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COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL w_. NUEVO LEON CEEICGIO2I /2018 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA LA MUESTRA REPRESENTATIVA DE LOS APOYOS CIUDADANOS RECABADOS MEDIANTE CÉDULA DE RESPALDO, DE LA Y EL ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN LOS MUNICIPIOS DE DR. COSS Y VALLECILLO, PARA VERIFICAR SU AUTENTICIDAD. Monterrey, Nuevo León, a doce de febrero de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral y Presidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, por el que se determina la muestra representativa de los apoyos ciudadanos recabados mediante cédula de respaldo, de la y el aspirante a una candidatura independiente en los municipios de Dr. Coss y Vallecillo, para verificar su autenticidad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones Municipales Electorales en Nuevo León; y los Lineamientos que regulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018; y RESULTANDO PRIMERO. En fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H. Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expide la Ley de Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León. SEGUNDO. El trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficial del Estado, número 62, Tomo CLIII, el referido Decreto 107, entrando en vigor el nueve de noviembre del mismo año, de acuerdo al numeral primero transitorio en el que se determinó que su vigencia sería a los ciento ochenta días de su publicación en dicho medio oficial. TERCERO. En fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de esta Comisión Estatal Electoral aprobó mediante los acuerdos CEE/CG/24/2016 y CEE/CG125/2016, el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo Ciudadano Relativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana y los Criterios para la verificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana. 9-1.2 ide 11

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORAL w_.NUEVO LEON

CEEICGIO2I /2018

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORALPOR EL QUE SE DETERMINA LA MUESTRA REPRESENTATIVA DE LOSAPOYOS CIUDADANOS RECABADOS MEDIANTE CÉDULA DE RESPALDO, DELA Y EL ASPIRANTE A UNA CANDIDATURA INDEPENDIENTE EN LOSMUNICIPIOS DE DR. COSS Y VALLECILLO, PARA VERIFICAR SUAUTENTICIDAD.

Monterrey, Nuevo León, a doce de febrero de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de laComisión Estatal Electoral, la licenciada Rocío Rosiles Mejía, Consejera Electoral yPresidenta de la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas yPartidos Políticos de este organismo electoral, por el que se determina la muestrarepresentativa de los apoyos ciudadanos recabados mediante cédula de respaldo, dela y el aspirante a una candidatura independiente en los municipios de Dr. Coss yVallecillo, para verificar su autenticidad; lo anterior, en cumplimiento a lo ordenado enla Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; la Constitución Política delEstado Libre y Soberano de Nuevo León; la Ley General de Partidos Políticos; la LeyGeneral de Instituciones y Procedimientos Electorales; la Ley Electoral para el Estadode Nuevo León; el Reglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las ComisionesMunicipales Electorales en Nuevo León; y los Lineamientos que regulan lascandidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018; y

RESULTANDO

PRIMERO. En fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura delH. Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expide la Ley deParticipación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

SEGUNDO. El trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficialdel Estado, número 62, Tomo CLIII, el referido Decreto 107, entrando en vigor elnueve de noviembre del mismo año, de acuerdo al numeral primero transitorio en elque se determinó que su vigencia sería a los ciento ochenta días de su publicación endicho medio oficial.

TERCERO. En fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General deesta Comisión Estatal Electoral aprobó mediante los acuerdos CEE/CG/24/2016 yCEE/CG125/2016, el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo CiudadanoRelativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana y los Criterios para laverificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos departicipación ciudadana.

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ELECTORALNUEVO LEON

CUARTO. El veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, elConsejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resoluciónINE/CG38612017 mediante la cual se determinó ejercer la facultad de atracción paraajustar a una fecha única la conclusión del periodo de precampañas y el relativo pararecabar apoyo ciudadano, así como establecer las fechas para la aprobación deregistro de candidatas y candidatos para las autoridades competentes para losprocesos electorales locales concurrentes con el proceso electoral federal 2018.

QUINTO. En esa misma fecha también aprobó el acuerdo 1NE1CG38712017, en éste,se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, por medio de la Unidad Técnica deVinculación con los Organismos Públicos Locales, informara el contenido del referidoacuerdo a los citados organismos. Lo anterior, a fin de poner a disposición laherramienta informática para su uso en los Procesos Electorales Locales.

SEXTO. El ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, en Sesión Extraordinaria, emitió el acuerdo INE/CG430/2017, en elque se aprobó el plan integral y calendarios de coordinación de los procesoselectorales locales concurrentes con el federal 2017-2018.

SÉPTIMO. En fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General dela Comisión Estatal Electoral,' aprobó el acuerdo CEE/CG/41/2017, por el que seresolvió respecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes yTemporales de la Comisión Estatal.

Así también, aprobó el acuerdo CEE/CG/42/2017, mediante el cual se actualizó laintegración de las comisiones permanentes de esta Comisión Estatal.

OCTAVO. El pasado seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal dioinicio a su período ordinario de actividad electoral.

NOVENO. El oci o de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal, aprobó el acuerdo CEE/CG/50/2017, relativo al calendario electoral2017-2018.

DÉCIMO. El quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal, mediante acuerdo CEE/CG153/2017 aprobó los Lineamientos queregulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

En misma fecha aprobó el diverso CEEICG154/2017, relativo a las Convocatorias paraparticipar en las Candidaturas Independientes a los cargos de Diputaciones Locales yAyuntamientos en las próximas elecciones del 1 de julio de 2018.

En adelante Comisión Estatal.

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COMISIÓNESTATAL -

ELECTORALNUEVO LEON

DÉCIMO PRIMERO. Del diecisiete de noviembre al dieciséis de diciembre de dos mildiecisiete, se recibieron sesenta y cuatro solicitudes de intención de ciudadanas yciudadanos para ser registrados como aspirantes a una candidatura independiente aAyuntamientos, para participaren el proceso electoral 2017-2018.

DÉCIMO SEGUNDO. El dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, la ciudadanaMariely Villarreal Garza, presentó solicitud de intención a fin de obtener el registrocomo aspirante a candidata independiente para el cargo de Presidenta Municipal en elayuntamiento de Vallecillo.

DÉCIMO TERCERO. El dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, el ciudadanoCésar Alanís Martínez, presentó solicitud de intención a fin de obtener el registrocomo aspirante a candidato independiente para el cargo de Presidente Municipal en elayuntamiento de Dr. Coss.

DÉCIMO CUARTO. En fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, el ConsejoGeneral de la Comisión Estatal, emitió el acuerdo CEE/CG/63/2017, por el queresolvió las solicitudes de intención de registro como aspirantes a una candidaturaindependiente para integrar un Ayuntamiento, entre estas, las presentadas por losciudadanos Mariely Villarreal Garza y César Alanís Martínez.

DÉCIMO QUINTO. En fecha veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, MarielyVillarreal Garza, manifestó ante este organismo electoral que era su deseo recabar elapoyo ciudadano mediante cédula de respaldo.

DÉCIMO SEXTO. El veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, César AlanísMartínez manifestó ante este organismo electoral, que era su deseo recabar el apoyociudadano mediante cédula de respaldo.

DÉCIMO SÉPTIMO. En fechas diecinueve y treinta de enero de dos mil dieciocho;2así como el día seis de febrero, el ciudadano César Alanís Martínez, presentó un totalde 310 firmas de apoyo ciudadano mediante cédula de respaldo, recabadas en elmunicipio de Dr. Coss.

DÉCIMO OCTAVO. Los días cuatro y nueve de enero; así como, uno y seis defebrero, la ciudadana Mariely Villarreal Garza, presentó un total de 557 firmas deapoyo ciudadano mediante cédula de respaldo, recabadas en el municipio deVallecillo.

