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¿Cruje el concepto de subordinación?” X Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo Bariloche, Noviembre 2018 -1- “¿CRUJE EL CONCEPTO DE SUBORDINACIÓN?” Por Sergio BACHILLER y Efraín VIOLA Comenzamos recordando a dos grandes del Derecho del Trabajo, Estela M. FERREIROS y Pedro F. NÚÑEZ, quienes nos abrieron las puertas a todas las posturas, a todas las posiciones, sin dejar de bregar por los principios tutelares de esta disciplina. A ellos gracias por lo que hicieron y por lo que sembraron. I.- RESUMEN En este trabajo tratamos de encontrar la verdadera razón y fin último que persiguen los recientes proyectos de reforma laboral. ¿Echar por tierra el paradigma tutelar? Mínimamente atenuarlo. Leímos atentamente lo que se publicó, medios de comunicación, publicaciones especializadas, jurisprudencia de la CORTE, y encontramos un claro intento del PEN, reiterado hasta el hartazgo, para bajar los costos de la única manera que saben: podar la tutela de la persona que trabaja. No ha sido solo el PEN quien busca un cambio a la desprotección, sino que los medios de comunicación, los grupos de presión, le sirvieron de voceros. La CORTE, arrogándose el rol de pretor, parafraseó los intentos como una Corte de Casación o Tribunal Constitucional, con el objeto de introducir un cambio en el paradigma tutelar de la subordinación, llave para abrir todas las tutelas de la materia. Con todo ese material advertimos una fuerte tendencia hacia posturas economicistas que se justifican en la teoría consecuencialista y que desde CAIRONE la CORTE aplica al menos para las empresas de salud. El tsunami tecnológico juega un papel fundamental en las nuevas modalidades de prestación de servicios, escondiendo a la empresa detrás de la “plataforma”, alentando la tergiversación de la subordinación, y con ello al fraude. Se vuelve a la primacía de la autonomía de la voluntad y a la teoría de los propios actos, entronando el sometimiento de la justicia tutelar al Dios Mercado. Preocupados por la gravedad de la situación, recordamos lo que nos enseñaran los maestros del Derecho del Trabajo y procurar que, cuanto más profunda sea la crisis, mayor debe ser la tutela. Reiteramos la autocomposición de los conflictos mediante las paritarias, con estricto control del Estado que debe estar más presente. Solo así se podrá alcanzar la pretendida PAZ SOCIAL.

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“¿Cruje el concepto de subordinación?” X Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo – Bariloche, Noviembre 2018

-1-

“¿CRUJE EL CONCEPTO DE SUBORDINACIÓN?”

Por Sergio BACHILLER y Efraín VIOLA

Comenzamos recordando a dos grandes del Derecho del Trabajo, Estela M. FERREIROS y

Pedro F. NÚÑEZ, quienes nos abrieron las puertas a todas las posturas, a todas las

posiciones, sin dejar de bregar por los principios tutelares de esta disciplina.

A ellos gracias por lo que hicieron y por lo que sembraron.

I.- RESUMEN

En este trabajo tratamos de encontrar la verdadera razón y fin último que

persiguen los recientes proyectos de reforma laboral.

¿Echar por tierra el paradigma tutelar? Mínimamente atenuarlo.

Leímos atentamente lo que se publicó, medios de comunicación, publicaciones

especializadas, jurisprudencia de la CORTE, y encontramos un claro intento del PEN,

reiterado hasta el hartazgo, para bajar los costos de la única manera que saben: podar la

tutela de la persona que trabaja.

No ha sido solo el PEN quien busca un cambio a la desprotección, sino que los

medios de comunicación, los grupos de presión, le sirvieron de voceros.

La CORTE, arrogándose el rol de pretor, parafraseó los intentos como una Corte

de Casación o Tribunal Constitucional, con el objeto de introducir un cambio en el

paradigma tutelar de la subordinación, llave para abrir todas las tutelas de la materia.

Con todo ese material advertimos una fuerte tendencia hacia posturas economicistas

que se justifican en la teoría consecuencialista y que desde CAIRONE la CORTE aplica al

menos para las empresas de salud.

El tsunami tecnológico juega un papel fundamental en las nuevas modalidades de

prestación de servicios, escondiendo a la empresa detrás de la “plataforma”, alentando la

tergiversación de la subordinación, y con ello al fraude.

Se vuelve a la primacía de la autonomía de la voluntad y a la teoría de los propios

actos, entronando el sometimiento de la justicia tutelar al Dios Mercado.

