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“2010- Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo.”
Res. 227/10
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CONEAU Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria
MINISTERIO DE EDUCACION
Buenos Aires, 22 de abril de 2010
VISTO el expediente Nº 16.858/07 del entonces MINISTERIO DE EDUCACIÓN,
CIENCIA Y TECNOLOGIA, iniciado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, y
CONSIDERANDO:
I. ANTECEDENTES
Con fecha 28 de diciembre de 2007 ingresa al entonces Ministerio de Educación,
Ciencia y Tecnología la solicitud de creación de la Universidad Popular Madres de Plaza de
Mayo (UPMPM), la cual es remitida a la CONEAU el 3 de octubre de 2008, mediante
expediente Nº 16.858/07, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos
en el artículo 4º del Decreto Reglamentario Nº 576/96, y análisis preliminar dispuesto en el
artículo 6º de la citada norma.
La entidad peticionante es la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con personería
jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1357 del 26
de diciembre de 2005, y domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 de la ciudad de
Buenos Aires.
En el marco de la información presentada en la solicitud de autorización provisoria, se
señala que la Fundación Madres de Plaza de Mayo ha sido creada con el objetivo de dar
continuidad y proyección futura a la lucha de la Asociación Madres de Plaza de Mayo,
destacando la trayectoria de dicha institución en la promoción y defensa de los Derechos
Humanos.
RESOLUCIÓN Nº: 227/10
ASUNTO: Recomendar al Ministerio de
Educación el otorgamiento de la autorización
prevista en los artículos 62º y 63º de la Ley
24.521 para la creación y el funcionamiento
provisorio de la UNIVERSIDAD POPULAR
MADRES DE PLAZA DE MAYO.
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De acuerdo con lo establecido en el artículo 2º de su Estatuto, la Fundación tiene como
objetivos “realizar las obras de bien común, sin fines de lucro, que se indican seguidamente:
a) crear una Universidad que desarrollará sus actividades en el marco conceptual del ideario
de las Madres, en defensa de la vida y de un nuevo humanismo basado en la emancipación de
los trabajadores y de todos los seres humanos y pueblos, de cualquier forma de expoliación,
dominación y alineación; b) Tender al mejoramiento de las condiciones de vida de los
ciudadanos, a partir de un estudio profundo efectuado por personas idóneas; c) En
consonancia con la trayectoria de lucha de las Madres de Plaza de Mayo, públicamente
reconocida nacional e internacionalmente en todos los campos de la vida social, considerar la
educación en todos los niveles como función prioritaria e insustituible y d) Promover planes
de instrucción en las zonas rurales a efectos de lograr un nivel de oportunidades económicas
similar al alcanzado en las zonas urbanas”.
En la presentación de la solicitud de autorización provisoria se informa que el proyecto
de creación de la Universidad responde a una justificación histórica, académica y social,
indicando que “el aspecto histórico queda evidenciado en el puente que las Madres de Plaza
de Mayo han trazado entre su intervención pública en la sociedad argentina y el futuro de esa
intervención original como patrimonio cultural y político de nuestro pueblo”.
Desde el punto de vista académico, se reconoce la tradición argentina en la formación
de alto nivel científico y humanístico, proponiendo “tomar como aporte ese patrimonio de
excelencia y asumiendo el compromiso de cultivarlo, redimensionarlo y actualizarlo en una
experiencia novedosa de gestión social”.
En relación con el tercer aspecto mencionado, se afirma que “existe una acuciante
realidad social que clama por propuestas y acciones transformadoras, solidarias y
constructivas”. En consecuencia, la UPMPM se propone como una institución que contribuirá
a crear condiciones de mejoramiento y justicia social.
El proyecto institucional:
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1º del proyecto de Estatuto propuesto, “la
Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo será una institución orientada a los derechos
humanos, categoría construida y consolidada en lo social, lo político y lo académico por un
amplio movimiento de resistencia y lucha, así como de producción teórica, de investigación y
de construcción social de conocimiento, experiencias, saberes y estrategias superadoras ante
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las situaciones de injusticia, tanto en lo referente a derechos individuales como colectivos”.
Según lo dispuesto en el artículo 3º, la institución “desarrollará su actividad académica de
acuerdo a las normativas nacionales vigentes, respetando y haciendo respetar los valores
humanitarios de solidaridad, justicia verdadera, libertad creadora y compromiso con el cambio
social, tendiendo al mejoramiento de las condiciones de existencia de nuestro pueblo y de
todos los pueblos”.
En el artículo 7º se afirma que la UPMPM dirige su visión a “la creación de un
colectivo solidario, ético, creativo, capaz de generar situaciones concretas de transformación
de las realidades sociales que contribuyan a forjar una cosmovisión humanista, abierta al
pleno desarrollo de las personas en comunidad y armonía con la naturaleza, con sus pares y
consigo mismas”. En el artículo 8º, relativo a la misión institucional, se dispone que la
institución universitaria proyectada “focaliza su accionar en el área disciplinar de los derechos
humanos, mediante el agrupamiento de las acciones de formación de grado, posgrado,
extensión e investigación, en subáreas disciplinares que agrupan especificidades en los modos
de análisis, producción e intervención sobre la realidad”.
Considerando este marco, se establecen como fines “la búsqueda de la excelencia
académica en un clima de libertad y diversidad de enfoques; la satisfacción de vocaciones e
intereses académicos y el desarrollo de aptitudes intelectuales; el estímulo de la creatividad y
el espíritu de observación y análisis crítico así como el respeto a la dignidad humana y la
conservación y cuidado del planeta y sus diversas especies vivientes; el desarrollo de una
formación integral, multidisciplinaria, promoviendo valores y comportamientos acordes con
los principios de libertad, justicia y solidaridad, en consonancia con la tradición ética de la
cultura humanista y libertaria; la valoración del esfuerzo personal en estrecho lazo con el
mejoramiento grupal y social, especialmente dirigido al estudio, el trabajo y la transformación
de situaciones de desigualdad, sufrimiento, explotación y opresión; la promoción de
conductas que consideren y afiancen la pertenencia a la tierra, cultura e historia argentinas, así
como el conocimiento y valoración de las culturas originarias y los procesos independentistas
y libertadores de nuestra América y la educación en el respeto y valoración de todos los
pueblos del mundo, promoviendo la sensibilidad y el compromiso humano frente a cualquier
situación de injusticia donde quiera que ésta se presente”.
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Considerando esta misión, se definen los objetivos institucionales. Ellos refieren a
“capacitar para la vida académica, el ejercicio profesional, la docencia e investigación, y la
activa vinculación con las realidades sociales, los movimientos populares, las entidades
defensoras de los derechos humanos y las organizaciones de trabajadores ocupados y
desocupados del país, de América y del mundo; generar, promover, conservar y transmitir
conocimientos ampliando el patrimonio cultural y científico de nuestro pueblo; formar sólidos
cuadros político-culturales, con alta capacidad crítica, reflexiva y propositiva respecto de la
realidad nacional y continental; desarrollar la docencia en sus niveles superiores de grado y
posgrado, como así también en el nivel no formal, a través de un intenso y articulado
programa de extensión universitaria e intercambio sociocomunitario; formar, capacitar y
actualizar de manera continua al cuerpo docente; formar investigadores en las diversas áreas
académicas incluidas en la Universidad; fomentar un clima de permanente autoevaluación de
las acciones realizadas y los logros alcanzados; ofrecer a los graduados y egresados
continuidad en la formación a través de cursos de actualización y perfeccionamiento;
estimular la creación, participación y disfrute de la actividad cultural, las artes, las
humanidades, la ciencia y la tecnología; garantizar el acceso y favorecer la continuidad de las
personas con capacidades diferentes y promover el intercambio y las relaciones con
instituciones que se identifiquen con los principios y objetivos de la UPMPM” (art. 10º).
Estructura de gestión y autoridades propuestas:
Según lo indicado en el organigrama institucional adjuntado al expediente, la
autoridad principal será el Consejo Superior, que contará con la colaboración del Consejo
Asesor. Del Consejo Superior dependerá el Rector, a quien a su vez responderán los
Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión y de Planificación y Administración.
De las Secretarías mencionadas dependerán los Departamentos de Ciencias Sociales,
Humanidades, Artes y Educación, cuyas actividades serán supervisadas por un Comité
Académico. Se prevé que cada Departamento cuente con un Director; Directores de carreras
de grado, de posgrado y de investigación y un Coordinador de actividades de extensión.
Asimismo, se define la existencia de una Junta Departamental y un Comité de Autoevaluación
Institucional.
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A continuación se mencionan las principales autoridades propuestas para la institución
universitaria, indicando los datos adjuntados al expediente en relación con su formación y
antecedentes:
Rectora Honoraria: Hebe María Pastor de Bonafini. Se detalla la labor realizada como
integrante de la Asociación Madres de Plaza de Mayo.
Rectora: Lic. Inés Vazquez. Cuenta con el título de Antropóloga Social otorgado por
la Universidad de Buenos Aires e informa antecedentes en investigación.
Secretario Académico: Prof. Germán Ibáñez. Posee el título de Profesor de Historia
otorgado por la Universidad Nacional de La Plata y acredita antecedentes en investigación.
Secretario de Planeamiento y Administración: Cdor. Carlos Alfredo González.
Acredita los títulos de Contador y Magíster en Administración Pública otorgados por la
Universidad de Buenos Aires y posee antecedentes en docencia universitaria.
Secretario de Extensión Universitaria: Cdor. Oscar Natalichio. Acredita el título de
Contador Público por la Universidad de Buenos Aires y cuenta con experiencia en el diseño
de proyectos educativos de formación política y económica.
