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Colegio de Graduados en Ciencias Económicas de Tucumán NOVEDADES FISCALES MES DE JUNIO 2015 1 CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE CRA. GERMAN ENRIQUE ROMANO PROCEDIMIENTO FISCAL RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3774 - BO: 01/06/2015 PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES VENCIDAS AL 28/2/2015. PRÓRROGA AL 30/6/2015 ----------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Se prorroga al 30/6/2015 el plazo para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos de la seguridad social -inclusive autónomos-, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese operado hasta el 28/2/2015 inclusive. El citado plan de pagos prevé que la deuda se podrá regularizar en hasta 120 cuotas mensuales, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas, para quienes dicho importe deberá ser igual o superior a $ 150, y la tasa de financiación del plan está prevista en el 1,90% mensual. MONOTRIBUTO RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3775 - BO: 01/06/2015 MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DEL 1/7/2015 ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2015, los valores de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle: * Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323. * Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323. DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 253/2015 - BO: 08/06/2015 MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIONES DE OFICIO, APLICACIÓN DE SANCIONES, ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y FISCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. ADECUACIÓN DE LAS ÁREAS DEL FISCO INVOLUCRADAS -------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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NOVEDADES FISCALES MES DE JUNIO 2015

1

CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE CRA. GERMAN ENRIQUE ROMANO

PROCEDIMIENTO FISCAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3774 - BO: 01/06/2015

PROCEDIMIENTO FISCAL. RÉGIMEN DE FACILIDADES DE PAGO PARA OBLIGACIONES

VENCIDAS AL 28/2/2015. PRÓRROGA AL 30/6/2015

-----------------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se prorroga al 30/6/2015 el plazo para regularizar obligaciones impositivas y de los recursos

de la seguridad social -inclusive autónomos-, sus intereses, actualizaciones y multas, cuyo

vencimiento para la presentación de la declaración jurada y pago del saldo resultante hubiese

operado hasta el 28/2/2015 inclusive.

El citado plan de pagos prevé que la deuda se podrá regularizar en hasta 120 cuotas

mensuales, cuyo monto deberá ser igual o superior a $ 500, excepto para los monotributistas,

para quienes dicho importe deberá ser igual o superior a $ 150, y la tasa de financiación del

plan está prevista en el 1,90% mensual.

MONOTRIBUTO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3775 - BO: 01/06/2015

MONOTRIBUTO. SE INCREMENTAN LAS COTIZACIONES FIJAS DESTINADAS AL

SEGURO DE SALUD Y A LA OBRA SOCIAL A PARTIR DEL 1/7/2015

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La Administración Federal de Ingresos Públicos incrementa, a partir del 1/7/2015, los valores

de las cotizaciones fijas destinadas al Sistema Nacional de Seguro de Salud y al Régimen

Nacional de Obras Sociales, según el siguiente detalle:

* Sistema Nacional del Seguro de Salud: $ 323.

* Régimen Nacional de Obras Sociales: $ 323.

DISPOSICIÓN (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 253/2015 - BO: 08/06/2015

MONOTRIBUTO. RECATEGORIZACIONES DE OFICIO, APLICACIÓN DE SANCIONES,

ACTAS DE COMPROBACIÓN DE INFRACCIONES. FACULTADES DE VERIFICACIÓN Y

FISCALIZACIÓN DE CONTRIBUYENTES. ADECUACIÓN DE LAS ÁREAS DEL FISCO

INVOLUCRADAS

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------

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CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE CRA. GERMAN ENRIQUE ROMANO

La presente resolución se dicta como parte de la adecuación de la estructura

organizativa establecida por las Disposiciones N° 368 del 12 de septiembre de 2014

(AFIP) y N° 498 (AFIP) del 16 de diciembre de 2014.

Así es que se sustituyen las disposiciones que establecen las competencias de las áreas

del Fisco que tienen a su cargo los procedimientos de exclusión de pleno derecho,

recategorización de oficio, liquidación de la deuda resultante y aplicación de

sanciones, así como la vía recursiva admisible contra actos administrativos dictados

sobre los sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes,

con motivo de los cambios introducidos en la estructura organizativa de la AFIP.