Preocupados por la gravedad de la situación, recordamos lo que nos enseñaran

los maestros del Derecho del Trabajo y procurar que, cuanto más profunda sea la crisis,

mayor debe ser la tutela.

Reiteramos la autocomposición de los conflictos mediante las paritarias, con estricto

control del Estado que debe estar más presente.

Solo así se podrá alcanzar la pretendida PAZ SOCIAL.

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II.- ANÁLISIS PREVIO

Confesamos que es imposible despojar de contenido político al presente trabajo. No

digamos partidista, pero sí político.

Nos proponen analizar los “PROYECTOS DE REFORMA LABORAL”, y dentro del

tema encontramos tanto los proyectos del PEN, sostenidos por los medios que con él

coinciden, como las sentencias de la CSJN, conformando un conjunto que, a nuestro

entender, tiene por objeto la disminución de las tutelas laborales o, como sostienen, la baja

de los costos laborales. Sin olvidar que parte de la doctrina coincide con esa mirada.

Así, siempre a la baja, porque para ellos el trabajo es una mercancía y el salario,

su precio puesto por el mercado. Por esto, adherimos a la opinión del director de la OIT,

Guy RYDER, al afirmar que el trabajo no es una commodity, sino un ser humano con

derechos.1

Claro está que nadie se pone el sayo y admite que el enorme costo empresarial

deriva de la voracidad fiscal, de la ineficiencia generalizada, de cargas sociales

insostenibles que hacen que sea el Estado el mayor empleador “en negro”. Aunque el

tema de la presión por los costos laborales se contradice con los países más competitivos y

ricos, porque allí los impuestos son bien invertidos.2

Tampoco se habla de la presión que se ejerce sobre los sindicatos, que terminan

cediendo derechos a cambio de enormes cifras para las obras sociales, sus

verdaderas cajas.

El hilo se corta por lo más fino y como nadie cede nada, le toca perder al trabajador y

al pequeño empresario. A eso nos oponemos, a lo inequitativo

Dentro de esos costos ponemos, un sistema ineficiente y caro de transporte y

logística, una inadecuada provisión de energía eléctrica y gas, como así también de

conectividad (imprescindible en la gestión de nuestros días) y, sin dejar de lado los créditos

a tasas impagables. O sea, los servicios en general. Traer a puerto una tonelada de maíz

desde Salta sale lo mismo que el producto transportado. Todo con tortuosos y caros trámites

administrativos.

En números redondos, además de las otras gabelas, los impuestos al trabajo puros

implican que por cada peso que se pone en el bolsillo un trabajador, al empleador le cuesta

otro peso. Esto es, aproximadamente el 50% del “costo” es para alguien en abstracto y

no para el trabajador.

Eso sin contar que las estadísticas arrojan cifras que asustan, 40% de trabajo “en

negro”, los sub-ocupados y, un 25% de desocupados, escondidos bajo el mote de

“planes sociales” o como se los denomine.

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Esto no es novedad, viene de añares de arrastre y todos saben que por cada punto

porcentual que se baja el trabajo en negro, se puede bajar en la misma proporción las

cargas sociales.

Tampoco debemos olvidar que si hoy, en esta crisis y dentro de esta grieta, nos

preguntaran cuál sería el primer y principal objetivo a lograr, no dudaríamos en

contestar: dar trabajo.

Porque la persona que trabaja, cobra y se alimenta y, dentro de este sistema

globalizado, trabajar da pertenencia al grupo, ya que estar desocupado es estar fuera del

sistema, es no existir, es ser un excluido (y no descartamos los planes, que puntualmente

sirven, pero no integran).

Todo sin olvidar, nuestra historia reciente: cada vez que se le quitó poder a los

sindicatos (malos, pero necesarios), los que perdieron fueron los trabajadores; cada vez

que se acotaron las tutelas laborales, no se logró más ocupación ni prosperidad, sino

más marginación. En honor al Dios Mercado, alguien se llevó la diferencia.

Pasó con ONGANÍA y KRIEGER VASSENA; con VIDELA y MARTÍNEZ DE HOZ,

con MENEM y CAVALLO; también con DE LA RÚA y nuevamente CAVALLO.

No es que con los otros nos haya ido mucho mejor (RODRIGO; KICHILLOF), de uno

u otro extremo.

