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“2010- Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.Res. 227/10 1 CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria MINISTERIO DE EDUCACION Buenos Aires, 22 de abril de 2010 VISTO el expediente Nº 16.858/07 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN, CIENCIA Y TECNOLOGIA, iniciado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES Con fecha 28 de diciembre de 2007 ingresa al entonces Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología la solicitud de creación de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo (UPMPM), la cual es remitida a la CONEAU el 3 de octubre de 2008, mediante expediente Nº 16.858/07, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 576/96, y análisis preliminar dispuesto en el artículo 6º de la citada norma. La entidad peticionante es la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con personería jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1357 del 26 de diciembre de 2005, y domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 de la ciudad de Buenos Aires. En el marco de la información presentada en la solicitud de autorización provisoria, se señala que la Fundación Madres de Plaza de Mayo ha sido creada con el objetivo de dar continuidad y proyección futura a la lucha de la Asociación Madres de Plaza de Mayo, destacando la trayectoria de dicha institución en la promoción y defensa de los Derechos Humanos. RESOLUCIÓN Nº: 227/10 ASUNTO: Recomendar al Ministerio de Educación el otorgamiento de la autorización prevista en los artículos 62º y 63º de la Ley 24.521 para la creación y el funcionamiento provisorio de la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO.

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“2010- Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.”

Res. 227/10

1

CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria

MINISTERIO DE EDUCACION

Buenos Aires, 22 de abril de 2010

VISTO el expediente Nº 16.858/07 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,

CIENCIA Y TECNOLOGIA, iniciado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y

CONSIDERANDO:

I. ANTECEDENTES

Con fecha 28 de diciembre de 2007 ingresa al entonces Ministerio de Educación,

Ciencia y Tecnología la solicitud de creación de la Universidad Popular Madres de Plaza de

Mayo (UPMPM), la cual es remitida a la CONEAU el 3 de octubre de 2008, mediante

expediente Nº 16.858/07, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos

en el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 576/96, y análisis preliminar dispuesto en el

artículo 6º de la citada norma.

La entidad peticionante es la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con personería

jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1357 del 26

de diciembre de 2005, y domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 de la ciudad de

Buenos Aires.

En el marco de la información presentada en la solicitud de autorización provisoria, se

señala que la Fundación Madres de Plaza de Mayo ha sido creada con el objetivo de dar

continuidad y proyección futura a la lucha de la Asociación Madres de Plaza de Mayo,

destacando la trayectoria de dicha institución en la promoción y defensa de los Derechos

Humanos.

RESOLUCIÓN Nº: 227/10

ASUNTO: Recomendar al Ministerio de

Educación el otorgamiento de la autorización

prevista en los artículos 62º y 63º de la Ley

24.521 para la creación y el funcionamiento

provisorio de la UNIVERSIDAD POPULAR

MADRES DE PLAZA DE MAYO.

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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de su Estatuto, la Fundación tiene como

objetivos “realizar las obras de bien común, sin fines de lucro, que se indican seguidamente:

a) crear una Universidad que desarrollará sus actividades en el marco conceptual del ideario

de las Madres, en defensa de la vida y de un nuevo humanismo basado en la emancipación de

los trabajadores y de todos los seres humanos y pueblos, de cualquier forma de expoliación,

dominación y alineación; b) Tender al mejoramiento de las condiciones de vida de los

ciudadanos, a partir de un estudio profundo efectuado por personas idóneas; c) En

consonancia con la trayectoria de lucha de las Madres de Plaza de Mayo, públicamente

reconocida nacional e internacionalmente en todos los campos de la vida social, considerar la

educación en todos los niveles como función prioritaria e insustituible y d) Promover planes

de instrucción en las zonas rurales a efectos de lograr un nivel de oportunidades económicas

similar al alcanzado en las zonas urbanas”.

En la presentación de la solicitud de autorización provisoria se informa que el proyecto

de creación de la Universidad responde a una justificación histórica, académica y social,

indicando que “el aspecto histórico queda evidenciado en el puente que las Madres de Plaza

de Mayo han trazado entre su intervención pública en la sociedad argentina y el futuro de esa

intervención original como patrimonio cultural y político de nuestro pueblo”.

Desde el punto de vista académico, se reconoce la tradición argentina en la formación

de alto nivel científico y humanístico, proponiendo “tomar como aporte ese patrimonio de

excelencia y asumiendo el compromiso de cultivarlo, redimensionarlo y actualizarlo en una

experiencia novedosa de gestión social”.

En relación con el tercer aspecto mencionado, se afirma que “existe una acuciante

realidad social que clama por propuestas y acciones transformadoras, solidarias y

constructivas”. En consecuencia, la UPMPM se propone como una institución que contribuirá

a crear condiciones de mejoramiento y justicia social.

El proyecto institucional:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del proyecto de Estatuto propuesto, “la

Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo será una institución orientada a los derechos

humanos, categoría construida y consolidada en lo social, lo político y lo académico por un

amplio movimiento de resistencia y lucha, así como de producción teórica, de investigación y

de construcción social de conocimiento, experiencias, saberes y estrategias superadoras ante

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las situaciones de injusticia, tanto en lo referente a derechos individuales como colectivos”.

Según lo dispuesto en el artículo 3º, la institución “desarrollará su actividad académica de

acuerdo a las normativas nacionales vigentes, respetando y haciendo respetar los valores

humanitarios de solidaridad, justicia verdadera, libertad creadora y compromiso con el cambio

social, tendiendo al mejoramiento de las condiciones de existencia de nuestro pueblo y de

todos los pueblos”.

En el artículo 7º se afirma que la UPMPM dirige su visión a “la creación de un

colectivo solidario, ético, creativo, capaz de generar situaciones concretas de transformación

de las realidades sociales que contribuyan a forjar una cosmovisión humanista, abierta al

pleno desarrollo de las personas en comunidad y armonía con la naturaleza, con sus pares y

consigo mismas”. En el artículo 8º, relativo a la misión institucional, se dispone que la

institución universitaria proyectada “focaliza su accionar en el área disciplinar de los derechos

humanos, mediante el agrupamiento de las acciones de formación de grado, posgrado,

extensión e investigación, en subáreas disciplinares que agrupan especificidades en los modos

de análisis, producción e intervención sobre la realidad”.

Considerando este marco, se establecen como fines “la búsqueda de la excelencia

académica en un clima de libertad y diversidad de enfoques; la satisfacción de vocaciones e

intereses académicos y el desarrollo de aptitudes intelectuales; el estímulo de la creatividad y

el espíritu de observación y análisis crítico así como el respeto a la dignidad humana y la

conservación y cuidado del planeta y sus diversas especies vivientes; el desarrollo de una

formación integral, multidisciplinaria, promoviendo valores y comportamientos acordes con

los principios de libertad, justicia y solidaridad, en consonancia con la tradición ética de la

cultura humanista y libertaria; la valoración del esfuerzo personal en estrecho lazo con el

mejoramiento grupal y social, especialmente dirigido al estudio, el trabajo y la transformación

de situaciones de desigualdad, sufrimiento, explotación y opresión; la promoción de

conductas que consideren y afiancen la pertenencia a la tierra, cultura e historia argentinas, así

como el conocimiento y valoración de las culturas originarias y los procesos independentistas

y libertadores de nuestra América y la educación en el respeto y valoración de todos los

pueblos del mundo, promoviendo la sensibilidad y el compromiso humano frente a cualquier

situación de injusticia donde quiera que ésta se presente”.

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Considerando esta misión, se definen los objetivos institucionales. Ellos refieren a

“capacitar para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia e investigación, y la

activa vinculación con las realidades sociales, los movimientos populares, las entidades

defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de trabajadores ocupados y

desocupados del país, de América y del mundo; generar, promover, conservar y transmitir

conocimientos ampliando el patrimonio cultural y científico de nuestro pueblo; formar sólidos

cuadros político-culturales, con alta capacidad crítica, reflexiva y propositiva respecto de la

realidad nacional y continental; desarrollar la docencia en sus niveles superiores de grado y

posgrado, como así también en el nivel no formal, a través de un intenso y articulado

programa de extensión universitaria e intercambio sociocomunitario; formar, capacitar y

actualizar de manera continua al cuerpo docente; formar investigadores en las diversas áreas

académicas incluidas en la Universidad; fomentar un clima de permanente autoevaluación de

las acciones realizadas y los logros alcanzados; ofrecer a los graduados y egresados

continuidad en la formación a través de cursos de actualización y perfeccionamiento;

estimular la creación, participación y disfrute de la actividad cultural, las artes, las

humanidades, la ciencia y la tecnología; garantizar el acceso y favorecer la continuidad de las

personas con capacidades diferentes y promover el intercambio y las relaciones con

instituciones que se identifiquen con los principios y objetivos de la UPMPM” (art. 10º).

Estructura de gestión y autoridades propuestas:

Según lo indicado en el organigrama institucional adjuntado al expediente, la

autoridad principal será el Consejo Superior, que contará con la colaboración del Consejo

Asesor. Del Consejo Superior dependerá el Rector, a quien a su vez responderán los

Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión y de Planificación y Administración.

De las Secretarías mencionadas dependerán los Departamentos de Ciencias Sociales,

Humanidades, Artes y Educación, cuyas actividades serán supervisadas por un Comité

Académico. Se prevé que cada Departamento cuente con un Director; Directores de carreras

de grado, de posgrado y de investigación y un Coordinador de actividades de extensión.