- Las resoluciones por las que se declare la exclusión de pleno derecho del Régimen

Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) y su inscripción de oficio en el

régimen general, o se disponga la recategorización de oficio, liquidación de la deuda

resultante y la aplicación de sanciones previstas, respectivamente, en el artículo 21 y

en el inciso c) del artículo 26, ambos del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y

complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de

estructura que en cada caso se indican seguidamente:

a) Divisiones Fiscalización Monotributo Sur, Centro, Oeste y Norte, dependientes de la

Dirección Control de Monotributo de la Subdirección General de Técnico Legal de los

Recursos de la Seguridad Social, en relación con los contribuyentes con domicilio fiscal

en sus respectivas jurisdicciones.

b) Divisiones Fiscalización de los Recursos de la Seguridad Social N° 1 y N° 2,

dependientes de la Subdirección General de Coordinación Operativa de los Recursos

de la Seguridad Social, respecto de los contribuyentes con domicilio fiscal en sus

correspondientes jurisdicciones.

c) Divisiones Fiscalización, dependientes de cada Dirección Regional respecto de los

demás contribuyentes.

- Los recursos de apelación interpuestos en los términos del artículo 74 del decreto

1397 del 12 de junio de 1979 y sus modificatorios, contra los actos mencionados en

el artículo anterior, serán resueltos por el funcionario a cargo de la Dirección de

Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social de la Subdirección General de

Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social.

- Las resoluciones por las que se disponga la aplicación de la sanción de clausura

prevista en el inciso a) del artículo 26 del Anexo de la ley 24977, sus modificaciones y

complementarias, serán dictadas por los funcionarios a cargo de las unidades de

estructura que se indican a continuación:

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CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE CRA. GERMAN ENRIQUE ROMANO

a) División Técnico Jurídica, dependiente de la Dirección Control de Monotributo de la

Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto

de los contribuyentes con domicilio fiscal en su jurisdicción.

b) Divisiones Jurídicas dependientes de las Direcciones Regionales, en relación con los

contribuyentes con domicilio fiscal en las restantes jurisdicciones.

- Los recursos de apelación administrativa interpuestos en los términos del artículo

77 de la ley 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, contra los actos

que impongan la sanción de clausura a que se refiere el artículo 3 de la presente,

serán resueltos por los funcionarios a cargo de las unidades de estructura, según se

indica:

a) Dirección de Contencioso de los Recursos de la Seguridad Social dependiente de la

Subdirección General de Técnico Legal de los Recursos de la Seguridad Social, respecto

de los actos emanados del área indicada en el inciso a) del artículo anterior.

b) Direcciones Regionales, en relación con los actos emanados de sus respectivas

Divisiones Jurídicas.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 8/6/2015

Aplicación: a partir del 1/1/2015, sin perjuicio de que se convalida lo actuado hasta el

momento, sobre la base de los procedimientos que estuvieron vigentes con

anterioridad.

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

RESOLUCIÓN GENERAL (Adm. Fed. Ingresos Públicos) 3779 - BO: 12/06/2015

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO. FACTURA ELECTRÓNICA. INCORPORACIÓN

DE NUEVOS SUJETOS. DEROGACIÓN DE REGÍMENES DE INFORMACIÓN Y

PRECISIONES SOBRE LA OBLIGACIÓN DE EMITIR FACTURA ELECTRÓNICA POR

DETERMINADAS OPERACIONES

-----------------------------------------------------------------------------------------------

- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 12/6/2015 y quedan

eximidos de cumplir con el régimen informativo previsto para dichas operaciones a

partir del primer período mensual completo en que emitan la totalidad de los

comprobantes en forma electrónica:

a) Operaciones relacionadas con los operadores del mercado lácteo por la "Liquidación

Mensual Única - Comercial Impositiva" -RC (AFIP - SAGPyA) 3347/2012-311/2012-.

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b) Operaciones relacionadas con la comercialización de tabaco por el "Comprobante

de Compra Primaria para el Sector Tabacalero" -RG (AFIP) 3382-.

- Se incorporan al régimen de factura electrónica a partir del 1/1/2016 a los

representantes de modelos, agencias de publicidad, de promociones, productoras y

similares -RG (AFIP) 2863- y quedan eximidos de cumplir con el régimen informativo

previsto para dichas operaciones a partir del primer período mensual completo en que

emitan la totalidad de los comprobantes en forma electrónica junto con los datos

adicionales requeridos.

Por otra parte se establece que determinadas operaciones que con anterioridad

podían efectuarse en forma manual por tratarse de excepciones previstas en la

resolución general (AFIP) 1415 pasan a estar dentro de la órbita de factura electrónica.

Se dejan sin efecto las situaciones especiales para emisión de notas de crédito y/o de

débito en forma manual relacionadas con comprobantes electrónicos cuando no

superen el 10% de los montos facturados en forma electrónica -RG (AFIP) 2485, art.

