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COMISION DE GOBERNACION CONGRESO DE LA REPUBLICA Ucenciado Marvin Alvarado Sub-Ditector Legislativo Oireccl6n Legislativa Congreso de /a Republica SuOespacho Respetable Ucenciado Alvarado: Guatemala, 6 de diciembre de 2021 Oficio CDGlSDARIer 157-2021 CONGRESO OE LA REPUBLIC" DIRECCI6N LEGISLATIVA En cumplimento con la Ley Organica del Organismo Legis/ativa, remilo Dictamen Favorable con Modificaclones de la Inicialiva de Ley 5693 que dispone aprobar reforma al decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, COdigo Penal. Sin otro particular me suscribo con muestras de consideraci6n yestima. Cordialmente, Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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Page 1: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISION DE GOBERNACION

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Ucenciado Marvin Alvarado Sub-Ditector Legislativo Oireccl6n Legislativa Congreso de /a Republica SuOespacho

Respetable Ucenciado Alvarado:

Guatemala, 6 de diciembre de 2021 Oficio CDGlSDARIer 157-2021

CONGRESO OE LA REPUBLIC" DIRECCI6N LEGISLATIVA

En cumplimento con la Ley Organica del Organismo Legis/ativa, remilo Dictamen Favorable con Modificaclones de la Inicialiva de Ley 5693 que dispone aprobar reforma al decreto numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, COdigo Penal.

Sin otro particular me suscribo con muestras de consideraci6n yestima.

Cordialmente,

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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, . ,

COMISION DE GOBERNACION

CONCRESO DE LA REPUBLICA

DICTAMEN 03-2021

INICIATIVA 5693 QUE DISPONE APROBAR

REFORMA AL DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE

GUATEMALA, C6DIGO PENAl.

HONORABLE PLENO

Con fecha treinta de enero del ano dos mil veinte, el Honorable Pleno del Congreso d

RepUblica. conocio V remitiola Iniciativa identificada con el Registro Numero cinco mil seisciento

noventa V tres (5693) de Direccion Legislativa, presentada por el Organismo Ejecutivo, que

dispone aprobar REFORMA AL DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE

GUATEMALA. CODIGO PENAL, la cual fue remitida a la Comision de Gobernacion para que se

efectue el estudio. analisis V dictamen correspondiente,

ANTECEDENTES

EI Presidente Constitucional de la Republica de Guatemala, Doctor Alejandro Eduardo Giammattei

Falla, anuncio publica mente en varios espacios que presentaria una agenda legislativa, dicho

anuncio tam bien 10 realiz6 en una reunion sostenida con lefes de Bloque del Congreso de la

Republica el diecinueve de enero de dos mil veinte, De esa cuenta, el veintidos de enero del ano

dos mil veinte presento ante el Congreso de la Republica anteprovectos de diferentes Leves,

dentro de los cuales se encuentra la Iniciativa de Lev que fue registrada con el numero 5693 de

Direccion Legislativa V que tiene por objeto Reforma al Decreto numero 17-73 del Congreso de la

WJ/":" Republica de Guatemala, Codigo Penal, que dispone modificar las causas de justificacion

c;l establecidas en el Articulo 24 de la citada Lev,

,-+---.../"1 ha lar de causas de justificacion, estas son circunstancias en virtud de las cuales se produce la

Ius' n la antijuri 'Iicitud de la conducta tipica; por 10 que, cuando un su'eto ejecuta

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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· . .

COMISION DE GOBERNACION

CONGRESO DE LA REPUBLICA

una accion tipica, es decir descrita en la ley penal como un delito, pero bajo alguno de

supuestos contemplados en las normas de autorizacion, el autor no actua antijuridicamente, ya

que se encuadra como una causa de justificacion tambh!n denominada causas de exdusion de la

antijuridicidad, implica que no exista delito. (i! Las Causas de Justificacion estan situadas dentro del Derecho Penal en la Teoria del Delito, que 0 es aquella parte de la ciencia del Derecho Penal que tiene como finalidad explicar que es el delito ~ \

en general, es decir, cuales son las caracteristicas que debe tener cualquier delito. En ese ord n """"" \

de ideas, para que el delito se configure es necesaria la existencia de una conducta huma a, "-

descrita y calificada como tal p~r la Ley y no solo requiere estar tipificada, sino tambien s

antijuridica, culpable y punible.

Por tanto, se debe considerar que el ordenamiento juridico en materia penal, no contiene

selamente prohibiciones, sino tambien, preceptos legales permisivos que autorizan realizar

hecho, en principio, prohibido. En Derecho Penal, el acaecimiento de una accion tipica presupone

la materializacion de un acto prohibido por la norma, es decir, aquel 0 aquellos hechos que el

legislador dispone evitar que realicen los ciudadanos p~r violentar la convivencia. Pero en algun

case concreto ellegislador permite ese hecho tipico, en cuanto hay razones politicas, sociales y

juridicas que asf 10 determina. En estos casos, la sospecha de la antijuricidad que presupone I

tipicidad queda desvirtuado p~r la figura de una causa de justificaci6n, es decir, p~r una causa

que excluye la antijuricidad que convierte a la accion en si tfpico, en licita.

n cuanto a los principios generales que nutren la regulacion de las causas de Justificacion, existen

varias teorias al respecto, pero la doctrina dominante atiende a varios principios generales

regula do res, segun prevalezca en elias los principios de la ausencia de interes 0 el principio del

interes preponderante. En las primeras la accion se justifica debido que el titular del bien juridico

afectado por la conducta tipica renuncia a la proteccion juridica en el caso concreto. En las

segundas acciones se justifica ya que la lesion de un bien jurfdico tutelado se da con la finalidad

de proteger otro bien de mayor valor esto es el estado de necesidad. Sin embargo, estos principios

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

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COMISI6N DE GOBERNACI6N

CONCRESO DE LA REPUBLICA

antijuridicidad, el hecho es lieito. Ello supone que no solo se excluve la responsabilidad criminal

en general (pena V medida de seguridad), sino tambien cualquier otra responsabilidad juridica, J como, por ejemplo, la responsabilidad civil derivada de delito. Esta amplitud de exoneracion ('

diferencia las causas de justificaeion de las causas que excluven la culpabilidad.

las causas de justificaeion estan compuestas de dos tipos de elementos los objetivos V subjetivos. ~ I Para justificar una accion tipica no basta no es sufieiente que se de objetivamente la situacion

justificante de esta, sino que, ademas, que el autor este al tanto esa situacion e, inclusive, cuando ;{

asi se disponga, que contenga las motivaeiones subjetivas especiales que estan reguladas en la f. j lev penal para que pueda justificarse su accion. De manera que, para que se perfeccionen la causa ~ de justificacion es necesaria que se perfeccionen tambien los elementos objetivos V subjetivos V I , la falta de cualquiera de estos elementos determina que el acto siga siendo antijuridico.