Asimismo, se define la existencia de una Junta Departamental y un Comité de Autoevaluación

Institucional.

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A continuación se mencionan las principales autoridades propuestas para la institución

universitaria, indicando los datos adjuntados al expediente en relación con su formación y

antecedentes:

Rectora Honoraria: Hebe María Pastor de Bonafini. Se detalla la labor realizada como

integrante de la Asociación Madres de Plaza de Mayo.

Rectora: Lic. Inés Vazquez. Cuenta con el título de Antropóloga Social otorgado por

la Universidad de Buenos Aires e informa antecedentes en investigación.

Secretario Académico: Prof. Germán Ibáñez. Posee el título de Profesor de Historia

otorgado por la Universidad Nacional de La Plata y acredita antecedentes en investigación.

Secretario de Planeamiento y Administración: Cdor. Carlos Alfredo González.

Acredita los títulos de Contador y Magíster en Administración Pública otorgados por la

Universidad de Buenos Aires y posee antecedentes en docencia universitaria.

Secretario de Extensión Universitaria: Cdor. Oscar Natalichio. Acredita el título de

Contador Público por la Universidad de Buenos Aires y cuenta con experiencia en el diseño

de proyectos educativos de formación política y económica.

Secretario de Investigación: Dr. Antonio Amadeo López. Posee los títulos de

Licenciado en Economía, Licenciado en Psicología y Licenciado en Administración Contable

otorgados por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo acredita los títulos de Magíster en

Salud y Sociedad por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y de

Doctor en Servicio Social por la Pontificia Universidad Católica de San Pablo (Brasil).

En relación con el Consejo Asesor, se subraya que “estará integrado por intelectuales y

académicos de reconocido prestigio y de estrecho vínculo con diferentes aspectos de las

actividades impulsadas por las Madres desde hace más de treinta años”. Se adjuntan los

antecedentes y notas de aceptación de cargos correspondientes al Dr. Eduardo Barcesat, el

Lic. Atilio Borón, la Lic. Stella Callón, el Cdor. Norberto Galasso, el Dr. Horacio González,

el Lic. León Pomer, la Dra. Adriana Puiggrós, el Lic. León Rozitchner y el Lic. Daniel

Aspiazu.

Estatuto académico:

El Título I del proyecto de Estatuto presentado establece los “principios estructurales”

previstos. En los artículos 2º a 10º se definen la identidad, la visión, la misión, los fines y los

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objetivos de la institución universitaria proyectada, aspectos que han sido detallados con

anterioridad.

El Título II refiere a Gobierno y Gestión institucional. En los artículos 11º a 14º se

consigna que el Consejo Superior será el órgano responsable de la definición de políticas para

el desarrollo del proyecto de la UPMPM, indicando que el mismo estará conformado por el

Rector; los Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión Universitaria y de

Planeamiento y Administración; los Directores de Departamento y dos representantes de la

Fundación Madres de Plaza de Mayo. Asimismo, se detallan sus competencias específicas

entre las que se destacan definir los lineamientos político institucionales y pedagógicos;

aprobar los planes de estudio, la creación de nuevas carreras y los planes de docencia,

investigación y extensión; supervisar el proceso de selección de docentes y la propuesta de

designación de los mismos; intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la

admisión y promoción de los alumnos; otorgar grados académicos y títulos habilitantes

conforme a las condiciones legales vigentes; aprobar acuerdos y convenios de colaboración

con otras entidades; presentar a la Fundación Madres de Plaza de Mayo la memoria anual, el

balance y la cuenta de resultados; sancionar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad

y modificar el Estatuto, con el acuerdo unánime de sus miembros.

En el artículo 15º se establece que existirá un Consejo Asesor, que actuará como

órgano de consulta del Consejo Superior. Los artículos 16º a 18º definen que el Rector será

designado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo y permanecerá cuatro años en sus

funciones con la posibilidad de ser reelegido, siendo sus principales competencias hacer

cumplir el Estatuto y los Reglamentos; convocar y presidir el Consejo Superior; dirigir las

actividades académicas y coordinar las actividades administrativas, docentes y de

investigación; designar y remover a los directores de departamentos y carreras, profesores y

personal de apoyo, ad referéndum del Consejo Superior; elevar al Consejo Superior las

propuestas de creación, modificación o cancelación de actividades académicas de grado y

posgrado, de investigación y de extensión; participar en actividades culturales, artísticas o

científicas complementarias de las actividades regulares de la UPMPM; elevar al Consejo

Superior los requerimientos presupuestarios anuales con el correspondiente plan de acción así

como la memoria anual, el balance y la cuenta de resultados; suscribir los acuerdos y

convenios de colaboración con otras entidades del país o del exterior que hayan sido

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aprobados por el Consejo Superior; supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del

proceso de autoevaluación institucional; validar con su firma los diplomas, certificados de

estudio y distinciones académicas que otorgue la UPMPM y recibir bajo inventario las

existencias del establecimiento para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo.

En el artículo 19º se dispone que el Rector designará a los Secretarios Académico, de

Investigación, de Extensión Universitaria y de Planeamiento y Administración, quienes

deberán acreditar idoneidad moral y profesional y permanecerán cuatro años en sus funciones,

pudiendo ser reelegidos.

El Secretario Académico reemplazará al Rector en situaciones de ausencia o

enfermedad; colaborará en la programación, conducción y supervisión de las actividades

académicas; asesorará al Rector en la designación del personal docente y lo asistirá en la

elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudio; promoverá la articulación de

las acciones de docencia, investigación y extensión; coordinará la gestión administrativa de la

trayectoria académica de los alumnos y de la actividad docente; ejercerá todas las funciones

que el Rector le delegue y firmará los diplomas, certificados y distinciones académicas que

otorgue la UPMPM (artículo 20º).

El Secretario de Planeamiento y Administración colaborará con el Rector en la

administración general de la UPMPM; elaborará y elevará al Rector el presupuesto general y

supervisará su ejecución; intervendrá en la designación del personal administrativo; elaborará

la contabilidad general, supervisará los ingresos y gastos y administrará las cuentas bancarias;

gestionará la obtención de recursos y créditos; preparará el balance anual y la cuenta de

resultados e informará al Rector sobre el estado económico; actuará como representante legal

de la UPMPM ante los organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o

bancaria; y evaluará económicamente las nuevas carreras o cursos elevando sus conclusiones

al Rector, monitoreando el cumplimiento de los presupuestos aprobados (artículo 21º).

El Secretario de Extensión Universitaria colaborará en forma directa con el Rector en

la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas de extensión y las

actividades culturales, deportivas, artísticas y de vinculación interinstitucional; asesorará al

Rector en la designación del personal docente del área; ejercerá todas las funciones que el

Rector le delegue; firmará los diplomas, certificados de estudio y distinciones académicas del

área que otorgue la UPMPM y promoverá la vinculación con otras universidades,

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instituciones nacionales y extranjeras y entidades que se identifiquen con los principios y

objetivos de la UPMPM (artículo 22º).

El Secretario de Investigación colaborará en forma directa con el Rector en la

programación, conducción y supervisión de las actividades de investigación; asesorará al

Rector en la designación de personal; apoyará a los directores de departamentos y carreras en

la consecución de sus metas; promoverá la investigación a través de diversas actividades para

docentes y estudiantes en forma conjunta con los departamentos y las secretarías; apoyará y

orientará a los centros de investigación y los grupos de investigadores en la formulación de

planes y proyectos, ante el Consejo Superior y/o instancias de apoyo y financiamiento a las

actividades de investigación; promoverá la vinculación de los procesos y productos de

investigación con las actividades de investigación, a los fines de enriquecer la formación de

los estudiantes y abonar al compromiso militante de la Universidad y de sus miembros con la

comunidad; facilitará el acceso de los investigadores a los recursos financieros, tecnológicos,

bibliográficos y de intercambio académico destinados a las tareas de investigación y

promoverá la validación, circulación y publicación de los resultados de las actividades de

investigación (artículo 23º).

El artículo 24° dispone la creación de un Comité de Autoevaluación Institucional que

tendrá a su cargo el seguimiento del proyecto institucional y la elaboración de las propuestas

de desarrollo y estará integrado por miembros del equipo de conducción y representantes de

los diferentes claustros.

Los artículos 25º a 40º refieren a la estructura de Gestión Académica y Administrativa.

Los artículos 25° y 26° establecen la creación de un Comité Académico integrado por los

Secretarios con incumbencia en áreas académicas, los directores de departamento, los

directores de carrera, los referentes de centros de investigación y los coordinadores de

actividades de extensión, cuyas principales funciones serán coordinar y evaluar los planes de

trabajo presentados por los departamentos elaborando el correspondiente informe; proponer el

Plan Anual de actividades académicas y presentarlo ante el Rectorado; opinar acerca de la

creación y supresión de carreras de grado y posgrado así como sobre la creación de programas

de extensión cultural y servicios a la comunidad; recomendar al Rector el régimen de ingreso

a las carreras de grado y posgrado y la creación, supresión, organización y reglamentación de

los departamentos y las actividades de incumbencia de cada uno de ellos; asesorar en relación

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con acuerdos de colaboración, cooperación y asistencia; aconsejar sobre la política editorial

de la Universidad; opinar sobre la modificación de planes de estudio y proponer la realización

de congresos, seminarios, simposios y actividades de investigación.