Secretario de Investigación: Dr. Antonio Amadeo López. Posee los títulos de
Licenciado en Economía, Licenciado en Psicología y Licenciado en Administración Contable
otorgados por la Universidad de Buenos Aires. Asimismo acredita los títulos de Magíster en
Salud y Sociedad por la Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales (FLACSO) y de
Doctor en Servicio Social por la Pontificia Universidad Católica de San Pablo (Brasil).
En relación con el Consejo Asesor, se subraya que “estará integrado por intelectuales y
académicos de reconocido prestigio y de estrecho vínculo con diferentes aspectos de las
actividades impulsadas por las Madres desde hace más de treinta años”. Se adjuntan los
antecedentes y notas de aceptación de cargos correspondientes al Dr. Eduardo Barcesat, el
Lic. Atilio Borón, la Lic. Stella Callón, el Cdor. Norberto Galasso, el Dr. Horacio González,
el Lic. León Pomer, la Dra. Adriana Puiggrós, el Lic. León Rozitchner y el Lic. Daniel
Aspiazu.
Estatuto académico:
El Título I del proyecto de Estatuto presentado establece los “principios estructurales”
previstos. En los artículos 2º a 10º se definen la identidad, la visión, la misión, los fines y los
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objetivos de la institución universitaria proyectada, aspectos que han sido detallados con
anterioridad.
El Título II refiere a Gobierno y Gestión institucional. En los artículos 11º a 14º se
consigna que el Consejo Superior será el órgano responsable de la definición de políticas para
el desarrollo del proyecto de la UPMPM, indicando que el mismo estará conformado por el
Rector; los Secretarios Académico, de Investigación, de Extensión Universitaria y de
Planeamiento y Administración; los Directores de Departamento y dos representantes de la
Fundación Madres de Plaza de Mayo. Asimismo, se detallan sus competencias específicas
entre las que se destacan definir los lineamientos político institucionales y pedagógicos;
aprobar los planes de estudio, la creación de nuevas carreras y los planes de docencia,
investigación y extensión; supervisar el proceso de selección de docentes y la propuesta de
designación de los mismos; intervenir en todo lo relativo a la elaboración de pautas sobre la
admisión y promoción de los alumnos; otorgar grados académicos y títulos habilitantes
conforme a las condiciones legales vigentes; aprobar acuerdos y convenios de colaboración
con otras entidades; presentar a la Fundación Madres de Plaza de Mayo la memoria anual, el
balance y la cuenta de resultados; sancionar y reajustar el presupuesto anual de la Universidad
y modificar el Estatuto, con el acuerdo unánime de sus miembros.
En el artículo 15º se establece que existirá un Consejo Asesor, que actuará como
órgano de consulta del Consejo Superior. Los artículos 16º a 18º definen que el Rector será
designado por la Fundación Madres de Plaza de Mayo y permanecerá cuatro años en sus
funciones con la posibilidad de ser reelegido, siendo sus principales competencias hacer
cumplir el Estatuto y los Reglamentos; convocar y presidir el Consejo Superior; dirigir las
actividades académicas y coordinar las actividades administrativas, docentes y de
investigación; designar y remover a los directores de departamentos y carreras, profesores y
personal de apoyo, ad referéndum del Consejo Superior; elevar al Consejo Superior las
propuestas de creación, modificación o cancelación de actividades académicas de grado y
posgrado, de investigación y de extensión; participar en actividades culturales, artísticas o
científicas complementarias de las actividades regulares de la UPMPM; elevar al Consejo
Superior los requerimientos presupuestarios anuales con el correspondiente plan de acción así
como la memoria anual, el balance y la cuenta de resultados; suscribir los acuerdos y
convenios de colaboración con otras entidades del país o del exterior que hayan sido
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aprobados por el Consejo Superior; supervisar y emitir opinión acerca de la planificación del
proceso de autoevaluación institucional; validar con su firma los diplomas, certificados de
estudio y distinciones académicas que otorgue la UPMPM y recibir bajo inventario las
existencias del establecimiento para entregarlas de la misma manera al abandonar el cargo.
En el artículo 19º se dispone que el Rector designará a los Secretarios Académico, de
Investigación, de Extensión Universitaria y de Planeamiento y Administración, quienes
deberán acreditar idoneidad moral y profesional y permanecerán cuatro años en sus funciones,
pudiendo ser reelegidos.
El Secretario Académico reemplazará al Rector en situaciones de ausencia o
enfermedad; colaborará en la programación, conducción y supervisión de las actividades
académicas; asesorará al Rector en la designación del personal docente y lo asistirá en la
elaboración, desarrollo y modificación de los planes de estudio; promoverá la articulación de
las acciones de docencia, investigación y extensión; coordinará la gestión administrativa de la
trayectoria académica de los alumnos y de la actividad docente; ejercerá todas las funciones
que el Rector le delegue y firmará los diplomas, certificados y distinciones académicas que
otorgue la UPMPM (artículo 20º).
El Secretario de Planeamiento y Administración colaborará con el Rector en la
administración general de la UPMPM; elaborará y elevará al Rector el presupuesto general y
supervisará su ejecución; intervendrá en la designación del personal administrativo; elaborará
la contabilidad general, supervisará los ingresos y gastos y administrará las cuentas bancarias;
gestionará la obtención de recursos y créditos; preparará el balance anual y la cuenta de
resultados e informará al Rector sobre el estado económico; actuará como representante legal
de la UPMPM ante los organismos oficiales del área económica, impositiva, contable o
bancaria; y evaluará económicamente las nuevas carreras o cursos elevando sus conclusiones
al Rector, monitoreando el cumplimiento de los presupuestos aprobados (artículo 21º).
El Secretario de Extensión Universitaria colaborará en forma directa con el Rector en
la programación, conducción y supervisión de las actividades académicas de extensión y las
actividades culturales, deportivas, artísticas y de vinculación interinstitucional; asesorará al
Rector en la designación del personal docente del área; ejercerá todas las funciones que el
Rector le delegue; firmará los diplomas, certificados de estudio y distinciones académicas del
área que otorgue la UPMPM y promoverá la vinculación con otras universidades,
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instituciones nacionales y extranjeras y entidades que se identifiquen con los principios y
objetivos de la UPMPM (artículo 22º).
El Secretario de Investigación colaborará en forma directa con el Rector en la
programación, conducción y supervisión de las actividades de investigación; asesorará al
Rector en la designación de personal; apoyará a los directores de departamentos y carreras en
la consecución de sus metas; promoverá la investigación a través de diversas actividades para
docentes y estudiantes en forma conjunta con los departamentos y las secretarías; apoyará y
orientará a los centros de investigación y los grupos de investigadores en la formulación de
planes y proyectos, ante el Consejo Superior y/o instancias de apoyo y financiamiento a las
actividades de investigación; promoverá la vinculación de los procesos y productos de
investigación con las actividades de investigación, a los fines de enriquecer la formación de
los estudiantes y abonar al compromiso militante de la Universidad y de sus miembros con la
comunidad; facilitará el acceso de los investigadores a los recursos financieros, tecnológicos,
bibliográficos y de intercambio académico destinados a las tareas de investigación y
promoverá la validación, circulación y publicación de los resultados de las actividades de
investigación (artículo 23º).
El artículo 24° dispone la creación de un Comité de Autoevaluación Institucional que
tendrá a su cargo el seguimiento del proyecto institucional y la elaboración de las propuestas
de desarrollo y estará integrado por miembros del equipo de conducción y representantes de
los diferentes claustros.
Los artículos 25º a 40º refieren a la estructura de Gestión Académica y Administrativa.
Los artículos 25° y 26° establecen la creación de un Comité Académico integrado por los
Secretarios con incumbencia en áreas académicas, los directores de departamento, los
directores de carrera, los referentes de centros de investigación y los coordinadores de
actividades de extensión, cuyas principales funciones serán coordinar y evaluar los planes de
trabajo presentados por los departamentos elaborando el correspondiente informe; proponer el
Plan Anual de actividades académicas y presentarlo ante el Rectorado; opinar acerca de la
creación y supresión de carreras de grado y posgrado así como sobre la creación de programas
de extensión cultural y servicios a la comunidad; recomendar al Rector el régimen de ingreso
a las carreras de grado y posgrado y la creación, supresión, organización y reglamentación de
los departamentos y las actividades de incumbencia de cada uno de ellos; asesorar en relación
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con acuerdos de colaboración, cooperación y asistencia; aconsejar sobre la política editorial
de la Universidad; opinar sobre la modificación de planes de estudio y proponer la realización
de congresos, seminarios, simposios y actividades de investigación.
En el artículo 27° se consigna que la organización académica será de tipo
departamental, definiendo cuatro Áreas Departamentales iniciales denominadas Ciencias
Sociales, Humanidades, Artes y Educación, que reunirán las carreras de grado y posgrado y
las acciones de investigación y extensión. En los artículos 28° a 35° se establece que cada
Departamento estará integrado por docentes, investigadores, alumnos y graduados y será
coordinado por un Director de Departamento designado por el Rector. Asimismo se dispone
que se crearán Juntas Departamentales como instancias colectivas de consulta e intercambio
al interior de cada Departamento y se designarán directores de carreras de grado y posgrado.
Para cada una de las autoridades académicas mencionadas se detallan las funciones y
responsabilidades previstas.
En los artículos 36° y 37° se dispone que la coordinación general de las actividades de
investigación y extensión universitaria estarán a cargo del Rectorado a través de la Secretaría
Académica y la coordinación específica dependerá de los departamentos de área. Asimismo se
consigna que se tenderá a la conformación de centros de investigación a cargo de
coordinadores y que los cursos de formación ofrecidos por la Secretaría de Extensión
dependerán del cuerpo docente afectado a su plan de estudios y de coordinadores designados
por el Rector, a propuesta del Director de Departamento.