Por cierto, no desconocemos sentencias que llevan a la quiebra a pequeños

empresarios. Pero hay que analizar cada caso. Si, como dice el señor Presidente de la

Nación: “se trata de las mafias de la industria del juicio”, no se debe limitar a declamar por

la injusticia, debe calar hondo y acabar con los que participan de ellas. No conocemos

industria del juicio sin la necesaria participación de gerencias que abastezcan de casos

a estudios amigos; de funcionarios y sindicalistas que miren para otro lado; y en ciertos

casos, de jueces distraídos.

Se horrorizaron por la industria del juicio los empresarios que aparecieron en “los

cuadernos”, cuando fueron ellos parte del fraude.3

De lo que estamos seguros es que, la industria del juicio está necesariamente

dada por los incumplimientos de los empleadores, por no registrar o registrar mal a su

gente. Por cometer fraude a las leyes, fraude a los trabajadores, fraude a la seguridad social.

Fraude a todos los argentinos.

Tampoco olvidemos que en algunas actividades, si se cumple a rajatablas con la

ley, la empresa cierra.

Estos son los planteos que debemos tener en cuenta cada vez que nos detenemos a

analizar los llamados proyectos de reforma laboral.

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Se debe propender a un estado de derecho, justo y que lleve al bienestar, procurando

que la grieta entre ricos y pobres sea más pequeña, en pos de alcanzar como fin último la

anhelada PAZ SOCIAL.

III.- PROYECTOS DE REFORMA Y COMPAÑÍA

Veamos entonces qué se ha querido reformar por parte del PEN. Así aparecieron

proyectos que no dudamos en calificar de mamotretos, con 145 artículos proponiendo

reformas primero hacia fines de octubre 2017, para luego a mediados de noviembre, ya con

127 artículos, en una suerte de maratón por ver cómo se bajan costos.

Con la celeridad que el evidente sesgo hacia la desprotección obrera mostró de

manera manifiesta aquel primer proyecto enviado al Congreso, por esos días se viralizó una

nota donde GIANIBELLI,4 al comentar el proyecto de reforma laboral sintetiza muy

acertadamente lo siguiente:

1. Eliminación de las sanciones por fraude de la ley 24.013;

2. Creación de la figura del “trabajador autónomo económicamente dependiente”;

3. Exclusión de los “trabajadores independientes y sus trabajadores

independientes colaboradores”;

4. Eliminación de la multa por falta de entrega de los certificados del art. 80 LCT;

5. “Banco de horas”;

6. Aumento de la jornada diaria por cálculo del promedio;

7. Rebaja de la indemnización art. 245 LCT por considerar sólo el básico;

8. Creación del “Fondo de cese laboral”;

9. Creación de “Prácticas Formativas”;

10. Incorporación por vía de la “formación” hasta los 24 años o para desocupados;

11. “Blanqueo laboral”, si dentro de los 180 días se blanquea la relación, se condonan

deudas por aportes, contribuciones, infracciones, multas y recargos, con más la

extinción de la acción penal.

En resumen: lo que más conmueve a los reformadores son las llamadas multas por

inadecuada registración y falta de pago, y luego ya que están, la rebaja de las tarifas.

También se pretendió avanzar sobre la solidaridad por uso abusivo de tercerizaciones,

hombres de paja y demás, un verdadero “piedra libre”.

a) Discurso presidencial: por si faltaba un ingrediente, el discurso presidencial del

30/10/2017 dado en el CCK, el PEN insiste en la reforma y vuelve sobre las mafias de los

juicios laborales.5

No modifique la ley en perjuicio del trabajador, persiga a los caranchos, si los hay.

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También es cierto que el PEN dio marcha atrás en algunos aspectos y prudentemente

prohibió por decreto la homologación de CCT que contengan cláusulas con

“remuneraciones no remunerativas”. Valga el oxímoron.

b) Medios de comunicación: se ha tratado de imponer miedo a quien quiera ejercer

sus derechos, y así los medios han machacado hasta el cansancio, reforzando las

propuestas del PEN

1. “Para bajarles costos a las empresas, el Gobierno impulsa una reforma laboral” (La

Nación, suplemento Economía, pág. 1, 11/02/2017);

2. “El debate laboral… La necesidad de modificaciones que hagan recuperar

competitividad a la Argentina…” (LN, supl. Econ., tapa, 24/09/2017);

3. “La UIA espera a Triaca con pedidos por el blanqueo y la baja de aportes (Clarín,

supl. El País, pág. 23, 02/10/2017);

4. “Fallo de la Corte contra una elevada indemnización” (LN, 04/10/2017);