En el artículo 27° se consigna que la organización académica será de tipo

departamental, definiendo cuatro Áreas Departamentales iniciales denominadas Ciencias

Sociales, Humanidades, Artes y Educación, que reunirán las carreras de grado y posgrado y

las acciones de investigación y extensión. En los artículos 28° a 35° se establece que cada

Departamento estará integrado por docentes, investigadores, alumnos y graduados y será

coordinado por un Director de Departamento designado por el Rector. Asimismo se dispone

que se crearán Juntas Departamentales como instancias colectivas de consulta e intercambio

al interior de cada Departamento y se designarán directores de carreras de grado y posgrado.

Para cada una de las autoridades académicas mencionadas se detallan las funciones y

responsabilidades previstas.

En los artículos 36° y 37° se dispone que la coordinación general de las actividades de

investigación y extensión universitaria estarán a cargo del Rectorado a través de la Secretaría

Académica y la coordinación específica dependerá de los departamentos de área. Asimismo se

consigna que se tenderá a la conformación de centros de investigación a cargo de

coordinadores y que los cursos de formación ofrecidos por la Secretaría de Extensión

dependerán del cuerpo docente afectado a su plan de estudios y de coordinadores designados

por el Rector, a propuesta del Director de Departamento.

En el artículo 38° se define que la Biblioteca será una unidad de apoyo a la gestión

académica responsable de la organización, conservación y distribución de bibliografía,

documentación e información, que estará a cargo de un Director elegido por el Rector, y en el

artículo 39° se indica que la UPMPM ofrecerá a los integrantes de la comunidad educativa

otros recursos que potenciarán el aprendizaje, tales como la posibilidad de participar en las

publicaciones impulsadas por la institución, en el periódico Madres de Plaza de Mayo, en la

Radio de las Madres y en la televisión virtual, y acceder a servicios como la Videoteca o la

Librería de las Madres.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40°, la gestión administrativa será

responsabilidad del Rectorado y de las secretarías bajo su órbita y el apoyo a las actividades

de formación e investigación estará a cargo de una oficina de alumnos y docentes cuyas

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principales funciones serán organizar y ejecutar las actividades de relevamiento de la

información vinculada a la tarea docente y de los alumnos, difundir las directivas y

comunicaciones internas y externas, elaborar y mantener actualizada la información y los

datos estadísticos correspondientes a docentes, alumnos y graduados, administrar el cobro de

cuotas y el sistema de becas y definir la distribución de espacios y provisión de materiales de

apoyo a la actividad académica.

El Título III refiere a los integrantes de la comunidad universitaria. El artículo 41°

establece que se considerará personal de la Universidad a quienes hayan sido designados por

la autoridad competente, conforme a las normas vigentes y al Estatuto, para desempeñarse en

cualquiera de los cargos o funciones reconocidas por el mismo. En los artículos 42° y 43° se

detallan sus derechos y obligaciones.

Los artículos 44° y 45° disponen que los docentes y/o investigadores de la UPMPM

deberán reunir para sus designaciones antecedentes académicos, profesionales y éticos que los

califiquen para la actividad a realizar, pudiendo obviar tales requisitos cuando se acrediten

méritos sobresalientes, con la aprobación expresa del Consejo Superior, mientras que los

cargos docentes del área de extensión podrán ser asignados a personas que por su trayectoria,

trabajos realizados y compromiso con la formación político-cultural, estén en condiciones de

aportar y compartir conocimientos, experiencias y proyectos que conduzcan al mejoramiento

colectivo de la comunidad con autorización expresa del Consejo Superior.

En los artículos 46º a 51º se definen las categorías y dedicaciones docentes previstas,

tal como será detallado en el apartado correspondiente al plantel docente.

Los artículos 52° y 53° establecen que serán alumnos de la UPMPM quienes se

encuentren matriculados conforme a las disposiciones reglamentarias y conserven sus

derechos a asistir a clase y rendir exámenes, según las normas establecidas en el régimen de

estudios respectivo, fijando como requisitos de ingreso el cumplimiento de la normativa

vigente y de las pautas que el Consejo Superior determine oportunamente, pudiendo definirse

cupos de ingreso de acuerdo a las posibilidades de infraestructura de la institución y

atendiendo a los parámetros que faciliten el proceso de enseñanza. En los artículos 54° a 57°

se detallan los derechos y deberes de los alumnos y graduados.

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El Título IV está dedicado al Régimen Económico-Financiero. El artículo 58° dispone

que la Fundación Madres de Plaza de Mayo proveerá los recursos necesarios para el

desenvolvimiento de la Universidad, administrará los que perciba de personas particulares o

instituciones públicas y privadas, tendrá a su cargo todos los aspectos legales, contables y

administrativos, aprobará anualmente el presupuesto de gastos y recursos que ejecutará el

Rector, dispondrá el valor de las matrículas y aranceles de estudio por intermedio del Consejo

Superior y podrá solicitar la realización de auditorías externas a fin de verificar los estados

contables y la razonabilidad de la administración económico-financiera.

En el artículo 59° se consigna que serán fuentes de recursos de la UPMPM el ingreso

por matrículas y aranceles que abonen los alumnos; las contribuciones y subsidios que se

obtengan por parte de la Nación, provincias, organismos oficiales o privados, fundaciones o

personas; las rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades; los

derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios prestados; los

derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran

corresponderle por trabajos realizados por integrantes de la comunidad académica y todo otro

recurso que pudiera crearse. Asimismo se dispone que, como una forma adicional de

garantizar la autonomía académica de la Universidad, los recursos obtenidos formarán parte

de su patrimonio exclusivo y sólo podrán ser aplicados al desarrollo de la actividad educativa

y de investigación que allí se realice.

Finalmente, el Título V refiere a la Reforma del Estatuto, estableciendo que la misma

podrá ser llevada a cabo exclusivamente a propuesta del Consejo Superior con el acuerdo

unánime de sus integrantes y según las normas vigentes (artículo 60°).

En el marco de las Disposiciones Transitorias se consigna que la actual Presidenta de

la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Hebe María Pastor de Bonafini, será designada

Rectora Honoraria de la UPMPM, “distinción de carácter exclusivamente honorífico de

acuerdo a su extensa trayectoria ética, política y educativa, ampliamente reconocida tras más

de 30 años de lucha, tanto por gobiernos y pueblos del mundo como por universidades

europeas, latinoamericanas y argentinas, reconocimiento académico que culmina con la Laura

Honoris Causa, concedida por las autoridades académicas de la Universidad de Bologna”.

Oferta académica:

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A continuación se mencionan las carreras propuestas, en el marco de cada

Departamento académico:

Departamento de Ciencias Sociales:

- Abogacía

- Licenciatura en Economía, con orientaciones en Economía social y en Sector público.

- Licenciatura en Trabajo Social.

Departamento de Humanidades:

- Licenciatura en Historia.

- Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo de investigación,

Sistemas radiofónicos y Sistemas televisivos.

Departamento de Artes:

- Licenciatura en Artes Musicales y Sonoras, con orientación en música popular.

- Licenciatura en Artes Escénicas, con orientaciones en Actuación, Puesta en escena, y

Gestión y producción cultural.

- Licenciatura en Artes Visuales con orientaciones en Dibujo, Escultura, Pintura, Fotografía,

Cerámica y Grabado.

- Licenciatura en Artes Audiovisuales, con orientación en Cine documental.

- Licenciatura en Artes del Movimiento, con orientaciones en Composición e Interpretación.

Departamento de Educación:

- Profesorado en Historia.

- Profesorado en Ciencias Jurídicas.

- Profesorado en Ciencias Económicas

- Profesorado en Comunicación Social.

- Profesorado en Artes Musicales y Sonoras.

- Profesorado en Artes Escénicas.

- Profesorado en Artes Audiovisuales.

- Profesorado en Artes Visuales.

Se informa que inicialmente se proyecta continuar con el dictado de la carrera de

Licenciatura en Trabajo Social, actualmente en curso por convenio con la Universidad

Nacional de San Martín, e implementar las carreras de Abogacía, Licenciatura en Historia y

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Profesorado en Historia. Para cada una de ellas se adjuntan los planes de estudio

correspondientes.

En el marco del Plan de Desarrollo Institucional presentado se prevé la gradual

incorporación del resto de las ofertas académicas de grado mencionadas. Asimismo, en lo que

refiere a carreras de posgrado, se prevé la implementación de la carrera de Maestría en

Derechos Humanos y Democratización.

Se consigna que las carreras de grado que conforman la oferta de la UPMPM estarán

organizadas en trayectos formativos integrados por instancias curriculares diversas de acuerdo

a la temática, el tipo de abordaje que se propone y sus metodologías de evaluación. Las

instancias curriculares se definen como unidades de enseñanza que, adoptando las

modalidades de materias, seminarios o talleres, forman parte constitutiva del plan de estudios,

organizan los contenidos de la formación y deben ser acreditadas por los estudiantes.

Se señala que el perfil previsto para los egresados de la institución universitaria

proyectada “se orienta a profesionales sólidamente formados en su disciplina, según los

estándares vigentes y con un profundo conocimiento de la realidad social contextual, la

tradición cultural e histórica argentina y latinoamericana y una cultivada sensibilidad hacia las

situaciones de injusticia estructural y coyuntural, capaces de generar instrumentos aptos para

quienes más los necesitan frente a circunstancias de exclusión, discriminación y violencia”.

