codigo sanitario

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1 NORMA TÉCNICA- ADMINISTRATIVA SOBRE INCORPORACIÓN A NÓMINA DE EVENTOS BIOTECNOLÓGICOS EN ALIMENTOS DE CONSUMO HUMANO Hugo Schenone C. Depto. Alimentos y Nutrición Reglamento Sanitario de los Alimentos DS 977/96 Establece las condiciones sanitarias necesarias para proteger la salud y nutrición de la población y garantizar el suministro de productos sanos e inocuos. Artículo 3: Los eventos biotecnológicos que modifiquen determinados alimentos, ingredientes y materias primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales efectos, mediante la correspondiente norma técnica basada en la evidencia científica internacionalmente aceptada. Norma técnica Norma técnica-administrativa sobre administrativa sobre incorporación a nómina de eventos incorporación a nómina de eventos biotecnológicos en alimentos biotecnológicos en alimentos de consumo humano de consumo humano Aprueba Norma técnica Aprueba Norma técnica- -administrativa sobre administrativa sobre incorporación a nómina de eventos incorporación a nómina de eventos biotecnológicos en alimentos biotecnológicos en alimentos de consumo humano de consumo humano Resolución Exenta del Ministerio de Salud Resolución Exenta del Ministerio de Salud Nº 83 del 14 de febrero de 2007 Nº 83 del 14 de febrero de 2007 Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007 Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007 Procedimientos MINISTERIO DE SALUD Solicitud de evaluación No corresponde Requiere evaluación ISP ISP Tramite de evaluación 180 días Comisión evaluadora Estabilidad molecular Alergenicidad Toxicidad Evaluación nutricional Consulta pública Informe Final

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NORMA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA SOBRE

INCORPORACIÓN A NÓMINADE EVENTOS

BIOTECNOLÓGICOS ENALIMENTOS DE CONSUMO

HUMANO

Hugo Schenone C.

Depto. Alimentos y Nutrición

Reglamento Sanitariode los Alimentos

DS 977/96

Establece las condiciones sanitariasnecesarias para proteger la saludy nutrición de la población y garantizarel suministro de productos sanose inocuos.

Artículo 3:

Los eventos biotecnológicos que modifiquen

determinados alimentos, ingredientes y materias

primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la

nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales

efectos, mediante la correspondiente norma técnica

basada en la evidencia científica internacionalmente

aceptada.

Norma técnicaNorma técnica--administrativa sobreadministrativa sobreincorporación a nómina de eventosincorporación a nómina de eventos

biotecnológicos en alimentosbiotecnológicos en alimentos

de consumo humanode consumo humano

Aprueba Norma técnicaAprueba Norma técnica--administrativa sobreadministrativa sobreincorporación a nómina de eventosincorporación a nómina de eventos

biotecnológicos en alimentosbiotecnológicos en alimentosde consumo humanode consumo humano

Resolución Exenta del Ministerio de SaludResolución Exenta del Ministerio de SaludNº 83 del 14 de febrero de 2007Nº 83 del 14 de febrero de 2007

Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007

Procedimientos

MINISTERIO DE SALUD

Solicitud de evaluación

No

corresponde

Requiere

evaluación

ISP

ISP

Tramite de evaluación

180 días

Comisiónevaluadora Estabilidad

molecular

Alergenicidad

Toxicidad

Evaluaciónnutricional

Consultapública

InformeFinal

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Resolución 777 del ISP Comisión Revisora:

