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COMPROBANTES FISCALES (Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)

Texto 2013     Artículo 29-B. Los contribuyentes, en lugar de aplicar lo señalado en los artículos 29 y 29-A de este Código, podrán optar por las siguientes formas de comprobación fiscal: I. Comprobantes fiscales en forma impresa por medios propios o a través de terceros, tratándose de contribuyentes cuyos ingresos para efectos del impuesto sobre la renta, declarados en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Dichos comprobantes deberán expedirse y entregarse al realizar los actos o actividades o al percibir los ingresos, y cumplir con los requisitos siguientes: a) Los establecidos en el artículo 29-A de este Código, con excepción del previsto en la fracción II del citado artículo.

Comentario: Como se puede apreciar del texto del artículo 29-B se trata de una opción, la cual, de conformidad con el artículo 6 del CFF no podrá variarse respecto al mismo ejercicio, por lo que si se ejerce esta opción, no se podrán expedir simultáneamente este tipo de comprobantes y CFDI. Los comprobantes señalados en los artículos 29 y 29-A del CFF, son los CFDI.

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COMPROBANTES FISCALES (Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)

Texto 2013

b) Contar con un dispositivo de seguridad, mismo que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, el cual deberá cumplir con los requisitos y características que al efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los dispositivos de seguridad a que se refiere este inciso deberán ser utilizados dentro de los dos años siguientes a que sean proporcionados por el Servicio de Administración Tributaria, en el comprobante respectivo se deberá señalar dicha vigencia. c) Contar con un número de folio que será proporcionado por el Servicio de Administración Tributaria, a través del procedimiento que para tal efecto establezca el citado órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general. Los contribuyentes deberán presentar trimestralmente al Servicio de Administración Tributaria declaración informativa con la información correspondiente a los comprobantes fiscales que hayan expedido con los folios asignados. En caso de que no se proporcione dicha información no se autorizarán nuevos folios.

Comentario: 1)  El dispositivo de seguridad mencionado es el CBB y se obtiene a través del “SICOFI”

2)  Dicho dispositivos tienen vigencia de 2 años.

3)  El folio se solicita a través del “SICOFI”

4)  En la regla II.2.6.1.1. se libera a los contribuyentes de presentar la información trimestral referida en este artículo.

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COMPROBANTES FISCALES

(Artículo 29-B CFF, opción comprobantes impresos)

Texto 2013 Para poder deducir o acreditar fiscalmente con base en los comprobantes fiscales a que se refiere esta fracción, quien los utilice deberá cerciorarse que la clave del registro federal de contribuyentes de quien los expide es correcta y podrán verificar la autenticidad del dispositivo de seguridad a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

Medios de verificación: a)  Individual b)  Lector de código de barras c)  Verificación masiva

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Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013 Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que en el último ejercicio fiscal declarado o por el que hubieren tenido la obligación de presentar dicha declaración, hubieran obtenido para efectos del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $4,000,000.00, así como los contribuyentes que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa. Asimismo, las personas morales a que se refiere el Título III de la Ley del ISR, que en el último ejercicio fiscal declarado hayan consignado ingresos iguales o inferiores a $4,000,000.00, o bien, que en el ejercicio fiscal en que inicien actividades estimen que obtendrán ingresos iguales o inferiores a la citada cantidad, podrán optar por aplicar lo dispuesto en la presente regla.

Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, las personas físicas y personas morales que tributen en el Título II de la Ley del ISR que en el último ejercicio fiscal, hubieran manifestado en la declaración anual del ISR ingresos acumulables iguales o inferiores a $250,000.00, podrán optar por expedir comprobantes fiscales en forma impresa con dispositivo de seguridad. Los ingresos acumulables de referencia se determinarán únicamente con aquéllos que deriven de ingresos, actos o actividades por los cuales exista obligación de expedir comprobantes fiscales. (Aplicable a partir del 1 de enero 2014) Segundo Párrafo derogado a partir del 1 de junio 2013

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Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013 La posibilidad de emitir comprobantes fiscales impresos dejará de surtir efectos cuando los contribuyentes a que se refiere esta regla obtengan ingresos que excedan del monto señalado en el párrafo anterior, supuesto en el cual a partir del mes inmediato siguiente a aquél en el que se rebase tal cantidad deberán expedir comprobantes fiscales conforme a lo que establecen los artículos 29 y 29-A del CFF. En cualquier caso, cuando los ingresos acumulables excedan de $250,000.00, las personas físicas y morales no podrán volver a ejercer la opción a que se refiere la presente regla durante los ejercicios posteriores. La facilidad prevista en la presente regla no podrá aplicarse a los contribuyentes que inicien actividades.

Antes era el tercer párrafo, a partir del 1 de junio de 2013 pasa a ser segundo. Tercer párrafo, adicionado a partir del 1 de junio 2012 (Aplicable a partir del 1 de enero 2014) Cuarto párrafo, adicionado a partir del 1 de junio 2012 (Aplicable a partir del 1 de enero 2014)

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Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.8.1.1. Comprobantes impresos con CBB)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013 No existía

Disposiciones transitorias: Artículo décimo tercero: Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013. Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Requisitos para expedir CBB en 2014

Artículo décimo cuarto transitorio 2ª. MRMF 2013 Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución. Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF

II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos Para los efectos del artículo 29-B, fracción I del CFF, los contribuyentes que opten por expedir sus comprobantes fiscales en forma impresa, a fin de estar en posibilidad de solicitar la asignación de folios, deberán observar lo dispuesto en la ficha 124/CFF denominada “Solicitud de asignación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad” contenida en el Anexo 1-A.

El dispositivo de seguridad a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso b) del CFF, que se deberá incorporar al comprobante fiscal impreso consistirá en un CBB proporcionado por el SAT al contribuyente una vez aprobada la asignación de folios correspondiente.

Los folios asignados al contribuyente en términos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, tendrán la misma vigencia que el CBB, contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de dichos folios, los cuales deberán imprimirse en el original y en la copia correspondiente a cada uno de los comprobantes fiscales. Continua…

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF

II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos Asimismo, los comprobantes que se emitan en términos de esta regla estarán a lo siguiente: I. El CBB proporcionado por el SAT al contribuyente al momento de la asignación de los folios, mismo que deberá reproducirse con un mínimo de 200/200 dpi en un área de impresión no menor a 2.75 x 2.75 cm. II. El número de aprobación del folio asignado por SICOFI. III. El número de folio asignado por el SAT a través del sistema señalado en la fracción anterior y, en su caso la serie. IV. La leyenda “La reproducción apócrifa de este comprobante constituye un delito en los términos de las disposiciones fiscales”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. V. A efecto de cumplir con lo establecido en el artículo 29-B, fracción I, inciso b), segundo párrafo del CFF, la vigencia del comprobante se señalará a través de la leyenda: Continua…

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-B CFF

II.2.6.1.1. Expedición de comprobantes fiscales impresos “Este comprobante tendrá una vigencia de dos años contados a partir de la fecha de aprobación de la asignación de folios, la cual es: dd/mm/aaaa”, misma que deberá ser impresa con letra no menor de 5 puntos. Para los efectos del artículo 29-B, fracción I, inciso c) del CFF, en las fichas 125/CFF a 127 CFF contenidas en el Anexo 1-A se dan a conocer los procedimientos para la modificación, cancelación y consulta de la información relativa a la aprobación de folios para la expedición de comprobantes fiscales impresos, así como para la consulta de validez de los folios asignados al contribuyente en la cual se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. Los contribuyentes que opten por expedir comprobantes fiscales impresos en términos de esta regla, quedarán relevados de la obligación de presentar la información trimestral a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso c), segundo párrafo del CFF.

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   OPERACIÓN  DEL  SISTEMA  

   MODULO  DE  ACCESO  A  LA  SOLICITUD  DE  SERIES  Y  FOLIOS  DE  COMPROBANTES  FISCALES  

IMPRESOS  CON  CBB    DEL  SAT      Ingresar   a   la  opción  “Solicitud  de   series   y   folios  de   comprobantes  fiscales   impresos   con  CBB.”,  posteriormente  ingresar  el  un  “RFC”  valido  que  cuente  con  obligaciones  fiscales  para  la   impresión   de   comprobantes   fiscales   impresos,   e   ingresar   la   contraseña   a   través   de   la  Clave  CIECF  o    FIEL                

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Una   vez   que   realice   la   autenCcación   de  manera   exitosa,   se   desplegara   la   página   de  Datos  del  Contribuyente.  

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 .                                        

Elegir  un  Cpo  de  comprobante  que  se  requiere,  e  ingresar  los  siguientes  datos  en  el  área  designada  para  la  aprobación  de  folios:  

         

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confirmar  los  datos.  

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Firmar  la  solicitud.  

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Acuse  correspondiente  de  la  aprobación.  

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Obtener  la  imagen  del  código  de  barras    

 En  la  ventana  del  acuse,  dar  clic  en  el  botón  Descargar  código  de  barras.                                                

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CANCELACIÓN  DE  FOLIOS      

Ingresar  al  aplicaCvo,  como  se  muestra  en  la  “Figura  1”  de  este  manual,  posteriormente  se  mostraran  los  datos  del  contribuyente.  

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se  desplegara  la  pantalla  con  los  registros  de  aprobaciones,    y  dar  clic  sobre  el  icono  “Cancelar”,    

CONFIRMAR  LA  CANCELACION  

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Firmar  la  solicitud.  

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Acuse  correspondiente  de  la  modificación.  

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

I.2.8.3.1.12. Facilidad para expedir CFD en lugar de CFDI Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que durante el ejercicio fiscal de 2010 y anteriores hayan optado por expedir CFD al amparo de lo dispuesto por el artículo 29 del CFF, vigente hasta el 31 de diciembre de 2010 y los hayan emitido efectivamente, podrán optar por continuar generando y emitiendo por medios propios CFD, sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI para la validación de requisitos, asignación de folio e incorporación del sello digital del SAT. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013. Artículo décimo tercero: “Lo dispuesto en las reglas I.2.7.1.5.; segundo párrafo; I.2.8.1.1.; I.2.8.3.1.6., segundo párrafo; I.2.8.3.1.11.; I.2.8.3.1.12.; I.2.8.3.1.13.; I.2.8.3.1.14.; I.2.8.3.1.16.; I.2.8.3.1.17.; la Subsección I.2.8.3.3., que comprende las reglas I.2.8.3.3.1. y I.2.8.3.3.2.; la regla I.2.9.2., primer párrafo; la Sección II.2.6.2., que comprende las reglas II.2.6.2.1. a la II.2.6.2.6.; el Capítulo II.2.7., que comprende las reglas II.2.7.1. a la II.2.7.6.; la regla II.3.2.1.1., fracción III y las fichas de trámite 111/CFF, 112/CFF, 114/CFF, 119/CFF, 121/CFF, 122/CFF y 123/CFF contenidas en el Anexo 1-A, así como el Anexo 20, fracción I vigentes hasta la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2013.” Los contribuyentes que emiten CFD, podrán aplicar lo dispuesto en la regla I.2.7.1.15., hasta el 31 de diciembre de 2013.

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Regla adicionada en la 2ª.MRMF 2013

I.2.7.1.15 Opción para anotar la clave vehicular. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, sin perjuicio de lo establecido en la regla I.2.7.1.5., fracción IV, los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del estado de Sonora, podrán optar por expedir comprobantes fiscales con el número de identificación vehicular en sustitución de la clave vehicular que corresponda a la versión enajenada. El número de identificación vehicular se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 “Para la determinación, asignación e instalación del número de identificación vehicular” publicada en el DOF el 13 de enero de 2010. Los contribuyentes que emitan CFDI y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital Facilidad para expedir simultáneamente CFD y CFDI I.2.8.3.1.16. Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, quienes hayan optado por aplicar la regla I.2.8.3.1.11. (debiera ser I.2.8.3.1.12) podrán expedir simultáneamente CFD´s y CFDI´s, siempre que para ello cumplan con los requisitos que para cada tipo de comprobantes establezcan las disposiciones fiscales. Lo dispuesto en el párrafo anterior sólo puede ser aplicado por los contribuyentes que se encuentren en los siguientes supuestos: I. Emitan CFD en los términos de la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) así como de las demás reglas conducentes, y II. Continúen emitiendo CFDI en los términos de las disposiciones aplicables. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.2. Requisito relevante a cumplir por los contribuyentes que hayan optado por expedir CFD en lugar de CFDI I a IV…………………………………………………………………………………………… El contribuyente que habiendo optado por expedir CFD al amparo de la regla I.2.8.3.1.12., incumpla con alguno de los requisitos establecidos en las fracciones I y II de esta regla, (llevar contabilidad y asignar folio al comprobante) perderá el derecho de aplicar esta facilidad a partir de que se presente el citado incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligado a aplicar las disposiciones generales en la materia. De igual forma, cuando los contribuyentes incumplan con el requisito establecido en la fracción III de esta regla, (proporcionar información mensual) durante dos meses consecutivos, o bien, en tres meses no consecutivos, en el mismo ejercicio fiscal, perderán el derecho de aplicar la citada facilidad a partir de que se presente el último incumplimiento, quedando desde dicha fecha obligados a aplicar las disposiciones generales en la materia. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

I.2.8.3.1.17. Efectos fiscales de comprobantes expedidos por contribuyentes que hubieran perdido el derecho de generar y expedir CFD Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los CFD generados y expedidos en términos de lo dispuesto por la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) se considerarán válidos para deducir o acreditar fiscalmente, aun cuando el contribuyente emisor de los mismos hubiere perdido el derecho de aplicar la citada facilidad como consecuencia del incumplimiento a los requisitos establecidos en la regla II.2.6.2.2. Lo anterior, siempre que para ello dichos comprobantes cumplan con los requisitos que señalan las disposiciones fiscales. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s Para los efectos de lo dispuesto en la regla II.2.6.2.2., fracción III, los contribuyentes que hayan optado por generar y expedir CFD, deberán presentar de manera mensual, la información relativa a las operaciones realizadas con dichos comprobantes en el mes inmediato anterior, la cual se deberá presentar dentro del mes siguiente a aquél del que se informa. Para la presentación de la información, el sistema informático utilizado por los contribuyentes a que se refiere la regla II.2.6.2.5., deberá generar un archivo que contenga un reporte mensual con los datos señalados en la fracción IV de la citada regla. El archivo generado deberá reunir las características técnicas a que se refiere el rubro I.A “Características técnicas del archivo que contenga el informe mensual de comprobantes fiscales digitales emitidos” del Anexo 20. Continua…

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s El sistema electrónico a que se refiere la regla II.2.6.2.5., fracciones I, II, III y IV, deberá ser programado por los contribuyentes para generar automáticamente el archivo con el reporte mensual a que hace mención esta regla, el cual deberá ser enviado a través de la página de Internet del SAT.

Aquellos contribuyentes que optaron por expedir CFD y que durante el mes de calendario, no hubiesen emitido los citados comprobantes, deberán presentar de forma mensual a través de la página de Internet del SAT, un reporte de no expedición de CFD, dicha información deberá presentarse utilizando su FIEL dentro del mes inmediato siguiente a aquél del que se informa. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.3. Información mensual de las personas que optaron por generar y expedir CFD’s En el supuesto de que por error, se hubiese presentado un reporte de no expedición de CFD aun habiendo emitido al menos uno; dicho reporte de no expedición no podrá ser cancelado y la información de los CFD’s expedidos en dicho mes en el que presentó el reporte de no expedición, deberá ser incluida en el reporte del siguiente mes. En el caso de que los contribuyentes hubieran presentado por error, un reporte de emisión de CFD’s, en lugar del reporte de no expedición, podrán enviar un reporte complementario por el periodo, incorporando los datos del primer CFD del reporte enviado por error, o el último CFD reportado en el mes inmediato anterior, y la demás información que se hubiera enviado por error, deberá ser incorporada en el reporte del periodo que corresponda. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013. (La información de diciembre 2013, debe presentarse en enero 2014, artículo XV DT 2ª.MRMF 2013)

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Reglas misceláneas aplicables al comprobante fiscal digital (CFD)

II.2.6.2.4. Requisitos de las representaciones impresas de CFD Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFD, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. La cadena original con la que se generó el sello digital. Tratándose de contribuyentes que adicional a la impresión del CFD, pongan a disposición de sus clientes el comprobante en su formato electrónico, podrán no incluir el requisito establecido en esta fracción. II. Número de serie del CSD del emisor del CFD. III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFD”, “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital” o “Este documento es una impresión de un Comprobante Fiscal Digital”. IV. Hora, minuto y segundo de expedición, en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V.  El número y año de la aprobación de los folios.

(Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo 29 CFF

II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los proveedores de certificación de CFDI autorizados recibirán los comprobantes que envíen los contribuyentes, en los términos y mediante los procedimientos tecnológicos que se publiquen en la página de Internet del SAT en la sección de “Comprobantes Fiscales Digitales”. Para que un CFDI sea certificado y se le asigne un folio, adicionalmente a lo que establece el artículo 29 fracción IV, inciso a) del CFF, los proveedores de certificación autorizados validarán que el documento cumpla con lo siguiente: I. Que el periodo de tiempo entre la fecha de expedición del documento y la fecha en la que se pretende certificar no exceda de 72 horas. Continua…

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II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados II. Que el documento no haya sido previamente certificado por el propio proveedor de certificación. III. Que el CSD del contribuyente emisor, con el que se selló el documento haya estado vigente en la fecha de generación del documento enviado y no haya sido cancelado. IV. Que el CSD con el que se selló el documento corresponda al contribuyente que aparece como emisor del CFDI, y que el sello digital corresponda al documento enviado. V. Que el documento cumpla con la especificación técnica del Anexo 20 en sus rubros II.A y II.B. Continua…

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo 29 CFF

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Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo 29 CFF

II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados Si el CFDI cumple con las validaciones anteriores, el proveedor de certificación de CFDI dará respuesta al contribuyente incorporando el complemento que integre los siguientes datos: a) Folio asignado por el SAT. b) Fecha y hora de certificación. c) Sello digital del CFDI. d) Número de serie del certificado digital del SAT con el que se realizó la

certificación del CFDI. e) Sello digital del SAT. La especificación técnica de la respuesta emitida por el proveedor de certificación de CFDI autorizado, deberá cumplir con la especificación que se e s t a b l e c e e n e l r u b r o I I . C d e l A n e x o 2 0 . Continua…

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II.2.5.2.4. Proceso de certificación de CFDI a través de proveedores de certificación de CFDI autorizados El SAT conservará copia de todos los CFDI certificados por los proveedores de certificación de CFDI autorizados. El SAT proveerá de una herramienta de recuperación de los CFDI a los contribuyentes emisores, para los CFDI reportados por los proveedores, cuando los mismos no tengan una antigüedad mayor a 90 días, contados a partir de la fecha de certificación. El CFDI se considera expedido una vez generado y sellado con el CSD del contribuyente, siempre que se obtenga el Timbre Fiscal Digital del SAT al que hace referencia el rubro II.C del Anexo 20, dentro del plazo a que se refiere la fracción I del segundo párrafo de ésta regla. Los contribuyentes emisores de CFDI, para efectuar la cancelación de los mismos, deberán hacerlo con su CSD, en la página de Internet del SAT.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo 29 CFF

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I.2.7.1.2. Expedición de CFDI a través del servicio de generación de factura electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT. (Regla adicionada desde la 3ª.MRMF 2012) Para los efectos del artículo 29, fracción IV del CFF, los contribuyentes podrán expedir CFDI sin necesidad de remitirlos a un proveedor de certificación de CFDI autorizado, siempre que lo hagan a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra en la página de Internet del SAT.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo 29 CFF

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Reglas de miscelánea aplicables a la fracción IV del artículo 29 CFF

I.2.7.2.1. Opción para contratar servicios de uno o más proveedores de certificación de CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción IV, segundo párrafo del CFF, los contribuyentes podrán utilizar uno o más proveedores de certificación de CFDI autorizados y utilizar de manera simultánea la prestación de varios proveedores autorizados por el SAT. Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior están obligados a proporcionar por escrito al proveedor de certificación de CFDI autorizado, su manifestación de conocimiento y autorización para que este último entregue al SAT, copia de los comprobantes que les haya certificado.

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Reglas de miscelánea aplicables a la fracción V del artículo 29 CFF

II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, las representaciones impresas del CFDI, deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 29-A del CFF y contener lo siguiente: I. Código de barras generado conforme a la especificación técnica que se establece en el rubro II.E del Anexo 20. II. Número de serie del CSD del emisor y del SAT, que establece el rubro II.A del Anexo 20. III. Cualquiera de las siguientes leyendas: “Este documento es una representación impresa de un CFDI” o “Este documento es una representación impresa de un Comprobante Fiscal Digital a través de Internet”. Continua…

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II.2.5.1.3. Requisitos de las representaciones impresas del CFDI IV. Fecha y hora de emisión y de certificación del CFDI en adición a lo señalado en el artículo 29-A, fracción III del CFF. V. Cadena original del complemento de certificación digital del SAT. VI. Tratándose de las representaciones impresas de un CFDI emitidas conforme a lo dispuesto en la Subsección I.2.8.3.2., y la regla II.2.5.3.1., se deberá estar a lo siguiente: a) Espacio para registrar la firma autógrafa de la persona que emite el CFDI. b) Respecto a lo señalado en la fracción II de esta regla, se incluirá el número de serie de CESD del PAC en sustitución del número de CSD del emisor.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción V del artículo 29 CFF

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Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.7.1.3. Comprobantes digitales CFDI)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013 I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI. Para los efectos del artículo 29, fracción V del CFF, por operación se entiende el acto o actividad de cuya realización deriva la obligación de expedir el CFDI, incluyendo la remisión del mismo para la asignación de folio del comprobante fiscal digital y la incorporación del sello digital del SAT. Por su parte, las entidades referidas en la regla II.2.6.2.7. podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. Las entidades a que se refiere el párrafo anterior también podrán entregar o enviar los estados de cuenta mencionados en el plazo que establezca la normatividad financiera que les resulte aplicable, cuando dicho plazo sea distinto al referido en el párrafo anterior.

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI. No se modifica Por su parte, las entidades a que se refiere la regla I.2.8.3.1.10. y las administradoras de fondos para el retiro podrán entregar o enviar a sus usuarios el estado de cuenta correspondiente, que cumpla con los requisitos para ser considerado CFDI, dentro de los tres días inmediatos siguientes a la fecha de corte que corresponda. No se modifica

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Comparativo RMF 2013

(Regla I.2.7.1.3. Comprobantes digitales CFDI)

Texto Original RMF 2013 Texto reformado en la 2ª. MRMF 2013 I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI No existía No existía

I.2.7.1.3. Plazo para entregar o enviar al cliente el CFDI. Cuarto párrafo adicionado Las personas residentes en el país que cumplan con lo señalado en el artículo 216-Bis, fracción II de la Ley del ISR, podrán entregar o enviar a sus clientes el CFDI dentro de los tres días inmediatos siguientes al primer día del mes inmediato posterior a aquél en que se realizó la operación. Quinto párrafo adicionado Las personas a que se refiere el párrafo anterior que realicen, además de la operación de maquila a que se refiere el artículo 2, último párrafo de la Ley del ISR, actividades distintas de ésta, podrán acogerse al párrafo anterior únicamente por la operación de maquila.

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I.2.7.1.4. Complementos para incorporar información fiscal en los CFDI Para los efectos del artículo 29, fracción VI del CFF, el SAT publicará en su página de Internet los complementos que permitan a los contribuyentes de sectores o actividades específicas, incorporar requisitos fiscales en los CFDI que emitan. Los complementos que el SAT publique, serán de uso obligatorio para los contribuyentes que les aplique, pasados 30 días naturales, contados a partir de su publicación en la citada página, salvo cuando exista alguna facilidad o disposición que establezca un periodo diferente o los libere de su uso.

Reglas de miscelánea aplicables a la fracción VI del artículo 29 CFF

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Subsección I.2.8.3.2 (Regla I.2.8.3.2.1.) a) Erogaciones por compra de productos a PF del sector primario: Leche en estado natural, frutas, verduras y legumbres, granos y semillas, pescados o mariscos, desperdicios animales o vegetales y otros productos del campo no elaborados ni procesados. Quienes adquiera éstos productos, podrán expedir CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., Los enajenantes de los productos, deberán ser inscritos por el adquirente de los mismo o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores a 40 SMAAGC y que no tenga obligación de presentar declaraciones periódicas.

Modalidades del CFDI

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Regla I.2.8.3.2.2. b) Los Arrendatarios de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía, celebrados con personas físicas y morales; Podrán expedir CFDI, en lugar del arrendador, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles. Para los efectos señalados en el párrafo anterior, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto de ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional;

Modalidades del CFDI

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Regla I.2.8.3.2.2. asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade. Los contribuyentes que opten por lo señalado en el párrafo anterior, deberán verificar que las personas físicas a quienes les realizan las adquisiciones, se encuentren inscritas en el RFC, y en caso contrario, deberán proporcionar al SAT, los datos necesarios para la inscripción en el RFC de dichas personas físicas de conformidad con lo señalado en la regla I.2.4.4. y con lo que al efecto se publique en la página de Internet del SAT.

Modalidades del CFDI

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Regla I.2.8.3.2.3. c) Los adquirente de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, podrán expedir sus CFDI, en lugar del enajenante, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PSECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla II.2.5.3.1., al adquirente de sus productos. Los enajenantes de los productos, pequeños mineros, deberán ser personas físicas e inscritas por el adquirente de los mismos o proporcionarles su clave de RFC, así mismo, es requisito para que aplique esta regla, que los ingresos del enajenante en el ejercicio inmediato anterior no sean mayores de $ 4’000,000.00

Modalidades del CFDI

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Complementos de Factura Electrónica (CFDI) Las etiquetas definidas como <Complemento> y <ComplementoConcepto> permiten incluir información adicional de uso regulado por la autoridad para un sector o actividad específica, permitiendo que la información adicional sea protegida por el sello digital de la Factura Electrónica. •Complemento- Información adicional para las Facturas Electrónicas. •Complemento-Concepto - Información adicional para los Conceptos. Complementos: Timbre Fiscal Digital (TFD). Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. Donatarias. Compra venta de Divisas.

Complementos

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Estados de Cuenta Bancario. Otros derechos e impuestos. Leyendas Fiscales. Persona Física integrante de Coordinado. Turista Pasajero Extranjero. Spei de Tercero a Tercero. Sector de ventas al detalle (Detallista). Complementos Concepto: Instituciones Educativas Privadas. Venta de Vehículos. Terceros.

Complementos

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Complementos de Factura Electrónica (CFDI) Ejemplo: Estructura del estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos. xml  version="1.0"  encoding="UTF-­‐8"?>  <xs:schema  aZributeFormDefault="unqualified"  elementFormDefault="qualified"  targetNamespace="hKp://www.sat.gob.mx/ecc"  xmlns:ecc="hKp://www.sat.gob.mx/ecc"  xmlns:xs="hKp://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element  name="EstadoDeCuentaCombusVble"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Complemento  al  Comprobante  Fiscal  Digital  (CFD)  y  Comprobante  Fiscal  Digital  por  Internet  (CFDI)  para  integrar  la  información  aplicable  al  estado  de  cuenta  emiCdo  por  un  prestador  de  servicios  de  monedero  electrónico.</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:complexType><xs:sequence><xs:element  name="Conceptos"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Nodo  requerido  para  enlistar  los  conceptos  cubiertos  por  Estado  de  Cuenta  de  CombusCble.</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:complexType><xs:sequence><xs:element  name="ConceptoEstadoDeCuentaCombusVble"  maxOccurs="unbounded"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Nodo  requerido  para  la  expresión  de  una  transacción  a  ser  reportada  en  el  estado  de  cuenta  del  proveedor  de  monedero  electrónico  para  operaciones  de  compra  de  combusCbles.</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:complexType><xs:sequence><xs:element  name="Traslados"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Nodo  requerido  para  enlistar  los  impuestos  trasladados  aplicables  de  combusCbles

Complementos

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Complementos de Factura Electrónica (CFDI) Ejemplo: Estructura del estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos.    xml  version="1.0"  encoding="UTF-­‐8"?>  <xs:schema  aZributeFormDefault="unqualified"  elementFormDefault="qualified"  targetNamespace="hKp://www.sat.gob.mx/donat"  xmlns:donat="hKp://www.sat.gob.mx/donat"  xmlns:xs="hKp://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element  name="Donatarias"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Nodo  opcional  para  incluir  la  información  requerida  por  el  Servicio  de  Administración  Tributaria  a  las  organizaciones  civiles  o  fideicomisos  autorizados  para  recibir  donaCvos,  que  permite  hacer  deducibles  los  Comprobantes  Fiscales  Digitales  (CFD)  y  Comprobantes  Fiscales  Digitales  a  través  de  Internet  (CFDI)  a  los  donantes.</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:complexType><xs:aZribute  name="version"  fixed="1.1"  use="required"  type="xs:string"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  expresar  la  versión  del  complemento  de  donatarias</xs:documentaCon></xs:annotaCon></xs:aZribute><xs:aZribute  name="noAutorizacion"  use="required"  type="xs:string"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  expresar  el  número  del  oficio  en  que  se  haya  informado  a  la  organización  civil  o  fideicomiso,  la  procedencia  de  la  autorización  para  recibir  donaCvos  deducibles,  o  su  renovación  correspondiente  otorgada  por  el  Servicio  de  Administración  Tributaria.</xs:documentaCon></xs:annotaCon></xs:aZribute><xs:aZribute  name="fechaAutorizacion"  use="required"  type="xs:date"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  expresar  la  fecha  del  oficio  en  que  se  haya  informado  a  la  organización  civil  o  fideicomiso,  la  procedencia  de  la  autorización  para  recibir  donaCvos  deducibles,  o  su  renovación  correspondiente  otorgada  por  el  Servicio  de  Administración  Tributaria.</xs:documentaCon></xs:annotaCon></xs:aZribute><xs:aZribute  name="leyenda"  use="required"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  señalar  de  manera  expresa  que  el  comprobante  que  se  expide  se  deriva  de  un  donaCvo.</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:simpleType><xs:restricCon  base="xs:string"><xs:whiteSpace  value="collapse"/></xs:restricCon></xs:simpleType></xs:aZribute></xs:complexType></xs:element></xs:schema>

Complementos

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Complemento-concepto de Factura Electrónica (CFDI) Ejemplo: Estructura para instituciones educativas privadas (iedu) <?xml  version="1.0"  encoding="UTF-­‐8"?>  <xs:schema  aZributeFormDefault="unqualified"  elementFormDefault="qualified"  targetNamespace="hKp://www.sat.gob.mx/iedu"  xmlns:iedu="hKp://www.sat.gob.mx/iedu"  xmlns:xs="hKp://www.w3.org/2001/XMLSchema"><xs:element  name="instEducaVvas"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Complemento  concepto  para  la  expedición  de  comprobantes  fiscales  por  parte  de  InsCtuciones  EducaCvas  Privadas,  para  los  efectos  del  arbculo  primero  y  cuarto  del  decreto  por  el  que  se  otorga  un  esbmulo  fiscal  a  las  personas  csicas  en  relación  con  los  pagos  por  servicios  educaCvos  </xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:complexType><xs:aZribute  name="version"  fixed="1.0"  use="required"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  con  valor  prefijado  a  1.0  que  indica  la  versión  del  estándar  bajo  el  que  se  encuentra  expresado  el  complemento  concepto  al  comprobante.</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:simpleType><xs:restricCon  base="xs:string"><xs:whiteSpace  value="collapse"/></xs:restricCon></xs:simpleType></xs:aZribute><xs:aZribute  name="nombreAlumno"  use="required"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  indicar  el  nombre  del  Alumno  </xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:simpleType><xs:restricCon  base="xs:string"/></xs:simpleType></xs:aZribute><xs:aZribute  name="CURP"  use="required"  type="iedu:tCURP"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  indicar  la  CURP  del  alumno  de  la  insCtución  educaCva</xs:documentaCon></xs:annotaCon></xs:aZribute><xs:aZribute  name="nivelEducaVvo"  use="required"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  indicar  el  nivel  educaCvo  que  cursa  el  alumno</xs:documentaCon></xs:annotaCon><xs:simpleType><xs:restricCon  base="xs:string"><xs:enumeraCon  value="Preescolar"/><xs:enumeraCon  value="Primaria"/><xs:enumeraCon  value="Secundaria"/><xs:enumeraCon  value="Profesional  técnico"/><xs:enumeraCon  value="Bachillerato  o  su  equivalente"/></xs:restricCon></xs:simpleType></xs:aZribute><xs:aZribute  name="autRVOE"  use="required"><xs:annotaCon><xs:documentaCon>Atributo  requerido  para  especificar  la  clave      

