónyuges obtienen ingresos de su trabajo que les permite solventar sus gastos personales, es que no se propone cantidad alguna; e).- la manera de administrar los bienes de la sociedad conyugal durante el procedimiento y hasta que se liquide, así como al forma de liquidarla, después de decretado el divorcio: No ha lugar, toda vez que el matrimonio se celebró bajo el régimen de separación de bienes; f).- tratándose del régimen de separación de bienes, la forma de repartir los bienes adquiridos durante el matrimonio, en términos del artículo 4.46 del Código Civil del Estado: No ha lugar toda vez que no adquirimos bienes durante el matrimonio. El presente deberá ser publicado por TRES VECES de SIETE EN SIETE DÍAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO, en otro de mayor circulación en la Población donde se haga la citación y en el Boletín Judicial. Haciéndole saber al cónyuge citado que se está llevando un procedimiento especial de divorcio incausado para que se le notifique personalmente la radicación del presente procedimiento y le corran traslado con las copias simples de la solicitud debidamente selladas, haciéndole saber que cuenta con un término de TRES DÍAS para desahogar la vista ordenada en los autos y señale en su primer escrito domicilio para oír y recibir notificaciones, apercibido que de no hacerlo dentro de la colonia en que se ubica el Juzgado, las subsecuentes notificaciones aún las de carácter personal se le harán en términos del artículo 1.170 del Código de Procedimientos Civiles.

Se expide en Naucalpan de Juárez, Estado de México, a

los once días del mes de enero del año dos mil diecisiete, en cumplimiento al auto de fecha veinticinco de noviembre de dos mil dieciséis.-SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. EN D. FILIBERTO SÁNCHEZ PEDROZA.-RÚBRICA.

467-A1.-16, 28 marzo y 6 abril.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente número 629/2015, relativo a las

DILIGENCIAS DE INFORMACION DE DOMINIO, PROMOVIDO POR ROSA GONZALEZ FLORES, a efecto de acreditar que ha poseído el bien inmueble que a continuación se describe por el tiempo y condiciones exigidas para prescribirlo y que por ende se ha convertido en dueño del mismo, y de su escrito inicial refirió: Que con fecha doce de enero de dos mil tres, celebro contrato de

donación con el C. SOTERO GONZÁLEZ ALVAREZ, respecto del inmueble ubicado en CALZADA DEL PANTEON SIN NUMERO, TLALTENANGO ARRIBA, DEL MUNICIPIO DE TEMOAYA, ESTADO DE MÉXICO, dándome de inmediato la posesión material y jurídica de dicho inmueble, cuyas medidas y colindancias son las siguientes: INICIANDO EN EL VERTICE NÚMERO 1 CON UNA DIRECCION AL NORESTE SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 2, CON UNA DISTANCIA DE 46.991 METROS, COLINDANDO CON EL SEÑOR JOSE ESTEBAN DIAZ, CON UNA DIRECCION AL NORESTE SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 3 CON UNA DISTANCIA DE 33.000 METROS COLINDANDO CON EL SEÑOR BONIFACIO SERRANO, CON DIRECCION AL SURESTE Y A UNA DISTANCIA DE 90.000 METROS, SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 4 COLINDANDO CON EL SEÑOR GERMAN ARZATE; CON UN RUMBO GENERAL AL SUROESTE Y A UNA DISTANCIA DE 60.568 METROS, PASANDO POR LOS VERTICES 5, 6, 7, 8, SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 9 COLINDANDO CON CALZADA DEL PANTEON; CON DIRECCION NOROESTE Y UNA DISTANCIA DE 80,731 METROS SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 10 COLINDANDO CON EL SEÑOR SANTIAGO GONZÁLEZ FLORES, CON DIRECCION SUROESTE Y A UNA DISTANCIA DE 18.612 METROS SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 11 COLINDANDO CON EL SEÑOR SANTIAGO GONZÁLEZ FLORES, CON UNA DIRECCION NOROESTE Y UNA DISTANCIA DE 19,365 METROS, SE LLEGA AL VERTICE NUMERO 1, COLINDANDO CON EL SEÑOR SANTIAGO GONZALEZ FLORES, CERRANDO DICHO POLIGONO CON UNA SUPERFICIE DE 6,293.143 METROS CUADRADOS, como lo he manifestado ha venido poseyendo el inmueble de referencia desde la fecha del contrato de donación a la fecha en forma quieta, publica, continua a título de dueña y buena fe, considerando que esta posesión me ha dado el derecho de usucapir dicho inmueble y físicamente se paga a nombre de ROSA GONZÁLEZ FLORES y, con clave catastral 1040111946000000, exhibiendo un certificado de no inscripción expedida por Instituto de la Función Registral respecto del inmueble en cuestión, con el cual acredita que el mismo no se encuentra inscrito a favor de persona alguna por lo cual promueve diligencias de información de dominio para demostrar que ha adquirido el bien inmueble en comento por medio de la prescripción positiva. Admitida su solicitud, se ordenó su publicación en la GACETA DEL GOBIERNO del Estado de México y en otro periódico de circulación diaria por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho y se presenten a deducirlo en términos de ley.-DOY FE.-Validación: Fecha de acuerdo que ordena la publicación cinco de septiembre de dos mil dieciséis.-Secretario de Acuerdos, Licenciada Claudia María Velázquez Tapia.-Rúbrica.

1133.-16 y 22 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE TOLUCA E D I C T O

En el expediente 631/15 relativo al juicio relativo al Juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO (INFORMACIÓN DE DOMINIO), promovido por WILLIBALDO JUAN CARMONA VILCHIS, como apoderado de ROSA GONZÁLEZ FLORES, en términos del auto de veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis, se ordenó publicar el edicto respecto del inmueble ubicado en calzada del Panteón s/n, Tlaltenango arriba, Municipio de Temoaya, Estado de México, el cual tiene las siguientes medidas y colindancias, AL NORTE: 93.00 MTS. CESAR ORTEGA BAYLON AL SUR: 82.400 MTS. CON JOSÉ ESTEBAN DÍAZ GONZÁLEZ AL ORIENTE: 72.201 MTS. CON ROSA GONZÁLEZ FLORES Y SANTIAGO GONZÁLEZ FLORES. AL PONIENTE: 92.00 MTS. CON BONIFACIO SERRANO CON UNA SUPERFICIE DE 6,947.173

16 de marzo de 2017 Página 15

METROS CUADRADOS. Para acreditar que lo ha poseído por el tiempo y con las condiciones exigidas por la ley desde el seis de febrero de mil novecientos ochenta y seis, lo ha poseído hasta el día de hoy de manera pacífica, continua, pública y a título de dueño, así como de buena fe; publíquense edictos con los datos necesarios de la solicitud del promovente, por DOS VECES CON INTERVALOS DE POR LO MENOS DOS DIAS, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en otro periódico de circulación diaria, haciendo saber a quienes se crean con mayor o igual derecho sobre el inmueble señalado, comparezcan a deducirlo en términos de Ley.- Toluca, México; a veinte de enero de dos mil diecisiete.-DOY FE.-EN CUMPLIMIENTO AL AUTO DE FECHA VEINTINUEVE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISÉIS.-SECRETARIO DE ACUERDOS DE JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DEL DISTRITO JUDICIAL DE TOLUCA, MÉXICO, LIC. JULIA MARTINEZ GARCIA.-RÚBRICA.

1133.-16 y 22 marzo.

JUZGADO TRIGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO

SE CONVOCAN POSTORES.

LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B".

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por PATRIMONIO, S. A. DE C. V., SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE ENTIDAD NO REGULADA en contra de GONZÁLEZ URIBE EDUARDO Y BEATRIZ FLORES GARCÍA expediente 622/2011, la C. JUEZ TRIGÉSIMO OCTAVO DE LO CIVIL, MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, dictó un auto que en su parte conducente dice:

EN LA CIUDAD DE MÉXICO A DIECISIETE DE FEBRERO DE DOS MIL DIECISIETE.

[...] se ordena el trance y remate del bien hipotecado y con su producto pago a la parte actora, y por corresponder al estado al estado de los autos, como lo solicita se señalan las DIEZ HORAS DEL DÍA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble hipotecado materia del presente juicio consistente en LA VIVIENDA IDENTIFICADA COMO UNIDAD "L", MARCADA CON EL NÚMERO OFICIAL VEINTITRÉS DEL CONDOMINIO COMERCIALMENTE CONOCIDO CON EL NOMBRE DE "PRIVADA MAHIDE" ASÍ COMO EL TRES PUNTO SETENTA POR CIENTO DE LOS DERECHOS DE COPROPIEDAD DEL TERRENO SOBRE EL CUAL ESTÁ CONSTRUIDA QUE ES EL LOTE DOCE DE LA MANZANA VEINTE, DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO HABITACIONAL MIXTO INTERÉS SOCIAL Y POPULAR DENOMINADO "REAL DEL CID TERCERA ETAPA" LOCALIZADO EN EL CAMINO SIN NOMBRE, EX EJIDO DE SAN FRANCISCO CUAUTLIQUIXCA, MUNICIPIO DE TECAMAC, ESTADO DE MÉXICO, debiéndose anunciar el remate por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de Avisos del Juzgado, en los tableros de la Tesorería de la Ciudad de México, así como en el periódico "DIARIO IMAGEN" debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo.- Siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $626,000.00 (SEISCIENTOS VEINTISÉIS MIL PESOS M.N. 00/100), precio de avalúo rendido en autos, y para tomar parte en la subasta, los licitadores deberán consignar mediante billete de depósito el diez por ciento de la cantidad fijada para el remate del inmueble antes señalado, sin cuyo requisito no será admitido, [....] NOTIFÍQUESE.- Lo proveyó y

firma la C. Juez Trigésimo Octavo de lo Civil de Primera Instancia del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México, MAESTRA ALEJANDRA BELTRÁN TORRES, ante la Ciudadana Secretaria de Acuerdos "B", Licenciada ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO, con quien actúa y da fe.-DOY FE.