En el artículo 38° se define que la Biblioteca será una unidad de apoyo a la gestión
académica responsable de la organización, conservación y distribución de bibliografía,
documentación e información, que estará a cargo de un Director elegido por el Rector, y en el
artículo 39° se indica que la UPMPM ofrecerá a los integrantes de la comunidad educativa
otros recursos que potenciarán el aprendizaje, tales como la posibilidad de participar en las
publicaciones impulsadas por la institución, en el periódico Madres de Plaza de Mayo, en la
Radio de las Madres y en la televisión virtual, y acceder a servicios como la Videoteca o la
Librería de las Madres.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 40°, la gestión administrativa será
responsabilidad del Rectorado y de las secretarías bajo su órbita y el apoyo a las actividades
de formación e investigación estará a cargo de una oficina de alumnos y docentes cuyas
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principales funciones serán organizar y ejecutar las actividades de relevamiento de la
información vinculada a la tarea docente y de los alumnos, difundir las directivas y
comunicaciones internas y externas, elaborar y mantener actualizada la información y los
datos estadísticos correspondientes a docentes, alumnos y graduados, administrar el cobro de
cuotas y el sistema de becas y definir la distribución de espacios y provisión de materiales de
apoyo a la actividad académica.
El Título III refiere a los integrantes de la comunidad universitaria. El artículo 41°
establece que se considerará personal de la Universidad a quienes hayan sido designados por
la autoridad competente, conforme a las normas vigentes y al Estatuto, para desempeñarse en
cualquiera de los cargos o funciones reconocidas por el mismo. En los artículos 42° y 43° se
detallan sus derechos y obligaciones.
Los artículos 44° y 45° disponen que los docentes y/o investigadores de la UPMPM
deberán reunir para sus designaciones antecedentes académicos, profesionales y éticos que los
califiquen para la actividad a realizar, pudiendo obviar tales requisitos cuando se acrediten
méritos sobresalientes, con la aprobación expresa del Consejo Superior, mientras que los
cargos docentes del área de extensión podrán ser asignados a personas que por su trayectoria,
trabajos realizados y compromiso con la formación político-cultural, estén en condiciones de
aportar y compartir conocimientos, experiencias y proyectos que conduzcan al mejoramiento
colectivo de la comunidad con autorización expresa del Consejo Superior.
En los artículos 46º a 51º se definen las categorías y dedicaciones docentes previstas,
tal como será detallado en el apartado correspondiente al plantel docente.
Los artículos 52° y 53° establecen que serán alumnos de la UPMPM quienes se
encuentren matriculados conforme a las disposiciones reglamentarias y conserven sus
derechos a asistir a clase y rendir exámenes, según las normas establecidas en el régimen de
estudios respectivo, fijando como requisitos de ingreso el cumplimiento de la normativa
vigente y de las pautas que el Consejo Superior determine oportunamente, pudiendo definirse
cupos de ingreso de acuerdo a las posibilidades de infraestructura de la institución y
atendiendo a los parámetros que faciliten el proceso de enseñanza. En los artículos 54° a 57°
se detallan los derechos y deberes de los alumnos y graduados.
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El Título IV está dedicado al Régimen Económico-Financiero. El artículo 58° dispone
que la Fundación Madres de Plaza de Mayo proveerá los recursos necesarios para el
desenvolvimiento de la Universidad, administrará los que perciba de personas particulares o
instituciones públicas y privadas, tendrá a su cargo todos los aspectos legales, contables y
administrativos, aprobará anualmente el presupuesto de gastos y recursos que ejecutará el
Rector, dispondrá el valor de las matrículas y aranceles de estudio por intermedio del Consejo
Superior y podrá solicitar la realización de auditorías externas a fin de verificar los estados
contables y la razonabilidad de la administración económico-financiera.
En el artículo 59° se consigna que serán fuentes de recursos de la UPMPM el ingreso
por matrículas y aranceles que abonen los alumnos; las contribuciones y subsidios que se
obtengan por parte de la Nación, provincias, organismos oficiales o privados, fundaciones o
personas; las rentas percibidas por publicaciones, concesiones y otras actividades; los
derechos, aranceles o tasas que perciba como retribución de los servicios prestados; los
derechos de explotación de patentes de invención o derechos intelectuales que pudieran
corresponderle por trabajos realizados por integrantes de la comunidad académica y todo otro
recurso que pudiera crearse. Asimismo se dispone que, como una forma adicional de
garantizar la autonomía académica de la Universidad, los recursos obtenidos formarán parte
de su patrimonio exclusivo y sólo podrán ser aplicados al desarrollo de la actividad educativa
y de investigación que allí se realice.
Finalmente, el Título V refiere a la Reforma del Estatuto, estableciendo que la misma
podrá ser llevada a cabo exclusivamente a propuesta del Consejo Superior con el acuerdo
unánime de sus integrantes y según las normas vigentes (artículo 60°).
En el marco de las Disposiciones Transitorias se consigna que la actual Presidenta de
la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Hebe María Pastor de Bonafini, será designada
Rectora Honoraria de la UPMPM, “distinción de carácter exclusivamente honorífico de
acuerdo a su extensa trayectoria ética, política y educativa, ampliamente reconocida tras más
de 30 años de lucha, tanto por gobiernos y pueblos del mundo como por universidades
europeas, latinoamericanas y argentinas, reconocimiento académico que culmina con la Laura
Honoris Causa, concedida por las autoridades académicas de la Universidad de Bologna”.
Oferta académica:
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A continuación se mencionan las carreras propuestas, en el marco de cada
Departamento académico:
Departamento de Ciencias Sociales:
- Abogacía
- Licenciatura en Economía, con orientaciones en Economía social y en Sector público.
- Licenciatura en Trabajo Social.
Departamento de Humanidades:
- Licenciatura en Historia.
- Licenciatura en Comunicación Social, con orientaciones en Periodismo de investigación,
Sistemas radiofónicos y Sistemas televisivos.
Departamento de Artes:
- Licenciatura en Artes Musicales y Sonoras, con orientación en música popular.
- Licenciatura en Artes Escénicas, con orientaciones en Actuación, Puesta en escena, y
Gestión y producción cultural.
- Licenciatura en Artes Visuales con orientaciones en Dibujo, Escultura, Pintura, Fotografía,
Cerámica y Grabado.
- Licenciatura en Artes Audiovisuales, con orientación en Cine documental.
- Licenciatura en Artes del Movimiento, con orientaciones en Composición e Interpretación.
Departamento de Educación:
- Profesorado en Historia.
- Profesorado en Ciencias Jurídicas.
- Profesorado en Ciencias Económicas
- Profesorado en Comunicación Social.
- Profesorado en Artes Musicales y Sonoras.
- Profesorado en Artes Escénicas.
- Profesorado en Artes Audiovisuales.
- Profesorado en Artes Visuales.
Se informa que inicialmente se proyecta continuar con el dictado de la carrera de
Licenciatura en Trabajo Social, actualmente en curso por convenio con la Universidad
Nacional de San Martín, e implementar las carreras de Abogacía, Licenciatura en Historia y
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Profesorado en Historia. Para cada una de ellas se adjuntan los planes de estudio
correspondientes.
En el marco del Plan de Desarrollo Institucional presentado se prevé la gradual
incorporación del resto de las ofertas académicas de grado mencionadas. Asimismo, en lo que
refiere a carreras de posgrado, se prevé la implementación de la carrera de Maestría en
Derechos Humanos y Democratización.
Se consigna que las carreras de grado que conforman la oferta de la UPMPM estarán
organizadas en trayectos formativos integrados por instancias curriculares diversas de acuerdo
a la temática, el tipo de abordaje que se propone y sus metodologías de evaluación. Las
instancias curriculares se definen como unidades de enseñanza que, adoptando las
modalidades de materias, seminarios o talleres, forman parte constitutiva del plan de estudios,
organizan los contenidos de la formación y deben ser acreditadas por los estudiantes.
Se señala que el perfil previsto para los egresados de la institución universitaria
proyectada “se orienta a profesionales sólidamente formados en su disciplina, según los
estándares vigentes y con un profundo conocimiento de la realidad social contextual, la
tradición cultural e histórica argentina y latinoamericana y una cultivada sensibilidad hacia las
situaciones de injusticia estructural y coyuntural, capaces de generar instrumentos aptos para
quienes más los necesitan frente a circunstancias de exclusión, discriminación y violencia”.
Investigación:
De acuerdo con lo indicado en el proyecto institucional presentado, la coordinación
general de las actividades de investigación estará a cargo del Rectorado, a través de la
Secretaría de Investigación y la coordinación específica será responsabilidad de los directores
de departamentos, tendiendo a la conformación de centros de investigación que promoverán
proyectos intra e interárea. Las atribuciones y responsabilidades previstas para la Secretaría de
Investigación han sido establecidas en el proyecto de Estatuto Académico propuesto.
