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COMISIÓN 1 ESTATAL 1 ELECTORAL 1 _g NUEVO LEÓN 1 CEEICGI08I20I 8 ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL EL PROYECTO DE UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN, Y POR EL QUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES PARA SUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE DICHOS CENTROS, DEL SISTEMA DE INFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS ELECTORALES. Monterrey, Nuevo León; a dieciocho de enero de dos mil dieciocho. Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente de la Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales de este organismo electoral, por el que se determina remitir al Instituto Nacional Electoral el Proyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y Centros de Captura y Verificación, y por el que se instruye a las Comisiones Municipales Electorales para supervisar la implementación y operación de dichos centros, del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, cuanto más consta, convino, debió verse, y RESULTANDO PRIMERO. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral aprobó el acuerdo 1NE1CG66112016, a través del cual se emitió el Reglamento de Elecciones. SEGUNDO. Con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEEICGI41I2017, por el que se resolvió respecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales de la Comisión Estatal Electoral. En misma fecha, el referido Consejo, también aprobó el diverso CEEICGI42I2017 relativo a la actualización de la integración de las comisiones permanentes de la Comisión Estatal Electoral. TERCERO. El día treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEEICG/4512017, por el cual se emite la convocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para el proceso electoral 2017- 2018, y el siguiente tres de noviembre se publicó la convocatoria correspondiente en el Periódico Oficial del Estado. CUARTO. Con fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de la Comisión Estatal Electoral, declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018. 1de6

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COMISIÓN 1

ESTATAL 1ELECTORAL 1 _g

NUEVO LEÓN 1

CEEICGI08I20I 8

ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓN ESTATAL ELECTORALPOR EL QUE SE DETERMINA REMITIR AL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL ELPROYECTO DE UBICACIÓN E INSTALACIÓN DE LOS CENTROS DE ACOPIO YTRANSMISIÓN DE DATOS Y CENTROS DE CAPTURA Y VERIFICACIÓN, Y POR ELQUE SE INSTRUYE A LAS COMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES PARASUPERVISAR LA IMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE DICHOS CENTROS, DELSISTEMA DE INFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS ELECTORALES.

Monterrey, Nuevo León; a dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Visto para resolver el proyecto de acuerdo que presenta al Consejo General de laComisión Estatal Electoral, el Dr. Mario Alberto Garza Castillo, Consejero Presidente dela Comisión Temporal del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electoralesde este organismo electoral, por el que se determina remitir al Instituto NacionalElectoral el Proyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio y Transmisiónde Datos y Centros de Captura y Verificación, y por el que se instruye a las ComisionesMunicipales Electorales para supervisar la implementación y operación de dichoscentros, del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, cuanto másconsta, convino, debió verse, y

RESULTANDO

PRIMERO. El siete de septiembre de dos mil dieciséis, el Consejo General del InstitutoNacional Electoral aprobó el acuerdo 1NE1CG66112016, a través del cual se emitió elReglamento de Elecciones.

SEGUNDO. Con fecha dieciocho de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General dela Comisión Estatal Electoral, aprobó el acuerdo CEEICGI41I2017, por el que se resolviórespecto de la reforma al Reglamento de las Comisiones Permanentes y Temporales dela Comisión Estatal Electoral.

En misma fecha, el referido Consejo, también aprobó el diverso CEEICGI42I2017relativo a la actualización de la integración de las comisiones permanentes de laComisión Estatal Electoral.

TERCERO. El día treinta de octubre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral aprobó el acuerdo CEEICG/4512017, por el cual se emite laconvocatoria para integrar el Comité Técnico Asesor del Sistema de InformaciónPreliminar de Resultados Electorales (COTASIPRE) para el proceso electoral 2017-2018, y el siguiente tres de noviembre se publicó la convocatoria correspondiente en elPeriódico Oficial del Estado.

CUARTO. Con fecha seis de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General de laComisión Estatal Electoral, declaró el inicio del proceso electoral 2017-2018.

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QUINTO. El veintidós de noviembre de dos mil diecisiete, el Consejo General delInstituto Nacional Electoral, aprobó el acuerdo número 1NE1CG56512017, mediante elcual modificó diversas disposiciones del Reglamento de Elecciones del Instituto NacionalElectoral, entre las cuales corresponden a las del Programa de Resultados Preliminares.

SEXTO. Con fecha dieciocho de diciembre, el Consejo General de la Comisión EstatalElectoral, aprobó el acuerdo número CEE/CG/60/2017, mediante el cual integró delComité Técnico Asesor del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales(COTASIPRE) para el proceso electoral 2017-2018.

