comentario sobre domicilio fiscal y notificacion.docx

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Domicilio Dos son las incorporaciones que se hacen respecto de este importante instituto. Una consiste en la incorporación de un párrafo dentro del "movido" art. 3° -que fue modificado hace siete años por un Decreto de Necesidad y Urgencia con la incorporación del domicilio fiscal. Se trata de la creación de un domicilio fiscal alternativo que podrá ser declarado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de una resolución fundada y que su veracidad estará sujeta a la prueba en contrario con que cuenta el contribuyente. Los legisladores dispusieron a través de un cambio en el texto propuesto que dicho domicilio surja como consecuencia de la colección de datos concretos, y no indiciarios como lo pretendía el texto del Mensaje 1615. Ahora bien, la inserción dentro del art. 3° de la ley de marras radica en que su determinación deviene como consecuencia de los supuestos de denuncia incorrecta del anteriormente mencionado, domicilio fiscal, o de inexistencia física del mismo, abandono o desaparición o también cuando se altere o suprima su numeración. Del Orden del Día N° 387 de la Cámara de Senadores, en las observaciones formuladas por sectores especializados surge que las notificaciones deben realizarse en ambos domicilios -de existir- para que ellas sean válidas claro que, para ello, la determinación del mentado domicilio fiscal alternativo debe haber quedado firme. Notificación La otra novedad es que se incorpora un artículo a continuación del recién mentado art. 3°, institutivo del domicilio fiscal electrónico, a los fines del cumplimiento de los contribuyentes y responsables de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones. Esta inserción futurista está sujeta a las condiciones de seguridad en cuanto a su implementación -la cual, a iniciativa de la Cámara de Origen, ya que no estaba en el Proyecto de Ley originario- deberá efectuarse conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la viabilidad de su implementación tecnológica, la cual no se encuentra en idénticos estadios en todas las regiones del país. La Cámara de Diputados se encontró en el Mensaje 1615 con la sorpresa que se intentaba de que dicho domicilio produzca en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido así como que también la designación de ese domicilio electrónico iba a tener carácter obligatorio para los contribuyentes y responsables. Poco tiempo duró la palabra "obligatorio" en el texto en tratamiento el cual se mutó por el de "optativo" dándole sentido común a la reforma que se intentaba así como también se eliminó cualquier participación o efecto judicial que provocara el mismo y de ser un "domicilio constituido" en el significado que tiene en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pasó a ser -en aquellos casos en que se opte- un "domicilio fiscal constituido" lo cual denota que esta inserción quedó acotada exclusivamente al ámbito administrativo. Por supuesto que cuando antes hacíamos referencia a la entrega y recepción de comunicaciones, esto no es otra cuestión que hablar del término "notificaciones"

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Page 1: comentario sobre Domicilio Fiscal  y Notificacion.docx

Domicilio Dos son las incorporaciones que se hacen respecto de este importante instituto.

Una consiste en la incorporación de un párrafo dentro del "movido" art. 3° -que fue modificado hace siete años por un Decreto de Necesidad y Urgencia con la incorporación del domicilio fiscal.Se trata de la creación de un domicilio fiscal alternativo que podrá ser declarado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante el dictado de una resolución fundada y que su veracidad estará sujeta a la prueba en contrario con que cuenta el contribuyente.Los legisladores dispusieron a través de un cambio en el texto propuesto que dicho domicilio surja como consecuencia de la colección de datos concretos, y no indiciarios como lo pretendía el texto del Mensaje 1615. Ahora bien, la inserción dentro del art. 3° de la ley de marras radica en que su determinación deviene como consecuencia de los supuestos de denuncia incorrecta del anteriormente mencionado, domicilio fiscal, o de inexistencia física del mismo, abandono o desaparición o también cuando se altere o suprima su numeración.

Del Orden del Día N° 387 de la Cámara de Senadores, en las observaciones formuladas por sectores especializados surge que las notificaciones deben realizarse en ambos domicilios -de existir- para que ellas sean válidas claro que, para ello, la determinación del mentado domicilio fiscal alternativo debe haber quedado firme.

NotificaciónLa otra novedad es que se incorpora un artículo a continuación del recién mentado art. 3°, institutivo del domicilio fiscal electrónico, a los fines del cumplimiento de los contribuyentes y responsables de sus obligaciones fiscales y para la entrega o recepción de comunicaciones.

Esta inserción futurista está sujeta a las condiciones de seguridad en cuanto a su implementación -la cual, a iniciativa de la Cámara de Origen, ya que no estaba en el Proyecto de Ley originario- deberá efectuarse conforme a las formas, requisitos y condiciones que establezca la Administración Federal de Ingresos Públicos y a la viabilidad de su implementación tecnológica, la cual no se encuentra en idénticos estadios en todas las regiones del país.

La Cámara de Diputados se encontró en el Mensaje 1615 con la sorpresa que se intentaba de que dicho domicilio produzca en el ámbito administrativo y judicial los efectos del domicilio constituido así como que también la designación de ese domicilio electrónico iba a tener carácter obligatorio para los contribuyentes y responsables.

Poco tiempo duró la palabra "obligatorio" en el texto en tratamiento el cual se mutó por el de "optativo" dándole sentido común a la reforma que se intentaba así como también se eliminó cualquier participación o efecto judicial que provocara el mismo y de ser un "domicilio constituido" en el significado que tiene en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación pasó a ser -en aquellos casos en que se opte- un "domicilio fiscal constituido" lo cual denota que esta inserción quedó acotada exclusivamente al ámbito administrativo.

Por supuesto que cuando antes hacíamos referencia a la entrega y recepción de comunicaciones, esto no es otra cuestión que hablar del término "notificaciones" con los efectos que la misma tiene de acuerdo a lo dispuesto en el art. 11 de la Ley de Procedimientos Administrativos.

En correlato con este nuevo artículo se incorpora al ya famoso art. 100 de la ley ritual que, justamente, contiene las formas de notificación un inc. g) donde se prevé a partir de la vigencia de esta nueva ley la posibilidad de proceder a dicho acto mediante la comunicación informática del acto administrativo de que se trate la que se perfeccionará -según el nuevo texto- mediante la puesta a disposición del archivo o registro que lo contiene en el domicilio fiscal electrónico constituido por los responsables siempre que hayan ejercido la opción de registrar el mismo en los términos del artículo agregado después del 3° y recién citado.

Cabe hacer dos reflexiones respecto de estas novedosas incorporaciones, una de carácter técnico y es que en el inc. g) -anotado en el párrafo que nos precede- se hace referencia sólo a los responsables como si no estuviere prevista la notificación, por este medio, a los contribuyentes lo que consideramos un desliz no querido por el legislador ya que "ab initio" contempla las nuevas figuras tanto para los sujetos del art. 5° como para los del art. 6°.

Por otra parte, si hoy en día aparecen cuestionadas por la jurisprudencia (Cfr. causa "Lío, Norberto", Cámara en lo Penal Económico) las notificadas que viene realizando el organismo en forma escrita no queremos ni pensar lo que podría llegar a pasar por esta nueva vía de comunicación que se intenta implementar.