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Comentarios de lectura encomendada:Las diferencias con respecto al modelo econmico son muy pocas, pero de gran importancia: la Constitucin de 1993 ignor la planificacin de la economa por el Estado; redujo la posibilidad de creacin y expansin de empresas estatales; no prohibi los monopolios; autoriz los contratos ley a favor de las grandes empresas para conferirles ciertas excepciones y ventajas tributarias y de otro orden, prohibiendo la intervencin legislativa sobre ellos; y elimin la proteccin especial al agro y a los campesinos.

Articulo 58Con este artculo se protege el ya reconocido derecho que todos tenemos a participar ya sea individualmente o asociados en vida econmica de la Nacin. Esto implica que todos y cada uno de nosotros podemos participar en actividades econmicas se cual sea para la subsistencia o progreso econmico; claro est siempre y cuando no atente contra normas imperativas, no obstante sta no es la nica excepcin. Al respecto el artculo hace mencin de una Economa Social de Mercado que se sustenta en un control por parte del Estado que permita mantener un equilibrio en el crecimiento econmico, donde el gobierno ha de tomar iniciativas y polticas econmicas en pro del desarrollo de la educacin, seguridad, servicios pblicos e infraestructura estatal.Articulo 59El Estado promueve el derecho que tiene el hombre de aplicar su actividad a la produccin de la riqueza, es importante reconocer las limitaciones del caso donde no habrn de atentar contra las buenas costumbres, el orden pblico ni ningn tipo de norma imperativa.Articulo 60Este articulo hace referencia a la igualdad condiciones en las que han de estar tanto la empresa particular como publica, esto permite dar cierta seguridad jurdica de que no ser opacada la inversin privada por la pblica, as como no ser acaparado el mercado por participacin del estado en l.Articulo 61El Estado permite la libertad de acceder y mantener una posicin en el mercado, si bien INDECOPI permite las posiciones dominantes no se permite el abuso del derecho de sta, donde dolosamente en el afn de mantenerse o de alcanzar el xito empresarial se establezcan monopolios (atentando contra la libre competencia) en el mercado nacional o conductas de competencia desleal. Se establece as mismo de forma ms precisa se establece que esas reglas tambin sern aplicables para los medios de comunicacin y expresin social, tanto empresas pblicas (en representacin del Estado) como para particulares.Articulo 62Se reconoce y protege el principio contractual de libertad para contratar, el que implica la libertad de elegir con quien se ha celebrar un contrato. Cuando la inversin privada contrata con el Estado se puede dar un contrato ley que se caracteriza porque estos gozarn de proteccin legal superior, aun cuando existiendo un cambio de gobierno. Surge para efectos de brindar seguridad jurdica a la inversin privada y no se pueda abusar de la pocin de una de las partes que representa a un Estado, y que, en cualquier momento por el poder y control que tiene cambiara las condiciones y reglas del juego.Articulo 63Se reconoce la igualdad de condiciones en que se encuentra la inversin nacional y extranjera, no obstante se establece que ante medidas proteccionistas y discriminatorias por parte de los otros pases, el estado peruano se reserva el derecho de establecer tambin las suyas, quizs un claro ejemplo se ve en las tasas arancelarias que aduanas establece ante el ingreso de las importaciones. As mismo se reconoce que han de someterse a la jurisdiccin nacional las personas extranjeras domiciliadas en el Per, salvo contratos con carcter financiero, o sobre aquellos derechos disponibles donde las partes se sometan a tribunales extranjeros (de otros pases) as como la arbitral (que es un mecanismo alternativo de solucin de conflictos donde el tribunal arbitral o el rbitro es un experto en la materia y quien decide cual ha de ser la solucin al conflicto).Articulo 64Esto implica que el Estado reconoce la importancia del trnsito de la moneda extranjera en el mercado, al no ser posible cerrarse a las necesidades del mercado; el mundo globalizado exige la circulacin de las monedas ms significativas del mundo, y de todas aquellas que se con las que se considere necesario hacer la transacciones, no obstante es de observarse en la realidad siempre prevalecen las monedas de la economas ms fuertes como el caso del dlar y el euro.

Articulo 65El estado defiende al consumidor por la importancia que implica su rol en la economa como el ltimo eslabn de la cadena productiva, garantizando y facilitndole el acceso a sus derechos de los cuales el que ms resalta es el de recibir informacin sobre los bienes o servicios prestados a su favor.