DE LAS CAUSAS DE JUSTIFICACION EN PARTICULAR:

a) Legitlma Defensa: La defensa legitima es refutar una agresion real, actual 0 inminente V

derecho, esto con el propOsito de defender los bienes juridicos tutelados propios 0 ajenos,

cuando concurre la necesidad de la defensa V racionalidad de los medios empleados

" no se determine una provocacion por parte de la persona agredida 0 en su defecto quO

se defiende. Para que se configure una legitima defensa deben de darse los siguien s

requisitos:

I.

II.

Agresion ilegitima real, presente 0 futura;

Necesidad racional del medio empleado para impedir 0 repeler la agresion,

es decir debe de existir racionalidad del medio utilizado, que exige una

proporcionalidad;

III. Falta de provocacion suficiente por parte del defensor.

b) Estado de Necesidad: EI estado de necesidad significa el actuar de una persona por la

necesidad de proteger un bien juridico tutelado propio 0 ajeno en relacion de un peligro

enor 0 igual valor al que pretende rote erse, con la , Pagina 3 de 19

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c)

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CONCRESO DE LA REPUBLIC

condicion de que este no sea evitable por otros medios menos graves. La doctrina establece

como un contexto de apuro entre dos bienes juridicos tutelados, en la que la proteccion de

uno de aquellos requiere necesariamente la inmolaci6n del otro. Este peligro debe de ser

real y objetivo, y para ello deben de constituirse ciertos requisitos, siendo estos: J I. Que el mal causado no sea mayor que el que se pretende evitar; ~

II. Que la situacion de necesidad no haya side provocada intencionadamente

por el sujeto;

III. Que no se tenga, por su oficio 0 cargo, obligacion de sacrificarse. /

Ejercicio de un derecho y cumplimiento de un deber: Consiste en ocasionar un da 0

cuando se actua de forma legitima, es decir que, exista la necesidad racional del medl

utilizado. En la causa de justificacion, el dana se causa por el ejercicio un derecho amparado

en una norma jurfdica, de orden legitima, el ejercicio de una profesion u oftci •

Especialmente la utilizacion de la violencia por parte de las fuerzas de seguridad del Est o.

La doctrina indica los Ifmites con la finalidad de evitar todo exceso 0 desviacion de poder,

estos entre otros son:

I. La necesidad racional de la violencia; y

II. Su adecuacion proportional al hecho.

Es necesario que, la necesidad racional de la violencia para restablecer el orden jurfdico

que ha side violentado 0 fracturado, no existiendo una causa justificada. Por ultimo, es •

la violencia, que debe de ser necesaria y proporcionada a la necesidad de la accion que la

motivo.

Es necesario tambien estudiar la obediencia debida si concurren determinados requisitos,

cuando se deban cumplir ciertas ordenes que tengan una cualidad antijuridica, es decir, si

la accion tipica se da en el marco del cumplimiento del deber de obediencia 0 tambien

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ORDENAMIENTO JURrDICO GUATEMAlTECO Y DERECHO COMPARADO

a) legislad6n nadonal:

Para una mejor comprensi6n del tema, es necesario ubicar dentro del ordenamiento juridico

guatemalteco, en que parte se regulan las causas de Justificaci6n. Para el efecto, Decreto numero

17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, C6digo Penal, en su parte general contiene un

catalogo de causales que eximen de responsabilidad penal, ya sea porque el agente sea

inimputable, porque legitimen el acto, 0 porque en determinadas circunstancias, la comisi6n del

hecho tipico no sea reprochable. Asi, los eximentes de responsabilidad penal estan divididos

tres grupos: Causas de inimputabilidad reguladas en el Articulo 23 del Codigo Penal; causas de

justificacion reguladas en el Articulo 24 del C6digo Penal; y, causas de inculpabilidad reguladas en

el Articulo 25 del C6digo Penal. EI Titulo III de la citada ley, se refiere a las causas que eximen

responsabilidad penal y el Capitulo II preceptua especificamente las causas de justificaci6n, los

cuales se describen a continuaci6n:

"ARTrCULO 24.- 50n causas de justificacion:

legitima defensa.

12. Quien obra en defensa de su persona, bienes 0 derechos, 0 en defensa de la persona,

bienes 0 derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguiente a)

Agresion ilegitima; b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla 0 repelerl

c) Falta de provocacion suficiente por parte del defensor. Se entendera que concurren

estas tres circunstancias respecto de aquel que rechaza al que pretenda entrar 0 haya

entrado en morada ajena 0 en sus dependencias, si su actitud denota la inminencia de un

peligro para la vida, bienes 0 derechos de los moradores. EI requisito previsto en elliteral

c) no es necesario cuando se trata de la defensa de sus parientes dentro de los grados de

ley, de su c6nyuge 0 concubinario, de sus padres 0 hijos adoptivos, siempre que el

defensor no haya tomado parte en la provocacion.

Estado de necesidad.

22. Quien haya cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse 0 de salvar a

otros de un peligro, no causado por el voluntariamente, ni evitable de otra manera, \ , siempre que el hecho sea en proporcion al peligro. Esta exenci6n se extiende al que

causare dana en el p .-1:'-: ......

Realidad del mal que

ajeno, si concurrieren las condiciones siguientes: a)

e vitar; b) Que el mal Sf!a"TAayor que el que se cause ara

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CONCRESO DE LA REPUBLICA

evitarlo; c) Que no hava otro medio practicable V menos perjudicial para impedirlo. No

puede alegar estado de necesidad, quien tenia el deber legal de afrontar el peligro 0

sacrificarse.

Legitlmo ejercicio de un derecho.

32. Quien ejecuta un acto, ordenado 0 permitido por la lev, en ejercicio legitimo del carg

publico que desempena, de la profesion a que se dedica, de la autoridad que ejerce, 0

la avuda que preste a la justicia."

b). Derecho Comparado:

Mexico:

La legislacion penal mexicana contempla causas de justificacion V su normativa las dena in -

como causas de exclusion del delito, siendo las siguientes: 1. Legitima defensa; 2. Esta~ de

necesidad; 3. Ejercicio de un derecho; 4. Cumplimiento de un deber; S. Consentimiento del titu ar

del bien jurfdico; 6. Obediencia jerarquica. AI respecto el codigo Penal Federal Mexicano

preceptua 10 siguiente:

"Articulo 15.- EI delito se excluve cuando: 1.- EI hecho se rea lice sin intervencion de la

voluntad del agente; 11.- Se demuestre la inexistencia de alguno de los elementos que

integran la description tipica del delito de que se trate; 111.- Se actue con el consentimie

del titular del bien juridico afectado, siempre que se lIenen los siguientes requisitos: a)