5. “La Corte volvió a revocar un fallo laboral” (Clarín, supl. El País, pág. 16, 04/10/2017);

6. “Guiño de la Justicia a favor de las empresas (LN, tapa, 07/10/2017);

7. “La Justicia comenzó a dar señales a favor de la baja de los costos laborales” (LN,

supl. Econ., tapa, 07/10/2017);

8. “La Corte da señales para bajar costos laborales” (LN, supl. Econ., pág. 22,

12/10/2017);

9. “Firme reclamo empresario por una reforma laboral” (LN, supl. Política, pág. 22,

14/10/2017);

10 . “La reforma laboral fue el principal reclamo de los empresarios” (Clarín, supl. El País,

pág. 22, 14/10/2017);

11 . “Empleos más flexibles, ¿trampa o trampolín? (LN, supl. Econ., pág. 16, 15/10/2017);

12 . “Reforma laboral: la baja de las indemnizaciones genera resistencia en la CGT” (LN,

supl. Política, pág. 8, 01/11/17);

13 . “Las principales claves del proyecto que apunta a cambiar el mundo del trabajo”

(Clarin, supl. Econ., 01/11/2017);

14 . “Reducción progresiva de los aportes patronales, una de las claves de la reforma

laboral” (BAE, supl. Econ.y Finanzas, pág. 4, 01/11/2017);

15 . “Reforma laboral: bajan indemnizaciones e impulsan un blanqueo de empleados en

negro” (Clarín, supl. Tema del día, pág. 3, 01/11/2017);

16 . “Macri y una reforma laboral que es más fuerte de lo esperado” (Clarín, supl. Opinión,

pág. 34, 03/11/2017);

17 . “La CGT criticó la reforma, pero dejó vivo el diálogo con Triaca” (LN, supl. Política,

pág. 28, 04/11/2017);

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18 . “El gobierno aumentará los controles para combatir la industria de juicios laborales”

(LN, tapa y supl. Política, pág. 10, 06/11/2017);

19 . “Piden cambios urgentes en la legislación del trabajo” (LN, supl. Econ., pág. 29,

10/11/17);

20 . “El Gobierno envió al Congreso la reforma laboral” (LN, 28/04/2018);

21 . “Macri ordenó volver a la carga con la reforma y el blanqueo laboral” (LN, supl. El

País, pág. 16, 29/04/2018);

22 . “El Gobierno impulsa un cambio en el cálculo de las indemnizaciones” (LN, supl.

Política, pág. 14, 29/04/2018);

23 . “Las ART aseguran que existen pericias médicas muy sospechosas” (Clarín, supl. El

País, pág. 19, 30/04/2018);

c) Grupos de presión: como era de esperar, hicieron lo suyo. La Sociedad Rural

(SRA), la Unión Industrial (UIA), cada cual en su “quintita” hizo su gesta en pos de

quedarse con la mejor tajada, como siempre, y como correlato de la baja para el que

trabaja.

El Coloquio de IDEA6 es otra demostración de los grupos de presión para obtener la

flexibilización. Pero es más atendible, son grupos de poder que defienden sus intereses.

Por su parte, la Iglesia también jugó sus cartas en la intrincada partida del mal

llamado mercado laboral, pero contrarrestando aquello de la mercancía y poniendo un manto

de humanismo, en sintonía con el mandado del Papa BERGOGLIO, pugnando por que “no

se vulneren los derechos de los trabajadores”.7

d) Sentencias de la CSJN: Como la gota que horada la piedra, la CORTE ha

aportado lo suyo en temas como accidentes del trabajo y subordinación. La mayoría de

las veces, no casualmente, en asuntos referentes a grandes empresas que se dedican a la

salud. Leemos en diarios de distribución masiva y más luego en publicaciones jurídicas, que

la CORTE revocó una sentencia que obligaba a una empresa de medicina prepaga a cubrir

el colegio para un chico con discapacidades severas.8 Los fundamentos, una vez más,

asustan.

Otra vez el avance sobre la base de la pretendida arbitrariedad en una causa de

hecho y prueba ordinarios, extraño a la competencia del Máximo Tribunal de la Nación, tal

como votó el Ministro ROSATTI.9

Primero vino CAIRONE10 y PASTORE11 (casualmente, coinciden hasta en el día) y

más luego tocó el turno de RICA12, de las Salas I, VI y VII de la CNATr., respectivamente.