Complementos

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 28 del CFF I.2.7.1.1. Almacenamiento de CFDI Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban CFDI, deberán almacenarlos en medios magnéticos, ópticos o de cualquier otra tecnología, en su formato electrónico XML. I.2.8.3.1.11. Almacenamiento de CFD Para los efectos de los artículos 28, cuarto párrafo y 30, cuarto párrafo del CFF, los contribuyentes que emitan y reciban los CFD´s a que se refiere la regla I.2.8.3.1.11., (debiera ser I.2.8.3.1.12) deberán almacenarlos en los términos de la regla I.2.7.1.1., debiendo, además, cumplir con los requisitos y especificaciones a que se refieren los rubros I.B y I.C del Anexo 20. Los contribuyentes deberán mantener actualizado el medio electrónico, óptico o de cualquier otra tecnología, durante el plazo que las disposiciones fiscales señalen para la conservación de la contabilidad, así como tener y poner a disposición de las autoridades fiscales, un sistema informático de consulta que permita a estas últimas, localizar los CFD´s expedidos y recibidos, así como la revisión del contenido de los mismos. Los CFD´s emitidos en los sistemas electrónicos de sucursales o establecimientos se generarán exclusivamente a partir del registro electrónico contenido en el sistema de facturación o punto de venta, debiendo de mantener almacenados temporalmente los CFD´s y los registros electrónicos que les dieron origen y transmitirlos dentro del término que señala la regla II.2.6.2.5., fracción II, segundo párrafo dejando evidencia de la fecha y hora de transmisión. El almacenamiento temporal se deberá hacer, como mínimo, por un plazo de tres meses. (Regla derogada en la 2ª. MRMF 2013), sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Procedimiento  prácCco  para  la  emisión  de  

CFDI.  Autor:  C.P.  Francisco  Cárdenas  Guerrero  C.P.  Nicolás  Pérez  

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Generación  del  CSD.  

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Se debe de contar con la FIEL. Debe ingresar en la página electrónica del SAT y descargar el

programa denominado SOLCEDI. Usando el programa SOLCEDI debe generar dos archivos que

contienen: - La clave privada y - El requerimiento de generación de Certificado de Sello Digital.

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.

hZp://www.sat.gob.mx/siCo_internet/e_sat/tu_firma/60_6626.html  

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Una  vez  instalada,  se  arranca  el  programa  

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Se  señala  la  opción,  requerimiento  de  sellos    

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Se  muestran  los  datos  requisitados  para  la  solicitud  de  cer>ficado  de  sello  digital  

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Para   poder   solicitar   CerCficados   de   Sello  Digital,   es   necesario,   que   el   contribuyente  cuente   con   un   CerCficado   de   Firma  Electrónica  Avanzada  tramitado  ante  el  SAT,  para  respaldar  su  solicitud  y  heredar  algunos  de  los  datos  del  CerCficado.    Para   seleccionar   la  ubicación  del   cerCficado  de  Firma  Electrónica  Avanzada  de  un   clic   el  botón   <   ?   >   y   desplegar   la   ventana   que   le  auxiliará  en  la  búsqueda  del  archivo  (*.cer).  

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Registro  Federal  de  Contribuyente

Es   la  clave  del  Registro  Federal  de  Contribuyente  de   la  persona   que   solicita   la   cerCficación   y   se   despliega   el  cerCficado  de  Firma  Electrónica  Avanzada.    

CURP Es   la  Clave  Única  de  Registro  de  Población,   este  es  de  carácter  opcional  y   se  obCene  del  cerCficado  de  Firma  Electrónica  Avanzada,  si  este  fue  registrado.    

Se  muestran  los  datos  solicitados  para  la  solicitud  de  cer>ficado  de  sello  digital  

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Nombre  o  Razón  social  de  la  Empresa

Se   almacena   el   nombre   del   contribuyente   Ctular   o   la  razón  social  con  la  cual  es  conocida  la  empresa.    

RFC  del  Representante  Legal

Este  dato  se  muestra,  si  en  el  CerCficado  Digital  de  Firma  Electrónica   Avanzada   se   declaró   que   se   tenia   alguna  incapacidad   que   no   le   permite   al   contribuyente   llevar   a  cabo  sus  trámites  personalmente  ante  el  SAT,  o  bien,  si  el  CerCficado   Digital   pertenece   a   una   persona   moral   o  persona  csica    menor  de  edad.    

CURP  del  Representante  Legal

Es   de   carácter   opcional.   Extrae   el   dato   del   cerCficado  digital  de  Firma  Electrónica  Avanzada.    

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Unidad  o  Sucursal En  este  campo  se  debe  capturar  el  nombre  descripCvo  de  la  Unidad  o  Sucursal  a  la  cual  se  le  entregara  el  CerCficado  de  Sello  Digital.  Es  obligatorio  proporcionar  el  dato.  El  tamaño  máximo  es  de  100  caracteres.    

Contraseña  de  Revocación.

Es  una  contraseña   ideada  por  el   contribuyente  con   la   cual  podrá   realizar   posteriormente,   y   sólo   si   es   necesario,   el  trámite   de   revocación   de   su   CerCficado   Digital.   Esta   debe  ser  de  al  menos  8  caracteres  y  máximo  255,  se  considera  la  diferencia   entre   minúsculas   y   mayúsculas,   también   se  cuentan   los   espacios   en   blanco.   Debe   conformarse,   al  menos,   por   una   combinación   de   números   y   letras;   acepta  caracteres  especiales.    

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. Confirmación  de  Contraseña

Como   el   campo   de   Contraseña   de   Revocación   no  permite   visualizar   el   dato,   es   necesario,   volver   a  introducir   la  clave,  para  garanCzar  que  no  hay  error  en  el   dato.   La   contraseña   de   revocación   será   aceptada  hasta   que   la   comparación   indique   que   los   campos   son  iguales.    

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El  botón  <  Con>nuar   >  nos   introduce  a   la  pantalla  donde  se  generaran  las  Clave  pública  y  privada,  este  proceso  es  igual  al  uClizado  en  la  generación  del  requerimiento  de  CerCficado  de  Firma  Electrónica  Avanzada  

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Una   vez   que   el   contribuyente   capturó   todos   los   datos  solicitados   en   la   pantalla   anterior   y   se   presiona   el   botón   <  Con>nuar  >,  se  acCva  la  siguiente  ventana.  

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Contraseña  de  la  clave  privada

Esta   contraseña   servirá   para   que   el   contribuyente   pueda  uClizar   el   cerCficado   digital,   se   recomienda   sea   lo   más  grande   posible   entre   8   y   255   caracteres.   Se   considera   la  diferencia   entre   minúsculas   y   mayúsculas,   también   se  cuentan   los   espacios   en   blanco.   Debe   conformarse,   al  menos,  por  una  combinación  de  números  y  letras;  acepta  caracteres  especiales.

Confirmación  de  contraseña

Como  en  el  campo  de  Contraseña  de  la  clave  privada  no  se  permite   visualizar   el   dato,   es   necesario   introducir  nuevamente   la   contraseña   para   garanCzar   que   no   hay  errores  al  escribirla,  esta  contraseña  se  aceptará  hasta  que  la   comparación   indique   que   este   campo   es   igual   al   de  contraseña  de  la  clave  privada.    

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Ruta  para  almacenar  el  archivo  de  requerimiento

La   ruta   donde   se   depositan   los   archivos   de  Requerimiento   es   la   misma   donde   se   encuentra   la  aplicación   (SOLCEDI)   y   para   modificarla   deberá  seleccionar  el  botón  <  ?  >,  en  la  ventana  se  proporciona  la   nueva   ruta,   no   se   recomienda   cambiar   el   nombre  dado   al   archivo   requerimiento   ya   que   al   salir   de   esta  ventana   se   susCtuye   por   el   nombre   original.   Es  importante,   recordar   la   ruta   donde   se   deposita   el  archivo   de   requerimiento   (*.req),   ya   que   este   archivo  se   uClizará   para   conCnuar   con   el   proceso   de  cerCficación.        Para   el   caso   de   requerimientos   de   Sellos   Digitales   el  sistema   agrega   una   s   para   disCnguir   los   Cpos   de  archivos.

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. Ruta  y  nombre  para  almacenar  el  archivo  de  Clave  privada

La   ruta  donde  se  depositan  el  archivo  de  Llave  Privada  es  la  misma  donde  se  encuentra  la  aplicación  (SOLCEDI)  y  para  modificarla  deberá  seleccionar  el  botón  <  ?  >,  en  la  ventana  se  proporciona  la  nueva  ruta.  Se  recomienda  realizar   una   copia   de   este   archivo   como   medida   de  seguridad   y   guardarla   en   un   lugar   alterno.   Es   muy  importante,  recordar  su  contraseña,  ya  que  este  archivo  es  la  Clave  para  poder  uClizar  su  cerCficado,  una  vez  que  sea  generado.    

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Generación  de  Números  Aleatorios  Se  muestra  la  siguiente  pantalla  

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Al   dar   clic   en   el   botón   <   Con>nuar   >,   aparece   la   barra   de   avance.   Para  obtener  la  serie  de  números  aleatorios  es  necesario  mantener  el  mouse  (ratón)  en  movimiento  en  disCntas  direcciones.  

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Una  vez  terminado  el  procedimiento  se  muestra  esta  pantalla  

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Ensobretado  del  cer>ficado  

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Para   llevar   a   cabo   el   envío   de   los   archivos   es  necesario   que   se   lleve   a   cabo   el   procedimiento   de  ensobretado.  

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Lista de Unidades de disco  

Lista de Subdirectorios  

Lista de Archivos Seleccionados  

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Datos  requeridos  para  el  ensobretado  

CerCficado  de  Firma  Electrónica  Avanzada

Este   campo   solicita   la   ruta   y   nombre   del   CerCficado   de  Firma   Electrónica   Avanzada,   con   el   que   se   generaron   los  requerimientos  de  CerCficados  de  Sellos  Digitales.  UClice  el  botón  <  ?  >  para  abrir  la  ventana  donde  podrá  localizarlo.    NOTA:   En   caso   de   que   aparezca   el   error   de   CerCficado  fuera  de  vigencia,  es  necesario,  verificar  la  fecha  y  hora  de  su  equipo  de  cómputo.      

Clave  Privada  de  CerCficado  de  FIRMA  ELECTRÓNICA  AVANZADA

Debe   proporcionar   la   ruta   y   nombre   del   archivo   que  conCene   la   Clave   Privada   del   CerCficado   de   Firma  Electrónica  Avanzada.  Para   indicarlo  uClice   la  ventana  que  se  acCva  con  el  botón  <  ?  >  correspondiente.    

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Contraseña  de  la  Clave  Privada    

Capture   la   Contraseña   de   acceso   de   la   Clave   Privada  para  poder  uClizar  el  cerCficado.    

Archivo  Seleccionado

Despliega  el  úlCmo  archivo  seleccionado.    

Lista  de  Unidades  de  disco    

Lista  de  las  unidades  de  disco  a  las  que  se  Cene  acceso.

Lista  de  Subdirectorios

Despliega   el   contenido   de   la   unidad   de   disco  seleccionada   y   permite   con   un   clic   introducirse   en   los  subdirectorios.  El  doble  clic  sobre  el  nombre  del  archivo  se  comporta  como  el  botón  >>.    

Botón      >> Permite  la  selección  del  archivo,  trasladando  la  ruta  y  nombre   del   requerimiento   a   la   lista   de   archivos  seleccionados.    

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Botón      << Permite   quitar   un   archivo   de   la   lista   de   archivos  seleccionados.    

Ruta  para  almacenar  el  archivo  del  ensobretado

Este  campo  despliega  la  ruta  donde  se  almacenará  el  archivo  del  ensobretado  (*.sdg).  Al   iniciar   este   campo   se   encuentra   vacío   y   cuando   se  selecciona   el   CerCficado   de   Firma   Electrónica   Avanzada   el  campo   se   actualiza   tomando   el   RFC   del   cerCficado  automáCcamente   uClizando   la  misma   ruta   y   nombre   con   la  extensión   (*.sdg).   Para   cambiar   el   lugar  de   almacenamiento  del   ensobretado,   seleccione   el   botón   <   ?   >   y   en   la   ventana  proporcione  la  nueva  ruta.

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Cuando   el   requerimiento   de   CerCficado   de   Sello   Digital  seleccionado   no   corresponde   al   CerCficado   de   Firma  Electrónica  se  despliega  la  noCficación  de  la  figura  24.  

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Cuando   ya   se   seleccionaron   los   archivos   (*.req)   que  conformarán  el  paquete,  y  se  selecciona  el  botón  <Generar>  el   sistema   procederá   a   construir   el   paquete   y   si   no   hubo  ningún  error  se  mostrará  la  siguiente  noCficación.  

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 Enviar  el  archivo  .sdg  a  través  de  la  aplicación  CerCSAT  Web.  Una  vez  hecho  esto  usted  recibirá  un  número  de  operación  y  en   un   lapso   no   mayor   a   24   horas   podrá   descargar   sus  CerCficados  de  Sello  Digital.    Es   importante  mencionar   que   con   el   número   de   operación  usted  puede  dar  seguimiento  a  su  solicitud  de  CerCficado  de  Sello  Digital  usando  la  aplicación  CerCSAT  Web.  

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Ejemplo  de  generación  a   través   de   la   pagina  del  SAT.  

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Se  ingresa  a  la  página  de  internet  del  SAT  www.sat.gob.mx  

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Se  señala  el  menú  información  y  servicios,  opción  comprobantes  fiscales  

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Se  abre  una  venta  donde  se  muestran  las  siguientes  opciones,  se  le  da  click  a  la  opción  

¿  Necesita  facturar  ?  

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Se  abre  una  venta  donde  se  muestran  las  siguientes  opciones  (entre  otras),  se  le  da  click  a  la  opción,  

herramienta  gratuita  ofrecida  por  el  SAT  

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Se  abre  la  siguiente  ventana:  

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Se  abre  la  siguiente  ventana,  se  tendrán  que  requisitar  con  los  datos  de  la  FIEL:  

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Cuando  se  le  da  click  al  boton  “…”  de  la  clave  privada,  así  como  el  cerCficado,  se  apertura  una  ventana  para  la  

búsqueda  de  los  archivos  correspondientes:  

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Cuando  se  le  da  click  al  boton  “…”  de  la  clave  privada,  asi  como  el  cerCficado,  se  apertura  una  ventana  para  la  

busqueda  de  los  archivos  correspondientes:  

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Una  vez  capturados  los  datos,  se  le  da  click  al  boton  “Iniciar  Sesión”:  

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Si  los  datos  son  correctos  se  muestra  la  siguiente  pantalla:  

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Si  se  le  da  click  a  generación  del  CFDI  se  muestra  la  siguiente  pantalla:  

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Si  se  le  da  click  a  aceptar,  se  muestra  un  vinculo  para  buscar  los  archivos  del  archivo  key  y  cer,  así  como  

contraseña  de  clave  privada,  de  la  FIEL:  

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Una  vez  requisitados  los  datos  se  le  da  click  a  confirmar.  

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Después  se  habilita  el  botón  firmar.  

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Si  los  datos  son  correctos  se  muestra  la  siguiente  ventana.  