11-.

En relación con el nuevo régimen de información de compras y ventas -RG (AFIP) 3685,

Tít. I-, se dispone que no estarán alcanzados por el mismo los sujetos exentos en el IVA

y los monotributistas.

Se dejan sin efecto únicamente para las operaciones que involucren bienes urbanos las

obligaciones de inscripción en el registro de operaciones inmobiliarias y el régimen de

información en el caso de alquileres de inmuebles, derechos reales y la locación de

locales comerciales, "stands", góndolas, espacios publicitarios -RG (AFIP) 2820, art. 2,

incs. b), d) y e)-.

Por último señalamos que también se deroga el régimen de información de

productores de seguros -RG (AFIP) 3367-.

TÍTULO I - EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE

- Establécese un régimen especial para la emisión y almacenamiento electrónico de

comprobantes originales que respalden todas las operaciones de compraventa de

cosas muebles, locaciones y prestaciones de servicios, locaciones de cosas y de obras y

de las señas o anticipos que congelen precios, efectuadas en el mercado interno.

Cuando se trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al

valor agregado o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños

Contribuyentes (RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la

resolución general 3685 “Régimen de Información de Compras y Ventas”.

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B - SUJETOS COMPRENDIDOS- Anexo I

- Quedan comprendidos en el presente régimen los contribuyentes y/o responsables

que efectúen las operaciones incluidas en el Anexo I, sin distinción de su condición

frente al impuesto al valor agregado.

C - COMPROBANTES ALCANZADOS

- Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general, los comprobantes

específicos que se deban emitir conforme a lo dispuesto en el Anexo I.

Los diseños y especificaciones técnicas de los referidos comprobantes serán

oportunamente publicados en el sitio web institucional de esta Administración

Federal.

D - SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN

- La solicitud de emisión de los comprobantes electrónicos originales se efectuará por

cada punto de venta, que será específico y distinto a los utilizados para los

documentos que se emitan a través del equipamiento electrónico denominado

“Controlador Fiscal” y/o de conformidad con lo dispuesto por las resoluciones

generales 100, 1415, sus respectivas modificatorias y complementarias, y/o para otros

regímenes o sistemas de facturación en uso. De resultar necesario podrá utilizarse más

de un punto de venta, observando lo indicado precedentemente.

Asimismo, los puntos de venta utilizados por cualquiera de los servicios habilitados

para la generación de los comprobantes electrónicos correspondientes deberán ser

distintos entre sí.

Para confeccionar los comprobantes electrónicos originales, los sujetos alcanzados

por el presente régimen, deberán solicitar a esta Administración Federal el código

Sujetos/operaciones Resolución general -régimen informativo

Comprobantes alcanzados

Operadores del mercado lácteo sus productos y subproductos alcanzados por el artículo 4 de la resolución conjunta 739 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y resolución 495 del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, que realicen compras primarias de leche cruda.

Resolución general 3347

"Liquidación Mensual Única - Comercial Impositiva" conforme a la resolución general 3147.

Acopiadores, intermediarios o industrias que adquieran y/o reciban tabaco sin acondicionar, tanto de productores, y/u otros acopios, o que adquieran, reciban y/o acopien el tabaco acondicionado sin despalillar, o lámina, palo y/o "scrap".

Resolución general 3382- Título II - artículo 19 [incs. a) y b)] y artículo 23

"Comprobante de Compra Primaria para el Sector Tabacalero", de acuerdo con las formas y plazos que oportunamente establezca esta Administración Federal.

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electrónico de autorización de emisión (CAE) vía Internet a través del sitio web

institucional.

E - AUTORIZACIÓN DE EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS

- Esta Administración Federal autorizará la solicitud de autorización de emisión de los

comprobantes, otorgando el Código de Autorización Electrónico “CAE” por cada

comprobante solicitado y autorizado.

Los referidos comprobantes electrónicos no tendrán efectos fiscales frente a terceros

hasta que este Organismo otorgue el mencionado “CAE”.

F - DISPOSICIONES PARTICULARES

- Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes

electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con

los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance.

- A partir del primer período mensual completo en que el responsable comprendido

en el Anexo I emita la totalidad de los comprobantes electrónicos originales conforme

al régimen de la presente, quedará eximido de cumplir con el régimen informativo

previsto en las resoluciones generales que se indican, para cada caso, en dicho Anexo.