SÉPTIMO. El ocho de enero de dos mil dieciocho, el COTASIPRE aprobó la primeraversión del Proyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio y Transmisiónde Datos y Centros de Captura y Verificación, y por el que se instruye a las ComisionesMunicipales Electorales para supervisar la implementación y operación de dichoscentros, y se instruyó al Secretario Técnico del Comité, para la remisión de esta primeraversión a la Comisión Temporal del SIPRE.

OCTAVO. En fecha quince de enero de dos mil dieciocho, la Comisión Temporal delSIPRE aprobó el Proyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio yTransmisión de Datos y Centros de Captura y Verificación, y por el que se instruye a lasComisiones Municipales Electorales para supervisar la implementación y operación dedichos centros, y se acordó que por conducto del Presidente de esta ComisiónTemporal, se someta a consideración del Consejo General de la Comisión EstatalElectoral el proyecto de acuerdo correspondiente a su remisión al Instituto NacionalElectoral.

NOVENO. En fecha primero de julio de dos mil dieciocho, se celebrarán las eleccionespara la renovación de los cargos de Diputaciones Locales y los integrantes de los 51Ayuntamientos en el Estado.

En razón de lo anterior, se estima necesario someter a la consideración del ConsejoGeneral de la Comisión Estatal Electoral, el proyecto de acuerdo por el que se determinaremitir al Instituto Nacional Electoral el referido Proyecto de Ubicación e Instalación delos Centros de Acopio y Transmisión de Datos y Centros de Captura y Verificación, y porel que se instruye a las Comisiones Municipales Electorales para supervisar laimplementación y operación de dichos centros, del Sistema de Información Preliminar deResultados Electorales; y

CONSIDERANDO

PRIMERO. Conforme al artículo 43 de la Constitución Política del Estado de NuevoLeón, la organización de las elecciones es una función estatal que se lleva a efecto porun órgano independiente y autónomo dotado de personalidad jurídica y patrimoniopropio, formado por ciudadanos del Estado designados por el Instituto NacionalElectoral.

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SEGUNDO. Acorde a lo establecido en el numeral 87 de la Ley Electoral para el Estado,la Comisión Estatal Electoral es responsable de la preparación, dirección, organización yvigilancia de los procesos electorales ordinarios y extraordinarios para la elección deGobernador, Diputados y Ayuntamientos que se realicen en la entidad.

TERCERO. Según lo ordenado en el artículo 85 de la Ley Electoral, la Comisión EstatalElectoral tiene como fines contribuir al desarrollo de la vida democrática y alfortalecimiento del sistema de partidos, garantizando el cumplimiento de los principiosconstitucionales rectores del proceso electoral, así como el ejercicio de los derechospolítico-electorales del ciudadano; vigilar el cumplimiento de sus obligaciones; garantizarla celebración de elecciones periódicas y pacíficas para la renovación de las autoridadespúblicas electivas de la entidad y que sus actos se sujeten al principio de legalidad; velarpor la autenticidad y efectividad del sufragio, por la imparcialidad de los organismoselectorales; coadyuvar en la promoción y difusión de la cultura democrática, así como delos derechos político-electorales de los ciudadanos.

CUARTO. De acuerdo a los artículos 41, Base V, apartado B, inciso a), numeral 5 de laConstitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y, 32, numeral 1, inciso a),fracción V de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, correspondeal Instituto Nacional Electoral para los procesos electorales federales y locales, lasreglas, lineamientos, criterios y formatos en materia de resultados preliminareselectorales.

QUINTO. Atento a lo establecido en los artículos 41, Base V, apartado C, y 116, fracciónIV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 43, párrafo primero de laConstitución Política del Estado Libre y Soberano de Nuevo León; 97, fracción XXIX dela Ley Electoral para el Estado, es facultad de la Comisión Estatal Electoral implementarun sistema de cómputo y difusión electrónica, relativo a la información preliminar de losresultados de las elecciones locales en la entidad.

SEXTO. Conforme al artículo 219 de la Ley General de Instituciones y ProcedimientosElectorales, el Programa de Resultados Electorales Preliminares es el mecanismo deinformación electoral encargado de proveer los resultados preliminares y no definitivos,de carácter estrictamente informativo a través de la captura, digitalización y publicaciónde los datos asentados en las Actas de Escrutinio y Cómputo de las casillas que sereciben en los Centros de Acopio y Transmisión de Datos autorizados por el Instituto opor los Organismos Públicos Locales.

El Instituto Nacional Electoral emitirá las reglas, lineamientos y criterios en materia deresultados preliminares, a los que se sujetarán los Organismos Públicos Locales en laselecciones de su competencia.