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Se  muestran  los  términos  y  condiciones  aceptados  anteriormente.  

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En  esta  pantalla  se  muestra  el  menu,  imprimir,  guardar  y  regresar,  se  le  da  click  a  regresar.  

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Se  abre  la  siguiente  pantalla,  se  deben  registrar  los  datos  obligatorios..  

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Detalle  “Agregar  Régimen”,  de  manera  manual  se  captura  el  dato  correspondiente  

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Detalle  “Domicilio  fiscal”,  en  caso  de  que  se  le  de  click  a  domicilio  fiscal  se  habilitan  los  campos  correspondientes  

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Datos  que  actualmente  no  son  obligatorios  

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Se  debe  señalar  el  correo  electrónico  a  nombre  de  quien  llegaran  las  noCficaciones.  

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El  mensaje  para  la  representación  impresa  es  opcional.  

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Una  vez  requisitada  la  pantalla  con  los  datos  obligatorios  y  se  le  da  click  a  guardar.  

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Se  muestra  la  siguiente  pantalla.  

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Después  se  muestra  la  siguiente  pantalla.  

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Ya  con  los  datos  capturados  se  habilita  la  opción  de  generación  de  CFDI.  

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Se  habilita  el  siguiente  menú  de  opciones.  

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En  el  menú  de  emisor  se  muestran  los  siguientes  campos,  ya  capturados  previamente  

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En  el  menú  de  receptor  se  muestran  los  siguientes  campos:  

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Ya  requisitados  los  datos  obligatorios:  

Se  le  da  click  a  siguiente:  

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Se  habilitan  los  datos  del  comprobante:  

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Detalle  de  los  datos  del  comprobante  Cpo  de  comprobante:  

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Detalle  de  los  datos  del  comprobante,  forma  y  método  de  pago.    

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Estos  datos  son  obligatorios,  en  el  manual  disponible  en  la  pagina  de  internet,  en  el  ejemplo  de  la  

representación  impresa  del  CFDI,  se  señala  como  respuesta  a  este  campo  “EfecCvo”.    

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Propuesta  de  requisitado  de  dichos  campos.    

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Detalle  de  pago  en  parcialidades.    

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Si  se  le  da  click  a  pago  en  parcialidades  se  habilitan  los  siguientes  datos.    

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Detalle  de  conceptos.  Se  señalan  como  datos  obligatorios  los  campos  de  “CanCdad”  y  “Unidad”    

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Detalle  de  conceptos.  Se  señalan  como  datos  obligatorios  el  campo  “Descripción”.  Asi  como  el  campo  

“Valor  unitario”  

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Detalle  de  conceptos.  Se  señalan  como  datos  obligatorios  el  campo  “Descripción”.  Asi  como  el  campo  

“Valor  unitario”  

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Una  vez  requisitados  los  campos  obligatorios  se  le  da  click  al  botón  “Agregar  concepto”,  

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Detalle  información  aduanera.  Se  habilitan  campos  para  capturar  de  los  del  pedimento  de  importacion  

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Detalle  información  aduanera.  Se  habilitan  campos  para  capturar  de  los  del  pedimento  de  importación  

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Detalle  cuenta  predial,  se  habilitan  campos  con  el  numero  de  cuenta  predial  

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Detalle  cuenta  predial,  se  habilitan  campos  con  el  numero  de  cuenta  predial  

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Una  vez  requisitados  los  campos  obligatorios  se  le  da  click  al  botón  “Agregar  concepto”,  

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Capturados  los  datos  de  la  canCdad,  unidad,  descripción  y  valor  unitario,  se  despliega  la  siguiente  ventana.  Donde  se  puede  editar  el  concepto  o  eliminar  

los  campos  capturados  

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Detalle  de  descuento  aplicable  

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Detalle  de  impuestos  trasladados  e  impuestos  retenidos  

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Detalle  de  impuesto  trasladado  

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La  captura  del  impuesto  se  puede  determinar,  con  una  tasa  o  con  un  importe  el  que  se  debe  capturar  de  

manera  manual.  Ambos  campos  son  obligatorios.  Se  le  da  click  al  botón  agregar  impuesto  

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Los  datos  capturados,  se  reflejan  en  la  siguiente  columna  

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Detalle  de  impuestos  retenidos  

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Detalle  de  impuestos  retenidos,  se  capturan  canCdades  no  tasas.  Cuando  se  le  da  click  al  botón  agregar  se  

suman  las  canCdades  al  renglón  “Total  de  impuestos  retenidos”  

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Detalle  de  “Donatarias”  

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Detalle  de  “Leyenda  fiscal”,  captura  manual  de  las  leyendas.  Se  puede  agregar  al  comprobante  

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Se  pueden  agregar  varias  leyendas  en  un  solo  comprobante  

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Se  puede  guardar  el  comprobante  sin  haberlo  cerCficado  

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Si  se  guarda  el  comprobante,  se  abre  la  siguiente  ventana  

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Posteriormente  se  podrá  consultar  el  comprobante  no  cerCficado  en  el  submenú  “Generación  de  CFDI”    

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Si  se  le  da  click  al  RFC  del  Receptor  nos  muestran  los  datos  capturados  de  la  factura  aun  no  cerCficada  

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Se  puede  sellar  el  comprobante  desde  esta  pagina  

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Nos  solicitan  los  datos  del  sello  digital  

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Si  los  datos  son  correctos  se  habilita  el  botón  “Sellar  y  cerCficar”  

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Inmediatamente  se  muestra  la  siguiente  pagina  

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Si  se  le  da  Click  al  boton  acciones  nos  mandan  un  mensaje  para  guardar  un  archivo  

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Darle  click  al  botón  guardar,  y  ubicar  la  carpeta  donde  deseamos  se  archive  el  documento    

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Nos  permiten  la  visualización  del  formato  en  PDF  

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Para  conseguir  el  archivo  XML  de  los  comprobantes  emiCdos  se  le  debe  dar  click  a  la  opción  “Buscar  CFDI”  

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Nos  envian  a  la  siguiente  pagina  de  internet  

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Si,  hemos  emiCdo  comprobantes  nos  muestran  una  relacion  de  dichos  comprobantes  

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Cancelación  de  CFDI  a  través  de  la  página  del  SAT.  

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Se  ingresa  a  la  pagina  del  SAT,  señalando  la  misma  ruta  para  ingresar  a  la  herramienta  gratuita  ofrecida  por  el  SAT.  Se  solicita  la  idenCficación  del  contribuyente.  Una  

vez  en  el  sistema  se  señala  la  siguiente  opción:  

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Se  cuenta  con  dos  criterios  de  búsqueda,  una  por  folio  y  otra  por  rango  de  fechas  y  hora  de  expedición  (El  RFC  del  emisor  y  estado  del  comprobante  es  opcional):  

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Se  captura  el  folio  asignado  por  el  SAT,  y  se  le  da  click  al  botón  “Buscar  CFDI”:  

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Se  muestra  la  siguiente  ventana:  

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Detalle  del  estado  del  comprobante:  

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Para  cancelar  el  comprobante,  en  la  columna  de  acciones  se  palomea  con  un  click  y  después  se  le  da  

click  al  botón  “Cancelar  Seleccionados”:  

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Una  vez  realizada  la  acción,  se  abre  la  siguiente  ventana:  

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Una  vez  realizada  la  acción,  nos  manda  la  siguiente  ventana:  

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Se  abre  la  ventana  del  explorador  para  ubicar  la  carpeta  donde  guardaremos  el  acuse  de  cancelación:  

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Una  vez  cancelado,  mediante  la  misma  ruta  que  usamos  para  la  cancelación  se  consulta  el  estatus  del  

comprobante:  

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Listado  de  Pac.  

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Listado  de  Pac  vigentes  (07/06/2013)  

-­‐  (Finkok,  SA  de  CV).  -­‐  (4G  Factor,  SA  de  CV).  -­‐  (Factrónica,  S.  de  R.L.  de  C.V.)  -­‐  (Edicomunicaciones  México,  SA  de  CV)*.  -­‐  (Diverza  Información  y  Análisis,  SAPI  de  CV)*.  -­‐  (Tralix  México,  S  de  RL  de  CV).  -­‐  (ATEB  Servicios,  SA  de  CV)*.  -­‐  (Buzón  E,  SA  de  CV).  -­‐  (Másfacturación,  S  de  RL  de  CV)*.  -­‐  (SFERP,  SC)*.  -­‐  (Aurorian,  SA  de  CV)*.  -­‐  (Interfactura,  SAPI  de  CV)*.  -­‐  (Freight  Ideas,  SA  de  CV).  -­‐  (Ekomercio  Electrónico,  SA  de  CV)*.  -­‐  (Facturar  En  Línea,  S  de  RL  de  CV).  -­‐  (Masteredi,  SA  de  CV).  -­‐  (MasNegocio.com,  S  de  RL  de  CV).  -­‐  (Servicio  y  Soporte  en  Tecnología  InformáCca,  SA  de  CV).  

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Listado  de  Pac  vigentes  (07/06/2013)  -­‐  (Advantage  Security,  S  de  RL  de  CV).  -­‐  (Carvajal  Tecnología  y  Servicios,  SA  de  CV).  -­‐  (Mysuite  Services,  SA  de  CV).  -­‐  (Formas  ConCnuas  de  Guadalajara,  SA  de  CV).  -­‐  (Sefactura,  SA  de  CV).  -­‐  (CPA  Control  de  Comprobantes  Digitales,  S  de  RL  de  CV).  -­‐  (Teledesic  Broadband  Networks,  SA  de  CV).  -­‐  (Sociedad  de  Explotación  de  Redes  Electrónicas  y  Servs.  de  México,  SA  

de  CV)*.  -­‐  (North  Signature-­‐México,  SA  de  CV).  -­‐  (Certus  Aplicaciones  Digitales,  SA  de  CV).  -­‐  (Servicios  Tecnológicos  Avanzados  en  Facturación,  SA  de  CV).  -­‐  (Folios  Mexicanos  Digitales,  SA  de  CV).  -­‐  (EDIFACTMX,  SA  de  CV).  -­‐  (Desarrollo  CorporaCvo  de  Negocios  en  Tecnología  de  la  Información,  SA  

de  CV).  -­‐  (Dot  Net  Desarrollo  de  Sistemas,  SA  de  CV).  -­‐  (Total  System  Services  de  México,  SA  de  CV).  -­‐  (Cecoban,  SA  de  CV).  

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Listado  de  Pac  vigentes  (07/06/2013)  -  (Total Solutions Provider, SA de CV)*. -  (Infraestructura Multimedia Especializada, SA de CV). -  (CER - Consultoría y Respuesta Estratégica, SA de CV). -  (Simplificando la Vida con Tecnología, SA de CV). -  (Facturación Moderna, SA de CV). -  (Servisim, SA de CV). -  (Grupo Yacord Servicios Contables, SA de CV). -  (CFDSOFT México, SA de CV). -  (Impresos de Caber, SA de CV). -  (Solución Integral de Facturación Electrónica e Informática SIFEI,

SA de CV). -  (Grupo Rfácil Empresarial, SA de CV). -  (Corpus Facturación, SA de CV). -  (WFactura, SA de CV). -  (Sistemas de Comercio Digital, S de RL de CV). -  (Litho Formas, SA de CV). -  (Emite Facturación. SA de CV). -  (Soluciones Advans, SA de CV). -  (Soto Digital Electronics, SA de CV). -  (Sistemas de Emisión Digital, SA de CV).

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Listado  de  Pac  vigentes  (07/06/2013)  -  (NT Link Comunicaciones, SA de CV). -  (Factura Fácilmente de México, SA de CV). -  (MISE-FOLIOS, SA de CV). -  (Servicios Tecnológicos B1 Soft, SA de CV). -  (Centro de validación Digital CVDSA, SA de CV). -  (BBVA Bancomer S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo

Financiero BBVA Bancomer). -  (Formas Impresas Computacionales, SA de CV). -  (TKK CREATE IT, SA de CV). -  (Servicios, Tecnología y Organización, SA de CV). -  (Facturasi 2011, SA de CV). -  (Prodigia Procesos Digitales Administrativos, SA de CV). -  (Soluciones Digitales Avanzados, SA de CV). -  (Network Information Center México, SC).

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Costos  de  implementacion.  

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Finkok  S.A.  de  C.V.  www.finkok.com  

Costos Servicio Observaciones

¢0.30 (+IVA) cada Timbrado

Servicio gratuito para emitir CFDI.

Usted paga solo lo que consume al término del periodo de 30 días Puede rescindir del servicio cuando lo deseé. El servicio de cancelación es totalmente gratuito.

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Costos Servicio Observaciones Plan Roble $1.500 precio anual

Planes para cada necesidad

Las diferencias entre los planes son:

Plan Cedro $2.900 precio anual

El almacenamiento de CFDI emitido/recibidos en el plan roble es de 1 año hasta aproximadamente 5 años y el plan cedro es ilimitado.

El Concepto por Factura/Nota de Crédito en el plan roble es de 10 y el otro es ilimitado.

Conceptos por Recibo Honorarios/Arrendamiento en plan roble hasta 3 y el otro es ilimitado.

Caracteres por concepto en plan roble hasta 250 y en el otro es 1000. Ya incluyen el IVA.

Tralix México, S. de R.L. de C.V.

Tralix  México,  S.  de  R.L.  de  C.V.    Tralix  México,  S.  de  R.L.  de  C.V.    www.misfacturas.net    

Tralix  México,  S.  de  R.L.  de  C.V.    Tralix  México,  S.  de  R.L.  de  C.V.    

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SFERP,  S.C.  www.solucionfacCble.com  

Costos Servicio 350 Folios $890 Planes de emisión: por número

de folios

1000 Folio $2,250 2000 Folios $3,490 3500 Folios $5,490 5000 folios $7,000

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Costos Servicio 250 Folios ($5.00 +IVA) cada CFDI Emisión de CFDI a través de nuestro

portal de Internet

500 Folios ($4.50 +IVA) cada CFDI 750 Folios ($4.00 +IVA) cada CFDI

1000 Folios ($3.50 +IVA) cada CFDI

250 Folios ($1.35 +IVA) cada timbre Certificación Digital de Comprobantes

Fiscales - "Timbrado"

500 Folios ($1.25 +IVA) cada timbre 750 Folios ($1.15 +IVA) cada timbre

1000 Folios ($1.05 +IVA) cada timbre

CER  -­‐  Consultoría  y  Respuesta  Estratégica,  S.A.  de  C.V.    

www.cerCfac.mx  

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Solución  Integral  de  Facturación  Electrónica  e  InformáCca  SIFEI,  S.A.  de  C.V.  

www.sifei.com.mx  Costos Servicio

50 Folios $490 Emisión de CFDI a través de nuestro portal de Internet

100 Folio $899

300 Folios $1,350

600 Folios $1,650

1000 Folios $2,750

2500 Folios $5,350

5000 Folios $9,350

10000 Folios $15,890

500 Timbres $940 Certificación Digital de Comprobantes Fiscales - "Timbrado"

1000 Timbres $1,678.57

2000 Timbres $2,997.45

3000 Timbres $4,014.44

5000 Timbres $5,973.87

10000 Timbres $10,389.34

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Ejemplo  de  generación  del  CFDI  a  través  de  un  PAC  

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Se   selecciona   algún   PAC,   en   la  página   del   SAT.   Todos   los   PAC  Cenen   l a   ob l i gac ión   de  proporcionar   una   herramienta  gratuita,  para  la  generación  del  CFDI.  

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Se  solicitan  datos  para  el  registro  del  usuario,  

para  la  emisión  gratuita.  

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Una   vez   capturados   los   datos   del  usuario   que   pretende   uClizar   la  herramienta   gratuita,   nos   envían  al  correo  electrónico  registrado,  el  usuario,   así   como   la   contraseña  para   ingresar   a   la   herramienta  gratuita.  

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Se  uClizan  el  usuario  y  la  contraseña  para  ingresar  

al  sistema.    

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Registro  de  CSD  para  la  emisión  de  CFDI.  

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Se  deberá  seleccionar  el  cer>ficado  y  el  archivo  Key.,  así  como  la  contraseña.  