Para su publicación en el periódico "Diario Imagen" y

Tesorería de la Ciudad de México, los tableros de avisos del Juzgado, y lugares de costumbre de la identidad, por DOS veces, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS hábiles y entre la última y la fecha del remate igual plazo.-EN LA CIUDAD DE MÉXICO A 17 DE FEBRERO DE 2017.-LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS. “B”, LIC. ANGÉLICA MARÍA HERNÁNDEZ ROMERO.-RÚBRICA.

1134.-16 y 29 marzo.

JUZGADO PRIMERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA DISTRITO DE CUAUTITLAN

E D I C T O

GABRIEL VEGA LAGUNA, por propio derecho, promovió bajo el número de expediente 109/2017, relativo al PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, (INFORMACIÓN DE DOMINIO), RESPECTO DE UN INMUEBLE UBICADO EN “LAS MAJADAS”, UBICADO EN CALLE DIECISÉIS DE SEPTIEMBRE SIN NÚMERO, POBLADO DE BICENTENARIO VISITACIÓN, C.P. 54890 PERTENECIENTE AL MUNICIPIO DE MELCHOR OCAMPO, ESTADO DE MEXICO, que tiene una superficie total de 5,211.23 M2 (CINCO MIL DOSCIENTOS ONCE METROS CUADRADOS VEINTITRES CENTIMETROS), el cual cuenta con las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: EN TRES TRAMOS PRIMERO COLINDANTE AL NORTE en un tramo de 34.55 metros con calle 16 de Septiembre, SEGUNDO COLINDANTE AL NORTE en un tramo de 10 metros con el señor Isabel Rebolledo Angeles, TERCER COLINDANTE AL NORTE: en un tramo de 10 metros con el señor Isabel Rebolledo Angeles, AL SUR UN COLINDANTE PRIMER COLINDANTE AL SUR en un tramo de 21.47 metros con Emilio Reyes, AL ORIENTE: en un tramo de 170 metros con calle nueva sin nombre, AL PONIENTE EN CUATRO TRAMOS: PRIMERO COLINDANTE AL PONIENTE en un tramo de 26 metros con el señor Isabel Rebolledo Angeles, SEGUNDO COLINDANTE AL PONIENTE: en un tramo de 6 metros con el señor Isabel Rebolledo Angeles, TERCER COLINDANTE AL PONIENTE en un tramo de 63.52 metros con el señor Isabel Rebolledo Angeles y con el señor Jorge Roberto Morales, CUARTO COLINDANTE AL PONIENTE: en un tramo de 67.24 metros con Felipe León Ibarra.

Para su publicación por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en el Periódico Oficial GACETA DEL GOBIERNO y en un periódico de mayor circulación en este lugar (Rapsoda), para conocimiento de las personas que se crean con mejor derecho, comparezcan ante este Tribunal a deducirlo en términos de Ley.-CUAUTITLAN, MEXICO, DADO AL DÍA SEIS DE MARZO DE DOS MIL DIECISIETE JUAN LUIS NOLASCO LOPEZ, PRIMER SECRETARIO DE ACUERDOS, EN CUMPLIMIENTO A LO ORDENADO EN PROVEÍDOS DE FECHAS TRES DE MARZO Y SIETE DE FEBRERO AMBOS DE DOS MIL DIECISIETE.-DOY FE.-SECRETARIO.-RÚBRICA.

469-A1.-16 y 22 marzo.

JUZGADO VIGESIMO QUINTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

Secretaria “A”.

EXP. No. 165/13.

En los autos originales del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO

Página 16 16 de marzo de 2017

HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE F/262757 en contra de MORGADO RIOS SANJUANA, la C. Juez Vigésimo Quinto de lo Civil, Licenciada FABIOLA VARGAS VILLANUEVA, mediante auto de fecha ocho de febrero de dos mil diecisiete, señaló LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la audiencia de REMATE EN PRIMERA ALMONEDA, respecto del inmueble hipotecado identificado y ubicado en EL DEPARTAMENTO NUMERO 26, DEL CONDOMINIO MARCADO CON EL NUMERO OFICIAL 29 DE LA CALLE LIBERTAD, LOTE NUMERO 15 DE LA MANZANA 26, DEL CONJUNTO URBANO DENOMINADO "LOS HÉROES", UBICADO EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad de $275,000.00 (DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL PESOS 00/100 M. N.), precio de avalúo, debiendo los licitadores exhibir el diez por ciento de esa cantidad para poder tomar parte en la subasta.

PARA SU PUBLICACION POR DOS VECES EN EL

PERIODICO “LA JORNADA”, EN LOS TABLEROS DE AVISOS DE LA TESORERIA Y EN LOS DEL JUZGADO, DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACION SIETE DIAS HABILES, Y ENTRE LA ULTIMA Y LA FECHA DE REMATE IGUAL PLAZO. EN EL MUNICIPIO DE IXTAPALUCA, ESTADO DE MÉXICO EN LOS LUGARES PÚBLICOS DE COSTUMBRE Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN DE ESA ENTIDAD POR EL MISMO TÉRMINO.

SE CONVOCAN POSTORES.- LA C. SECRETARIA DE

ACUERDOS “A”, LIC. RAQUEL VELASCO ELIZALDE.- RÚBRICA.

1135.- 16 y 29 marzo.

JUZGADO SEXAGESIMO OCTAVO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

Ciudad de México a 17 de febrero del 2017.

SE CONVOCAN POSTORES.

En los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO promovido por HSBC MEXICO S.A. INSTITUCION DE BANCA MULTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISION FIDUCIARIA, COMO FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE NUMERO F/250295 en contra de JAVIER RIVERA GREGORIO expediente número 1510/2009, la C. Juez SEXAGÉSIMO OCTAVO CIVIL, señaló las: DIEZ HORAS DEL DIA DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL DIECISIETE para que tenga verificativo la Audiencia de Remate en PRIMERA ALMONEDA, la cual deberá de anunciarse por medio de edictos que se fijarán por DOS VECES en los tableros de avisos del juzgado en los de la Tesorería de la ahora Ciudad de México y publicación en el periódico "EL SOL DE MÉXICO" debiendo mediar entre una y otra publicación siete días hábiles, entre la última y la fecha de remate igual plazo, rematándose el bien inmueble ubicado en: VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL NÚMERO 2, LOTE 145, MANZANA 104, SECCIÓN VI DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO, DENOMINADO "LOS HÉROES TECÁMAC II", EN TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, UBICADO EN LA CARRETERA FEDERAL LECHERIA TEXCOCO Y AUTOPISTA MÉXICO-PACHUCA SIN NÚMERO, TECÁMAC, ESTADO DE MÉXICO, CON UNA SUPERFICIE DE 62.85 METROS CUADRADOS, sirviendo como base para el remate la suma de $410,000.00 CUATROCIENTOS DIEZ MIL PESOS, 00/100 M.N, que es precio de avalúo; siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicho avalúo. Para

intervenir en el remate los licitadores, deberán de exhibir, el diez por ciento del valor del bien inmueble mediante certificado de depósito expedido por BANSEFI, sin cuyo requisito no serán admitidos.

EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS, LIC. SAUL

CASILLAS SALAZAR.- RÚBRICA.

1136.- 16 y 29 marzo.

JUZGADO TRIGESIMO PRIMERO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O D E R E M A T E

En cumplimiento a lo ordenado por proveído de fecha

veintiocho de febrero y veinticuatro de enero del año dos mil diecisiete, dictado en el juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por THE BANK OF NEW YORK MELLON, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, EN SU CARÁCTER DE FIDUCIARIO EN EL FIDEICOMISO IRREVOCABLE IDENTIFICADO CON EL NÚMERO F/00057, HOY CI BANCO SOCIEDAD ANÓNIMA INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, REPRESENTADO POR TERTIUS, SOCIEDAD ANÓNIMA, PROMOTORA DE INVERSIÓN DE CAPITAL VARIABLE, SOCIEDAD FINANCIERA DE OBJETO MÚLTIPLE, ENTIDAD NO REGULADA, EN EL FIDEICOMISO F/00057, en contra de CESAR MARTINEZ VALDES Y MIRIAM VILCHIS CRUZ, expediente 1461/2010, EL C. JUEZ TRIGÉSIMO PRIMERO DE LO CIVIL señalo: ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE ABRIL DEL DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la AUDIENCIA DE REMATE EN PRIMERA ALMONEDA PÚBLICA del INMUEBLE HIPOTECADO, y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 486, 564, 565, 566, 570, 572, 573, 574 y demás relativos del Código de Procedimientos Civiles, procédase al REMATE respecto del inmueble ubicado en: LA VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL IDENTIFICADA CON LA LETRA "A", TIPO DUPLEX, UBICADA EN EL LOTE 31 (TREINTA Y UNO), DE LA MANZANA 01 (UNO), SUJETA AL RÉGIMEN DE PROPIEDAD EN CONDOMINIO, EN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO "SAUCES II", EN TOLUCA, ESTADO DE MÉXICO, sirviendo de base para el remate la cantidad de $307,000.00 (TRESCIENTOS SIETE MIL PESOS 00/100 M.N.), que es precio de avalúo y es postura legal la que cubra las dos terceras partes de la cantidad señalada, y para tomar parte en la subasta, deberán los licitadores consignar previamente ante éste Juzgado Billete de Depósito al diez por ciento del valor del bien hipotecado, sin cuyo requisito no serán admitidos.

