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1 SUSTENTO REGLAMENTARIO VIGENTE QUE OTORGA FACULTADES A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA PROCEDER EN ASPECTOS SANITARIOS COMO DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

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SUSTENTO REGLAMENTARIO VIGENTE QUE OTORGA FACULTADES A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA PROCEDER EN ASPECTOS SANITARIOS COMO DE HIGIENE Y SEGURIDAD . CODIGO SANITARIO ART. Nº 3 DISPOSICIONES GENERALES - PowerPoint PPT Presentation

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Page 1: CODIGO SANITARIO    ART. Nº 3 DISPOSICIONES GENERALES

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SUSTENTO REGLAMENTARIOVIGENTE QUE OTORGA FACULTADES

A LOS SERVICIOS DE SALUD PARA PROCEDER EN

ASPECTOS SANITARIOS COMO DEHIGIENE Y SEGURIDAD.

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CODIGO SANITARIO

ART. Nº 3 DISPOSICIONES GENERALES

Corresponde al Servicio de Salud sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Salud Pública, atender todas las materias relacionadas con la Salud Pública y el bienestar higiénico del país, de conformidad con lo dispuesto en el inciso final del Nº 14 del Artículo 10 de la Constitución Política del Estado, este Código y su Ley orgánica.

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ARTICULO 67 LIBRO TERCERO

Corresponde al Servicio de Salud del Maule velar porque se eliminen o controlen todos los factores, elementos o agentes del medio ambiente que afecten la Salud, la seguridad y el bienestar de los habitantes en conformidad a las disposiciones del presente Código y sus reglamentos.

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ARTICULO 155 LIBRO DECIMO

Para la debida aplicación del presente Código y de sus reglamentos, decretos y resoluciones del Director General de Salud, la autoridad Sanitaria podrá practicar la inspección y registro de cualquier sitio, edificio, casa, local y lugares de trabajo, sean públicos o privados.

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LEY 16.744 (01.02.1968)“ESTABLECE NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES”

ARTICULO Nº 65Corresponderá a los Servicios de Salud la competencia general en materia de supervigilancia y fiscalización de la prevención, higiene y seguridad de todos los sitios de trabajo, cualesquiera que sean las actividades que en ellos se realicen.

Corresponderá, también, al Servicio de Salud la fiscalización de las instalaciones médicas de los demás organismos administradores de la forma y condiciones como tales organismos otorguen las prestaciones médicas, y de la calidad de las actividades de prevención que realicen.

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DECRETO 40 ( 11.02.1969)APRUEBA REGLAMENTO SOBRE PREVENCIÓN

DE RIESGOS PROFESIONALES

Artículo Nº 2 Establece la competencia de los Servicios de Salud al señalar:

“Corresponde a los Servicios de Salud fiscalizar las actividades de Prevención que desarrollan los organismos administradores del seguro, en particular las Mutualidades de Empleadores, y las empresas de administración delegada. Los organismos administradores del seguro deberán dar satisfactorio cumplimiento, a juicio de dicho Servicio, a las disposiciones que más adelante se indican sobre organización, calidad y eficiencia de las actividades de prevención. Estarán también, obligados a aplicar o imponer el cumplimiento de todas las disposiciones o reglamentaciones vigentes en materia de seguridad e higiene del trabajo”

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DECRETO 54 (21.03.1969) APRUEBA REGLAMENTO PARA LA CONSTITUCIÓN Y

FUNCIONAMIENTO DE LOS COMITÉS PARITARIOS DE HIGIENE Y SEGURIDAD.

ORD. 4910 del 21,Junio,1988 de la Superintendencia de Seguridad Social .

“6.2. A los Servicios de Salud corresponde La supervigilancia y fiscalización de los aspectos técnicos de las medidas de prevención Higiene y Seguridad en el trabajo que adopten o deban adoptar los Comités Paritarios de todas las empresas, tengan o no la obligación de contar con Depto. de Prevención o estén o no adheridas a Mutualidades de empleadores, de acuerdo con el artículo 65 de la Ley 16.744 que en sus partes pertinentes establece”...

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DECRETO 594/99

“REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y AMBIENTALES BÁSiCAS EN LOS LUGARES DE TRABAJO”

ARTICULO Nº 2

Corresponderá a los Servicios de Salud, y en la Región Metropolitana al Servicio de Salud del Ambiente, fiscalizar y controlar el cumplimiento de las disposiciones del presente reglamento y las de Código Sanitario en la misma materia, todo ello de acuerdo con las normas e instrucciones generales que imparta el Ministerio de Salud.