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Una  vez,  verificado  el  CSD  es  cargado  dicho  CSD.  

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Ya  estando  registrado  el  CSD  se  habilita  la  

posibilidad  de  generar  el  CFDI.  

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Se  habilitan  los  datos  para  la  captura  del  comprobante  fiscal.  

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Detalle  del  calculo  para  la  captura  del  comprobante  fiscal  persona  moral  

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Detalle  del  calculo  para  la  captura  del  comprobante  fiscal  persona  fisica  

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Captura  de  los  datos  del  receptor  

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Detalle  forma  de  pago  

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En  caso  de  que  se  señale  la  opción  pago  N  de  X  

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Se  habilita  un  submenú  adicional  donde  es  necesario  señalar  los  pagos  en  parcialidades  

acordados  

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Se  capturan  los  datos  del  receptor  del  comprobante  

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Se  capturan  los  datos  generales  del  comprobante  

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Detalle  efecto  del  comprobante  (Datos  señalados  con  asterisco  son  obligatorios)  

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Se  capturan  los  datos  de  los  arbculos  a  facturar  

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Captura  de  datos  de  la  descripción  del  bien  o  servicios    

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Detalle  de  captura  de  bien  inmueble,  se  habilita  la  opción  de  número  de  cuenta  predial,  se  le  da  

Click  a  agregar.  

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Detalle  de  la  factura,  documento  aduanero  

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Una  vez  capturados  los  datos  de  los  arbculos  a  facturar  se  debe  dar  click  a  calcular  

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Se  calcula  el  subtotal  de  la  factura  

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Se  le  da  click  al  botón  agregar  

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Aparecen  los  datos  capturados  de  la  factura  

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Se  debe  de  dar  click  a  totales  

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Se  habilita  el  submenú  para  el  calculo  de  impuestos  o  retenciones  

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Detalle  de  tasa  de  IVA  

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Detalle  de  tasa  de  IEPS  

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Detalle  de  retención  de  IVA  

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Detalle  de  retención  de  ISR  

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Detalle  de  retención  de  ISR  

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Una  vez  capturados  los  datos  de  los  impuestos  se  le  da  click  a  “calcular  totales”      

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Una  vez  que  se  le  da  click,  se  calcula  automáCcamente  los  impuestos  y  el  total  

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Se  le  da  click,  a  “generar”.  

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Una  vez  generado  el  CFDI,  la  pagina    de  internet  da  la  opción  de  ingresar  los  datos  del  emisor,  

domicilio  fiscal  así  como  la  razón  social  

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Generado  el  CFDI,  se  debe  de  consultar  la  generación  del  mismo  

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Detalle  consulta  de  CFDI’S  emiCdos  

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Una  vez  generado  el  CFDI,  es  posible  

descargar  el  PDF,  asi  como  el  XML.  

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Detalle  consulta  de  CFDI’S  emiCdos  

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Consulta  del  XML  

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Cancelación  del  CFDI.  

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Se  señala  el  comprobante  que  se  pretende  cancelar  

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Después  de  haber  dado  Click  en  solicitar  cancelación,    

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Después  de  haber  dado  Click  en  solicitar  cancelación,    

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Después  de  algunos  minutos  debe  llegar  un  acuse  de  cancelación  a  la  bandeja  de  entrada  del  correo  

registrado,    

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Reglas misceláneas aplicables a la fracción IV del artículo 29-A CFF

I.2.7.1.6. Clave del RFC en CFDI público en general y con residentes en el extranjero Para los efectos del artículo 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF, para aquellos CFDI, que amparen una o más operaciones efectuadas con el público en general, se consignará la clave del RFC genérico: XAXX010101000 y cuando se trate de operaciones efectuadas con residentes en el extranjero, que no se encuentren inscritos en el RFC, se señalará la clave del RFC genérico: XEXX010101000. I.2.7.1.7. CFDI para devolución de IVA a turistas extranjeros Para los efectos de los artículos 29-A, fracción IV, segundo párrafo del CFF y 31 de la Ley del IVA, los requisitos de identificación del Turista serán los siguientes: I. Nombre del turista extranjero. II. País de origen del turista extranjero. III. Número de pasaporte.

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Reglas misceláneas aplicables a la fracción V del artículo 29-A CFF

I.2.7.1.8. Concepto de unidad de medida a utilizar en los comprobantes fiscales. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo, 29-B ,fracción I, inciso a) y III y 29-C , fracción II, inciso d) del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los comprobantes fiscales que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Segundo párrafo adicionado en la 2ª.MRMF 2013 “Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el comprobante fiscal se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga”

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Modificaciones al artículo 29-A del CFF

En relación a la nueva fracción VII vigente a partir de 2012, tenemos: a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el comprobante fiscal se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación y, cuando así proceda, el monto de los impuestos trasladados desglosados con cada una de las tasas del impuesto correspondiente y, en su caso, el monto de los impuestos retenidos. (antes regulado en el artículo 29) ……………………………………………………………………………………... Tratándose de contribuyentes que presten servicios personales, cada pago que perciban por la prestación de servicios se considerará como una sola exhibición y no como una parcialidad. b) Cuando la contraprestación se pague en parcialidades, se emitirá un comprobante fiscal por el valor total de la operación de que se trate en el que se indicará expresamente tal situación y se expedirá un comprobante fiscal por cada parcialidad. Estos últimos comprobantes deberán contener los requisitos previstos en las fracciones I, II, III y IV de este artículo, además de señalar el número y fecha del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, el importe total de la operación, el monto de la parcialidad que ampara y el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el inciso anterior. (Antes regulado en el artículo 29, modifican la redacción).

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I.2.7.1.13 Regla adicionada en esta RMF 2013 Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando el pago de la contraprestación respectiva se efectúe en parcialidades, los contribuyentes podrán optar por emitir un sólo comprobante fiscal en donde señalen expresamente tal situación, mismo que además deberá contener el valor total de la operación de que se trate, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente, con las excepciones precisadas en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del propio CFF. (De conformidad con el artículo décimo cuarto de las disposiciones transitorias de esta resolución 2013, esta facilidad será aplicable a los comprobantes fiscales expedidos desde el 1 de enero de 2012)

Opción para no expedir comprobantes fiscales por las parcialidades

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Reglas misceláneas aplicables a la fracción VII del artículo 29-A CFF

I.2.7.1.12 Requisito de folio en comprobantes de pago en parcialidades Para los efectos del artículo 29-A, fracción VII, inciso b) del CFF, tratándose de comprobantes fiscales que se expidan por cada parcialidad, se tendrá por cumplido el requisito de señalar el número del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación, cuando se señale el folio fiscal asignado por el SAT para CFDI, del comprobante fiscal que se hubiese expedido por el valor total de la operación. Para cumplir con los requisitos de señalar el monto y número de parcialidad, estos datos también deberán consignarse en el campo de la descripción del bien, del servicio o del uso o goce.

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Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

Regla I.2.7.1.5 Para los efectos de los artículos 29-A, fracciones I, V, segundo párrafo, incisos a), c) y e) y VII, inciso c), 29-B, fracciones I, inciso a) y III, y 29-C, fracciones I, inciso a) y II, inciso a) del CFF, los contribuyentes no estarán obligados a incorporar en los comprobantes fiscales que emitan, la información relativa a los siguientes requisitos: I. Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II. Identificación del vehículo que les corresponda, tratándose de personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con el artículo 83, séptimo párrafo de la Ley del ISR. III. Número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable, tratándose de los comprobantes que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles.

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Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

Regla I.2.7.1.5 IV. Clave vehicular que corresponda a la versión enajenada, tratándose de los comprobantes que expidan los fabricantes, ensambladores o distribuidores autorizados de automóviles nuevos, así como aquéllos que importen automóviles para permanecer en forma definitiva en la franja fronteriza norte del país y en los Estados de Baja California, Baja California Sur y la región parcial del Estado de Sonora. V. Forma en que se realizó el pago y últimos cuatro dígitos del número de cuenta o de la tarjeta correspondiente. Los contribuyentes que emitan CFDI o CFD (1) y apliquen la facilidad contenida en esta regla, señalarán en los apartados designados para incorporar dichos requisitos, la expresión NA o cualquier otra análoga, y cuando resulte aplicable, no incluirán el complemento respectivo. Los contribuyentes también podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos.

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Cumplimiento de requisitos en la expedición de comprobantes fiscales.

Regla I.2.7.1.5 (1) La referencia al CFD fue derogada en la 2ª. MRMF 2013, sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

Comprobantes simplificados regulados en este artículo: I.- Cuando los contribuyentes utilicen o estén obligados a utilizar máquinas registradoras de comprobación fiscal o equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, los comprobantes fiscales que emitan dichas máquinas, equipos o sistemas, deberán cumplir con los requisitos siguientes: a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código. b) El número de folio. c) El valor total de los actos o actividades realizados. d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. e) El número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal.

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Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

II. Comprobantes fiscales impresos por medios propios, por medios electrónicos o a través de terceros, los cuales deberán contener los requisitos siguientes: a) Los establecidos en el artículo 29-A, fracciones I y III de este Código. b) El número de folio. c) El valor total de los actos o actividades realizados, sin que se haga la separación expresa entre el valor de la contraprestación pactada y el monto de los impuestos que se trasladen. Cuando el comprobante fiscal simplificado sea expedido por algún contribuyente obligado al pago de impuestos que se trasladen, dicho impuesto se incluirá en el precio de los bienes, mercancías o servicios que ampare el comprobante. d) La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen.

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Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

Disposiciones adicionales establecidas en este artículo: Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general, salvo los que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección III de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán expedir comprobantes fiscales cuando el adquirente de los bienes o mercancías o el usuario del servicio los solicite para efectuar deducciones o acreditamientos de contribuciones. Los contribuyentes que realicen operaciones con el público en general quedarán liberados de la obligación de expedir comprobantes fiscales simplificados cuando las operaciones se realicen con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o con tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria. Asimismo, dicho órgano desconcentrado podrá establecer mediante reglas de carácter general facilidades para la emisión de los comprobantes fiscales simplificados a que se refiere este artículo o liberar de su emisión cuando se trate de operaciones menores a la contraprestación que se determine en las citadas reglas.

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Artículo 29-C Comprobantes con el público en general

Último párrafo de este artículo: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales simplificados no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF

I.2.9.1. Monto para liberar de la emisión de comprobantes fiscales simplificados Para los efectos del artículo 29-C, tercer párrafo del CFF, cuando los adquirentes de los bienes o prestatarios de los servicios no soliciten comprobantes, los contribuyentes no estarán obligados a expedir comprobantes fiscales simplificados por operaciones cuyo importe sea inferior a $100.00.

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF I.2.9.2. Expedición de comprobantes simplificados (Factura global) Para los efectos del artículo 29-C del CFF, cuando los contribuyentes expidan comprobantes fiscales simplificados conjuntamente con CFDI, CFD o comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, deberán elaborar al menos un comprobante fiscal al mes que abarque las operaciones con el público en general de dicho periodo utilizando para ello la clave del RFC genérico a que se refiere la regla I.2.7.1.6., donde consten los números de folio correspondientes a los comprobantes fiscales simplificados que avalen las citadas operaciones. Los comprobantes fiscales mensuales señalados en el párrafo anterior, se formularán con base en los comprobantes fiscales simplificados, separando el monto del IVA a cargo del contribuyente. La referencia al CFD fue derogada en la 2ª. MRMF 2013, sin embargo es aplicable hasta el 31 de diciembre 2013 de conformidad con lo dispuesto en el artículo décimo tercero transitorio de la 2ª. MRMF 2013.

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-C CFF

I.2.9.3. Facilidad para emitir comprobantes fiscales simplificados sin mencionar la unidad de medida. Para los efectos del artículo 29-C, fracción I, inciso d) del CFF, los comprobantes fiscales simplificados que se expidan conforme a dicha fracción, podrán no contener la unidad de medida a que hace referencia el citado inciso.

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Artículo 29-D Mercancía en transporte

Artículo 29-D. En el transporte de mercancías sus propietarios o poseedores deberán acompañarlas con la documentación siguiente: I. Tratándose del transporte de mercancías de procedencia extranjera por el territorio nacional, con la documentación comprobatoria a que se refiere la Ley Aduanera. II. Tratándose del transporte de mercancías nacionales, con el comprobante fiscal que cumpla con los requisitos establecidos en este Código. Los propietarios de las mercancías deberán proporcionar a quienes las transporten la documentación con que deberán acompañarlas.

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Artículo 29-D Mercancía en transporte

No se tendrá la obligación de amparar el transporte de mercancías o bienes cuando éstos sean para uso personal o menaje de casa, así como tratándose de productos perecederos, dinero o títulos valor y mercancías transportadas en vehículos pertenecientes a la Federación, las entidades federativas o los municipios, siempre que dichos vehículos ostenten el logotipo que los identifique como tales. Cuando el transporte de las mercancías no esté amparado con la documentación a que se refiere la Ley Aduanera y este artículo, o cuando dicha documentación sea insuficiente para acreditar la legal importación o tenencia de las mismas, quienes transporten las mercancías estarán obligados a efectuar el traslado de las mismas y de sus medios de transporte al recinto fiscal que la autoridad les indique, a fin de que dicha autoridad proceda conforme a lo dispuesto en las disposiciones aplicables.

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Artículo 29-D Mercancía en transporte

La verificación del cumplimiento de las obligaciones a que se refiere este artículo sólo podrá efectuarse por las autoridades competentes, de conformidad con las leyes fiscales federales y cuando se trate de mercancías de procedencia extranjera, resultará aplicable la regulación que para tal efecto establezca la Ley Aduanera.

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-D CFF

I.2.9.4. Adicionada en la 2ª. MRMF 2013 Comprobante fiscal simplificado para acompañar el transporte: Para los efectos del artículo 29-D, fracción II del CFF, los propietarios de mercancías nacionales que formen parte de sus activos, podrán acreditar el transporte de dichas mercancías mediante un comprobante fiscal simplificado expedido por ellos mismos, en el que consignen un valor cero y se especifique el objeto de la transportación de las mercancías. Tratándose del transporte de mercancías de importación que correspondan a adquisiciones provenientes de ventas de primera mano, el comprobante fiscal simplificado a que se refiere esta regla, deberá contener además los datos a que se refiere el artículo 29-A, fracción VIII del CFF.

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Reglas misceláneas aplicables al artículo 29-D CFF I.2.9.4. Adicionada en la 2ª. MRMF 2013 Los contribuyentes dedicados al servicio de autotransporte terrestre de carga, cuando conforme a las disposiciones que regulan dicho servicio, estén obligados a incorporar en la documentación que expidan con motivo del transporte de mercancías requisitos de carácter fiscal, podrán considerar que dichos requisitos son los establecidos en el artículo 29-C del CFF, independientemente de los requisitos que al efecto establezca la Secretaría de Comunicaciones y Transportes mediante su página de Internet para la denominada carta de porte a que se refiere el artículo 74 del Reglamento de Autotransporte Federal y Servicios Auxiliares. Lo dispuesto en el párrafo anterior, no releva al transportista de la obligación de acompañar las mercancías que transporten con la documentación a que se refiere el citado artículo 29-D, según se trate de mercancías de procedencia extranjera o nacional, así como de la obligación de expedir al adquirente del servicio de transporte, el comprobante fiscal que le permita la deducción de la erogación o el acreditamiento de las contribuciones generadas por la erogación efectuada.

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Reglas misceláneas aplicables I.2.1.24 Adicionada en la 2ª. MRMF 2013 Requisitos de comprobantes fiscales contenidos en disposiciones tácitamente derogadas “Para los efectos del Artículo Tercero, primer párrafo de las Disposiciones Transitorias del “Decreto que reforma, adiciona y deroga diversas disposiciones del Código Fiscal de la Federación”, publicado en el DOF el 12 de diciembre de 2011, las autoridades fiscales no podrán exigir que los comprobantes fiscales cumplan requisitos adicionales a los previstos en el CFF, su Reglamento o las reglas que deriven de dicho ordenamiento; en consecuencia, no resultan aplicables los requisitos contenidos en el Anexo 22.” De conformidad con el artículo primero fracción I transitorio de la 2ª.MRMF 2013, Lo dispuesto en esta regla resulta aplicable a partir del 1 de enero de 2012.