TÍTULO II

MODIFICACIONES A LAS RESOLUCIONES GENERALES 2485 Y 2904, SUS RESPECTIVAS

MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS, 3067 Y 3749

- Modifícase la resolución general 2485, sus modificatorias y complementarias, de la

forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el inciso d) del artículo 4, por el siguiente:

“d) Las facturas o documentos equivalentes emitidos por los sujetos indicados en el

apartado A del Anexo I de la resolución general 1415, ( SE REFIERE A EXCEPCIONES A

LA OBLIGACION DE EMISION DE COMPROBANTES) sus modificatorias y

complementarias, respecto de las operaciones allí detalladas, en tanto no se

encuentren en las situaciones previstas en el apartado B del mismo Anexo I (

SITUACIONES EN LAS QUE LOS COMPROBANTES A EMITIR Y ENTREGAR DEBEN REUNIR

TODOS LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS POR LA RG 1415 Y RG 100)”.

2. Déjase sin efecto el artículo 11, QUE DECIA:

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Artículo 11 E - EMISION DE NOTAS DE CREDITO, NOTAS DE DEBITO Y FACTURAS O

DOCUMENTOS EQUIVALENTES. SITUACIONES ESPECIALESTexto vigente según RG AFIP

Nº 2511/2008:

ARTICULO 11.- Cuando los sujetos indicados en el Artículo 5°, emitan notas de crédito y

notas de débito y éstas tengan vinculación con los comprobantes electrónicos

originales alcanzados por la obligatoriedad dispuesta en el presente título, las mismas

podrán confeccionarse de acuerdo con lo normado por la Resolución General N° 100,

sus modificatorias y complementarias, en tanto sus montos totales mensuales no

superen el DIEZ POR CIENTO (10%) de los montos totales mensuales consignados en los

comprobantes electrónicos originales de emisión obligatoria. Si se supera dicho

porcentaje deberán emitirse electrónicamente.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será de aplicación cuando se trate de

facturas o documentos equivalentes originales, que respalden operaciones en las que

se haya entregado el bien o prestado el servicio en el local, oficina o establecimiento.

De producirse la situación mencionada en los párrafos precedentes, esta

Administración Federal podrá disponer un régimen de información mensual.

- Modifícase la resolución general 2904, sus modificatorias y complementarias, de la

forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 3, por el siguiente:

“Art. 3 - Están alcanzados por las disposiciones de esta resolución general (REGIMEN

DE EMISION Y ALMACENAMIENTO ELECTRONICO DE COMPROBANTES ORIGINALES),

los comprobantes que se detallan a continuación:

a) Facturas clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U. INFORMADA” y/o “M”, de

corresponder.

b) Facturas clase “B”.

c) Notas de crédito y notas de débito clase “A”, “A” con la leyenda “PAGO EN C.B.U.

INFORMADA” y/o “M”, de corresponder.

Los comprobantes mencionados deberán emitirse electrónicamente respecto de las

operaciones que no se encuentren comprendidas por las disposiciones de la resolución

general 3561.

La obligación de emisión de los comprobantes electrónicos de este título, no incluye a

las operaciones de compraventa de cosas muebles o prestaciones de servicios, en

ambas situaciones, no realizadas en el local, oficina o establecimiento, cuando la

facturación se efectúa en el momento de la entrega de los bienes o prestación del

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servicio objeto de la transacción, en el domicilio del cliente o en un domicilio distinto

al del emisor del comprobante.

Cuando las facturas, recibos, notas de débito y de crédito, clase “B”, respalden

operaciones con consumidores finales no comprendidas por las disposiciones de la

resolución general 3561, en las que se haya entregado el bien o prestado el servicio en

el local, oficina o establecimiento, el emisor deberá entregar al consumidor la

impresión de dichos comprobantes”.

2. Déjase sin efecto el Anexo III ( DISEÑO DE REGISTRO Y ESPECIFICACIONES

FUNCIONALES PARA WEB SERVICES SEGUN RESOLUCION GENERAL Nº 2485, SUS

MODIFICATORIAS Y COMPLEMENTARIAS)

- Modifícase la resolución general 3749, de la forma que se indica a continuación:

1. Sustitúyese el artículo 15, por el siguiente:

“Art. 15 - Los contribuyentes incluidos en el Anexo que se aprueba y forma parte de la

presente, sin distinción de su condición frente al impuesto al valor agregado, deberán

emitir comprobantes electrónicos originales, en los términos de la resolución general

2485, sus modificatorias y complementarias, para respaldar todas sus operaciones

realizadas en el mercado interno.

