comentario a resolución de la inspección general de justicia acerca de la procedencia de la...

Upload: ignaciogabriel

Post on 02-Mar-2018

219 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/26/2019 Comentario a Resolucin de La Inspeccin General de Justicia Acerca de La Procedencia de La Personera Jurdica d

    1/2

    COMENTARIO A RESOLUCIN DE LA INSPECCIN GENERAL DE JUSTICIA ACERCA DE

    LA PROCEDENCIA DE LA PERSONERA JURDICA DE LA ASOCIACIN CIVILSWINGERS

    El 28 de junio del ao 2002, la Inspeccin General de Justicia deniega , acertadamente

    en nuestra opinin,.el reconocimiento de la personalidad jurdica para funcionar como asociacin civil decarcter privado a la denominada !sociacin !rgentina de "#ingers.

    $urante la tramitacin del pedido reali%ado por los interesados, tanto el $epartamento de precalificacincomo la "u&inspectora General se e'presaron por la denegatoria, en el mismo sentido ( vertiendo serios

    fundamentos lo )ace el $r. *aga%%i, Inspector General de Justicia.

    "e recuerda el r+gimen legal aplica&le a las asociaciones civiles ue surge del -digo -ivil, en tresmodalidades ( del art. de la le( /.110, lo sostenido por la -orte "uprema respecto a la ersonas

    jurdicas, ue en lo atinente implica encuadrar el supuesto de anlisis en el apartado /, segunda parte delarticulo del -digo -ivil, lo ue implica la necesidad de o&tener autori%acin para funcionar, sinnegar ue las restantes sean personas jurdicas en cuanto ueden atrapadas por los e'tremos normativos (por lo tanto conforme al articulo 0 entes suscepti&les de aduirir derec)os ( contraer o&ligaciones, perosealando ue el nudo de la cuestin estar dado por la e'istencia del &ien com3n.

    "e seala con acierto a este reuisito del &ien com3n como peticionado no solo por el citado articulo ,segunda parte, apartado /, sino tam&i+n por el articulo 41 del mismo -digo -ivil , lo ue implica el

    goce en nuestro sistema normativo de ciertas prerrogativas ue no tienen las asociaciones civiles uecarecen de la autori%acin legal.

    5a -orte "uprema )a e'presado ue el &ien com3n es el &ien estatal, el o&jeto de la asociacin tiene ue

    poseer en si mismo una incidencia directa so&re el &ien com3n, (

    -reemos ue tal situacin no se da&a en los fines sociales perseguidos por los peticionantes, cu(aspretensiones anali%aremos luego. "e dice ue el Estado asumir como propio el o&jeto otorgndole laautori%acin correspondiente, pues la asociacin a(udara a reali%ar el &ienestar o los denominados fines3tiles, considerando para ello a la comunidad en su conjunto.

    5a Inspeccin General )a sostenido en varios casos ue de&e darse como elemento esencial el &iencom3n, el cual se e'teriori%a a traves del o&jeto ( de&e tender a lograr la satisfaccin de las necesidadesde la comunidad o de la sociedad toda, no seria igual al fin licito , por lo cual es trascendente el anlisisde los mismos para el otorgamiento de la autori%acin para funcionar 6 por ejemplo las actuaciones de!grupacin !rgentina de Inuilinos !sociacin .-ivil., -omunidad 7omose'ual !rgentina.

    5a -mara -ivil tam&i+n recientemente se e'preso so&re este reuisito del &ien com3n

    -onsiderando a esta e'presin como ue de ninguna manera estamos frente a t+rminos am&iguos o vacosde contenidos, se recuerda ue supone en primer lugar &ienes ue satisfagan las necesidades del )om&re,perfeccionndolo ( al mismo tiempo siendo suscepti&les de ser o&tenidos ( participados por todos enforma solidaria, se contrapone a 9ien individual.

    5os peticionantes )an constituido una !sociacin !rgentina de "#inger con la finalidad de promover el

    estilo de vida s#inger, ue es entendido como propuesta alternativa en materia se'ual ( cultural en laestructura matrimonial ( de parejas , "e dice ue se ad)iere a una visin progresista ( pluralista de los

  • 7/26/2019 Comentario a Resolucin de La Inspeccin General de Justicia Acerca de La Procedencia de La Personera Jurdica d

    2/2

    vnculos afectivos e ntimos, fomentando el intercam&io responsa&le de e'periencias, refiri+ndosee'presamente a las se'uales, entre las personas ue suscri&an a dic)o estilo de vida , apuntan a promoveresta alternativa como una opcin para la pareja, diciendo ue priori%an los valores familiares (difundiendo parmetros ue permitan un estilo de vida li&re con una se'ualidad de las parejas menosatada a convenciones limitativas

    -omo se ve su o&jeto esta lejos de cumplir con el reuisito del &ien com3n, (a ue propone divulgar elestilo s#inger de intercam&io de parejas lo ue no solo vulnera a la moral ( &uenas costum&res de nuestrasociedad sino tam&i+n las normas legales vigentes ue consideran a la fidelidad como un de&er en elmatrimonio 6 art. /8 del -digo -ivil, le( 2.1/1 por lo cual aplaudimos la decisin de la InspeccinGeneral de ersonas Jurdicas de negar el otorgamiento del reconocimiento de la personalidad jurdica.

    ara concluir resaltamos la refle'in ue se reali%a respecto a ue no podra el Estado concederpersonera jurdica a una entidad ue promueve el incumplimiento de normas esenciales vigentes.

    :o se trata de un tema de li&ertad individual sino de inter+s general comprometido en la e'istencia (apro&acin de una !sociacin -ivil de las caractersticas descriptas por los mismos interesados aldelinear su o&jeto. or todo lo e'presado es ue coincidimos con la resolucin adoptada.

    Lidia MA. Rosa GARRIDO CORDOBERA

    Prof. Adj!"a Co!"ra"os Ci#i$%s & Co'%r(ia$%s d% $a UBA