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012)  Tercero. A partir del 1 de enero de 2012, las disposiciones que establece el Código Fiscal de la Federación en materia de comprobantes fiscales prevalecerán sobre aquéllas que en materia de comprobantes fiscales se establecen en las leyes fiscales federales, sin que los aspectos diversos a los requisitos de los comprobantes fiscales se alteren por las disposiciones del presente decreto. Adicionalmente se estará a lo siguiente:      

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) I. Las referencias que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se hacen a los términos comprobante, comprobantes, comprobante de pago, documentación, documentación comprobatoria, documentación que reúna los requisitos de las disposiciones fiscales, recibos o recibos por honorarios, contenidas en los artículos 18, fracciones I, inciso a) y II; 20, fracción IX; 31, fracciones III, primer párrafo, VI, VII, primer párrafo, IX, segundo párrafo, XIX, primer y segundo párrafos y XXIII inciso b), numeral 4, segundo párrafo; 32, fracciones V, segundo, tercero y quinto párrafos y XXVII, segundo párrafo; 36, quinto párrafo; 81, sexto párrafo; 82, fracción III; 83, séptimo párrafo; 84, fracciones I y II, y su segundo y tercer párrafos; 86, fracción II; 101, fracciones II y V; 102, primer párrafo; 106, sexto párrafo; 109, fracciones XIII y XXVIII, primer párrafo; 121, fracción IV; 125, fracciones I, segundo párrafo y VIII; 133, fracción III; 139, fracciones III y IV, segundo párrafo; 140, tercer párrafo;

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) 145, fracción III, y su segundo párrafo; 172, fracciones IV, primer párrafo, IX, X, segundo párrafo y XV; 176, tercer párrafo; 183, cuarto párrafo, y 186, cuarto párrafo, se entenderán hechas al comprobante fiscal regulado en el Código Fiscal de la Federación, excepto cuando se trate de erogaciones por viáticos o gastos de viaje en el extranjero, en cuyo caso subsistirá la referencia a documentación comprobatoria. Las referencias a la nota de venta se entenderán hechas al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. II. Para los efectos del artículo 139, fracción IV, tercer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, los contribuyentes que reciban pagos con transferencias electrónicas mediante teléfonos móviles o tarjetas de crédito, de débito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria, no dejarán de tributar en el Régimen de Pequeños Contribuyentes.

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) III. Cuando la Ley del Impuesto sobre la Renta haga referencia a traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, incluso del propio contribuyente, se entenderán comprendidas las transferencias electrónicas de fondos desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México. La relación de operaciones que entregue la integradora a sus integradas en los términos del artículo 84, fracción II y su segundo y tercer párrafos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberá reunir los requisitos del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 29-B, fracción I, inciso a) del Código Fiscal de la Federación.        

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) IV. La referencia al término comprobantes que se hace en los artículos 6, fracción IV, primer párrafo y 18, fracción II de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única se entenderá hecha al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación. La referencia al comprobante que reúna requisitos fiscales que se hace en el artículo 17, séptimo párrafo de la Ley antes citada, se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado previsto en el artículo 29-C del Código referido. V. Las referencias que se hacen a los artículos 1o.-C, fracción III, primer párrafo; 5, fracción II; 32, fracciones III y V, primer párrafo, y 33, primer párrafo, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado a los términos comprobante, comprobantes, documento o documentación, se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.      

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) Tratándose del comprobante fiscal a que se refiere el artículo 2o.-C, sexto y séptimo párrafos de la Ley antes citada, la referencia a comprobantes se entenderá hecha al comprobante fiscal simplificado a que se refiere el artículo 29-C del Código Fiscal de la Federación. La referencia al término estados de cuenta mensuales en los que se asentarán las cantidades que se hayan cobrado en el mes inmediato anterior, que se hace en el artículo 1o.-C de la Ley mencionada en el párrafo que antecede se entenderá hecha a la relación mensual en la que se asienten las cantidades cobradas en el mes inmediato anterior. VI. Las referencias que se hacen en los artículos 4, fracción III; 8, fracciones I, inciso d) y IV, inciso d), segundo párrafo, y 19, fracciones II, primer y segundo párrafos y VI, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios a los términos comprobantes o comprobante de enajenación se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.

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 COMPROBANTES FISCALES

(Artículo tercero transitorio 2012) VII. La referencia a los términos comprobante y documento que ampare la enajenación que se hace en los artículos 9, fracción III y 13, primer párrafo de la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos se entenderán hechas al comprobante fiscal previsto en el Código Fiscal de la Federación.      

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS ( ISR)

 

Artículo Requisito Consideraciones

31, fracción III, sexto párrafo.

Que en el estado de cuenta se plasme que el pago se realizó mediante cheque, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 29-C del CFF.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-B, fracción II del CFF, sin que en dicho artículo se establezca la obligación de señalar la forma de pago.

31, fracción VI. Que en el comprobante fiscal se señale la clave del RFC de las personas obligadas a inscribirse en dicho registro.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción I del CFF.

31, fracción VII, primer párrafo.

Que en el comprobante fiscal y en el estado de cuenta se señale el monto del IVA trasladado, en forma expresa y por separado.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en los artículos 29-A, fracción VII y 29-B, fracción II del CFF.

82, fracción III, segundo párrafo.

Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “Contribuyente del Régimen de Transparencia”.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción I del CFF.

83, séptimo párrafo.

Que el comprobante fiscal contenga el dato de identificación

del vehículo que corresponda.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contenido en el artículo 29-A, fracción V, inciso a) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla I.2.7.1.5. de esta Resolución, el contribuyente no estará obligado a incorporar este requisito en los comprobantes que expidan.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISR)

 

Artículo Requisito Consideraciones

84, tercer párrafo. Que el comprobante fiscal sea impreso en los establecimientos autorizados por la Secretaría.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

1 0 9 , f r a c c i ó n XXVIII, primer párrafo.

Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “ingresos percibidos en términos de la fracción XXVIII, del artículo 109 de la Ley del ISR”.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción I del CFF.

125, último párrafo. Que el comprobante fiscal cumpla con el requisito que prevé el artículo 31, fracción VI (que se señale la clave del RFC de las personas obligadas a inscribirse en dicho registro).

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción I del CFF.

133, fracción III. Que el comprobante fiscal contenga la leyenda “efectos fiscales al pago”.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contenido en el régimen de tributación que prevé el artículo 29-A, fracción I del CFF.

133, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el importe total de la operación cuando el pago se realice en una exhibición, o en caso de que dicho pago se realice en parcialidades, indicar el importe de la parcialidad que se cubre.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VII, incisos a) y b) del CFF.

Se aclara que tratándose de pago en parcialidades, en términos de la regla I.2 . 7 . 1 . 1 3 . d e e s t a R e s o l u c i ó n , e l contribuyente podrá optar por emitir un solo comprobante fiscal que contendrá, entre otros requisitos, el valor total de la operación.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISR)

 

Artículo Requisito Consideraciones

134, fracción II. Que en el reverso del comprobante fiscal se anote el importe de las parcialidades que se pagan.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

139, fracción V. Que los contribuyentes entreguen a sus clientes copias del comprobante simplificado y conserven los originales.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contenido en el artículo 29-C del CFF.

172, fracción IV, quinto párrafo.

Que en el estado de cuenta se consigne que el pago se realizó mediante cheque, traspasos de cuentas en instituciones de crédito o casas de bolsa, tarjetas de crédito, de débito o de servicios, o monederos electrónicos.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en artículo 29-B, fracción II del CFF.

172, fracción VIII. Que en el comprobante fiscal se señale la clave del RFC de las personas obligadas a inscribirse a dicho registro.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción I del CFF.

172, fracción XV. Que en el comprobante fiscal y en el estado de cuenta o en el cheque se señale el monto del IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en los artículos 29-A, fracción VII y 29-B, fracción II del CFF.

176, fracción VII. Que en el comprobante fiscal se señale por separado el monto que corresponda por concepto de transporte escolar.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VI, inciso b) del CFF.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

  Artículo Requisito Consideraciones

28. Que el gasto de cuota de peaje pagado en carreteras se ampare con estado de cuenta de la tarjeta de identificación automática vehicular o de los sistemas electrónicos de pago.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

110, tercer párrafo. Que el comprobante fiscal que expidan las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles se encuentre foliado.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

171 , f racc ión I , inciso c).

Que el comprobante simplificado que emitan las máquinas registradoras de comprobación fiscal contengan: •  El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de quien los expida. •  Nombre y número de la sucursal. •  Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante. •  Fecha y hora de expedición, número de registro de la máquina y logotipo fiscal. •  Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio proporcionado.

Los requisitos que actualmente deben cumplirse se encuentran contemplados en el artículo 29-C, fracción I del CFF.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

 

Artículo Requisito Consideraciones

171, fracción II, inciso b).

Que el comprobante simplificado que emitan los equipos electrónicos de registro fiscal contengan: •  El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de quien los expida. •  Nombre y número de la sucursal. •  Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante. •  Fecha y hora de expedición, número de registro del equipo que corresponda. •  Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio proporcionado.

Los requisitos que actualmente deben cumplirse se encuentran contemplados en el artículo 29-C, fracción I del CFF.

171, fracción III, inciso a).

Que el comprobante simplificado que emitan los sistemas electrónicos de registro fiscal contengan: •  El nombre, denominación, o razón social y clave del RFC de quien los expida. •  Nombre y número de la sucursal. •  Valor total de los actos o actividades realizados y número consecutivo del comprobante. •  Fecha y hora de expedición, número del sistema que corresponda. •  Cantidad o clase de mercancías o descripción del servicio proporcionado.

Los requisitos que actualmente deben cumplirse se encuentran contemplados en el artículo 29-C, fracción I del CFF.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

 

Artículo Requisito Consideraciones

189, primer párrafo. Que el comprobante fiscal que emiten los contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, contenga el número de cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla I.2.7.1.5. de esta Resolución, el contribuyente no estará obligado a incorporar este requisito en los comprobantes que expidan.

2 4 0 , s e g u n d o párrafo.

Que el comprobante fiscal describa las características de los lentes ópticos graduados.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

Se precisa que el artículo 29-A, fracción VI, inciso a) del CFF, es la disposición jurídica aplicable y el requisito para lentes ópticos graduados consiste en separar el monto que corresponda a los mismos.

En consecuencia, no es necesario describir en el comprobante fiscal las características de los lentes ópticos graduados o acompañar el diagnóstico de oftalmólogo u optometrista.

240, tercer párrafo. Que en el recibo de honorarios, para el caso de deducciones personales, se haga constar que quien presta el servicio cuenta con título profesional de médico o de cirujano dentista.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (RISR)

 

Artículo Requisito Consideraciones

254, primer párrafo. Que el comprobante fiscal que emiten los contribuyentes que perciben ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, contenga el número de cuenta predial del inmueble o los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción V, inciso c) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla I.2.7.1.5. de esta Resolución, el contribuyente no estará obligado a incorporar este requisito en los comprobantes que expidan.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (IVA)

 

Artículo Requisito Consideraciones

1-C, fracción III, segundo párrafo.

Que en el comprobante fiscal que dio lugar a los documentos pendientes de cobro, se consigne la cantidad efectivamente pagada por el deudor, cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VI, inciso c) del CFF.

5, fracción II. Que en el estado de cuenta o el cheque se señale el monto del IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-B, fracción II del CFF.

32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el monto del IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.

32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se señale el importe total de la operación cuando el pago se realice en una exhibición y el monto del IVA trasladado, o en caso de que dicho pago se realice en parcialidades, indicar el importe de la parcialidad que se cubre y el monto del IVA trasladado.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VII del CFF.

32, fracción III. Que en el comprobante fiscal se incorpore la leyenda “impuesto retenido de conformidad con la Ley del IVA”.

El requisito no debe ser exigible ya que el CFF no lo establece.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (IEPS)

 

Artículo Requisito Consideraciones

1 9 , f r a c c i ó n I I , primer párrafo.

Que el comprobante fiscal se expida sin el traslado en forma expresa del IEPS.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VII.

19, fracción II, tercer párrafo.

Que los contribuyentes se aseguren que los datos del comprobante fiscal relativos al nombre, denominación o razón social de la persona de quien los expide, corresponde con el registro con el que dicha persona acredite que es contribuyente del IEPS.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VII.

1 9 , f r a c c i ó n I I , quinto párrafo.

Que en el comprobante fiscal se especifique el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados, o en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción V, inciso d) del CFF.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (ISAN)

  Artículo Requisito Consideraciones

11, tercer párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, no se haga la separación del monto del ISAN.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción VII, inciso a), segundo párrafo del CFF.

13, primer párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, se incluya la clave vehicular.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-A, fracción V, inciso e) del CFF.

Se aclara que en términos de la regla I.2.7.1.5. de esta Resolución, el contribuyente no estará obligado a incorporar este requisito en los comprobantes que expidan.

13, segundo párrafo. Que en el comprobante fiscal que ampare la enajenación, se señale el valor del vehículo en moneda nacional.

El requisito no debe ser exigible en términos de la disposición que nos ocupa, toda vez que conforme al artículo 28, último párrafo del CFF, la contabilidad de los contribuyentes (incluidos los comprobantes fiscales) podrá plasmarse en moneda extranjera y la autoridad fiscal se encontrará en posibilidad de solicitar el tipo de cambio utilizado.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (RCFF)

 

Artículo Requisito Consideraciones

39. Que el comprobante fiscal sea impreso por persona autorizada por el SAT y contenga: •  La cédula de identificación fiscal. •  La leyenda “la reproducción no autorizada de este comprobante constituye un delito en términos de las disposiciones fiscales”. •  La clave del RFC y el nombre del impresor, así como la fecha de autorización correspondiente.

Los requisitos no deben ser exigibles ya que el CFF no los establece.

45, primero y segundo párrafos.

Que el comprobante fiscal sea expedido en talonario, y además cumpla con lo siguiente: •  Estar empastados y foliados en forma consecutiva. •  La matriz, contener los datos completos y, el talón un extracto indicativo de los mismos.

Los requisitos no deben ser exigibles ya que el CFF no los establece.

4 5 , p r i m e r o , tercero, cuarto y quinto párrafos.

Que el comprobante fiscal se emita en original y copia y, además cumpla con lo siguiente: •  Se encuentren foliados en forma consecutiva y se conserven las copias. •  Cuando no sean utilizados o se devuelvan se anote la palabra cancelados. •  Cuando existan varias series de comprobantes se identifiquen con letra cada una de éstas.

Los requisitos no deben ser exigibles ya que el CFF no los establece.

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Nuevo anexo 22 (2ª.MRMF 2013)

CATÁLOGO DE REQUISITOS DE COMPROBANTES FISCALES CONTENIDOS EN DISPOSICIONES TÁCITAMENTE DEROGADAS (RCFF)

 

Artículo Requisito Consideraciones

46. Que los comprobantes que expidan las personas morales y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles contengan: •  El nombre, denominación o razón social del donatario. •  El lugar y fecha de expedición. •  El nombre, denominación o razón social y domicilio del donante y, en su caso, domicilio fiscal. •  La cantidad, valor y descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo. •  El señalamiento que se trata de un donativo y que los bienes donados se destinaran a los fines del objeto social. •  El número y fecha del oficio de autorización para recibir donativos deducibles o, en su caso, la renovación correspondiente. •  La leyenda “en caso de que los bienes donados hayan sido deducidos previamente para los efectos del ISR, este donativo no es deducible”.

Los requisitos que actualmente deben cumplirse se encuentran contemplados en el artículo 29-A, fracción V, inciso b) del CFF.

51, fracción I. Que el comprobante simplificado cumpla con los requisitos del artículo 29-A, fracciones I, II y III, señalando el importe total de la operación consignado en número y letra y se expida en original y copia.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-C del CFF.

51, fracción II.