Que el bien juridico sea disponible; b) Que el titular del bien tenga la capacidad juridica

para disponer libremente del mismo; V c) Que el consentimiento sea expreso 0 tacito V sin

que medie algun vicio; 0 bien, que el hecho se rea lice en circunstancias tales que permitan

fundadamente presumir que, de haberse consultado al titular, este hubiese otorgado el

mismo; IV.- Se repela una agresion real, actual 0 inminente, V sin derecho, en proteccion

de bienes jurfdicos propios 0 ajenos, siempre que exista necesidad de la defensa V

racionalidad de los medios empleados V no medie provocaci6n dolosa suficiente e

inmediata por parte del agredido 0 de la persona a quien se defiende. Se presumira como

defensa legftima, salvo prueba en contra rio, el hecho de causar dana a quien por cualquier

-,-_ ..... derecho, al hogar del agente, al de su familia, a sus

dependencias, 0 a lQS~ltttaJlqu r persona que tenga la obligacion de defender, al sitio

p s 0 ajenos res de los que ma

Piigina6de

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CONCRESO DE LA REPUBLICA

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obligacion; 0 bien, 10 encuentre en alguno de aquellos lugares en circunstancias tales que

revelen la probabilidad de una agresion; V.- 5e obre por la necesidad de salvaguardar un

bien juridico propio 0 ajeno, de un peligro real, actual 0 inminente, no ocasionado

dolosamente por el agente, lesionando otro bien de menor 0 igual valor que el

salvaguardado, siempre que el peligro no sea evitable por otros medios y el agente no

tuviere el deber juridico de afrontarlo; VI.- La accion 0 la omision se realicen en

cumplimiento de un deber jurfdico 0 en ejercicio de un derecho, siempre que exista

necesidad racional del medio empleado para cumplir el deber 0 ejercer el derecho, y que

I

este ultimo no se realice con el solo proposito de perjudicar a otro; VII.- AI momenta de

realizar el hecho tipico, el agente no tenga la capacidad de comprender el caracter ilic ~ \

de aquel 0 de conducirse de acuerdo con esa comprension, en virtud de padecer trastor ~ \

mental 0 desarrollo intelectual retardado, a no ser que el agente hubiere preordenado su

trastorno mental dolosa 0 culposamente, en cuyo caso respondera por el resultado tipico

siempre y cuando 10 haya previsto 0 Ie fuere previsible. Cuando la capacidad a que

refiere el parrafo anterior solo se encuentre considerablemente disminuida, se estara ~o

dispuesto en el articulo 69 bis de este Codigo. VIII .- 5e realice la accion 0 la omision baJQ

un error invencible; A) Sabre alguno de los elementos esenciales que integran el tipo

penal; 0 8) Respecto de la i1icitud de la conducta, ya sea porque el sujeto desconoz la

existencia de la ley 0 el alcance de la misma, 0 porque crea que esta justificada

conducta. 5i los errores a que se refieren los incisos anteriores son vencibles, se estara a

10 dispuesto por el articulo 66 de este Codigo; IX.- Atentas las circunstancias que concurren

en la realizacion de una conducta ilicita, no sea racionalmente exigible al agente una

conducta diversa a la que realizo, en virtud de no haberse podido determinar a actuar

conforme a derecho; 0 X.- EI resultado tipico se produce por caso fortuito."

Colombia:

EI COdigo Penal Colombiano, ley 599, en su Articulo 32 establece la ausencia de responsabilidad

yen sus partes conducentes se establece: No habra lugar a responsabilidad penal cuando: ... 2. 5e

actue con el consentimiento valida mente emitido par parte del titular del bien juridico, en los

casas en que se puede disponer del mismo. 3. 5e obre en estricto cumplimiento de un deber legal.

4. 5e obre en cumplimiento de orden legitima de autoridad competente emitida con las

formalidades legales. No se podra reconocer la obediencia debida cuando se trate de delitos de

genocidio, desaparicion forza a . s. Se obre en legfti

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CONCRESO DE LA REPUBLI

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actividad licita 0 de un cargo publico. 6. Se obre por la necesidad de defender un derecho propio ,

o ajeno contra injusta agresion actual 0 inminente, siempre que la defensa sea proporcionada a

la agresion. Se presume la legitima defensa en quien rechaza al extrano que, indebidamente,

intente penetrarlo haya penetrado a su habitacion 0 dependencias inmediatas. 7. 5e obre por la

necesidad de proteger un derecho propio 0 ajeno de un peligro actual 0 inminente, inevitable d

otra manera, que el agente no haya causado intencionalmente 0 por imprudencia y que no tenga

el deber jurfdico de afrontar. EI que exceda los limites propios de las causales consagradas en los

numerales 3, 4, 5, 6 Y 7 precedentes, incurrira en una pena no menor de la sexta parte del minima

ni mayor de la mitad del maximo de la seiialada para la respectiva conducta punible ...

Costa Rica:

En el Codigo Penal No. 4573 de Costa Rica, las causas de Justificaci6n se encuentran regula

diversos artfculos, y se denominan Causas de Justificacion Cumplimiento de la ley.

ARTICULO 25.- No delinque quien obrare en cumplimiento de un deber legal 0 en

ejercicio legftimo de un derecho. Consentimiento del derechohabiente.

ARTICULO 26.- No delinque quien lesiona 0 pone en peligro un derecho

consentimiento de quien valida mente pueda darlo. Estado de necesidad.

ARTiCULO 27.- No comete delito el que, ante una situacion de peligro para bien juridico

propio 0 ajeno, lesiona otro, para evitar un mal mayor, siempre que concurran los

siguientes requisitos: a) Que el peligro sea actual 0 inminente; b) Que no 10 haya

provocado voluntariamente; y c) Que no sea evitable de otra manera. 5i el titular del bien

que se trata de salvar, tiene el deber juridico de afrontar el riesgo, no se aplicara 10

dispuesto en este articulo. legitima defensa.

ARTICULO 2S.- No comete delito el que obra en defensa de la persona 0 derechos, propios

o ajenos, siempre que concurran las siguientes circunstancias: a) Agresi6n ilegitima; y b)

Necesidad razonable de la defensa empleada para repeler 0 impedir la agresi6n. 5e

entendera que concurre esta causal de justificacion para aquel que ejecutare actos

violentos contra el individuo extraiio que, sin derecho alguno y con pel igro para los

habitantes u ocupantes de la edificacion 0 sus dependencias, se hallare dentro de elias,

cualquiera que sea el da­

ARTICULO 29.- 5i en los ..+-~

el hecho se sancionara

al intruso. Exceso en la defensa.

articulos anteriores, e~gelfl4!

n el articulo 79.

PaginaSdel

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CONCRESO DE LA REPUBLICA

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CONTENIDO Y F1NAUDAO DE LA INIOAnvA ' ~ La Iniciativa de Lev identificada con registro numero tinco mil seistientos noventa V tres (5693)

de Direccion Legislativa, tiene por objeto aprobar Reforma al Decreto Numero 17-73 del Congreso

de la Republica de Guatemala, Codigo Penal, espedficamente en el Articulo 24, que pretende

modificar las causas de justification V la principal funcion es la exdusion de la antijuridicidad, I

hecho es licito. Ello supone que no solo se exduve la responsabilidad criminal en general, es dec

pena V medida de seguridad, sino tam bien cualquier otra responsabilidad juridica, por ejemplo,

la responsabilidad civil derivada de delito. Esta amplitud de exoneracion diferencia las causas .

justificacion de las causas que exduven la culpabilidad; esto derivado de la reincidencia de las

personas que delinquen V atentan contra la vida V los bienes de las personas, han aumentado

debe reconocerse en forma urgente que se utilice la Legitima Defensa como medio de defensa

de personas inocentes que utili zan sus armas de fuego para proteger su integridad fisica.