En tal sentido, para aquellos sujetos que queden obligados por el presente Título, no

resultará de aplicación, las excepciones previstas en el primer párrafo del artículo 5 de

la resolución general 1415, sus modificatorias y complementarias, y el apartado A de la

misma, solo por las operaciones alcanzadas por el Anexo de la presente.

Los contribuyentes mencionados en el primer párrafo del presente artículo, cuando se

trate de sujetos que revistan la calidad de exentos frente al impuesto al valor agregado

o se encuentren adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes

(RS), no se encontrarán alcanzados por lo dispuesto en el Título I de la resolución

general 3685 (“Régimen de Información de Compras y Ventas”)”.

ANEXO II (art. 11)

INCORPORADO AL ANEXO RESOLUCIÓN GENERAL 3479 (arts. 15, 17 y 19)

EMISIÓN DE COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES- REGÍMENES ESPECÍFICOS

A - ALCANCE

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Sujetos Resolución general -régimen informativo

Requiere datos adicionales

Representantes de modelos (tengan o no contrato de representación): agencias de publicidad, de modelos, de promociones, productoras y similares y personas físicas que desarrollen actividad de modelaje indicada en el artículo 1 de laresolución general 2863.

Resolución general 2863

Sí: ver puntos 4, 5 y 6 del apartado B)

2. Sustitúyese el artículo 21, por el siguiente:

“Art. 21 - Los responsables que se encuentren obligados a la emisión de comprobantes

electrónicos originales con especificaciones particulares deberán cumplir asimismo con

los plazos y condiciones previstos por la norma particular que los alcance”.

3. Incorpóranse al Anexo el régimen informativo y los requisitos de los comprobantes

electrónicos originales consignados en el Anexo II de la presente.

TÍTULO III - DISPOSICIONES GENERALES

- Las previsiones de las resoluciones generales 2485 y 3749, sus respectivas

modificatorias y complementarias, resultan de aplicación con relación a la autorización

y emisión de comprobantes electrónicos originales, respecto de las cuales no se

establezca un tratamiento específico en la presente.

Art. 13 - Apruébanse los Anexos I y II que forman parte de la presente.

Art. 14 - Derógase la resolución general 3367.

Art. 15 - Déjanse sin efecto las obligaciones comprendidas en los Títulos I y II de la

resolución general 2820 y sus modificaciones, solo para las operaciones indicadas en

los incisos b) y e) del artículo 2 que involucren bienes urbanos, así como para las

operaciones indicadas en el inciso d) del citado artículo.

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 12/6/2015

Aplicación: desde el 12/6/2015. Excepto lo previsto para el caso de los representantes

de modelos que resulta de aplicación a partir del 1/1/2016

ANEXO I (art. 2)

B - REQUISITOS DE LOS COMPROBANTES ELECTRÓNICOS ORIGINALES

4 - Representantes de Modelos (RG 2863)

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad

comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “0”.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “13” - Dato “1”.

5 - Agencias de publicidad (RG 2863)

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CRA. ADRIANA OSORES DE RECALDE CRA. GERMAN ENRIQUE ROMANO

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad

comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “0”.

b) Actividades comprendidas: Código de identificación “14” - Dato “1”.

6 - Personas físicas que desarrollen actividad de modelaje (art. 1 RG 2863)

Se deberán emitir los comprobantes electrónicos en forma separada por actividad

comprendida o no comprendida dentro del Régimen de Información pertinente:

a) Actividades no comprendidas: Código de identificación “15” - Dato “0”.

CONVENIO MULTILATERAL

RESOLUCIÓN GENERAL (Com. Arbitral Convenio Multilat.) 2/2015 - BO: 28/05/2015

CONVENIO MULTILATERAL. AMPLIACIÓN DEL UNIVERSO DE CONTRIBUYENTES

OBLIGADOS A UTILIZAR EL SISTEMA SIFERE WEB

-------------------------------------------------------------------------------------------------------

Se resuelve: Establecer el uso obligatorio del Módulo DDJJ “Generación de Declaraciones

Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE WEB” -aprobado

por RG 11/2014 de esta CA-, para aquellos contribuyentes que se inscriban a partir del 1 de

junio de 2015.