DÉCIMO NOVENO. El diez de febrero, la Comisión de Organización, EstadísticaElectoral y Prerrogativas y Partidos Políticos de este organismo electoral, en sesiónextraordinaria, aprobó el dictamen mediante el cual se resolvió respecto de laprocedencia a realizar un ejercicio muestra¡ de manera aleatoria y representativa de

2 En adelante todas las fechas corresponden al año dos mil dieciocho, salvo precisión que se realice.

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los respaldos ciudadanos recabados mediante cédula, de las y los aspirantes a unacandidatura independiente en los municipios de Dr. Coss y Vallecillo, así como ladeterminación de su tamaño, procediéndose al arranque aleatorio para seleccionar alas personas a visitar.

En razón de lo expuesto, es necesario someter a la consideración del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal, el presente proyecto de acuerdo por el que sedetermina la muestra representativa de los apoyos ciudadanos recabados mediantecédula de respaldo, de la y el aspirante a una candidatura independiente en losmunicipios de Dr. Coss y Vallecillo, para verificar su autenticidad; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. De conformidad a lo establecido en el artículo 43, párrafo primero, de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León, la organización delas elecciones es una función estatal que se ejerce bajo los principios rectores delegalidad, imparcialidad, objetividad, certeza, máxima publicidad e independencia y selleva a efecto por un órgano independiente y autónomo, dotado de personalidadjurídica y patrimonio propios.

SEGUNDO. El artículo 204, párrafo tercero de la Ley Electoral para el Estado deNuevo León, 3 establece que, para la planilla de integrantes de los Ayuntamientos, lacédula de respaldo que presenten los aspirantes a candidatos independientes deberácontener la firma de una cantidad de ciudadanos que representen al menos elequivalente al porcentaje que según corresponda.

TERCERO. Conforme a lo previsto en los artículos 208, fracción 1 de la Ley Electoral;27, fracción II de los Lineamientos que Regulan las Candidaturas Independientes parael Proceso Electoral 2017-2018, y 1, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 14, 16 y 17 del Reglamentopara la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos departicipación ciudadana, 4 la Comisión Estatal, está facultada para realizar un ejerciciomuestra¡ de los apoyos ciudadanos recabados mediante cédula de respaldo, bajodichas reglas.

CUARTO. Según lo determinado en el artículo 13 del Reglamento para la verificaciónde firmas, la Comisión Estatal integrará, a partir de la captura de la informacióncontenida en los formatos, así como los demás requisitos legales que establece la Leyde Participación Ciudadana para el Estado de Nuevo León.

QUINTO. Acorde a lo establecido en el artículo 15 del referido Reglamento, las firmasque respalden los instrumentos de participación ciudadana no serán consideradaspara los efectos del porcentaje requerido cuando:

En adelante Ley Electoral.En adelante Reglamento para la verificación de firmas.

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E-*.

p(l - p)ZN2

p(i—p)Zo+ e2(N-1)

5 d 11

COMISIÓN

ø .iESTATAL

ELECTORALNUEVO LEON

No se encuentre firmado o, en su caso, no contenga la huella dactilar;

II Presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;

III. No se indique la clave de elector, el folio o, en su caso, 010 o, a falta de esteúltimo, el número identificador de la Credencial derivado del reconocimientoóptico de caracteres (OCR) de la Credencial;

IV. Una persona haya suscrito su apoyo dos o más veces en una misma petición,en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas; o,

V. Las personas hayan sido dados de baja de la Lista Nominal por alguno de lossupuestos previstos en la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales.

SEXTO. En los municipios de Dr. Coss y Vallecillo, el total de los apoyos ciudadanosrecabados mediante cédula de respaldo, se describen en la siguiente tabla:

Del total de apoyos presentados 9 se recibieron sin su respectiva credencial para votar con fotografía por amboslados, quedando la tabla de la siguiente manera

En vista de lo anterior, se puede advertir de manera preliminar, que en ambos casosse satisface de manera cuantitativa el porcentaje mínimo requerido, por lo que esprocedente, efectuar la muestra correspondiente para validar la autenticidad de losapoyos ciudadanos presentados.

SÉPTIMO. Conforme a lo señalado en el numeral 1, del Anexo Único del acuerdo

CEEICGI25I2016, aplicado por así disponerlo el artículo 27, fracción II de losLineamientos que regulan las Candidaturas Independientes para el proceso electoral2017-2018, respecto a la expedición de los criterios para la verificación de las firmasdel apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, laecuación que determinará el tamaño de la muestra es la siguiente:

En donde los componentes de la fórmula son:

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ELECTORALNUEVO LEON

n = Tamaño de muestra (El tamaño de la muestra es el número de observacionesutilizadas para el cálculo de las estimaciones de una población dada, es decir, lacantidad total de ciudadanos localizados en la lista nominal de electores).

Zc,= 1.959963 Factor probabilístico es una constante dentro de la estadística

aplicada dado el nivel de confianza optado 95% o Parámetro de Gauss equivalente alÁrea.

p0.5 Proporción de firmas reconocidas.

(1-p)= Proporción de firmas no reconocidas.

e= 5% Error máximo permitido (El error estándar es la medida de qué tan inexactapodría ser una estimación. El error estándar depende, en parte, del tamaño de lamuestra debido a que mientras mayor sea el tamaño de la muestra, menor será laprobabilidad de error). Por lo tanto, se determina el 5% de error para manejarparámetros estándares de la investigación estadística, ya que lo recomendable esusar el valor del error entre 1% y 10%.

N = Cantidad total de ciudadanos localizados en la Lista Nominal de Electores (númerode apoyos ciudadanos recibidos que se encuentran en la base de datos sujetos amuestreo).

Ahora bien, una vez determinado el tamaño de la muestra con base a lo expuesto,para asegurar que se autentifiquen efectivamente las firmas, se necesita calcularadicionalmente una sobre muestra, la cual se determinará tomando en cuenta lossiguientes criterios:

• El porcentaje de ciudadanos que no viven en el domicilio registrado en sucredencial, que de acuerdo a la Verificación Nacional Muestra¡ de 2015 es deun 19.89%, el cual redondeado da un valor de 20%.

• El porcentaje de no respuesta que se estima para efectos de este ejercicio esun 15%.

Dadas las consideraciones anteriores, se agregan estos porcentajes al tamaño demuestra que se recomienda seleccionar en la base de datos de las y los ciudadanosque hayan suscrito el formato de la cédula de respaldo correspondiente y que seencuentran debidamente registrados en la Lista Nominal de Electores, es decir, unasobre muestra del 35%, con el objetivo de autentificar las firmas de la muestradeterminada.

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ELECTOR4%LNUEVO LEON

Por lo tanto, con los resultados finales mencionados y aplicando las fórmulasestablecidas en el Anexo único: Criterios para la verificación de las firmas del apoyociudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, el tamaño de la

muestra por cada uno de los aspirantes, es la siguiente:

Ámbito territorial: Dr. Coss

Ámbito Lista 1 ApoyosAspirante Territorial Nominal 1

Requeridos recibidos(10%)César Alanis Martinez Dr. Coss 2573 1 257 310

(0 . 5)(1_0. 5)(1 .959963 2 )(310)n= (0.5)(1-0.5)(1.9599632)+0.052(310-1)

(0.5)(0.5)(3.841454961369)(3 10)- (0.5)(0.5)(3.841454961369)+(0.0025)(309)

- 297.712759506097

0.96036374+ 0.77250

297.71275950609 =171.8039062

1.73286374034225

Una vez determinado el tamaño de la muestra, se calcula adicionalmente la sobremuestra del 35%, con el objetivo de autentificar las firmas de la muestra determinada.