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DECRETO Nº 594(15,Sept. 1999) Vigente a partir 29.04.2001

REGLAMENTO SOBRE CONDICIONES SANITARIAS Y

AMBIENTALES BASICAS EN LOS LUGARES DE

TRABAJO

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DISPOSICIONES QUE LO CONFORMAN

GeneralesSaneamiento básicoCondiciones ambientalesContaminación ambientalLímites de tolerancia biológicaLaboratorio nacional de referenciaFiscalización y Sanciones

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DISPOSICIONES GENERALES

Establece obligaciones para el empleador“otorgar y mantener condiciones sanitarias y ambientales

básicas en los lugares de trabajo”

Establece mandato a la seremi de salud“fiscalizar y controlar el cumplimiento de las normas

contenidas en este decreto”

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LAS NORMAS ESTAN REFERIDAS A:

Las condiciones sanitarias y ambientales necesarias que debe cumplir todo lugar de trabajo, de tal manera que permita proteger la vida y la salud de sus propios trabajadores o terceros contratistas.

Los límites permisibles de exposición ambiental a agentes químicos y físicos.-

Límites de tolerancia biológica para trabajadores expuestos a riesgo ocupacional.

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SANEAMIENTO BASICO DE LOS LUGARES DE TRABAJO

CONDICIONES GENERALES DE CONSTRUCCION La construcción, reconstrucción, alteración, modificación,etc

deben cumplir con la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones,

los pavimentos y revestimiento de los pisos deben ser sólidos y no resbaladizos; si se almacenan, fabrican o manipulan productos tóxicos, los pisos serán resistentes, impermeables y no porosos.

Si las operaciones o el proceso expone al trabajador a humedad, deben existir sistemas de drenaje.

Las paredes, cielos rasos, puertas y ventanas, pisos, pasillos de tránsito y circulación.

Cuando el trabajo se realice en locales descubiertos o sitios a

cielo abierto, el trabajador debe ser protegido.

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¿Cuales son las condiciones de saneamiento básico que debe tener una

empresa?

En relación al tipo de construcción:I. El pavimento y revestimiento de pisos

debe ser de material sólido, no resbaladizo.

II. Los pisos de los lugares en que se manipulen productos tóxicos o corrosivos deben ser de material resistente, impermeable y no poroso.

III. Las paredes interiores, los cielos rasos, puertas, ventanas y otros, deben mantenerse limpios y pintados, cuando se requiera, de acuerdo a la naturaleza de las labores.

IV. Los pisos y los pasillos de tránsito deberán estar despejados, en toda circunstancia y momento.

V. Los locales descubiertos en los cuales se ejecutan habitualmente labores, deben contar con protecciones adecuadas para los trabajadores, contra las inclemencias del clima.

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¿Cuales son las condiciones de saneamiento básico que debe tener una

empresa?En relación al agua potable:I. Todos los lugares de trabajo deberán

contar con agua potable para consumo humano y necesidades de higiene y aseo personal.

II. Cualquiera sean los sistemas de abastecimiento, el agua potable deberá cumplir con los requisitos físicos, químicos, radiactivos y bacteriológicos establecidos en la reglamentación vigente sobre la materia.

III. Aquellas empresas que dispongan de sistemas propios de abastecimiento, deberán mantener una dotación mínima de 100 litros de agua diarios por persona.

IV. En todo caso el agua potable que sea destinada a bebida deberá mantenerse como mínimo 30 litros diarios por persona.

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FAENAS CON CAMPAMENTOS

Dormitorios con energía eléctrica Pisos, paredes y techos que aíslen del exterior T° interior no < de 10°C ni > de 30°C Ventilación de acuerdo a las condiciones existentes

en el lugar Cada dormitorio con camas o camarotes, de material

resistente Colchón y almohada en buenas condiciones Mantenerlos limpios es responsabilidad del

empleador

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PROVISION DE AGUA POTABLE Todo lugar de trabajo debe contar con agua

potable para consumo humano y las necesidades básicas de higiene y aseo personal, de uso individual o colectivo

Faenas o campamentos transitorios donde no existe agua potable, la empresa debe suministrar entre 100 y 30 litros diarios de agua por trabajador y por cada miembro de su familia.

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AGUA ALMACENADA EN ESTANQUES

Recambio total del agua potable. Control diario del cloro libre

residual. Evitar todo tipo de contaminación. Evitar ingreso de cualquier agente

que deteriore su calidad. La distribución a los consumidores

se debe hacer por red de cañerías, con llave de salida en buenas condiciones.