La propuesta presentada, esta conform ada de un capitulo V dos artfculos que tienen por objet

Reforma al Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica de Guatemala, COdigo Penal V

para el efecto, a continuacion, se describen aspectos relevantes:

• EI Articulo 1 que pretende reformar el Articulo 24 del COdigo Penal, modifica las causas de

justificacion que este regula, legitimando tambien el actuar en estado de necesidad a los

propietarios, moradores, pasajeros 0 pilotos de los vehiculos particulares 0 de transporte

publico 0 colectivo, si las personas que ingresan ilegitimamente 0 sin autorizacion de piloto 0

propietario muestra una actitud que de nota un peligro para la Vida, bienes 0 derechos de los

deben concurrir los elementos Agresion ilegitima; Necesidad racional del medio empleado I

para impedirla 0 repelerla; Falta de provocacion suficiente por parte del defensor. i.

• Tambien faculta para actuar en un estado de necesidad a quien tenia el deber legal de afrontar

el peligro 0 sacrificarse; que dan induidos en esta causa de justificacion los integrantes de las

fuerzas de seguridad del Estado, si concurren las circunstancias anteriormente relacionadas.

Por ultimo, a quienes, en el Legitimo ejerciCio de un derecho para los elementos de las fuerzas

de seguridad del Estado, e 0 'ercicio de su cargo, si el 0 ejecutado, es realizado

\ ;

I

epubli de Guatem ~ ala 0 el

territorio nacional. ~~ ~

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 11: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

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CONCRESO DE LA REPUBLICA

Las disposiciones establecidas en la Iniciativa de ley en referencia, se han estudiado con base a

doctrina y legislacion comparada, la cual han demostrado viabilidad, conveniencia en la reforma /

a las causas de justificacion reguladas en el Codigo Penal, brindando mejores herramientas a la

poblacion, especial mente a quienes repelan acciones de agresores modificandolas en favor del

que repele la invasion

CONSIDERACIONES DE LA COMISI6N

La Iniciativa de Ley presentada por el Organismo Ejecutivo, identificada con registro numero cinc

mil seiscientos noventa y tres (5693) de Direccion legislativa, tiene por objeto Reforma al

24, causas de justificacion reguladas en el Decreto numero 17-73 del Congreso de la Republi

Codigo Penal. AI respecto, esta Comision de Gobernacion estima necesario realizar observacione

sobre la iniciativa que es objeto del presente estudio, con el fin de fortalecer la propuesta y

facilitar la obtencion de sus objetivos, las cuales se presentan a continuacion:

DECRETO NUMERO 11-13 DEL

CONGRESO DE LA REPUBLICA

DE GUATEMALA,

CODIGO PENAL

"Articulo 24.

justificacion:

Son causas de

INICIATIVA DE LEY CON

REGISTRO NUMERO 5693,

PRESENTADA POR EL

ORGANISMO EJECunVO

MODIFICACIONES

REAUZADAS POR LA

COMISION DE

GOBERNAOON

"Articulo 24. Son causas

justificaci6n:

de Articulo 24. Son causas de

justificacion.

1°. LEGfTIMA DEFENSA 12. LEGfnMA DEFENSA.

Legitima Oefensa. Quien obra en defensa de su Quien obra en defensa de su

10. Quien obra en defensa de persona, bienes 0 derechos, 0 persona, bienes 0 derechos,

su persona, bienes 0 derechos, en defensa de la persona, 0 en defensa· de la persona,

o en defensa de la persona, bienes 0 derechos de otra, bienes 0 derechos de otra,

bienes 0 derechos de otra, siempre que concurran las siempre que concurran las

siempre que concurran

circunstancias siguientes:

a) Agresion ilegftima;

circunstancias siguientes:

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 12: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISI6N DE GOBERNACI6N

CONCRESO DE LA REPUBLICA

~ f ~

/ 1r" 1' - ' V i~ t! .:fJfp(' ~

r.7 ~~~~~~~~~~~~~~~~~~~~ ~ '~-bl Necesidad racional del b) Necesidad del medio b) Necesidad racional del -\ 1 medio empleado para empleado para impedirla 0 medio empleado para fr impedirla 0 repelerla; repelerla; impedirla 0 repelerla;

c) Falta de provocacion c) Falta de provocacion c) Fa Ita de provocacion

suficiente por parte del suficiente por parte del suficiente por parte del

defensor. Se entendera que defensor. Este requisito no defensor. Este requisito no

concurren estas

circunstancias respecto

aquel que rechaza al

pretenda entrar 0

tres sera necesario cuando se trate

de de la defensa de parientes

que dentro de los grados de ley 0

haya conviviente.

sera necesario cuando se

trate de la defensa de

parientes dentro de los

grados de ley, de su conyuge

entrado en morada ajena 0 en 0 conviviente, 0 de sus

sus dependencias, si su actitud Se entendera que con curren padres, siempre que el

denota la inminencia de un estas tres circunstancias defensor no haya tomado

peligro para la vida, bienes 0 respecto de aquel que rechaza parte en la provocacion.

derechos de los moradores. al que pretenda entrar 0 haya

entrado en morada propia, Se entendera que concurren

EI requisito previsto en el ajena 0 en sus dependencias, las circunstanc' s

literal c) no es necesario vehiculos particulares 0 de anteriormente

cuando se trata de la defensa transporte publico 0 colectivo, respecto de

de sus parientes dentro de los si su actitud denota un peligro rechaza al que pretenda

grados de ley, de su conyuge 0 para la vida, bienes 0 derechos entrar 0 haya entrado en

concubinario, de sus padres 0 de los propietarios, moradores,

hijos adoptivos, siempre que el pasajeros 0 pilotos.

morada ajena 0 en sus

dependencias y en caso de

quien entra 0 haya entrado defensor no haya tomado

parte en la provocacion. 2". ESTADO DE NECESIDAD en vehiculos particulares ° Quien haya cometido un hecho de transporte publico °

Estado de Necesidad. obligado por la necesidad de colectivo, si su actitud

20. Quien haya cometido un salvarse 0 de salvar a otros de de nota un peligro para la

echo obligado por la un peligro, no causado por el vida, bienes 0 derechos de

necesidad de salvarse 0 de voluntariamente, ni evitable de

salvar a otros de un peligro, no otra manera, siempre que el

I;IeIctn",!sea en proporcion al causado por el

voluntariamente, ni evitable d...-t ~ n...,~ exencion

los propietarios, moradores,

pasajeros 0 pilotos.