Para su uso deberán considerarse las disposiciones previstas en la mencionada resolución-(RG

11/2014 de esta CA

VIGENCIA Y APLICACIÓN

Vigencia: 28/5/2015

Aplicación: desde el 1/6/2015

Recordemos que la Resolución General (C.A.) N° 11/2014 aprobó el Módulo DDJJ “Generación

de Declaraciones Juradas Mensuales (CM03 y CM04) y Anuales (CM05) del Sistema SIFERE

WEB”.

La citada resolución, aprobó una nueva versión del aplicativo SIFERE en un entorno web

(SIFERE WEB), para la presentación y pago de declaraciones juradas mensuales (CM03 y CM04)

y presentación de la declaración jurada anual (CM05), como así también para la confección de

Volantes de Pago para la liquidación de Intereses, Recargos, Multas y Planes de Regularización.

El acceso al mismo se realizará mediante la utilización de la CUIT y la clave fiscal otorgada por

la AFIP en el servicio "Convenio Multilateral - SIFERE WEB - DDJJ".

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En dicha resolución se dispuso la implementación en forma gradual y progresiva del uso

obligatorio del Sistema SIFERE WEB para los contribuyentes que fueran notificados por parte

de la Comisión Arbitral.

A los contribuyentes que se inscriban a partir del 01/06/2015, se agregan como obligados a

utilizar dicho sistema.

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

IMPUESTO A LAS GANANCIAS

TRABAJADORES EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA, JUBILADOS, PENSIONADOS Y

OTROS. LA INTERPRETACIÓN DE LA AFIP SOBRE EL TRATAMIENTO PARA NUEVOS

EMPLEADOS A PARTIR DE SETIEMBRE DE 2013- 22/05/2015

-------------------------------------------------------------------------------------------------------------------

La AFIP ha difundido en diversos ámbitos su interpretación sobre las modificaciones en el

impuesto a las ganancias dispuestas por la resolución general (AFIP) 3770.

En tal sentido, ha expresado que la resolución general (AFIP) 3770 -BO: 7/5/2015- no deroga la

resolución general (AFIP) 3525 -BO: 30/8/2013- y, por tal motivo, ambas resoluciones

conviven. Ello, con fundamento en el fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación

"Organización Veraz SA c/EN - PEN - MEOSP s/amparo L. 16986", del 6/3/2007, que en su

considerando 6° y para el caso de las leyes señala que "...para que una ley derogue

implícitamente disposiciones de otra, es necesario que el orden de cosas establecido por esta

sea incompatible con el de aquella".

Basado en este precedente jurisprudencial y analizando exclusivamente el caso de nuevos

empleados a partir de setiembre de 2013 es que la AFIP procedió a efectuar el siguiente

análisis:

* El artículo 5 de la resolución general (AFIP) 3770 establece que para categorizar en los

distintos tramos de las deducciones especiales a estos trabajadores debe tomarse la mayor

remuneración bruta a partir de enero de 2015, y

* El artículo 4 de la resolución general (AFIP) 3525, por su parte, dispone que se debe tomar la

remuneración bruta al inicio de la relación laboral.

Frente a estas dos posibles alternativas que se plantean para este grupo de trabajadores, se

expresó que en cada caso puede optarse por la que más favorezca al trabajador, haciendo la

aclaración de que en el caso de optar por aplicar lo establecido por la resolución general (AFIP)

3525, no se pueden tomar los nuevos incrementos de las deducciones dispuestos por la

resolución general (AFIP) 3770, y por otra parte, si se opta por encuadrarse con los beneficios

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de la resolución general (AFIP) 3770, debe efectuarse el análisis mes a mes, ya que el

trabajador, frente a incrementos de remuneraciones, se encuentra expuesto a una posible

recategorización en los tramos de las escalas que harían cambiar su situación frente al

impuesto.

CONSULTAS FRECUENTES- 01-06-2015

ANTICIPOS DE GANANCIAS Y BIENES PERSONALES

¿Es posible deducir de la base de cálculo de los anticipos, el importe de las percepciones por

consumos en el exterior -RG (AFIP) 3450- o por adquisición de moneda extranjera -RG (AFIP)

3583-?

Para los anticipos del impuesto a las ganancias, el importe computado en el período base por

las percepciones por consumos en el exterior o por adquisición de moneda extranjera puede

deducirse de la base de cálculo de los anticipos -impuesto determinado del período fiscal

inmediato anterior- ya que así lo establece el artículo 3, inciso a), punto 2), de la resolución

general (AFIP) 327.

Sin embargo, el artículo 22 de la resolución general (AFIP) 2151 no prevé lo mismo para los

anticipos del impuesto sobre los bienes personales.

