codigo y reglamento de Ética del partido...

14

Upload: others

Post on 04-Nov-2020

4 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

Page 1: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014
Page 2: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

TEXTO CONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014 y 05-2015

CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICO FRENTE AMPLIO POR JUSTICIA, VIDA Y LIBERTAD (1)

El presente Código y Reglamento de Ética del Partido Político El Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, tiene como fin contribuir a una formación y praxis coherente con una política ética que se inspire en el principio de “Nosotros somos el mensaje” (M. Gandhi).

CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE ÉTICA

TÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO

Capítulo 1: Objetivos y Principios del Código de Ética.

Capítulo 2: Faltas Éticas.

Capítulo 3: Criterios y Sanciones de Faltas Éticas.

TÍTULO II: ORGANISMOS DE ÉTICA DEL PARTIDO

Capítulo 1: Funciones, estructura y alcance de los organismos de ética del Partido.

Capítulo 2: Composición, mandato temporal y elección de los miembros de los organismos de ética.

Capítulo 3: Funcionamiento interno de los organismos de ética del Partido.

TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS EN LA ADMISIÓN, JUZGAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR FALTAS ÉTICAS

Capítulo 1: Denuncias de faltas de ética.

Capítulo 2: Resolución en primera instancia.

Capítulo 3: Apelación y resolución en última instancia.

Capítulo 4: Procedimientos para casos graves de flagrancia con afectación de credibilidad del

Partido.

TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

1 El Comité Ejecutivo Nacional aprobó mediante Resolución el Código y Reglamento de Ética del Partido Frente Amplio por Justicia, Vida y Libertad, publicada en la lista virtual de militantes por el Coordinador Nacional del Partido, Pedro Francke, el sábado 23 de agosto de 2014. Posteriormente se aprobaron nuevas normas mediante Resoluciones del CEN, referida al funcionamiento de los organismos de ética (normas incorporadas al Capítulo 3 – Título II) publicada en la lista virtual de militantes por el Coordinador Nacional del Partido el jueves 6 de Noviembre de 2014, y la más reciente referida a procedimientos para casos graves de flagrancia con afectación de la credibilidad del Partido (Texto del Capítulo 4 - Título III) del mismo modo publicada el lunes 8 de junio de 2015.

Page 3: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 2 de 13

TÍTULO I: CÓDIGO DE ÉTICA DEL PARTIDO

CAPÍTULO 1: OBJETIVOS Y PRINCIPIOS DEL CÓDIGO DE ÉTICA.

ARTÍCULO 1º. Los objetivos del Código de Ética son:

a) Promover la ética y desarrollar una cultura de probidad en nuestra organización política. b) Definir un marco ético que regule la conducta de los y las integrantes del partido al interior del

mismo, en el ejercicio de un cargo público por elección popular, en calidad de servidores públicos. c) Promover un comportamiento ético coherente con nuestros principios, que identifique al partido

ante la ciudadanía. d) Precisar los comportamientos incompatibles con las normas éticas que tiene el partido. e) Definir un régimen de sanciones para los miembros que incumplan los principios y normas del

presente Código de Ética. f) Contribuir con la dignificación de la política.

ARTÍCULO 2º. Los principios que guían el presente Código de Ética son:

a) Principio de receptividad: Los miembros del partido, al margen de su nivel jerárquico, deben ser receptivos a las críticas y quejas tanto de los demás miembros, como de la ciudadanía. Las decisiones que se adopten deben tomar en cuenta siempre la perspectiva de aquellos que serán los más afectados.

b) Principio de la transparencia y honestidad: Los miembros del partido deben explicar siempre las intenciones con las que toman sus decisiones y los avances de las responsabilidades asumidas, tanto en la vida interna como en el ejercicio de funciones públicas, si fuera el caso.

c) Principio de la dignidad humana: Los miembros del partido deben actuar considerando a las personas implicadas en sus decisiones como fines en sí mismos y nunca como meros medios. Esta defensa de la dignidad de toda persona implica la salvaguarda rigurosa y la promoción constante de los derechos humanos y ambientales.

d) Principio de los fines universales: Los miembros del partido deben actuar distinguiendo con suma claridad lo que son intereses personales, del partido y del bien común, tomando decisiones que privilegien el interés general.

e) Principio del servicio: Los miembros del partido no deben actuar en política como medio para acrecentar sus arcas particulares; sino para entregar su vida política como servidores de una causa, deben ver en el acceso al poder un medio para servir a la ciudadanía, sin mostrar apego sospechoso al cargo.

f) Principio de justicia: Los miembros del partido deben ser justos y actuar ante las situaciones de injusticia sea en la vida interna partidaria o en la vida pública.

g) Principio de búsqueda de la verdad: Los miembros del partido deben perseverar en la búsqueda de la verdad más allá de los intereses propios o la cercanía a de las partes en contradicción.

h) Principio de la responsabilidad: Los miembros del partido deben tener una clara responsabilidad asumiendo las consecuencias de sus decisiones y actos, tanto en la vida interna partidaria como en la vida pública.