Decíamos en el “VII Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo”

(SADL, Córdoba 2015) comentando a CAIRONE13 que nos conmovió la sentencia que

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introduce cambios a la baja en el paradigma tutelar, cambios en el concepto de

subordinación, llave maestra para abrir la tutela de la materia.

Es más, Fernando J. CAPARRÓS14, no duda en calificar la sentencia de la CORTE

de “manifiesto desatino”, ya que omiten tratar la presunción del art. 23 LCT.

CONFALONIERI15 sostiene una posición similar a la planteada hasta aquí por

nosotros. Califica también duramente a la CSJN, refiriéndose al ámbito de aplicación

subjetiva, sostiene que RICA representa un retroceso, pues la CORTE ha metido mano en el

concepto de subordinación, pretendiendo reformularlo. Por lo demás, utiliza términos como

“desacierto”, “contradicción”, “retorno irreflexivo de torpeza inusitada”, y/o “sorpresa que

generan las cosas inesperadas”.

Es más, sostiene que “…nunca se me hubiera ocurrido que un blanqueo de relaciones

laborales podía darse a través de una “deslaboralización” o “civilización judicial”. Porque

RICA significa que los empleadores ya no deberán inscribir a sus trabajadores, todos serán

autónomos por la teoría de la autonomía de la voluntad (vía contratos diversos) y, la de

los propios actos (por no protestar ante la falta de inscripción). Al que se queja, a la calle.

Reafirmamos lo que venimos sosteniendo desde CAIRONE, (la CORTE) alzándose

contra la lógica, se enrola en posturas economicistas justificando en razones de costos la no

aplicación de la subordinación, arrogándose facultades legislativas, distinguiendo donde la

ley no lo hace, limitando la tutela de la subordinación a aquellos casos de escasa monta,

pasando por sobre sus propios fallos, dando primacía a la autonomía de la voluntad y a la

teoría de los propios actos, sometiendo la tutela al Dios Mercado, lo que nos asusta.

Con el caso RICA, la CORTE reincide –al igual que en CAIRONE-, en contradecir sus

propios antecedentes, como en FARINI DUGGAN,16 cuando convalidó el art. 37 LCT, sobre

el objeto de la prestación (esto es la prestación personal e infungible por parte del

trabajador), donde también sostuvo que concurrir todos los días a trabajar era una

circunstancia decisiva del encuadre.

Tanto en RICA como en CAIRONE, la CORTE entra en un tema en el que

seguramente no debió entrar, pues se trata de cuestiones de hecho y prueba ajenos a la vía

federal, y en ambos casos se echa mano al impío mote de sentencia arbitraria,

descalificándola de absurda, tal como lo señala el maestro Jorge RODRÍGUEZ MANCINI.17

También contradice el antecedente VIÑAS,18 donde la CSJN ordena seguir sus

decisiones por ser el intérprete supremo de la Constitución Nacional, que sean seguidas por

los tribunales inferiores y por ella misma.

Al decir de Luis RAMIREZ BOSCO,19 la CORTE vuelve a ocuparse de la

subordinación, de cuándo se da y cuándo no, sosteniendo que es una cuestión ordinaria. El

distinguido autor afirma que si bien en CAIRONE la CORTE no da la resolución final sin

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decir que la relación analizada es autónoma, pero se encarga de inducirlo claramente.

Llegando, cual un pretor, a señalar cuándo no hay dependencia (coincide con

CONFALONIERI).

La CORTE interviene haciendo uso (y abuso) de la teoría consecuencialista

sostenida por el ministro LORENZETTI,20 y por cuestiones ajenas al Derecho del Trabajo

trata de absurda a la sentencia, pese a que la Camarista FERREIROS siguió sobre el

particular a Guillermo BORDA.21

Acá nos debemos detener. Encontramos dos dogmatismos: el de la CORTE y, con el

mayor de los respetos hacia quien hoy no puede contestar, consideramos que la Camarista

FERREIROS incurrió en un dogmatismo opuesto al sostener la desaparición del contrato de

locación de servicios admitido por la reciente reforma del CCCN.

En el ánimo consecuencialista reivindicado por la CORTE, el juez, en caso de

entender que la aplicación de la norma puede resultar perjudicial para la sociedad, y por la

libre convicción,22 puede fallar conforme la ley, prescindiendo de la ley o contra la ley. De

allí la calificación de pretoriano, porque va más allá de la sana discreción del art. 280

CPCCN, prevista para rechazar recursos extraordinarios, ordinarizando una tercera

instancia.

