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comentarios sobre peliculas que hablan acerca de la violacion de los derechos humanos.TRANSCRIPT
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Universidad Autónoma del Estado de México.
Facultad de Ciencias Políticas y Sociales.
Helioth Josue Dado Enriquez.
Película 5 de mayo
Cuando en 1862 Napoleón III decide invadir México, encuentra una oposición férrea en miles de
mexicanos que defienden valientemente su país.
Son tiempos del presidente Benito Juárez, las deudas de México con las grandes potencias, debido a
las luchas internas que han durado casi 50 años, son muchas y Francia exige el pago inmediato que
incluía un cobro exagerado por los destrozos en la Guerra de Reforma y con ese pretexto pretende
invadir el país por segunda vez. Aparentemente todo es propicio para la invasión: el estado es débil,
la población está dividida y es fácil ganar con un ejército disciplinado y fuerte, que no ha sido
derrotado desde la batalla de Waterloo.
Al mando del ejército francés está el General Charles Ferdinand Latrille, conde de Lorencez quien
desembarca en Veracruz y es respaldado por los mexicanos Leonardo Márquez, conocido como “El
Tigre de Tacubaya”, y Juan Nepomuceno Almonte, dos generales que se oponen a Juárez. Para
detener su avance es comisionado el Gral. Ignacio Zaragoza quien arenga a su ejército con la
siguiente frase que ha pasado a la historia “Nuestros enemigos son los primeros soldados del mundo,
pero vosotros sois los primeros hijos de México y os quieren arrebatar vuestra patria”. En esta batalla
histórica, contribuyó también a la victoria un general joven y popular al mando de las tropas de
Oaxaca: Porfirio Díaz. La película incluye una historia ficticia sobre el romance entre un soldado y una
cocinera-enfermera . La batalla del 5 de Mayo fue una gran hazaña de los mexicanos y, como en la
misma vida de todo ser humano existen altas y bajas, después hubo tristes derrotas que fueron
ocasión para reflexionar y aprender de los errores, hasta expulsar finalmente al invasor
Película Bajo Juarez.
Bajo Juárez es un película que borda sobre círculos concéntricos en torno al fenómeno de asesinatos
contra mujeres de Ciudad Juárez (Chihuahua), y lo hace a través de la voz de un periodista, una
madre que pierde a su hija y una trabajadora de la maquila recién llegada de Veracruz, cuyo rostro
representa a las mujeres vivas de Juárez. La violencia contra las mujeres se vive de manera distinta,
pero los transforma a los tres.
Una de las razones por la que valoro este documental es porque denota el seguimiento periodístico
de varios años, lo que se refleja en el contenido mismo; por un lado una vasta información, por otro,
el análisis minucioso. En cuanto a la forma, goza de toda mi admiración por el simple hecho de que
en ningún momento se vuelve amarillista, aunque la espeluznante realidad y lo grotesco de la
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situación le hubieran podido dar esa inclinación, casi de manera natural. Al contrario, me parece que
una de las principales virtudes aquí es el equilibrio. La sensibilidad, el drama vivido alrededor de una
víctima: Lilia Alejandra, están presentes. El video muestra y deja en claro, que se trata de seres
humanos, no de números. Aun así, en ningún momento se cae en el melodrama, pues cuando la
escena de la quinceañera a quien unos años después le arrebataron la vida, ha llegado a
conmovernos, a tocar fibras sensibles, aparece una música, una declaración, otra imagen que nos
saca del sentimiento para llevarnos a un razonamiento objetivo de los diferentes componentes de un
fenómeno tan complejo, como el que está teniendo lugar en la frontera norte de México. Desde el
punto de vista técnico, tanto el manejo de la cámara como la edición, logran la fluidez y la frescura
necesarias para que como espectadores nos quedemos con un buen sabor de boca, a pesar de la
sordidez del tema.
Película La zona.
Como hemos podido observar a partir de la cinta La Zona cuya trama no se aleja de la realidad que
vivimos en nuestro país y en el resto del mundo, los muros continúan siendo la solución para
remarcar las diferencias de todo tipo entre los seres humanos y el contexto urbano que les rodea.
Finalmente haremos algunas reflexiones acerca de las percepciones que nos generó el muro como
objeto de estudio del presente trabajo:
La percepción de ambos sectores sociales del espacio urbano es de contundente presencia. Unos
miran a los otros a través del muro, pero desde diferentes perspectivas; la que establece privilegio, la
visibilidad ideal, es la del cerro, porque observan cual anfiteatro griego al condominio habitado por los
temerosos residentes de "La Zona", quienes, a su vez, observan una colmena gris amurallada y
escalonada, de intensa monotonía habitada por un número incontable de personas.
