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7/17/2019 codigo sanitario
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NORMA TÉCNICA-ADMINISTRATIVA SOBRE
INCORPORACIÓN A NÓMINADE EVENTOS
BIOTECNOLÓGICOS ENALIMENTOS DE CONSUMO
HUMANO
Hugo Schenone C.
Depto. Alimentos y Nutrición
Reglamento Sanitariode los Alimentos
DS 977/96
Establece las condiciones sanitariasnecesarias para proteger la saludy nutrición de la población y garantizarel suministro de productos sanose inocuos.
Artículo 3:
Los eventos biotecnológicos que modifiquen
determinados alimentos, ingredientes y materias
primas alimentarias nuevos, deberán figurar en la
nómina dictada por el Ministerio de Salud para tales
efectos, mediante la correspondiente norma técnica
basada en la evidencia científica internacionalmente
aceptada.
Norma técnicaNorma técnica--administrativa sobreadministrativa sobreincorporación a nómina de eventosincorporación a nómina de eventos
biotecnológicos en alimentosbiotecnológicos en alimentos
de consumo humanode consumo humano
Aprueba Norma técnicaAprueba Norma técnica--administrativa sobreadministrativa sobreincorporación a nómina de eventosincorporación a nómina de eventos
biotecnológicos en alimentosbiotecnológicos en alimentosde consumo humanode consumo humano
Resolución Exenta del Ministerio de SaludResolución Exenta del Ministerio de SaludNº 83 del 14 de febrero de 2007Nº 83 del 14 de febrero de 2007
Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007Publicada en el Diario Oficial del 7 de julio de 2007
Procedimientos
MINISTERIO DE SALUD
Solicitud de evaluación
No
corresponde
Requiere
evaluación
ISP
ISP
Tramite de evaluación
180 días
Comisiónevaluadora Estabilidad
molecular
Alergenicidad
Toxicidad
Evaluaciónnutricional
Consultapública
InformeFinal
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Resolución 777 del ISP Comisión Revisora:
•Presidente comisión:1 funcionario ISP
•Comisión:1 o más expertos por cada área
de evaluación
Estabilidad molecular
Alergenicidad
Toxicidad
Evaluación nutricional
Declaración de inexistencia deconflicto de intereses
Nómina de expertoshabilitados
Resolución 469 del ISP
Informe finalISP
Rechazo Aprobaciónpor Resolución
Ministeriode Salud
Lista eventosAprobados
Solicitud dereconsideración
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MINISTERIO DE SALUD
Evidencia
científica nueva
Aparición de
efectos nodeseados
Retiro de la lista deeventos aprobados
Eventos Evaluados
En tramite de evaluación
• MON 863
• MON 88017
• MON 89034
• MAIZ TC 1507
• MAIZ MIR 604
• REMOLACHA H7-1
OMS
http://www.who.int/fsf/GMfood/
Los alimentos genéticamente modificadosactualmente disponibles en el mercadointernacional han pasado las evaluaciones deriesgo y no es probable que presenten riesgospara la salud humana. Además, no se handemostrado efectos sobre la salud humanacomo resultado del consumo de dichos alimentospor la población general en los países dondefueron aprobados.
De la información entregada por la OMS se
desprende que las técnicas utilizadas en la
creación de alimentos genéticamente
modificados no son peligrosas por sí mismas nirevisten un riesgo para la salud de los
consumidores.
Sin embargo, aún teniendo presenteestas características de inocuidad, paraautorizar el uso en alimentaciónhumana, es necesario evaluar cadaalimento nuevo, antes de ser aprobado
para el consumo, procedimiento que serealiza en los países donde se cultivany consumen estos productos (EE.UU.,Canadá, Australia, Argentina, China,Sudáfrica y recientemente países de laUnión Europea).
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Estudios específicos de la OMS recomiendanque la evaluación de inocuidad previa a la
autorización de estos alimentos se realiceutilizando el concepto de equivalenciasubstancial, como criterio comparativocentrado en la determinación de similitudes ydiferencias entre el alimento OGM y suhomólogo convencional, con el fin de evaluaraspectos nutricionales y de inocuidadparticulares atendiendo a las característicasde las modificaciones genéticas introducidas.
Se debe evaluar la toxicidad y efectosagudos, alergenicidad, aspectos
nutricionales, efectos a largo plazo y los
efectos fortuitos .
Toxicidad: se establece a través deestudios in vitro e in vivo, incluidosestudios de mutagenicidad, dereproducción y teratogenicidad, así comoestudios de alimentación a largo plazo.
Alergenicidad: la condición de ser alérgeno de
un alimento está dada mayoritariamente por sus
proteínas, siendo en un 90% las que afectan a
los grupos sensibles las or iginadas en maní,
soya, leche, huevos, pescados, crustáceos,
nueces y cereales (gluten). En un alimento
modificado genéticamente se debe establecer si
el producto génico proviene de una de estas
fuentes.
Según Resolución Nº 427 del 14 de junio de 2.010 publicada en elDiario Oficial del 3 de julio de 2.010 son alergenos alimentarios:
1.- Cereales que contienen gluten (trigo, avena, cebada y centeno)
2.- Crustáceos y sus productos
3.- Huevos y sus productos
4.- Pescados y productos pesqueros5.- Maní, soya y sus productos
6.- Leche y productos lácteos
7.- Nueces y productos derivados
8.- Sulfito en concentraciones de 10mg/Kg. o mas
Se deberán rotular según conforme al articulo 107 del RSA
Aspectos nutricionales: la finalidad de evaluar
la composición nutricional se basa en
establecer que sustancias nutricionalmente
relevantes o que puedan afectar la inocuidaddel alimento, han sufrido alteraciones que
puedan tener efectos negativos sobre la
salud.
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Esencialmente, el resultado del proceso
de evaluación de la inocuidad debe definirel producto “caso a caso” para de talmanera determinar si es necesario tomar
alguna medida para proteger la salud de
toda la población o de un determinado
grupo de ésta.
En lo que corresponde al etiquetado, éste
no está considerado en la normativasanitaria, sólo se deberá indicar lasdiferencias de composición o calidad
nutricional si ésta es diferente a su
homologo convencional, pero no que la
diferencia es originada en la biotecnología
moderna.
Lo anterior no se contrapone a que por
información relacionada con “el derecho a
saber” vinculadas a la Ley del Consumidor
u otras iniciativas legales se imponga
indicar esta información.
Gracias .....
Hugo Schenone C.