Del valor de n se obtiene el 35 %, quedando de la siguiente manera:

35% de 171 .8039062 = 60.1313671705971

n+ 35% = 231.9352733

Como se puede apreciar n, incluyendo la sobre muestra del 35%, es un númerofraccionario, debiendo ser números enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de232.

Ámbito territorial: Vallecillo

Aspirante

Villarreal

Ámbito Lista 1

Apoyos 1 ApoyosTerritorial

1 Nominal 1 Requeridos recibidos(10%)

VaIlecillo 1 2080 i 208 557

(0 . 5)( 1 _0 . 5)(1 .959963 2 )(557)- (0.5)(1_O.5)(1.9599632)+0.052(557_1)

o--

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.ECTORLNUEVO LEON

(0.5) (0.5) (3.84145 496 13 69) (SS 7)

- (0.5)(O.5)(3.841454961369)+(O.0025) (SS 6)

- 534.922603370633

0.96036374+ 1.39

534.922603370633 =227.5914124

2.35036374034225

Una vez determinado el tamaño de la muestra, se calcula adicionalmente la sobremuestra del 35%, con el objetivo de autentificar las firmas de la muestra determinada.

Del valor de n se obtiene el 35 %, quedando de la siguiente manera:

35% de 227.5914124 = 79.6569943

n+35% = 307.2484068

Como se puede apreciar n, incluyendo la sobre muestra del 35%, es un númerofraccionario, debiendo ser números enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de308.

Tablal. Determinación del tamaño de la muestra

Aspirante ala 1candidatura Ámbito 1 Lista Apoyos Tamaño Incluye

independiente a la Territorial 1 Nominal 1 Requeridos Apoyos 1 de la muestra del

recibidos1(10%) j

muestraresidencia municipal

1Cesar Alanis Martinez Dr Coas 1 2573 257 310 172 232taneIy \'illaíreal Garza 1 VaIlecillo 2080 208 1 557 228 308

Ahora bien, de la tabla que antecede, se realizará la selección aleatoria de losciudadanos que integrarán la muestra de conformidad con el tercer párrafo, delartículo 19 del Reglamento para la verificación de firmas, para lo cual, se seguirán lostres pasos del proceso descrito en el Anexo Único del acuerdo CEEICGI25I2016,respecto la expedición de los Criterios para la verificación de las firmas del apoyociudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, mismos que sedescriben a continuación:

1. Se ordenará a la cantidad total de ciudadanos que efectuaron elrespaldo ciudadano en forma lógica, empleando como criterio de ordenaciónal número consecutivo que se asignó a cada uno de los ciudadanosrelacionados en la base de datos.

2. Se determinará el tamaño del salto sistemático k de la siguiente forma: k=N/n.

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Por lo que, en lo referente al ámbito territorial de Dr. Coss, se recibieron 310 apoyosciudadanos, mismos que se denominarán N en la fórmula y toda vez que, sedeterminó el tamaño de la muestra equivalente a 232 personas (n) que suscribieron elapoyo a la petición de Consulta Popular, por lo que el valor del salto sistemático (k) seobtiene de la siguiente manera:

1Ámbito Lisa Apoyos Apoyos Tamaño Incluye

sobrerequeridos ciudadanos de la muestraAspirante territorial Nominal (2%) recibidos muestra

César Alanis Martínez 1 Dr. Coss 2573 257 310 1 172 1 232

k= k= 1.33620689655172232

Como se puede apreciar k es un número fraccionario, debiendo ser intervalos denúmeros enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de 2.

k= 2

Por lo que, en lo referente al ámbito territorial de Vallecillo, se recibieron 557 apoyosciudadanos, mismos que se denominará N en la fórmula y toda vez que, se determinóel tamaño de la muestra equivalente a 228 personas (n) que suscribieron el apoyo ala petición de Consulta Popular, por lo que el valor del salto sistemático (k) se obtienede la siguiente manera:

1Ámbito Lista

Apoyos Apoyos TamañoIncluyesobre

1requeridos ciudadanos de la

Aspirante territorial Nominal (2%) recibidos muestra muestra del 1

Mariely Villarreal Garza ValIecilto 2080 1 208 1 557 1 228 30835%

k= k= 1.80844155844156308

Como se puede apreciar k es un número fraccionario, debiendo ser intervalos denúmeros enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de 2.

k= 2

Lo anterior consta en el dictamen aprobado por la referida Comisión de Organización,el cual forma parte integrante de este acuerdo como anexo 1.

Por último, se propuso que, en sesión de la Comisión de Organización, EstadísticaElectoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, se determinara el número de arranquealeatorio para obtener el número de las personas de cada una de las muestras. Paraello se deberá seguir con el paso 3 del proceso que se define en el Anexo único delacuerdo CEEICG/2512016, respecto la expedición de los Criterios para la verificaciónde las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participaciónciudadana.

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ELECTORAL -NUEVO LEON

La lógica de la fórmula aleatoria presenta en su contenido de ejecución tresparámetros que indican el límite inferior y superior de los números aleatorios, asícomo la cantidad de números que se necesitan. En este caso, se necesita uno y lafunción computacional devolverá el número aleatorio único a utilizar para el arranqueentre 1 y k, que es diferente cada vez que se le solicite generar un número.

Con este número de arranque aleatorio, se determinarán las personas de la muestraque se visitarán a domicilio, a fin de corroborar la autenticidad del apoyo ciudadano alas y los candidatos independientes mediante cédula de respaldo respecto de losmunicipios de Dr. Coss y Vallecillo, la cual se efectuó por la Comisión deOrganización y Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos, en fecha diezde febrero, según acta que forma parte integrante de este acuerdo como anexo 2.

Por otra parte, en caso de que durante el periodo de verificación de los respaldosciudadanos no se llegase a completar la muestra y sobre muestra debido a respaldosconsiderados como no válidos por el Instituto Nacional Electoral o bien por no haberseencontrado a los ciudadanos en sus domicilios, el Director de Organización yEstadística Electoral tendrá la facultad de reponer las visitas necesarias conciudadanos del resto del universo de población que no hayan sido objeto de lamuestra.

En atención a lo antes expuesto, se propone al Consejo General de este organismoelectoral el proyecto de acuerdo por el que se determina la muestra representativa delos apoyos ciudadanos recabados mediante cédula de respaldo, de la y el aspirante auna candidatura independiente en los municipios de Dr. Coss y Vallecillo, paraverificar su autenticidad; con fundamento en lo establecido en los artículos 43 de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 204 de la LeyElectoral para el Estado de Nuevo León; 1, 2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17del Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a losinstrumentos de participación ciudadana y 20, 21, 22 y 24 de los Lineamientos queregulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018; seacuerda:

PRIMERO. Se aprueba la determinación del tamaño de la muestra equivalente a 232personas, que hayan suscrito el apoyo en los formatos de cédula de respaldo delaspirante a candidato independiente César Alanís Martínez, en el ámbito territorial deDr. Coss, en los términos del considerando séptimo del acuerdo.

SEGUNDO. Se aprueba la determinación del tamaño de la muestra equivalente a 308personas, que hayan suscrito el apoyo en los formatos de cédula de respaldo de laaspirante a candidata independiente Mariely Villarreal Garza, en el ámbito territorial deVallecillo, en los términos del considerando séptimo del acuerdo.

EJ-

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ELECTORALNUEVO LEÓN

TERCERO. Se aprueba la determinación del número de arranque aleatorio y suresultado, así como el acta elaborada por la Comisión de Organización; enconsecuencia, realícese el muestreo de los apoyos ciudadanos recibidos, de laspersonas seleccionadas a visitar para la verificación correspondiente, en términos dela referida acta, que forma parte integrante del presente acuerdo como anexo 2.