CAPÍTULO 2: FALTAS ÉTICAS

ARTÍCULO 3º. Constituyen actos contrarios a la ética la transgresión de las normas estatutarias del partido, así como aquellas contenidas en el presente Código. Comprenden también las que se produzcan en la práctica de la vida interna partidaria o actividad pública. Las faltas las pueden cometer los afiliados, en ningún caso las instancias orgánicas. Las faltas se clasifican por tipos, como se detalla a continuación:

Page 4: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 3 de 13

Tipo 1: Manejo impropio de la inf ormación con implicancias en la vida interna partidaria o pública

1.1 Difundir públicamente temas reservados, documentos internos o discrepancias internas. 1.2 Difundir temas dentro del partido a instancias no autorizadas. 1.3 Manipular y desinformar dolosamente utilizando los Principios, Programa, Estatutos o Lineamientos

Políticos. 1.4 Afectar el derecho de información.

Tipo 2: Trato infraterno dentro del partido

2.1 Faltas de respeto o maltrato verbal, físico o psicológico, dentro del debate en espacios físicos o

virtuales partidarios. 2.2 Cualquier acto de discriminación en desmedro de la dignidad de un miembro del partido o ciudadano

cualquiera.

Tipo 3: Dif amación

3.1 Injuria, calumnia o difamación en agravio de un miembro del Partido. Esto es una denuncia maliciosa contra un miembro del Partido que atribuya la comisión de una falta disciplinaria, conducta deshonesta o de un hecho inmoral, sin fundamento o elemento de juicio suficiente.

3.2 Injuria, calumnia o difamación en agravio de terceros, actuando a nombre del partido.

Tipo 4: Faltas a las normas del Partido

4.1 Tomar el nombre del Partido para hacer declaraciones o intervenir en actos públicos sin la autorización de la instancia que corresponda.

4.2 Desobediencia deliberada a disposiciones adoptadas por una instancia de dirección del Partido, por quien está en obligación de cumplirlas.

4.3 Acciones antidemocráticas contra el Partido 4.4 Abuso o extralimitación de facultades asignadas por Estatutos y reglamento partidario, por quien

desempeña un cargo dentro de la organización partidaria. 4.5 Actuar deliberada y públicamente contra los acuerdos del partido. 4.6 Incumplimiento en el pago de los aportes de afiliado, por más de cinco (05) cuotas sean mensuales o de

diferente periodicidad.

Tipo 5: Falsedad, clientelismo o actos de corrupción

5.1 Mentir o falsificar información sobre su trayectoria política o personal u información sobre procesos judiciales o administrativos.

5.2 Establecimiento de relaciones clientelares dentro del partido y en el ejercicio de los cargos públicos. 5.3 Indicios razonables que acrediten actos de corrupción fuera del partido, con al menos un medio

probatorio. 5.4 Uso o usufructo de los bienes del partido para fines ajenos al partido. 5.5 Falsificación o adulteración de actas, acuerdos, documentos del Partido o documentos suscritos por el

Partido.

Tipo 6: Intentos o acciones rupturistas con el Partido

6.1 Exposición pública de principios o políticas contrarios al ideario o programa del partido. 6.2 Tentativa de fraccionar el partido. 6.3 La infracción de los principios o política del partido durante el ejercicio de una función pública. 6.4 Incumplimiento de acuerdos de bancada en el ejercicio de la representación pública.

Page 5: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 4 de 13

CAPÍTULO 3: CRITERIOS Y SANCIONES POR FALTAS ÉTICAS

ARTÍCULO 4º. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA GRAVEDAD O LEVEDAD DE LA FALTA: Los organismos de Ética del partido evaluarán las faltas en base a los principios de racionalidad, razonabilidad y proporcionalidad de la misma, de acuerdo los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad. b) La jerarquía y antigüedad del afiliado dentro del Partido. c) Las circunstancias y modalidades en que se cometió la falta. d) Los motivos determinantes del comportamiento. e) Patrones culturales diferentes a la occidental f) La trascendencia social de la falta o el perjuicio causado con la misma al partido y/o a la sociedad.

ARTÍCULO 5º. CRITERIOS ATENUANTES. Son atenuantes de la falta y tendrá que ser considerada en la calificación de la conducta, los siguientes hechos:

a) El reconocimiento y la excusa publica de la falta por parte del investigado antes de la formulación de

cargos. b) Haber procurado por iniciativa propia la reparación del daño o compensar el perjuicio causado.