Su objetivo será el de informar oportunamente bajo los principios de seguridad,transparencia, confiabilidad, credibilidad e integridad de los resultados y la información

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en todas sus fases al Consejo General, los Organismos Públicos Locales, los partidospolíticos, coaliciones, candidatos, medios de comunicación y a la ciudadanía.

SÉPTIMO. Atendiendo al contenido del artículo 253 de la Ley Electoral, el Programa deResultados Electorales Preliminares es el mecanismo de información electoral previstoen la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, encargado de proveerlos resultados preliminares y no definitivos, de carácter estrictamente informativo através de la captura, digitalización y publicación de los datos plasmados en las Actas deEscrutinio y Cómputo de las casillas.

En términos de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales, lainformación oportuna, veraz y pública de los resultados preliminares es una función decarácter nacional que el Instituto Nacional Electoral tendrá bajo su responsabilidad encuanto a su regulación, diseño, operación y publicidad regida por los principios delegalidad, certeza, objetividad, independencia y máxima publicidad.

El Programa de Resultados Preliminares será un programa único cuyas reglas deoperación serán emitidas por el Instituto Nacional Electoral con obligatoriedad para laComisión Estatal Electoral.

La Comisión Estatal Electoral establecerá, en su caso, las disposicionescorrespondientes para la adecuada implementación del Programa de ResultadosPreliminares para las elecciones del Estado.

OCTAVO. Según lo establecido en el artículo 336 del Reglamento de Elecciones, lasdisposiciones contenidas en el Capítulo II, del Título III, correspondiente al Libro Tercerodel citado Reglamento, tienen por objeto establecer las bases y los procedimientosgenerales para la implementación y operación del Programa de Resultados ElectoralesPreliminares. Dichas disposiciones son aplicables para el Instituto Nacional Electoral ylos Organismos Públicos Locales, en sus respectivos ámbitos de competencia, así comopara todas las personas que participen en las etapas de implementación, operación yevaluación de dicho programa.

NOVENO. Acorde al artículo 338, numerales 1 y 2, inciso b), fracciones II y III delReglamento de Elecciones, el Instituto Nacional Electoral y los Organismo PúblicosLocales, en el ámbito de sus atribuciones legales, son responsables directos decoordinar la implementación y operación del Programa de Resultados ElectoralesPreliminares, cuando se trate de las elecciones de diputados de los congresos locales ylas elecciones de integrantes de los ayuntamientos.

DÉCIMO. De conformidad con el contenido del artículo 339, numeral 1, incisos d) y e)del Reglamento de Elecciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y elConsejo General del Organismo Público Local, en el ámbito de sus respectivascompetencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordar, las sedes endonde se instalaran los CATD, y en su caso los CCV, así como la instrucción para lainstalación y habilitación de los mismos, previendo mecanismos de contingencia para su

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ubicación, instalación, habilitación y operación en los supuestos de caso fortuito o fuerzamayor, así como, instruir a los consejos locales, distritales o municipales, segúncorresponda, para que supervisen las actividades relacionadas con la implementación yoperación del PREP en los CATD y, en su caso, en los CCV.

DÉCIMO PRIMERO. Atento a lo señalado por el artículo 339, numeral 2, del Reglamentode Elecciones, previo a la aprobación de los acuerdos a que hace referencia el numeral1, del referido Reglamento, y que se señalan en el lineamiento 33 del Anexo 13 delReglamento en cuestión, los órganos Superiores de Dirección deberán remitirlos alInstituto con la finalidad de que éste brinde asesoría y, emita la opinión y lasrecomendaciones correspondientes.

DÉCIMO SEGUNDO. Ahora bien, conforme a la normatividad antes señalada, laComisión Estatal Electoral, remitirá al Instituto Nacional Electoral, previo a suaprobación, lo relativo al Proyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio yTransmisión de Datos y Centros de Captura y Verificación, y por el que se instruye a lasComisiones Municipales Electorales para supervisar la implementación y operación dedichos centros, del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales, a quehace referencia el artículo 339, numerales 1, inciso d), e) y 2 del Reglamento deElecciones.

DÉCIMO TERCERO. Ahora bien, la Comisión Estatal Electoral elaboró el Proyecto deUbicación e Instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y Centros deCaptura y Verificación, por el que se instruyó a las Comisiones Municipales Electoralespara supervisar la implementación y operación de dichos centros, conforme se señaló enel resultando Octavo del presente acuerdo, para remitirlo al Instituto Nacional Electoralpara que éste brinde asesoría y, emita la opinión y las recomendacionescorrespondientes; lo anterior de conformidad con lo establecido en el artículo 339,numeral 1, inciso d) y numeral 2 del Reglamento de Elecciones.

