x domicilio fiscal-iiparcial

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LEGISLACIÓN TRIBUTARIA

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Universidad Privada San Juan BautistaLegislacin Tributaria y Comercial

DOMICILIO FISCAL

CPCC. Fernando Bellido MoquillazaCDIGO TRIBUTARIODomicilio Fiscal

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DOMICILIO FISCALLugar de conexin entre el acreedor tributario yel deudor tributario en el desarrollo de la relacinjurdica tributaria que surge como consecuenciade la aplicacin de tributos DOMICILIO FISCALEl domicilio fiscal es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario; sin perjuicio de la facultad del sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria de sealar expresamente un domicilio procesal en cada uno de los procedimientos regulados en el Libro Tercero del Cdigo Tributario. El domicilio procesal deber estar ubicado dentro del radio urbano que seale la Administracin Tributaria. La opcin de sealar domicilio procesal en el procedimiento de cobranza coactiva, para el caso de la SUNAT, se ejercer por nica vez dentro de los tres das hbiles de notificada la Resolucin de Ejecucin Coactiva y estar condicionada a la aceptacin de aqulla, la que se regular mediante Resolucin de Superintendencia.Es el lugar fijado dentro del territorio nacional para todo efecto tributario.BASE LEGAL: Artculo 11 del Cdigo TributarioDOMICILIO FISCAL nico Fijado para todo efecto tributario Dentro del territorio nacional

DOMICILIO FISCALEl domicilio fiscal fijado por los sujetos obligados a inscribirse ante la Administracin Tributaria se considera subsistente mientras su cambio no sea comunicado a sta en la forma que establezca. En aquellos casos en que la Administracin Tributaria haya notificado al referido sujeto a efecto de realizar una verificacin, fiscalizacin o haya iniciado el Procedimiento de Cobranza Coactiva, ste no podr efectuar el cambio de domicilio fiscal hasta que sta concluya, salvo que a juicio de la Administracin exista causa justificada para el cambio.DOMICILIO FISCALLa Administracin Tributaria no podr requerir el cambio de domicilio fiscal, cuando este sea:a) La residencia habitual, tratndose de personas naturales.b) El lugar donde se encuentra la direccin o administracin efectiva del negocio, tratndose de personas jurdicas.c) El de su establecimiento permanente en el pas, tratndose de las personas domiciliadas en el extranjero.Cuando no sea posible realizar la notificacin en el domicilio procesal fijado por el sujeto obligado a inscribirse ante la Administracin Tributaria, sta realizar las notificaciones que correspondan en el domicilio fiscal.Presuncin de domicilio fiscal de personas naturalesPresuncin de domicilio fiscal de personas jurdicas

CAMBIO DE DOMICILIO FISCALCAMBIO DE DOMICILIO DEL CONTRIBUYENTE1) Comunicarse al da hbil siguiente de ocurrido.

2) Mientras no se comunique el cambio la Administracin Tributaria considerar el domicilio fiscal anterior.RESTRICCIN AL CAMBIO DE DOMICILIO:

Cuando la Administracin Tributaria se encuentre realizando una verificacin o fiscalizacin o se haya iniciado un procedimiento de cobranza coactiva.

DOMICILIO FISCAL CONDICION NO HALLADOSe adquiere de modo automtico si al momento de notificar los Documentos o al efectuar la verificacin del domicilio fiscal se presenta alguna de las siguientes situaciones:

1. Negativa de recepcin de la notificacin o negativa de recepcin de la constancia de verificacin del domicilio fiscal. 2. Ausencia de persona capaz en el domicilio fiscal o ste se encuentra cerrado, o 3. La direccin declarada como domicilio fiscal no existe.

En los dos primeros casos, para que se adquiera la condicin de no hallado, las situaciones mencionadas deben producirse en 3 oportunidades en das distintos.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HALLADOPara el contribuyente:No podr solicitar autorizacin de impresin de comprobantes de pago. (Literal c) del numeral 1.3. del art. 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago)LA SUNAT podr utilizar las formas de notificacin sealadas en el literal e) del artculo 104 del Cdigo Tributario. (El numeral 2 del indicado literal permite la notificacin mediante publicacin en la pgina Web de SUNAT). Para las imprentas:No podrn inscribirse en el Registro de Imprentas 2. En caso de imprentas autorizadas, sern retiradas del Registro de Imprentas. (Ver numeral 2.3. y 2.5. del artculo 12 del Reglamento de Comprobantes de Pago).

DOMICILIO FISCAL CONDICION NO HABIDOLa SUNAT proceder a requerir a los deudores tributarios que adquirieron la condicin de no hallados, para que cumplan con declarar o confirmar su domicilio fiscal, bajo apercibimiento de asignarle la condicin de no habido

Este requerimiento puede efectuarse mediante publicacin en la pgina web de la SUNAT, hasta el dcimo quinto da calendario de cada mes, entre otros medios.

Los contribuyentes as requeridos tienen hasta el ltimo da hbil del mes en que se efectu la publicacin, para declarar o confirmar su domicilio fiscal.

Adquieren la condicin de NO HABIDO, los contribuyentes que transcurrido el plazo detallado en el punto 3, no declararon ni confirmaron su domicilio fiscal.

CONSECUENCIAS DE TENER LA CONDICION DE NO HABIDOAdems de las indicadas para los NO HALLADOS, tenemos:Para el contribuyente: a. Suspensin del computo del plazo de prescripcin para que la Administracin determine y exija el pago de la obligacin tributaria. b. La SUNAT podr interponer medidas cautelares previas al inicio del procedimiento de cobranza coactiva. c. En caso de solicitar fraccionamiento de pago de la deuda de acuerdo con el artculo 36 del Cdigo Tributario su solicitud ser denegada.d. La SUNAT podr utilizar directamente los procedimientos de determinacin de la deuda sobre base presunta.e. No podr obtener la "Constancia de presentacin de la declaracin jurada de goce de beneficio de estabilidad tributaria.f. Se considerar que no existe gua de remisin cuando el remitente o transportista que emita el documento tenga la condicin de No Habido a la fecha de inicio del traslado.Para los representantes legales: Sern considerados responsables solidarios por la omisin del cumplimiento de obligaciones tributarias, conforme al artculo 16 del Cdigo Tributario.CASO PRACTICORTF: 01190-3-2012Se declara fundada la queja presentada contra la SUNAT por haber iniciado indebidamente procedimientos de cobranza coactiva, presentada en el extremo referido a la cobranza coactiva de la deuda contenida en una resolucin de multa, toda vez que respecto de dicho valor, no es conforme al no haber sido notificado de acuerdo a ley, pues no se encuentra acreditado que se hubiera cumplido con el procedimiento establecido para la determinacin de la condicin de no habido.