comentarios a la nueva ley general de aduanas

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COMENTARIOS A LA NUEVA COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE LEY GENERAL DE ADUANAS ADUANAS Expositor Expositor Abog. Max B. Canales Montes Abog. Max B. Canales Montes Lima, Noviembre 2008 Lima, Noviembre 2008

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COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS

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  • COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANASExpositor Abog. Max B. Canales Montes

    Lima, Noviembre 2008

  • POR QUE UNA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANAS? Necesidad de adecuar y normalizar nuestra legislacin aduanera con los estndares internacionales.

    OMC OMA CONVENIO DE KYOTO TRATADOS DE LIBRE COMERCIO ACUERDOS DE INTEGRACION

    Max B. Canales Montes

  • ANTECEDENTESTLC PERU - EE.UU Captulo de Procedimientos AduanerosLEY 28977 Ley de Facilitacin del Comercio ExteriorLEY 29176 Ley de Simplificacin AduaneraDECISION 671 Armonizacin de Regmenes Aduaneros

    Max B. Canales Montes

  • ESTRUCTURA COMPARATIVA11 SECCIONES25 Ttulos37 Captulos 3 Sub Captulos209 ArtculosDecreto Legislativo 1053

    Max B. Canales Montes

  • ESTRUCTURA DE LA NUEVA LEY DE ADUANASSeccin Primera : Disposiciones GeneralesSeccin Segunda : Sujetos de la Obligacin AduaneraSeccin Tercera : Regmenes AduanerosSeccin Cuarta : Ingreso y Salida de MercancasSeccin Quinta : Destinacin Aduanera de las MercancasMax B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Seccin Sexta : Rgimen Tributario AduaneroSeccin Stima : Control, Agilizacin del Levante y Retiro de las MercancasSeccin Octava : Prenda AduaneraSeccin Novena : Disposicin de las Mercancas Seccin Dcima : De las Infracciones y SancionesSeccin Undcima : Procedimientos Aduaneros y Resoluciones Anticipadas

  • Disposiciones Complementarias FinalesDisposiciones Complementarias TransitoriasDisposicin Complementaria ModificatoriaDisposiciones Complementarias Derogatorias

    Max B. Canales Montes

  • Rgimen de Importacin para el consumo Rgimen de Exportacin DefinitivaInfracciones y Sanciones Aduaneras TEMARIOMax B. Canales Montes

  • CLASIFICACION DE LOS REGIMENES ADUANEROSEn el Texto nico Ordenado de la Ley General de Aduanas - D.S. 129-2005-EFEn la Nueva Ley General de Aduanas Decreto Legislativo 1053

    Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes REGIMEN DE IMPORTACIN PARA EL CONSUMO

  • Max B. Canales Montes Descarga de las mercancasSlo puede ser autorizada por la autoridad aduanera.Se realiza en la zona primaria. Excepcionalmente en la zona secundaria.El transportista o su representante deben comunicar la fecha del trmino.Concluida proceder la entrega o traslado de la mercanca segn corresponda.

  • Max B. Canales Montes Entrega de las mercancasEs efectuada por el transportista en el Punto de Llegada.No est obligado a trasladarla a otros recintos que no califiquen como tales.Con la entrega de las mercancas a los dueos o consignatarios en estos trminos cesa la responsabilidad aduanera del transportista.

  • Max B. Canales Montes Traslado de las mercancas a los almacenes aduanerosCuando se trate de carga peligrosa que no pueda permanecer en el puerto, aeropuerto, o terminal terrestre internacional.Cuando se destine al rgimen de Depsito Aduanero.Cuando se destine con posterioridad a la llegada de la mercanca. La autoridad aduanera a solicitud del dueo o consignatario autorizar el traslado de las mercancas a locales que sern considerados temporalmente zona primaria.CantidadVolumenNaturaleza de la mercancaNecesidades de la industria o comercio.

  • Max B. Canales Montes

    Modalidades de Despacho

    AnticipadoUrgenteExcepcionalEn cualquiera de estas modalidades, el despacho concluir dentro de los 3 meses desde la fecha de la destinacin.En casos debidamente justificados, este plazo puede ampliarse hasta 1 ao.