ARTÍCULO 6º. CRITERIOS AGRAVANTES. Son agravantes de la falta y tendrá que ser considerada en la calificación de la conducta, los siguientes hechos:

a) La reincidencia del acto ya sancionado. b) La concurrencia de diversas faltas a la vez o en diferentes momentos. c) Cuando la falta se da antes, durante y después de procesos de elecciones internas en el Partido d) Cuando la falta se da antes, durante y después de procesos de elecciones municipales, regionales o

nacionales.

ARTÍCULO 7º. SANCIONES: se aplicarán teniendo en consideración la gravedad del hecho y el perjuicio causado. Los organismos de Ética, de acuerdo con la gravedad de la falta, podrán imponer una de las siguientes sanciones a los afiliados(as):

a) Amonestación escrita y pública. b) Pérdida temporal del derecho al voto y/o de acceso a medios virtuales. c) Suspensión temporal de la condición de afiliado, entiéndase la perdida de sus derechos como

militante. d) La expulsión definitiva del partido e) Las demás sanciones descritas en la ley electoral para quien ostente cargo directivo dentro del

Partido.

Page 6: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 5 de 13

ARTÍCULO 8º. GRADO Y RANGO DE SANCIONES:

Falta Cometida Mínima Máxima

Tipo 1: Manejo impropio de la inf ormación

1.1 Difundir públicamente temas reservados Amonestación Suspensión

1.2 Difundir temas a instancias no autorizadas. Amonestación Suspensión

1.3 Manipulación y desinformación Amonestación Suspensión

1.4 Afectación del derecho de información Amonestación Suspensión

Tipo 2: Trato infraterno dentro del partido 2.1 Faltas de respeto o maltrato verbal, físico o psicológico Pérdida temporal Suspensión

2.2 Cualquier acto de discriminación Pérdida temporal Suspensión

Tipo 3: Dif amación

3.1 Injuria, calumnia o difamación en agravio de un afiliado Pérdida temporal Expulsión

3.2 Injuria, calumnia o difamación en agravio de terceros Pérdida temporal Expulsión

Tipo 4: Faltas a las normas del Partido 4.1 Tomar el nombre del Partido sin autorización Pérdida temporal Suspensión

4.2 Desobediencia deliberada a disposiciones adoptadas Pérdida temporal Suspensión

4.3 Acciones antidemocráticas contra el Partido Pérdida temporal Suspensión

4.4 Abuso o extralimitación de facultades asignadas Pérdida temporal Suspensión

4.5 Actuar deliberada y públicamente contra acuerdos, actividades o miembros

Pérdida temporal Suspensión

4.6 Incumplimiento en el pago de los aportes de afiliado Amonestación Pérdida

temporal

Tipo 5: Falsedad, clientelismo o actos de corrupción

5.1 Mentir o falsificar información sobre su trayectoria política Pérdida temporal Expulsión

5.2 Establecimiento de relaciones de clientelaje. Pérdida temporal Expulsión

5.3 Indicios razonables de corrupción fuera del partido, con al menos un medio probatorio.

Expulsión

5.4 Uso o usufructo de los bienes del partido Expulsión

5.5 Falsificación o adulteración de documentos partidarios Expulsión

Tipo 6: Intentos o acciones rupturistas con el Partido 6.1 Exposición pública de principios o políticas contrarios al

ideario o programa Pérdida temporal Expulsión

6.2 Tentativa de fraccionar el Partido. Expulsión

6.3 Infracción de principios o política del partido en ejercicio de función pública

Suspensión Expulsión

6.4 Incumplimiento de acuerdos de bancada Suspensión Expulsión

Page 7: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 6 de 13

TÍTULO II: ORGANISMOS DE ÉTICA

CAPÍTULO 1: FUNCIONES, ESTRUCTURA Y ALCANCES DE LOS ORGANISMOS DE ÉTICA

ARTÍCULO 9º. Los organismos de ética del Partido son de carácter funcional permanente, tienen como mandato velar por el adecuado comportamiento ético de las y los militantes del partido, así como juzgar y sancionar las faltas de ética, y ejercen las siguientes funciones:

9.1 Funciones compartidas con todas las instancias y militantes:

a) Promover el conocimiento y apropiación del Código de Ética partidaria. b) Alertar sobre las conductas que pueden derivar en faltas de ética con fines de prevención, sea en

la lista virtual o específicamente a la instancia o militante involucrado(a) en esas conductas.

9.2 Funciones exclusivas de los organismos de ética partidarias:

a) Admitir, tramitar y resolver todos los procesos que a iniciativa de parte o de oficio se interpongan contra los y las miembros del partido que incurran en la comisión de actos contrarios a la ética del partido.

b) Aplicar las sanciones y medidas disciplinarias que el presente reglamento determina y comunicarlas al Partido.