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DISPOSICION DE RESIDUOS INDUSTRIALES LIQUIDOS Y SOLIDOS.

Prohibe la incorporación de sustancias o residuos industriales al alcantarillado público, curso o masa de agua, sin neutralización o tratamiento previo.

El sistema de tratamiento debe ser previamente autorizado por la SEREMI de salud que corresponda, sea fuera o dentro del predio.

Los residuos peligrosos se encuentran señalados en el artículo 20.

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SERVICIOS HIGIENICOS

Todo lugar de trabajo debe estar provisto de servicios higiénicos, sea individual o colectivamente, que dispondrán como mínimo de excusado y lavatorio, con puertas y divisiones permanentes.

En los trabajos que exista contacto con sustancias tóxicas o cause suciedad corporal, debe incorporarse duchas con agua fría y caliente.

Si para ello se utiliza calentador a gas licuado, debe ser instalado fuera del recinto y con chimenea de descarga de los gases.

Cuando trabajen damas y varones, deben ser separados e independientes.

El buen estado de limpieza y funcionamiento de los artefactos es responsabilidad del empleador.

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COMO CALCULAR EL NUMERO MINIMO DE ARTEFACTOS

SANITARIOS

Nº personas por turno Excusados Lavatorios Duchas

1 - 10 1 1 1 11 - 20 2 2 2 21 - 30 2 2 3 31 - 40 3 3 4 41 - 50 3 3 5 51 - 60 4 3 6 61 - 70 4 3 7 71 - 80 5 5 8 81 - 90 5 5 9 91 - 100 6 6 10

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En faenas temporales donde resulte imposible conectarse al alcantarillado, el empleador debe instalar como mínimo una letrina sanitaria o baño químico.

Transporte, habilitación y limpieza es responsabilidad del empleador.

lugar debe ser reacondicionado sanitariamente.

Los S.H., letrinas sanitarias o baños químicos, no pueden ser instalados a mas de 75 mts. del área de trabajo.

las aguas servidas domésticas deben ser eliminadas a través del alcantarillado público o plantas particulares.

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GUARDARROPIAS

Todo lugar de trabajo donde el tipo de actividad haga necesario el cambio de ropa, debe tener un recinto destinado a vestuario, fijo o móvil.

Donde trabajen hombres y mujeres, éstos deberán ser independientes y separados.

Con ventilación adecuada y en número igual al total de trabajadores ocupados en el trabajo o faena.

Donde exista exposición a sustancias tóxicas o infecciosas, los trabajadores deberán disponer de dos casilleros individuales, separados e independientes.

El empleador debe hacerse cargo del lavado de la ropa de trabajo e impedir que el trabajador la saque del lugar.

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COMEDORES Cuando se consuman alimentos en el sitio de trabajo, debe

existir un comedor fijo o móvil completamente separado de las áreas de trabajo y de cualquier fuente de contaminación ambiental.

Establece algunos requisitos (mesas y sillas material lavable, piso sólido de fácil limpieza, agua potable, protegido de ingreso de vectores)

Cuando el trabajador sea el que lleva su comida, debe existir cocinilla, lavaplatos y sistema de refrigeración.

Si el comedor esta inserto en el área de trabajo donde exista riesgo de contaminación, debe asegurar el aislamiento exterior con un sistema de presión positiva en su interior para impedir el ingreso de contaminantes.

Los casinos donde se preparan alimentos deben contar con autorización sanitaria.

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EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL

Las Empresas deben proporcionar a sus trabajadores, libres de costo, los EPP adecuados al riesgo a cubrir y el adiestramiento necesario para su correcto empleo.

Mantener en perfecto estado de funcionamiento. Trabajador debe usarlo permanentemente mientras

se encuentre expuesto al riesgo. Los EPP deben ser Certificados, según lo

establecido en Decreto 18/82 del Minsal.

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CONDICIONES GENERALES DE SEGURIDAD

Vias de evacuacion en número suficiente, identificadas, con zonas de seguridad.-

Puertas de salida abrir hacia el sentido de evacuación, con accesos señalizados y libres de obstáculos.- Nunca con llave o candado.-

Protección de las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de máquinas y equipos.-

Instalaciones eléctricas y de gas deben cumplircon normas vigentes.-

Prohibición de usar ropa suelta, cabello largo y suelto, así como adornos que puedan ser atrapados por máquinas en movimiento y órganos de transmisión

Los equipos críticos deben cumplir con la normativa específica Para conducir maquinaria agrícola y de la construcción se

debe poseer la licencia respectiva.