  • Plazo para solicitar la Destinacin Aduanera

    Despacho Anticipado: Dentro del plazo de 15 das calendario antes de la llegada del medio de transporte. Vencido ste, se someter al Despacho Excepcional.Despacho Excepcional: Hasta el plazo de 30 das calendario posteriores a la fecha del trmino de la descarga. Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Declaracin AduaneraSe solicita a travs de medios electrnicos y es aceptada con la numeracin. La administracin aduanera determinar cuando se presentar por escrito.La documentacin que ampara el despacho podr ser presentada o puesta a disposicin por medios electrnicos. Los datos transmitidos por este medio gozan de plena validez legal.

  • Max B. Canales Montes En caso de discrepancia en los documentos y archivos de los Operadores con los de la SUNAT, se presumen correctos estos ltimos. Incluye una firma electrnica u otros datos de autenticacin. La clave electrnica asignada a los Despachadores, equivale y sustituye su firma para todos los efectos legales.Tiene carcter de declaracin jurada.

  • Max B. Canales Montes Aceptacin de la Declaracin AduaneraNumerada la Declaracin, sta sirve de base para determinar la obligacin tributaria aduanera, salvo las enmiendas que puedan realizarse, de constatarse errores.El declarante podr rectificar los datos de la Declaracin Aduanera sin la aplicacin de sancin alguna hasta antes de la seleccin del canal de control, siempre que no exista una medida preventiva.

  • Max B. Canales Montes Legajamiento de la Declaracin Aduanera La Declaracin numerada puede ser dejada sin efecto cuando:

    Legalmente no haya debido ser aceptada.Se acepte el cambio de destinacin.No se hubiera embarcado la mercanca o sta no apareciera.Otros de acuerdo con el Reglamento.

  • Rgimen TributarioSujetos de la obligacin tributaria

    Sujeto activo: El Estado a travs del Gobierno Central en su calidad de acreedor tributario.

    Sujeto Pasivo: El dueo o consignatario en su calidad de contribuyente.

    Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Nacimiento de la obligacin tributariaEn la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera.Los derechos aduaneros y dems tributos que correspondan aplicar, sern los vigentes a esa fecha.Toda norma legal que aumente los derechos arancelarios no se aplicar a las mercancas adquiridas, embarcadas con destino al pas, o que se encuentren en la Zona Primaria sin ser destinadas, antes de su vigencia.

  • Max B. Canales Montes Determinacin de la obligacin tributariaPuede ser determinada por:

    El contribuyente o responsable.

    Por la administracin aduanera.

  • Determinacin de la Base Imponible y su alcuotaDe los derechos arancelariosConforme a las normas de valoracin aduanera.Conforme a las alcuotas establecidas en el Arancel de Aduanas y dems normas pertinentes.De los dems tributosLa base imponible y sus tasas se aplicarn conforme a las normas propias de cada uno de ellos.

    Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Composicin de la deuda tributariaDerechos arancelarios.Dems tributos que gravan a la importacin.Multas.Intereses.

  • Exigibilidad de la Obligacin Tributaria AduaneraEn el Despacho Anticipado.- A partir del da calendario siguiente de la fecha del trmino de la descarga.

    En el Despacho Excepcional.- A partir del da calendario siguiente a la fecha de numeracin de la Declaracin.Max B. Canales Montes

  • Exigibilidad de la Obligacin Tributaria Aduanera cuando sta se encuentra garantizadaEn el Despacho Anticipado.- A partir del vigsimo primer (21) da calendario del mes siguiente a la fecha de trmino de la descarga.En el Despacho Excepcional.- A partir del vigsimo primer (21) da calendario del mes siguiente a la fecha de numeracin de la Declaracin.

    Max B. Canales Montes

  • GarantasGaranta previa a la numeracin de la Declaracin Garanta Global.- Plazo no mayor a un (01) ao.Garanta Especfica.- Plazo no mayor a tres (03) meses.Garanta por impugnacin de la obligacin

    Max B. Canales Montes

  • Agilizacin del Levante de la MercancaLevante en 48 horasSlo procede en el Despacho Anticipado.Presentacin de la garanta global o especfica, previa a la numeracin de la Declaracin Aduanera.En caso de reconocimiento fsico, el declarante deber poner las mercancas a disposicin de la administracin aduanera en las zonas o almacenes previamente designados por sta para tal fin. Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Levante de envos de entrega rpidaSe establecer un procedimiento aduanero separado que permita que los envos de entrega rpida en circunstancias normales se despachen dentro de las 6 horas siguientes a la presentacin de los documentos.