PARA SU PUBLICACIÓN POR DOS VECES EN LOS

TABLEROS DE AVISOS DE ÉSTE JUZGADO, EN LOS DE LA SECRETARÍA DE FINANZAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, Y EN EL PERIÓDICO "BASTA", DEBIENDO MEDIAR ENTRE UNA Y OTRA PUBLICACIÓN SIETE DÍAS HÁBILES Y, ENTRE LA ÚLTIMA PUBLICACIÓN Y LA FECHA DE REMATE, IGUAL PLAZO, EN LA INTELIGENCIA QUE TODAS LAS PUBLICACIONES DEBERÁN REALIZARSE LOS MISMOS DÍAS; Y TOMANDO EN CONSIDERACIÓN QUE EL BIEN HIPOTECADO EN AUTOS SE ENCUENTRA FUERA DE LA JURISDICCIÓN DE ESTE JUZGADO, SE SIRVA ORDENAR LA PUBLICACIÓN DE LOS EDICTOS CORRESPONDIENTES EN LOS SITIOS DE COSTUMBRE, EN LAS PUERTAS DEL JUZGADO EXHORTADO Y EN EL PERIÓDICO LOCAL DE MAYOR CIRCULACIÓN.

SE CONVOCAN POSTORES.- CIUDAD DE MÉXICO, A 6 DE MARZO DE 2017.- EL C. SECRETARIO DE ACUERDOS “A” DEL JUZGADO TRIGÉSIMO PRIMERO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO, LIC. JESÚS VALENZO LÓPEZ.- RÚBRICA.

1137.- 16 y 29 marzo.

16 de marzo de 2017 Página 17

JUZGADO TRIGESIMO SEXTO DE LO CIVIL CIUDAD DE MEXICO

E D I C T O

SE CONVOCAN POSTORES (REMATE EN PRIMERA ALMONEDA)

En cumplimiento a lo ordenado por auto de fecha,

DIECISÉIS DE FEBRERO DEL DOS MIL DIECISIETE, dictados en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO S.A. INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE GRUPO FINANCIERO HSBC DIVISIÓN FIDUCIARIA en contra de MARIA DEL ROSARIO CASTAÑEDA GARCÍA, Expediente número 1774/2009, EL C. Juez Trigésimo Sexto de lo Civil del Distrito Federal. Licenciado JULIO GABRIEL IGLESIAS GÓMEZ, SEÑALÓ LAS DOCE HORAS DEL DIA DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, para que tenga verificativo la celebración de la audiencia de remate en PRIMERA ALMONEDA, de los bienes inmuebles materia de la garantía hipotecaria consistentes en AREA PRIVATIVA CINCO "C" DEL LOTE CONDOMINIO 5, DE LA MANZANA 61, Y LAS CONSTRUCCIONES SOBRE EL EXISTENTES DEL CONJUNTO URBANO DE TIPO MIXTO HABITACIONAL DE INTERÉS SOCIAL, COMERCIAL Y DE SERVICIOS DENOMINADO "REAL DEL VALLE", UBICACIÓN EN TÉRMINOS DEL MUNICIPIO DE ACOLMAN ESTADO DE MÉXICO, en consecuencia convóquense postores por medio de edictos que se publicaran, POR DOS VECES, debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo, sirviendo de base para el remate la cantidad de $574,600.00 M.N. (QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS PESOS 00/100 M.N.), que es precio de avalúo, siendo postura legal la que cubra las dos terceras partes de dicha cantidad. Para que los posibles postores puedan tomar parte en la subasta, deberán consignar previamente una cantidad igual o por lo menos al diez por ciento efectivo del valor de avalúo, tal como lo exige el artículo 574 de la ley procesal civil.- NOTIFIQUESE. LO PROVEYÓ Y FIRMA EL C. JUEZ TRIGÉSIMO SEXTO DE LO CIVIL, LICENCIADO JULIO GABRIEL IGLESIAS GOMEZ QUIEN ACTÚA ANTE LA C. SECRETARIA DE ACUERDOS "B", LICENCIADA JULIA NOLASCO OCHOA, QUE AUTORIZA Y DA FE.

CIUDAD DE MÉXICO A 20 DE FEBRERO DEL 2017.- LA

C. SECRETARIO DE ACUERDOS “B”, LIC. JULIA NOLASCO OCHOA.- RÚBRICA.

1138.- 16 y 29 marzo.

JUZGADO SEXAGESIMO DE LO CIVIL

CIUDAD DE MEXICO E D I C T O

C. JUEZ SEXAGÉSIMO DE LO CIVIL DE LA CIUDAD DE MÉXICO LIC. SANDRA LUZ DÍAZ ORTIZ SECRETARIA “B”. NÚMERO DE EXPEDIENTE 240/2014.

En cumplimiento a lo ordenado en auto de fecha diez de febrero del año dos mil diecisiete, dictado en los autos del juicio ESPECIAL HIPOTECARIO, promovido por HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC, DIVISIÓN FIDUCIARIA DEL FIDEICOMISO IRREVOCABLE DE ADMINISTRACIÓN Y GARANTÍA NO. F/262757, en contra de MORALES OLVERA MARÍA DE LOURDES, expediente 240/2014, LA C. JUEZ SEXAGÉSIMO DE LA CIUDAD DE MÉXICO, ordenó sacar a pública subasta con fundamento en el artículo 570 del Código de Procedimientos Civiles se saca a pública subasta el inmueble materia del

presente juicio, esto es, el ubicado en Casa Habitación de Interés Social identificada con la letra D del lote número veintiséis de la manzana treinta y siete ubicada en la calle Valle de las Rosas en el Fraccionamiento denominado comercialmente como "Real del Valle" ubicado Boulevard del Lago sin Número, en términos del Municipio de Acolman, Estado de México en PRIMERA ALMONEDA, por lo que para que tenga verificativo la audiencia de remate se señalan las ONCE HORAS DEL DIECISIETE DE ABRIL DEL AÑO EN CURSO, sirviendo como postura legal la que cubra la cantidad de $300,000.00 (TRESCIENTOS MIL PESOS 00/100 M.N.), toda vez que el adeudo es superior a la citada cantidad, y para participar en la subasta, los licitadores deberán consignar previamente mediante billete de depósito, una cantidad igual al diez por ciento del valor del bien que sirve para el remate, sin cuyo requisito no serán admitidos, con fundamento en lo previsto por el artículo 574 del Código de Procedimientos Civiles; en consecuencia convóquense a postores, para lo cual se deberán publicar los edictos por DOS VECES en los tableros de este juzgado, así como en la Secretaria de Finanzas de la Ciudad de México y en el periódico "El Sol de México", debiendo mediar entre una y otra publicación SIETE DÍAS HÁBILES y entre la última y la fecha del remate igual plazo, debiéndose girar el exhorto correspondiente al C. JUEZ COMPETENTE DE LO CIVIL EN TEXCOCO, ESTADO DE MÉXICO para que en auxilio de las labores de este juzgado se sirva ordenar las publicaciones de los edictos en los lugares de costumbre, facultándose a dicho juez exhortado para que acuerde promociones tendientes al cumplimiento de lo ordenado en el presente proveído, gire oficios, habilite días y horas inhábiles y en general se le otorga plenitud de jurisdicción para que provea lo necesario al cumplimiento del exhorto, por lo que deberá elaborarse el exhorto ordenado y ponerse a disposición de la parte actora para su diligenciación, previa certificación que haga de ello la Secretaria de Acuerdos; así mismo y como se solicita se tienen por autorizadas a las personas que se mencionan para los fines que se indican.- Notifíquese.- Lo proveyó y firma la C. Juez Sexagésimo de lo Civil, Licenciada Sandra Luz Díaz Ortiz, ante la C. Secretaria de Acuerdos Licenciada María Elvira Mendoza Ledesma, que autoriza y da fe.- Doy fe.

LA C. LICENCIADA MARÍA ELVIRA MENDOZA

LEDESMA, SECRETARIA DE ACUERDOS DE ESTE JUZGADO, CERTIFICA QUE CON FECHA DE DEL AÑO DOS MIL DIECISIETE, SE PUBLICA EL PRESENTE EDICTO EN EL LUGAR CORRESPONDIENTE.- DOY FE.- LIC. MARÍA ELVIRA MENDOZA LEDESMA

Ciudad de México, a 20 de Febrero del 2017.- LA C.

SECRETARIA DE ACUERDOS, LIC. MARÍA ELVIRA MENDOZA LEDESMA.- RÚBRICA.

1139.- 16 y 29 marzo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 260/2017, relativo al juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por JORGE MARTÍNEZ PIÑA, sobre un predio ubicado en Domicilio Bien conocido en Calle Nicolás Bravo, sin número, colonia el Deni, en la cabecera municipal de Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: en línea quebrada de 2.31 y 07.73 metros y linda con predio del comprador Jorge Martínez Piña y terreno que fuera del señor Silvestre Castillo; Al Sur: 10.00 metros y colinda con Calle Nicolás Bravo, Al Oriente: 22.95 metros y colinda propiedad del señor Rafael Ordóñez Vargas; Al Poniente: 23.24 metros y colinda con propiedad del comprador Jorge Martínez Piña, con una superficie de 232.00. M2 (doscientos treinta y dos punto cero cero metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha

Página 18 16 de marzo de 2017

dieciséis de febrero de dos mil diecisiete, se ordeno la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción l del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la '"GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a veinte de febrero de dos mil diecisiete.

Auto de fecha: veintiuno de diciembre del dos mil

dieciséis.- Secretario de Acuerdos: Lic. Mario Gerardo García Sánchez.- RÚBRICA.

1140.- 16 y 22 marzo.