ARTÍCULO 10º. Los órganos de ética del partido están conformados del siguiente modo:

10.1 Órganos de primera instancia: a) Comisiones Regionales de Ética b) Comisión Nacional de Ética

10.2 Órgano de segunda y última instancia:

a) Tribunal de Ética

ARTÍCULO 11º. Alcance de los órganos de ética de primera instancia:

11.1 La Comisión Nacional de Ética es la primera instancia para las denuncias contra integrantes de los órganos de dirección nacional (Comisión Política Nacional incluyendo sus comisiones funcionales, Comité Ejecutivo Nacional), organismos de control (Personería Legal del Partido), organismos autónomos (Comité Electoral Nacional, Tribunal de Ética y Comisiones de Ética, de las Bancadas Parlamentaria, Regional y Municipal) así como sus representantes a la Presidencia y Vicepresidencias de la República, Parlamentarios(as), Ministros(as) y Vice ministros(as) de Estado, titulares de organismos públicos de alcance nacional o dirigentes de organismos sociales de nivel nacional.

11.2 La Comisión Regional de Ética es la primera instancia para las denuncias que correspondan a los y

las militantes de las instancias partidarias de cada circunscripción regional partidaria, excepto aquellos(as) comprendidos en el alcance de la Comisión Nacional de Ética.

ARTÍCULO 12º. Alcance del órgano de ética de segunda y última instancia:

12.1 El Tribunal de Ética es la segunda y última instancia para la resolución de todos los casos, por tanto sus resoluciones son inapelables.

12.2 Es el que vela por el cumplimiento de las funciones de los organismos de ética de primera instancia, así como del debido proceso.

Page 8: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 7 de 13

CAPÍTULO 2: COMPOSICIÓN, MANDATO TEMPORAL Y ELECCIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LOS ORGANISMOS DE ÉTICA

ARTÍCULO 13º. La composición de los organismos de ética se rige por las siguientes normas:

13.1 Los organismos de ética del Partido están compuestos por tres (03) miembros titulares, de los

cuales al menos una mujer o un hombre, quienes gozan del mismo reconocimiento, no existe entre ellos estructura jerarquizada, los que eligen anualmente a su Coordinador(a).

13.2 Los dos (02) miembros alternos del organismo de ética respectivo participan con voz en las

sesiones ordinarias y se deja constancia de sus aportes y posturas en el Acta respectiva.

13.3 El miembro alterno asumirá las atribuciones del miembro titular de modo permanente en los siguientes casos:

a) Por renuncia o deceso del titular. b) Por sanción al titular que afecte el tiempo de mandato del titular. c) Cuando es elegido a un cargo de dirección partidaria o cargo público por

elección popular.

13.4 El miembro alterno asumirá las atribuciones del miembro titular de modo temporal en los siguientes casos:

a) Por conflicto de intereses cuando es precandidato o candidato a cargos de dirección partidaria o públicos de elección popular, en el lapso que dure esa condición.

b) Por sanción al titular en el lapso que rija. c) Por ausencia del titular en cuatro (04) sesiones ordinarias.

ARTÍCULO 14º. La elección de los(as) integrantes de los organismos de ética se rige por lo siguiente:

14.1 Las y los integrantes titulares y alternos del Tribunal y de la Comisión Nacional son elegidos (as) por un periodo de tres años por el Congreso Nacional Ordinario del Partido.

14.2 Las y los integrantes titulares y alternos de las Comisiones Regionales de Ética son elegidos(as) por un período de tres años por el Congreso Regional Ordinario del Partido, correspondiente.

14.3 Los y las candidatos(as) para la elección de los integrantes cada organismo de ética, deben estar compuestas por militantes de reconocida integridad ética, sólida reputación y cumplimiento ejemplar de las obligaciones básicas del militante. Son presentados de la forma que el Reglamento Electoral del Partido lo determine

CAPÍTULO 3: FUNCIONAMIENTO INTERNO DE LOS ORGANISMOS DE ÉTICA

ARTÍCULO 15º. De las responsabilidades de los(as) integrantes de los organismos de ética del Partido

15.1 Los organismos de ética tendrán un(a) Coordinador(a) y una Secretaría de Actas, los que serán elegidos entre y por los miembros titulares por un período anual; dicho cargo es rotativo entre los miembros titulares. La responsabilidad de Coordinación del organismo de ética comprende las siguientes funciones básicas:

a) Convocar a las sesiones ordinarias y extraordinarias. b) Coordinar la programación, ejecución y monitoreo de las tareas que conlleva el ejercicio de las

funciones generales y específicas del organismo de ética respectivo. c) Elaborar el Informe de gestión a presentar ante el Comité Ejecutivo Nacional cuando éste lo

requiera. d) Representar al organismo de ética respectivo en la comunicación con los otros organismos de

ética así como con las otras instancias del Partido, en las atribuciones que sean de su

Page 9: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 8 de 13

competencia.