Según lo informado por la institución, la política de investigación de la UPMPM se
definirá “a partir de algunos lineamientos estratégicos, tales como impulsar una producción
intelectual que conlleve compromiso social y continuidad con la lucha de las Madres de Plaza
de Mayo; desarrollar proyectos de investigación que promuevan el anclaje en las
comunidades locales y en la comunidad en general a partir del intercambio con otras
entidades dedicadas y/o interesadas en la problemática de los Derechos Humanos; favorecer
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el impacto de las actividades de investigación en la formación de docentes, alumnos y
graduados e integrar los resultados obtenidos con las acciones de docencia y de extensión
universitaria; tender a la conformación de centros de investigación con asignación
presupuestaria específica proveniente de fondos propios o de instancias de fomento a la
actividad a nivel nacional e internacional; establecer canales de información para la difusión
de las líneas de trabajo y las convocatorias internas a fin de evitar posibles anquilosamientos y
facilitar la participación; promover el intercambio con otras instituciones universitarias
nacionales y extranjeras y definir dedicaciones docentes que acompañen el proceso de
desarrollo del área”.
Se ha creado un primer centro de investigación denominado Centro de Estudios
Económicos y Monitoreo de las Políticas Públicas (CEMoP), que ya ha comenzado sus
actividades. Se pretende que dicho Centro “conforme un espacio de estudio, análisis y debate
científico sobre aspectos económico-sociales de nuestra época y efectúe propuestas acerca de
la marcha de la economía que contribuyan a la búsqueda de soluciones a los problemas que se
detecten, en función de favorecer cambios que posibiliten la solución de los mismos, en el
camino de lograr la transformación de la sociedad”.
Se consigna que el mencionado centro de investigación “utilizará como herramientas
de trabajo las categorías científicas que provee la Teoría Económica; elaborará informes
periódicos sobre la marcha de la economía y los cambios sociales, difundiendo y publicando
los resultados de las investigaciones desarrolladas; efectuará análisis permanentes de la
realidad económica mundial, considerando el impacto de las políticas y crisis económicas
observadas en el país y la región; realizará propuestas orientadas a la integración
latinoamericana y el fortalecimiento de los principales organismos regionales; prestará
asesoramiento a organismos públicos o privados, organizaciones sociales o políticas,
cooperativas y empresas recuperadas y publicará dos boletines digitales destinados a los
miembros de la comunidad universitaria, los movimientos sociales, la dirigencia y la
población”.
Se prevé que el CEMoP, en coordinación con la Secretaría de Extensión, proponga
clases, charlas, conferencias, mesas redondas y seminarios en organizaciones sociales y
comunitarias que lo requieran.
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Se presenta un equipo de investigadores para la etapa inicial de funcionamiento
institucional y se proponen dos nuevos centros de investigación denominados Centro de
Investigación sobre las Madres de Plaza de Mayo y el Discurso Social (CIM) y Centro de
Investigaciones Económico-Sociales (CIES) y se adjunta información detallada acerca de
diversos proyectos de investigación previstos. Asimismo se consigna que se promoverá la
formación de recursos humanos a través del otorgamiento de becas de investigación para
alumnos avanzados y asignación a las categorías de Investigador en Formación e Investigador
Pleno.
Extensión y bienestar universitario:
Según lo dispuesto en el proyecto de Estatuto Académico, la Secretaría de Extensión
Universitaria será la instancia responsable de colaborar en forma directa con el Rector en la
programación, conducción y supervisión de actividades académicas de extensión así como
culturales, deportivas, artísticas y de vinculación interinstitucional.
Se afirma que “las actividades de extensión constituyen el puente privilegiado para
acercarse a la comunidad y en muchos casos lograr la inclusión de nuevos estudiantes, así
como de colaboradores y trabajadores voluntarios identificados con el hacer y la proyección
de la UPMPM”. Asimismo se señala que dichas actividades “estarán puestas al servicio y
consolidación de la institución universitaria propuesta, cumpliendo la función de efectivo
enlace entre el conocimiento socialmente producido en el área académica y la comunidad de
la que es parte y a quien desea apoyar en el desarrollo de sus potencialidades y en la
superación de sus situaciones de postergación y exclusión”.
Se informa que se proyecta ofrecer un plan articulado de cursos de formación cuya
duración variará de uno a cuatro años y cuyos destinatarios serán docentes y alumnos de la
Universidad y todos aquellos interesados en la propuesta, aceptando el ingreso de quienes no
hayan contado con la posibilidad de completar los ciclos de educación formal. Se indica que
se han diseñado siete cursos de formación titulados Cine Documental, Cooperativismo,
Capitalismo y Derechos Humanos, Economía Política y Social, Periodismo de Investigación,
Psicodrama y Psicología Social.
Asimismo, se presenta información detallada acerca de seminarios, talleres y clases
públicas que se proyecta ofrecer con duración anual o cuatrimestral y se hace referencia a la
continuidad del dictado de seis cátedras libres denominadas Historia política de nuestra
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América, Historia política argentina, El pensamiento vivo del Che, Historia del movimiento
obrero, Cátedra Juana Azurduy y Cátedras bolivarianas.
Por otra parte, se señala que se continuará con el dictado de cursos de formación
ofrecidos por la institución en barrios, villas y pueblos del interior del país vinculados a
temáticas tales como Economía política, Historia de las Madres de Plaza de Mayo,
Productividad, Cooperativismo, Historia argentina, Derechos Humanos y Oficios.
Finalmente, se informa que la institución promoverá actividades sociales, artísticas y
culturales, entre las que se destacan ciclos literarios, un grupo teatral, un coro institucional y
presentaciones ante la comunidad relativas a publicaciones realizadas por integrantes de la
Universidad.
En otro orden, se indica que se está trabajando en la organización del Segundo
Congreso Internacional de Economía Política y Social y Derechos Humanos, el Séptimo
Congreso Internacional de Salud Mental y Derechos Humanos y el Primer Congreso de
Comunicación y Derechos Humanos.
En relación con Bienestar Universitario cabe destacar que, de acuerdo a lo previsto en
el proyecto institucional presentado, aproximadamente la mitad de los estudiantes serán
incluidos en un plan de becas destinado a favorecer el acceso a la Universidad de aquellos
alumnos que demuestren contar con dificultades económicas para abonar el monto de las
cuotas mensuales previstas. Las pautas relativas a la implementación de dicho plan se
establecen en el artículo 14º del proyecto de Estatuto Académico y en un documento en el que
se definen procesos de evaluación de los alumnos becados y mecanismos de otorgamiento y
administración de tales beneficios.
Plantel docente:
De acuerdo a lo establecido en los artículos 45° a 50° del proyecto de Estatuto
Académico, los docentes de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo serán
designados con carácter de titular o interino y podrán ser profesores ordinarios, categoría que
contiene a profesores regulares e invitados; profesores extraordinarios, categoría que solo
incluye a profesores honorarios; y auxiliares, que en todos los casos serán regulares. Los
profesores ordinarios serán nombrados como titulares, asociados y adjuntos por un período de
cinco años renovable y los auxiliares como jefes de trabajos prácticos, ayudantes y ayudantes
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alumnos, por un período de tres años renovable. Para cada categoría mencionada se detallan
las responsabilidades previstas.
Asimismo, se define que los profesores ordinarios regulares de la UPMPM serán
designados por el Rector, a propuesta de los directores de Departamento; los pProfesores
ordinarios invitados, por el Consejo Superior a propuesta de los directores de Departamento y
los profesores auxiliares, por el Rector a propuesta de los directores de Carrera y con el aval
de los directores de Departamento. Con respecto a los profesores honorarios, se dispone que
serán aquellos profesionales que por sus méritos académicos o científicos sean considerados
en tal carácter por el Consejo Superior.
En relación con las dedicaciones docentes, en el artículo 51° se consigna que las
mismas podrán ser simples (diez horas semanales de actividad), parciales (veinte horas
semanales de actividad) o completas (cuarenta horas semanales de actividad). Se agrega que
los directores de Carrera y Departamento tendrán dedicaciones completas y que aquellos
docentes asignados a dedicaciones parciales o completas deberán realizar actividades
docentes y de investigación.
Del análisis de la información presentada por la institución se desprende que el plantel
docente inicial estará conformado por un total de 55 docentes, de los cuales 40 acreditan
antecedentes en docencia universitaria. Excepto en el caso de dos docentes que poseen título
terciario y uno que informa contar con título secundario y estudios universitarios incompletos,
todos ellos acreditan título de grado y 30 cuentan con título de posgrado (55 %), de los cuales
9 poseen título de Especialización (16%), 18 de Maestría (32%) y 3 de Doctorado (5 %). Del
total indicado, 9 docentes informan haber sido categorizados como investigadores (16 %).
Se prevé la gradual incorporación de nuevos docentes, así como la implementación de
un Plan de Fortalecimiento Docente, que incluye diversas estrategias tales como la
conformación de equipos de trabajo departamentales integrados por docentes de diversas
disciplinas, la canalización de planes de formación propuestos por los propios docentes, la
ampliación de las dedicaciones y las designaciones con carácter regular, la colaboración de la
Junta Departamental y los directores de Departamento en el armado de planes de formación
docente, la oferta de espacios de formación pedagógico-didáctica, la convocatoria interna a
docentes como destinatarios de acciones de posgrado de la propia UPMPM y/o de otras
instituciones con las que se establezcan convenios, la implementación de planes de formación
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docente individuales que consideren aspectos disciplinares y de investigación y seminarios
internos que tendrán como principal objetivo familiarizar a los docentes con el proyecto
institucional y académico.
El sistema de evaluación docente propuesto prevé incluir al personal que se
desempeña con designaciones titulares e interinas y comprende tres módulos relativos a la
adecuada implementación del plan de actividades docentes, de investigación y de extensión;
el desempeño frente a los alumnos y el cumplimiento de las actividades de gestión. El
resultado de las evaluaciones será un insumo para definir planes de acción y mejora para el
año siguiente, evaluar la renovación de las designaciones y considerar tales antecedentes en
los concursos para el ingreso a categorías de mayor jerarquía.