Investigación:

De acuerdo con lo indicado en el proyecto institucional presentado, la coordinación

general de las actividades de investigación estará a cargo del Rectorado, a través de la

Secretaría de Investigación y la coordinación específica será responsabilidad de los directores

de departamentos, tendiendo a la conformación de centros de investigación que promoverán

proyectos intra e interárea. Las atribuciones y responsabilidades previstas para la Secretaría de

Investigación han sido establecidas en el proyecto de Estatuto Académico propuesto.

Según lo informado por la institución, la política de investigación de la UPMPM se

definirá “a partir de algunos lineamientos estratégicos, tales como impulsar una producción

intelectual que conlleve compromiso social y continuidad con la lucha de las Madres de Plaza

de Mayo; desarrollar proyectos de investigación que promuevan el anclaje en las

comunidades locales y en la comunidad en general a partir del intercambio con otras

entidades dedicadas y/o interesadas en la problemática de los Derechos Humanos; favorecer

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el impacto de las actividades de investigación en la formación de docentes, alumnos y

graduados e integrar los resultados obtenidos con las acciones de docencia y de extensión

universitaria; tender a la conformación de centros de investigación con asignación

presupuestaria específica proveniente de fondos propios o de instancias de fomento a la

actividad a nivel nacional e internacional; establecer canales de información para la difusión

de las líneas de trabajo y las convocatorias internas a fin de evitar posibles anquilosamientos y

facilitar la participación; promover el intercambio con otras instituciones universitarias

nacionales y extranjeras y definir dedicaciones docentes que acompañen el proceso de

desarrollo del área”.

Se ha creado un primer centro de investigación denominado Centro de Estudios

Económicos y Monitoreo de las Políticas Públicas (CEMoP), que ya ha comenzado sus

actividades. Se pretende que dicho Centro “conforme un espacio de estudio, análisis y debate

científico sobre aspectos económico-sociales de nuestra época y efectúe propuestas acerca de

la marcha de la economía que contribuyan a la búsqueda de soluciones a los problemas que se

detecten, en función de favorecer cambios que posibiliten la solución de los mismos, en el

camino de lograr la transformación de la sociedad”.

Se consigna que el mencionado centro de investigación “utilizará como herramientas

de trabajo las categorías científicas que provee la Teoría Económica; elaborará informes

periódicos sobre la marcha de la economía y los cambios sociales, difundiendo y publicando

los resultados de las investigaciones desarrolladas; efectuará análisis permanentes de la

realidad económica mundial, considerando el impacto de las políticas y crisis económicas

observadas en el país y la región; realizará propuestas orientadas a la integración

latinoamericana y el fortalecimiento de los principales organismos regionales; prestará

asesoramiento a organismos públicos o privados, organizaciones sociales o políticas,

cooperativas y empresas recuperadas y publicará dos boletines digitales destinados a los

miembros de la comunidad universitaria, los movimientos sociales, la dirigencia y la

población”.

Se prevé que el CEMoP, en coordinación con la Secretaría de Extensión, proponga

clases, charlas, conferencias, mesas redondas y seminarios en organizaciones sociales y

comunitarias que lo requieran.

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Se presenta un equipo de investigadores para la etapa inicial de funcionamiento

institucional y se proponen dos nuevos centros de investigación denominados Centro de

Investigación sobre las Madres de Plaza de Mayo y el Discurso Social (CIM) y Centro de

Investigaciones Económico-Sociales (CIES) y se adjunta información detallada acerca de

diversos proyectos de investigación previstos. Asimismo se consigna que se promoverá la

formación de recursos humanos a través del otorgamiento de becas de investigación para

alumnos avanzados y asignación a las categorías de Investigador en Formación e Investigador

Pleno.

Extensión y bienestar universitario:

Según lo dispuesto en el proyecto de Estatuto Académico, la Secretaría de Extensión

Universitaria será la instancia responsable de colaborar en forma directa con el Rector en la

programación, conducción y supervisión de actividades académicas de extensión así como

culturales, deportivas, artísticas y de vinculación interinstitucional.

Se afirma que “las actividades de extensión constituyen el puente privilegiado para

acercarse a la comunidad y en muchos casos lograr la inclusión de nuevos estudiantes, así

como de colaboradores y trabajadores voluntarios identificados con el hacer y la proyección

de la UPMPM”. Asimismo se señala que dichas actividades “estarán puestas al servicio y

consolidación de la institución universitaria propuesta, cumpliendo la función de efectivo

enlace entre el conocimiento socialmente producido en el área académica y la comunidad de

la que es parte y a quien desea apoyar en el desarrollo de sus potencialidades y en la

superación de sus situaciones de postergación y exclusión”.

Se informa que se proyecta ofrecer un plan articulado de cursos de formación cuya

duración variará de uno a cuatro años y cuyos destinatarios serán docentes y alumnos de la

Universidad y todos aquellos interesados en la propuesta, aceptando el ingreso de quienes no

hayan contado con la posibilidad de completar los ciclos de educación formal. Se indica que

se han diseñado siete cursos de formación titulados Cine Documental, Cooperativismo,

Capitalismo y Derechos Humanos, Economía Política y Social, Periodismo de Investigación,

Psicodrama y Psicología Social.

Asimismo, se presenta información detallada acerca de seminarios, talleres y clases

públicas que se proyecta ofrecer con duración anual o cuatrimestral y se hace referencia a la

continuidad del dictado de seis cátedras libres denominadas Historia política de nuestra

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América, Historia política argentina, El pensamiento vivo del Che, Historia del movimiento

obrero, Cátedra Juana Azurduy y Cátedras bolivarianas.

Por otra parte, se señala que se continuará con el dictado de cursos de formación

ofrecidos por la institución en barrios, villas y pueblos del interior del país vinculados a

temáticas tales como Economía política, Historia de las Madres de Plaza de Mayo,

Productividad, Cooperativismo, Historia argentina, Derechos Humanos y Oficios.

Finalmente, se informa que la institución promoverá actividades sociales, artísticas y

culturales, entre las que se destacan ciclos literarios, un grupo teatral, un coro institucional y

presentaciones ante la comunidad relativas a publicaciones realizadas por integrantes de la

Universidad.

En otro orden, se indica que se está trabajando en la organización del Segundo

Congreso Internacional de Economía Política y Social y Derechos Humanos, el Séptimo

Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos y el Primer Congreso de

Comunicación y Derechos Humanos.

En relación con Bienestar Universitario cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto en

el proyecto institucional presentado, aproximadamente la mitad de los estudiantes serán

incluidos en un plan de becas destinado a favorecer el acceso a la Universidad de aquellos

alumnos que demuestren contar con dificultades económicas para abonar el monto de las

cuotas mensuales previstas. Las pautas relativas a la implementación de dicho plan se

establecen en el artículo 14º del proyecto de Estatuto Académico y en un documento en el que

se definen procesos de evaluación de los alumnos becados y mecanismos de otorgamiento y

administración de tales beneficios.

Plantel docente:

De acuerdo a lo establecido en los artículos 45° a 50° del proyecto de Estatuto

Académico, los docentes de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo serán

designados con carácter de titular o interino y podrán ser profesores ordinarios, categoría que

contiene a profesores regulares e invitados; profesores extraordinarios, categoría que solo

incluye a profesores honorarios; y auxiliares, que en todos los casos serán regulares. Los

profesores ordinarios serán nombrados como titulares, asociados y adjuntos por un período de

cinco años renovable y los auxiliares como jefes de trabajos prácticos, ayudantes y ayudantes

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alumnos, por un período de tres años renovable. Para cada categoría mencionada se detallan

las responsabilidades previstas.

Asimismo, se define que los profesores ordinarios regulares de la UPMPM serán

designados por el Rector, a propuesta de los directores de Departamento; los pProfesores

ordinarios invitados, por el Consejo Superior a propuesta de los directores de Departamento y

los profesores auxiliares, por el Rector a propuesta de los directores de Carrera y con el aval

de los directores de Departamento. Con respecto a los profesores honorarios, se dispone que

serán aquellos profesionales que por sus méritos académicos o científicos sean considerados

en tal carácter por el Consejo Superior.

En relación con las dedicaciones docentes, en el artículo 51° se consigna que las

mismas podrán ser simples (diez horas semanales de actividad), parciales (veinte horas

semanales de actividad) o completas (cuarenta horas semanales de actividad). Se agrega que

los directores de Carrera y Departamento tendrán dedicaciones completas y que aquellos

docentes asignados a dedicaciones parciales o completas deberán realizar actividades

docentes y de investigación.

Del análisis de la información presentada por la institución se desprende que el plantel

docente inicial estará conformado por un total de 55 docentes, de los cuales 40 acreditan

antecedentes en docencia universitaria. Excepto en el caso de dos docentes que poseen título

terciario y uno que informa contar con título secundario y estudios universitarios incompletos,

todos ellos acreditan título de grado y 30 cuentan con título de posgrado (55 %), de los cuales

9 poseen título de Especialización (16%), 18 de Maestría (32%) y 3 de Doctorado (5 %). Del

total indicado, 9 docentes informan haber sido categorizados como investigadores (16 %).