JUZGADO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE JILOTEPEC E D I C T O

En el expediente 435/2017, relativo al juicio

PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO DE INFORMACION DE DOMINIO promovido por JORGE MARTÍNEZ PIÑA, sobre un predio ubicado en domicilio bien conocido, en calle Nicolás Bravo, sin número, Colonia el Deni, Municipio de Jilotepec, México, cuyas medidas y colindancias son: Al Norte: 10.09 metros y linda con predio del comprador Jorge Martínez Piña; Al Sur: 10.00 metros y colinda con calle Nicolás Bravo, Al Oriente: 23.24 metros colinda con propiedad de la señorita Leticia Omaña Ordóñez; Al Poniente: 21.88 metros y colinda con propiedad de señor Mariano Omaña Ordóñez, con una superficie de 226.00 M2 (doscientos veintiséis punto cero cero metros cuadrados), en tal virtud, mediante proveído de fecha seis de marzo de dos mil diecisiete, se ordenó la publicación respectiva, por lo tanto, con fundamento en los artículos 8.51 y 8.52 fracción I del Código Civil en vigor, procédase a la publicación de los edictos, los cuales se publicaran por dos veces con intervalos de por lo menos dos días, en la "GACETA DEL GOBIERNO" del Estado de México y en otro periódico de mayor circulación.- DOY FE.- Dado en Jilotepec, México, a los ocho días de marzo de dos mil diecisiete.

Auto de fecha: seis de marzo de dos mil diecisiete.-

Secretario de Acuerdos: Lic. Mario Gerardo García Sánchez.- Rúbrica.

1141.- 16 y 22 marzo.

JUZGADO CUARTO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

DISTRITO DE CUAUTITLAN E D I C T O

NOTIFICACIÓN A REYES GONZÁLEZ FRANCISCO

SERGIO Y MA. DE LOS ÁNGELES PÉREZ CÓRDOVA, también conocida como MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ CÓRDOVA.

SCRAP II.- SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD

LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, promueve ante este Juzgado dentro de los autos del expediente número 682/2015, PROCEDIMIENTO JUDICIAL NO CONTENCIOSO, a REYES GONZÁLEZ FRANCISCO SERGIO Y MA. DE LOS ÁNGELES PÉREZ CÓRDOVA, también conocida como MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ CÓRDOVA, para que se les haga saber lo siguiente:

A. La cesión onerosa de créditos y derechos litigiosos, asi como sus convenios modificatorios que celebraron por una parte el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores “INFONAVIT” como “cedente” y “SCRAP II” S de. R.L. de C.V.” como “cesionaria”, realizadas mediante instrumentos notariales números 79,595 de fecha 15 de junio de 2006 pasada ante la fe del Licenciado Amando MastachiAguarío,

Titular de la Notaría número 121 del Distrito Federal, 5,013 de fecha 11 de octubre de 006 y 5,512 de fecha 11 de diciembre de 2006, estas dos últimas pasadas ante la fe del Licenciado Celso de Jesús Pola Castillo, Titular de la Notaria número 244 del Distrito Federal, documentos con los cuales le cedió la titularidad de los derechos de cobro y demás derechos derivados o relacionados del crédito hipotecario número 9000933880 otorgado al señor Reyes González Francisco Sergio.

B. Que “SCRAP II”, S. de R.L. de C.V.”, es actualmente,

la nueva titular de los derechos de crédito, litigiosos y/o adjudicatarios del contrato de apertura de crédito con constitución de garantía hipotecaria que celebraron inicialmente con el Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores

C. Que todos los trámites, negociaciones, gestiones y

pagos relacionados con su crédito deberán realizarse a favor de nuestra representada, en el domicilio ubicado en Paseo de la Reforma, número 404, piso 8, colonia Juárez, código postal 06600, México, Distrito Federal.

D. Que le adeudan a mi poderdante la cantidad de

92.4723 VSMMVDF por concepto de capital y el monto de 69.6555 VSMMVDF, por concepto de intereses moratorios, más intereses ordinarios, correspondientes del 30 de abril de 2006 al 30 de junio de 2014, en términos de lo pactado en las cláusulas primera, segunda y tercera, numeral 3.- tres, párrafo segundo del apartado de "estipulaciones" del capítulo "otorgamiento de crédito".

E. Que en un plazo no mayor a cinco días naturales,

acrediten ante este órgano jurisdiccional o en las instalaciones de nuestra representada, el haber cubierto las amortizaciones correspondientes del mes de abril de 2006 al mes de mayo de junio de 2014 o bien, en caso contrario, cubran las amortizaciones omisas, en el entendido que de no realizar lo antes manifestado, se dará por vencido anticipadamente en términos de lo que establece la cláusula décima del capítulo denominado otorgamiento de crédito del contrato multireferido y en lo previsto en el artículo 1,947 y 1,949 del Código Civil para el Distrito Federal. Lo anterior fundándose en bajo los siguientes hechos: Con instrumento número 9009129-1 de fecha 05 de abril de 1991 documento que fue ratificado por los deudores el día 28 de mayo de la misma anualidad, el señor Francisco Sergio Reyes González, en su carácter de “trabajador" con el consentimiento de su cónyuge Ma. de los Ángeles Pérez Córdova también conocida como María de los Ángeles Pérez Córdova, celebraron con el instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, contrato de otorgamiento de crédito con constitución de garantía hipotecaria, en el que se les otorgó un crédito por la cantidad de 141 VSMMVDF, equivalente a $43,219,000.00. mismo que fue destinado para la adquisición de la vivienda ubicada en la manzana IV, lote 8, casa 46, del Fraccionamiento Habitacional El Trébol, municipio de Tepotzotlán, Estado de México. El 15 de junio, 11 de octubre y 11 de diciembre, todos del año 2006, el INFONAVIT y la "SCRAP II”, S. de R.L. de C.V., celebraron la contrato cesión onerosa de créditos y derechos litigiosos, así como sus convenios modificatorios que obran en los instrumentos notariales 79,595, 5,013 y 5,512, exhibidos por la parte actora como base de la acción dentro de los cuales se encuentra el crédito hipotecario 9000933880 otorgado a favor del señor Reyes González Francisco Sergio.

Mediante proveído de fecha diecisiete (17) de Enero de

dos mil diecisiete (2017), considerando que desconoce el domicilio de REYES GONZÁLEZ FRANCISCO SERGIO Y MA. DE LOS ÁNGELES PÉREZ CÓRDOVA, también conocida como MARÍA DE LOS ÁNGELES PÉREZ CÓRDOVA, por tal motivo con fundamento en los artículos 1.181 y 3.2 del Código de Procedimientos Civiles, notifíqueseles a través de edictos que contendrán una relación sucinta de la solicitud, y los cuales se

16 de marzo de 2017 Página 19

deberán publicarse por UNA SOLA VEZ, en el Periódico Oficial "GACETA DEL GOBIERNO del Estado" en un periódico de mayor circulación en esta Ciudad y en el Boletín Judicial.

Haciéndole saber la solicitud del promovente,

prevéngasele para que señale domicilio dentro de la circunscripción de este Juzgado, para oír y recibir notificaciones, con el apercibimiento de que en caso de no hacerlo, las subsecuentes aún las de carácter personal le surtirán efectos en términos de los dispositivos 1.170 y 1.182 de la Ley Procesal en Consulta.

Proceda la Secretaría a fijar en la tabla de avisos de éste

Juzgado una copia integra de la presente resolución por todo el tiempo de la notificación.

Pronunciado en Cuautitlán, Estado de México a los

dieciséis (16) días de Febrero de dos mil diecisiete (2017). Se emite en cumplimiento al auto de fecha diecisiete (17)

de Enero de dos mil diecisiete (2017), firmando: SECRETARIO JUDICIAL, LIC. GLORIA ARIADNE ZEQUERA GUZMÁN.- RÚBRICA.

1142.- 16 marzo.

JUZGADO TERCERO CIVIL DE PRIMERA INSTANCIA

ECATEPEC DE MORELOS, MEXICO E D I C T O

Expediente número: 473/2016. Emplazar por edictos a MARGARITA SARABIA URIBE.

ELIAS ANAYA MARTÍNEZ por su propio derecho demandó en juicio ORDINARIO CIVIL (USUCAPION) de JOSÉ ANTONIO PEÑA AGUILAR y MARGARITA SARABIA URIBE, lo siguiente: La declaración judicial de Usucapión respecto del bien inmueble ubicado en Calle Sur 80, Lote 30, Manzana 35, de la Colonia Paseo de San Agustín, sección tercera "B", Ecatepec de Morelos, Estado de México, con una superficie de 120.00 cuadrados y las siguientes medidas y colindancias: AL NORTE: 15.00 metros colinda con lotes uno y dos; AL SUR: 15.00 metros colinda con lote veintinueve; AL ORIENTE: 8.00 metros colinda con Calle Sur 80; AL PONIENTE: 8.00 metros colinda con lote cuatro; así como la inscripción de la sentencia ejecutoriada ante el Instituto de la Función Registral. Funda el señor ELIAS ANAYA MARTÍNEZ su acción en los siguientes hechos: Señala que en fecha seis de octubre de dos mil cinco, celebró contrato privado de compraventa con la C. MARGARITA SARABIA URIBE, respecto del inmueble antes mencionado, mismo que se encuentra inscrito antes el Instituto de la Función Registral del Estado de México, a favor de JOSÉ ANTONIO PEÑA AGUILAR, bajo el folio real electrónico 00315189, partida 921, volumen 653, libro primero, sección primera; que la posesión del inmueble lo ha tenido sin violencia y de manera ininterrumpida, con concepto de propietaria de buena fe, en forma pacífica, continúa y pública, desde el seis de octubre de dos mil cinco, ya que todos sus vecinos saben y lo reconocen como el único propietario de dicho inmueble.

Publíquese por tres veces de siete en siete días, en la

GACETA DEL GOBIERNO, en el periódico de mayor circulación y en el boletín judicial todos de esta entidad, se expide a los diez días del mes de marzo del año dos mil diecisiete.

Validación: Acuerdo que ordena la publicación veintiocho

de febrero de dos mil diecisiete.- SECRETARIO JUDICIAL, LIC. HÉCTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ.- RÚBRICA.

