colectivo de coordinaciÓn de acciones socio ambientales
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COLECTIVO DE COORDINACIÓN DE ACCIONES SOCIO AMBIENTALES
Consulta pública Reglamento de Prevención y Control Ambiental de la Ley N° 1333 de Medio
ambiente: ARTICULO 162º. En la fase de identificación de impactos para considerar
en un EEIA, el REPRESENTANTE LEGAL deberá efectuar la Consulta Pública para tomar en cuenta observaciones, sugerencias y recomendaciones del público que pueda ser afectado por la implementación del proyecto, obra o actividad.
Consulta Previa Libre e Informada CONVENIO N° 169 DE LA OIT Artículo 6 1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberán: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados
y en particular a través de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (…)
2. Las consultas llevadas a cabo en aplicación de este Convenio deberán efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas.
CARACTERISTICAS CONSULTA PÚBLICA CONSULTA PREVIA LIBRE
Titular del derecho El individuo o persona El Pueblo ó Nación susceptible de ser afectado
Obligación de cumplir
Las Empresas El Estado de buena Fe
Momento de realizar En la fase del EEIA Antes que el Estado asuma decisión sobre una medida legislativa ó administrativa
Objeto La identificación de impactos del EEIA
La medida legislativa o administrativa y las posibles afectaciones
Finalidad Socializar proyecto y tomar en cuenta sugerencias ú observaciones del público
Obtener el consentimiento sobre la medidas propuestas
Procedimiento Audiencias públicas A través de sus propias instituciones y procedimientos
Resultado Un EEIA complementado con observaciones y sugerencias del público
Una decisión del Estado concertada y con consentimiento del PIO
La consulta Previa Libre e Informada se diferencia con otros tipos de Consulta porque:
- - Es un derecho Colectivo, exclusivo de Pueblos y Naciones Indígenas Originarios y Campesinos
- - No es un mecanismo meramente informativo, sino sobre todo es un mecanismo para la toma de decisiones del Estado de forma concertada con los PNIOC
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Artículo 11I. El Estado adopta para su gobierno la forma democrática
participativa, representativa y comunitaria, con equivalencia de condiciones entre hombres y mujeres.
II. La democracia se ejerce de las siguientes formas, 1. Directa y participativa, por medio del referendo, la iniciativa legislativa
ciudadana, la revocatoria de mandato, la asamblea, el cabildo y la consulta previa, entre otros.
Si los PNIOC ejercieran este derecho de manera plena, podrían acceder al ejercicio de otros derechos. La Consulta es un “Derecho Puente”:
PUEBLOS Y NACIONES INDÍGENAS ORIGINARIOS Y CAMPESINOS
CONSULTA
PREVIA
-TERRITORIO -AUTOGOBIERNO -AL DESARROLLO -A LA LIBRE DETERMINACIÓN
X X
En Bolivia la Consulta Previa, esta vigente desde el 11 de julio de 1991 con la promulagación de la Ley N° 1257 de ratifiación del Convenio 169 de la OIT
Se reforzó el 7 de noviembre de 2007, con la Ley N° 3760 que eleva a rango de Ley los 46 artículos de la Declaración de la ONU sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas.
SON 21 AÑOS DE VIGENCIA DE ESTE DERECHO
¿SE HABRÁ CUMPLIDO Y APLICADO?
Un primer intento de cumplir ha sido la Ley N° 3058 de Hidrocarburos de mayo de 2005 y su reglamento D.S. N° 29033, de febrero 2007.
- Sin embargo, las consultas que se realizan son solo sobre los EEIA de las empresas y no existe un solo caso de consulta antes de otorgar contratos.
HASTA HOY NO HAY UN SOLO CASO DE CONSULTA PREVIA LIBRE E INFORMADA QUE SE ENCUADRE AL ESPÍRITU DEL CONVENIO, LA DECLARACIÓN DE NACIONES UNIDAS Y LA CPE
Esta Ley debería estar apegada a lo que dice la Constitución Política del Estado Y LA Declaración de la ONU:
Artículo 30 (CPE)II. Las naciones y pueblos indígena originario campesinos gozan de los
derechos:15. A ser consultados mediante procedimientos apropiados, y en
particular a través de sus instituciones, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles. En este marco, se respetará y garantizará el derecho a la consulta previa obligatoria, realizada por el Estado, de buena fe y concertada, respecto a la explotación de los recursos naturales no renovables en el territorio que habitan.
DECLARACIÓN ONU LEY 3760 Artículo 19Los Estados celebrarán consultas y cooperarán de buena fe con los
pueblos indígenas interesados por medio de sus instituciones representativas antes de adoptar y aplicar medidas legislativas o administrativas que los afecten, a fin de obtener su consentimiento libre, previo e informado.
CARACTERISTICAS
CONSULTA PREVIA LIBRE
LEY N° 222
Sujetos de la consulta
PNIOC a ser afectado
66 comunidades chimanes, yuracarés y moxeño-trinitarios, las 3 subcentrales subcentral TIPNIS, SÉCURE, ¿CONISUR (Afectado)?, regionales CEPIB, TIPNIS la CEPMB y CPITCO. Todas ellas afiliadas a la CIDOB
Condiciones De manera concertada, en cooperación y buena Fe
Solo se Concertó con la CONISUR (que no es afectada), No hay buena Fe, solo una propuesta.
Procedimiento A través de sus propias instituciones y formas organizativas
Se ha sobrepasado a las organizaciones Subcentral TIPNIS, las regionales y la CIDOB
Objeto Medida legislativa o administrativas del Estado que puedan afectaciones
Se consulta la intangibilidad, que fue un acuerdo de la VIII Marcha
Finalidad Obtener el consentimiento, libre, previo e informado
Existe cooptación, prebendas, regalos, intimidación
- El que las futuras consultas sean: - Realizadas con otros actores, que no son
parte del Territorio indígena afectado y más bien son los beneficiados de los proyectos.
- Que las consultas se acuerden con organizaciones ajenas a los pueblos indígenas y sobre pasando sus estructuras
- Que se pongan en consulta los mismos acuerdos alcanzados con el Estado
- Que las consultas sean procesos de compra de conciencias, prebenda e intimidación
Rechazar la Ley 222 porque desvirtúa y reduce a su mínima expresión el derecho de consulta
Evitar la fragmentación de este derecho mediante normas sectoriales
Por eso es importante una Ley Marco de Consulta.
En ese objetivo han conjuncionado una sola propuesta la CIDOB y la CONAMAQ
Primera parte: Generalidades, principios y fines
- La consulta previa tanto para proyectos y Leyes
- Consulta como derecho colectivo - Finalidad el Consentimiento Libre Previo
e Informado - Principio central: ejercicio de la libre
determinación
Segunda parte: Una comisión de control y fiscalización
del proceso de consulta.
Tercera parte - Procedimientos: Dos momentos: 1) Antes que se firmen
contratos o se aprueben leyes 2) Antes de la aprobacion de los EEIA
Tres etapas: 1) Contacto y planificación: el
cronograma lo realiza el pueblo 2) Explicación y análisis 3) Toma de decisión (si ó no)(opcional)4) Negociación de acuerdos
Cuarta parte: Prohibiciones y nulidades - Prohibición de publicidad - Causales de nulidad
Quinta Parte: Transitorias - Saneamiento del derecho de consulta - Derogación artículos 39 y 40 Ley 026
GRACIAS