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 13: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISION DE GOBERNACION

CONCRESO DE LA REPUBLICA

otra manera, siempre que el extiende al que causare dana Quien haya cometido un

hecho sea en proporcion al en el patrimonio ajeno, si hecho obligado por la

peligro. Esta exencion se concurrieren las condiciones necesidad de salvarse 0 de

extiende al que siguientes: salvar a otros de un peligro,

causare dana en el patrimonio a) Realidad del mal que se trate no causado por el

ajeno, si concurrieren las de evitari voluntariamente, ni evitable

condiciones siguientes: b) Que el mal sea mayor que el de otra manera, siempre

a) Realidad del mal que se trate que se causa para evitarlo; que el hecho sea en

de evitar; c) Que no haya otro medio proporcion al peligro. Esta '

b) Que el mal sea mayor que el practicable y menos perjudicial exencion se extiende al que

que se causa para evitarlo; para impedirlo. causare dana en el

c) Que no haya otro medio Puede alegar estado de patrimonio ajeno, si

practicable y menos perjudicial

para impedirlo.

No puede alegar estado de

necesidad, quien tenia el deber concurrieren las condiciones

legal de afrontar el peligro 0 siguientes:

sacrificarse; quedan incluidos a) Realidad del mal que se

necesidad, quien tenia el deber en esta causa de justificacion,

legal de afrontar el peligro 0 los integrantes de las fuerzas

trate de evitar;

b) Que el mal sea mayor

sacrificarse. de seguridad del Estado. el que se cause para evitarlo;

c) Que no haya otro medio

Legltimo Ejercicio de un 3°. LEGiTlMO EJERCICIO DE UN practicable y menos

Derecho. DERECHO perjudicial para impedirlo.

30. Quien ejecuta un acto, Quien ejecuta un acto, Puede alegar estado de

ordenado 0 permitido por la ordenado 0 permitido por la necesidad, quien tenia el

ley, en ejercicio legitimo del ley, en ejercicio legitimo del deber legal de afrontar el

cargo publico que desempena, cargo publico que desempena, peligro 0 sacrificarse;

de la profesi6n a que se dedica, de la profesi6n a que se dedica, quedan incluidos en esta

de la autoridad que ejerce, 0 de de la autoridad que ejerce, 0 de causa de justificaci6n los

la ayuda que preste a la justicia. la ayuda que preste ala justicia. integrantes de las fuerzas de

Sera valida esta causa de seguridad civil del Estado y

justificacion para los las fuerzas combinadas, si

elementos de las fuerzas de concurren las circunstancias

_--...J seguridad del Estado, en anteriormente relacionadas.

gftimo ejercicio de su cargo,

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I

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 14: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISI6N DE GOBERNACI6N

CONCRESO DE LA REPUBLICA

si el acto ejecutado, va sea 31. LEGfnMO EJEROOO DE

ordenado 0 permitido, es UN DERECHO.

realizado para salvaguardar su Quien ejecuta un acto,

integridad, la de los habitantes ordenado 0 permitido por la

de la Republica de Guatemala, lev, en ejercicio legitimo del

o el territorio nacional." cargo publico que

desempeiia, de la profesion

a que se dedica, de la

autoridad que ejerce, 0 de la

avuda que preste a la

justitia.

Sera valida esta causa

justification para los

elementos de la Politia

National Civil V Guardias del

Sistema Penitenciario, en

legitimo ejertitio de s

cargo, si el acto ejecutado,

es realizado para

salvaguardar su integridad V

la de los habitantes de la

Republica de Guatemala.

De tal manera que, esta Comision de Gobernacion, considera que es necesaria V urgente la

aprobation de la Initiativa de Lev de merito por parte del Honorable Pleno del Congreso de la

Republica, en virtud que permitira mejores herramientas al ordenamiento juridico guatemalteco

, en materia penal, en defensa de los actos que se sufran de forma real V que no sea provocada,

definiendo de forma pertinente para las necesidades actuales las causas de justification que

permitan tanto al juez contralor como ante encargado de la cion penal, action,es mas LII'// certeras para el averiguamiento de I verdad. ; !{;

I" ~ A

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Page 15: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISI6N DE GOBERNACI6N

CONCRESO DE tA REPUBLICA

La inidativa de ley con numero de registro 5693 presentada por el presidente del Organismo

Ejecutivo, con las modificaciones propuestas por parte de esta Comisi6n de Gobernaci6n, cum pie

los preceptos legales necesarios, para garantizar la legitima defensa, el estado de necesidad yel

legitimo ejercicio de los cargos.

DICTAMEN

Con base a las consideraciones Constitucionales, de Derechos Humanos y Politico-legales,

vertidas anteriormente, esta Comisi6n emite DICTAMEN FAVORABLE CON MODIFICACIONES ala

INICIATIVA DE lEY 5693, que dispone aprobar REFORMA AL DECRETO NUMERO 17-73 DEL

CONGRESO DE LA REPllBUCA, C6DIGO PENAl, por ser un proyecto viable, oportuno,

conveniente y constitutional para que el honorable Pleno decida sobre el mismo.

DADO EN EL SAL6N DE LA COMISI6N DE GOBERNACl6N DEL CONGRESO DE LA REPUBUCA, EN

LA CIUDAD DE GUATEMALA, EL UNO DE DICIEMBRE DE DOS MIL VEINTIUNO.

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Victor Israel Guerra VeliUquez

5ecretario

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 16: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

Lazaro V1nlcio Zamora Rulz

COMISION DE GOBERNACION

CONGRESO DE LA REPUBLICA

Cesar Bernardo

voro b}J C£>>l.l

\ _ _ _ -+ \ "'(\jY'lY'f'

Ulian Piedad Garda Contreras Jose Gabriel Barahona ,orales

\"

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 17: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISION DE GOBERNACION

CONGRESO DE LA REPUBLICA

h Hermindez Herrera

Jose Arnulfo Garda Barrios

dor Figueroa Perez )" I

Jose Armando Ubico Aguilar

tn U\B.do Felix Palencia Ksc"".' V Bancada UNE

~\ C,suito El ?rogr ~ so ~Cf eong;eso de la Repubh._.

. Guatemala, C ~

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 18: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISION DE GOBERNACION

CONCRESO DE LA REPUBLICA

DECRETO NUMERO, ____ _

EL CONGRESO DE LA REPUBUCA DE GUATEMALA

CONSIDERANDO:

Que el Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona va la familia, su fin primordial

es la realizacion del bien comun, garantizando a sus habitantes la vida, libertad V la seguridad para

su desarrollo integral; asimismo se basa en la primacia de la humana como principal del orden

social, que se basa en valores de seguridad V proteccion a la familia. velando por su desarrollo en

plenitud.