En atención a lo antes expuesto, lo procedente es remitir al Instituto Nacional Electoral elProyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos yCentros de Captura y Verificación, para los efectos precisados, proyecto que seencuentra contenido en el Anexo único, que forma parte de este acuerdo.

En razón de lo anterior, se propone al Consejo General de esta Comisión EstatalElectoral para su aprobación, el presente proyecto de acuerdo por el que se determinaremitir el Proyecto de Ubicación e Instalación de los Centros de Acopio y Transmisión deDatos y Centros de Captura y Verificación, y por el que se instruye a las ComisionesMunicipales Electorales para supervisar la implementación y operación de dichoscentros, del Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales; lo anterior, deconformidad con lo previsto en los artículos 41 y 116, fracción IV de la ConstituciónPolítica de los Estados Unidos Mexicanos; 43 de la Constitución Política del Estado Librey Soberano de Nuevo León; 32, numeral 1, inciso a), fracción V de la Ley General deInstituciones y Procedimientos Electorales; 85, 87, 97, fracción XXIX, y 253 de la LeyElectoral; 336, 338 y 339 del Reglamento de Elecciones del Instituto Nacional Electoral.

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Por lo anteriormente expuesto, motivado y fundado, se acuerda:

ÚNICO. Se aprueba remitir al Instituto Nacional Electoral, el Proyecto de Ubicación eInstalación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y Centros de Captura yVerificación, y por el que se instruye a las Comisiones Municipales Electorales parasupervisar la implementación y operación de dichos centros, del Sistema de InformaciónPreliminar de Resultados Electorales, para su seguimiento, asesoría y, en su caso, emitalas opiniones y recomendaciones correspondientes.

Notifíquese. Personalmente a los partidos políticos por conducto de susrepresentantes acreditados ante esta Comisión Estatal; por oficio al Instituto NacionalElectoral, a través de la Junta Local Ejecutiva de dicho Instituto en Nuevo León; porestrados a los demás interesados; publíquese en el Periódico Oficial del Estado; yhágase del conocimiento público en la página de Internet.

Revisado y analizado que fue el presente acuerdo por las y los Consejeros Electoralesque integran el quórum de la presente Sesión Extraordinaria del Consejo General de laComisión Estatal Electoral; conforme a los artículos 88 y 94 de la Ley Electoral para elEstado, lo aprueban por unanimidad, las y los Consejeros Electorales Dr. Mario AlbertoGarza Castillo; Mtra. Miriam Guadalupe Hinojosa Dieck; Ing. Sara Lozano Alamilla; Mtra.Claudia Patricia de la Garza Ramos; Mtro. Luigui Villegas Alarcón; Lic. Rocío RosilesMejía; y Mtro. Alfonso Roiz Elizondo, firmando para constancia legal en los términos delos artículos 98, fracción VIII y 103, fracción VI de la aludida Ley Electoral; y 68 delReglamento de Sesiones del Consejo General de la Comisión Estatal Electoral y de lasComisiones Municipales Electorales del Estado de Nuevo León. Conste.

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Dr. Mario C,lt Garza Castillo Lic. Héctd / arcMarroquínCon sej/ residente Secretario Ejecutivo

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ANEXO ÚNICO

DEL PROYECTO DE ACUERDO DEL CONSEJO GENERAL DE LA COMISIÓNESTATAL ELECTORAL POR EL QUE SE DETERMINA REMITIR AL INSTITUTONACIONAL ELECTORAL EL PROYECTO DE UBICACIÓN E INSTALACIÓN DELOS CENTROS DE ACOPIO Y TRANSMISIÓN DE DATOS Y CENTROS DECAPTURA Y VERIFICACIÓN, Y POR EL QUE SE INSTRUYE A LASCOMISIONES MUNICIPALES ELECTORALES PARA SUPERVISAR LAIMPLEMENTACIÓN Y OPERACIÓN DE DICHOS CENTROS, DEL SISTEMA DEINFORMACIÓN PRELIMINAR DE RESULTADOS ELECTORALES

SECCIÓN 1

Disposiciones para las sedes de los Centros de Acopio y Transmisión deDatos, Centros de Captura y Verificación del Sistema de InformaciónPreliminar de Resultados Electorales del proceso electoral ordinario 2017-2018 del estado de Nuevo León.

Fundamento legal

1. De acuerdo al artículo 339, numeral 1, incisos d) y e) del Reglamento deElecciones, el Consejo General del Instituto Nacional Electoral y el ConsejoGeneral del Organismo Público Local, en el ámbito de sus respectivascompetencias, y considerando la elección de que se trate, deberán acordaral menos, las sedes en donde se instalaran los centros de acopio ytransmisión de datos, y en su caso los centros de captura y verificación, asícomo la instrucción para la instalación y habilitación de los mismos, previendomecanismos de su contingencia para su ubicación, instalación y operaciónen los supuestos de caso fortuito o fuerza mayor, así como instruir a losconsejos locales, distritales o municipales, según corresponda, para quesupervisen las actividades relacionadas con la implementación y operacióndel programa de resultados preliminares en los centros de acopio ytransmisión de datos y, en su caso, en los centros de captura y verificación.