Notifíquese. Personalmente a César Alanís Martínez y a Mariely Villarreal Garza; asícomo a los partidos políticos por conducto de sus representantes acreditados anteesta Comisión Estatal Electoral; por oficio al Instituto Nacional Electoral, a través dela Junta Local Ejecutiva en el Estado; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; yhágase del conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los ConsejerosElectorales que integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la LeyElectoral para el Estado, lo aprueban por unanimidad, las y los ConsejerosElectorales presentes Dr. Mario Alberto Garza Castillo; Mtra. Miriam GuadalupeHinojosa Dieck; lng. Sara Lozano Alamilla; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. RocíoRosiles Mejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en lostérminos de los artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral;y 68 del Reglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral y de las Comisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León.Conste.

Lic. HéctoarroquínSecretario Ejecutivo

//.

Dr. Mario Garza CastilloConseroII residente

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COMISIÓNESTATAL

ELECTORALNUEVO LEÓN

Dictamen: COEEPPP/CEEI013/2018

CONSEJERAS Y CONSEJEROS ELECTORALESDE LA COMISIÓN DE ORGANIZACIÓN, ESTADÍSTICA ELECTORALY PRERROGATIVAS Y PARTIDOS POLÍTICOS.Presentes.

Se propone a la Comisión de Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas yPartidos Políticos, el presente dictamen mediante el cual se resuelve respecto de ladeterminación de la muestra, para el mecanismo mediante el cual, de maneraaleatoria y representativa, se verificará la autenticidad de las firmas presentadaspor las aspiraciones a candidaturas independientes para los ayuntamientos de Dr.Coss y Vallecillo; en cumplimiento a lo ordenado en la Constitución Política de losEstados Unidos Mexicanos; la Constitución Política del Estado Libre y Soberano deNuevo León; la Ley General de Partidos Políticos; la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales; la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; elReglamento de la Comisión Estatal Electoral y de las Comisiones MunicipalesElectorales en Nuevo León; y los Lineamientos que regulan las candidaturasindependientes para el proceso electoral 2017-2018; se consideran los siguientes:

ANTECEDENTES

1. Que en fecha diecinueve de abril de dos mil dieciséis, la LXXIV Legislatura del H.Congreso del Estado aprobó el Decreto 107 por el cual se expide la Ley de ParticipaciónCiudadana para el estado de Nuevo León.

2. Que en fecha trece de mayo de dos mil dieciséis, se publicó en el Periódico Oficialdel Estado, número 62, Tomo CLIII, el Decreto 107, expedido por la LXXIV Legislaturadel H. Congreso del Estado, por el cual se expidió la Ley de Participación Ciudadanapara el estado de Nuevo León, entrando en vigor el nueve de noviembre del mismo año,de acuerdo al numeral primero transitorio que determina que entrará en vigor a los cientoochenta días de su publicación en dicho medio oficial.

3. Que en fecha veinte de diciembre de dos mil dieciséis, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral aprobó mediante los acuerdos CEE/CG/24/2016 yCEE/CG/25/2016, el Reglamento para la Verificación de Firmas del Apoyo CiudadanoRelativo a los Instrumentos de Participación Ciudadana y los Criterios para la verificaciónde las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana.

4. Que el veintiocho de agosto de dos mil diecisiete, en Sesión Extraordinaria, elConsejo General del Instituto Nacional Electoral, aprobó la resolución INE/CG386/2017mediante la cual se determinó ejercer la facultad de atracción para ajustar a una fechaúnica la conclusión del periodo de precampañas y el relativo para recabar apoyo

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ciudadano, así como establecer las fechas para la aprobación de registro de candidatasy candidatos para las autoridades competentes para los procesos electorales localesconcurrentes con el proceso electoral federal 2018.

5. Que en esa misma fecha también aprobó el acuerdo INEJCG387/2017, en dichoacuerdo, se instruyó a la Secretaría Ejecutiva para que, por medio de la Unidad Técnicade Vinculación con los Organismos Públicos Locales, informe del contenido del referidoacuerdo a los citados organismos. Lo anterior, a fin de poner a disposición la herramientainformática para su uso en los Procesos Electorales Locales.

6. Que el ocho de septiembre de dos mil diecisiete, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral, en Sesión Extraordinaria, aprobó el acuerdo INEICG430/2017, en elque se aprueba el plan integral y calendarios de coordinación de los procesos electoraleslocales concurrentes con el federal 2017-2018.

7. Que en fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral' aprobó el acuerdo CEEICG/41/2017, por el que se resolviórespecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales dela Comisión Estatal Electoral.

Así también, aprobó el acuerdo número CEE/CG/42/2017, mediante el cual se actualizóla integración de las comisiones permanentes de la Comisión Estatal.

8. Que el pasado seis de noviembre de dos mil diecisiete, la Comisión Estatal dioinicio a su período ordinario de actividad electoral.

9. Que el ocho de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal, aprobó el acuerdo CEEICG/50/2017, relativo al calendario electoral2017-2018.

10. Que el quince de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal, mediante acuerdo CEEICG/53/2017 aprobó los Lineamientos queregulan las candidaturas independientes para el proceso electoral 2017-2018.

11. Que en esa misma fecha aprobó el acuerdo CEE/CG!54/2017, relativo a lasConvocatorias para participar en las Candidaturas Independientes a los cargos deDiputaciones Locales y Ayuntamientos en las próximas elecciones del 1 de julio de 2018.

12. Del diecisiete de noviembre al dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, serecibieron sesenta y cuatro solicitudes de intención de ciudadanas y ciudadanos para serregistrados como aspirantes a una candidatura independiente a Ayuntamientos, paraparticipar en el proceso electoral 2017-2018.

En adelante Comisión Estatal.

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13. Que el dieciséis de diciembre de dos mil diecisiete, Mariely Villarreal Garzapresentó solicitud de intención a fin de obtener el registro como aspirante a CandidataIndependiente para el municipio de Vallecillo, encabezando la planilla respectiva.

14. Que en esa misma fecha, César Alanís Martínez presentó solicitud de intención afin de obtener el registro como aspirante a Candidato Independiente para el municipio deDr. Coss, encabezando la planilla respectiva.

15. Que en fecha veintisiete de diciembre de dos mil diecisiete, el Consejo Generalde la Comisión Estatal, emitió el acuerdo CEE!CG/63/2017, por el que resolvieron lassolicitudes de intención de registro como aspirantes a una candidatura independiente aAyuntamientos, entre ellas las presentadas por Mariely Villarreal Garza y César AlanísMartínez.

16. Que en fecha veinticinco de diciembre de dos mil diecisiete, Mariely VillarrealGarza y César Alanís Martínez, manifestaron ante este organismo electoral, que era sudeseo recabar el apoyo ciudadano mediante cédula.

17. Que en fechas 19 y 30 de enero y 6 de febrero del presente año, el ciudadanoCésar Alanís Martínez, presentó ante este órgano comicial 310 firmas de respaldociudadano mediante cédula recabadas en el municipio de Doctor Coss.

18. Que en fechas 4 y 19 de enero, 1 y 6 de febrero de 2018 del presente año, elciudadano Mariely Villarreal Garza, presentó ante este órgano comicial 566 firmas derespaldo ciudadano mediante cédula recabadas en el municipio de Vallecillo.