15.2 La responsabilidad de Secretaría de Actas del organismos de ética comprende las siguientes funciones básicas:

a) Llevar el Libro de Actas al día. b) Recibir y registrar las denuncias presentadas sobre faltas éticas. c) Redactar y formalizar las Resoluciones que emita el organismo de ética. d) Comunicar mediante oficio numerado correlativamente las Resoluciones a las instancias

partidarias que corresponda. e) Llevar los Archivos de la documentación emitida y recibida. f) Publicar las Resoluciones en la lista virtual de militantes. g) Elaborar y hacer las notificaciones que se acuerden.

ARTÍCULO 16º. De la definición de agendas y priorización de actividades del organismo de ética del Partido. La agenda del organismo de ética responderá a las actividades planificadas trimestralmente, las mismas que respetarán el siguiente orden de prioridad:

a) Según orden de prelación de la recepción de los casos presentados para su resolución. b) Las faltas al debido proceso en el tratamiento de los casos detectados sea por el organismo de ética,

algún organismo o militante del partido. c) Las faltas éticas reiteradas detectadas y los casos de conocimiento público que no han sido

presentadas para su resolución.

ARTÍCULO 17º. De las sesiones y Resoluciones del organismo de ética del partido:

17.1 Las sesiones son de dos tipos según el objetivo de la sesión:

a) Sesiones deliberativas; el quórum es de al menos dos (02) titulares. b) Sesiones resolutivas; el quórum es de tres (03) titulares en la primera convocatoria, de al menos

dos (02) titulares en segunda convocatoria. Se procurará la participación de los miembros alternos a dichas sesiones a fin de que tengan conocimiento de las agendas y aporten en el desarrollo de las mismas.

17.2 Las sesiones son de dos tipos según periodicidad:

a) Sesiones ordinarias que tendrán las siguientes características: mensuales, convocadas por el

Coordinador(a) de turno mediante correo virtual y la convocatoria está dirigida a los tres miembros titulares y los dos alternos;

b) Las sesiones extraordinarias convocadas por el Coordinador(a) a iniciativa suya, por acuerdo del organismo o a solicitud de dos miembros titulares; en todos los casos la convocatoria explicita justificación y agenda y se realiza con una antelación de tres días útiles.

17.3 Todas las sesiones deben registrarse en el Libro de Actas correspondiente.

17.4 Las Resoluciones son numeradas correlativamente indicando el organismo de ética y fecha que lo

emite y publicadas en la lista virtual de militantes por la Secretaría de Actas en los tres (03) días después de ser aprobada.

ARTÍCULO 18º. Del conflicto de intereses que involucran a integrantes de los organismos de ética: En los procesos electorales internos y para cargos de representación popular, los miembros de los organismos de ética que postulen, sean precandidatos o candidatos, se abstendrán del ejercicio de sus funciones, dado el conflicto de intereses, siendo reemplazados durante el período que dure su postulación, por el alterno que corresponda, lo que será informado al CEN, a la CPN, a la CN0 y la

Page 10: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 9 de 13

militancia

ARTÍCULO 19º. De la obligatoriedad de notificar al Tribunal de Ética de los procesos que se inician y de sus Resoluciones: la Comisión Nacional de Ética y las Comisiones Regionales de Ética notificarán al Tribunal de Ética de los procesos que se atienden en sus respectivas instancias, desde el momento en que se inician, así como de las Resoluciones emitidas.

“Los organismos de ética de primera instancia deberán enviar un Informe Mensual al TE sobre: seguimiento de casos, casos denunciados, casos denunciables de oficio, estado del tratamiento de la denuncia, resoluciones emitidas, agenda y asistencia en las sesiones del organismo. Este Informe será enviado en la primera semana del mes siguiente. En caso de reiterado incumplimiento el TE informará a la siguiente sesión del CEN recomendando el cambio de coordinador/a del organismo de ética respectivo” [Norma incorporado por Acuerdo del CEN del 1-2 de Noviembre 2014, que fue publicada por el Coordinador Nacional del Partido en la lista de militantes el 06-11-2014]

ARTÍCULO 20º. De las iniciativas conjuntas de los organismos de ética y su relación con otros organismos del Partido:

20.1 Los organismos de ética del Partido se reunirán para tratar agendas comunes en vista al

fortalecimiento de la ética partidaria, de los organismos de ética y de la normatividad correspondiente, por convocatoria del Tribunal de Ética a raíz de acuerdo de este organismo o a solicitud del Comité Ejecutivo Nacional o de la Comisión Nacional de Ética.