2. El artículo 123, párrafo XI, de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León,establece entre las facultades y obligaciones de las Comisiones MunicipalesElectorales, el recibir en custodia los paquetes electorales que las o lospresidentes de casilla les entreguen.

3. El artículo 114 de la Ley Electoral del Estado de Nuevo León, en cadamunicipio del Estado habrá una Comisión Municipal Electoral con residenciaen su cabecera, la cual se instalará en un local adecuado para la realizaciónde sus sesiones y el debido resguardo de los materiales y paqueteselectorales.

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4. El Proceso Técnico Operativo del Sistema de Información Preliminar deResultados Electorales del Proceso Electoral Ordinario 2017-2018, queestablece que en la fase del acopio, los centros de acopio y transmisión dedatos reciben las actas de escrutinio y cómputo destinadas a los resultadospreliminares del proceso de recepción y custodia de paquetes establecido enlas Comisiones Municipales Electorales.

Para efectos del presente documento se entenderá por:

5. CATD: Centro de Acopio y Transmisión de Datos. Ubicación creada en lasComisiones Municipales Electorales, donde se llevan a cabo las fases deacopio, digitalización, archivo y empaquetado de actas de escrutinio ycómputo de los resultados preliminares, descritas en el Proceso TécnicoOperativo.

6. CCV: Centro de Captura y Verificación. Ubicación donde se llevan a cabo lasfases de captura y verificación de actas de escrutinio y cómputo de losresultados preliminares, descritas en el Proceso Técnico Operativo. Seestablecen en Comisiones Municipales Electorales de la zona metropolitanadel estado de Nuevo León.

7. CEE: Comisión Estatal Electoral Nuevo León.8. Centro de Coordinación: Es la instalación de monitoreo, control y

seguimiento que coordina todas las actividades relativas a la operación delprograma de resultados preliminares el día de la elección y durante lossimulacros, pruebas y ensayos del sistema. Este centro es el encargado dela atención y soporte de los CATD y CCV.

9. CME: Comisión o Comisiones Municipales Electorales del estado de NuevoLeón.

10.SIPRE: Sistema de Información Preliminar de Resultados Electorales.

Disposiciones generales

11.La Unidad de Tecnología y Sistemas deberá instalar y habilitar los Centrosde Acopio y Transmisión de Datos y los Centros de Captura y Verificación ydeberá efectuarlo de acuerdo a las presentes disposiciones.

12.La Dirección de Organización y Estadística Electoral deberá tomar lasmedidas que sean conducentes y proveer lo necesario para la instalación yoperación de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos y Centros deCaptura y Verificación en las Comisión Municipales Electorales, en lostérminos que se describirán en las Disposiciones de habilitación yconstrucción.

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13.La Comisión Estatal Electoral deberá instruir a los Consejos de lasComisiones Municipales para que éstos supervisen las actividadesrelacionadas con la implementación y operación del sistema de informaciónpreliminar de resultados electorales en los Centros de Acopio y Transmisiónde Datos, Centros de Captura y Verificación.

14.La Dirección de Organización y Estadística Electoral deberá notificar a lasComisiones Municipales Electorales las presentes disposiciones para efectosde su cumplimiento.

Disposiciones de habilitación y construcción

15.Para el desempeño de sus labores, los CATD y CCV contarán con losiguiente:

a. Espacio suficiente para su operación dentro de las ComisionesMunicipales Electorales. La Dirección de Organización y EstadísticaElectoral contemplará en la selección de los locales de las ComisionesMunicipales Electorales, el espacio que le sea solicitado por la Unidadde Tecnología y Sistemas acorde a las estimaciones de actas poratender por CATD y en su caso CCV que se ubique en la CMEcorrespondiente. En forma general, los requerimientos de espacio secalcularan de la forma siguiente:

Centro Estación Carga Área (m2)CATD Digitalización 1 estación por cada 400 actas o menos 4 por estaciónCATD Acopio 1 mesa por cada 250 actas o menos 0.5 por mesaCATD Archivo 1 mesa por cada 250 actas o menos 0.5 por mesaCCV Captura 1 estación por cada 60 actas 3 por estaciónCCV Verificación 1 estación por cada 300 actas —r3 por estación

b. Condiciones de suministro de energía eléctrica, seguridad física,iluminación y climatización que sean necesarias para la operación delsistema, acorde a la cantidad de actas a procesar por ubicación.

c. Mecanismos de comunicación de datos necesarios para transmitir losresultados electorales y las actas digitalizadas al centro de datos delsistema. La Unidad de Tecnología y Sistemas deberá contemplaresquemas redundantes de comunicación de datos, de acuerdo a ladisponibilidad de diversos medios en la ubicación correspondiente.

d. Una planta de energía eléctrica de emergencia acorde a la dimensióndel CATD y en su caso del CCV que se construya en la ubicación.

e. Un coordinador o supervisor por CATD y en su caso un Coordinadorpor CCV y CATD en aquellas CME donde se establezca un CCV.