471-A1.- 16, 28 marzo y 6 abril.

A V I S O S A D M I N I S T R A T I V O S Y G E N E R A L E S

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DISTRITO DE LERMA E D I C T O

No. DE EXPEDIENTE 58431/39/2016, El C. PEDRO

DIAZ ARELLANO, promovió inmatriculación administrativa, sobre un inmueble ubicado en AVENIDA MORELOS, NUMERO 27 BARRIO DE SANTIAGUITO, Municipio de OCOYOACAC, Estado de México el cual mide y linda: Al Norte: 34.90 METROS Y COLINDA CON PEDRO VEGA; Al Sur: 34.90 METROS Y COLINDA CON PAULINO GUERRERO; Al Oriente: 11.00 METROS Y COLINDA CON AVENIDA MORELOS; Al Poniente: 8.00 METROS Y COLINDA CON MARIA TIMOTEA. Con una superficie aproximada de: 331.55 METROS CUADRADOS.

El C. Registrador, dio entrada a la promoción y ordenó su

publicación con fundamento en el artículo 93 de la Ley Registral del Estado de México, en la “GACETA DEL GOBIERNO” del Estado de México y periódico de mayor circulación, por tres veces de tres en tres días; haciéndose saber a quienes se crean con derechos, comparezcan a deducirlos.-LERMA, Estado de México a 07 de MARZO del 2017.-C. REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD DE LERMA, ESTADO DE MÉXICO, LIC. RAUNEL CERVANTES OROZCO.-RÚBRICA.

1122.- 16, 22 y 27 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 9 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 128,268, de fecha 16 de

febrero de 2017, los señores MARTÍN TORRES HERNÁNDEZ, MARTÍN y JUAN CARLOS, ambos de apellidos TORRES FLORES iniciaron el procedimiento sucesorio intestamentario a bienes de la señora ROSA MARÍA FLORES MAYA en los términos de los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.

Tlalnepantla, México, a 16 de febrero del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. J. CLAUDIO IBARROLA MURO.-RÚBRICA.

465-A1.- 16 y 28 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 9 DEL ESTADO DE MEXICO

TLALNEPANTLA, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por escritura pública número 128295, de fecha 22 de

febrero del año 2017, los señores MARIA JUANA MAGALLON DIAZ, LUIS ARTURO MAGALLON DIAZ, LIZBETH MAGALLON DIAZ, EDUARDO MAGALLON DIAZ, VERONICA MAGALLON YEPES y JOSE ALBERTO MAGALLON YEPES, iniciaron el procedimiento sucesorio intestamentario a bienes de LUIS MAGALLON MALDONADO, conocido también como JOSE LUIS MAGALLON MALDONADO, en los términos de los artículos 4.77 del Código de Procedimientos Civiles, 126 y 127 de la Ley del Notariado y 69 y 70 de su Reglamento.

Página 20 16 de marzo de 2017

Tlalnepantla, México, a 24 de febrero del año 2017.

A T E N T A M E N T E

LIC. J. CLAUDIO IBARROLA MURO.-RÚBRICA.

470-A1.- 16 y 28 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 29 DEL ESTADO DE MEXICO NEZAHUALCOYOTL, MEXICO

A V I S O N O T A R I A L

Por Instrumento 109,366 Volumen 2,646, de fecha 03 de

Marzo de 2017, otorgada ante la fe del Suscrito Notario, se llevó a cabo la Radicación de la Sucesión Intestamentaria a Bienes del señor JOSÉ REFUGIO MERCADO NAVA, (quien en vida también utilizó los nombres de REFUGIO MERCADO, REFUGIO MERCADO NAVA y J. REFUGIO MERCADO NAVA), que otorgaron los señores CONCEPCIÓN HERNÁNDEZ ALANÍS, SONIA, MIGUEL y ESTEBAN todos de apellidos MERCADO HERNÁNDEZ, la primera en su calidad de Cónyuge Supérstite y los segundos en su calidad de Descendientes en Primer Grado, manifestaron que son los únicos con derecho a heredar y que no existe persona alguna con igual o mejor derecho para heredar que los otorgantes. De conformidad a lo señalado en los Artículos 6.142, Fracc. I del Código Civil del Estado de México y el 4.77 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de México, así como los Artículos 68 y 69 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Publicación que se hace de conformidad con el Artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México. Haciéndose constar en el mismo, el Repudio de Derechos Hereditarios que realizaron los señores SONIA, MIGUEL y ESTEBAN todos de apellidos MERCADO HERNÁNDEZ, con fundamento en los Artículos 6.184 y 6.190 del Código Civil del Estado de México.

LICENCIADO JOSÉ ANTONIO REYES DUARTE.-

RÚBRICA. TITULAR DE LA NOTARIA NÚMERO VEINTINUEVE DEL ESTADO DE MÉXICO, CON RESIDENCIA EN CIUDAD NEZAHUALCOYÓTL.

206-B1.- 16 y 28 mazo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 89 DEL ESTADO DE MEXICO

CUAUTITLAN, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

AVISO DE RADICACION DE LA SUCESION

INTESTAMENTARIA DE CRISTOBAL RODRIGUEZ PALLARES.

Mediante instrumento número 35,704, extendido el

dieciséis de febrero del año dos mil diecisiete, ante mí, doña Amelia Solís Urrutia en su calidad de cónyuge supérstite, en ese acto RADICA en ese protocolo de la notaría a mi cargo, la sucesión intestamentaria de don Cristóbal Rodríguez Pallares, respecto de la cual manifiesta: (1) Que con la calidad que ostenta es la única persona con derecho a heredar conforme a la Ley. (2) Que para corroborar lo anterior, el día que yo, el notario se lo indique, rendirán una información testimonial.

En virtud de que de los informes rendidos por el Archivo

General Judicial, el Archivo General de Notarias y el Registro Público de la Propiedad del Distrito de Ecatepec, todas estas

dependencias del Estado de México, se desprende que don Cristóbal Rodríguez Pallares, no otorgó disposición testamentaria alguna, se hace del conocimiento de los interesados lo anterior y para la recepción de la información testimonial respectiva y en su caso para la continuación del trámite de la sucesión, han sido señaladas las doce horas del día dieciséis de marzo del año dos mil diecisiete.

ATENTAMENTE EL NOTARIO NÚMERO OCHENTA Y NUEVE DEL

ESTADO DE MÉXICO CON RESIDENCIA EN LA CIUDAD DE CUAUTITLÁN Y TAMBIÉN NOTARIO DEL PATRIMONIO INMUEBLE FEDERAL.

LIC. ALVARO MUÑOZ ARCOS.-RÚBRICA.

475-A1.-16 y 28 marzo.

NOTARIA PUBLICA NUMERO 113 DEL ESTADO DE MEXICO

NEZAHUALCOYOTL, MEXICO A V I S O N O T A R I A L

Por instrumento número 56,324, del volumen 1,073, de

fecha 06 de marzo del 2017, otorgada en el protocolo a mi cargo, se hizo constar I.- LA INICIACIÓN (RADICACIÓN) DE LA SUCESIÓN INTESTAMENTARIA A BIENES DE LA SEÑORA JULIETA AGUILERA VÁZQUEZ, que formalizan como presuntos herederos: los señores ROBERTO TORRES SANTIAGO, BRENDA JULIETA, MAYRA KAREN, VIVIANA Y NORMA ISELA TODAS DE APELLIDOS TORRES AGUILERA, el primero de los mencionados en su carácter de cónyuge supérstite y las cuatro restantes en su carácter de hijas de la autora de la sucesión, QUIENES MANIFIESTAN SU CONSENTIMIENTO PARA QUE SE TRAMITE LA PRESENTE SUCESIÓN VÍA NOTARIAL, EN TÉRMINOS DE LAS DISPOSICIONES CONTENIDAS EN LA SECCIÓN SEGUNDA, CAPITULO PRIMERO, TÍTULO CUARTO DE LA LEY DEL NOTARIADO VIGENTE PARA EL ESTADO DE MÉXICO Y ARTICULOS SESENTA Y SEIS, SESENTA Y OCHO, SESENTA Y NUEVE Y SETENTA DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL NOTARIADO DEL ESTADO DE MÉXICO.- y II.- EL REPUDIO DE LOS POSIBLES DERECHOS HEREDITARIOS QUE LES PUDIERA CORRESPONDER EN LA PRESENTE SUCESION A LAS SEÑORITAS BRENDA JULIETA, MAYRA KAREN, VIVIANA Y NORMA ISELA TODAS DE APELLIDOS TORRES AGUILERA, donde se acreditó el entroncamiento de los otorgantes con la autora de la sucesión, e hicieron constar el fallecimiento de está, con las actas respectivas de matrimonio, defunción y de nacimiento, manifestando que no tienen conocimiento de que exista persona alguna que pueda tener igual o mejor derecho a heredar y de los informes solicitados se advierte la inexistencia de testamento alguno, por lo que se procede hacer pública tal situación en términos del artículo 70 del Reglamento de la Ley del Notariado del Estado de México.

En Ciudad Nezahualcóyotl, Estado de México, a 07 de

marzo del 2017.

* Para su publicación con un intervalo de 7 en 7 días

hábiles.

A T E N T A M E N T E

LICENCIADO JOSÉ ORTIZ GIRÓN.-RÚBRICA. NOTARIO PÚBLICO NÚMERO CIENTO TRECE DEL ESTADO DE MÉXICO.

205-B1.-16 y 28 marzo.

16 de marzo de 2017 Página 21

CONSEJERÍA JURÍDICA

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

Toluca de Lerdo, Estado de México a 07 de marzo del año 2017.

