comentario a sentencias - vicios ocultos

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  • 8/18/2019 Comentario a Sentencias - Vicios Ocultos

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    Comentario a Sentencias “Aguilera Ordenes, Bernardo L. c/

    Inmobiliaria Trébol Icafal Ltda.”, C. A. de Santiago, ! de "unio

    de #$% & “A.'.(. Allian) C*ile Com+a-a de Seguros 'enerales

    S.A. c/ Le Torneau Inc.”, Corte Su+rema, de "ulio de #$

    Los fallos que se comentan a continuación tratan diversosaspectos relativos a la obligación del vendedor de sanear los vicios

    redhibitorios.

    Sentencia $. La demandada, empresa vendedora inmobiliaria Trébol-Icafal Ltda., suscribió contratos de compraventa con los demandantes,compradores de los inmuebles. Estos últimos accionan de indemniaciónde per!uicios en contra de la Inmobiliaria, fundando su pretensión en laLe" de #rbanismo " $onstrucción %L#$&. La !uea a quo acoge lademanda de indemniación de per!uicios, m's intereses corrientes(adem's se acoge la indemniación por concepto de da)o moral, m's

    intereses corrientes, " condena en costas a la demandada. En contra deeste fallo los demandados interpusieron recurso de casación en la forma" de apelación. La demandante adhiere a la apelación. *e rechaa lacasación en la forma. +especto de la apelación, el tribunal acoge elrecurso, rechaando la demanda que pretenda se reparara el per!uiciocausado por los da)os en las viviendas, pues la vendedora primerapropietaria, como la constructora, demostraron su voluntad derepararlos desde el instante en que acontecieron, no eistiendo dolo oenga)o de éstas en ocultarlos.

    En lo sustantivo, los fundamentos principales que sustentan el fallode la apelación son los siguientes/- La responsabilidad de los demandados nace de la Le" 0eneral de#rbanismo " $onstrucción, que faculta el e!ercicio de la acción deindemniación de per!uicios ante los casos de incumplimiento que lademanda atribu"e a la primera vendedora.- 1e lo preceptuado en el artculo 2342 se etrae que la acción deindemniación de per!uicios, regulada an'logamente en la L#$, esconsecuencia directa del dolo o enga)o del vendedor que no mani5estael verdadero estado de la cosa viciosa o defectuosa, lo que no aconteceen el caso.- 6tendida la naturalea de la relación !urdica contractual en estudio, enque los deberes de cuidado est'n establecidos por el legislador " endeterminadas circunstancias por autoridades administrativas conpotestad normativa, " siendo el incumplimiento ante todo una acción uomisión que cambia el estado creado por la obligación, se requiereprobar la actividad del deudor al respecto, como requisito de laindemniación de per!uicios que se pretende. El incumplimiento, portanto, debe materialiarse en actos reales aptos, actos de ine!ecución

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    directos de la empresa vendedora o de los otros demandados cu"aresponsabilidad compromete la le".- *e tuvo por probanas su5cientes para acreditar la ineistencia de doloo enga)o el dictamen del perito " copia de cartas, enviadas a loscompradores por la demandada donde consta que la empresa se allanó

    a efectuar las reparaciones necesarias.- 7unto con probar que los vicios alegados no tienen car'cter deredhibitorios, se acredita que no se est' ante da)os estructurales "graves, conforme al artculo 23 de la L#$.

    Sentencia #. 8inera Lomas 9a"as *.6. adquirió de Le Tourneau Inc, uncargador frontal Le Tourneau L-2:;;. En agosto de 2

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    corresponde aplicar a la indemniatoria el plao de prescripcióngeneral establecido en el artculo ???@ $.$.*iguiendo lo anterior, determina el tribunal en la presente

    sentencia que procede acoger la pretensión de resarcimiento de lademandante en la eistencia de defectos de la cosa vendida, ob!eto

    material del contrato de compraventa, dado que en el caso ha resultahecho probado " no controvertido que el incendio se debió a errores enel dise)o de f'brica, " que en raón del giro de la actividad de lademandada, ésta no pudo desconocer el vicio que afectaba el biensiniestrado.

    Atro aspecto, de orden procesal, que destaca en la resolución, esque el tribunal ha entendido que aun cuando se ha"a de acoger laecepción de prescripción, debe realiarse por el tribunal un cabalraonamiento respecto de la prueba incorporada por las partes. >or otraparte, acoger dicha ecepción era improcedente, puesto que el plao deprescripción de la acción de resarcimiento de la demandante no haba

    transcurrido en su totalidad. >aulina Troncoso