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f. El personal operativo necesario en función del número de estacionesde captura, digitalización y verificación instaladas en el municipio. Secontará al menos con una persona por cada estación.

Disposiciones de operación

16.Los CATD y CCV son instalaciones de acceso restringido.17.En los municipios en los que el CATD o CCV no sea un área cerrada,

visitantes y observadores podrán monitorear el proceso, pero deberánabstenerse de invadir el área de las estaciones de trabajo para no interferircon los procesos que se llevan a cabo. De la misma forma, deberánabstenerse de interactuar con el personal operativo para no distraerlo y evitarposibles errores de registro de los datos.

18.En los municipios en los que el Centro de Captura sea un área cerrada,visitantes y observadores tendrán un área designada de observación, desdela cual podrán monitorear el proceso de captura y digitalización. En los casosen los cuales, por cuestiones físicas de local, no sea posible designar un áreade observación, el coordinador o supervisor del CATD o CCV tomará lasmedidas que sean necesarias para permitir el acceso a visitantes yobservadores, cuidando en todo momento de no interferir con la operación.

Disposiciones de seguridad

19.Las disposiciones de seguridad comprenden todos aquellos elementostecnológicos y de infraestructura que estén orientados a garantizar laoperación continua del sistema de resultados preliminares y el cumplimientode sus objetivos.

20. Elementos mínimos de seguridad de la red de transmisión de datos por laque se comunican los CATD y CCV al centro de datos de la CEE:

a. La construcción de la red de transmisión de datos estará a cargo de laJefatura de Desarrollo Tecnológico, adscrito a la Unidad deTecnología y Sistemas.

b. Los proveedores de Internet y enlaces de telecomunicaciones queparticipen en la construcción de la red, operaran bajo la vigilancia yestricto control de la Jefatura de Desarrollo Tecnológico.

c. Una vez que la red se encuentre en operación, se implementará uncentro de monitoreo que permitirá conocer el estado de operación delos enlaces y detectar de manera inmediata cualquier falla de losmismos. Este centro de monitoreo permitirá detectar, asimismo,cualquier cambio de configuración de la red, con el objeto degarantizar que no haya sufrido alteraciones o modificaciones no

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autorizadas, y que no hay operando en la misma elementos ajenos oextraños a los autorizados y registrados en el diseño original.

d. Sólo se podrán conectar a la red aquellos equipos de cómputo,equipos de red y elementos de hardware que estén registrados por laUnidad de Tecnología y Sistemas. No podrán conectarse a la redcomputadoras, laptops, dispositivos móviles, cámaras, aparatos demúsica ni ningún otro dispositivo con interface de datos que no seapropiedad de la Comisión Estatal Electoral y que no haya sidopreviamente registrado como equipo autorizado. Esto con el fin de nointroducir en la red elementos no controlados que pudieran generaralto volumen de tráfico, problemas de operación por configuraciónincorrecta, introducir virus, poner en riesgo la seguridad o cualquierotra situación que pudiera afectar el correcto desempeño de la propiared o de los servicios de cómputo, ya sea en forma inadvertida ointencional.

e. La red del sistema de resultados preliminares podrá utilizar la Red deTelecomunicaciones de la CEE como base de su infraestructura, en elentendido de que bajo este modo de operación, la red de la CEEestará obligada a cumplir también los requerimientos mínimossolicitados en estas disposiciones.

f. El Comité Técnico Asesor supervisará el cumplimiento de estosrequisitos previo al inicio de los simulacros del sistema.