•Presidente comisión:1 funcionario ISP

•Comisión:1 o más expertos por cada área

de evaluación

Estabilidad molecular

Alergenicidad

Toxicidad

Evaluación nutricional

Declaración de inexistencia deconflicto de intereses

Nómina de expertoshabilitados

Resolución 469 del ISP

Informe finalISP

Rechazo Aprobaciónpor Resolución

Ministeriode Salud

Lista eventosAprobados

Solicitud dereconsideración

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MINISTERIO DE SALUD

Evidencia

científica nueva

Aparición de

efectos nodeseados

Retiro de la lista deeventos aprobados

Eventos Evaluados

En tramite de evaluación

• MON 863

• MON 88017

• MON 89034

• MAIZ TC 1507

• MAIZ MIR 604

• REMOLACHA H7-1

OMS

http://www.who.int/fsf/GMfood/

Los alimentos genéticamente modificadosactualmente disponibles en el mercadointernacional han pasado las evaluaciones deriesgo y no es probable que presenten riesgospara la salud humana. Además, no se handemostrado efectos sobre la salud humanacomo resultado del consumo de dichos alimentospor la población general en los países dondefueron aprobados.

De la información entregada por la OMS se

desprende que las técnicas utilizadas en la

creación de alimentos genéticamente

modificados no son peligrosas por sí mismas nirevisten un riesgo para la salud de los

consumidores.

Sin embargo, aún teniendo presenteestas características de inocuidad, paraautorizar el uso en alimentaciónhumana, es necesario evaluar cadaalimento nuevo, antes de ser aprobado

para el consumo, procedimiento que serealiza en los países donde se cultivany consumen estos productos (EE.UU.,Canadá, Australia, Argentina, China,Sudáfrica y recientemente países de laUnión Europea).

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Estudios específicos de la OMS recomiendanque la evaluación de inocuidad previa a la

autorización de estos alimentos se realiceutilizando el concepto de equivalenciasubstancial, como criterio comparativocentrado en la determinación de similitudes ydiferencias entre el alimento OGM y suhomólogo convencional, con el fin de evaluaraspectos nutricionales y de inocuidadparticulares atendiendo a las característicasde las modificaciones genéticas introducidas.

Se debe evaluar la toxicidad y efectosagudos, alergenicidad, aspectos

nutricionales, efectos a largo plazo y los

efectos fortuitos .

Toxicidad: se establece a través deestudios in vitro e in vivo, incluidosestudios de mutagenicidad, dereproducción y teratogenicidad, así comoestudios de alimentación a largo plazo.

Alergenicidad: la condición de ser alérgeno de

un alimento está dada mayoritariamente por sus

proteínas, siendo en un 90% las que afectan a

los grupos sensibles las or iginadas en maní,

soya, leche, huevos, pescados, crustáceos,

nueces y cereales (gluten). En un alimento

modificado genéticamente se debe establecer si

el producto génico proviene de una de estas

fuentes.

Según Resolución Nº 427 del 14 de junio de 2.010 publicada en elDiario Oficial del 3 de julio de 2.010 son alergenos alimentarios:

1.- Cereales que contienen gluten (trigo, avena, cebada y centeno)

2.- Crustáceos y sus productos

3.- Huevos y sus productos

4.- Pescados y productos pesqueros5.- Maní, soya y sus productos

6.- Leche y productos lácteos

7.- Nueces y productos derivados

8.- Sulfito en concentraciones de 10mg/Kg. o mas

Se deberán rotular según conforme al articulo 107 del RSA

Aspectos nutricionales: la finalidad de evaluar

la composición nutricional se basa en

establecer que sustancias nutricionalmente

relevantes o que puedan afectar la inocuidaddel alimento, han sufrido alteraciones que

puedan tener efectos negativos sobre la

salud.

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Esencialmente, el resultado del proceso

de evaluación de la inocuidad debe definirel producto “caso a caso” para de talmanera determinar si es necesario tomar

alguna medida para proteger la salud de

toda la población o de un determinado

grupo de ésta.

En lo que corresponde al etiquetado, éste

no está considerado en la normativasanitaria, sólo se deberá indicar lasdiferencias de composición o calidad

nutricional si ésta es diferente a su

homologo convencional, pero no que la

diferencia es originada en la biotecnología

moderna.

Lo anterior no se contrapone a que por

información relacionada con “el derecho a

saber” vinculadas a la Ley del Consumidor 

u otras iniciativas legales se imponga

indicar esta información.

Gracias .....

Hugo Schenone C.

[email protected]