Se prevé la gradual incorporación de nuevos docentes, así como la implementación de

un Plan de Fortalecimiento Docente, que incluye diversas estrategias tales como la

conformación de equipos de trabajo departamentales integrados por docentes de diversas

disciplinas, la canalización de planes de formación propuestos por los propios docentes, la

ampliación de las dedicaciones y las designaciones con carácter regular, la colaboración de la

Junta Departamental y los directores de Departamento en el armado de planes de formación

docente, la oferta de espacios de formación pedagógico-didáctica, la convocatoria interna a

docentes como destinatarios de acciones de posgrado de la propia UPMPM y/o de otras

instituciones con las que se establezcan convenios, la implementación de planes de formación

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docente individuales que consideren aspectos disciplinares y de investigación y seminarios

internos que tendrán como principal objetivo familiarizar a los docentes con el proyecto

institucional y académico.

El sistema de evaluación docente propuesto prevé incluir al personal que se

desempeña con designaciones titulares e interinas y comprende tres módulos relativos a la

adecuada implementación del plan de actividades docentes, de investigación y de extensión;

el desempeño frente a los alumnos y el cumplimiento de las actividades de gestión. El

resultado de las evaluaciones será un insumo para definir planes de acción y mejora para el

año siguiente, evaluar la renovación de las designaciones y considerar tales antecedentes en

los concursos para el ingreso a categorías de mayor jerarquía.

En los apartados correspondientes a cada carrera se presentan los nombres de los

docentes propuestos para el dictado de las asignaturas del primer año de los respectivos planes

de estudio, adjuntando sus antecedentes y notas de compromiso de incorporación a la

institución cuya creación se solicita.

Vinculación institucional:

En el marco del proyecto institucional presentado, se destaca que “un rasgo distintivo

de la lucha de las Madres de Plaza de Mayo ha sido vencer el aislamiento, tendiendo redes y

formalizando acuerdos, indicando que el reconocimiento a esa apertura y el interés generado

por la creación de la Universidad ha dado lugar a que numerosas instituciones nacionales e

internacionales se interesen por estrechar lazos y encarar líneas concretas de acción”.

Se adjuntan copias de los convenios marco de cooperación firmados con la

Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de

Buenos Aires, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Autónoma de Entre Ríos,

Universidad Nacional de Santiago del Estero, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y

Familia (Ministerio de Desarrollo Social), Sociedad Argentina de Lucha contra el

Sedentarismo, Dirección Provincial de Salud Mental de la Provincia de Santa Fé, Colonia

Oliveros (Santa Fé), Foro Cordobés de Salud Mental y Derechos Humanos, Centro de

Investigaciones para el Desarrollo Regional (CIDER), Ministerio de Justicia, Seguridad y

Derechos Humanos de la Nación, Fundación Fundayacucho, comisión “Pro Universidad

Nacional de Escobar”, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad de los Pueblos del

Sur (Venezuela), Universidad de La Habana, Universidad Federal Fluminense (Brasil),

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Instituto Sedes Sapientiae (Brasil), Fundación Gregorio F. Baremblit Minas Gerais (Brasil),

Secretaría Municipal de Participación de Sao Pablo (Brasil), Centro para el Desarrollo

Integral de la Mujer (México), Centro Félix Guattari (Uruguay), Escuela de Psicología Grupal

y Análisis Institucional Enrique Pichon Riviere (Chile), Facultad de Derecho Eugenio María

de Hostos (Puerto Rico) y Universidad Mayor de San Andrés (Bolivia).

Asimismo se presentan cartas de intención firmadas con el Hospital J. A. Esteves

Temperley (México), el Departamento de Psicología Evolutiva UNCAP y la Universidad

Autónoma de Ciudad Juárez (México), y una propuesta de intercambio firmada con el

Ministerio de Salud de Brasil, Coordinación de Salud Mental.

Infraestructura y recursos financieros:

La UPMPM funcionará en dos inmuebles. El primero de ellos es un edificio ubicado

en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1584, que incluye subsuelo, planta baja y primer piso en una

superficie de 1.652,16 m2 y cuenta con 11 aulas, tres salas destinadas a Secretaría Académica,

Alumnos y Docentes, un salón de actos, un laboratorio de fotografía, dos espacios ocupados

por la Biblioteca y una Librería, una oficina de mantenimiento, una oficina de digitalización,

una oficina para tareas generales, 4 depósitos, una sala de máquinas, una sala de prensa, bar,

cocina, cinco sanitarios y dos patios.

El segundo edificio se encuentra ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1432, posee

dos plantas en una superficie de 567,40 m2 y cuenta con 9 aulas, un aula taller de periodismo,

tres salas para Secretaría de Alumnos, espacios destinados a una Secretaría de Derechos

Humanos y una Editorial, un salón de actos, un salón de usos múltiples, una cocina, tres

sanitarios y un patio.

Se informa que, considerando el crecimiento de la matrícula estimado para los

próximos años, se prevé utilizar las instalaciones disponibles en el Espacio Cultural Nuestros

Hijos (ECUNHI), que funciona donde antes lo hiciera la ex ESMA.

En cuanto a los recursos financieros, se presenta el Estado de Situación Patrimonial de

la Fundación Madres de Plaza de Mayo para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de

2007, en el que se indica un Patrimonio Neto de $22.339.007,67. Asimismo, se adjuntan

copias de los comprobantes de inscripción de la Fundación en la AFIP y el informe acerca de

los bienes registrables de dicha entidad firmado por Contador Público.

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Se agrega un cuadro de ingresos, egresos y aportes de la Fundación Madres de Plaza

de Mayo proyectados para los primeros seis años de funcionamiento institucional. Como

ingresos se detallan cuotas de alumnos correspondientes a carreras de grado y posgrado y

cursos de extensión universitaria, ingresos por congresos, aportes internacionales y

contribuciones individuales. Los egresos están compuestos por rubros denominados

remuneraciones docentes y no docentes, mantenimiento edilicio, renovación de equipamiento,

inversión en sistemas informáticos e inversión en Biblioteca. Se destaca que el resultado

financiero de la Universidad será cubierto anualmente por la Fundación Madres de Plaza de

Mayo.

Por otra parte, se señala que “debido a las serias dificultades económicas de los

sectores populares, la Universidad ha venido sosteniendo una política de becas que permite el

acceso al conocimiento de aquellas personas pertenecientes a movimientos sociales que

desean iniciar o profundizar sus estudios, motivo por el cual en la actualidad

aproximadamente la mitad de los estudiantes se encuentran incluidos en el plan de becas de la

Universidad”.

Se informa que a principios del año 2001 se conformó un equipo de trabajo cuya tarea

permitió instalar, en la nueva sede de la Universidad proyectada, la Biblioteca “Julio Huasi”

creada por las Madres en 1987, indicando que el 2 de mayo de 2002 fue reinaugurada bajo el

nombre de “Biblioteca Popular Julio Huasi”. Se consigna que el servicio está cargo de un

Bibliotecario diplomado y cuatro asistentes, y disponible para profesores, autoridades y

personal no docente de la Universidad, así como público externo.

En relación con el acervo bibliográfico disponible, se indica que la Biblioteca cuenta

con alrededor de 5.700 ejemplares, considerando libros y publicaciones, de los cuales 1.500

provinieron de una donación de la Biblioteca Rodolfo Walsh del Museo del Che y de otras

donaciones particulares. Asimismo, se adjunta una carta de intención relativa al acceso a la

Biblioteca del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP),

agregando que se cuenta con gestiones avanzadas para posibilitar el acceso a la Biblioteca

perteneciente a la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Se agrega que todo el material

está catalogado de acuerdo con el Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU) y

organizado en diversas secciones.

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Finalmente, se destaca que la Fundación cuenta con recursos que estarán a disposición

de la Universidad, como la Editorial de las Madres y la imprenta, la Librería de las Madres, el

Café Literario “Osvaldo Bayer”, desarrollos en Internet y acceso a medios de comunicación

como la radio y la televisión.

II. ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

La solicitud de creación y autorización provisoria de la Universidad Popular Madres

de Plaza de Mayo, presentada por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, ingresó al entonces

Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con fecha 28 de diciembre de 2007. A fs.

1242-1251 del Expte. Nº 16.858/07 se incluye el informe de verificación de requisitos y

evaluación técnica provisoria elaborado por la DNGU, en cumplimiento de los artículos 5º y

6º del Decreto Nº 576/96, y a fs. 1252-1255 se incorpora un informe técnico ampliatorio sobre

el proyecto de Estatuto Académico propuesto.

A fs. 85-86 del expediente se adjunta copia, autenticada por Escribano Público, de la

certificación expedida por la Inspección General de Justicia, el día 26 de diciembre de 2005, a

través de la cual se autoriza el funcionamiento de la Fundación Madres de Plaza de Mayo

como persona jurídica (Resolución I.G.J. Nº 1357) y se aprueba su Estatuto.

La póliza de seguro de caución exigida en el artículo 4º de Decreto Nº 576/96, por un

monto de $60.000, ha sido incorporada a fs. 1188, en tanto la constancia del pago de la tasa

establecida en el artículo 27º de la citada norma obra a fs. 1219.

El compromiso formal de acreditar un patrimonio propio de $1.000.000, acorde con lo

establecido por el artículo 4º, inciso f) del Decreto N° 576/96, es cumplido a través de la

presentación del balance de la Fundación, en el cual se indica un patrimonio de

$22.339.007,67 (fs. 1173).

El Informe elaborado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU)

estima que este proyecto ha integrado todos los aspectos previstos en el artículo 4° del

Decreto Nº 576/96, considerando asimismo cumplidos los pasos señalados por los artículos 5°

y 6° del citado Decreto.