21. Elementos mínimos de seguridad a implementar en los CATD y CCV:a. Los CATD y CCV estarán regidos por las mismas reglas, disposiciones

y restricciones de uso establecidos en el numeral anterior. Sinembargo, podrán tener procedimientos específicos en función de lacircunstancia operacional o geográfica del municipio. Estas reglas nopodrán invalidar o disminuir los controles y las disposiciones generalesestablecidos, sino que se acumularán a ellos.

b. Los equipos de cómputo, transmisión de datos y digitalización delCATD y CCV no podrán ser utilizados para la operación general de laCME, ya que cuenta con candados de seguridad que no permiten suoperación como un equipo de cómputo estándar.

c. Cada CATD y en su caso CCV establecerá, en conjunto con la CME,las medidas necesarias para el resguardo físico de los equipos decómputo del Programa de Resultados preliminares, en función de lascaracterísticas particulares del local en que se encuentre funcionandola CME.

d. El personal de los CATD y CCV estará identificado con un gafete quele será expedido por la CEE para acreditar su acceso al recinto. Las

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CME deberán verificar que el personal cuente con ese gafete ydeberán negar el acceso a las instalaciones de la CME a quien noporte esa identificación.

e. Cada integrante de los CATD y CCV tendrá una clave personal deacceso a los sistemas, que permitirá identificar su personalidad yregistrar las operaciones que lleve a cabo. Esta clave permitirá,asimismo, restringir las opciones operativas a las que tiene acceso,dándole la facilidad de acceder únicamente a aquellas funciones,pantallas y reportes del sistema que son relevantes para su función.

f. Las claves de acceso son otorgadas y controladas por el Jefe delSistema de Resultados preliminares.

g. El Comité Técnico Asesor supervisará el cumplimiento de estosrequisitos previo al inicio de los simulacros del sistema.

Disposiciones de operación del SIPRE para las CME

22. Las CME deberán dar seguimiento y supervisión a los trabajos deimplementación del SIPRE en el ámbito de su competencia, y generarinformes que deberán ser remitidos a la Unidad de Tecnología y Sistemas.

23.Además del seguimiento y supervisión, las CME tienen las siguientesresponsabilidades:

a. Proporcionar el espacio, el acceso y las facilidades necesarias para lainstalación y operación del CATD y en su caso, del CCV dentro de laCME, tanto en la Jornada Electoral como en las pruebas, ensayos ysimulacros del sistema.

b. Custodiar en todo momento los CATD y CCV, no permitiendo elacceso al mismo a personas que no se acrediten como personal delSistema de Resultados Preliminares.

c. Resguardar el equipo y accesorios tecnológicos que se instalen en elCATD y CCV.

d. Proporcionar al CATD la copia del acta de escrutinio y cómputocontenida la bolsa de resultados preliminares en forma inmediata a larecepción de cada paquete electoral; y, en caso de que el paquete nocontenga la bolsa de resultados preliminares, proporcionar al CATDuna constancia de "paquete sin bolsa de resultados preliminares".

e. Proporcionar al CATD la fecha y hora de llegada de cada paqueteelectoral para su registro en el sistema.

f. Apoyar la operación y la seguridad física del CATD y CCV en laJornada Electoral, no permitiendo que personas ajenas a la operaciónde los resultados preliminares tengan acceso al interior del recinto uobstruyan el flujo de llegada de las actas al mismo.

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g. Resguardar las actas de escrutinio y cómputo que el CATD leentregará al finalizar la operación del sistema.

h. En caso de contingencia, recibir del responsable del CATD lainformación sobre el evento y apoyar las medidas que sean necesariaspara lograr la captura y transmisión de datos.

i. Acordar con el Jefe de Resultados Preliminares las formas ymecanismos mediante los cuales se darán a conocer los resultadospreliminares en el interior de la CME.

j. Acordar con el Jefe de Resultados Preliminares aquellos aspectos delprograma de resultados preliminares que sean particulares de sumunicipio.

24. Entrega de los sobres que contiene el acta de escrutinio y cómputo destinadaal programa de resultados preliminares:

a. En un punto acordado entre el personal de resultados preliminares yla CME, el personal de recepción de los paquetes electoralesentregará el sobre destinado a la captura de los resultadospreliminares al personal del CATD.

25. Difusión de los resultados preliminares:a. Las CME que cuenten con la infraestructura de comunicaciones

adecuada, podrán consultar los resultados preliminares a través de sured local.

b. Las CME que no cuenten con la infraestructura de comunicacionesrequerida, podrán recibir una copia impresa de los resultadospreliminares de su municipio, emitida por el CATD, una vez finalizadoel proceso. Si así lo requiere el Consejo de la CME, podrán solicitarreportes parciales a al coordinador o supervisor del CATD.

c. Las CME, en función de los recursos existentes en sus instalaciones,pondrán a disposición de representantes de los partidos políticos, ensu caso, de candidaturas independientes, observadoras yobservadores electorales, la información que el programa deresultados preliminares les proporcione vía la red local, vía Internet ovía impresa.