Sana discreción que llama al desconcierto, pues tres de los cinco Ministros abren la

instancia extraordinaria, formando mayoría y los otros dos, la rechazan invocando esa

misma discreción.

En RICA la CORTE, con el voto de la mayoría revisó los indicios para llegar a la

inexistencia de la subordinación y, si bien no sentenció que era un trabajo autónomo,

marcó el terreno para que la Sala VIII de la CNATr. cumpla sus designios y a la manera

de una Corte de Casación, adecue su resolución y falle diciendo que no se está en

presencia de una relación de dependencia.

El 29/08/2018 dicha Sala de la CNATr. decidió de la única forma que le dejó la

CORTE, rechazó la demanda de RICA, pero tuvo la prudencia de declarar las costas en

el orden causado.

Vale la pena resaltar que RICA trató de introducir un hecho nuevo, por cierto no

menor, aunque quizás tardíamente demostró que la demandada HOSPITAL ALEMÁN (HA)

contrató un seguro para cubrir la mala praxis de sus empleados, con nómina cerrada y

dentro de los dependientes declaró al actor RICA como empleado.23

RAMIREZ BOSCO, con su mucha experiencia y años en la docencia entrevé que la

CORTE entró donde no debía y supone que lo hizo por el carácter asistencial de los

demandados (casualmente, otra vez las empresas de salud), por su prestigio en el

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ambiente y por el costo social si se prescinde de las demandadas (otra vez el

consecuencialismo).

Lo mismo había sostenido con anterioridad RODRÍGUEZ MANCINI, en oportunidad

de analizar CAIRONE.

Entonces lo que pretende la CORTE, sin reformar la ley, es que se achique el

ámbito personal de aplicación de la tutela laboral, marcando un camino en la dirección

menos expansiva, separándose de la doctrina laboral dominante en los últimos años, aún de

la emergente de sus propios fallos.

Años atrás en ocasión de escribir su tesis doctoral sobre la subordinación,24

BACHILLER llegó a la conclusión de que no se podía sustentar una teoría general de la

subordinación, sino que se debía estarse a cada caso en particular, porque aún hoy, no

vemos mejor método para discernir la dependencia que utilizar la técnica del haz de

indicios, coincidente con la OIT y su recomendación 198 del año 2006 sobre la

relación de trabajo.

Coincidentemente, quizás valga como recuerdo el plenario Nro. 31 de la CNATr.,25

cuando quiso resolver el caso de los fleteros, y terminó diciendo, que los fleteros eran

autónomos salvo que se probara que eran dependientes.

Hace pocos días en una nota en el diario La Nación, Ricardo FOGLIA,26 donde pone

en duda si la relación de dependencia, por incorporación masiva de la tecnología, sigue

teniendo la solidez que la caracterizó o, por el contrario, cruje con un final abierto.

Sostiene el autor que para determinar la existencia de un contrato de trabajo hay que

ver la “densidad” de la dependencia. Criterio que no compartimos, pero que escuchamos

con respeto y, por qué no decirlo, con miedo. Ya que si existe prestación de servicios a favor

de una organización ajena por parte de una persona física que no es empresario, por

aplicación del art. 23 LCT se deberá aplicar necesariamente la presunción de subordinación.

Pero insistimos, escuchamos atentamente, porque se está delineando una corriente

que pide una regulación específica para las relaciones donde por aplicación de la

tecnología se diluya la densidad de la dependencia, cuestiones que hacen a la frontera

del Derecho del Trabajo, achicando su ámbito personal a las relaciones con escasas

remuneraciones.

Si a ello le agregamos lo informado por el periodista Andrés OPPENHEIMER,27 sobre

el peligro de la pérdida de puestos de trabajo por la aparición de la robótica nos alerta (e

incluso asusta) la afirmación de que el 70% de los empleos de la región está en peligro.

Máxime cuando cita un informe del Banco Mundial, que arroja que en nuestro país el 64%

de los empleos corre peligro.

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El Business 20 (B20) dentro del G20 (Buenos Aires, octubre 2018), determinó seis

claves para el desarrollo y, dentro del tema que nos toca, la aplicación de la robótica y la

tecnología, sostiene que para evitar más desocupación se debe pensar en más educación

como motor del mercado laboral. Es necesario un aprendizaje continuo ya que sostienen (lo

que no compartimos) que el futuro del trabajo se basa en la flexibilización laboral y la

velocidad, recomendando estudiar tres idiomas: inglés, mandarín y codificación. De ser

cierto, al menos BACHILLER tendrá la suerte de no verlo28

No le podemos agregar a ese desmesurado e inhumano avance tecnológico otro

factor de desprotección, como lo pretenden el PEN, la CSJN, los medios de comunicación

y algunos autores.