20.2 Las propuestas normativas en el marco de sus atribuciones y ejerciendo su autonomía, serán

presentadas por el Tribunal de Ética al Comité Ejecutivo Nacional para su aprobación.

20.3 Los organismos de ética están facultadas a solicitar y recibir información de la Comisión Nacional de Organización de la CPN para el ejercicio de sus funciones, para lo cual cursarán solicitud a la CPN con copia a la Comisión Nacional de Organización.

20.4 Para el ejercicio efectivo de las funciones de los organismos de ética, la Comisión Nacional de

Organización les enviará copia de los Padrones de Militantes del Partido según Instancia de Militancia vigentes así como la composición de los órganos de dirección política y representación nacional y regional del Partido.

20.5 Los organismos de ética informarán sobre las eventuales dificultades de acceso informativo o de

conflictos de intereses en los procesos de juzgamiento o resolución, al Comité Ejecutivo Nacional, para la adopción de medidas correctivas o preventivas. Se entiende por “Dificultades de acceso informativo” a las trabas puestas a la atención a los requerimientos de información solicitados por algún organismo de ética, por parte de algún organismo del Partido. Se entiende por “Conflictos de intereses” cuando una de las partes – denunciado y denunciante- está vinculado con uno o más integrantes de algún organismo de ética que podría afectar al debido proceso en primera o última instancia.

20.6 Los miembros de las Comisiones de Ética y del Tribunal de Ética deberán inhibirse de intervenir si

se presentan los supuestos regulados en los artículos relativos al conflicto de intereses, o cuando se presentara alguna otra causal suficientemente grave. Las partes podrá recusar a los miembros de las instancias de ética por las razones señaladas en el párrafo precedente, dentro del plazo establecido para la absolución de la denuncia o de la apelación sin excepción alguna y según corresponda, debiendo presentar los medios probatorios que estimen convenientes a efectos de acreditar la causal invocada. La recusación podrá ser interpuesta con posterioridad, siempre que se funde en hechos nuevos. Cuando se trate de hechos anteriores, la recusación se admitirá a trámite sólo si razonablemente esos no hubieran podido ser conocidos por la parte que recusa, debiendo probar

Page 11: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 10 de 13

TÍTULO III: PROCEDIMIENTOS EN LA ADMISIÓN, JUZGAMIENTO Y RESOLUCIÓN DE DENUNCIAS POR FALTAS ÉTICAS

que recién ha tenido conocimiento de éstos.

20.7 Tanto la inhibición como recusación será resuelta por el Tribunal, mediante pronunciamiento motivado.

20.8 “En caso específico de que un miembro – titular o alterno – del respectivo organismo de ética – de

primera y de segunda instancia - cuestione razonablemente (basada en información verificable) la conducta ética de otro/a integrante del organismo, se procederá del siguiente modo: (i) presentará su cuestionamiento en la sesión del organismo correspondiente, luego de la cual

decidirá si opta por la denuncia individual o si el organismo de ética, por mayoría, decide hacer la respectiva denuncia ante la Comisión Nacional de Ética, siguiendo el procedimiento establecido en el Código y Reglamento de Ética.

(ii) Si la conducta de ética cuestionable y denunciable corresponde a un miembro de la Comisión Nacional de Ética, a razón del conflicto de intereses que se genera deberá inhibirse el denunciado y el denunciante, en la investigación y resolución del caso; por tanto corresponderá asumir temporalmente la titularidad a los miembros alternos.

(iii) De modo semejante, si el caso de un miembro del TE denunciado ante la CNE, y que apela la sentencia, al pasar al TE, deberá inhibirse sea denunciado o denunciante, y procederse como en el caso anterior.

(iv) En todos estos casos, el Informe del TE ante el CEN que está obligado a presentar incluirá el tratamiento y sentencias de faltas de ética de los miembros de los organismos de ética”.

[Norma 20.8 incorporado por Acuerdo del CEN del 1-2 de Noviembre 2014, que fue publicada por el Coordinador Nacional del Partido en la lista de militantes el 06-11-2014]

CAPÍTULO 1: PROCEDIMIENTO PARA LA PRESENTACIÓN Y ENCAUSAMIENTO DE LAS DENUNCIAS DE FALTAS ÉTICAS

ARTÍCULO 21º. De los denunciantes y de la información mínima de la denuncia:

21.1 El que realiza la denuncia de falta de ética puede ser: el o la militante presuntamente afectada o que

tenga conocimiento de la supuesta falta; la instancia partidaria presuntamente afectada; el organismo de ética en su función de velar por la ética y el cumplimiento del código de ética. Asimismo se aceptará la denuncia efectuada por un(a) ciudadano(a) afectado(a) o que tenga conocimiento de la falta de ética de un(a) militante del Partido.