A partir de la mirada del director recibimos un atisbo de esa sensación de inseguridad que generamos
en el entorno de la ciudad propia de las dinámicas sociales del ser humano de todas las épocas
históricas, y que se acentúa dentro de este mundo globalizado. La tendencia a la sobre protección y a
la defensa del territorio, por la defensa de la paz tensa, en nombre del egoísmo, de la individualidad,
del miedo y de la ira. Reconocemos que se trata de una mirada valiente, desencarnada de lo que
somos capaces de hacer apelando a los actuales satisfactores heredados de la modernidad, al costo
que sea. El autor nos deja leer entre líneas que la civilización es relativa.
Hemos llevado a cabo estas reflexiones para hacernos conscientes de que nuestra sociedad vive los
grandes problemas heredados de múltiples factores que van más allá de todo control pero que son
los elementos con los que hemos aprendido a vivir. La Zona es una pequeña muestra de la inmensa
complejidad en la que nos desenvolvemos los habitantes de esta maravillosa y contradictoria Ciudad
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de México.
Existe infinidad de miradas de análisis e interpretación que se despliegan en torno a la película, sin
embargo, hemos querido reflexionar sobre apropiación, identidad, territorio y cuerpo que son los
conceptos detonantes de nuestras propias miradas.
Película The corporation.
Este documental nos habla de cómo las corporaciones desde un principio causan impactos en la
sociedad “no son solo manzanas podridas” son corporaciones muy importantes ya que son
instituciones dominantes. Se centra especialmente en el medio ambiente, el trabajo infantil y abuso
de personas de bajos recursos, las patentes de biotecnología que en su momento fueron grandes
inventos tóxicos pero con un gran éxito en el mercado como los insecticidas, químicos tóxicos etc.,
los alimentos adulterados como lo que hacían con las vacas que les inyectaban hormonas artificiales
y que causaba mucho dolor en las vacas y causaban infecciones en ellas y por lo tanto las bacterias
de la leche eran gravemente dañino para las personas y otras violaciones.
Con entrevistas realizadas tanto a ejecutivos de multinacionales, brokers de bolsa, espías
industriales, así como a activistas y pensadores contra la globalización (Noam Chomsky, Naomi
Klein y Michael Moore, entre otros) se analiza el comportamiento de las multinacionales. Todo
adornado con imágenes de anuncios y noticias de la televisión y videos promocionales de las
empresas. La línea argumental consiste en dar por válida la hipótesis legal por la cual una empresa
es “una persona” con derechos y obligaciones. Si es así la película se adentra en su
comportamiento, su conducta y sus deseos. Amoral, única y exclusivamente motivada por la
búsqueda del beneficio propio, no obstante busca la auto-justificación y dar una cara humana.
Sometiéndole a un test psiquiátrico propuesto por la Organización Mundial de la Salud, Joel Bakan
demuestra que “La Corporación” responde al perfil de un psicópata, y para testificarlo entrevistan a
un alto cargo del FBI especializado en Psicópatas.
Película Señorita extraviada
Señorita extraviada documenta la progresión irracional de los ajusticiamientos, vincula esta
situación criminal con la violencia del narcotráfico, el desempleo, y la miseria fronteriza en tiempos
de globalización forzada. ¿Cómo se genera el clima de violencia? ¿Cómo al espejismo de
prosperidad que representa en los años 60 la proliferación de las maquiladoras le sucede el
derrumbe de oportunidades y la contratación de mano de obra femenina (pésimamente
remunerada), que desplaza (esquiroles involuntarios) a buena parte de la fuerza laboral masculina?
Lourdes Portillo reúne los testimonios de la frustración y del rencor social, el encono misógino, y el
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desdeñoso retrato moral de las víctimas (para las autoridades, simples provocadoras "ellas se lo
buscaron"). A todo esto opone el perfil de las jóvenes, apenas adolescentes, obligadas a trabajar
en turnos de madrugada, expuestas al riesgo urbano de calles mal alumbradas, temerosas
siempre, canjeando diariamente seguridad física por supervivencia económica. ¿Qué hacían las
"muertas de Juárez" en la calle?, pregunta la prensa local. "No iban precisamente a misa", le
responde con sarcasmo un gobernador panista.
Como en Perfume de violetas, de Maryse Sistach, la víctima violada y torturada se vuelve
responsable de todo lo que le sucede.
Caso Campo Algodonero
La niña Esmeralda Herrera Monreal, 15 años, pobre, migrante interna, desapareció el 29 de octubre
de 2001 en Ciudad Juárez, cuando se trasladaba de su hogar a una casa en que laboraba como
empleada doméstica. El 7 de noviembre fue hallada asesinada en un sitio llamado “Campo
Algodonero”. La investigación del caso, tanto durante su desaparición como después de haber
conocido su muerte, está plagada de irregularidades e inconsistencias, en el contexto del fenómeno
de femicidio-feminicidio en México, de numerosos asesinatos y desapariciones forzadas de mujeres
en Ciudad Juárez, seguidas de impunidad por razones imputables a las autoridades.