CONCLUIMOS con una afirmación: no nos engañemos, trabajo no registrado es

sinónimo de trabajo “en negro” y, aseguramos que necesariamente es fraude.

Y compartimos lo expresado por Glauco MARQUÉS,29 cuando sostiene que “la

reforma laboral propuesta por el gobierno es inviable desde lo político, e innecesaria e

inconducente en cuanto los objetivos que plantea”. El referido autor pide una reforma laboral

que sea posible, ya que los proyectos plantean una presunta flexibilización (que es posible

sin reforma) y un blanqueo, que no tiene sentido si al empleador le quitan el riesgo de las

sanciones.

Propone los dos caminos de hierro posibles: “bajar los costos y combatir el trabajo

mal o no registrado”. Sigue diciendo, y compartimos el alcance del razonamiento propuesto,

que el blanqueo debe involucrar al Estado –que ha demostrado gran ineficiencia en el

control-, como así también a los sindicatos y a las cámaras empresariales. Finaliza pidiendo

una política de Estado que priorice a las industrias que le darían a la economía nacional el

vuelo esperado.

Debemos encontrar un camino para que los costos de la producción no lleven siempre

a que sea el empleado quien cargue con el mayor peso. Es la parte más débil –la

hiposuficiente de la relación-, la más desprotegida y no siempre alcanzan las buenas o no

tan buenas actividades de las asociaciones profesionales.

CERRAMOS recordando a la Dra. FERREIROS, cuando el Dr. GRISOLIA le

preguntó qué hacer en un caso donde cabían dudas, y contestó certeramente: DAR MÁS

PROTECCIÓN.

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“¿Cruje el concepto de subordinación?” X Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo – Bariloche, Noviembre 2018

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IV.- CONCLUSIONES

Resumiendo y en conclusión, como pide la convocatoria de la SADL, el tema de los

proyectos de reforma laboral, por su alto contenido político (necesariamente político) y

cargado de ideología, ha sido encarado por el PEN, como una parte de su política de

gobierno y detrás se han encolumnado los grupos de interés, los medios de comunicación,

las asociaciones profesionales de empleadores, las cámaras y demás, éstos últimos en

legítima defensa de sus intereses.

El resultado de los proyectos antes esbozados, de los análisis de la doctrina, de la

jurisprudencia, y de los grupos de presión, nos han llevado a reiterar lo enseñado por los

grandes maestros. Ponderar el justo medio y recordar que el Derecho del Trabajo tiene por

fin último el logro de la PAZ SOCIAL.

Ese justo medio hace que sean las partes interesadas las que encuentren el camino

para desregular algunos aspectos de la materia que se han tornado excesivamente rígidos y

sea en las CCT donde se encuentren los intereses, no para anularse como fuerzas

opuestas, sino para hallar una resultante de fuerzas que sea el camino para esa PAZ

SOCIAL, con equidad y, fundamentalmente con la necesaria inserción de las fuerzas de

trabajo en el campo de los no marginados.

Entendemos, muy modestamente, que el camino elegido va en contra de la PAZ

SOCIAL y por eso llamamos la atención, pidiendo volver a la máxima tutela posible, que por

cierto no la dio ni el populismo ni la derecha ajustadora.

De lo contrario, el caos.-

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“¿Cruje el concepto de subordinación?” X Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo – Bariloche, Noviembre 2018

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V.- CITAS

1 RYDER, Guy, “El trabajo no es una commodity; somos seres humanos que tienen

derechos”, (La Nación, 08/09/2018).

2 Ibídem (1).

3 En tiempos del último Coloquio de IDEA celebrado en Mar del Plata, directivos de

empresas líderes del mercado planteaban la reforma laboral como principal reclamo, ver

diarios Clarín, suplemento El País, pág. 22 y La Nación, supl. Política, pág. 22, ambos del

14/10/2017.