EXPEDIENTE:

CI/CJEE/OF/008/2016

OFICIO No. PROCEDIMIENTO: ASUNTO:

227004000-0327/2017 ACTUACIÓN DE OFICIO GARANTÍA DE AUDIENCIA

LIC. ROCIO RONQUILLO GARCÍA DEFENSORA PÚBLICA ADSCRITA AL INSTITUTO DE LA DEFENSORIA PÚBLICA. P R E S E N T E

Con fundamento en lo previsto por los artículos 14, 16, 109 fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 78 y 130 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México; 1, 2, 3 fracción IV, 41, 42, 43, 52, 53 párrafo segundo, 59 fracción I, 60, 63, 71 y 91 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios; 1.7, 1.8 y 1.9 del Código Administrativo del Estado de México; 1, 3, 106, 107 y 129 fracción I del Código de Procedimientos Administrativos del Estado de México; 3 fracción X y 17 bis fracción V del Reglamento Interior de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, reformado y publicado en la Gaceta del Gobierno el diez de marzo de dos mil dieciséis; 28 fracción V del Reglamento Interior de la Secretaría de la Contraloría, publicado en la Gaceta del Gobierno el doce de febrero del año dos mil ocho; se solicita su comparecencia para el próximo día veintiocho de marzo del año dos mil diecisiete, a las 9:00 horas, en las oficinas que ocupa la Contraloría Interna de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, ubicadas en Instituto Literario número No. 510, Colonia Centro, en esta Ciudad de Toluca, México, a efecto de desahogar su GARANTÍA DE AUDIENCIA dentro del procedimiento administrativo disciplinario listado al rubro, en el que se presume administrativamente responsable de la irregularidad administrativa consistente en:

Que en fechas veintisiete y veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, en su carácter de Defensora Pública, adscrita a los Juzgados Civiles y familiares de Tlalnepantla de Baz, México, no procuró el derecho de una defensa adecuada y técnica del imputado, en la carpeta de investigación 483330830085416, iniciada en la Agencia del Ministerio Público del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, así como en la audiencia de control de detención, dentro de la Carpeta Administrativa 598/2016-IV, en el Juzgado de Control del Distrito Judicial de Tlalnepantla, toda vez que, no realizó pronunciamiento alguno sobre las lesiones que presentaba el imputado en comento, omisión que vulneró la garantía constitucional del mismo, establecida en el artículo 20 apartado B, fracción VIII de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

En consecuencia, con su omisión, contravino lo dispuesto por el artículo 17 de la Ley de la Defensoría Pública del Estado de México, y al estar dicha disposición relacionada con el servicio público que usted ejerce y en particular como defensora pública, usted incumplió presuntamente, lo dispuesto por la fracción XXXIII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, con relación a lo establecido en los artículos 17 y 113 fracción XI del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el cinco de marzo de dos mil catorce, cuya última reforma fue publicada el diecisiete de junio del dos mil dieciséis, normas jurídicas que refieren lo siguiente:

CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS

Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradicción,

concentración, continuidad e inmediación.

B. De los derechos de toda persona imputada:

VIII. Tendrá derecho a una defensa adecuada por abogado, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su

detención. Si no quiere o no puede nombrar un abogado, después de haber sido requerido para hacerlo, el juez le

designará un defensor público. También tendrá derecho a que su defensor comparezca en todos los actos del proceso y

éste tendrá obligación de hacerlo cuantas veces se le requiera, y…

LEY DE RESPONSABILIDADES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO Y MUNICIPIOS.

Artículo 42.- Para salvaguardar la legalidad, honradez, lealtad, imparcialidad y eficiencia que deban ser observadas en la prestación del servicio público, independientemente de las obligaciones específicas que correspondan al empleo, cargo o comisión, todo servidor público, sin perjuicio de sus derechos y deberes laborales, tendrá las siguientes obligaciones de carácter general:

Página 22 16 de marzo de 2017

XXXIII. Las demás que le impongan las leyes, reglamentos o disposiciones administrativas aplicables.

CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES

Artículo 17. Derecho a una defensa y asesoría jurídica adecuada e inmediata La defensa es un derecho fundamental e irrenunciable que asiste a todo imputado, no obstante, deberá ejercerlo siempre con la asistencia de su Defensor o a través de éste. El Defensor deberá ser licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional. Se entenderá por una defensa técnica, la que debe realizar el Defensor particular que el imputado elija libremente o el Defensor público que le corresponda, para que le asista desde su detención y a lo largo de todo el procedimiento, sin perjuicio de los actos de defensa material que el propio imputado pueda llevar a cabo. La víctima u ofendido tendrá derecho a contar con un Asesor jurídico gratuito en cualquier etapa del procedimiento, en los términos de la legislación aplicable. Corresponde al Órgano jurisdiccional velar sin preferencias ni desigualdades por la defensa adecuada y técnica del imputado.

Artículo 113. Derechos del Imputado.

El imputado tendrá los siguientes derechos: …

XI. A tener una defensa adecuada por parte de un licenciado en derecho o abogado titulado, con cédula profesional, al cual elegirá libremente incluso desde el momento de su detención y, a falta de éste, por el Defensor público que le corresponda, así como a reunirse o entrevistarse con él en estricta confidencialidad;

La presunta responsabilidad administrativa que le es atribuida, se desprende de los siguientes medios de convicción, mismos que, entre otros, corren agregados a los autos del expediente al rubro señalado:

1. Oficio 227C12000/OA0269/2016 de fecha cinco de abril del dos mil dieciséis, por el que la Directora Regional Valle de México Zona Nororiente, remitió a este Órgano de Control Interno, documentación de la que, se desprende el presunta actuación deficiente, de la defensora pública Rocío Ronquillo García al asistir al inculpado, en la carpeta de investigación 483330830085416.

2. Oficio número 2908 de fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, suscrito por el Juez de Control del Distrito Judicial de Tlanepantla, por el que hace del conocimiento de la Directora General del Instituto de la Defensoría Pública, sobre el presunto actuar deficiente de la defensora pública Rocío Ronquillo García, al asistir al imputado, en la audiencia de control de detención, celebrada en fecha veintinueve de marzo del dos mil diecisiete, dentro de la carpeta administrativa 598/2016-IV.

3. Informe emitido por la defensora pública Lic. Rocío Ronquillo García, dirigido a la Directora Regional del Instituto de la

Defensoría Pública del Estado de México Zona Nororiente, Tlalnepantla de Baz, Estado de México.

4. Copia certificada del audio y video de la audiencia de control de detención, celebrada en fecha veintinueve de marzo del dos mil dieciséis, dentro de la carpeta de investigación 598/2016-IV.

5. Oficio número 227C12000/OA1053/2016 de fecha treinta y uno de octubre del dos mil dieciséis, mediante el cual la Directora Regional Valle de México Zona Nororiente, remitió a esta Contraloría Interna, en copia certificada las constancias que integran la carpeta de investigación 483330830085416, iniciada en fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciséis, en el Ministerio Público de Atizapán de Zaragoza, del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz.

6. Copias certificadas de la carpeta de investigación 483330830085416, iniciada en fecha veintisiete de marzo del dos mil dieciséis, en el Ministerio Público de Atizapán de Zaragoza, del Distrito Judicial de Tlalnepantla de Baz, por el delito de Robo.

7. Oficio número 227C10201/189/16 de fecha veintinueve de abril del dos mil dieciséis, mediante el cual la Jefa del Departamento de Administración de Personal del Instituto de la Defensoría Pública, remitió a esta autoridad administrativa, los antecedentes laborales de la defensora pública Rocío Ronquillo García.

8. Copia cotejada con el original del Formato Único de Movimientos de Personal, con folio número 002893939, de fecha veintidós de octubre del dos mil diez, emitido a favor de la servidora pública Rocío Ronquillo García, por la Dirección General de Personal de la Secretaría de Finanzas del Gobierno del Estado de México.

A mayor abundamiento y mejor precisión de los hechos que se le atribuyen, se le comunica que el expediente señalado al rubro, se encuentra a su disposición para consulta en las oficinas de la Contraloría Interna de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal, con el objeto de que prepare su defensa, en términos de lo dispuesto por el artículo 20 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la Entidad. No omito manifestarle que tiene la oportunidad de ofrecer pruebas y alegar en la misma audiencia lo que a sus intereses convenga, por sí o por medio de defensor, apercibido de que en caso de no comparecer en el lugar, día y hora señalados, se tendrá por satisfecha la garantía de audiencia, de acuerdo a los artículos 30 y 129 fracción III del Código de Procedimientos Administrativos de la Entidad. Finalmente, le informo que para el desahogo de dicha audiencia, deberá acudir puntualmente, presentando identificación oficial vigente con fotografía.

A T E N T A M E N T E

LIC. KENIA NUÑEZ BAUTISTA CONTRALORA INTERNA

(RÚBRICA). 1132.-16 marzo.

16 de marzo de 2017 Página 23

CONSEJERÍA JURÍDICA

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917”

Toluca de Lerdo, Estado de México a 08 de febrero del año 2017.

EXPEDIENTE: CI/CJEE/OF/006/2015

PROCEDIMIENTO: ASUNTO:

ACTUACIÓN DE OFICIO Se notifica resolución.