Que en el comprobante que expidan las máquinas registradoras o los equipos o sistemas electrónicos de registro fiscal, aparezca el importe de las operaciones.

El requisito que actualmente debe cumplirse se encuentra contemplado en el artículo 29-C, fracción I del CFF.

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Documentos válidos como comprobantes fiscales Regla actual I.2.8.3.1.1

Los siguientes documentos podrán utilizarse como comprobantes fiscales: 1. Formas o recibos oficiales para el pago de contribuciones federales, estatales o municipales, siempre que en las mismas conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora. (No aplica para el pago de contribuciones por el uso de autopistas, carreteras o puentes, federales, estatales o municipales.) 2. Formas o recibos oficiales para el pago de productos o aprovechamientos, siempre que en los mismos conste la impresión de la máquina registradora o el sello de la oficina receptora y reúnan como mínimo los requisitos señalados en la misma. 3. Escritura pública o póliza, en las operaciones que se celebren ante fedatario público y se hagan constar en ellas, sin que queden comprendidos ni los honorarios, ni los gastos derivados de la escrituración.

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4.- Las copias de boletos de pasajero, los comprobantes electrónicos denominados boletos electrónicos o “E-Tickets” que amparen los boletos de pasajeros, las guías aéreas de carga, las órdenes de cargos misceláneos y los comprobantes de cargo por exceso de equipaje y por otros servicios asociados al viaje, expedidos por las líneas aéreas en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”. 5.- Las notas de cargo a agencias de viaje o a otras líneas aéreas. 6.- Las copias de boletos de pasajero expedidos por las líneas de transporte terrestre de pasajeros en formatos aprobados por la Secretaría de Comunicaciones y Transportes o por la International Air Transport Association “IATA”.

Documentos válidos como comprobantes fiscales Regla actual I.2.8.3.1.1

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Regla I.2.8.3.1.3  

Tercero

Contribuyente D e d u c e e l comprobante para efectos fiscales y tendrá derecho al acreditamiento del IVA en los términos de la Ley de dicho i m p u e s t o y s u Reglamento.  

Proveedor

D e b e r á n e m i t i r comprobantes a n o m b r e d e l o s terceros y contener además de los datos a que se refiere el artículo 29-A del CFF; e l n o m b r e , l a d e n o m i n a c i ó n o razón social, el domicilio fiscal y, la clave del RFC de esos terceros

No podrá acreditar cantidad alguna del IVA que los proveedores de bienes y prestadores de servicios trasladen a los terceros. A su solicitud, los proveedores de bienes y prestadores de servicios podrán anotar en los comprobantes fiscales que expidan, después del RFC del tercero, la leyenda "por conducto de (RFC del contribuyente que realice la operación)“.

Entrega comprobante

Reintegra con c h e q u e nominativo o traspaso. Sin cambiar importe del comprobante. Es decir, por El valor total Incluyendo el IVA.

Adquiere Bienes o Servicios  

Comprobantes para Deducción y Pago a Través de Terceros

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Comprobantes fiscales emitidos por residentes en el extranjero Regla I.2.8.3.1.5

Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, los contribuyentes que pretendan deducir o acreditar fiscalmente con base en comprobantes emitidos por residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en México, podrán utilizar dichos comprobantes siempre que contengan los siguientes requisitos: I. Nombre, denominación o razón social; domicilio y, en su caso, número de identificación fiscal, o su equivalente, de quien lo expide. II. Lugar y fecha de expedición. III. Clave en el RFC de la persona a favor de quien se expida o, en su defecto, nombre, denominación o razón social de dicha persona. IV. Los requisitos establecidos en el artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF. V. Valor unitario consignado en número e importe total consignado en número o letra. VI. Tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, el monto de los impuestos retenidos, así como de los impuestos trasladados, desglosando cada una de las tasas del impuesto correspondiente. Lo dispuesto en la presente regla, tratándose de la enajenación de bienes o del otorgamiento de su uso o goce temporal, sólo será aplicable cuando dichos actos o actividades sean efectuados en territorio nacional de conformidad con la Ley del IVA.

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Estados de Cuenta como Comprobante Fiscal

Regla I.2.8.2.2.

Para efecto de considerar el estado de cuenta como comprobante fiscal, desde 2012 no se requiere documento alguno que vincule la operación, bastará que en el estado de cuenta se señale el RFC del enajenante, prestador de servicios u otorgante del uso o goce temporal de bienes, así como los impuestos trasladados, desglosados por tasa aplicable, en su caso. “Para los efectos del artículo 29-B, fracción II del CFF, respecto de las deducciones o acreditamientos que se comprueben a través del estado de cuenta, se considerará la fecha de aplicación del cargo en la cuenta de que se trate, independientemente de la fecha en la que se hubiera realizado el pago. No podrán deducirse o acreditarse cantidades cuya transacción haya sido cancelada total o parcialmente, o en su caso, se hayan devuelto o reintegrado las cantidades pagadas.”  

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Estados de Cuenta como Comprobante Fiscal

Regla I.2.8.2.3    

Para los efectos del artículo 29-B, fracción II, segundo párrafo del CFF, los estados de cuenta podrán utilizarse como comprobantes fiscales para los efectos de las deducciones o acreditamientos autorizados en las leyes fiscales sin que contengan los impuestos que se trasladan desglosados por tasa aplicable, siempre que se trate de actividades gravadas por la Ley del IVA y que cada transacción sea igual o inferior a $50,000.00, sin incluir el importe del IVA. Cuando en el estado de cuenta que se emita a los contribuyentes no se señale el importe del IVA trasladado, tratándose de erogaciones afectas a la tasa del 11% o 16%, dicho impuesto se determinará dividiendo el monto de cada operación establecido en el estado de cuenta respecto de las erogaciones efectuadas, entre 1.11 ó 1.16, respectivamente. Si de la operación anterior resultan fracciones de la unidad monetaria, la cantidad se ajustará a la unidad más próxima, tratándose de cantidades terminadas en cincuenta centavos, el ajuste se hará a la unidad inmediata inferior, el resultado obtenido se restará al monto total de la operación y la diferencia será el IVA trasladado.  

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Estados de Cuenta como Comprobante Fiscal

Regla I.2.8.2.3  

Este último párrafo fue adicionado en la 2ª.MRMF 2012 También podrán utilizarse los estados de cuenta como comprobantes fiscales para realizar las deducciones o acreditamientos a que se refiere el primer párrafo de esta regla, cuando la transacción sea igual o inferior a $50,000.00, y se trate de actividades por la que no se esté obligado al pago del IVA.

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Requisito para que el CFDI sea deducible

Artículo 29-A último párrafo del CFF: Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en los artículos 29 ó 29-B de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

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Expedición de estados de cuenta como CDFI

Regla I.2.8.3.1.10 Para los efectos del artículo 29-B, fracción III del CFF, las instituciones de crédito, las casas de bolsa, las sociedades operadoras de sociedades de inversión, las distribuidoras de acciones de sociedades de inversión, las sociedades financieras de objeto múltiple reguladas, las sociedades financieras populares autorizadas para operar como entidades de ahorro y crédito popular en los términos de la Ley de Ahorro y Crédito Popular y las empresas comerciales no bancarias emisoras de las tarjetas de servicios a que se refiere la regla I.2.8.2.1., que expidan estados de cuenta que cumplan con los requisitos para ser considerados como CFDI y que hagan uso del rubro III.C “Uso de la facilidad de ensobretado <Addenda>” del Anexo 20, podrán incluir las erogaciones correspondientes en la Addenda referida. Para tales efectos, dichos estados de cuenta podrán servir como comprobantes fiscales para las entidades a que se refiere esta regla respecto de las erogaciones cuya deducibilidad sea procedente conforme a las disposiciones fiscales.

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Validación del CFDI

Artículo 29 tercer párrafo del CFF: Los contribuyentes que deduzcan o acrediten fiscalmente con base en los comprobantes fiscales digitales, incluso cuando éstos consten en representación impresa, podrán comprobar su autenticidad consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado.

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Validación del CFDI

Resolución miscelánea fiscal II.2.5.1.4. Para los efectos del artículo 29, tercer párrafo del CFF, el SAT a través de su página en Internet, sección “Comprobantes Fiscales” proporcionará: I. Un servicio de validación de CFDI, en el que se deberán ingresar, uno a uno, los datos del comprobante que la plantilla electrónica requiera, para obtener el resultado de la validación. II. Una herramienta de validación masiva de CFDI, consistente en una aplicación informática gratuita, en la cual se podrán ingresar archivos que contengan los datos de los comprobantes que se desee validar.

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Requisito importante para la deducción de comprobantes con CBB en 2014

Artículo décimo cuarto transitorio 2ª. MRMF 2013 Los contribuyentes que al 1 de enero de 2014, tengan comprobantes fiscales impresos con dispositivo de seguridad, podrán continuar utilizándolos hasta que se agote su vigencia, siempre que sus ingresos para efectos del ISR en el ejercicio inmediato anterior, no hayan excedido de la cantidad de $250,000.00 establecida por el SAT en la regla I.2.8.1.1. de la presente Resolución. Cuando los contribuyentes que hubieren perdido el derecho para aplicar la facilidad prevista en la regla I.2.8.1.1., emitan comprobantes fiscales con dispositivo de seguridad, éstos no serán válidos para deducir o acreditar fiscalmente.

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Reglas misceláneas actualizadas (2ª. MRMF 2013)

aplicables

a Devoluciones y Compensaciones

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Solicitudes  de  Devolución    Anexos  F-­‐3241  según  Anexo  1  RMF  2013  

Anexo Nombre Forma A Origen del saldo a favor. Papel / MM 1 Declaratoria de contador público registrado Papel / MM 2-A Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores. MM 2-A BIS Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores por recuperar. Artículo

tercero transitorio LIETU. MM

7 Determinación del saldo a favor del IVA. MM 7-A Integración del impuesto al valor agregado retenido. MM 7-B Comparativo del IVA de líneas aéreas extranjeras. MM 8 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC para el sector

financiero, contribuyentes dictaminados y otros grandes contribuyentes MM

8 BIS Determinación del saldo a favor del ISR MM 8-A Determinación del impuesto acreditable retenido para el sector financiero

y otros grandes contribuyentes. MM

8-A BIS Determinación del impuesto acreditable retenido MM

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Solicitudes  de  Devolución    Anexos  F-­‐3241  según  Anexo  1  RMF  2013  

Anexo Nombre Forma Anexo 8-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores. MM

Anexo 8-C Integración de estímulos fiscales aplicados. MM Anexo 9 Determinación del saldo a favor del ISR e IMPAC empresas

controladas. MM

Anexo 9 BIS Determinación del saldo a favor del ISR empresas controladas. MM Anexo 9-A Determinación del impuesto acreditable retenido controladas. MM Anexo 9-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales de ejercicios

anteriores. Controladas MM

Anexo 9-C Integración de estímulos fiscales aplicados. Controladas. MM Anexo 10 Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC consolidación. MM Anexo 10 BIS Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM Anexo 10-A Determinación de la amortización de pérdidas fiscales anteriores a

la consolidación. MM

Anexo 10-B Determinación de la amortización de pérdidas fiscales

consolidadas de ejercicios anteriores. MM

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Solicitudes  de  Devolución    Anexos  F-­‐3241  según  Anexo  1  RMF  2013  

Anexo Nombre Forma Anexo 10-C Determinación del saldo a favor del ISR consolidado. MM Anexo 10-D Determinación del saldo a favor del ISR y/o IMPAC. Impuestos

retenidos consolidación. MM

Anexo 10-E Determinación del valor del activo consolidado. MM Anexo 10-F Integración de estímulos fiscales aplicados. Consolidación. MM Anexo 11 Determinación del IDE sujeto a devolución de contribuyentes que

no consolidan. MM

Anexo 11-A Integración del IDE para contribuyentes que no consolidan. MM Anexo 12 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad

controlada (Arts. 8 y 9 LIDE). MM

Anexo 12-A Integración del IDE de sociedad controlada. MM Anexo 13 Determinación de la diferencia a devolver del IDE en sociedad

controladora (Arts. 8 y 9 LIDE). MM

Anexo 13-A Integración del IDE de sociedad controladora. MM Anexo 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio. MM Anexo 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables del IETU. MM

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Solicitudes  de  Devolución    Devolución  por  Internet  mediante  el  FED.    Anexos  en  Excel.  

Anexo Nombre Forma 1 Declaratoria de contador público registrado. Excel 2 Impuesto al activo por recuperar de ejercicios anteriores Excel 4 Crédito diesel Excel 7 Determinación del saldo a favor de IVA Excel 7-A Hoja de trabajo para integrar el IVA retenido Excel 11 Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo Excel 11-A Integración del impuesto a los depósitos en efectivo Excel 14 Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio Excel 14-A Determinación de los pagos provisionales acreditables de

IETU Excel

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Solicitudes  de  Devolución    Otros  anexos,  formatos  32  y  41  

Anexo Nombre Forma

3 (Formas 32

y 41)

Impuesto al activo pagado en ejercicios anteriores.(Controladoras y controladas).

Papel

5 (Forma 41)

Cálculo del saldo a favor del IEPS. Papel

6 (Forma 41)

Desglose del IEPS acreditable. Papel

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Solicitudes de Devolución Regla actual I.2.3.1.

Saldos a favor de personas físicas: 1.- Regla general: Solicitud de devolución a través del FED Opción: Devolución automática, cumpliendo con lo siguiente: ü Presentar declaración anual utilizando la “Fiel”, si el saldo a favor es igual o mayor a $ 13,970.00 ü Anotar en el formato de declaración anual su cuenta “CLABE” 2.- ¿Quienes no pueden optar por la devolución automática?:

ü PF que presenten anual en los formatos 13 o 13-A ü PF con ingresos en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión. ü PF con saldos a favor con montos superiores a $150,000.00            

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Solicitudes de Devolución

Contribuyentes en general: FED “Formato electrónico de devoluciones” y sus anexos: A, 1, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 4, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda, contenidos en el Anexo 1. Devolución de las diferencias que resulten de IDE y de IETU una vez aplicado el acreditamiento y la compensación correspondiente sin importar el monto de dichas diferencias:

Regla II.2.2.5.

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Solicitudes de Devolución

Las personas físicas y morales deberán presentar el FED con los Anexos 11 (Determinación del impuesto a los depósitos en efectivo sujeto a devolución de contribuyentes que no consolidan), 11-A (Hoja de trabajo de la integración del IDE para contribuyentes que no consolidan), 14 (Determinación del saldo a favor de IETU del ejercicio), y 14-A (Determinación de los pagos provisionales acreditable de IETU) contenidos en el Anexo 1, mediante los cuales se describa la determinación de las diferencias mencionadas.

Regla II.2.2.5.  

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Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes:

Deberán presentar su solicitud de devolución utilizando el programa electrónico F-3241, que contengan los archivos con la información de los Anexos 1, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-Abis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B, 9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda.

Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Deberán presentar los Anexos 1, 2 7, 7-A, 8, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante el programa F-3241. Reforma del 31 de mayo 2013, ahora hace referencia a los anexos siguientes: 1, 2-A, 2-A bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A

Solicitudes de Devolución

                                                       Regla II.2.2.5  

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Párrafo reformado en la 2ª. MRMF 2013 Las personas físicas que perciban ingresos por sueldos y salarios, que tengan remanentes de saldos a favor del ISR no compensado por los retenedores en términos del artículo 116, cuarto párrafo de la Ley del ISR, deberán cumplir con lo señalado en la ficha de trámite 15/CFF denominada “Solicitud de Devolución de cantidades a favor de otras Contribuciones vía Internet", contenida en el Anexo 1-A.

Solicitudes de Devolución

                                                       Regla II.2.2.5  

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Devolución de Saldos a Favor de IVA

Regla II.2.2.1.

Forma Oficial FED acompañado de sus Anexos 1, 7, y 7-A, según corresponda.

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                       Regla II.2.2.1.

Para estar en posibilidad de presentar la solicitud de devolución del IVA, los contribuyentes deberán tener presentada con anterioridad la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT), correspondiente al periodo por el cual se solicita la devolución.

Devolución de Saldos a Favor de IVA

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Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Auditoria Fiscal Federal, que tengan saldo a favor en materia del IVA:

Regla II.2.2.1.  

Deberán Presentan su solicitud de devolución, utilizando el FED, acompañado de los archivos con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7 y 7-A (ver regla II.2.2.5 ya que se refiere a los anexos del F-3241)

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.

Devolución de Saldos a Favor de IVA

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Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes, que tengan saldo a favor en materia del IVA:

Regla II.2.2.1.  

Deberán Presentar su solicitud de devolución utilizando los archivos con la información de los Anexos 1 (Declaratoria), 7, 7-A y 7-B contenidos en el programa F-3241.

Devolución de Saldos a Favor de IVA

No obstante lo anterior, se tendrá por cumplida la obligación de presentar la declaratoria, cuando el contribuyente se encuentre obligado a dictaminar sus estados financieros de conformidad con el artículo 32-A del CFF, cumpliendo solamente con la presentación de la DIOT.  

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Avisos de Compensación

Regla II.2.2.6.

Forma Oficial

41 ó vía internet, acompañado de sus Anexos A, 2, 2-A, 2-Abis, 3, 5, 6, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A de las formas oficiales 32 y 41. A partir de la 2ª.MRMF 2013, ya no se refiere al formato 32, sino al FED.

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Contribuyentes que sean competencia de la Administración General de Grandes Contribuyentes:

                                         Regla II.2.2.6.  

Deberán

Personas morales que dictaminen sus estados financieros y sean competencia de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal:

Además de presentar la forma oficial 32, deberán presentar los Anexos A, 2-A, 2-A Bis, 7, 7-A, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A bis, 8-B, 8-C, 11, 11-A, 14 y 14-A mediante los dispositivos ópticos (disco compacto), generados con el programa electrónico.

Presentar su solicitud de compensación, utilizando la forma oficial 32, acompañada de los dispositivos ópticos (disco compacto) A, 2-A, 2-Abis, 7, 7-A, 7-B, 8, 8-Bis, 8-A, 8-A Bis, 8-B, 8-C, 9, 9-Bis, 9-A, 9-B ,9-C, 10, 10-Bis, 10-A, 10-B, 10-C, 10-D, 10-E, 10-F, 11, 11-A, 12, 12-A, 13, 13-A, 14 y 14-A según corresponda.

Avisos de Compensación

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                                         Regla II.2.2.6.  

 Párrafo adicionado desde 2012: Tratándose de remanentes que se compensen no será necesaria la presentación de los anexos antes señalados.

   

Avisos de Compensación

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Regla II.2.2.6.

Plazos de presentación del aviso de compensación de acuerdo a esta regla:  

Sexto Dígito Numérico de la Clave del RFC

Día siguiente a la presentación de la Declaración en que se efectúo la

Compensación.

1 y 2 Sexto y Séptimo día siguiente 3 y 4 Octavo y Noveno día siguiente 5 y 6 Décimo y Décimo Primer día siguiente

7 y 8 Décimo segundo y Décimo Tercer día siguiente

9 y 0 Décimo cuarto y Décimo Quinto día siguiente

Avisos de Compensación

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Regla I.2.3.2. Compensación de IVA a favor

Avisos de Compensación

Para los efectos de los artículos 23 del CFF y 6 de la Ley del IVA, los contribuyentes que opten por compensar las cantidades que tengan a su favor contra las que estén obligados a pagar, podrán efectuarla, inclusive, contra saldos a cargo del mismo periodo al que corresponda el saldo a favor, siempre que además de cumplir con los requisitos a que se refieren dichos preceptos, hayan manifestado el saldo a favor y presentado la “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros”, con anterioridad a la presentación de la declaración en la cual se efectúa la compensación.

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Beneficios para quienes utilicen la Plataforma Tecnológica

(Regla I.2.3.4) Modificada en la 2ª.MRMF 2012

 Los contribuyentes que presenten sus declaraciones de pagos provisionales y definitivos a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos” a que se refiere el Capítulo I.2.11. y la Sección II.2.8.5., en las que les resulte saldo a cargo y opten por pagarlo mediante compensación de saldos a favor manifestados en declaraciones de pagos provisionales y definitivos presentados de igual forma a través del “Servicio de Declaraciones y Pagos”, quedarán relevados de presentar el aviso de compensación que se señala en la regla II.2.2.6. No obstante lo anterior, las personas morales que se ubiquen en alguno de los supuestos señalados en el artículo 32-A del CFF, deberán presentar la información que señalan las fracciones I y II, así como el segundo párrafo de la regla II.2.2.6., según corresponda a la materia del impuesto que genera el saldo a favor, a través de Internet, utilizando para ello la aplicación de servicios al contribuyente en la página de Internet del SAT.

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COMPENSACIÓN DE PP DE IETU VS ISR DEL EJERCICIO Regla I.4.3.1.

Se mantiene la posibilidad de compensar los pagos provisionales del IETU contra el ISR del ejercicio, opción que se complicaba en la práctica por tratarse de una compensación y no de un acreditamiento. A partir del 1 de julio 2011 y hasta el 31 de mayo 2013, (2ª. MRMF 2013) se disponía en esta regla, la no obligación de presentar el aviso de compensación, a partir del 1 de junio de este año, se debe presentar dicho aviso, con la salvedad de lo dispuesto en la regla I.2.3.4. ( Esta regla permite no presentar aviso de compensación cuando el saldo a favor se haya manifestado en el sistema DyP y la compensación realizada a través del mismo sistema, por lo que en nuestra opinión ésta disposición no aplica a esta regla).

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COMPENSACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL EJERCICIO Regla I.4.3.2.

Tratándose del saldo a favor del IETU, si después de compensarlo contra el ISR propio del mismo ejercicio, subsistiere alguna diferencia, este saldo a favor se podrá compensar contra las contribuciones federales a su cargo (artículo 23 del CFF) y, si aun llegará a quedar remanente, el saldo a favor se podrá solicitar en devolución.

ACREDITAMIENTO DEL ISR EN PAGOS PROVISIONALES Y ANUAL

Regla I.4.3.3.

Se considerarán como efectivamente pagados el ISR propio del ejercicio por acreditar y del pago provisional del ISR por acreditar, que se enteren simultáneamente con la declaración del ejercicio o con el pago provisional del IETU.

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Acreditamiento, Compensación y Devolución del IDE

Regla I.7.27 . Cuando los contribuyentes, para efectos del artículo 8 de la LIDE, pagos provisionales,

en el mes no tengan ISR por acreditar contra el cual puedan acreditar IDE, en virtud de haber realizado el pago provisional de ISR, ,por estar disminuido perdidas fiscales o haber realizado el acreditamiento de otras cantidades a que tengan derecho conforme a la LISR, podrán considerar que el acreditamiento del IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0:00, con lo cual la cantidad que subsista a su favor puede ser acreditable contra ISR retenido.

Así mismo si en el mes de que se trate tampoco tiene ISR retenido a terceros, o habiéndolo tenido haya efectuado el entero correspondiente o haya acreditado contra éste otras cantidades a que tengan derecho conforme a la LISR, podrán considerar que el acreditamiento por la diferencia de IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0:00., derivado de lo cual generará una diferencia susceptible de ser compensada contra otras contribuciones federales de conformidad con el artículo 23 del CFF.

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                                                                                                               Regla I.7.27 Si después de realizar los acreditamientos a que alude el articulo 8 de la LIDE existiera alguna diferencia susceptible de compensarse, cuando los contribuyentes no hayan causado otras contribuciones federales, o bien, las hayan extinguido con cualquier otra forma de pago permitido por las leyes fiscales, podrán considerar que la compensación de dicha diferencia IDE se realiza contra una cantidad equivalente a $0:00, generando una diferencia objeto de devolución. Esta opción resulta aplicable en lo conducente a los mecanismos de acreditamiento, compensación y devolución previsto por el artículo 7 de la LIDE. (Impuesto anual).

Acreditamiento, Compensación y Devolución del IDE

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Reglas misceláneas actualizadas (2ª. MRMF 2013)

aplicables

al Dictamen fiscal

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Artículo 32-A  CFF Las personas físicas con actividades empresariales y las personas morales que se encuentran en alguno de los supuestos de las siguientes fracciones, están obligadas a dictaminar, en los términos del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, sus estados financieros por contador público autorizado. I. Las que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $34,803,950.00*, que el valor de su activo determinado en los términos del artículo 9o-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta sea superior a $69,607,920.00* o que por lo menos trescientos de sus trabajadores les hayan prestado servicios en cada uno de los meses del ejercicio inmediato anterior. II……….  *Las cantidades actualizadas en el anexo 5, publicado el 31 de diciembre 2012, son $ 39’140,520.00 para ingresos y $ 78’281,070 para el valor de activos.

Obligación de presentar dictamen

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Artículo 7.1 del decreto del 30 de marzo 2013 Los contribuyentes que de conformidad con el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables hasta por $40,000,000.00, podrán optar por no presentar el dictamen a que se refiere el artículo citado, siempre que el valor de sus activos o el número de trabajadores no excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada.

Opción de no presentar dictamen

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Artículo 7.1 segundo párrafo del decreto del 30 de marzo 2013 Los contribuyentes a que se refiere el artículo 32-A, fracción I del Código Fiscal de la Federación, que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00 o que el valor de sus activos o el número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y los contribuyentes que de conformidad con el artículo 16 de la Ley del Seguro Social, se encuentren obligados a dictaminar el cumplimiento de sus obligaciones ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, por contador público autorizado, podrán optar por no presentar los dictámenes a que se refieren la fracción y el artículo citados, siempre que presenten la información en los plazos y medios que, mediante reglas de carácter general, establezcan las autoridades fiscales correspondientes.

Opción de presentar SIPIAD en lugar de SIPRED

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Artículo 32-A sexto párrafo del CFF Los contribuyentes a que se refiere este artículo deberán presentar dentro de los plazos autorizados el dictamen formulado por contador público registrado, incluyendo la información y documentación, de acuerdo con lo dispuesto por el Reglamento de este Código, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio de que se trate.

Fecha de presentación del dictamen

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Dictamen Fiscal Fechas de presentación

Regla II.2.11.2. Para los efectos de los artículos 32-A y 52, fracción IV del CFF, los contribuyentes que se encuentren obligados y que no ejercieron la opción prevista en el artículo 7.1., del “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa” publicado en el DOF el 30 de marzo de 2012, o que hubieran manifestado la opción de hacer dictaminar sus estados financieros, deberán enviar su dictamen fiscal, así como la demás información y documentación a que se refieren los artículos 68 a 82, del Reglamento del CFF, según corresponda, vía Internet a través de la página de Internet del SAT, según el calendario que se señala a continuación, considerando el primer carácter alfabético de la clave del RFC; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.  

LETRAS DE LA CLAVE DEL RFC

FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.

De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.

De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

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Opción de no presentar Dictamen de Estados Financieros

Para los efectos del segundo párrafo del Artículo 7.1. del Decreto a que se refiere este Capítulo, los contribuyentes que se encuentren obligados a dictaminar sus estados financieros por contador público autorizado, de conformidad con lo establecido en el artículo 32-A, fracción I del CFF, y que en el ejercicio inmediato anterior hayan obtenido ingresos acumulables superiores a $40,000,000.00, o que el valor de sus activos o número de trabajadores excedan las cantidades a que se refiere la fracción citada y opten por no presentar el dictamen fiscal, lo manifestarán en la declaración normal del ISR que corresponda al ejercicio por el que se ejerza la opción de referencia; dicha opción se deberá ejercer dentro del plazo que las disposiciones legales establezcan para la presentación de la declaración normal del ejercicio del ISR. Los contribuyentes que ejerzan la opción establecida en el párrafo anterior, deberán presentar a más tardar el 1 de julio de 2013, vía Internet la información contenida en el Anexo 21 ó 21-A “Información alternativa al dictamen”, debidamente requisitada, conforme al siguiente calendario; o bien, lo podrán hacer antes del periodo que les corresponda.

Regla II.12.3.2

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Opción de no presentar Dictamen de Estados Financieros

Regla II.12.3.2

LETRAS DE LA CLAVE EN EL RFC FECHA DE ENVIO

De la A a la F del 14 al 19 de junio de 2013.

De la G a la O del 20 al 25 de junio de 2013.

De la P a la Z y & del 26 de junio al 1 de julio de 2013.

Cuando los contribuyentes presenten la información alternativa con posterioridad a las fechas de envío que les correspondan, según las fechas establecidas en el cuadro anterior, no se considerará que ésta fue presentada fuera de plazo, siempre que dicha información se envíe a más tardar el día 1 de julio del 2013.

Para los efectos del segundo párrafo de la presente regla, se podrán presentar aclaraciones al referido Anexo 21 ó 21-A, siempre que dicha información haya sido presentada en la forma y tiempos establecidos en la presente regla. Dichas aclaraciones se presentarán por una sola ocasión y mediante escrito libre en la ALSC que corresponda al domicilio fiscal del contribuyente, salvo que se trate de contribuyentes a que se refiere el artículo 20, Apartado B del RISAT, las cuales se deberán presentar ante la AGGC.

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Otras novedades de la 2ª. MRMF 2013

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Sustitución de la contraseña en lugar de la CIECF

Se modifican diversas reglas y fichas de tramites, para sustituir la referencia de la CIECF a la contraseña, considerando a esta última como una firma electrónica que funciona como mecanismo de acceso en los servicios electrónicos que brinda el SAT a través de su página de Internet, conformada por la clave del RFC del contribuyente, así como por una contraseña que él mismo elige, la cual podrá cambiarse a través de una pregunta y respuesta secreta elegida al momento de su obtención. La Contraseña sustituye la firma autógrafa y produce los mismos efectos que las leyes otorgan a los documentos correspondientes, teniendo igual valor probatorio. De conformidad con el artículo décimo segundo de las disposiciones transitorias de la 2ª. MRMF 2013, esta sustitución entró en vigor el 15 de mayo de 2013 por lo que a partir de dicha fecha cualquier referencia a la CIEC o CIECF, se entenderá hecha a la Contraseña.

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Condonación de multas y presentación de aviso

II.12.4.1. Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, último párrafo de la LIF, el contribuyente presentará a más tardar el 31 de mayo de 2013 la solicitud de condonación ante la ALSC, a través de la página de Internet del SAT, para obtener los beneficios a que se refiere la citada disposición. Los siguientes párrafos se adicionan en la 2ª. MRMF 2013 Para los efectos del Transitorio Tercero, fracción I, incisos a) y b) de la LIF, los contribuyentes que tengan créditos fiscales a su cargo correspondientes a multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, podrán no presentar la solicitud a que se refiere el párrafo anterior y obtener su condonación cuando paguen la parte no condonada, utilizando la línea de captura que para tales efectos les envíe el SAT, mediante correo postal o correo electrónico. Asimismo, en relación a las multas impuestas por incumplimiento a las obligaciones fiscales federales distintas a las de pago, cuya condonación resulte al 100%, el SAT enviará carta invitación a los contribuyentes con la cual se entenderá que realizaron el trámite de solicitud y obtuvieron los beneficios de la condonación.

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Condonación de multas, procedimiento

II.12.4.2. El contribuyente que opte por acogerse al beneficio de condonación deberá realizar el siguiente procedimiento: ……… D. Línea de captura En los casos en que, en términos de lo dispuesto por el Transitorio Tercero de la LIF, resulte cantidad a pagar, el contribuyente generará en el sistema el documento que contiene la línea de captura para realizar el pago de la parte no condonada y una vez efectuado este último, concluirá el trámite. El siguiente párrafo se adiciona en la 2ª. MRMF 2013 La parte no condonada de los créditos fiscales a cargo de los contribuyentes, podrá ser cubierta con las cantidades a favor con las que cuenten los contribuyentes y respecto de las cuales hayan solicitado su devolución, para tal efecto, deberán informar a través de escrito libre a la ALR que corresponda a su domicilio fiscal que las cantidades solicitadas en devolución sean aplicadas a la parte no condonada de los adeudos.