III. a) ACTUACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y

ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

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El expediente conteniendo la solicitud de autorización provisoria para el

funcionamiento de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, presentada por la

Fundación Madres de Plaza de Mayo, ingresó por Mesa de Entradas de la Comisión Nacional

de Evaluación y Acreditación Universitaria el día 24 de octubre de 2008.

En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 004-CONEAU-

1997, con fecha 10 de marzo de 2009 dos miembros del equipo técnico de la CONEAU

efectuaron la visita de constatación a las instalaciones previstas para el funcionamiento de la

Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, como consta a fs. 1474.

En la Sesión Nº 288 de los días 4 y 5 de mayo de 2009, la CONEAU aprobó una

nómina de expertos consultores para analizar la solicitud de autorización provisoria de la

Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, en virtud de lo cual contrató a dos expertos,

cuyos informes han sido incorporados a fs. 1738-1767 y 1768-1781.

Con fecha 21 de octubre de 2009 se elabora el informe jurídico y se le notifica a la

entidad lo resuelto por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en la

Sesión Nº 297 de los días 19 y 20 de octubre de 2009, en la que se decide correr vista de las

actuaciones por el término de diez (10) días hábiles al representante legal de la entidad

(artículo 7º inciso “b” de la Ordenanza 004-CONEAU-97) a fin de que ésta pueda hacer uso

del derecho que surge del artículo 25º del Decreto Nº 173/96 (t.o. por Decreto Nº 705/97).

A fs. 1784 consta la carta documento por la que se le comunica a la entidad la decisión

de correr vista al representante legal de la Fundación, y con fecha 27 de octubre de 2009 toma

vista de dichas actuaciones la Lic. Inés Vazquez, en representación de la Fundación Madres

de Plaza de Mayo. La Presidenta de la Fundación, Hebe María Pastor de Bonafini, responde a

la vista mediante nota que ingresa a la CONEAU el 29 de octubre de 2009 y es incorporada a

fs. 1785 del expediente.

En la Sesión Nº 302, del día 21 de diciembre de 2009, se decide convocar a los

expertos que realizaron las dos evaluaciones antes citadas, a los fines del análisis de la

respuesta presentada por la institución. Los informes correspondientes han sido incorporados

a fs. 2446-2474 y 2475-2484.

Finalmente, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria analiza

el caso a través de una subcomisión de dos de sus miembros elegidos por sorteo y, sobre la

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base de su informe, arriba en su Sesión N° 307, del día 19 de abril de 2010, a las

consideraciones y conclusiones que siguen.

III. b) CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACION Y

ACREDITACION UNIVERSITARIA

El presente proyecto debe ser analizado a la luz de lo que establece el artículo 28º de la

Ley de Educación Superior, que afirma que las instituciones universitarias tienen como fin la

generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel, ofreciendo una formación

cultural a científicos, profesionales, docentes y técnicos en las distintas carreras que en ellas

se cursen.

En lo específicamente referido a las instituciones universitarias privadas, la Comisión

Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, sin perjuicio de estudiar el ajuste del

proyecto a las disposiciones generales sobre instituciones universitarias contenidas en los

artículos 26º a 29º y 33º a 39º, así como los artículos 62º y 74º de la Ley de Educación

Superior Nº 24.521, y el artículo 24º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, debe aplicar

los criterios de análisis establecidos en el artículo 63º de la Ley de Educación Superior en sus

diferentes incisos.

a) Responsabilidad moral, económica y financiera de los integrantes de las

asociaciones o fundaciones

La entidad peticionante es la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con personería

jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1357 del 26

de diciembre de 2005, y domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 de la ciudad de

Buenos Aires. A través de la mencionada Resolución han sido aprobados el Estatuto Social y

el Acta Constitutiva correspondientes.

Se verifica la adecuada presentación del inventario inicial y balance constitutivo

certificados por Contador Público y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la

jurisdicción correspondiente. Asimismo, en el marco de lo previsto en el Decreto

Reglamentario Nº 576/96, la peticionante cumple con el compromiso de acreditar un

patrimonio propio de $1.000.000 a través de un instrumento formal factible de ser ejecutado

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legalmente, la garantía a la orden del Ministerio por $60.000 a través de un seguro de caución

y el pago de la tasa de $10.000 exigido para el trámite de solicitud de autorización provisoria.

Como ya ha sido citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de su Estatuto, la

Fundación tiene como objetivos “realizar las obras de bien común, sin fines de lucro, que se

indican seguidamente: a) crear una Universidad que desarrollará sus actividades en el marco

conceptual del ideario de las Madres, en defensa de la vida y de un nuevo humanismo basado

en la emancipación de los trabajadores y de todos los seres humanos y pueblos, de cualquier

forma de expoliación, dominación y alineación; b) Tender al mejoramiento de las condiciones

de vida de los ciudadanos, a partir de un estudio profundo efectuado por personas idóneas; c)

En consonancia con la trayectoria de lucha de las Madres de Plaza de Mayo, públicamente

reconocida nacional e internacionalmente en todos los campos de la vida social, considerar la

educación en todos los niveles como función prioritaria e insustituible y d) Promover planes

de instrucción en las zonas rurales a efectos de lograr un nivel de oportunidades económicas

similar al alcanzado en las zonas urbanas”.

Se adjunta una nota firmada por la Presidenta de la Fundación, a través de la cual se

informa el compromiso de crear, una vez obtenido el reconocimiento legal de la institución

universitaria, una nueva Fundación exclusivamente orientada a la actividad educativa de la

UPMPM, con la correspondiente transferencia de recursos.

Tal como consta en el Acta Constitutiva de la Fundación, integran el Consejo de

Administración la Sra. Hebe María Pastor de Bonafini, en carácter de Presidente, la Sra. Evel

Aztarbe de Petrini, como Secretaria; la Sra. Juana Meller de Pargament, como Tesorera y la

Sra. Marta Petrone de Badillo, como Vocal.

La Sra. Hebe María Pastor de Bonafini cuenta con una amplia trayectoria social y

educativa vinculada a su labor como representante de la Asociación Madres de Plaza de

Mayo, que ha sido objeto de numerosos reconocimientos por parte de Universidades

nacionales, latinoamericanas y europeas. Asimismo, la Asociación Madres de Plaza de Mayo

ha promovido diversas actividades educativas y culturales en el marco de la defensa y

promoción de los Derechos Humanos.

La información presentada acerca de los antecedentes institucionales indica que la

entidad patrocinante cuenta con capacidad de acción y una dinámica relación con actores del

Sistema Universitario Nacional e instituciones internacionales de Educación Superior

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MINISTERIO DE EDUCACION

interesados en la problemática de los Derechos Humanos. Por otra parte, la oferta educativa

promovida por la institución en el marco del convenio con la Universidad Nacional de San

Martín se encuadra en la misión institucional propuesta y constituye un antecedente

significativo para la creación de la Universidad proyectada.

En relación con la trayectoria de la institución fundadora, se adjunta el listado de

reconocimientos públicos, premios, menciones y homenajes recibidos por las integrantes de la

entidad y se detallan las entrevistas concedidas por Presidentes y organizaciones gremiales de

diferentes países, las actividades destinadas a la difusión de la labor de las Madres de Plaza de

Mayo y los libros publicados al respecto por autores nacionales y extranjeros.

b) La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su

adecuación a los principios de la LES

Se considera que la misión y los objetivos definidos para la institución universitaria

propuesta promueven la excelencia, aseguran la libertad académica, plantean la igualdad de

oportunidades e indican la necesidad de jerarquización docente y los demás principios

exigibles por el artículo 33º de la Ley Nº 24.521.

Por otra parte es posible afirmar que la misión y funciones de la Universidad Popular

Madres de Plaza de Mayo respetan y promueven las funciones básicas de las instituciones

universitarias exigibles por el artículo 28º de la citada norma.

En el organigrama de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo se puede

observar la estructura jerárquica de cada unidad de gobierno y de las respectivas unidades

académicas o de apoyo a crearse, así como sus relaciones de dependencia. En el máximo nivel

de la institución se menciona al Consejo Superior, que cuenta con la colaboración del Consejo

Asesor. Del Consejo Superior depende el Rector, a quien a su vez responden los Secretarios

Académico, de Investigación, de Extensión y de Planificación y Administración.

De las Secretarías mencionadas dependen los Departamentos, cuyas actividades son

supervisadas por un Comité Académico. Se prevé que cada Departamento cuente con un

Director; directores de carreras de grado, de posgrado y de investigación y un coordinador de

actividades de extensión. Asimismo, se define la existencia de una Junta Departamental y un

Comité de Autoevaluación Institucional.

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MINISTERIO DE EDUCACION

El Título II del Estatuto define los órganos de gobierno, delimita sus funciones y

atribuciones, y determina el perfil de quienes puedan resultar electos o elegibles para que

ocupen los respectivos cargos. En consecuencia, es posible afirmar que se han previsto

instancias orgánicamente institucionalizadas responsables de definir, organizar y administrar

los procesos universitarios, llevar adelante su seguimiento para evaluar el desempeño

institucional y aplicar medidas correctivas o preventivas oportunas.

Del mismo modo, del análisis de la última información adjuntada al expediente se

desprende que existen competencias y antecedentes suficientes entre los directivos e

integrantes de los órganos de gobierno propuestos.