C. MARCO ANTONIO FUENTES TAMARIZ. P R E S E N T E En los autos del expediente al rubro señalado, el Contralor Interno de la Secretaría General de Gobierno, tuvo a bien emitir el día de la fecha la resolución, que en los puntos medulares señala:

R E S U E L V E

PRIMERO. El C. MARCO ANTONIO FUENTES TAMARIZ, es administrativamente responsable de la irregularidad que le fue atribuida, al haber incumplido lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 42 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, por los motivos expuestos en los considerandos que anteceden.-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEGUNDO. Con fundamento en lo dispuesto por la fracción II del artículo 49 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, este Órgano de Control Interno impone al C. MARCO ANTONIO FUENTES TAMARIZ, la sanción administrativa disciplinaria consistente en la suspensión del empleo cargo o comisión que desempeña actualmente en el Instituto de la Defensoría Pública, por el término de tres días naturales, sin el pago de la remuneración correspondiente; misma que se ejecutará al momento en que le sea notificada la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 68 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.----------------------------------------------------------------------------------------- TERCERO. Se hace del conocimiento del sancionado que, dentro del término de quince días siguientes al en que surta sus efectos la notificación de la presente resolución, tendrá el derecho de hacer valer los medios de defensa previstos por la Ley de la materia, ello con fundamento en lo dispuesto por el artículo 139 del Código de Procedimientos Administrativos vigente en la entidad.-------------------------------------------------------------------------------------- CUARTO. Notifíquese la presente resolución de manera personal al C. MARCO ANTONIO FUENTES TAMARIZ, y por oficio a la Directora General del Instituto de la Defensoría Pública, así mismo a la Jefa del Departamento de Administración de Personal de la misma unidad administrativa, para el efecto de que se sirvan ejecutar la presente resolución, lo anterior, en términos del artículo 68 de la ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios.---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- QUINTO. En términos del artículo 63 de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado y Municipios, inscríbase la sanción impuesta al sancionado en el Sistema de Registro de Sanciones de la Secretaría de la Contraloría y en el Libro de Gobierno que para tal efecto lleva este Órgano de Control Interno y en el expediente personal del C. MARCO ANTONIO FUENTES TAMARIZ, una vez que la misma haya sido notificada, para que surta sus efectos legales procedentes.----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Así lo acordó y firma la Contralora Interna de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Estatal.--------------------------------------

LIC. KENIA NUÑEZ BAUTISTA (RÚBRICA).

1132.-16 marzo.

Página 24 16 de marzo de 2017

E D I C T O

EXP. 25080/88/2016 EL INSTITUTO DE SEGURIDAD SOCIAL DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS, PROMUEVE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DEL INMUEBLE DENOMINADO CANCHA DE TENIS DEL ISSEMYM, UBICADO EN DIRECCIÓN CALLE ÁLVARO OBREGÓN S/N, BARRIO SANTA MARÍA NORTE, CONOCIDO ANTERIORMENTE COMO PARAJE LOS CERRITOS Y LA VUELTA DEL AGUA, MUNICIPIO DE TONATICO, ESTADO DE MÉXICO. CON UNA SUPERFICIE APROXIMADA DE 11,400.00 METROS Y CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS: PARTIENDO DEL VÉRTICE NOROESTE UNA LÍNEA DE 88.50 METROS QUE VA DE ORIENTE A PONIENTE (LINDERO NORTE) COLINDANDO CON SUCESIÓN DE MARCELINO ALBARRÁN; SIGUE EN OTRA LÍNEA QUE VA DE NORTE A SUR DE 67.50 METROS (LINDERO ORIENTE) COLINDA CON FRANCO SALINAS AYALA; CONTINUANDO OTRA LÍNEA DE ORIENTE A PONIENTE DE 43.20 METROS (LINDERO SUR), SIGUE OTRA LÍNEA DE NORTE A SUR DE 3.30 METROS Y EN OTRA DE ORIENTE A PONIENTE DE 20.00 METROS (LINDERO SUR), SIGUE EN OTRA LÍNEA DE NORTE A SUR DE 63.60 METROS (LINDERO ORIENTE) COLINDANDO EN TODOS ESTOS CON JOSÉ INOCENTE CEPEDA HERNÁNDEZ; SIGUE OTRA LÍNEA DE ORIENTE A PONIENTE DE 62.10 METROS (LINDERO SUR), CON CAMINO A TLACOPAN; SIGUE OTRA LÍNEA DE SUR A NORTE DE 76.00 METROS (LINDERO ORIENTE) CON ESTHER GARCÍA; EN OTRA DE PONIENTE A ORIENTE DE 20.00 METROS (LINDERO NORTE) Y SIGUE EN OTRA LÍNEA DE SUR A NORTE DE 84.20 METROS (LINDERO PONIENTE), LA QUE TERMINA CERRANDO EL PERÍMETRO AL LLEGAR AL PUNTO INICIAL Y COLINDA CON SUCESIÓN DE BRIGIDO GARCÍA.

EL C. REGISTRADOR, DIO ENTRADA A LA PROMOCIÓN Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO OCTAVO DEL ACUERDO DEL EJECUTIVO DEL ESTADO, POR EL QUE SE CREA EL PROCEDIMIENTO DE INMATRICULACIÓN ADMINISTRATIVA DE LOS BIENES INMUEBLES DEL DOMINIO PÚBLICO DEL GOBIERNO DEL ESTADO DE MÉXICO Y DE SUS ORGANISMOS AUXILIARES, EN LA "GACETA DEL GOBIERNO" DEL ESTADO DE MÉXICO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR UNA SOLA OCASIÓN; HACIÉNDOSE SABER A QUIENES SE CREAN CON DERECHOS, COMPAREZCAN A DEDUCIRLOS.

TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO A 23 DE FEBRERO DEL 2017.

M. EN A.P. JORGE ENRIQUE SÁNCHEZ VILCHIS REGISTRADOR DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO

DE TENANCINGO, ESTADO DE MÉXICO. (RÚBRICA).

1121.- 16 marzo.

CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A.

PRIMERA CONVO CATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores Accionistas de Club de Golf Chapultepec, S.A., a la Asamblea General Ordinaria de Accionistas, que tendrá verificativo el próximo 3 de abril de 2017 a las 17:00 horas, en su domicilio social ubicado en Avenida Conscripto No. 425, Col. Lomas Hipódromo, Naucalpan de Juárez, Estado de México para tratar los asuntos a que se refiere el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Informe del Consejo de Administración:

a) respecto de las actividades realizadas por la Sociedad durante el ejercicio social terminado el 31 de diciembre de 2016.

b) de los extremos que señala el Artículo 172 de la Ley General de Sociedades Mercantiles en vigor.

2.- Presentación, discusión y aprobación, en su caso, de los Estados Financieros de la Sociedad al 31 de diciembre de 2016 e Informe del Comisario.

3.- Aplicación de los resultados que muestran los Estados Financieros a que se refiere el punto anterior.

4.- Ratificación de las actividades realizadas por el Consejo de Administración durante el ejercicio de 2016.

5.- Elección de siete Consejeros por dos años, así como de los Comisarios Propietario y Suplente.

6.- Presentación, discusión y en su caso aprobación para la ampliación del plazo del World Golf Championships – México Championship por 5 años más, del 2019 al 2023.

7.- Designación de Delegados de la Asamblea para el cumplimiento de los acuerdos de la misma.

Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán depositar los Títulos de sus Acciones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para la misma, en la Secretaría del Consejo o en una Institución Bancaria, de conformidad con el Artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de la Sociedad.

Quedan a disposición de los señores Accionistas en la Secretaría de la Sociedad, a partir de la fecha de la presente convocatoria, los informes a que se refiere el Artículo 173 de la Ley General de Sociedades Mercantiles.

Naucalpan de Juárez, Estado de México a 16 de marzo de 2017.

ENRIQUE PONZANELLI VÁZQUEZ SECRETARIO Y CONSEJERO LEGAL

(RÚBRICA): 468-A1.- 16 marzo.

16 de marzo de 2017 Página 25

NAUCALPAN, MEXICO A 13 DE MARZO DEL 2017.

C O N V O C A T O R I A RUTA 43 TEJOCOTE METRO 4 CAMINOS Y RAMALES, S.A. DE C.V. DE CONFORMIDAD CON SUS ESTATUTOS SOCIALES Y AL ARTICULO 172, 173 Y 181 DE LA LEY GENERAL DE SOCIEDADES MERCANTILES Y DEMAS RELATIVOS, CONVOCA A SUS ACCIONISTAS A LA ASAMBLEA ANUAL ORDINARIA QUE SE LLEVARA A CABO EL DIA SABADO 01 DE ABRIL DEL 2017 A LAS 10:00 A.M., EN SU DOMICILIO SOCIAL AV. DE LAS PRESAS No.1 ESQ. CON RIO TAMESIS COL. LA PRESA C.P. 53217 MUNICIPIO DE NAUCALPAN ESTADO DE MEXICO. PARA EL DESAHOGO DEL SIGUIENTE ORDEN DEL DIA: 1.- INICIO DE REGISTRO DE SOCIOS A LAS 10:00 AM.

2.- CIERRE DE REGISTRO DE SOCIOS 10:30 AM.

3.- LISTA DE ASISTENCIA, NOMBRAMIENTO DE ESCRUTADORES Y DECLARACION DE QUORUM

LEGAL.

4.- LECTURA Y APROBACION DEL ORDEN DEL DIA.

5.- NOMBRAMIENTO DEL PRESIDENTE DE DEBATES Y SECRETARIO DE ACTAS

6.- INFORME FINANCIERO POR EJERCICIO DEL 1° DE ENERO AL 31 DE DICIEMBRE DE 2016 Y

SOLICITUD DE APROBACION DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

7.- INFORME DE LA SITUACION ACTUAL DE LOS ASUNTOS DE LA RUTA,

(VEHICULOS FUERA DE NORMA, PRORROGAS, TARIFA, PARADERO TOREO, ETC.)

8.- INFORME DEL COMISARIO.

9.- ELECCION DEL CONSEJO DE ADMINISTRACION O RATIFICACION DEL CONSEJO ACTUAL Y

OTORGAMIENTO DE PODERES.

10.- ASUNTOS GENERALES.

11.- DESIGNACION DEL DELEGADO PARA PROTOCOLIZAR EL ACTA.

ATENTAMENTE.

C. Guadalupe Oviedo Galván. Presidente de Consejo Administrativo.

(Rúbrica).

C. Erasto Moreno Barrera. Secretario Gestor.

(Rúbrica).