RECUERDE QUE...

NUEVO RÉGIMEN INFORMATIVO DE COMPRAS Y VENTAS. INFORMACIÓN

CORRESPONDIENTE A LAS OPERACIONES DE ENERO Y FEBRERO DE 2015. PLAZO

PARA SU PRESENTACIÓN

Durante el mes de junio de 2015, junto con la declaración jurada del IVA del mes de mayo de

2015, vence el plazo para informar las operaciones correspondientes a los meses de enero y

febrero de 2015 del nuevo Régimen Informativo de Compras y Ventas - resolución general

(AFIP) 3685 (BO: 22/10/2014).

BENEFICIARIOS DE RENTAS DEL TRABAJO EN RELACIÓN DE DEPENDENCIA.

DECLARACIÓN JURADA DE BIENES. VENCIMIENTO

Las personas físicas que durante el año 2014 -conf. lo establece el art. 12, RG (AFIP) 2437-

percibieron rentas brutas por un importe igual o superior a $ 96.000 deben presentar hasta el

día 30/6/2015 la declaración jurada que contenga el detalle de sus bienes al 31 de diciembre

de 2014, valuados conforme a las normas del impuesto sobre los bienes personales.

Por su parte, si durante el año 2014 hubieran percibido ganancias brutas iguales o superiores a

$ 144.000, además del citado detalle de bienes deberán informar -hasta el 30/6/2014- el total

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de ingresos, gastos, deducciones admitidas y retenciones sufridas, entre otros, de acuerdo con

lo previsto en la ley de impuesto a las ganancias.

PARTE PROVINCIAL

RESOLUCIONES DE LA DGR

RESOLUCIÓN GENERAL N° 75/15 (B.O.: 18/05/2015)

IMPUESTO DE SELLOS. Nuevo sistema de recaudación del Impuesto de

Sellos.

Establece para el pago del Impuesto de Sellos el sistema de

presentación de declaración jurada y depósitos bancarios. Quedan excluidos

del sistema que por la presente se reglamenta, los sujetos alcanzados por las

RG (DGR) N° 66/1984 (t.o. por RG N° 76/1986) y N° 188/2002 (t.v.) y por el

Decreto N° 1430/3 (SH)-1981.

A los fines de lo establecido en el párrafo anterior, deberá utilizarse el

programa aplicativo denominado “LIQUIDACIÓN IMPUESTO DE SELLOS”

para la confección y generación de la declaración jurada del gravamen

correspondiente al instrumento alcanzado por el mismo.

Las declaraciones juradas deberán ser presentadas en las dependencias

de la DIRECCIÓN GENERAL de RENTAS habilitadas a tales efectos por la RG

(DGR) N° 34/08, acompañadas –para su exhibición- del original del instrumento

respectivo. Verificada la correspondencia entre la declaración jurada del

Impuesto de Sellos y el instrumento por el cual se lo declara, la Autoridad de

Aplicación procederá a su recepción y a la intervención del referido

instrumento, habilitando el comprobante de pago (F.600) para el depósito

bancario del gravamen y sus accesorios. Se considerarán habilitados con el

Impuesto de Sellos, en los términos de ley, los instrumentos intervenidos por

esta Autoridad de Aplicación que se encuentren acompañados de la respectiva

declaración jurada presentada y del correspondiente comprobante que acredite

el depósito bancario del impuesto declarado, y de corresponder con más su

recargo, o del documento por el cual se haya cancelado la citada obligación. En

ningún caso se admitirá la presentación de las declaraciones juradas mediante

envío postal.

Habilita en cada una de las dependencias a las cuales se refiere el punto

anterior, el sistema de “Mesa de Ayuda” para el asesoramiento y confección y

generación de las declaraciones juradas del Impuesto de Sellos mediante la

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utilización del programa aplicativo que por la presente se aprueba. La “Mesa de

Ayuda”, que se habilita y se pone a disposición, solo constituye un servicio a

los contribuyentes y responsables del Impuesto de Sellos cuya utilización no

libera al declarante, ni implica conformidad por parte de esta Autoridad de

Aplicación, de lo que resulte de la declaración jurada.

Aprueba la aplicación informática denominada “LIQUIDACIÓN

IMPUESTO DE SELLOS”, cuyos requerimientos técnicos para su

funcionamiento se detallan en Anexo I, y el formulario de declaración jurada N°

950 (F.950) que como Anexo II forma parte integrante de la presente resolución

general. El citado programa aplicativo se encontrará disponible y podrá ser

transferido de la página web de la DGR (www.rentastucuman.gob.ar), a partir

del 20 de mayo de 2015.