La oferta inicial de carreras está constituida por la carrera de Licenciatura en Trabajo

Social, actualmente en curso por convenio con la Universidad Nacional de San Martín, y las

carreras de Abogacía y de Licenciatura y Profesorado en Historia. En el Plan de Desarrollo

Institucional y Académico presentado se proyecta la gradual incorporación de las carreras de

Licenciatura en Economía, Comunicación Social, Artes Musicales y Sonoras, Artes

Escénicas, Artes Visuales, Artes Audiovisuales y Artes del Movimiento. Asimismo, se prevé

ofrecer la carrera de Maestría en Derechos Humanos y Democratización y siete carreras de

Profesorado vinculadas a las áreas disciplinarias abarcadas por las carreras de Licenciatura

mencionadas.

Cabe señalar que la implementación de las carreras previstas en el Plan de Desarrollo

requerirá la correspondiente autorización ministerial previo informe favorable de la

CONEAU, en el marco de lo previsto en el artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 576/96.

Las actividades de investigación iniciadas y proyectadas, así como la estructura de

gestión propuesta para el desarrollo de la función de investigación resultan adecuadas para la

primera etapa de funcionamiento institucional, tal como será detallado con posterioridad.

En lo concerniente a la función de extensión universitaria, se definen instancias de

coordinación previstas estatutariamente que garantizan la correspondiente planificación e

implementación de las numerosas actividades propuestas. Dichas actividades se encuadran en

la misión institucional informada en el proyecto presentado.

Se considera que la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo incorporará la

temática de Derechos Humanos en cada una de las actividades docentes, de investigación y

extensión propuestas. Esta apreciación surge de lo indicado por la propia institución en su

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MINISTERIO DE EDUCACION

proyecto, en el cual se afirma que, si bien la oferta académica prevista proviene de disciplinas

tradicionales, adquiere puntos de innovación en cuanto a la orientación pedagógica general

del proyecto universitario del que forma parte y por la articulación expresa de sus contenidos

con la problemática de los Derechos Humanos.

El plantel docente propuesto cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 36º

de la Ley de Educación Superior. Las previsiones formuladas para la incorporación,

perfeccionamiento y promoción de sus integrantes permitirán responder a lo dispuesto en el

artículo 37º de dicha norma.

La infraestructura disponible es adecuada para dar inicio a las actividades proyectadas

y han sido previstas las futuras necesidades de bibliografía y equipamiento. Se realizan

previsiones sobre futuros requerimientos de espacio en función del incremento de la matrícula

y las actividades académicas que incluyen la utilización de las instalaciones del Espacio

Cultural Nuestros Hijos (ECUNHI) que funciona en la ex-ESMA. La utilización de éste u

otros espacios demandará la correspondiente instrumentación para su uso para estos fines.

El plan de acción contiene una proyección en el tiempo que permite tener una visión

de la situación de la que se parte en el momento del inicio de actividades y a qué estado se

busca llegar hacia el final del período de funcionamiento bajo autorización provisoria.

c) El nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su

trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria

En el Título IV del Estatuto Académico se han establecido adecuadamente los

requisitos para la designación de los integrantes del plantel docente así como las instancias

responsables de tal designación. Asimismo se han definido las categorías docentes detallando

las funciones correspondientes a cada una de ellas y las dedicaciones docentes indicando la

respectiva asignación horaria.

Prácticamente la totalidad del plantel docente propuesto para el dictado de los

primeros años de las carreras proyectadas cuenta con título de grado, en tanto que un

porcentaje significativo posee titulación de posgrado y acredita experiencia en actividades

docentes y de investigación. Se considera que los recursos disponibles resultan suficientes en

términos de cantidad y nivel de formación para atender las necesidades iniciales del proyecto.

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MINISTERIO DE EDUCACION

Estas capacidades iniciales se verán potenciadas a través del Plan de Fortalecimiento

del plantel docente propuesto por la peticionante, que contempla acciones orientadas a la

convocatoria de nuevos docentes, la familiarización con el proyecto institucional y

académico, la formación pedagógico didáctica como complemento de la formación

disciplinar, el llamado a convocatorias internas para acceder a formación de posgrado ofrecida

por la propia institución u otras instituciones con las que se establezcan convenios, y

evaluaciones de desempeño a partir de índices que integran diversos aspectos y dimensiones.

A los fines de alcanzar tales objetivos se ha diseñado un plan de trabajo que incluye

seminarios internos, actividades realizadas al interior de cada Departamento, planes de

formación docente y evaluaciones de desempeño a partir de índices que integran diversos

aspectos y dimensiones.

Considerando que la carrera de Abogacía integra la nómina de carreras de interés

público dispuesta en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior, la Universidad deberá

considerar la integración de un plantel docente y demás condiciones que respondan a los

criterios y estándares que establezca oportunamente el Ministerio de Educación.

Por otra parte, se han definido las condiciones que deben cumplir los postulantes para

el acceso a cargos docentes, el procedimiento administrativo que lo sustancia, los criterios

para la evaluación del desempeño docente así como los concernientes a la realización de

concursos.

Por lo antes dicho, se considera que la institución será capaz de alcanzar el objetivo de

diseñar un sistema de formación y promoción docente articulado en correspondencia con los

requerimientos de la carrera académica, tal como lo exige el artículo 37º de la Ley de

Educación Superior.

d) La calidad y actualización de los planes de enseñanza e investigación propuestos

Como ha sido indicado con anterioridad, la organización académica prevista es de tipo

departamental. En este marco, se definen los trayectos curriculares correspondientes.

Se mencionan cinco trayectos curriculares denominados Introductorio, de Formación

General Básica, de Formación General Orientada, de Formación Docente y de Conocimiento

y problematización de las prácticas profesionales y académicas.

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El trayecto Introductorio será común a todas las carreras y se llevará a cabo con una

duración de seis semanas tras las cuales el alumno participará en una entrevista de cierre con

el objetivo de elaborar un plan de cursada para el primer año e identificar las acciones de

refuerzo que favorezcan su recorrido académico. Los trayectos de Formación General Básica

y Orientada incluirán unidades curriculares comunes a todas las carreras y otras que,

formando parte del núcleo troncal de formación de una de ellas, resulten formativas para

otras.

El Trayecto de Formación Docente está destinado exclusivamente a aquellos alumnos

que opten por las carreras de Profesorado. El último trayecto ha sido diseñado con el objetivo

de favorecer la inserción en ámbitos laborales a través del desarrollo de diferentes estrategias

que incluyen la obtención de información acerca de las posibilidades de desarrollo

profesional, el acceso a compartir experiencias con profesionales en ejercicio, la observación

de situaciones específicas, el análisis y problematización de casos y la participación en

pasantías.

Los planes de estudio presentados deberán ser evaluados por el Ministerio de

Educación, quien analizará la adecuada correspondencia de los mismos con los Trayectos de

Formación previstos. En lo que refiere a la carrera de Licenciatura y Profesorado en Historia,

se deberá prestar atención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de

Educación Superior y la Resolución ME 06/97 respecto a la carga horaria mínima exigida

para carreras de grado (2.600 horas reloj).

Asimismo, considerando que la carrera de Abogacía ha sido declarada de interés

público en el marco de lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior, la

Universidad deberá presentar ante la CONEAU, a los fines de su acreditación, el plan de

estudios y la justificación de las condiciones que sustentan su desarrollo en acuerdo con los

estándares que oportunamente fije el Ministerio de Educación.

En cuanto a la función de investigación, se prevé que la Secretaría de Investigación

promueva tareas de asesoría, consultoría, designación y formación de recursos humanos y

coordinación de centros de investigación que contemplarán las iniciativas formuladas desde

cada Departamento.

Se han especificado en mayor medida las formas institucionales que alojarán la labor

de los docentes investigadores bajo la figura de centros o institutos, que dependerán en cada

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caso de la jurisdicción académica propia del campo disciplinar o de la misma Secretaría.

También se consigna un porcentaje fijo en erogaciones del rubro personal destinado a cubrir

el costo de las actividades de investigación que desarrollen los profesores.

La institución cuenta con un primer centro de investigación denominado Centro de

Estudios Económicos y Monitoreo de las Políticas Públicas (CEMoP), que ya ha comenzado

sus actividades, cuyos objetivos son “aportar a la discusión sobre la situación económica

nacional e internacional, generar propuestas concretas sobre medidas sectoriales que

beneficien a los sectores sociales más vulnerables, indagar sobre las condiciones de

desempeño estructural de los mercados, monitorear la ejecución de políticas públicas y hacer

conocer la realidad del interior del país en lo que refiere a su desarrollo productivo y sus

principales problemas y desafíos”. Tales objetivos se condicen con la misión institucional

definida en el Estatuto Académico.

Además, se presenta un equipo de investigadores que lleva adelante los diversos

proyectos de investigación en curso, y se establece el compromiso de promover la

participación de docentes y alumnos en las actividades de investigación y la edición de

publicaciones vinculadas a las temáticas abordadas por el CEMoP.

Se considera que las previsiones relativas al desarrollo de la función de investigación

mencionadas resultan suficientes para la etapa inicial de desarrollo institucional. Con

posterioridad, deberán conformarse otros centros que promuevan líneas de investigación que

contemplen las diversas ofertas académicas propuestas, en el marco de la misión institucional

centrada en el desarrollo de temáticas vinculadas al área de Derechos Humanos.

e) Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente

se disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia,

investigación y extensión

Inicialmente la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo funcionará en dos

inmuebles ubicados en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 y Nº 1432. Ambas sedes se

encuentran en una zona céntrica de la ciudad y cuentan con el diseño, distribución de

espacios, servicios, seguridad y equipamiento necesarios para satisfacer los requerimientos

académicos proyectados.