CONSIDERANDO:

Que la Constitucion Politica de Guatemala regula la Tenencia V portacion de armas. Asimismo,

reconoce el derecho de tenencia de armas de uso personal, no prohibidas por la LeV, en ellugar

de habitacion. As! como la no obligatoriedad de entregarlas, salvo en los casos que fuera

orden ado por el juez competente. Se reconoce el derecho de portacion de armas, regulado por

la Lev.

CONSIDERANDO:

i Que debido al alto indice de inseguridad V violencia que existe en nuestro pais, es necesario '

ampliar la Legitima Defensa como causa de justificacion para eximir la responsabilidad penal, de

los ciudadanos V asi como a los elementos de las fuerzas de seguridad que dia con dia arriesgan

sus vidas, va que no tienen la posibilidad de utilizar sus armas antes de ser ataca /d~ .......

permita utilizarla como un medio de defensa en contra de los criminales.

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 19: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

COMISION DE GOBERNACION

CONGRESO DE LA REPUBLICA

~ " PORlOTANT~ ) J En ejercicio de las atribuciones que Ie confiere la literal a) del articulo 171 de la Constitucion ('

Polftica de la Republica de Guatemala,

La siguiente:

DECRETA:

REFORMA AL DECRETO NUMERO 17-73 DEL CONGRESO DE LA

REPUBUCA DE GUATEMALA, C6DIGO PENAL

Articulo 1. Se reforma el Articulo 24 del Decreto Numero 17-73 del Congreso de la Republica

de Guatemala, C6digo Penal, el cual queda asf:

"Articulo 24. Son causas de justification:

12. LEGiTlMA DEFENSA.

Quien obra en defensa de su persona, bienes 0 derechos, 0 en defensa de la persona, bienes 0

derechos de otra, siempre que concurran las circunstancias siguientes:

a) Agresion ilegitima;

b) Necesidad racional del medio empleado para impedirla 0 repelerla;

c) Falta de provocacion suficiente par parte del defensor. Este requisito no sera necesario

cuando se" trate de la defensa de parientes dentro de los grados de ley, de su conyuge 0

conviviente, 0 de sus padres, siempre que el defensor no haya tomado parte en la

provocacion.

Se entendera que concurren las circunstancias anteriormente descritas, respecto de aquel que ;r-""

rechaza al que pretenda entrar 0 haya entrado en morada ajena 0 en sus dependencias y en caso

de quien entra 0 haya entrado en vehiculos particulares 0 de transporte publico 0 colect we~

actitud denota un peligro para la vida, bienes 0 derechos de los pr iet

pasajeros 0 pilotos. I ios, I'JRYr/I.d

PBglna 18 de 19

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 20: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

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, Il ' \..~ i\\ .

)

/

COMISION DE GOBERNACION

CONGRESO DE LA REPUBLICA

/-\-21. ESTADO DE NECESIDAD.

Quien hava cometido un hecho obligado por la necesidad de salvarse 0 de salvar a otros e un

peligro, no causado por el voluntariamente, ni evitable de otra manera, siempre que el hecho sea

en proporcion al peligro. Esta exencion se extiende al que causare dana en el patrimonio ajeno,

si concurrieren las condiciones siguientes:

a) Realidad del mal que se trate de evitar;

b) Que el mal sea mayor que el que se cause para evitarlo;

c) Que no haya otro medio practicable V menos perjudicial para impedirlo.

Puede alegar estado de necesidad, quien tenia el deber legal de afrontar el peligro 0 sacrificarse;

quedan incluidos en esta causa de justificacion los integrantes de las fuerzas de seguridad civil del

Estado y las fuerzas combinadas, si concurren las circunstancias anteriormente relacionadas.

32• LEGfTlMO EJERCICIO DE UN DERECHO.

Quien ejecuta un acto, ordenado 0 permitido por la lev, en ejercicio legitimo del cargo publico

que desempeila, de la profesion a que se dedica, de la autoridad que ejerce, 0 de la avuda que

preste a la justicia.

Sera valida esta causa de justificacion para los elementos de la Polida Nacional Civil V Guardias

del Sistema Penitenciario, en legitimo ejercicio de su cargo, si el acto ejecutado, es realizado para

salvaguardar su integridad y la de los habitantes de la Republica de Guatemala.

Articulo 2. Vigencia. EI presente Decreto entrara en vigencia un dia despues de su publicacion en

el Diario Oficial.

REMfTASE AL ORGANISMO EJECUTIVO PARA SU SANOON, PROMULGACION Y PUBUCACION.

EMITIDO EN EL PALAOO DEL ORGANISMO LEGISLATlVO, EN LA CIUDAD DE GUATEMALA,

EL. ___ DE, _______ DEL DOS MIL VEINTIUNO.

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/

/

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 21: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

, .

Senores Diputados ~ Diputadas de 10 Comisi6n de Gobernaci6n del Congreso de la

Republica.

Me permito presentor los siguientes consideraciones que respaldan mi VOTO

RAZONAOO EN CONTRA. 01 Dictamen numero 03·2021. que contiene Dictamen

Favorable con Modificaciones a 10 iniciativa numero 5693, que pretende aprobar

reforma 01 Decreto numero 17-73 del Congreso de 10 Republica de Guatemala, C6digo

Penal.

I. Antecedentes.

EI Organismo Ejecutivo, ingres6 un antepro~ecto de iniciativo de le~ que fue registrado

en el Congreso de 10 Republica con el numero 5693, el 22 de enero de 2020. el cual

pretende realizar reformos 01 Decreto Numero 17-73 del Congreso de 10 Republica.

C6digo Penal, especlficamente de los causas de justificaci6n reguladas en el articulo

24. 10 mlsma fue conocida por el Pleno del Congreso de 10 Republica el 30 de enero de

2020 ~ enviada a 10 Comisi6n de Gobernaci6n para su estudio ~ dictamen. quien

emiti6 Dictamen Favorable con modificaciones con fecha 1 de dlciembre de 2021.

II. Consideraciones sobre la reform a a la Legitima Defensa.

La dictamen a 10 reforma planteada a 10 legitima defensa, agrega 01 final del ultimo

porrafo 10 siguiente " vehiculos particulares 0 de transporte publico 0 calectivo, si su

actltud denota un peligro para 10 vida, bienes 0 derechas de los propietarios, f moradores, pasajeras 0 pilatos': pretendiendo que 10 legitimo defenso tom bien se

extienda a los vehiculos particulores ~ de transporte publico, 10 cuol es un ospecto

innecesorio, puesto que 10 redacci6n actual ~o contempla en el primer porrofo que 10

mismo podro ser oplicoda a " Quien obra en defensa de su persona, bienes 0 derechos,

o en defensa de 10 persona, bienes 0 derechos de otrd'.