Se Deja sin efecto la RG (DGR) N° 32/08 y sus normas

complementarias.

La presente resolución general entrará en vigencia a partir del 1° de

junio de 2015, inclusive.

RESOLUCION GENERAL N° 76/15 (B.O.: 18/05/2015)

Impuesto de Sellos.

Se Modifica la RG (DGR) N° 34/08 y sus modificatorias, en la forma que

a continuación se indica:

a) En el artículo 1°:

1. Sustituir la expresión “liquidación para el pago del Impuesto de Sellos” por la

siguiente: “presentación de la declaración jurada F.950”.

2. Sustituir la expresión “Avellaneda 51” por la siguiente: “España 1546/1548”.

b) En el artículo 2°:

1. Sustituir la expresión “liquidación del Impuesto de Sellos” por la siguiente:

“presentación de la declaración jurada F.950”.

2. Sustituir la expresión “Pesos Cien Mil ($100.000)” por la siguiente: “Pesos

Trescientos Mil ($300.000)”.

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c) En el artículo 3°, sustituir la expresión “liquidación del Impuesto de Sellos”

por la siguiente: “presentación de la declaración jurada F.950”.

d) En el artículo 4°, sustituir la expresión “Pesos Ciento Cincuenta Mil

($150.000)” por la siguiente: “Pesos Trescientos Mil ($300.000)”.

Se dispone que la RG (DGR) N° 34/08, conforme a las modificaciones

introducidas por la presente reglamentación, revestirá el carácter de norma

complementaria de la RG (DGR) N° 75/15.-

La presente resolución general entrará en vigencia en igual fecha que la

RG (DGR) N° 75/15 (1 de junio de 2015).-

RESOLUCION GENERAL N° 77/15 (B.O.: 18/05/2015)

Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias. Plan de Pagos.

Concede en el Impuesto de Sellos la facilidad de pago que los

contribuyentes y responsables del gravamen soliciten en el marco de lo

establecido por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias, siempre

que dicha facilidad se ajuste a los siguientes parámetros:

a) que no exceda de seis (6) la cantidad de pagos parciales que se

solicite, y

b) que el importe de cada uno de los pagos parciales no resulte inferior a

pesos mil quinientos ($1.500).-

La solicitud de facilidad de pago, su otorgamiento y su formalización se

materializará con la recepción de la declaración jurada del gravamen

confeccionada y generada a través del programa aplicativo “Liquidación

Impuesto de Sellos” aprobado por RG (DGR) N° 75/15, debiendo utilizarse para

el ingreso de cada uno de los pagos parciales, para la cancelación de la

facilidad otorgada, el formulario N° 600 (F.600).-

Dispone que no se concede facilidad de pago cuya solicitud no se ajuste

a los parámetros establecidos en el primer punto antes mencionado.

La presente reglamentación opera de comunicación del otorgamiento y

de la no concesión de la facilidad de pago que se solicite en los términos

previstos por la Resolución N° 012/ME-2004 y sus modificatorias.-

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La presente resolución general entrará en vigencia en igual fecha que la

establecida para la RG (DGR) N° 75/15 (1º de junio de 2015).-

RESOLUCION GENERAL N° 78/15 (B.O.: 22/05/2015)

Nuevo horario de atención DGR

Sustituye el artículo 1° de la RG (DGR) N° 32/09 y sus modificatorias,

por el siguiente: "Artículo 1°: Establecer, a partir del 1° de junio de 2015, el

nuevo horario de atención al público de la DIRECCIÓN GENERAL DE

RENTAS, conforme se indica a continuación para Casa Central, Delegaciones

y Receptorías: 1) de 8:15 a 13:15 horas: Casa Central, Control Vehicular,

Concepción, Aguilares, Banda del Río Salí, Bella Vista, Famaillá, Lules,

Monteros, Tafi Viejo, Yerba Buena, Plazoleta Mitre, Av. Belgrano, Hiper

Libertad I e Hiper Libertad II; b) de 8:15 a 13:00 horas: Amaicha del Valle,

Burruyacú, Juan Bautista Alberdi, La Cocha, Monteagudo, Simoca y Trancas; y

c) de 9:00 a 14:00 horas: Capital Federal - Ciudad Autónoma de Buenos Aires."

La presente resolución general entrará en vigencia a partir de su

publicación el Boletín Oficial.