Las gruas, camiones y maquinaria móvil deben contar con alarma sonora de retroceso

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CONTAMINANTES QUIMICOS Establece un listado de sustancias químicas,

consideradas como muy peligrosas para la salud de las personas y, prohibe su uso en los lugares de trabajo. (bencina o gasolina)

Establece listado de sustancias(+200) con sus límites permisibles para las concentraciones ambientales

Piel

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PREVENCION Y CONTROL DE INCENDIOS

Se deben implementar todas las medidas necesarias para la prevencion de incendios ( programa)

Existencia de extintores de incendio del tipo adecuado a los materiales combustibles o inflamables que existan o se manipulen en el lugar

Extintores certificados Extintores ubicados en lugares de fácil acceso

y clara identificación a 1,30 mts desde el suelo.-

Trabajadores instruidos y entrenados sobre la menera de usar los extintores.

Extintores en interperie, protegidos

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EXPOSICION A FRIO Las combinaciones de Tº y velocidad del aire

que logren bajar la Tº profunda del cuerpo del trabajador a 36º C o menos.

Se considera como Tº ambiental crítica al aire libre aquella igual o menor de 10º C. que se agrava por lluvia o corrientes de aire.

Combinación de Tº y velocidad de aire = sensación térmica, representada por un valor que indica el peligro a que esta expuesto el trabajador

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EQUIPOS DE PROTECCION PERSONAL

Es responsabilidad del empleador: Proporcionar a sus trabajadoes, libres de

costo, los EPP adecuados al riesgo a cubrir Adiestrar a los trabajadores para el empleo

correcto de estos EPP Mantenerlos en buen estado de

funcionamiento Responsabilidad del trabajador: Usarlos en forma permanente mientras se

encuentre expuesto al riesgo.

Los EPP, nacionales o extranjeros, deben ser certificados según D. N° 18/82 del Minsal.-

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EXPOSICION A FRIO Combinación de tº y velocidad de aire = sensación térmica,

representada por un valor que indica el peligro a que esta expuesto el trabajador

A los trabajadores expuestos a frío, el empleador debe proporcionarles ropa adecuada, no muy ajustada y fácil de desabrochar y sacar. La ropa exterior debe ser de material aislante.

Señala Límites máximos diarios de tiempo para exposición al frío en recintos cerrados.( 0ºa-18, -58a-73 ºC= 5 minutos para 8 hrs. de trabajo), es necesario protección para cuerpo y cabeza.

Las cámaras frigoríficas deben contar con sistema de seguridad y vigilancia que faciliten la salida rápida del trabajador en caso de emergencia.

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ILUMINACION Señala que todo lugar de trabajo, salvo

faenas mineras subterráneas, deben estar iluminadas con luz natural o artificial.

establece valores promedios mínimos de Iluminación, según faena o lugar de trabajo, que van de 150 a 20.000 Lux.

Establece luminancia máxima según tarea a realizar.-

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LIMITES DE TOLERANCIA BIOLOGICA Es un valor de referencia que indica la concentración límite

máxima tolerable, sobre la cual la probabilidad de ocurrencia de enfermedad es mayor.

Indicador biológico: efectos provocados por los agentes en el organismo.

Listado de agentes químicos,alrededor de 32, con: indicador biológico, muestra, LTB, momento del muestreo.

Cuando se compruebe mediante monitoreo biológico que los LTB han sido sobrepasados, el empleador deberá de inmediato iniciar las acciones para evitar daño a la salud del trabajador.

Si se detectan indicadores biológicos alterados por sustancias prohibidas de usar el empleador será sancionado drásticamente.

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DECRETO N° 5728-febrero-2003

Normas especiales para actividades primarias agrícolas, pecuarias y

forestales a campo abierto

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TITULO VII

Las actividades primarias agrícolas, pecuarias y forestales, que se ejecuten a campo abierto, se rigen por las disposiciones del presente título en las materias

reguladas por éste, las que primarán sobre las normas que

para esas mismas materias contiene el presente reglamento

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Definiciones Actividades primarias: Las que

se realizan en el predio para obtener los productos de éste.-

Se excluyen los procesos para agregar valor a productos no originarios del predio o que pertenezcan a terceros.-

Faenas a campo abierto: Las que se realizan al aire libre, bajo cubierta simple, en invernaderos o en establos.