    El requisito es que el envo haya arribado.

  • Max B. Canales Montes Despachos UrgentesLos envos de socorro y urgencia se efectuarn limitando el control de la autoridad aduanera al mnimo necesario.

  • Max B. Canales Montes Reconocimiento fsico de oficioProcede en los casos en que el Despachador de Aduanas no se presente a esta diligencia, en la fecha programada.La administracin aduanera podr realizarlo de oficio y se realizar en presencia del administrador del rea designada dentro de la Zona Primaria, debiendo poner las mercancas a disposicin de la autoridad aduanera.

  • Max B. Canales Montes Levante con garanta previa a la numeracinLa administracin aduanera autorizar el levante de las mercancas antes de la determinacin final de la obligacin tributaria, si las obligaciones de pago de las Declaraciones Aduaneras se encuentran garantizadas y cumplan con los dems requisitos exigibles.Transcurrido el plazo de exigibilidad de la deuda, se ejecutar la garanta global o especfica si corresponde.

  • Max B. Canales Montes Entrega de la mercanca y responsabilidad por staLa consignacin de las mercancas se acredita con el documento de transporte correspondiente.Su entrega al consignatario no genera responsabilidad alguna al Estado ni al personal que haya procedido en mrito a ste.Slo proceder previa comprobacin de que se concedi el levante, siempre que no exista inmovilizacin dispuesta por la autoridad aduanera.

  • Importaciones Inafectas al pago de derechos arancelariosMuestras sin valor comercial.Premios.Fretros.Vehculos especiales y prtesis para discapacitados.Donaciones.Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos.Medicamentos e Insumos para enfermedades oncolgicas, VIH/SIDA, y Diabetes.

    Max B. Canales Montes

  • Equipaje y menaje de casa.Repatriacin de Patrimonio Cultural de la Nacin.Envos postales para uso personal.Envos de entrega rpida.Correspondencia, documentos, diarios y publicaciones peridicas.Mercancas hasta US$ 200.00.

    Max B. Canales Montes

  • Extincin de la Obligacin TributariaLas formas previstas en el artculo 27 del C.T.Adjudicacin, remate, la entrega al sector competente o la destruccin de las mercancas.Legajamiento de la Declaracin Aduanera. Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Plazo para determinar la obligacin, cobrar tributos y devolver lo pagado indebidamente o en exceso Para determinar y cobrar tributos, el plazo prescribe a los 4 aos contados a partir del 1. de enero del ao siguiente de la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera.Para devolver lo pagado indebidamente o en exceso, el plazo prescribe a los 4 aos contados a partir del 1. de enero del ao siguiente de efectuado ste.

  • Max B. Canales Montes REGIMEN DE EXPORTACIN DEFINITIVA

  • Max B. Canales Montes Mercancas Prohibidas o RestringidasMercancas que sean Patrimonio Cultural y/o Histrico de la nacin.Otras mercancas prohibidas y restringidas que no cuenten con la autorizacin del sector competente a la fecha de su embarque.

  • Max B. Canales Montes Plazo para embarcar las mercancas30 das calendario, contados a partir del da siguiente de la fecha de numeracin de la Declaracin Aduanera.La regularizacin, dentro del plazo de 30 das calendario contados a partir del da siguiente de la fecha del trmino del embarque.

  • Max B. Canales Montes Ingreso de la mercanca a los Depsitos TemporalesEl dueo o su representante deben ingresar las mercancas en los Depsitos Temporales, y stos comunicarn a la autoridad aduanera su recepcin antes de su salida al exterior.Tambin puede optar por embarcar las mercancas desde su local, procediendo en forma similar una vez que stas se encuentren expeditas para su embarque.

  • Max B. Canales Montes Salida de las mercancasToda mercanca o medio de transporte deber hacerlo obligatoriamente por lugares habilitados.El exportador deber comunicar o dirigirse a la autoridad aduanera competente para obtener la autorizacin de carga de la mercanca.Es potestativo de sta, realizar la inspeccin.

  • Max B. Canales Montes Autorizacin Ninguna autoridad bajo responsabilidad permitir la carga o movilizacin de mercancas sin autorizacin de la autoridad aduanera.Tambin es necesaria para permitir la salida de todo medio de transporte.La autoridad aduanera podr exigir las medidas que considere necesarias para efectuar el control, como exigir la descarga, desembalaje de las mercancas.El transportista brindar todas las facilidades y los medios para tal fin.