En razón de lo anterior, se estima necesario someter a consideración el dictamenmediante el cual se resuelve respecto de la determinación de la muestra, para elmecanismo mediante el cual, de manera aleatoria, y representativa se verificará laautenticidad de las firmas presentadas por las aspiraciones a candidaturasindependientes para los ayuntamientos de Dr. Coss y Vallecillo; y

CONSIDERANDO

1. Que de conformidad con los artículos 43 de la Constitución Política del Estado Libre ySoberano de Nuevo León, 191, fracción III, 204, párrafo tercero, fracción 1,208, fracción1 de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; 20, párrafo tercero, 24, párrafosegundo, fracción 1, 26, fracción VII, 27, fracción II de los Lineamientos que regulan lasCandidaturas Independientes para el proceso electoral 2017-2018; el acuerdoCEE/CG12412016, por el que se resuelve respecto de la emisión del Reglamento para laverificación de firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participaciónciudadana; el acuerdo CEE/CG1251201 6, por el que se resuelve respecto a la expediciónde los criterios para la verificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo a losinstrumentos de participación ciudadana; y conforme a lo establecido en los artículos 1,

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2, 4, 5, 7, 8, 9, 10, 11, 13, 14, 15, 16 y 17 del Reglamento para la verificación de firmasdel apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, la Comisiónde Organización, Estadística Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, está facultadapara aprobar el presente dictamen que resuelve proceder a realizar un ejercicio muestralde los respaldos ciudadanos recabados mediante cédula.

2. Que según lo determinado en el artículo 13 del Reglamento para la verificación defirmas de los respaldos ciudadanos recabados mediante cédula, la Comisión integraráuna base de datos a partir de la captura de la información contenida en los formatos, asícomo los demás requisitos legales que establece la Ley de Participación Ciudadana parael estado de Nuevo León.

3. Que de acuerdo al artículo 15 del Reglamento para la verificación de firmas del apoyociudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, las firmas querespalden los instrumentos de participación ciudadana no serán consideradas para losefectos del porcentaje requerido cuando:

1. No se encuentre firmado o, en su caso, no contenga la huella dactilar;

H. Presenten nombres con datos incompletos, falsos o erróneos;

III. No se indique la clave de elector, el folio o, en su caso, CIC o, a falta deeste último, el número identificador de la Credencial derivado delreconocimiento óptico de caracteres (OCR) de la Credencial;

W. Una persona haya suscrito su apoyo dos o más veces en una mismapetición, en este caso, sólo se contabilizará una de las firmas; o,

V. Las personas hayan sido dados de baja de la Lista Nominal por alguno delos supuestos previstos en la Ley General de Instituciones yProcedimientos Electorales.

4. Que en los municipios de Doctor Coss y Vallecillo, el total de los apoyos ciudadanosmediante cédula, se describen en la siguiente tabla:

Del total de apoyos presentados 9 se recibieron sin su respectiva credencial para votar con fotografía por amboslados, quedando la tabla de la siguiente manera:

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ELECTOR4%LNUEVO LEON

5. Que conforme a lo señalado en el numeral 1, del Anexo Único del acuerdoCEE/CG1251201 6, que se aplica de manera supletoria al presente acto por así disponerloel artículo 27, fracción II de los Lineamientos que regulan las CandidaturasIndependientes para el proceso electoral 2017-2018, respecto a la expedición de loscriterios para la verificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentosde participación ciudadana, la ecuación que determinará el tamaño de la muestra es lasiguiente:

En donde los componentes de la fórmula son:

- p)ZN

= p(1 - p)Z + e 2 (N - 1)

n = Tamaño de muestra (El tamaño de la muestra es el número de observacionesutilizadas para el cálculo de las estimaciones de una población dada, es decir, la cantidadtotal de ciudadanos que brindaron su apoyo).

= 1.959963 Factor probabilístico es una constante dentro de la estadística aplicadadado el nivel de confianza optado 95% o Parámetro de Gauss equivalente al Área.

p=0.5 Proporción de firmas reconocidas.

(1-p)= Proporción de firmas no reconocidas.

e= 5% Error máximo permitido (El error estándar es la medida de qué tan inexacta podríaser una estimación. El error estándar depende, en parte, del tamaño de la muestra debidoa que mientras mayor sea el tamaño de la muestra, menor será la probabilidad de error).Por lo tanto, se determina el 5% de error para manejar parámetros estándares de lainvestigación estadística, ya que lo recomendable es usar el valor del error entre 1% y

N= Cantidad total de ciudadanos que brindaron su apoyo (número de apoyos ciudadanosque se encuentran en la base de datos sujetos a muestreo).

5delO -

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Ahora bien, una vez determinado el tamaño de la muestra con base a lo expuesto, paraasegurar que se autentifiquen efectivamente las firmas, se necesita calcularadicionalmente una sobre muestra, la cual se determinará tomando en cuenta loscriterios siguientes:

• El porcentaje de ciudadanos que no viven en el domicilio registrado en sucredencial, que de acuerdo a la Verificación Nacional Muestral de 2015 es de un19.89%, el cual redondeado da un valor de 20%.

El porcentaje de no respuesta que se estima para efectos de este ejercicio es un

Dadas las consideraciones anteriores, se agregan estos porcentajes al tamaño demuestra que se recomienda seleccionar en la base de datos de los ciudadanos quehayan suscrito el formato de la cédula de respaldo correspondiente, es decir, una sobremuestra del 35%, con el objetivo de autentificar las firmas de la muestra determinada.

Por lo tanto, con los resultados finales mencionados y aplicando las fórmulasestablecidas en el Anexo único: Criterios para la verificación de las firmas del apoyociudadano relativo a los instrumentos de participación ciudadana, el tamaño de lamuestra por cada uno de los expedientes, son los siguientes:

Ámbito territorial: Doctor Coss

Ambito 1 Lista 1 Apoyos 1 ApoyosAspirante Territorial Nominal Requeridos 1 Brindados 1

(10%) 1Cesar Alanís Dr. Coss 2573 257 310

Martinez 1

(0.5)(1_0.5)(1.9599632 )(310)' 0.5(1_0.5)1.959963+0.052(310_1

(0.5) (0.5)(3.84 145496 13 69) (3 10)

rl- (0.5)(0.5)(3.841454961369)+(0.0025)(309)

297.71275950609711=

0.96036374+ 0.77250

297.71275950609 =171.8039062

1.732863740342 25

Una vez determinado el tamaño de la muestra se calcula adicionalmente la sobremuestra del 35%, con el objetivo de autentificar las firmas de la muestra determinada.

Del valor de n se obtiene el 35 %, quedando de la siguiente manera:

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35% de 171 .8039062 60.131 3671705971

n + 35% = 231. 9352733

Como se puede apreciar n, incluyendo la sobre muestra del 35%, es un númerofraccionario, debiendo ser números enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de232.

Ámbito territorial: Vallecillo

Ámbito 1 ListaApoyos Apoyos 1Aspirante Territorial Nominal Requeridos 1 Brindados 11

(10%) 11areIy

Villarreal 1 VailecilIo 1 2080 1 208 1 557 1Garza 1 1

(0 . 5)(1_0 . 5)(1 . 959963 2 )(557)1— (0.5)(1_0.5)(1.9599632)+0.052(557_1)

(0.5) (0.5) (3.841454961369) (557)(0.5)(0.5)(3.841454961369)+(0.0025)(556)

534.9226033706330.96036374+ 1.39

534.922603370633 =227.59141242.35036374034225

Una vez determinado el tamaño de la muestra se calcula adicionalmente la sobremuestra del 35%, con el objetivo de autentificar las firmas de la muestra determinada.

Del valor de n se obtiene el 35 %, quedando de la siguiente manera:

35% de 227.59141 24 = 79.6569943

n +35% = 307.2484068

Como se puede apreciar n, incluyendo la sobre muestra del 35%, es un númerofraccionario, debiendo ser números enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de308.