Page 37: CODIGO SANITARIO    ART. Nº 3 DISPOSICIONES GENERALES

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Actividades primarias agrícolas: Desde la siembra o plantación hasta la cosecha y entrega de los productos a terceros, sin que medie transformación de los mismos, tales como, limpieza, enfriamiento, selección, fraccionamiento, embalaje, secado, descascarado, deshuesado, acopio, almacenamiento, pelado, picado, molido, triturado, estrujado, colado, salmuerado.-

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Actividades primarias pecuarias: Todas aquellas relacionadas con la crianza y producción de ganado, que comprenden la crianza, engorda, ordeña, esquila, acopio, enfriado, envasado, enfardado y demás similares que no produzcan la transformación de los productos. Se incluyen los centros de acopio lechero que pertenezcan a pequeños productores agrícolas.-

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Actividades primarias forestales: Las referidas a la producción y cultivo de madera, que se realizan en viveros, campamentos, bancos y aserraderos móviles, en la preparación de suelos, la plantación, raleo, corta y extracción de madera en forma de troncos desbastados o madera escuadrada. Incluye el acarreo y transporte de la madera hasta los puntos de entrega a una empresa de transporte o industria.-

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Campamentos El empleador debe proveer dormitorios

separados por sexo A.- iluminación segura, sin llama abierta B.- pisos, paredes y techos con aislación C.- ventilación natural adecuada, con T°

interior entre 10 y 30 °C durante el reposo de los trabajadores.

D.- una cama o camarote por trabajador, material resistente, con colchón y almohada en buenas condiciones.-

E.- amplitud que evite hacinamiento Mantención es responsabilidad del

empleador

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En las faenas a campo abierto, el empleador debe proveer a los trabajadores de equipamiento de uso personal necesarios para protegerlos de las inclemencias del tiempo.-

En los lugares de trabajo, baños, cocina, comedores y dormitorios, evitar la entrada o eliminar la presencia de insectos, roedores u otras plagas de interés sanitario.-

Page 42: CODIGO SANITARIO    ART. Nº 3 DISPOSICIONES GENERALES

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Provisión de agua potable

En las faenas a mas de 75 mts. de las fuentes de agua potable autorizadas: 10 lts por jornada y por trabajador.

En el caso de desplazamientos, sin mantener un lugar fijo de labor, se puede proveer en un recipiente portátil.-

En campamentos: Por trabajador 20 lts para el lavado e higiene personal además del agua para la bebida

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Servicios higiénicos En estas faenas, el empleador debe

proveer de letrinas o baños químicos independientes y separados por sexo.

Responsabilidad del empleador su habilitación, transporte, limpieza y mantención.-

Las letrinas o baños químicos se tienen que instalar en sitios de fácil acceso, no mas de 125 mts.de los lugares de mayor concentración de trabajadores en el predio

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En el caso que los puestos de trabajo se encuentren fuera de lo anterior, y no se desplacen permanentemente, el baño se tiene que ubicar a no mas de 250 mts de distancia.-

La autoridad sanitaria puede autorizar una distancia superior a la indicada en casos excepcionales (explotaciones ganaderas extensivas, actividades forestales u otras derivadas de las condiciones del terreno o desplazamiento permanente del trabajador)

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Cuando en el trabajo exista contacto con sustancias tóxicas, deberá

disponerse de duchas con agua fría y caliente.-

Si se utiliza calentador de agua a gas, la descarga de los gases de combustión debe ser al exterior y la instalación estar fuera del recinto.-

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COMEDORES A lo menos, se debe habilitar un recinto

provisorio con materiales ligeros, debidamente delimitado, alejado de lugares donde existan sustancias tóxicas o peligrosas.-

Con mesas o tableros cubiertos, con sillas o bancas y, agua limpia para el aseo de manos y cara, además tendrá algún sistema natural o mediante frío para conservar los alimentos que lleven los trabajadores.-

En ningún caso se puede consumir alimentos mientras se trabaje.-

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Sustancias peligrosas y plaguicidas

En todas las zonas de trabajo donde se apliquen plaguicidas o cualquier producto tóxico, sean abiertas o cerradas, está prohibida la presencia de personas sin la protección personal adecuada.

La autoridad sanitaria puede fijar plazos para el ingreso de personas al área restringida.-

Fumigaciones con bromuro de metilo, anhidrido sulfuroso o fosfina, la empresa debe informar al SS el inicio de cada temporada.-

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