Entre otras irregularidades, no se asumió la pronta búsqueda ante la desaparición y se negó
informaciones mandando a la madre a comprar el periódico para enterarse de las noticias; no se la
notificó del hallazgo de los primeros cadáveres encontrados; no existe información sobre el resultado
de las evidencias encontradas ni se desprende del expediente donde quedaron resguardadas; el
cuerpo de la menor, con solo 8 días de desaparecida, no tenía rostro ni cabello; las autoridades
judiciales informan que los animales, el viento y la tierra lo habían destrozado, pero el resto de su
cuerpo estaba desnudo e intacto; no entregaron a los familiares ningún documento de la autopsia; no
les permitieron estar presentes cuando se pasó el cuerpo al ataúd; no entregaron los resultados del
ADN, pese la toma de pruebas de sangre y cabello a la madre y padre de Esmeralda; intentaron
convencerlos de que los responsables estaban en la cárcel; los presuntos asesinos alegan que su
confesión fue obtenida bajo tortura; al entregar el cuerpo de la menor, cerraron el caso y los
familiares fueron víctimas de maltrato, hostigamiento e intimidación por parte de las autoridades.
El 6 de marzo de 2002, Irma Monreal, madre de la víctima, y la Red Ciudadana de No Violencia y por
la Dignidad Humana presentaron denuncia ante la CIDH/OEA, alegando la responsabilidad
internacional del Estado por violaciones a la Convención de Belém do Pará, a la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y a la Declaración Americana. En 25 de febrero de 2005, la
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CIDH declara la admisibilidad del caso. En ese año es presentado un estudio de fondo sobre el caso
por la Asociación Nacional de Abogados Democráticos (ANAD), con el apoyo del CLADEM, y la
madre de Esmeralda nombra a ANAD como copeticionaria. CLADEM figura como copeticionaria por
la firma de un convenio con ANAD e Irma Monreal en octubre de 2006, el mismo que fue presentado
ante la Comisión y admitido en marzo del 2007.
Mediante informe Nº 28/07 (reservado), la CIDH decide acumular los casos de Laura Berenice Ramos
Monarrez, de 17 años, Claudia Ivette Gonzales de 20 años y Esmeralda Herrera Monreal, asesinatos
que ocurrieron en la misma ciudad, conocidos como los casos del “Campo Algodonero”, emitiendo su
decisión de fondo y otorgando al Estado dos meses para informar sobre las medidas adoptadas para
dar cumplimiento a las recomendaciones. El Estado solicita la prórroga de 18 meses para dar
cumplimiento a una de las recomendaciones y que se reconozca y acepte el cumplimiento de las
demás. En 03 de julio la CIDH informa que ha concedido al Estado una prórroga de 4 meses,
quedando suspendido el establecido en el art. 51 de la Convención Americana para elevar el caso a
la Corte Interamericana, que debía vencer el 04 de noviembre 2007.
En dicha fecha, la CIDH interpuso ante la Corte IDH una demanda contra México en los casos
12.496, 12.497 y 12.498, “Campo Algodonero”: Claudia Ivette González, Esmeralda Herrera Monreal
y Laura Berenice Ramos Monárrez, por denegación de justicia en relación con la desaparición y
homicidio de las víctimas, en Ciudad Juárez; falta de políticas de prevención en estos casos pese al
conocimiento por parte de las autoridades estatales de la existencia en Chihuahua de un patrón de
violencia contra mujeres y niñas; falta de respuesta de las autoridades frente a estas desapariciones;
falta de la debida diligencia en la investigación de los homicidios, falta de reparación adecuada en
favor de sus familiares. En 26 de diciembre de 2007, la Corte IDH notifica la aceptación del caso y, en
febrero de 2008, se presenta la demanda por medio del escrito de “argumentos, solicitudes y
pruebas” formulado por las madres de las víctimas, Red Ciudadana de No Violencia y por la Dignidad
Humana, Centro para el Desarrollo Integral de la Mujer A.C. (CEDIMAC), ANAD y CLADEM. En el
período de 27 a 30 de abril de 2009, la Corte IDH realizó un período extraordinario de sesiones en
Santiago de Chile, en el cual tuvo lugar la audiencia del caso “Campo Algodonero” para escuchar,
entre otros, a testigos y peritos.La Corte Interamericana de Derechos Humanos, con fecha 16 de
noviembre de 2009 emite sentencia contra el Estado mexicano señalando entre otra cosas, que el
Estado incumplió con su deber de investigar -y con ello su deber de garantizar- los derechos a la vida,
integridad personal y libertad personal, en perjuicio de Claudia Ivette González, Laura Berenice
Ramos Monárrez y Esmeralda Herrera Monreal.
Por los mismos motivos, el Estado violó los derechos de acceso a la justicia y protección judicial,
consagrados en los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana.