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Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán
NOVEDADES FISCALES MES DE JUNIO 2015
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CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE CRA. GERMAN ENRIQUE ROMANO
PROCEDIMIENTO FISCAL
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3774 - BO: 01/06/2015
PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES
VENCIDAS AL 28/2/2015. PRÓRROGA AL 30/6/2015
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Se prorroga al 30/6/2015 el plazo para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos
de la seguridad social -inclusive autónomos-, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo
vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese
operado hasta el 28/2/2015 inclusive.
El citado plan de pagos prevé que la deuda se podrá regularizar en hasta 120 cuotas
mensuales, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas,
para quienes dicho importe deberá ser igual o superior a $ 150, y la tasa de financiación del
plan está prevista en el 1,90% mensual.
MONOTRIBUTO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3775 - BO: 01/06/2015
MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL
SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DEL 1/7/2015
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La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2015, los valores
de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen
Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:
* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.
* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.
DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 253/2015 - BO: 08/06/2015
MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIONES DE OFICIO, APLICACIÓN DE SANCIONES,
ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y
FISCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. ADECUACIÓN DE LAS ÁREAS DEL FISCO
INVOLUCRADAS
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La presente resolución se dicta como parte de la adecuación de la estructura
organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 del 12 de septiembre de 2014
(AFIP) y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014.
Así es que se sustituyen las disposiciones que establecen las competencias de las áreas
del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho,
recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de
sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados
sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,
con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP.
- Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen
Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el
régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda
resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el artículo 21 y
en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y
complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de
estructura que en cada caso se indican seguidamente:
a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la
Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los
Recursos de la Seguridad Social, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal
en sus respectivas jurisdicciones.
b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1 y N° 2,
dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos
de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus
correspondientes jurisdicciones.
c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los
demás contribuyentes.
- Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del decreto
1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en
el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de
Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de
Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.
- Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura
prevista en el inciso a) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y
complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de
estructura que se indican a continuación:
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a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto
de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.
b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales, en relación con los
contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.
- Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del artículo
77 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos
que impongan la sanción de clausura a que se refiere el artículo 3 de la presente,
serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se
indica:
a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la
Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto
de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.
b) Direcciones Regionales, en relación con los actos emanados de sus respectivas
Divisiones Jurídicas.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 8/6/2015
Aplicación: a partir del 1/1/2015, sin perjuicio de que se convalida lo actuado hasta el
momento, sobre la base de los procedimientos que estuvieron vigentes con
anterioridad.
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3779 - BO: 12/06/2015
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN
DE NUEVOS SUJETOS. DEROGACIÓN DE REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y
PRECISIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA POR
DETERMINADAS OPERACIONES
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- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 12/6/2015 y quedan
eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a
partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los
comprobantes en forma electrónica:
a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación
Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347/2012-311/2012-.
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b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante
de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.
- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 1/1/2016 a los
representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y
similares -RG (AFIP) 2863- y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo
previsto para dichas operaciones a partir del primer período mensual completo en que
emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica junto con los datos
adicionales requeridos.
Por otra parte se establece que determinadas operaciones que con anterioridad
podían efectuarse en forma manual por tratarse de excepciones previstas en la
resolución general (AFIP) 1415 pasan a estar dentro de la órbita de factura electrónica.
Se dejan sin efecto las situaciones especiales para emisión de notas de crédito y/o de
débito en forma manual relacionadas con comprobantes electrónicos cuando no
superen el 10% de los montos facturados en forma electrónica -RG (AFIP) 2485, art.
11-.
En relación con el nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685,
Tít. I-, se dispone que no estarán alcanzados por el mismo los sujetos exentos en el IVA
y los monotributistas.
Se dejan sin efecto únicamente para las operaciones que involucren bienes urbanos las
obligaciones de inscripción en el registro de operaciones inmobiliarias y el régimen de
información en el caso de alquileres de inmuebles, derechos reales y la locación de
locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios -RG (AFIP) 2820, art. 2,
incs. b), d) y e)-.
Por último señalamos que también se deroga el régimen de información de
productores de seguros -RG (AFIP) 3367-.
TÍTULO I - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de
comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de
cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y
de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.
Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al
valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños
Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la
resolución general 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.
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B - SUJETOS COMPRENDIDOS- Anexo I
- Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables
que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición
frente al impuesto al valor agregado.
C - COMPROBANTES ALCANZADOS
- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes
específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.
Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán
oportunamente publicados en el sitio web institucional de esta Administración
Federal.
D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN
- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por
cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los
documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado
“Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones
generales 100, 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros
regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más
de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.
Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados
para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser
distintos entre sí.
Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados
por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código
Sujetos/operaciones Resolución general -régimen informativo
Comprobantes alcanzados
Operadores del mercado lácteo sus productos y subproductos alcanzados por el artículo 4 de la resolución conjunta 739 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y resolución 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que realicen compras primarias de leche cruda.
Resolución general 3347
"Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" conforme a la resolución general 3147.
Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores, y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".
Resolución general 3382- Título II - artículo 19 [incs. a) y b)] y artículo 23
"Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero", de acuerdo con las formas y plazos que oportunamente establezca esta Administración Federal.
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electrónico de autorización de emisión (CAE) vía Internet a través del sitio web
institucional.
E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS
- Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los
comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada
comprobante solicitado y autorizado.
Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros
hasta que este Organismo otorgue el mencionado “CAE”.
F - DISPOSICIONES PARTICULARES
- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con
los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.
- A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido
en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme
al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo
previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho Anexo.
TÍTULO II
MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES 2485 Y 2904, SUS RESPECTIVAS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, 3067 Y 3749
- Modifícase la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, de la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el inciso d) del artículo 4, por el siguiente:
“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el
apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, ( SE REFIERE A EXCEPCIONES A
LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES) sus modificatorias y
complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se
encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I (
SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR
TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA RG 1415 Y RG 100)”.
2. Déjase sin efecto el artículo 11, QUE DECIA:
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Artículo 11 E - EMISION DE NOTAS DE CREDITO, NOTAS DE DEBITO Y FACTURAS O
DOCUMENTOS EQUIVALENTES. SITUACIONES ESPECIALESTexto vigente según RG AFIP
Nº 2511/2008:
ARTICULO 11.- Cuando los sujetos indicados en el Artículo 5°, emitan notas de crédito y
notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos
originales alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el presente título, las mismas
podrán confeccionarse de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 100,
sus modificatorias y complementarias, en tanto sus montos totales mensuales no
superen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos totales mensuales consignados en los
comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho
porcentaje deberán emitirse electrónicamente.
Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se trate de
facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que
se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.
De producirse la situación mencionada en los párrafos precedentes, esta
Administración Federal podrá disponer un régimen de información mensual.
- Modifícase la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias, de la
forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:
“Art. 3 - Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general (REGIMEN
DE EMISION Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES ORIGINALES),
los comprobantes que se detallan a continuación:
a) Facturas clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de
corresponder.
b) Facturas clase “B”.
c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U.
INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.
Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las
operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución
general 3561.
La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a
las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en
ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la
facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del
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servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto
al del emisor del comprobante.
Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden
operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la
resolución general 3561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en
el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la
impresión de dichos comprobantes”.
2. Déjase sin efecto el Anexo III ( DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES
FUNCIONALES PARA WEB SERVICES SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2485, SUS
MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)
- Modifícase la resolución general 3749, de la forma que se indica a continuación:
1. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:
“Art. 15 - Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la
presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán
emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general
2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones
realizadas en el mercado interno.
En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no
resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 5 de
la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, y el apartado A de la
misma, solo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.
Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se
trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado
o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes
(RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución
general 3685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”)”.
ANEXO II (art. 11)
INCORPORADO AL ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3479 (arts. 15, 17 y 19)
EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES- REGÍMENES ESPECÍFICOS
A - ALCANCE
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Sujetos Resolución general -régimen informativo
Requiere datos adicionales
Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje indicada en el artículo 1 de laresolución general 2863.
Resolución general 2863
Sí: ver puntos 4, 5 y 6 del apartado B)
2. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:
“Art. 21 - Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes
electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con
los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance”.
3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes
electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente.
TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES
- Las previsiones de las resoluciones generales 2485 y 3749, sus respectivas
modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización
y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se
establezca un tratamiento específico en la presente.
Art. 13 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.
Art. 14 - Derógase la resolución general 3367.
Art. 15 - Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la
resolución general 2820 y sus modificaciones, solo para las operaciones indicadas en
los incisos b) y e) del artículo 2 que involucren bienes urbanos, así como para las
operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 12/6/2015
Aplicación: desde el 12/6/2015. Excepto lo previsto para el caso de los representantes
de modelos que resulta de aplicación a partir del 1/1/2016
ANEXO I (art. 2)
B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES
4 - Representantes de Modelos (RG 2863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad
comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “0”.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “1”.
5 - Agencias de publicidad (RG 2863)
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Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad
comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “0”.
b) Actividades comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “1”.
6 - Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje (art. 1 RG 2863)
Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad
comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:
a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “15” - Dato “0”.
CONVENIO MULTILATERAL
RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilat.) 2/2015 - BO: 28/05/2015
CONVENIO MULTILATERAL. AMPLIACIÓN DEL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES
OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA SIFERE WEB
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Se resuelve: Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones
Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado
por RG 11/2014 de esta CA-, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de
junio de 2015.
Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución-(RG
11/2014 de esta CA
VIGENCIA Y APLICACIÓN
Vigencia: 28/5/2015
Aplicación: desde el 1/6/2015
Recordemos que la Resolución General (C.A.) N° 11/2014 aprobó el Módulo DDJJ “Generación
de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE
WEB”.
La citada resolución, aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web
(SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04)
y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de
Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.
El acceso al mismo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por
la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".
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En dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y progresiva del uso
obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte
de la Comisión Arbitral.
A los contribuyentes que se inscriban a partir del 01/06/2015, se agregan como obligados a
utilizar dicho sistema.
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
IMPUESTO A LAS GANANCIAS
TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y
OTROS. LA INTERPRETACIÓN DE LA AFIP SOBRE EL TRATAMIENTO PARA NUEVOS
EMPLEADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013- 22/05/2015
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La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el
impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.
En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la
resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones
conviven. Ello, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación
"Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986", del 6/3/2007, que en su
considerando 6° y para el caso de las leyes señala que "...para que una ley derogue
implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta
sea incompatible con el de aquella".
Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos
empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente
análisis:
* El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los
distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor
remuneración bruta a partir de enero de 2015, y
* El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la
remuneración bruta al inicio de la relación laboral.
Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se
expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la
aclaración de que en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP)
3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la
resolución general (AFIP) 3770, y por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios
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de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el
trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible
recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su situación frente al
impuesto.
CONSULTAS FRECUENTES- 01-06-2015
ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES
¿Es posible deducir de la base de cálculo de los anticipos, el importe de las percepciones por
consumos en el exterior -RG (AFIP) 3450- o por adquisición de moneda extranjera -RG (AFIP)
3583-?
Para los anticipos del impuesto a las ganancias, el importe computado en el período base por
las percepciones por consumos en el exterior o por adquisición de moneda extranjera puede
deducirse de la base de cálculo de los anticipos -impuesto determinado del período fiscal
inmediato anterior- ya que así lo establece el artículo 3, inciso a), punto 2), de la resolución
general (AFIP) 327.
Sin embargo, el artículo 22 de la resolución general (AFIP) 2151 no prevé lo mismo para los
anticipos del impuesto sobre los bienes personales.
RECUERDE QUE...
NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS. INFORMACIÓN
CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES DE ENERO Y FEBRERO DE 2015. PLAZO
PARA SU PRESENTACIÓN
Durante el mes de junio de 2015, junto con la declaración jurada del IVA del mes de mayo de
2015, vence el plazo para informar las operaciones correspondientes a los meses de enero y
febrero de 2015 del nuevo Régimen Informativo de Compras y Ventas - resolución general
(AFIP) 3685 (BO: 22/10/2014).
BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.
DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. VENCIMIENTO
Las personas físicas que durante el año 2014 -conf. lo establece el art. 12, RG (AFIP) 2437-
percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000 deben presentar hasta el
día 30/6/2015 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre
de 2014, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.
Por su parte, si durante el año 2014 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a
$ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2014- el total
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de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con
lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.
PARTE PROVINCIAL
RESOLUCIONES DE LA DGR
RESOLUCIÓN GENERAL N° 75/15 (B.O.: 18/05/2015)
IMPUESTO DE SELLOS. Nuevo sistema de recaudación del Impuesto de
Sellos.
Establece para el pago del Impuesto de Sellos el sistema de
presentación de declaración jurada y depósitos bancarios. Quedan excluidos
del sistema que por la presente se reglamenta, los sujetos alcanzados por las
RG (DGR) N° 66/1984 (t.o. por RG N° 76/1986) y N° 188/2002 (t.v.) y por el
Decreto N° 1430/3 (SH)-1981.
A los fines de lo establecido en el párrafo anterior, deberá utilizarse el
programa aplicativo denominado “LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS”
para la confección y generación de la declaración jurada del gravamen
correspondiente al instrumento alcanzado por el mismo.
Las declaraciones juradas deberán ser presentadas en las dependencias
de la DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS habilitadas a tales efectos por la RG
(DGR) N° 34/08, acompañadas –para su exhibición- del original del instrumento
respectivo. Verificada la correspondencia entre la declaración jurada del
Impuesto de Sellos y el instrumento por el cual se lo declara, la Autoridad de
Aplicación procederá a su recepción y a la intervención del referido
instrumento, habilitando el comprobante de pago (F.600) para el depósito
bancario del gravamen y sus accesorios. Se considerarán habilitados con el
Impuesto de Sellos, en los términos de ley, los instrumentos intervenidos por
esta Autoridad de Aplicación que se encuentren acompañados de la respectiva
declaración jurada presentada y del correspondiente comprobante que acredite
el depósito bancario del impuesto declarado, y de corresponder con más su
recargo, o del documento por el cual se haya cancelado la citada obligación. En
ningún caso se admitirá la presentación de las declaraciones juradas mediante
envío postal.
Habilita en cada una de las dependencias a las cuales se refiere el punto
anterior, el sistema de “Mesa de Ayuda” para el asesoramiento y confección y
generación de las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos mediante la
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utilización del programa aplicativo que por la presente se aprueba. La “Mesa de
Ayuda”, que se habilita y se pone a disposición, solo constituye un servicio a
los contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos cuya utilización no
libera al declarante, ni implica conformidad por parte de esta Autoridad de
Aplicación, de lo que resulte de la declaración jurada.
Aprueba la aplicación informática denominada “LIQUIDACIÓN
IMPUESTO DE SELLOS”, cuyos requerimientos técnicos para su
funcionamiento se detallan en Anexo I, y el formulario de declaración jurada N°
950 (F.950) que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución
general. El citado programa aplicativo se encontrará disponible y podrá ser
transferido de la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar), a partir
del 20 de mayo de 2015.
Se Deja sin efecto la RG (DGR) N° 32/08 y sus normas
complementarias.
La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de
junio de 2015, inclusive.
RESOLUCION GENERAL N° 76/15 (B.O.: 18/05/2015)
Impuesto de Sellos.
Se Modifica la RG (DGR) N° 34/08 y sus modificatorias, en la forma que
a continuación se indica:
a) En el artículo 1°:
1. Sustituir la expresión “liquidación para el pago del Impuesto de Sellos” por la
siguiente: “presentación de la declaración jurada F.950”.
2. Sustituir la expresión “Avellaneda 51” por la siguiente: “España 1546/1548”.
b) En el artículo 2°:
1. Sustituir la expresión “liquidación del Impuesto de Sellos” por la siguiente:
“presentación de la declaración jurada F.950”.
2. Sustituir la expresión “Pesos Cien Mil ($100.000)” por la siguiente: “Pesos
Trescientos Mil ($300.000)”.
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c) En el artículo 3°, sustituir la expresión “liquidación del Impuesto de Sellos”
por la siguiente: “presentación de la declaración jurada F.950”.
d) En el artículo 4°, sustituir la expresión “Pesos Ciento Cincuenta Mil
($150.000)” por la siguiente: “Pesos Trescientos Mil ($300.000)”.
Se dispone que la RG (DGR) N° 34/08, conforme a las modificaciones
introducidas por la presente reglamentación, revestirá el carácter de norma
complementaria de la RG (DGR) N° 75/15.-
La presente resolución general entrará en vigencia en igual fecha que la
RG (DGR) N° 75/15 (1 de junio de 2015).-
RESOLUCION GENERAL N° 77/15 (B.O.: 18/05/2015)
Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias. Plan de Pagos.
Concede en el Impuesto de Sellos la facilidad de pago que los
contribuyentes y responsables del gravamen soliciten en el marco de lo
establecido por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, siempre
que dicha facilidad se ajuste a los siguientes parámetros:
a) que no exceda de seis (6) la cantidad de pagos parciales que se
solicite, y
b) que el importe de cada uno de los pagos parciales no resulte inferior a
pesos mil quinientos ($1.500).-
La solicitud de facilidad de pago, su otorgamiento y su formalización se
materializará con la recepción de la declaración jurada del gravamen
confeccionada y generada a través del programa aplicativo “Liquidación
Impuesto de Sellos” aprobado por RG (DGR) N° 75/15, debiendo utilizarse para
el ingreso de cada uno de los pagos parciales, para la cancelación de la
facilidad otorgada, el formulario N° 600 (F.600).-
Dispone que no se concede facilidad de pago cuya solicitud no se ajuste
a los parámetros establecidos en el primer punto antes mencionado.
La presente reglamentación opera de comunicación del otorgamiento y
de la no concesión de la facilidad de pago que se solicite en los términos
previstos por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias.-
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La presente resolución general entrará en vigencia en igual fecha que la
establecida para la RG (DGR) N° 75/15 (1º de junio de 2015).-
RESOLUCION GENERAL N° 78/15 (B.O.: 22/05/2015)
Nuevo horario de atención DGR
Sustituye el artículo 1° de la RG (DGR) N° 32/09 y sus modificatorias,
por el siguiente: "Artículo 1°: Establecer, a partir del 1° de junio de 2015, el
nuevo horario de atención al público de la DIRECCIÓN GENERAL DE
RENTAS, conforme se indica a continuación para Casa Central, Delegaciones
y Receptorías: 1) de 8:15 a 13:15 horas: Casa Central, Control Vehicular,
Concepción, Aguilares, Banda del Río Salí, Bella Vista, Famaillá, Lules,
Monteros, Tafi Viejo, Yerba Buena, Plazoleta Mitre, Av. Belgrano, Hiper
Libertad I e Hiper Libertad II; b) de 8:15 a 13:00 horas: Amaicha del Valle,
Burruyacú, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Monteagudo, Simoca y Trancas; y
c) de 9:00 a 14:00 horas: Capital Federal - Ciudad Autónoma de Buenos Aires."
La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su
publicación el Boletín Oficial.