Tablal. Determinación del tamaño de la muestra

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Ámbito Apoyos Apoyos Tamaño IncluyeTerritorial Lista Requerido Brindad de la muestraAspirante Nominal s

os muestra del 35%(10%)César Aanís Martínez Dr. Coss 2573 257 310 172 232Mariely Villarreal Garza 1 ValIecillo 2080 208 557 228 308

Ahora bien, de la Tabla 1, anteriormente expuesta, se realizará la selección aleatoria delos ciudadanos que integrarán la muestra de conformidad con el tercer párrafo, delartículo 19 del Reglamento para la verificación de firmas del apoyo ciudadano relativo alos instrumentos de participación ciudadana, para lo cual, se seguirán los tres pasos delproceso descrito en el Anexo único del acuerdo CEE/CG12512016, respecto laexpedición de los Criterios para la verificación de las firmas del apoyo ciudadano relativoa los instrumentos de participación ciudadana, mismo que se describe a continuación:

1. Se ordenará en forma lógica a la cantidad total de ciudadanos quebrindaron su apoyo, empleando como criterio de ordenación al númeroconsecutivo que se asignó a cada uno de los ciudadanos relacionados en la basede datos.

2. Se determinará el tamaño del salto sistemático k de la siguiente forma:

k=NIn

Por lo que, en lo referente al ámbito territorial de Doctor Coss, se obtuvo 310 apoyosciudadanos, mismo que se denominará Nen la fórmula y toda vez que, se determinó eltamaño de la muestra equivalente a 232 personas (n) que suscribieron el apoyo alaspirante a candidato independiente, por lo que el valor del salto sistemático (k) seobtiene de la siguiente manera:

Ámbito Lista Apoyos ApoyosAspirante territorial Nominal requeridos

1 ciudadanos Tamaño de Incluye sobre

muestra del

1(2%) Brindados muestra

1Cesa , Aanis Dr Coss j

1M2573 257 310 172 232

a1 rez

k k 1.33620689655172232

Como se puede apreciar k es un número fraccionario, debiendo ser intervalos denúmeros enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de 2.

k=2

Por lo que, en lo referente al ámbito territorial de Vallecillo, se obtuvo 557 apoyosciudadanos, mismo que se denominará N en la fórmula y toda vez que, se determinó el

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tamaño de la muestra equivalente a 228 personas (n) que suscribieron el apoyo a laaspirante a candidata independiente, por lo que el valor del salto sistemático (k) seobtiene de la siguiente manera:

Apoyos Apoyos Tamaño IncluyeÁmbito Lista sobreAspirante territorial Nominal requeridos ciudadanos de la muestra(2%) Brindados muestra del 35%

Mariely Villarreal Garza Vaflecillo 2080 208 557 228 308

k= k= 1.80844155844156308

Como se puede apreciar k es un número fraccionario, debiendo ser intervalos denúmeros enteros, motivo por el cual el valor a utilizar es de 2.

k= 2

Por último, se propone que, en sesión de la Comisión de Organización, EstadísticaElectoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, se determine el número de arranquealeatorio para que, en dicha sesión, se obtengan las personas de cada una de lasmuestras, que en su momento aprobará el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral. Para ello se deberá seguir con el paso 3 del proceso que se define en el Anexoúnico del acuerdo CEEICGI25/2016, respecto la expedición de los Criterios para laverificación de las firmas del apoyo ciudadano relativo a los instrumentos de participaciónciudadana.

La lógica de la fórmula aleatoria presenta en su contenido de ejecución tres parámetrosque indican el límite inferior y superior de los números aleatorios, así como la cantidadde números que se necesitan. En este caso, se necesita uno y la función computacionaldevolverá el número aleatorio único a utilizar para el arranque entre 1 y k, que esdiferente cada vez que se le solicite generar un número.

Con este número de arranque aleatorio, se determinarán las personas de la muestra quese visitarán a domicilio, a fin de corroborar la autenticidad del apoyo ciudadano a las ylos candidatos independientes mediante cédula, a través del formato propuesto para talefecto, el cual forma parte íntegra del presente dictamen como anexo único ("FORMATOPARA VERIFICAR LA AUTENTICIDAD DE LAS FIRMAS PRESENTADAS MEDIANTECÉDULA DE RESPALDO CIUDADANO').

Por lo anteriormente expuesto, fundado y motivado, se propone:

PRIMERO. Se declare procedente realizar el ejercicio muestra¡ del aspiranteindependiente en el ámbito territorial de Doctor Coss, toda vez que obtuvo 310 apoyosciudadanos, mismos que representan el 12.22% de la Lista Nominal de Electores de esta

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jurisdicción, por lo que cumple con el requisito porcentual contemplado en el artículo 204de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; para ello se determina el tamaño dela muestra equivalente a 232 personas, que hayan suscrito el apoyo en los formatos decédula de respaldo al aspirante a Candidato Independiente.

SEGUNDO. Se declare procedente realizar el ejercicio muestra¡ del aspiranteindependiente en el ámbito territorial de Vallecillo, toda vez que obtuvo 557 apoyosciudadanos, mismos que representan el 26.78% de la Lista Nominal de Electores de estajurisdicción, por lo que cumple con el requisito porcentual contemplado en el artículo 204de la Ley Electoral para el Estado de Nuevo León; para ello se determina el tamaño dela muestra equivalente a 308 personas, que hayan suscrito el apoyo en los formatos decédula de respaldo a la aspirante a Candidata Independiente.

TERCERO. En caso de que durante el periodo de verificación de los respaldosciudadanos no se llegase a completar la muestra y sobre muestra debido a respaldosconsiderados como no válidos por el Instituto Nacional Electoral o bien por no haberseencontrado a los ciudadanos en sus domicilios el Director de Organización y EstadísticaElectoral tendrá la facultad de reponer, bajo el procedimiento aleatorio descrito en elpresente dictamen, las visitas necesarias con ciudadanos del resto del universo depoblación que no hayan sido objeto de la muestra hasta completar la misma.

CUARTO. Una vez aprobado el presente dictamen y su anexo único, por la Comisión deOrganización, Estadística Electoral, Prerrogativas y Partidos Políticos, y con el apoyo ysoporte técnico de la Dirección de Organización y Estadística Electoral, se procederá adeterminar el número de arranque aleatorio y, con esta referencia, se realizará elmuestreo de los apoyos ciudadanos declarados procedentes, para así obtener el númerode las personas a visitar y realizar la verificación de cada una de las muestras.

QUINTO. Aprobar que la Presidenta de la Comisión de Organización, EstadísticaElectoral y Prerrogativas y Partidos Políticos una vez aprobado el presente dictamen, lopresente a consideración del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral.

Monterrey, Nuevo León, a diez de febrero de mil dieciocho

Lic. Ricardo arría de la Garza.Director de anización y Estadística Electoral

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COMISIÓN 1

ESTATAL Comisión de Organización, Estadística Electoral yELECTOR.L 1NUEVO LEON 1 Prerrogativas y Partidos Políticos

Realización del procedimiento de arranque aleatorio para determinar las personas

de la muestra que se visitarán en su domicilio, a fin de corroborar la autenticidad

del apoyo ciudadano a los aspirantes por una candidatura independiente que

optaron por la cedula de respaldo.

En la ciudad de Monterrey, siendo las 16:35 - dieciséis treinta y cinco horas del día 10-

diez de febrero de 2018 dos mil dieciocho, en Sesión Extraordinaria de la Comisión de

Organización, Estadística Electoral y Prerrogativas y Partidos Políticos procedieron a dar

cumplimiento al punto 5 del Orden del día, relativo a la Realización del procedimiento de

arranque aleatorio para determinar las personas de la muestra que se visitarán en su

domicilio, a fin de corroborar la autenticidad del respaldo ciudadano a los aspirantes a

una candidatura independiente. Esta Comisión, por conducto de su Presidenta, Lic.