1

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Page 22: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

III. Considerociones sobre 10 re1Forimo 01 Estodo de Necesidod.

EI dictamen de 10 reforma propuesta a 10 causa de justificaci6n de estado de

necesidad, pretende cambiar uno exclusi6n que se contempla en el ultimo parrafo que

establece que "No puede alegar estado de necesidad quien tenfa el deber legal de

afrontar el peligro 0 sacrificarse~ por uno acci6n permisiva. que ademas incluye a

los agentes de las fuerzos de seguridad civil del Estado y a los fuerzos combinadas

dentro de esta causa de justificaci6n. en el sentido siguiente "Puede alegar estado de

necesidad. quien tenfa el deber legal de afrontar el peligro 0 sacrificarse. quedan

incluidos en esta causa de justificacion. los integrantes de las fuerzas de

seguridad civil del Estado y las fuerzas combinadas. si concurren las circunstancias

anteriormente relacionadas':

Esa reforma con el cambio en las palabras y el sentido que se Ie quiere dar al estado

de necesidad. evidencia una confusi6n doctrinaria en el redactor. Ello. por ausencia de

abordaje de la discusi6n de 10 colision de bienes juridicos y colisi6n de deberes. En la

colisi6n de bienes juridicos encontramos el estado de necesidad disculpante; mientras

que en la colisi6n de deberes encontramos el principio de no exigibilidad. es decir. un

estodo de necesidad justificante.

Asf. en la colisi6n de deberes, por ejemplo, se presupone que una persona particular

que no sa be nadar no esta obligada a rescatar a alguien que se est a ahogando.

Mientras que un so Iv avid as. sf esta obligado a soportar su deber de salvar a esa

persona, por eso no puede alegar estado de necesidad justificante, puesto que tenia el

deber de afrontar el peligro; en el caso concreto de 10 reforma con 10 que se pretende,

ese aspecta podrfa darse con los elementos de las fuerzas de seguridad del Estado.

Ese cambio en la redacci6n. conlleva (contra rio a 10 que se pretende) que cualquier

policfa pueda argumentar que salv6 su vida primero y por eso la persona a la que

debi6 proteger muri6.

Por ello, incluir a los agentes de seguridad del Estado dentro de la causa de

justificaci6n de estado de necesidad no es 10 mas adecuado, puesto que en principio

por la funci6n que desempenan los agentes de seguridad del Estado, tambien tienen

Ifmites sobre su actuar, en ese sentido 10 mas adecuado para desligar de

responsabilidad penal sabre las actuaciones de dichos funcionarios, es crear una

legislaci6n que incorpore los principios y los estandares internacionales sobre el usa

de fuerzo, 10 cual permitirfa que los agentes cuenten can directrices claras sabre en

que casas pueden utilizar la fuerza. en que medida a circunstancias. sobre el empleo

2

Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa

Page 23: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

de armas. etc .. elementos cloves para un juez en un coso concreto pueda

determinar si el agente actu6 dentro de ese marco regulatorio de uso de fuerzo 0 por

el contra rio actu6 de uno forma arbitraria. aspectos determinantes para establecer si

existe 0 no responsabilidad penal de un agente de seguridad del Estodo.

Por otra porte. 10 modificaci6n realizada en el dictamen 01 incluir a los fuerzas

combinadas (PNC-Ejercito). perpetua 10 utilizoci6n de los fuerzos militores en los

tareas de 10 seguridad interior. 10 cual es uno funci6n exclusiva de 10 Policia Nacional

Civil. Si bien es cierto que 10 Constituci6n Politico de 10 Republica en su articulo 244

establece que "el Ejercito de Guatemala es una institucion destinada a mantener la

independencia. la soberanla y el honor de Guatemala, 10 integridad del territorio. 10

paz y la seguridad interior y exterio< sin embargo. los acuerdos de paz redefinieron

los funciones del Ejercito en un Estado democr6tico. asi el Acuerdo sobre

Fortalecimiento del Poder Civil y Funci6n del Ejercito en una Sociedad Democrotica.

estableci6 la obligaci6n de realizar una reforma Constitucional a fin de separar las

funciones de seguridad interior a cargo de 10 Policla Nacional Civil y 10 seguridad

exterior a cargo del Ejercito. por ella. en el porrafa numero 35 dicha acuerdo se refiere

que:

"35. La firma del Acuerdo de Paz Firme y Duradera constituye un cambio

fundamental con relacion a los condiciones que hon prevalecido en

Guatemala a 10 largo de mas de tres decadas. Este cambio involucra

positivamente a las instituciones del Estado y entre elias. de manera

particular. al Ejercito de Guatemala. La mision del Ejercito de Guatemala

queda definida coma la defensa de la soberanla del pals y de la integridad

de su territorio; no tendra asignadas otras funciones y su participacion en

otros campos se /imitara a tareas de cooperacian. Las medidas

concretadas en el presente Acuerdo adecuan su doctrina. medios. recursos

y desp/iegue a sus funciones y a las prioridades de desarrollo del pais ...

En ese sentido. el Estado de Guatemala 0 25 onos de los ocuerdos de paz. continuo

irrespetando los mismos. no ho realizado 10 reforma constitucional senalada. y

contra rio a ello. 0 troves de distintos decretos y acuerdos gubernativos Ie ha asignado

tareas especfficas en materia de seguridad ciudadana al Ejercito de Guatemala.

dentro de las que se encuentran la creaci6n de las fuerzos combinadas. fuerzas de

tarea para el combate 01 narcotrofico y el crimen orgonizado. prestor seguridod

perimetral en los centros penitenciarios. entre otras. 10 cual debilita 10 institucionalidad

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Page 24: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

y las funciones de 10 Policia Nacional Civil, por ello, el Congreso de 10 Republica debe

orientar su funcian legislativa en Impulsar y aprobar aquellas iniciativas que

fortalezcan a las fuerzas de seguridad civil, y no pretender de sligar de responsabilidad

penal a las fuerzas militares en aquellas tareas de seguridad ciudadana que no son de

su competencia y para 10 cual no se encuentran capacitadas, ni responden a su propia

dactrina.

IV. Considerociones sobre 10 reformo 01 Legitimo Ejercicio de un Derecho.

EI dictamen de 10 iniciotiva de ley 5693. agrega un segundo parrafo 0 10 causa de

justlficacian del Legitimo Ejercicio de un Derecho. que establece que "Sera valida esta

causa de justificacian para los elementos de 10 Policia Nacional Civil y Guardias del

Sistema Penitenciario, en legitimo ejercicio de su cargo. si el acto ejecutado, yo sea

ordenado 0 permitido, es realizado para salvaguardar su integridad, 10 de los

habitantes de 10 Republica de Guatemala, 0 el territorio nacional".

Esta pretension de reforma se torna innecesaria. puesto que, todo legitimo ejercicio de

un derecho implica el ejercicio de un deber. Por tanto, en el caso de los agentes de

seguridad del Estado, unicamente pueden hacer 10 que 10 ley les permite, un acto de

autoridad dado en ley, por ejemplo. detener a una persona, el polida 10 debe ejercer

conforme 10 establece el ordenamiento jurldico guatemalteco, 0 en coso contrario de

abstenerse de detener a una persona cuando no existe una arden de aprehensian, en

ambos casos estaria en el legitimo ejercicio de un derecho conforme 01 cumplimienta

de sus funciones.