21.2 La denuncia se realiza mediante documento dirigido al organismo de ética correspondiente y

entregado en el local donde funcione, cuyo cargo será sellado por la secretaría de recepción o firmado/huella por el encargado de la atención en el local que lo recibe. En caso se dificulte este mecanismo, se puede enviar escaneado el documento firmado al correo virtual del(a) Coordinador(a) del organismo de ética correspondiente.

21.3 El documento de presentación deberá contener, como elementos mínimos para su admisibilidad,

los siguientes requisitos: a) Fecha y lugar. b) Nombre del coordinador(a) y del organismo de ética de primera instancia destinatario;

nombre, DNI, correo virtual e instancia de militancia del militante denunciante o del

Page 12: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 11 de 13

responsable de la instancia/organismo denunciante. c) Identificación del denunciado (nombre e instancia de militancia). d) Descripción y calificación de la falta ética referida a las faltas sancionables tipificadas en el

Código de Ética en lo posible. e) Adjuntar alguna evidencia verificable de la falta ética denunciada. f) Firma del documento de presentación de la denuncia, en el caso que se adjunte un Informe del

caso, firmar las páginas del mismo.

21.4 En caso que no se admita por falta de uno o más de los requisitos formales de admisibilidad, se podrá subsanar y volver a presentar el expediente en un plazo de siete (07) días hábiles. Además, se podrá apelar si el denunciante lo considera necesario.

ARTÍCULO 22º. Del encauzamiento de la denuncia:

22.1 La primera instancia recibe la denuncia o informe sobre la presunta falta del afiliado, y le otorga el plazo de (07) días hábiles para que el denunciante pueda retirar o modificar la denuncia o aportar elementos indiciarios o probatorios que corroboren lo denunciado o informado.

22.2 Cuando la denuncia provenga de una instancia de dirección política contra uno de sus integrantes,

el denunciado tendrá derecho a ser escuchado en el organismo del cual forma parte, a efectos de reconsiderar los términos de la denuncia ante la instancia de ética.

22.3 Con la ratificación o informe la Primera Instancia, inicia un proceso de investigación preliminar

pudiendo recabar informes o pruebas para decidir si hay mérito a iniciar el proceso sancionador.

ARTÍCULO 23º. En los casos que no haya ratificación de la denuncia o informe, o que el caso puesto de conocimiento sea de trascendencia o implique una vulneración a los principios del partido, la Primera Instancia evaluará si de oficio, decide iniciar el proceso sancionador.

CAPÍTULO 2: PROCEDIMIENTO PARA LA RESOLUCIÓN EN PRIMERA INSTANCIA DE LA DENUNCIA DE FALTA ÉTICA

ARTÍCULO 24º. Investigación y Juzgamiento de la falta ética denunciada:

24.1 El plazo de duración entre la fecha de notificación del inicio del proceso y la fecha de resolución de primera instancia no podrá ser mayor a tres (03) meses. Vencido el plazo sin haberse emitido resolución, el denunciante podrá informar de esta situación al Tribunal de Ética.

24.2 Iniciado el proceso sancionador, se notifica al afiliado denunciado del inicio del proceso, teniendo

acceso al expediente, para que pueda ejercer su defensa en el plazo de siete (07) días, pudiéndolo hacer por escrito o en forma oral.

24.3 La primera instancia puede recabar nuevos elementos probatorios, que puede solicitarlos de

oficio o los que pueda aportar cualquier afiliado.

24.4 Cuando la primera instancia determina que tiene los elementos suficientes para decidir, comunica y notifica a las partes que resolverá dentro de los próximos cinco (05) días, pudiendo recibir en ese plazo los informes de defensa de las partes.

24.5 Antes de la imposición de cualquiera sanción u otra medida análoga, se deberá escuchar al o la

militante y/o afiliado(a) emplazado(a) en el ejercicio de su legítimo derecho de expresión y defensa en un plazo máximo de 15 días.

Page 13: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 12 de 13

ARTÍCULO 25º. Determinación de la sanción de la falta ética encontrada en el proceso de juzgamiento:

25.1 En el plazo, la primera instancia emite la Resolución respectiva que debe contener

a) Los hechos denunciados o informados. b) Los hechos probados en el proceso. c) Los principios del partido afectados con indicación de la norma trasgredida. d) La decisión o sanción que se impone con referencia a lo establecido sobre calificación de Faltas

éticas y determinación de Sanciones establecidas en el presente Reglamento de Ética.

25.2 Las Comisiones de Ética y el Tribunal de Ética aplicarán en sus resoluciones el principio de que las contravenciones o faltas iguales deben recibir una misma sanción, sin perjuicio de considerar los agravantes y atenuantes que cada caso presente.