26. Manejo de Contingencias:a. En caso de presentarse una contingencia, el coordinador o supervisor

del CATD o del CCV, notificarán al Consejero o Consejera Presidentede la CME, o en su ausencia, a los miembros del Consejo de la CMEpresentes, la información completa de la contingencia presentada, conel fin de que estén enterados al respecto.

b. La CME deberá implementar las acciones de apoyo que seannecesarias para coadyuvar a superar la contingencia.

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c. La CME deberá asegurarse de que el Centro de Coordinación hayasido notificado y esté coordinando las acciones correspondientes. Encaso de detectar que esto no ha ocurrido, deberá encargarse deescalar la situación presentada al Jefe del SIPRE, al Jefe de la Unidadde Tecnología y Sistemas o a la Comisión Temporal del Sistema deInformación Preliminar de Resultados Electorales y el Comité TécnicoAsesor, según corresponda.

d. La CME será la responsable de notificar a representantes de partidospolíticos, en su caso, de candidaturas independientes, observadorasy observadores electorales de la situación presentada. El CATD oCCV no deberá llevar a cabo esta comunicación, a menos que le seasolicitado por la CME.

e. En el caso fortuito de que por alguna razón no fuera posiblerestablecer la operación normal del CATD o CCV, el Centro deCoordinación deberá establecer las medidas correspondientes deacuerdo al plan de continuidad del sistema de resultados preliminaresque se establezca.

SECCIÓN II

Listado de ubicaciones de los Centros de Acopio y Transmisión de Datos(CATO)

Se instalará un CATD en cada Comisión Municipal Electoral del Estado de NuevoLeón

Municipio Domicilio del CATD

1 ABASOLO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ABASOLO

2 AGUALEGUAS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE AGUALEGUAS

3 ALLENDE DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ALLENDE

4 ANAHUAC DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ANAHUAC

5 APODACA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE APODACA

6 ARAMBERRI DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ARAMBERRI

± BUSTAMANTE DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE BUSTAMANTE

8 CADEREYTA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CADEREYTA

9 CERRALVO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CERRALVO

10 CHINA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CHINA

11 CIENEGA DE FLORES DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE CIENEGA DE FLORES

12 DR. ARROYO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DR. ARROYO

13 DR. COSS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DR. COSS

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COMISIÓNESTATAL

ELECrORL taNUEVO LEON

Municipio Domicilio del CATD

14 DR. GONZALEZ DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE DR. GONZALEZ

15 EL CARMEN DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE EL CARMEN

16 GALEANA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GALEANA

17 GARCIA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GARCIA

18 GRAL BRAVO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GRAL BRAVO

19 GRAL TERAN DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GRAL TERAN

20 GRAL. ESCOBEDO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GRAL. ESCOBEDO

21 GRAL. TREVIÑO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GRAL. TREVIÑO

22 GRAL. ZARAGOZA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GRAL. ZARAGOZA

23 GRAL. ZUAZUA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GRAL. ZUAZUA

24 GUDALUPE DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GUDALUPE

25 HIDALGO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HIDALGO

26 HIGUERAS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HIGUERAS

27 HUALAHUISES DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE HUALAHUISES

28 ITURBIDE DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE ITURBIDE

29 JUAREZ DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE JUAREZ

30 LAMPAZOS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LAMPAZOS

31 LINARES DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LINARES

32 LOS ALDAMAS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LOS ALDAMAS

33 LOS HERRERAS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LOS HERRERAS

34 LOS RAMONES DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE LOS RAMONES

35 MARIN DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MARIN

36 MELCHOR OCAMPO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MELCHOR OCAMPO

37 MIER Y NORIEGA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MIER Y NORIEGA

38 MINA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MINA

39 MONTEMORELOS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MONTEMORELOS

40 MONTERREY DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MONTERREY

41 PARAS DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PARAS

42 PESQUERIA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE PESQUERIA

43 RAYONES DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE RAYONES

44 SABINAS HIDALGO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SABINAS HIDALGO

45 SALINAS VICTORIA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SALINAS VICTORIA

46 SAN NICOLAS DE LOS GARZA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA

47 SAN PEDRO GARZA GARCIA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SAN PEDRO GARZA GARCIA

48 SANTA CATARINA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SANTA CATARINA

49 SANTIAGO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SANTIAGO

50 VALLECILLO DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE VALLECILLO

51 VILLALDAMA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE VILLALDAMA

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Listado de ubicaciones de los Centros de Captura y Verificación (CCV)

Se instalará un CCV en cada una de las Comisiones Municipales Electoralesenhistadas a continuación:

Municipio Domicilio del CATD

1 APODACA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE APODACA

2 GUDALUPE DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE GUDALUPE

3 MONTERREY DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE MONTERREY

4 SAN NICOLAS DE LOS GARZA DOMICILIO DE LA COMISIÓN MUNICIPAL DE SAN NICOLAS DE LOS GARZA

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