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La institución informa que, considerando el crecimiento de la matrícula estimado para

los próximos años, se prevé utilizar las instalaciones disponibles en el Espacio Cultural

Nuestros Hijos (ECUNHI), que funciona donde antes lo hiciera la ESMA. En tal oportunidad

deberá acreditarse la efectiva disponibilidad de dicho inmueble a fin de asegurar la

infraestructura adecuada para el desarrollo de las actividades previstas.

Desde el punto de vista patrimonial el proyecto exhibe el balance de la Fundación

Madres de Plaza de Mayo para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, en el que se

indica un Patrimonio Neto de $ 22.339.007,67. Asimismo se anexa el Informe del Auditor

certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires,

comprobantes de inscripción de la Fundación a la AFIP y el informe acerca de los bienes

registrables de la entidad peticionante.

Se presenta un plan financiero de ingresos y egresos previstos para los primeros seis

años de funcionamiento institucional, con indicación del origen y destino de los montos, que

resulta razonable para la ejecución de las actividades propuestas. Como ingresos se detallan

cuotas de alumnos correspondientes a carreras de grado y posgrado y cursos de extensión

universitaria, ingresos por congresos, aportes internacionales y contribuciones individuales,

mientras los egresos refieren a remuneraciones docentes y no docentes, mantenimiento

edilicio, renovación de equipamiento e inversión en sistemas informáticos y Biblioteca.

Se afirma que “el resultado financiero de la Universidad será cubierto anualmente por

la Fundación Madres de Plaza de Mayo con los recursos generados a partir de la recepción de

subsidios específicos destinados a la Universidad o la realización de otras actividades que

generen ingresos y que se destinen a cubrir el desfasaje de este importante emprendimiento”.

Cabe mencionar que se prevé sostener una política de becas destinadas a alumnos

provenientes de sectores sociales desfavorecidos que impactará en un alto porcentaje de la

matrícula. La institución deberá ponderar el porcentual de recursos presupuestarios afectados

por esta variable y la disponibilidad de otras fuentes de financiamiento, a fin de garantizar el

desarrollo sustentable de la Universidad.

En relación con el servicio de Biblioteca, corresponde señalar que la disponibilidad de

material bibliográfico vinculado a las ofertas académicas proyectadas resulta auspiciosa

respecto de la cobertura de esta dimensión en el proyecto institucional propuesto. Se informa

un total de 5.700 ejemplares considerando libros y publicaciones y se adjunta una carta de

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intención relativa al acceso a la Biblioteca del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias

Penales y Sociales (INECIP), agregando que se cuenta con gestiones avanzadas para

posibilitar el acceso a la Biblioteca perteneciente a la Asociación de Abogados de Buenos

Aires. Por otra parte, en el marco de las proyecciones económico-financieras formuladas, se

incluyen previsiones relativas a las erogaciones definidas para la adquisición de nuevos

volúmenes durante los períodos subsiguientes, que se consideran adecuadas.

Finalmente cabe destacar la potencialidad de la institución en lo que refiere al campo

de las nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información (TICs) aplicadas a la

enseñanza universitaria, considerando los recursos informados en relación con desarrollos en

Internet y acceso a medios de comunicación social como la radio y la televisión.

Por lo anterior, es posible concluir indicando que la información presentada evidencia

la existencia de la capacidad física y financiera necesarias para dar inicio y sostener en el

tiempo el proyecto de creación y funcionamiento de la Universidad Popular Madres de Plaza

de Mayo.

f) Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con

otros centros universitarios del mundo

Como ha sido detallado con anterioridad, la entidad peticionante ha establecido

acuerdos de intercambio con instituciones universitarias nacionales e internacionales,

organismos dedicados a la problemática de los Derechos Humanos e instituciones capaces de

ofrecer escenarios de aprendizaje vinculados a las ofertas académicas proyectadas.

La cantidad y pertinencia de los acuerdos interinstitucionales informados permiten

afirmar que se encuentra garantizada la inserción de la Universidad Popular Madres de Plaza

de Mayo en el sistema universitario nacional e internacional, así como la participación de

alumnos y docentes en ámbitos propicios para el desarrollo de las actividades académicas

previstas.

Se entiende que dichos acuerdos podrán requerir, en el marco del desarrollo del

proyecto institucional, de la firma de convenios específicos que impacten sobre la actividad

académica y científica de la institución propuesta. El cumplimiento de este objetivo se verá

facilitado por el reconocimiento con que la entidad patrocinante cuenta en el campo cultural y

académico local e internacional.

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EN SÍNTESIS: Se verifica la responsabilidad moral de las integrantes de la entidad

solicitante, evidenciada a través de su activa participación en la Asociación Madres de Plaza

de Mayo, organismo de amplia trayectoria en el desarrollo de actividades culturales y

educativas orientadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos.

La Fundación Madres de Plaza de Mayo demuestra su capacidad financiera y

económica mediante la presentación de documentación patrimonial y balances con resultados

favorables. Asimismo se compromete a garantizar la sustentabilidad de la institución

universitaria propuesta mediante la donación de recursos generados a partir de subsidios

específicos u otras actividades que generen ingresos a favor de tal emprendimiento.

Desde el punto de vista de la proyección económico-financiera, se ha previsto una

aceptable relación de ingresos y egresos, que considera previsiones relativas a gastos

necesarios tales como inversión en biblioteca y sistemas informáticos, mantenimiento edilicio,

renovación de equipamiento y remuneraciones docentes y no docentes, que resultan viables.

No obstante, teniendo en cuenta que se proyecta sostener una política de becas que impactará

en un alto porcentaje de la matrícula, dicha proyección económico-financiera deberá ponderar

el porcentual de recursos que se verán afectados por esta variable y la disponibilidad de otras

fuentes de financiamiento, a fin de garantizar el desarrollo sustentable de la Universidad.

El proyecto institucional y académico muestra congruencia entre las intenciones y

objetivos de su misión y las actividades que proyecta desarrollar, dando satisfacción razonable

a lo exigido en el artículo 28º de la Ley de Educación Superior.

La estructura de gestión institucional propuesta prevé claramente las instancias de

gobierno y las relaciones de dependencia correspondientes. En el proyecto de Estatuto

Académico presentado se contemplan dichas instancias, detallando funciones y

responsabilidades de cada una de ellas, que permitirán cumplir con los requisitos de diseño,

implementación, administración y evaluación de los procesos de desarrollo institucional. Por

otra parte, las autoridades propuestas acreditan competencias y antecedentes suficientes para

los cargos que desempeñarán.

El cuerpo académico disponible resulta adecuado para la primera etapa de

funcionamiento institucional y se presenta un Plan de Fortalecimiento Docente, que

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favorecerá la consolidación de un plantel que garantice altos niveles de calidad en el

desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión propias de una institución

universitaria. Para la carrera de Abogacía, la Universidad deberá configurar un plan de

estudios y un plantel docente que deberá corresponderse con los criterios y estándares que se

establezcan, dado que esta carrera ha sido declarada de interés público en el marco de lo

dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 24.521.

Los planes de estudio serán evaluados por el Ministerio de Educación. En el caso de la

carrera de Licenciatura y Profesorado en Historia, deberá asegurarse el cumplimiento de lo

establecido en el artículo 42º de la Ley de Educación Superior y la Resolución ME 06/97

respecto a la carga horaria mínima exigida para carreras de grado. En cuanto a la carrera de

Abogacía, por lo antes dicho, la Universidad deberá presentar ante la CONEAU el plan de

estudios y justificar las condiciones que sustentan su desarrollo, a los fines de su acreditación,

en acuerdo con los estándares que oportunamente fije el Ministerio de Educación.

En relación con las funciones de investigación y extensión universitaria, cabe destacar

que se han definido instancias de coordinación previstas estatutariamente, que permitirán

garantizar la adecuada planificación e implementación de las actividades propuestas.

Asimismo, esta Comisión considera que, en el marco de lo previsto en el proyecto

institucional presentado, el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión

implica adoptar la temática de los Derechos Humanos como eje integrador de dichas

actividades sustantivas.

La infraestructura informada garantiza la disponibilidad de los espacios necesarios

para las etapas iniciales de funcionamiento institucional. En el marco del crecimiento de la

matrícula estimado para los próximos años, se prevé utilizar las instalaciones disponibles en el

Espacio Cultural Nuestros Hijos (ECUNHI) que funciona donde antes lo hiciera la ex ESMA.

La utilización de dicho espacio deberá estar avalada por documentación que establezca

fehacientemente su disponibilidad para estos fines.

La entidad patrocinante ha demostrado su capacidad para establecer convenios de

intercambio con instituciones universitarias nacionales e internacionales, organismos

dedicados a la problemática de los Derechos Humanos e instituciones capaces de facilitar

escenarios de aprendizaje vinculados a las ofertas académicas proyectadas. Dichos convenios

deberán dar lugar a programas puntuales de intercambio que permitan asegurar el impacto de

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estos acuerdos en el desarrollo académico y científico de la institución propuesta.

Por ello,

LA COMISION NACIONAL DE

EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA

RESUELVE:

ARTÍCULO 1º: Recomendar al Ministerio de Educación el otorgamiento de la autorización

prevista en los artículos 62º y 63º de la Ley 24.521 para la creación y el funcionamiento

provisorio de la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO.

ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.

RESOLUCION Nº 227 -CONEAU- 10