CAPÍTULO 3: PROCEDIMIENTO PARA LA APELACIÓN Y RESOLUCIÓN EN SEGUNDA Y ÚLTIMA INSTANCIA

ARTÍCULO 26º. La resolución debe notificarse al afiliado o las partes, y tiene el plazo de siete (07) días para apelar, en cuyo caso debe elevarse el expediente a la instancia superior en el plazo máximo de cinco (05) días. En caso de no ser apelado en el plazo establecido se tiene por consentida la resolución y se comunica a las instancias respectivas para su ejecución.

ARTÍCULO 27º. En el caso de Apelación, la segunda instancia comunica que realizará la vista de la causa en un plazo que no excederá los quince (15) días, donde las partes deberán informar por escrito u oralmente. Luego de dicha diligencia el Tribunal de Ética deberá resolver confirmando, revocando o modificando lo resuelto en primera instancia, para lo cual contará con un plazo máximo de quince (15) días. La interposición de la apelación no suspende la ejecución de la sanción interpuesta.

CAPÍTULO 4: PROCEDIMIENTO PARA CASOS GRAVES DE FLAGRANCIA CON AFECTACIÓN DE CREDIBILIDAD DEL PARTIDO

ARTÍCULO 28º. Cuando se trate de casos de falta de ética flagrante, con exposición pública y afectación de la credibilidad del Partido, se aplicarán sanciones y procedimientos excepcionales, que tendrán las siguientes características:

(a) Suspensión temporal de la militancia por el tiempo que dure el proceso, dictada por el organismo de

primera instancia en el mismo documento de notificación de iniciado el proceso, adjuntando el medio probatorio de la flagrancia. Con derecho de apelación del denunciado ante el TE, en los siguientes 3 días calendario posterior a la notificación.

(b) Expulsión del Partido dictada por el organismo de primera instancia correspondiente, al final del proceso excepcional aplicable que consiste en: (i) El proceso de inicia con la notificación de la suspensión temporal de la militancia (norma

anterior) a su persona o mediante su abogado u apoderado, o mediante notificación notarial a su domicilio legal o en la lista virtual del Partido; donde se le informa que tiene 3 días calendario de plazo para presentar su descargo;

(ii) En los siguientes 5 días calendario de iniciado el proceso con la notificación, el organismo de primera instancia correspondiente, procede a la investigación y juzgamiento del caso, emitiendo la resolución respectiva, la que debe emitirse en un plazo menor a los 7 días calendario de iniciado el proceso. En el caso que el proceso requiera alguna técnica de

Page 14: CODIGO Y REGLAMENTO DE ÉTICA DEL PARTIDO POLÍTICOfrenteamplioperu.pe/wp-content/uploads/2018/02/Codigo-de... · 2018. 4. 6. · TEXTOCONCORDADO CON RESOLUCIONES DE LOS CEN 11-2014

08 Junio 2015

Texto concordado del Código y Reglamento de Ética del Partido Político Frente Amplio JVL

Página 13 de 13

verificación del medio probatorio, se podrá ampliar el plazo hasta 10 días calendario más previa autorización del Tribunal de Ética.

(iii) Si no hay apelación del denunciado ante el Tribunal de Ética en los 3 días calendario siguientes de notificada la Resolución final, se considera asunto resuelto.

[Capítulo 4 y Norma 28º incorporado por Acuerdo del CEN del 30 Mayo 2015, que fue publicada por el Coordinador Nacional del Partido en la lista de militantes el 08-06-2015]

TÍTULO IV: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES

CAPÍTULO 1: DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

ARTÍCULO 29º. En todo lo no previsto por el presente Reglamento se aplicará lo previsto en los Estatutos y Reglamentos del partido

CAPÍTULO 2: DISPOSICIONES TRANSITORIAS

ARTÍCULO 30º. El presente Reglamento será aplicable a las denuncias de casos presentados posteriormente a su promulgación2.

ARTÍCULO 31°. En tanto el Partido no cuente con un Reglamento Interno del Estatuto:

31.1 En el caso de que algún miembro titular del Tribunal de Ética no cumplan con sus funciones o falte al debido proceso en el ejercicio de sus funciones, será el CEN el que resuelva y emita una resolución de carácter vinculante.

31.2 En el caso de que algún miembro titular de los organismos de Ética de primera instancia no

cumplan con sus funciones o falte al debido proceso en el ejercicio de sus funciones, así el Tribunal de Ética los haya conminado a ello, serán objeto de sanción a través de una resolución del TE de carácter vinculante.

CAPÍTULO 3: DISPOSICIONES FINALES

ARTÍCULO 32º. El presente Reglamento entra en vigencia a partir de la publicación de la ratificación y promulgación por el CEN en la lista virtual de militantes.

.

2 Su promulgación fue el 23 de agosto 2014.