En los apartados correspondientes a cada carrera se presentan los nombres de los
docentes propuestos para el dictado de las asignaturas del primer año de los respectivos planes
de estudio, adjuntando sus antecedentes y notas de compromiso de incorporación a la
institución cuya creación se solicita.
Vinculación institucional:
En el marco del proyecto institucional presentado, se destaca que “un rasgo distintivo
de la lucha de las Madres de Plaza de Mayo ha sido vencer el aislamiento, tendiendo redes y
formalizando acuerdos, indicando que el reconocimiento a esa apertura y el interés generado
por la creación de la Universidad ha dado lugar a que numerosas instituciones nacionales e
internacionales se interesen por estrechar lazos y encarar líneas concretas de acción”.
Se adjuntan copias de los convenios marco de cooperación firmados con la
Universidad Nacional de San Martín, Universidad Nacional del Centro de la Provincia de
Buenos Aires, Universidad Nacional de Mar del Plata, Universidad Autónoma de Entre Ríos,
Universidad Nacional de Santiago del Estero, Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y
Familia (Ministerio de Desarrollo Social), Sociedad Argentina de Lucha contra el
Sedentarismo, Dirección Provincial de Salud Mental de la Provincia de Santa Fé, Colonia
Oliveros (Santa Fé), Foro Cordobés de Salud Mental y Derechos Humanos, Centro de
Investigaciones para el Desarrollo Regional (CIDER), Ministerio de Justicia, Seguridad y
Derechos Humanos de la Nación, Fundación Fundayacucho, comisión “Pro Universidad
Nacional de Escobar”, Universidad Bolivariana de Venezuela, Universidad de los Pueblos del
Sur (Venezuela), Universidad de La Habana, Universidad Federal Fluminense (Brasil),
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Instituto Sedes Sapientiae (Brasil), Fundación Gregorio F. Baremblit Minas Gerais (Brasil),
Secretaría Municipal de Participación de Sao Pablo (Brasil), Centro para el Desarrollo
Integral de la Mujer (México), Centro Félix Guattari (Uruguay), Escuela de Psicología Grupal
y Análisis Institucional Enrique Pichon Riviere (Chile), Facultad de Derecho Eugenio María
de Hostos (Puerto Rico) y Universidad Mayor de San Andrés (Bolivia).
Asimismo se presentan cartas de intención firmadas con el Hospital J. A. Esteves
Temperley (México), el Departamento de Psicología Evolutiva UNCAP y la Universidad
Autónoma de Ciudad Juárez (México), y una propuesta de intercambio firmada con el
Ministerio de Salud de Brasil, Coordinación de Salud Mental.
Infraestructura y recursos financieros:
La UPMPM funcionará en dos inmuebles. El primero de ellos es un edificio ubicado
en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1584, que incluye subsuelo, planta baja y primer piso en una
superficie de 1.652,16 m2 y cuenta con 11 aulas, tres salas destinadas a Secretaría Académica,
Alumnos y Docentes, un salón de actos, un laboratorio de fotografía, dos espacios ocupados
por la Biblioteca y una Librería, una oficina de mantenimiento, una oficina de digitalización,
una oficina para tareas generales, 4 depósitos, una sala de máquinas, una sala de prensa, bar,
cocina, cinco sanitarios y dos patios.
El segundo edificio se encuentra ubicado en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 1432, posee
dos plantas en una superficie de 567,40 m2 y cuenta con 9 aulas, un aula taller de periodismo,
tres salas para Secretaría de Alumnos, espacios destinados a una Secretaría de Derechos
Humanos y una Editorial, un salón de actos, un salón de usos múltiples, una cocina, tres
sanitarios y un patio.
Se informa que, considerando el crecimiento de la matrícula estimado para los
próximos años, se prevé utilizar las instalaciones disponibles en el Espacio Cultural Nuestros
Hijos (ECUNHI), que funciona donde antes lo hiciera la ex ESMA.
En cuanto a los recursos financieros, se presenta el Estado de Situación Patrimonial de
la Fundación Madres de Plaza de Mayo para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de
2007, en el que se indica un Patrimonio Neto de $22.339.007,67. Asimismo, se adjuntan
copias de los comprobantes de inscripción de la Fundación en la AFIP y el informe acerca de
los bienes registrables de dicha entidad firmado por Contador Público.
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Se agrega un cuadro de ingresos, egresos y aportes de la Fundación Madres de Plaza
de Mayo proyectados para los primeros seis años de funcionamiento institucional. Como
ingresos se detallan cuotas de alumnos correspondientes a carreras de grado y posgrado y
cursos de extensión universitaria, ingresos por congresos, aportes internacionales y
contribuciones individuales. Los egresos están compuestos por rubros denominados
remuneraciones docentes y no docentes, mantenimiento edilicio, renovación de equipamiento,
inversión en sistemas informáticos e inversión en Biblioteca. Se destaca que el resultado
financiero de la Universidad será cubierto anualmente por la Fundación Madres de Plaza de
Mayo.
Por otra parte, se señala que “debido a las serias dificultades económicas de los
sectores populares, la Universidad ha venido sosteniendo una política de becas que permite el
acceso al conocimiento de aquellas personas pertenecientes a movimientos sociales que
desean iniciar o profundizar sus estudios, motivo por el cual en la actualidad
aproximadamente la mitad de los estudiantes se encuentran incluidos en el plan de becas de la
Universidad”.
Se informa que a principios del año 2001 se conformó un equipo de trabajo cuya tarea
permitió instalar, en la nueva sede de la Universidad proyectada, la Biblioteca “Julio Huasi”
creada por las Madres en 1987, indicando que el 2 de mayo de 2002 fue reinaugurada bajo el
nombre de “Biblioteca Popular Julio Huasi”. Se consigna que el servicio está cargo de un
Bibliotecario diplomado y cuatro asistentes, y disponible para profesores, autoridades y
personal no docente de la Universidad, así como público externo.
En relación con el acervo bibliográfico disponible, se indica que la Biblioteca cuenta
con alrededor de 5.700 ejemplares, considerando libros y publicaciones, de los cuales 1.500
provinieron de una donación de la Biblioteca Rodolfo Walsh del Museo del Che y de otras
donaciones particulares. Asimismo, se adjunta una carta de intención relativa al acceso a la
Biblioteca del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP),
agregando que se cuenta con gestiones avanzadas para posibilitar el acceso a la Biblioteca
perteneciente a la Asociación de Abogados de Buenos Aires. Se agrega que todo el material
está catalogado de acuerdo con el Sistema de Clasificación Decimal Universal (CDU) y
organizado en diversas secciones.
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Finalmente, se destaca que la Fundación cuenta con recursos que estarán a disposición
de la Universidad, como la Editorial de las Madres y la imprenta, la Librería de las Madres, el
Café Literario “Osvaldo Bayer”, desarrollos en Internet y acceso a medios de comunicación
como la radio y la televisión.
II. ACTUACIONES DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN CIENCIA Y TECNOLOGÍA
La solicitud de creación y autorización provisoria de la Universidad Popular Madres
de Plaza de Mayo, presentada por la Fundación Madres de Plaza de Mayo, ingresó al entonces
Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología con fecha 28 de diciembre de 2007. A fs.
1242-1251 del Expte. Nº 16.858/07 se incluye el informe de verificación de requisitos y
evaluación técnica provisoria elaborado por la DNGU, en cumplimiento de los artículos 5º y
6º del Decreto Nº 576/96, y a fs. 1252-1255 se incorpora un informe técnico ampliatorio sobre
el proyecto de Estatuto Académico propuesto.
A fs. 85-86 del expediente se adjunta copia, autenticada por Escribano Público, de la
certificación expedida por la Inspección General de Justicia, el día 26 de diciembre de 2005, a
través de la cual se autoriza el funcionamiento de la Fundación Madres de Plaza de Mayo
como persona jurídica (Resolución I.G.J. Nº 1357) y se aprueba su Estatuto.
La póliza de seguro de caución exigida en el artículo 4º de Decreto Nº 576/96, por un
monto de $60.000, ha sido incorporada a fs. 1188, en tanto la constancia del pago de la tasa
establecida en el artículo 27º de la citada norma obra a fs. 1219.
El compromiso formal de acreditar un patrimonio propio de $1.000.000, acorde con lo
establecido por el artículo 4º, inciso f) del Decreto N° 576/96, es cumplido a través de la
presentación del balance de la Fundación, en el cual se indica un patrimonio de
$22.339.007,67 (fs. 1173).
El Informe elaborado por la Dirección Nacional de Gestión Universitaria (DNGU)
estima que este proyecto ha integrado todos los aspectos previstos en el artículo 4° del
Decreto Nº 576/96, considerando asimismo cumplidos los pasos señalados por los artículos 5°
y 6° del citado Decreto.
III. a) ACTUACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y
ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
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El expediente conteniendo la solicitud de autorización provisoria para el
funcionamiento de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, presentada por la
Fundación Madres de Plaza de Mayo, ingresó por Mesa de Entradas de la Comisión Nacional
de Evaluación y Acreditación Universitaria el día 24 de octubre de 2008.
En cumplimiento de lo indicado en el artículo 3º de la Ordenanza Nº 004-CONEAU-
1997, con fecha 10 de marzo de 2009 dos miembros del equipo técnico de la CONEAU
efectuaron la visita de constatación a las instalaciones previstas para el funcionamiento de la
Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, como consta a fs. 1474.
En la Sesión Nº 288 de los días 4 y 5 de mayo de 2009, la CONEAU aprobó una
nómina de expertos consultores para analizar la solicitud de autorización provisoria de la
Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo, en virtud de lo cual contrató a dos expertos,
cuyos informes han sido incorporados a fs. 1738-1767 y 1768-1781.