  • Max B. Canales Montes Carga de las mercancasSe debe efectuar dentro de la Zona Primaria.Excepcionalmente se podr autorizar se efecte en la Zona Secundaria.El control de la carga de mercancas que salgan del pas por aduana distinta a la que se numer la declaracin, deber efectuarse en esta ltima.

  • Max B. Canales Montes Salida de los medios de transporteToda carga que va a ser embarcada en cualquier puerto, aeropuerto o terminal terrestre, deber ser puesta a disposicin de la autoridad aduanera competente y sometida a su potestad hasta que autorice la salida del medio de transporte.El transportista o su representante en el pas deben comunicar a la autoridad aduanera la fecha del trmino del embarque.

  • Max B. Canales Montes INFRACCIONES Y SANCIONES ADUANERAS

  • Principio de LegalidadPara que un hecho se califique como infraccin aduanera, ste debe estar previsto como tal en las leyes previamente a su realizacin.No procede aplicar sanciones por interpretacin extensiva de la norma.

  • Determinacin de la InfraccinLa infraccin ser determinada en forma objetiva y podr ser sancionada administrativamente con:MultasComiso de mercancasSuspensin, cancelacin o inhabilitacin para ejercer actividades.

    Max B. Canales Montes

  • Max B. Canales Montes Aplicacin de sancionesLas sanciones se aplicarn de acuerdo con las tablas aprobadas por Decreto Supremo, y sern las vigentes a la fecha en que se cometi la infraccin.Cuando no sea posible establecerla, las vigentes a la fecha en que la administracin aduanera detect la infraccin.

  • Max B. Canales Montes Rgimen de Incentivos para el pago de multas 90% si se subsana antes de cualquier requerimiento o notificacin de la administracin formulado por cualquier medio.70% si fue notificado o requerido por la administracin y se subsana la infraccin.60% si se subsana la infraccin despus del inicio de una accin de control extraordinaria antes, durante o despus del despacho, pero antes de la notificacin de la resolucin de multa.50% si se subsana despus de la notificacin de la resolucin de multa y antes del inicio del procedimiento de cobranza coactiva.

  • Max B. Canales Montes Requisitos para su acogimientoQue la infraccin se encuentre subsanada.Que el infractor cumpla con cancelar la multa. La cancelacin supone la subsanacin de la infraccin cuando sta no sea posible efectuarla.Que la multa no haya sido materia de fraccionamiento y/o aplazamiento tributario general o particular.Que no provengan de un recurso impugnatorio o solicitud de devolucin que haya sido resuelta de manera desfavorable.

  • Max B. Canales Montes Prdida del Rgimen de IncentivosSe proceder al cobro del monto rebajado ms los intereses y gastos correspondientes, cuando se presenten recursos impugnatorios o solicitudes de devolucin posteriores contra las multas que se hayan acogido a este beneficio; salvo que stos se refieran a la aplicacin del Rgimen de Incentivos.

  • Max B. Canales Montes Infracciones excluidas del Rgimen de IncentivosArtculo 192Inciso a) numeral 3Inciso b) numerales 2 y 7Inciso c) numerales 9 y 10Inciso d) numeral 6Inciso e) numeral 2 Inciso f) numerales 1, 2 y 4Inciso h) numeral 4Inciso i) numeral 6Inciso j) numeral 6Ultimo prrafo del artculo 197

  • Max B. Canales Montes Errores no sancionablesNo sern sancionables los errores en las declaraciones o en el cumplimiento de otras formalidades aduaneras, cuando se trate de:Error de transcripcinError de codificacinSolo se aplicar en los casos que no tengan incidencia en los tributos y/o recargos.

  • COMENTARIOS A LA NUEVA LEY GENERAL DE ADUANASExpositor Abog. Max B. Canales Montes

    Lima, Noviembre 2008

    01/11/2008Max B. Canales Montes*Max B. Canales Montes*01/11/2008Max B. Canales MontesMax B. Canales Montes01/11/2008Max B. Canales Montes*Max B. Canales Montes01/11/2008Max B. Canales Montes*Max B. Canales Montes01/11/2008Max B. Canales Montes*Max B. Canales Montes01/11/2008Max B. Canales Montes*Max B. Canales Montes