C. Gaspar López Aldana. Comisario. (Rúbrica).

473-A1.- 16 marzo.

Página 26 16 de marzo de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.”

OFICINA REGISTRAL DE ECATEPEC EDICTO

EL C. JUAN DE DIOS PIÑA MORALES, solicitó ante la oficina Registral de Ecatepec, en términos del artículo 69 de la Ley Registral para el Estado de México y 93 de su reglamento, LA REPOSICIÓN de la Partida 1 Volumen 150 Libro Primero, Sección Primera, de fecha 03 de abril de 1971, mediante número de folio de presentación: 2020.- REFERENTE A LA INSCRIPCIÓN DE LA ESCRITURA. NO. 14,689, DE FECHA 21 DE DICIEMBRE DE 1970.- OTORGADA ANTE LA FE DEL LIC. FERNANDO VELASCO DAVALOS, NOTARIO NUMERO DOS DEL DISTRITO DE TLALNEPANTLA.- OPERACIÓN: PROTOCOLIZACION DE LA LOTIFICACION DE LOS TERRENOS PROPIEDAD DE LA MISMA LA LISTA DE LOTES Y MANZANAS QUE SE COMPONEN EL FRACCIONAMIENTO DENOMINADO “AZTECA”.- OTORGADA POR: EL SEÑOR NORBERTO KANNER TEICHMAR EN SU CALIDAD DE GERENTE DE FRACCIONAMIENTO AZTECA.- LA REPOSICION ES UNICAMENTE SOBRE EL INMUEBLE: UBICADO EN EL FRACCIONAMIENTO AZTECA, EN EL MUNICIPIO DE ECATEPEC DE MORELOS, ESTADO DE MÉXICO, EL LOTE 19, MANZANA 123, CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y LINDEROS: AL NORTE: 18.00 MTS. CON LOTE 18.- AL SUR: 18.00 MTS. CON CALZADA DEL FUEGO NUEVO.- AL ORIENTE: 7.00 MTS. CON LOTE 37.- AL PONIENTE: 7.00 MTS. CON CALLE MAYAS.- SUPERFICIE DE: 125.55 M2.- Y en atención a ello, se acordó autorizar a costa del interesado, dar aviso de la publicación de la reposición que nos ocupa, en el Periódico Oficial “GACETA DEL GOBIERNO” y en el periódico de mayor circulación en el Estado de México.- Por tres veces de tres en tres días cada uno, en términos del artículo 95, del Reglamento de La Ley Registral para el Estado de México.- 06 de marzo del 2017.-

A T E N T A M E N T E LIC. IRENE ALTAMIRANO MARTINEZ.- RÚBRICA. JEFA DE LA OFICINA REGISTRAL DEL DISTRITO JUDICIAL DE ECATEPEC.

204-B1.- 16, 22 y 27 marzo.

16 de marzo de 2017 Página 27

CLUB DE GOLF CHAPULTEPEC, S.A.

PRIMERA CONVOCATORIA

Por acuerdo del Consejo de Administración, se convoca a los señores Accionistas de Club de Golf Chapultepec, S.A., a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas que tendrá verificativo el próximo 3 de abril de 2017 a las 17:45 horas, en su domicilio social ubicado en Avenida Conscripto No. 425, Col. Lomas Hipódromo, Naucalpan de Juárez, Estado de México bajo, el siguiente:

ORDEN DEL DÍA

1.- Proposición y aprobación en su caso para aumentar el Capital Social mediante la Capitalización de diversas partidas. 2.- Designación de la persona que ejecute las decisiones que se tomen en la presente Asamblea.

Para tener derecho a asistir a la Asamblea, los Accionistas deberán depositar los Títulos de sus Acciones cuando menos con veinticuatro horas de anticipación a la fecha señalada para la misma, en la Secretaría del Consejo o en una Institución Bancaria, de conformidad con el Artículo Vigésimo Segundo de los Estatutos de la Sociedad. Naucalpan de Juárez, Estado de México a 16 de marzo de 2017.

ENRIQUE PONZANELLI VÁZQUEZ SECRETARIO Y CONSEJERO LEGAL

(RÚBRICA). 468-A1.- 16 marzo.

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.”

INSTITUTO DE LA FUNCION REGISTRAL

DEL ESTADO DE MEXICO

"E D I C T O" C. LIC. JOSÉ RUBÉN VALDEZ ABASCAL NOTARIO NÚMERO 165 DEL ESTADO DE MEXICO, SOLICITÓ A LA OFICINA REGISTRAL DE TLALNEPANTLA, DEL INSTITUTO DE LA FUNCIÓN REGISTRAL LA REPOSICION DE LA PARTIDA 319 VOLUMEN 97 LIBRO PRIMERO SECCION PRIMERA DE FECHA 4 DE ENERO DE 1970; RESPECTO DEL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO LOTE 09 MANZANA LXVI (SESENTA Y SEIS ROMANO), FRACCIONAMIENTO RESIDENCIAL VALLE DORADO, UBICADO EN EL MUNICIPIO DE TLALNEPANTLA DE BAZ , ESTADO DE MEXICO, CUENTA CON LAS SIGUIENTES MEDIDAS Y COLINDANCIAS AL NORTE: MIDE 20.00 M. CON LOTE 8; AL SUR: 20.00 M. CON LOTE 10, ORIENTE: 07.00 M. CON CALLE BOGATA, AL PONIENTE: 07.00 M. CON LOTE NUMERO 26, SUPERFICIE: 140.00 M2. LA CUAL SE ENCUENTRA DETERIORADA. LA C. REGISTRADORA, DIO ENTRADA A LA SOLICITUD Y ORDENÓ SU PUBLICACIÓN EN GACETA DEL GOBIERNO Y PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, POR TRES VECES DE TRES EN TRES DIAS, HACIÉNDOSE SABER CON FUNDAMENTO EN EL ARTICULO 25 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL ESTADO DE MÉXICO, QUE SI EXISTE ALGÚN DERECHO QUE LESIONE A UN TERCERO QUE COMPAREZCA A DEDUCIRLO, LO ANTERIOR EN TERMINOS DEL ARTICULO 92 DEL REGLAMENTO DEL REGISTRO PÚBLICO DE LA PROPIEDAD DEL ESTADO DE MÉXICO. TLALNEPANTLA, MÉXICO A 25 DE ENERO DEL 2017.

C. REGISTRADORA TITULAR DE LA PROPIEDAD.

LIC. ADRIANA VALLE HERNANDEZ.- RÚBRICA. 466-A1.- 16, 22 y 27 marzo.

Página 28 16 de marzo de 2017

“2017. Año del Centenario de las Constituciones Mexicana y Mexiquense de 1917.”

NAUCALPAN DE JUAREZ ESTADO DE MÉXICO, A 28 DE FEBRERO DE 2017.

NO. OFICIO 227B13212/310/2017.

ASUNTO: PUBLICACIONES DE EDICTOS.

A QUIEN CORRESPONDA. PRESENTE:

EDICTO: POR ESTE MEDIO Y CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, SE DICTA ACUERDO POR EL CUAL SE AUTORIZA AL PROMOVENTE DE NOMBRE VIRGINIA CARMONA LOPEZ, PARA QUE REALICE LAS PUBLICACIONES A COSTA DEL INTERESADO EN LA GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIODICO DE MAYOR CIRCULACIÓN, EN VIRTUD DEL ACTA CIRCUNSTANCIADA FORMULADA DE FECHA 28 DE FEBRERO DE 2017, CON MOTIVO DE LA REPOSICIÓN DE LA PARTIDA 45 VOLUMEN 41 LIBRO PRIMERO SECCIÓN PRIMERA, DE FECHA 05 DE JUNIO DE 1964, Y QUE SE REFIERE AL INMUEBLE IDENTIFICADO COMO: LOTE 6, MANZANA XIII DE LA AV. RIO HONDO NO. 61, EN LA COLONIA INDEPENDENCIA, MUNICIPIO DE NAUCALPAN DE JUAREZ, ESTADO DE MEXICO. CON LAS SIGUIENTE SUPERFICIE, MEDIDAS Y COLINDANCIAS. SUPERFICIE DE: 172.20 METROS CUADRADOS. AL NORTE: EN 17.55 METROS, CON EL LOTE NUMERO 7; AL SUR: EN 16.90 METROS, CON EL LOTE NUMERO 5; AL ORIENTE: EN 10.00 METROS CON LOTE NUMERO 8 Y; AL PONIENTE: EN 10.00 METROS, CON AV. RIO HONDO. LO ANTERIOR TIENE SUSTENTO LEGAL EN LOS ARTÍCULOS 92, 94 Y 95 DEL REGLAMENTO DE LA LEY REGISTRAL PARA EL ESTADO DE MÉXICO, QUE A LA LETRA DICE: “ARTICULO 95.- UNA VEZ HECHO LO ANTERIOR EL REGISTRADOR DICTARA UN ACUERDO MEDIANTE EL CUAL SE ORDENE LA PUBLICACIÓN A COSTA DEL INTERESADO DE UN EDICTO EN EL PERIÓDICO OFICIAL GACETA DEL GOBIERNO Y EN EL PERIÓDICO DE MAYOR CIRCULACIÓN EN EL LUGAR QUE CORRESPONDA A LA OFICINA REGISTRAL, POR TRES VECES DE TRES DIAS CADA UNO”. LO QUE HAGO DEL CONOCIMIENTO PARA LOS EFECTOS LEGALES QUE HAYA LUGAR.

A T E N T A M E N T E

LA C. REGISTRADORA DE LA PROPIEDAD Y DEL COMERCIO DE LA OFICINA REGISTRAL DE NAUCALPAN

LIC. MIRNA BEATRIZ LOPEZ CASTAÑEDA (RÚBRICA).

474-A1.- 16, 22 y 27 marzo.