Con fecha 21 de octubre de 2009 se elabora el informe jurídico y se le notifica a la
entidad lo resuelto por la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria en la
Sesión Nº 297 de los días 19 y 20 de octubre de 2009, en la que se decide correr vista de las
actuaciones por el término de diez (10) días hábiles al representante legal de la entidad
(artículo 7º inciso “b” de la Ordenanza 004-CONEAU-97) a fin de que ésta pueda hacer uso
del derecho que surge del artículo 25º del Decreto Nº 173/96 (t.o. por Decreto Nº 705/97).
A fs. 1784 consta la carta documento por la que se le comunica a la entidad la decisión
de correr vista al representante legal de la Fundación, y con fecha 27 de octubre de 2009 toma
vista de dichas actuaciones la Lic. Inés Vazquez, en representación de la Fundación Madres
de Plaza de Mayo. La Presidenta de la Fundación, Hebe María Pastor de Bonafini, responde a
la vista mediante nota que ingresa a la CONEAU el 29 de octubre de 2009 y es incorporada a
fs. 1785 del expediente.
En la Sesión Nº 302, del día 21 de diciembre de 2009, se decide convocar a los
expertos que realizaron las dos evaluaciones antes citadas, a los fines del análisis de la
respuesta presentada por la institución. Los informes correspondientes han sido incorporados
a fs. 2446-2474 y 2475-2484.
Finalmente, la Comisión Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria analiza
el caso a través de una subcomisión de dos de sus miembros elegidos por sorteo y, sobre la
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base de su informe, arriba en su Sesión N° 307, del día 19 de abril de 2010, a las
consideraciones y conclusiones que siguen.
III. b) CONSIDERACIONES DE LA COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACION Y
ACREDITACION UNIVERSITARIA
El presente proyecto debe ser analizado a la luz de lo que establece el artículo 28º de la
Ley de Educación Superior, que afirma que las instituciones universitarias tienen como fin la
generación y comunicación de conocimientos del más alto nivel, ofreciendo una formación
cultural a científicos, profesionales, docentes y técnicos en las distintas carreras que en ellas
se cursen.
En lo específicamente referido a las instituciones universitarias privadas, la Comisión
Nacional de Evaluación y Acreditación Universitaria, sin perjuicio de estudiar el ajuste del
proyecto a las disposiciones generales sobre instituciones universitarias contenidas en los
artículos 26º a 29º y 33º a 39º, así como los artículos 62º y 74º de la Ley de Educación
Superior Nº 24.521, y el artículo 24º de la Ley Federal de Educación Nº 24.195, debe aplicar
los criterios de análisis establecidos en el artículo 63º de la Ley de Educación Superior en sus
diferentes incisos.
a) Responsabilidad moral, económica y financiera de los integrantes de las
asociaciones o fundaciones
La entidad peticionante es la Fundación Madres de Plaza de Mayo, con personería
jurídica otorgada por la Inspección General de Justicia, mediante Resolución Nº 1357 del 26
de diciembre de 2005, y domicilio legal en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 de la ciudad de
Buenos Aires. A través de la mencionada Resolución han sido aprobados el Estatuto Social y
el Acta Constitutiva correspondientes.
Se verifica la adecuada presentación del inventario inicial y balance constitutivo
certificados por Contador Público y por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la
jurisdicción correspondiente. Asimismo, en el marco de lo previsto en el Decreto
Reglamentario Nº 576/96, la peticionante cumple con el compromiso de acreditar un
patrimonio propio de $1.000.000 a través de un instrumento formal factible de ser ejecutado
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legalmente, la garantía a la orden del Ministerio por $60.000 a través de un seguro de caución
y el pago de la tasa de $10.000 exigido para el trámite de solicitud de autorización provisoria.
Como ya ha sido citado, de acuerdo a lo establecido en el artículo 2º de su Estatuto, la
Fundación tiene como objetivos “realizar las obras de bien común, sin fines de lucro, que se
indican seguidamente: a) crear una Universidad que desarrollará sus actividades en el marco
conceptual del ideario de las Madres, en defensa de la vida y de un nuevo humanismo basado
en la emancipación de los trabajadores y de todos los seres humanos y pueblos, de cualquier
forma de expoliación, dominación y alineación; b) Tender al mejoramiento de las condiciones
de vida de los ciudadanos, a partir de un estudio profundo efectuado por personas idóneas; c)
En consonancia con la trayectoria de lucha de las Madres de Plaza de Mayo, públicamente
reconocida nacional e internacionalmente en todos los campos de la vida social, considerar la
educación en todos los niveles como función prioritaria e insustituible y d) Promover planes
de instrucción en las zonas rurales a efectos de lograr un nivel de oportunidades económicas
similar al alcanzado en las zonas urbanas”.
Se adjunta una nota firmada por la Presidenta de la Fundación, a través de la cual se
informa el compromiso de crear, una vez obtenido el reconocimiento legal de la institución
universitaria, una nueva Fundación exclusivamente orientada a la actividad educativa de la
UPMPM, con la correspondiente transferencia de recursos.
Tal como consta en el Acta Constitutiva de la Fundación, integran el Consejo de
Administración la Sra. Hebe María Pastor de Bonafini, en carácter de Presidente, la Sra. Evel
Aztarbe de Petrini, como Secretaria; la Sra. Juana Meller de Pargament, como Tesorera y la
Sra. Marta Petrone de Badillo, como Vocal.
La Sra. Hebe María Pastor de Bonafini cuenta con una amplia trayectoria social y
educativa vinculada a su labor como representante de la Asociación Madres de Plaza de
Mayo, que ha sido objeto de numerosos reconocimientos por parte de Universidades
nacionales, latinoamericanas y europeas. Asimismo, la Asociación Madres de Plaza de Mayo
ha promovido diversas actividades educativas y culturales en el marco de la defensa y
promoción de los Derechos Humanos.
La información presentada acerca de los antecedentes institucionales indica que la
entidad patrocinante cuenta con capacidad de acción y una dinámica relación con actores del
Sistema Universitario Nacional e instituciones internacionales de Educación Superior
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interesados en la problemática de los Derechos Humanos. Por otra parte, la oferta educativa
promovida por la institución en el marco del convenio con la Universidad Nacional de San
Martín se encuadra en la misión institucional propuesta y constituye un antecedente
significativo para la creación de la Universidad proyectada.
En relación con la trayectoria de la institución fundadora, se adjunta el listado de
reconocimientos públicos, premios, menciones y homenajes recibidos por las integrantes de la
entidad y se detallan las entrevistas concedidas por Presidentes y organizaciones gremiales de
diferentes países, las actividades destinadas a la difusión de la labor de las Madres de Plaza de
Mayo y los libros publicados al respecto por autores nacionales y extranjeros.
b) La viabilidad y consistencia del proyecto institucional y académico, así como su
adecuación a los principios de la LES
Se considera que la misión y los objetivos definidos para la institución universitaria
propuesta promueven la excelencia, aseguran la libertad académica, plantean la igualdad de
oportunidades e indican la necesidad de jerarquización docente y los demás principios
exigibles por el artículo 33º de la Ley Nº 24.521.
Por otra parte es posible afirmar que la misión y funciones de la Universidad Popular
Madres de Plaza de Mayo respetan y promueven las funciones básicas de las instituciones
universitarias exigibles por el artículo 28º de la citada norma.
En el organigrama de la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo se puede
observar la estructura jerárquica de cada unidad de gobierno y de las respectivas unidades
académicas o de apoyo a crearse, así como sus relaciones de dependencia. En el máximo nivel
de la institución se menciona al Consejo Superior, que cuenta con la colaboración del Consejo
Asesor. Del Consejo Superior depende el Rector, a quien a su vez responden los Secretarios
Académico, de Investigación, de Extensión y de Planificación y Administración.
De las Secretarías mencionadas dependen los Departamentos, cuyas actividades son
supervisadas por un Comité Académico. Se prevé que cada Departamento cuente con un
Director; directores de carreras de grado, de posgrado y de investigación y un coordinador de
actividades de extensión. Asimismo, se define la existencia de una Junta Departamental y un
Comité de Autoevaluación Institucional.
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El Título II del Estatuto define los órganos de gobierno, delimita sus funciones y
atribuciones, y determina el perfil de quienes puedan resultar electos o elegibles para que
ocupen los respectivos cargos. En consecuencia, es posible afirmar que se han previsto
instancias orgánicamente institucionalizadas responsables de definir, organizar y administrar
los procesos universitarios, llevar adelante su seguimiento para evaluar el desempeño
institucional y aplicar medidas correctivas o preventivas oportunas.
Del mismo modo, del análisis de la última información adjuntada al expediente se
desprende que existen competencias y antecedentes suficientes entre los directivos e
integrantes de los órganos de gobierno propuestos.
La oferta inicial de carreras está constituida por la carrera de Licenciatura en Trabajo
Social, actualmente en curso por convenio con la Universidad Nacional de San Martín, y las
carreras de Abogacía y de Licenciatura y Profesorado en Historia. En el Plan de Desarrollo
Institucional y Académico presentado se proyecta la gradual incorporación de las carreras de
Licenciatura en Economía, Comunicación Social, Artes Musicales y Sonoras, Artes
Escénicas, Artes Visuales, Artes Audiovisuales y Artes del Movimiento. Asimismo, se prevé
ofrecer la carrera de Maestría en Derechos Humanos y Democratización y siete carreras de
Profesorado vinculadas a las áreas disciplinarias abarcadas por las carreras de Licenciatura
mencionadas.