4 GIANIBELLI, Guillermo, “Comentarios al proyecto de ley de reforma laboral” (Nota 1) en

http://palabrasdelderecho.blogspot.com/2017/10/comentarios-urgentes-al-proyecto-

de.html?m=1

5 Confr. diario Clarín, pág. 7, del 31/10/2017.

6 Remitimos al detallado de diarios del acápite “b) medios de comunicación”, ptos. 9 y 10.

7 Confr. Clarín, supl. El País, pág. 11, 14/11/2017.

8 Confr. Clarín, supl. Sociedad, pág. 29, 28/08/2018.

9 Nos referimos al fallo “C.T.N. c/OSDE s/ amparo de salud”, CSJN, 23/08/2018 (cita

elDial.com - AAAB0C)

10 Confr. Recurso de hecho “CAIRONE, Mirta Griselda y otros c/ Sociedad Italiana de

Beneficiencia en Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido”, CSJN, 19/02/2015, (cita

elDial.com – AA8D45).

11 Confr. Recurso de hecho “PASTORE, Adrián c/ Sociedad Italiana de Beneficiencia en

Buenos Aires – Hospital Italiano s/ despido”, CSJN, 19/02/2015, (cita elDial.com – AA8D46).

12 Confr. “RICA, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido”, CSJN, 24/04/2018,

(cita elDial.com – AAA812).

13 BACHILLER, Sergio y VIOLA, Efraín, “¿Un retroceso del paradigma tutelar?”, RDLSS,

2016-4, pág. 334 (cita AP/DOC/122/2016).

14 CAPARRÓS, Fernando J., “El trabajador, ¿Es sujeto de preferente tutela constitucional u

objeto del análisis económico del derecho?”, DT 2015 (junio), pág. 1150 (cita

AR/DOC/1724/2015).

15 CONFALONIERI (h), Juan A, “Reflexiones sobre la sentencia de la CS en el caso "Rica",

TySS, 08/2018, pág. 765.

16 Confr. “FARINI DUGGAN, Héctor Jorge c/ SWISS MEDICAL GROUP S.A.”, CSJN,

06/03/2007 (cita AR/JUR/2456/2007).

17 RODRÍGUEZ MANCINI, Jorge, “De nuevo sobre la subordinación y la interpretación del

art. 23 de la LCT”, DT 2015 (mayo), pág. 977 (cita AR/DOC/1255/2015).

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“¿Cruje el concepto de subordinación?” X Congreso de Derecho Laboral y Relaciones del Trabajo – Bariloche, Noviembre 2018

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18 Confr. “VIÑAS, Pablo c/ E.N.- M.J.y DD.HH. s/ indemnizaciones - ley 24.013 art. 3°”,

CSJN, 22/05/2018 (cita AR/JUR/18733/2018).

19 RAMIREZ BOSCO, Luis, “Nota sobre la sentencia de la CS en "Rica c/ Hospital Alemán",

TySS, 07/2018, pág. 671.

20 LORENZETTI, Ricardo L, “Teoría de la decisión judicial: Fundamentos de Derecho”,

Rubinzal-Culzoni, Santa

Fe, 2008.

21 BORDA, Guillermo, “Tratado de Derecho Civil” -2da. ed. actualiz, Perrot, 1969, Contratos,

tomo 2, pág. 9.

22 COUTURE, Eduardo J., "Fundamentos del Derecho Procesal Civil", -3a edición 16a

reimp.-, Depalma,

Buenos Aires, 1993, pág. 273.

23 Confr. “RICA, Carlos Martín c/ Hospital Alemán y otros s/ despido”, CNATr, Sala VIII,

29/08/2018.

24 BACHILLER, Sergio, “Teoría general de la subordinación”, Abeledo-Perrot, Buenos Aires,

1980.

25 Confr. “MANCARELLA, Sebastián y otros c/ Viñedos y Bodegas Arizu S.A.”, CNTr. –en

pleno-, 26/06/1956 (cita AR/JUR/34/1956).

26 FOGLIA, Ricardo, “En algunos sectores comienza a desdibujarse la relación de

dependencia” (La Nación, Supl. Econ., 19/08/2018).

27 OPPENHEIMER, Andrés, “¡Sálvese quien pueda! El futuro del trabajo en la era de la

automatización”, -3a edición- Debate, Buenos Aires, 2018; y nota “70% está en peligro”

(Revista Noticias, pág. 128, 25/08/2018).

28 “Seis claves para el desarrollo: el debate que le dio un descanso a la coyuntura” (La

Nación, supl. Economía, tapa y pág. 2, 07/10/2018).

29 MARQUÉS, Glauco, “Se necesita una reforma laboral que sea posible (y, además,

deseable)”, (La Nación, Supl. Econ., 16/09/2018).