Ademas de 10 anterior, el hecho de agregor a los guardias del Sistema Penitenciario

dentro de esta causa de justificaci6n, permitiria que estos puedan actuar fuera de sus

funciones establecidas que son la guarda y custodia de las personas privadas de

libertad. es decir. se pretende que los guardias penitenciarios reaccionen ante

cualquier hecho de criminalidad com un, 10 cual es competencia de exclusiva de 10

Poliela Nacional Civil, en todo coso, cuando existe una situaci6n de riesgo contra su

integridad 0 contra las personas que custodian, los guardias penitenciarios pueden

actuar en el legitimo uso de fuerza. conforme a 10 circunstancia 10 amerite, 10 cual 01

ser evaluado por el juez correspondiente puede desligar de responsabilidad penal, de

igual forma en caso exista una arbitrariedad en el coso concreto los guardias

penitenciarios son sujetos de responsabilidad penal, par ella, na se puede desvirtuor

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Page 25: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

los funciones que tienen estos 01 que se extiendan los mismas en defensa

de los habitantes de 10 republica de Guntemnla 0 del territorio nacional.

V. Observaciones de Instituciones del Sector Justicia.

Dentro del proceso de anCIlisis de 10 iniciativa de ley 5693. esta diputaci6n, solicit6

opini6n 01 Ministerio Publico y 01 Instituto de 10 Defensa Publico Penal. con el objetivo

de establecer c6mo puede afectar en sus funciones el hecho que se aprobaran estas

reformas. 01 respecto los instituciones antes menclonadas concluyeron en 10 siguiente:

V.I. Conclusiones del Ministerio Publico.

a) Se considera que 10 reforma 01 C6digo Penal propuesta en 10 iniciativa de

ley 5693 deviene innecesaria toda vez que. si 10 actuaci6n de las fuerzas

de seguridad del Estado se enmarca en 10 que para los efectos establece

10 ley, 10 causa de justificaci6n yo se encuentra impilcita.

b) La reforma que se pretende incorporar 01 C6digo Penal con respecto a 10

legitima defensa representara un problema de eficacia y sequrjdad

juridica para el sistema de justicia quatemalteco, especialmente para los

mismos ciudadanos, toda vez que cualquier ciudadano pod ria accionar

su arma de fuego por el simple hecho de considerar 0 presumir que se

encuentra en peligro, 10 cual devendria en criterios muy subjetivos. La

agresi6n de 10 que el particular se defiende debe ser real, es decir, que

quien emplea 10 legitima defensa 10 debe hacer frente a una agresi6n

que esta ocurriendo, no respecto a una agresi6n que solo existe en su

imaginaci6n.

c) Desde 10 perspectiva del analiSis efectuado, se considera que, pod rio

incrementarse cansiderablemente el numero de victimas p~r ataques de

arma de fuego, yo que el uso de 10 misma se veria aumentado toda vez

que mas personas trataran de encuadrar su actuaci6n en los causas de

justificaci6n, 01 ser los presupuestos de las mismas muy amplios,

advirtiendole que esto causaria un efecto total mente contrario 01 que 10

reforma pretende.

5

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Page 26: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

V.II. Conclusiones dellnstituto de Defense Publica Penal.

0) En 10 referente 01 ambito de acci6n del Instituto de 10 Defensa Publico

Penal. 01 aumentar el numero de personas sindicadas de un delito

aumentara el numero de casos y tendra que aumentarse el presuouesto

de 10 instjtucj6n

b) Estas reformas, se pueden justificar por 10 situaci6n que atraviesa el pais

con 10 delincuencia, perc se considera que resulta peligroso, porque puede

resultar que los personas se aprovechen de los mismas y justifiquen su

actuar sin que ello sea razonable.

VI. Consideraciones finales.

La propuesta de reforma segun se establece en 10 exposici6n de motiv~s, lIeva como

objetivo reformar el C6digo Penal para modificar los causas de justificaci6n penal. En

ese sentido los cambios propuestos von encaminados a permitir que los particulares

puedan alegor Legitima Defensa sin tener que demostrarse 10 racionalidad y

necesidad de sus acciones, del mismo modo pretende eximir de responsabilidad penal

a los elementos de los fuerzas de seguridad, (policia Nacional civil, Ejercito y Guordias

Penitenciarios) a troves de 10 aplicaci6n de los causas de justificaci6n, 10 cual no es 10

via m6s adecuada, yo que por los funciones que desempenan, los elementos de los

fuerzas de seguridad en coda uno de sus funciones, deben regirse por uno legislaci6n

que incorpore los estandares internacionales sobre el uso de fuerzo, es decir, uno

legislaci6n que contemple principios, que establezca limites, responsabilidades y

derechos para el uso de fuerza en casos concretos, evitando con ello 10

responsabilidad penal de los elementos de los fuerzos de seguridad cuando actuen en

el marco de sus funciones y en el ejercicio de sus cargos, pero que a su vez, no

permita que se cometan arbitrariedades.

Por ello, 10 propuesta de reforma constituye un riesgo para que se cometan

arbitrariedades, por porte de los fuerzos de seguridad y de los particulares, abriendo

10 posibilidad de que se cometan acciones que constituyen delitos y que se pueda

alegar "estada de necesidad' "Iegitimo ejercicio de un derecho· 0 "Iegitima defensa"

cuando concurran los causas que se establecen en 10 legislaci6n penal.

6

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Page 27: COMISION DE CONGRESO DE LA REPUBLICA

Por ultimo, 10 propuesta de reforma no profundila ni resuelve el problema en

el que se justifica 10 misma, puesto que, el hecho de que un miembro de los fuerlas de

segurldad reaccione en un coso concreto, yo sea en defensa propia 0 de 10 poblaci6n,

danda lugar a que dicha acci6n tenga como resultado un proceso penal y uno medida

de privaci6n de libertad, no paso por 10 ausencia de normas penales 0 de vacio en las

m ismas, yo que 10 direcci6n del proceso y evaluar los medidas a tomar carrespanden

con exciusividad a los facultades que t lenen los jueces que controlan el proceso,

teniendo en 10 ley los posibilidades de eximir de responsabllidad penal a los fuerzos de

seguridad del Estado en los casos que 10 ameriten, luega del an6lisis de su actuaci6n

con forme a los hechos concretos.

Por todos los argumentos expresados anteriormente, emlto mi VOTO RAZONADO EN

CONTRA escrito, 01 Dictamen Favorable con madificaclones numero 03-2021 de 10

iniciativa de ley numero 5693 que pretende aprobar refarma 01 Decret6 numero 17-73

del Congreso de 10 Republica de Guatemala, C6digo Penal, solicitando atentamente se

adjunte 01 Dictamen correspondiente.

BernardoAr

Integrante Comisi6n d

Diputado 01 Congreso

Movimiento S

7

Guatemala, 6 de diciembre de 2021

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Congreso de la República de Guatemala, Departamento de Información Legislativa