comentario del fallo

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Comentario del fallo, Fallo Comentado MEDIDAS CAUTELARES. Prohibición de innovar. Art. 230 CPCCN. Abstención del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de poner en marcha el Registro Público de Comercio y Contralor de Personas Jurídicas. Suspensión de la ejecución de la Ley 2875 E29 96636/9 - "Fiscalía General ante la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/sumarísimo" - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL Nº 15 - 06/02/2009 (Sentencia no firme) “El ordenamiento procesal ha previsto en el Art. 230 la prohibición de innovar. Esta medida puede ser decretada tanto para que la situación de hecho existente no se modifique durante el curso del juicio como también para que no continúe como está a su comienzo. En este último supuesto constituye lo que doctrinariamente se ha denominado "medida cautelar innovativa" (Cciv:G, 7.12.84, ED 113-660; id. E 5.9.85, LL 1986, A, 83).” “La creación del Registro Público de Comercio al que se alude en la Ley 2875 podría generar un evidente perjuicio para los terceros que en él se inscriban, ante la situación que acarrearía la eventual declaración de inconstitucionalidad que se persigue con la promoción de esta causa. En tales condiciones y teniendo en cuenta que en las especie se discuten derechos y garantías de raigambre constitucional, resulta razonable pretender el resguardo de dichos derechos, manteniendo inalterable la situación existente con anterioridad al dictado de la mencionada normativa. Es que, la medida cautelar pretendida tiende a proteger a los ciudadanos de un aparente estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica sobre la validez de los actos que pudieran registrarse ante el organismo creado por la normativa aquí cuestionada.” “...Resuelvo: hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cpr: 230) y, en consecuencia suspendo la ejecución de la ley 2875 dictada por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.”

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Comentario del fallo, Fallo Comentado

Comentario del fallo, Fallo ComentadoMEDIDAS CAUTELARES. Prohibicin de innovar. Art. 230 CPCCN. Abstencin del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires de poner en marcha el Registro Pblico de Comercio y Contralor de Personas Jurdicas. Suspensin de la ejecucin de la Ley 2875 E29 96636/9 - "Fiscala General ante la Cmara Nacional de Apelaciones en lo Comercial c/Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/sumarsimo" - JUZGADO NACIONAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO COMERCIAL N 15 - 06/02/2009 (Sentencia no firme)

El ordenamiento procesal ha previsto en el Art. 230 la prohibicin de innovar. Esta medida puede ser decretada tanto para que la situacin de hecho existente no se modifique durante el curso del juicio como tambin para que no contine como est a su comienzo. En este ltimo supuesto constituye lo que doctrinariamente se ha denominado "medida cautelar innovativa" (Cciv:G, 7.12.84, ED 113-660; id. E 5.9.85, LL 1986, A, 83).

La creacin del Registro Pblico de Comercio al que se alude en la Ley 2875 podra generar un evidente perjuicio para los terceros que en l se inscriban, ante la situacin que acarreara la eventual declaracin de inconstitucionalidad que se persigue con la promocin de esta causa. En tales condiciones y teniendo en cuenta que en las especie se discuten derechos y garantas de raigambre constitucional, resulta razonable pretender el resguardo de dichos derechos, manteniendo inalterable la situacin existente con anterioridad al dictado de la mencionada normativa. Es que, la medida cautelar pretendida tiende a proteger a los ciudadanos de un aparente estado de incertidumbre y de inseguridad jurdica sobre la validez de los actos que pudieran registrarse ante el organismo creado por la normativa aqu cuestionada.

...Resuelvo: hacer lugar a la medida cautelar solicitada (cpr: 230) y, en consecuencia suspendo la ejecucin de la ley 2875 dictada por el Poder Legislativo de la Ciudad de Buenos Aires.