Cabe señalar que la implementación de las carreras previstas en el Plan de Desarrollo
requerirá la correspondiente autorización ministerial previo informe favorable de la
CONEAU, en el marco de lo previsto en el artículo 16º del Decreto Reglamentario Nº 576/96.
Las actividades de investigación iniciadas y proyectadas, así como la estructura de
gestión propuesta para el desarrollo de la función de investigación resultan adecuadas para la
primera etapa de funcionamiento institucional, tal como será detallado con posterioridad.
En lo concerniente a la función de extensión universitaria, se definen instancias de
coordinación previstas estatutariamente que garantizan la correspondiente planificación e
implementación de las numerosas actividades propuestas. Dichas actividades se encuadran en
la misión institucional informada en el proyecto presentado.
Se considera que la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo incorporará la
temática de Derechos Humanos en cada una de las actividades docentes, de investigación y
extensión propuestas. Esta apreciación surge de lo indicado por la propia institución en su
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proyecto, en el cual se afirma que, si bien la oferta académica prevista proviene de disciplinas
tradicionales, adquiere puntos de innovación en cuanto a la orientación pedagógica general
del proyecto universitario del que forma parte y por la articulación expresa de sus contenidos
con la problemática de los Derechos Humanos.
El plantel docente propuesto cumple con los requerimientos exigidos en el artículo 36º
de la Ley de Educación Superior. Las previsiones formuladas para la incorporación,
perfeccionamiento y promoción de sus integrantes permitirán responder a lo dispuesto en el
artículo 37º de dicha norma.
La infraestructura disponible es adecuada para dar inicio a las actividades proyectadas
y han sido previstas las futuras necesidades de bibliografía y equipamiento. Se realizan
previsiones sobre futuros requerimientos de espacio en función del incremento de la matrícula
y las actividades académicas que incluyen la utilización de las instalaciones del Espacio
Cultural Nuestros Hijos (ECUNHI) que funciona en la ex-ESMA. La utilización de éste u
otros espacios demandará la correspondiente instrumentación para su uso para estos fines.
El plan de acción contiene una proyección en el tiempo que permite tener una visión
de la situación de la que se parte en el momento del inicio de actividades y a qué estado se
busca llegar hacia el final del período de funcionamiento bajo autorización provisoria.
c) El nivel académico del cuerpo de profesores con el que se contará inicialmente, su
trayectoria en investigación científica y en docencia universitaria
En el Título IV del Estatuto Académico se han establecido adecuadamente los
requisitos para la designación de los integrantes del plantel docente así como las instancias
responsables de tal designación. Asimismo se han definido las categorías docentes detallando
las funciones correspondientes a cada una de ellas y las dedicaciones docentes indicando la
respectiva asignación horaria.
Prácticamente la totalidad del plantel docente propuesto para el dictado de los
primeros años de las carreras proyectadas cuenta con título de grado, en tanto que un
porcentaje significativo posee titulación de posgrado y acredita experiencia en actividades
docentes y de investigación. Se considera que los recursos disponibles resultan suficientes en
términos de cantidad y nivel de formación para atender las necesidades iniciales del proyecto.
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Estas capacidades iniciales se verán potenciadas a través del Plan de Fortalecimiento
del plantel docente propuesto por la peticionante, que contempla acciones orientadas a la
convocatoria de nuevos docentes, la familiarización con el proyecto institucional y
académico, la formación pedagógico didáctica como complemento de la formación
disciplinar, el llamado a convocatorias internas para acceder a formación de posgrado ofrecida
por la propia institución u otras instituciones con las que se establezcan convenios, y
evaluaciones de desempeño a partir de índices que integran diversos aspectos y dimensiones.
A los fines de alcanzar tales objetivos se ha diseñado un plan de trabajo que incluye
seminarios internos, actividades realizadas al interior de cada Departamento, planes de
formación docente y evaluaciones de desempeño a partir de índices que integran diversos
aspectos y dimensiones.
Considerando que la carrera de Abogacía integra la nómina de carreras de interés
público dispuesta en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior, la Universidad deberá
considerar la integración de un plantel docente y demás condiciones que respondan a los
criterios y estándares que establezca oportunamente el Ministerio de Educación.
Por otra parte, se han definido las condiciones que deben cumplir los postulantes para
el acceso a cargos docentes, el procedimiento administrativo que lo sustancia, los criterios
para la evaluación del desempeño docente así como los concernientes a la realización de
concursos.
Por lo antes dicho, se considera que la institución será capaz de alcanzar el objetivo de
diseñar un sistema de formación y promoción docente articulado en correspondencia con los
requerimientos de la carrera académica, tal como lo exige el artículo 37º de la Ley de
Educación Superior.
d) La calidad y actualización de los planes de enseñanza e investigación propuestos
Como ha sido indicado con anterioridad, la organización académica prevista es de tipo
departamental. En este marco, se definen los trayectos curriculares correspondientes.
Se mencionan cinco trayectos curriculares denominados Introductorio, de Formación
General Básica, de Formación General Orientada, de Formación Docente y de Conocimiento
y problematización de las prácticas profesionales y académicas.
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El trayecto Introductorio será común a todas las carreras y se llevará a cabo con una
duración de seis semanas tras las cuales el alumno participará en una entrevista de cierre con
el objetivo de elaborar un plan de cursada para el primer año e identificar las acciones de
refuerzo que favorezcan su recorrido académico. Los trayectos de Formación General Básica
y Orientada incluirán unidades curriculares comunes a todas las carreras y otras que,
formando parte del núcleo troncal de formación de una de ellas, resulten formativas para
otras.
El Trayecto de Formación Docente está destinado exclusivamente a aquellos alumnos
que opten por las carreras de Profesorado. El último trayecto ha sido diseñado con el objetivo
de favorecer la inserción en ámbitos laborales a través del desarrollo de diferentes estrategias
que incluyen la obtención de información acerca de las posibilidades de desarrollo
profesional, el acceso a compartir experiencias con profesionales en ejercicio, la observación
de situaciones específicas, el análisis y problematización de casos y la participación en
pasantías.
Los planes de estudio presentados deberán ser evaluados por el Ministerio de
Educación, quien analizará la adecuada correspondencia de los mismos con los Trayectos de
Formación previstos. En lo que refiere a la carrera de Licenciatura y Profesorado en Historia,
se deberá prestar atención al cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42º de la Ley de
Educación Superior y la Resolución ME 06/97 respecto a la carga horaria mínima exigida
para carreras de grado (2.600 horas reloj).
Asimismo, considerando que la carrera de Abogacía ha sido declarada de interés
público en el marco de lo dispuesto en el artículo 43º de la Ley de Educación Superior, la
Universidad deberá presentar ante la CONEAU, a los fines de su acreditación, el plan de
estudios y la justificación de las condiciones que sustentan su desarrollo en acuerdo con los
estándares que oportunamente fije el Ministerio de Educación.
En cuanto a la función de investigación, se prevé que la Secretaría de Investigación
promueva tareas de asesoría, consultoría, designación y formación de recursos humanos y
coordinación de centros de investigación que contemplarán las iniciativas formuladas desde
cada Departamento.
Se han especificado en mayor medida las formas institucionales que alojarán la labor
de los docentes investigadores bajo la figura de centros o institutos, que dependerán en cada
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caso de la jurisdicción académica propia del campo disciplinar o de la misma Secretaría.
También se consigna un porcentaje fijo en erogaciones del rubro personal destinado a cubrir
el costo de las actividades de investigación que desarrollen los profesores.
La institución cuenta con un primer centro de investigación denominado Centro de
Estudios Económicos y Monitoreo de las Políticas Públicas (CEMoP), que ya ha comenzado
sus actividades, cuyos objetivos son “aportar a la discusión sobre la situación económica
nacional e internacional, generar propuestas concretas sobre medidas sectoriales que
beneficien a los sectores sociales más vulnerables, indagar sobre las condiciones de
desempeño estructural de los mercados, monitorear la ejecución de políticas públicas y hacer
conocer la realidad del interior del país en lo que refiere a su desarrollo productivo y sus
principales problemas y desafíos”. Tales objetivos se condicen con la misión institucional
definida en el Estatuto Académico.
Además, se presenta un equipo de investigadores que lleva adelante los diversos
proyectos de investigación en curso, y se establece el compromiso de promover la
participación de docentes y alumnos en las actividades de investigación y la edición de
publicaciones vinculadas a las temáticas abordadas por el CEMoP.
Se considera que las previsiones relativas al desarrollo de la función de investigación
mencionadas resultan suficientes para la etapa inicial de desarrollo institucional. Con
posterioridad, deberán conformarse otros centros que promuevan líneas de investigación que
contemplen las diversas ofertas académicas propuestas, en el marco de la misión institucional
centrada en el desarrollo de temáticas vinculadas al área de Derechos Humanos.
e) Los medios económicos, el equipamiento y la infraestructura de que efectivamente
se disponga para posibilitar el cumplimiento de sus funciones de docencia,
investigación y extensión
Inicialmente la Universidad Popular Madres de Plaza de Mayo funcionará en dos
inmuebles ubicados en la calle Hipólito Irigoyen Nº 1584 y Nº 1432. Ambas sedes se
encuentran en una zona céntrica de la ciudad y cuentan con el diseño, distribución de
espacios, servicios, seguridad y equipamiento necesarios para satisfacer los requerimientos
académicos proyectados.