Rocío Rosiles Mejía, solicitó al titular de la Dirección de Organización y Estadística

Electoral explicar el procedimiento para desahogar este punto del Orden del día.

La realización de este procedimiento, informa el Director de Organización, tiene como

objetivo seleccionar aleatoriamente los respaldos ciudadanos que integrarán el total de

¡a muestra de cada aspirante a una candidatura independiente que optaron por la cédula

de respaldo, de acuerdo con un diseño sistemático con arranque aleatorio, descrito en

el ANEXO ÚNICO de los Criterios para la verificación de firmas del apoyo ciudadano

relativo a los instrumentos de participación ciudadana, tomando como base los valores

de la muestra obtenidos en el punto número 5 del Orden del día de esta Sesión

Extraordinaria, relativo al Proyecto de dictamen de la Dirección de Organización y

Estadística Electoral, por el que se procede a realizar el ejercicio muestra¡ de los

aspirantes a una candidatura independiente de los municipios de Dr. Coss y Vallecillo,

así como la determinación de su tamaño y los criterios muestrales.

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COMISIÓNE ESTATAL Comisión de Organización, Estadística Electoral y

11:90121L 1 Prerrogativas y Partidos Políticos

Para tal efecto, esta Comisión, con el apoyo y soporte técnico de la Dirección de

Organización y Estadística Electoral procederá a determinar las personas de cada una

de las muestras para el aspirante César Alanís Martínez aspirante a Candidato

Independiente para el municipio de Dr. Coss y Mariely Villarreal Garza aspirante a

Candidata Independiente para el municipio de Vallecillo quienes optaron por la cédula

de respaldo, utilizando para ello los sistemas computacionales habilitados para ello.

Dr. CossAspirante a la Presidencia Municipal: O. César Alanís Martínez

Ámbito territorial: Dr. Coss

Dentro de un muestreo aleatorio sistemático tenemos que identificar el tamaño de la

población o universo, que para el municipio de Dr. Coss es de 310 y el tamaño de la

muestra es de 232, incluyendo la sobre muestra.

Para obtener el intervalo de salto sistemático k, dividimos los 310 ciudadanos N entre el

tamaño de la muestra n que es de 232, dando como resultado 1.33620689655172, como

se puede apreciar es un número fraccionario, debiendo ser intervalos de números

enteros motivo por el cual el valor a utilizar es de 2.

La lógica de la formula aleatoria presenta en su contenido de ejecución tres parámetros

que indican el límite inferior y superior de los números aleatorios, así como la cantidad

de números que necesitamos. En este caso necesitamos uno y la función devolverá el

número aleatorio único a utilizar para el arranque.

Posteriormente, se genera el número aleatorio entre 1 y k, esto es entre 1 y el 2,

utilizando el sistema aleatorio genera un número, que es diferente cada vez que se le

solicite generar un número, ese número es la posición en la que va a arrancar la

búsqueda, para este caso es el 2.

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COMISIÓN 1

ESTATAL 1 Comisión de Organización, Estadística Electoral yELECTORAL 1

NUEVO LEÓN 1 Prerroivasy Partidos Políticos

Una vez determinado el número aleatorio, se guarda el número resultante, para continuar

con el muestreo, esto debido a que cada vez arroja un número aleatorio diferente.

A partir de la posición 6, que es 2, se dará un salto de 2 unidades, para obtener la

segunda unidad de la muestra u6+k esto es que se suma 2+2 que es el intervalo y da

como resultado que la siguiente posición es el número 4 y de esta forma, saltando de 2

en 2 unidades; el resto de la muestra estará formada por las unidades 2+2(2), 2+3(2),

U6+(n-1)k, así sucesivamente hasta alcanzar el número de la muestra, cabe hacer

mención que cuando se llega al número 310 se continua con la posición número uno de

la lista, continuando con la numeración.

La siguiente expresión U5+(n-1)k,

Donde U6 = 2

n = 232

k=2

sustituyendo valores = 2+(232-1)2= 464

Esto es que el número final del ejercicio es el 464, pero como nuestra lista el número

máximo es el 310, y una vez que se alcanza dicha cifra volverá a correr la base de datos

con los respaldos ciudadanos y reconociendo el número de salto sistemático establecido.

En este caso el número siguiente es el 312 correspondiente a la posición 2 misma que

ya fue seleccionada en el inicio, es por eso que el sistema toma el valor de la posición

anterior que es la 1 para no repetir al ciudadano seleccionado y de esa posición continua

el salto sistemático de dos es por eso que el número final no corresponde al 464 que se

indica en la expresión U6+(n-1)k, sino al 463.

A continuación, se enlistan los números generados, que significan la posición de los

ciudadanos incluidos en la muestra:

2; 4; 6; 8; 10; 12; 14; 16; 18; 20; 22; 24; 26; 28; 30; 32; 34; 36; 38; 40; 42; 44; 46; 48; 50;

52; 54; 56; 58; 60; 62; 64; 66; 68; 70; 72; 74; 76; 78; 80; 82; 84; 86; 88; 90; 92; 94; 96;

3 de 7

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COMISIÓN 1 -

ESTATAL 1 Comisión de Organización, Estadística Electoral yELECTORAL 1

NUEVO LEÓN 1 Prerrogativas y Partidos Políticos

98; 100; 102; 104; 106; 108; 110; 112; 114; 116; 118; 120; 122; 124; 126; 128; 130; 132;

134; 136; 138; 140; 142; 144; 146; 148; 150; 152; 154; 156; 158; 160; 162; 164; 166;

168; 170; 172; 174; 176; 178; 180; 182; 184; 186; 188; 190; 192; 194; 196; 198; 200;

202; 204; 206; 208; 210; 212; 214; 216; 218; 220; 222; 224; 226; 228; 230; 232; 234;

236; 238; 240; 242; 244; 246; 248; 250; 252; 254; 256; 258; 260; 262; 264; 266; 268;

270; 272; 274; 276; 278; 280; 282; 284; 286; 288; 290; 292; 294; 296; 298; 300; 302;

304;306;308;310;1;3;5;7;9;11; 13; 15; 17; 19; 21; 23; 25; 27; 29; 31; 33; 35; 37; 39;

41; 43; 45; 47; 49; 51; 53; 55; 57; 59; 61; 63; 65; 67; 69; 71; 73; 75; 77; 79; 81; 83; 85;

87; 89; 91; 93; 95; 97; 99; 101; 103; 105; 107; 109; 111; 113; 115; 117; 119; 121; 123;

125; 127; 129; 131; 133; 135; 137; 139; 141; 143; 145; 147; 149; 151; 153;

Como se puede observar, los números 1; 3; 5; 7; 9; 11; 13; 15; 17; 19; 21; 23; 25; 27; 29;

31; 33; 35; 37; 39; 41; 43; 45; 47; 49; 51; 53; 55; 57; 59; 61; 63; 65; 67; 69; 71; 73; 75;

77; 79; 81; 83; 85; 87; 89; 91; 93; 95; 97; 99; 101; 103; 105; 107; 109; 111; 113; 115;

117; 119; 121; 123; 125; 127; 129; 131; 133; 135; 137; 139; 141; 143; 145; 147; 149;

151; 153; corresponden a folios que se generaron una vez agotado el universo de los

apoyos ciudadanos validados, y se retoman una vez que vuelve a iniciar, reconociendo

el número del salto sistemático.

Se verifica que no se repitan los primeros números seleccionados: 1; 3; 5; 7; 9; 11; 13;

15; 17; 19; 21; 23; 25; 27; 29; 31; 33; 35; 37; 39; 41; 43; 45; 47; 49; 51; 53; 55; 57; 59;

61; 63; 65; 67; 69; 71; 73; 75; 77; 79; 81; 83; 85; 87; 89; 91; 93; 95; 97; 99; 101; 103;

105; 107; 109; 111; 113; 115; 117; 119; 121; 123; 125; 127; 129; 131; 133; 135; 137;

139; 141; 143; 145; 147; 149; 151; 153;

Como se puede apreciar, no se repiten los folios, por lo tanto, el ejercicio queda

concluido.

Vallecillo

Aspirante a la Presidencia Municipal: Mariely Villarreal Garza

4de7

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COMISIÓN

FiL Comisión de Organización, Estadística Electoral yNUEVO LEtN Prerrogativas y Partidos Políticos

Ámbito territorial: Vallecillo

Dentro de un muestreo aleatorio sistemático tenemos que identificar el tamaño de la

población o universo, que para el municipio de Vallecillo es de 557 y el tamaño de la

muestra es de 308, incluyendo la sobre muestra.

Para obtener el intervalo de salto sistemático k, dividimos los 557 ciudadanos N entre el

tamaño de la muestra n que es de 308, dando como resultado 1.80844155844156, como

se puede apreciar es un número fraccionario, debiendo ser intervalos de números

enteros motivo por el cual el valor a utilizar es de 2.

La lógica de la formula aleatoria presenta en su contenido de ejecución tres parámetros

que indican el límite inferior y superior de los números aleatorios, así como la cantidad

de números que necesitamos. En este caso necesitamos uno y la función devolverá el

número aleatorio único a utilizar para el arranque.

Posteriormente, se genera el número aleatorio entre 1 y k, esto es entre 1 y el 2,

utilizando el sistema aleatorio genera un número, que es diferente cada vez que se le

solicite generar un número, ese número es la posición en la que va a arrancar la

búsqueda, para este caso es el 2.

Una vez determinado el número aleatorio, se guarda el número resultante, para continuar

con el muestreo, esto debido a que cada vez arroja un número aleatorio diferente.

A partir de la posición 5, que es 2, se dará un salto de 2 unidades, para obtener la

segunda unidad de la muestra uÓ+k esto es que se suma 2+2 que es el intervalo y da

como resultado que la siguiente posición es el número 4 y de esta forma, saltando de 2

en 2 unidades; el resto de la muestra estará formada por las unidades 2+2(2), 2+3(2), .

• U+(n-1 )k, así sucesivamente hasta alcanzar el número de la muestra, cabe hacer

mención que cuando se llega al número 557 se continua con la posición número uno de

la lista, continuando con la numeración.

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COMI.SÓNESTATAL 1

ELECTORAL Comisión de Organización, Estadística Electoral y1

NUEVO LEÓN Prerrogativas y Partidos Políticos

La siguiente expresión UÓ+(n-1)k,

Donde U = 2

n = 310

k=2

sustituyendo valores = 2+(310-1)2= 620

Esto es que el número final del ejercicio es el 620, pero como nuestra lista el número

máximo es el 557, una vez que se alcanza dicha cifra volverá a correr la base de datos

con los respaldos ciudadanos y reconociendo el número de salto sistemático establecido.

En este caso el número siguiente es el 622 correspondiente a la posición 2 misma que

ya fue seleccionada en el inicio, es por eso que el sistema toma el valor de la posición

anterior que es la 1 para no repetir al ciudadano seleccionado y de esa posición continua

el salto sistemático de dos en dos es por eso que el número final no corresponde al 620

que se indica en la expresión U6+(n-1)k, sino al 619.

A continuación, se enlistan los números generados, que significan la posición de los

ciudadanos incluidos en la muestra:

2; 4; 6; 8; 10; 12; 14; 16; 18; 20; 22; 24; 26; 28; 30; 32; 34; 36; 38; 40; 42; 44; 46; 48; 50;

52; 54; 56; 58; 60; 62; 64; 66; 68; 70; 72; 74; 76; 78; 80; 82; 84; 86; 88; 90; 92; 94; 96;

98; 100; 102; 104; 106; 108; 110; 112; 114; 116; 118; 120; 122; 124; 126; 128; 130; 132;

134; 136; 138; 140; 142; 144; 146; 148; 150; 152; 154; 156; 158; 160; 162; 164; 166;

168; 170; 172; 174; 176; 178; 180; 182; 184; 186; 188; 190; 192; 194; 196; 198; 200;

202; 204; 206; 208; 210; 212; 214; 216; 218; 220; 222; 224; 226; 228; 230; 232; 234;

236; 238; 240; 242; 244; 246; 248; 250; 252; 254; 256; 258; 260; 262; 264; 266; 268;

270; 272; 274; 276; 278; 280; 282; 284; 286; 288; 290; 292; 294; 296; 298; 300; 302;

304; 306; 308; 310; 312; 314; 316; 318; 320; 322; 324; 326; 328; 330; 332; 334; 336;

338; 340; 342; 344; 346; 348; 350; 352; 354; 356; 358; 360; 362; 364; 366; 368; 370;

372; 374; 376; 378; 380; 382; 384; 386; 388; 390; 392; 394; 396; 398; 400; 402; 404;

406; 408; 410; 412; 414; 416; 418; 420; 422; 424; 426; 428; 430; 432; 434; 436; 438;

6de7 -

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COMISIÓNComisión de Organización, Estadística Electoral y

NUEVO LEON Prerrogativas y Partidos Políticos

440; 442; 444; 446; 448; 450; 452; 454; 456; 458; 460; 462; 464; 466; 468; 470; 472;

474; 476; 478; 480; 482; 484; 486; 488; 490; 492; 494; 496; 498; 500; 502; 504; 506;

508; 510; 512; 514; 516; 518; 520; 522; 524; 526; 528; 530; 532; 534; 536; 538; 540;

542; 544; 546; 548; 550; 552; 554; 556; 1; 3; 5; 7; 9; 11; 13; 15; 17; 19; 21; 23; 25; 27;

29;31;33;35;37;39;41;43;45;47;49;51;53;55;57;59;

Como se puede observar, los números 1; 3; 5; 7; 9; 11; 13; 15; 17; 19; 21; 23; 25; 27; 29;

31; 33; 35; 37; 39; 41; 43; 45; 47; 49; 51; 53; 55; 57; 59; corresponden a folios que se

generaron una vez agotado el universo de los apoyos ciudadanos validados, y se

retoman una vez que vuelve a iniciar, reconociendo el número del salto sistemático.

Se verifica que no se repitan los primeros números seleccionados: 1; 3; 5; 7; 9; 11; 13;

15; 17; 19; 21; 23; 25; 27; 29; 31; 33; 35; 37; 39; 41; 43; 45; 47; 49; 51; 53; 55; 57; 59;

Como se puede apreciar, no se repiten los folios, por lo tanto, el ejercicio queda

concluido.

De acuerdo a los resultados obtenidos en cada una de las bases de datos de los

expedientes de los aspirantes a candidatura independiente, la numeración generada

aleatoriamente expresada en los párrafos anteriores, significan la posición de los

ciudadanos en función al número de registro previamente establecido al momento de

la captura en la base de datos. Dichas numeraciones conforman la muestra de

ciudadanas y ciudadanos que se tendrá que visitar.

La presente acta se firma por cuadruplicado, para que sean agregados a cada uno de

los expedientes de las solicitudes del O. Cesar Alanís Martínez aspirante a Candidato

Independiente para el Ayuntamiento de Dr. Coss y la O. Mariely Villarreal Garza

aspirante a Candidata Independiente para el Ayuntamiento de Vallecillo.

Monterrey, NL, 10 de febrero de 2018

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