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La institución informa que, considerando el crecimiento de la matrícula estimado para
los próximos años, se prevé utilizar las instalaciones disponibles en el Espacio Cultural
Nuestros Hijos (ECUNHI), que funciona donde antes lo hiciera la ESMA. En tal oportunidad
deberá acreditarse la efectiva disponibilidad de dicho inmueble a fin de asegurar la
infraestructura adecuada para el desarrollo de las actividades previstas.
Desde el punto de vista patrimonial el proyecto exhibe el balance de la Fundación
Madres de Plaza de Mayo para el ejercicio finalizado el 31 de diciembre de 2007, en el que se
indica un Patrimonio Neto de $ 22.339.007,67. Asimismo se anexa el Informe del Auditor
certificado por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad de Buenos Aires,
comprobantes de inscripción de la Fundación a la AFIP y el informe acerca de los bienes
registrables de la entidad peticionante.
Se presenta un plan financiero de ingresos y egresos previstos para los primeros seis
años de funcionamiento institucional, con indicación del origen y destino de los montos, que
resulta razonable para la ejecución de las actividades propuestas. Como ingresos se detallan
cuotas de alumnos correspondientes a carreras de grado y posgrado y cursos de extensión
universitaria, ingresos por congresos, aportes internacionales y contribuciones individuales,
mientras los egresos refieren a remuneraciones docentes y no docentes, mantenimiento
edilicio, renovación de equipamiento e inversión en sistemas informáticos y Biblioteca.
Se afirma que “el resultado financiero de la Universidad será cubierto anualmente por
la Fundación Madres de Plaza de Mayo con los recursos generados a partir de la recepción de
subsidios específicos destinados a la Universidad o la realización de otras actividades que
generen ingresos y que se destinen a cubrir el desfasaje de este importante emprendimiento”.
Cabe mencionar que se prevé sostener una política de becas destinadas a alumnos
provenientes de sectores sociales desfavorecidos que impactará en un alto porcentaje de la
matrícula. La institución deberá ponderar el porcentual de recursos presupuestarios afectados
por esta variable y la disponibilidad de otras fuentes de financiamiento, a fin de garantizar el
desarrollo sustentable de la Universidad.
En relación con el servicio de Biblioteca, corresponde señalar que la disponibilidad de
material bibliográfico vinculado a las ofertas académicas proyectadas resulta auspiciosa
respecto de la cobertura de esta dimensión en el proyecto institucional propuesto. Se informa
un total de 5.700 ejemplares considerando libros y publicaciones y se adjunta una carta de
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intención relativa al acceso a la Biblioteca del Instituto de Estudios Comparados en Ciencias
Penales y Sociales (INECIP), agregando que se cuenta con gestiones avanzadas para
posibilitar el acceso a la Biblioteca perteneciente a la Asociación de Abogados de Buenos
Aires. Por otra parte, en el marco de las proyecciones económico-financieras formuladas, se
incluyen previsiones relativas a las erogaciones definidas para la adquisición de nuevos
volúmenes durante los períodos subsiguientes, que se consideran adecuadas.
Finalmente cabe destacar la potencialidad de la institución en lo que refiere al campo
de las nuevas Tecnologías de la Comunicación y la Información (TICs) aplicadas a la
enseñanza universitaria, considerando los recursos informados en relación con desarrollos en
Internet y acceso a medios de comunicación social como la radio y la televisión.
Por lo anterior, es posible concluir indicando que la información presentada evidencia
la existencia de la capacidad física y financiera necesarias para dar inicio y sostener en el
tiempo el proyecto de creación y funcionamiento de la Universidad Popular Madres de Plaza
de Mayo.
f) Su vinculación internacional y la posibilidad de concretar acuerdos y convenios con
otros centros universitarios del mundo
Como ha sido detallado con anterioridad, la entidad peticionante ha establecido
acuerdos de intercambio con instituciones universitarias nacionales e internacionales,
organismos dedicados a la problemática de los Derechos Humanos e instituciones capaces de
ofrecer escenarios de aprendizaje vinculados a las ofertas académicas proyectadas.
La cantidad y pertinencia de los acuerdos interinstitucionales informados permiten
afirmar que se encuentra garantizada la inserción de la Universidad Popular Madres de Plaza
de Mayo en el sistema universitario nacional e internacional, así como la participación de
alumnos y docentes en ámbitos propicios para el desarrollo de las actividades académicas
previstas.
Se entiende que dichos acuerdos podrán requerir, en el marco del desarrollo del
proyecto institucional, de la firma de convenios específicos que impacten sobre la actividad
académica y científica de la institución propuesta. El cumplimiento de este objetivo se verá
facilitado por el reconocimiento con que la entidad patrocinante cuenta en el campo cultural y
académico local e internacional.
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EN SÍNTESIS: Se verifica la responsabilidad moral de las integrantes de la entidad
solicitante, evidenciada a través de su activa participación en la Asociación Madres de Plaza
de Mayo, organismo de amplia trayectoria en el desarrollo de actividades culturales y
educativas orientadas a la defensa y promoción de los Derechos Humanos.
La Fundación Madres de Plaza de Mayo demuestra su capacidad financiera y
económica mediante la presentación de documentación patrimonial y balances con resultados
favorables. Asimismo se compromete a garantizar la sustentabilidad de la institución
universitaria propuesta mediante la donación de recursos generados a partir de subsidios
específicos u otras actividades que generen ingresos a favor de tal emprendimiento.
Desde el punto de vista de la proyección económico-financiera, se ha previsto una
aceptable relación de ingresos y egresos, que considera previsiones relativas a gastos
necesarios tales como inversión en biblioteca y sistemas informáticos, mantenimiento edilicio,
renovación de equipamiento y remuneraciones docentes y no docentes, que resultan viables.
No obstante, teniendo en cuenta que se proyecta sostener una política de becas que impactará
en un alto porcentaje de la matrícula, dicha proyección económico-financiera deberá ponderar
el porcentual de recursos que se verán afectados por esta variable y la disponibilidad de otras
fuentes de financiamiento, a fin de garantizar el desarrollo sustentable de la Universidad.
El proyecto institucional y académico muestra congruencia entre las intenciones y
objetivos de su misión y las actividades que proyecta desarrollar, dando satisfacción razonable
a lo exigido en el artículo 28º de la Ley de Educación Superior.
La estructura de gestión institucional propuesta prevé claramente las instancias de
gobierno y las relaciones de dependencia correspondientes. En el proyecto de Estatuto
Académico presentado se contemplan dichas instancias, detallando funciones y
responsabilidades de cada una de ellas, que permitirán cumplir con los requisitos de diseño,
implementación, administración y evaluación de los procesos de desarrollo institucional. Por
otra parte, las autoridades propuestas acreditan competencias y antecedentes suficientes para
los cargos que desempeñarán.
El cuerpo académico disponible resulta adecuado para la primera etapa de
funcionamiento institucional y se presenta un Plan de Fortalecimiento Docente, que
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favorecerá la consolidación de un plantel que garantice altos niveles de calidad en el
desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión propias de una institución
universitaria. Para la carrera de Abogacía, la Universidad deberá configurar un plan de
estudios y un plantel docente que deberá corresponderse con los criterios y estándares que se
establezcan, dado que esta carrera ha sido declarada de interés público en el marco de lo
dispuesto en el artículo 43º de la Ley Nº 24.521.
Los planes de estudio serán evaluados por el Ministerio de Educación. En el caso de la
carrera de Licenciatura y Profesorado en Historia, deberá asegurarse el cumplimiento de lo
establecido en el artículo 42º de la Ley de Educación Superior y la Resolución ME 06/97
respecto a la carga horaria mínima exigida para carreras de grado. En cuanto a la carrera de
Abogacía, por lo antes dicho, la Universidad deberá presentar ante la CONEAU el plan de
estudios y justificar las condiciones que sustentan su desarrollo, a los fines de su acreditación,
en acuerdo con los estándares que oportunamente fije el Ministerio de Educación.
En relación con las funciones de investigación y extensión universitaria, cabe destacar
que se han definido instancias de coordinación previstas estatutariamente, que permitirán
garantizar la adecuada planificación e implementación de las actividades propuestas.
Asimismo, esta Comisión considera que, en el marco de lo previsto en el proyecto
institucional presentado, el desarrollo de las funciones de docencia, investigación y extensión
implica adoptar la temática de los Derechos Humanos como eje integrador de dichas
actividades sustantivas.
La infraestructura informada garantiza la disponibilidad de los espacios necesarios
para las etapas iniciales de funcionamiento institucional. En el marco del crecimiento de la
matrícula estimado para los próximos años, se prevé utilizar las instalaciones disponibles en el
Espacio Cultural Nuestros Hijos (ECUNHI) que funciona donde antes lo hiciera la ex ESMA.
La utilización de dicho espacio deberá estar avalada por documentación que establezca
fehacientemente su disponibilidad para estos fines.
La entidad patrocinante ha demostrado su capacidad para establecer convenios de
intercambio con instituciones universitarias nacionales e internacionales, organismos
dedicados a la problemática de los Derechos Humanos e instituciones capaces de facilitar
escenarios de aprendizaje vinculados a las ofertas académicas proyectadas. Dichos convenios
deberán dar lugar a programas puntuales de intercambio que permitan asegurar el impacto de
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estos acuerdos en el desarrollo académico y científico de la institución propuesta.
Por ello,
LA COMISION NACIONAL DE
EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA
RESUELVE:
ARTÍCULO 1º: Recomendar al Ministerio de Educación el otorgamiento de la autorización
prevista en los artículos 62º y 63º de la Ley 24.521 para la creación y el funcionamiento
provisorio de la UNIVERSIDAD POPULAR MADRES DE PLAZA DE MAYO.
ARTÍCULO 2º: Regístrese, comuníquese y archívese.
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