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Versión 2.1 Mayo de 2009 PT1. Sistema de Información de la VUDS Ventanilla Única de la Directiva de Servicios Caso de Uso AGRUPACIÓN 36: SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS

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Versión 2.1

Mayo de 2009

PT1. Sistema de Información de la VUDS

Ventanilla Única de la Directiva de Servicios

Caso de Uso AGRUPACIÓN 36: SERVICIOS DE PROFESIONES

COLEGIADAS TRÁMITES ESPECÍFICOS PARA LA PRESTACIÓN DE

SERVICIOS

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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CONTROL DE CAMBIOS

En la siguiente tabla se recogen la evolución de las distintas versiones que recogen los cambios realizados sobre el documento:

Versión Fecha Cambios Comentarios

Borrador v1.0 27/2/2009 Borrador inicial

V1.1 25/03/2009 Modificaciones de formato

V1.2 22/04/2009 Modificaciones de estructura y contenido

V2.0 30/04/2009 Modificaciones de formato

V2.1 07/05/2009 Modificaciones de formato

LISTA DE VALIDACIÓN

En la siguiente tabla se recogen los agentes implicados en el proceso de ejecución y validación del documento:

Fecha Nombre Función Comentarios

ELABORADO POR 27/2/2009 Capgemini Sistema de

Información de la VUDS

VISADO POR

APROBADO POR

DOCUMENTACIÓN DE REFERENCIA

Se indican a continuación los documentos que sirven de referencia para el presente documento:

Documento Localización

“Borrador de guía de desarrollo de VUDS para EELL v1.1” Gestor Documental CIRCA

“PT1_SIVUDS_Caso de Uso Actividades de Servicio” Gestor Documental CIRCA

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INDICE

1.  Prestación de servicios de profesiones colegiadas.................................................... 5 2.  Trámites comunes para las profesiones colegiadas .................................................. 7 3.  Normativa Aplicable ................................................................................................. 13 4.  ACTIVIDAD 1: Abogacía .......................................................................................... 15 5.  ACTIVIDAD 2: Agente de la Propiedad Industrial .................................................... 20 6.  ACTIVIDAD 3: Arquitectura ..................................................................................... 26 7.  ACTIVIDAD 4: Arquitectura Técnica ........................................................................ 32 8.  ACTIVIDAD 5: Biólogo ............................................................................................. 38 9.  ACTIVIDAD 6: Economista ...................................................................................... 42 10.  ACTIVIDAD 7: Físico ............................................................................................... 47 11.  ACTIVIDAD 8: Geólogo ........................................................................................... 51 12.  ACTIVIDAD 9: Gestor Administrativo ....................................................................... 55 13.  ACTIVIDAD 10: Ingeniero Aeronáutico .................................................................... 63 14.  ACTIVIDAD 11: Ingeniero Agrónomo ...................................................................... 70 15.  ACTIVIDAD 12: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos ..................................... 77 16.  ACTIVIDAD 13: Ingeniero de Construcción y Electricidad ....................................... 83 17.  ACTIVIDAD 14: Ingeniero de Minas ........................................................................ 89 18.  ACTIVIDAD 15: Ingeniero de Montes ...................................................................... 95 19.  ACTIVIDAD 16: Ingeniero de Telecomunicaciones ............................................... 101 20.  ACTIVIDAD 17: Ingeniero Industrial ...................................................................... 107 21.  ACTIVIDAD 18: Ingeniero Naval ............................................................................ 113 22.  ACTIVIDAD 19: Ingeniero Técnico Aeronáutico .................................................... 119 23.  ACTIVIDAD 20: Ingeniero Técnico Agrícola .......................................................... 125 24.  ACTIVIDAD 21: Ingeniero Técnico de Minas ......................................................... 131 25.  ACTIVIDAD 22: Ingeniero Técnico de Obras Públicas .......................................... 137 26.  ACTIVIDAD 23: Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones .................................. 143 27.  ACTIVIDAD 24: Ingeniero Técnico en Topografía ................................................. 149 28.  ACTIVIDAD 25: Ingeniero Técnico Forestal .......................................................... 155 29.  ACTIVIDAD 26: Ingeniero Técnico Industrial ......................................................... 162 30.  ACTIVIDAD 27: Ingeniero Técnico Naval .............................................................. 169 31.  ACTIVIDAD 28: Procurador ................................................................................... 175 

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32.  ACTIVIDAD 29: Químico ....................................................................................... 182 33.  Anexo I: Competencias para el reconocimiento profesional .................................. 186 34.  Ejemplo: Especificidades por Comunidad Autónoma referente a la actividad de Arquitectos .................................................................................................................... 187 

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1. Prestación de servicios de profesiones colegiadas 

En el presente Caso de Uso se recogen los trámites específicos requeridos para la prestación de servicios en el ámbito de las profesiones colegiadas.

El Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados Miembros de la Comunidad Económica Europea, define como profesión regulada la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o alguna de sus modalidades de ejercicio se exija directa o indirectamente un titulo y constituyan una profesión en un Estado miembro.

Dentro de esta categoría de profesión regulada, el presente Caso de Uso se enfoca en las Profesiones colegiadas que consisten en la prestación de un servicio en el Estado Español, de forma temporal o permanente, por personas físicas o jurídicas nacionales o procedentes de un Estado miembro de la UE que cumplan con los requisitos que establece la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales.

Dicha normativa establece que son requisitos indispensables para ejercer en el ámbito de estas profesiones la exigencia de una titulación oficial, así como la colegiación del prestador en el Colegio Profesional correspondiente del lugar donde vaya a ejercer su actividad.

La prestación de estos servicios cuenta por tanto con dos requisitos:

• Estar en posesión de un título oficial. • Colegiarse en el Colegio Profesional donde vaya a ejercer su actividad.

Las profesiones colegiadas además, se caracterizan por contar con un sistema de Mutualidad de previsión de los Colegios profesionales, disponible para el prestador del servicio, que actúe por cuenta propia y que aparecen como alternativa al alta de los trabajadores por cuenta propia en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

Adicionalmente se ha elaborado una Guía de Asistencia específica para la prestación de servicios de profesiones colegiadas, como documento de asistencia simple y detallado dirigido a prestadores y destinatarios de estos servicios. Su contenido fundamental versa sobre los requisitos que han de cumplir los prestadores para la prestación de servicios en esta materia y por tanto, está basado en el presente Caso de Uso.

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Trámites específicos por actividad profesional

En este capítulo se recogen los vínculos a los documentos con el contenido común y específico para la prestación de servicios en cada una de las actividades de servicio dentro del ámbito de las profesiones colegiadas. Seleccionar el siguiente vínculo para conocer los trámites comunes asociados a las profesiones colegiadas

Trámites Comunes para las profesiones colegiadas

Seleccionar la actividad de servicios correspondientes para conocer los trámites específicos asociados a cada una de sus actividades

Abogacía Ingeniero de Montes Agente de la Propiedad Industrial Ingeniero de Telecomunicaciones Arquitectura Ingeniero Industrial Arquitectura Técnica Ingeniero Naval

Biólogo Ingeniero Técnico Aeronáutico

Economista Ingeniero Técnico Agrícola

Físico Ingeniero Técnico de Minas

Geólogo Ingeniero Técnico de Obras Públicas

Gestor Administrativo Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones

Ingeniero Aeronáutico Ingeniero Técnico en Topografía

Ingeniero Agrónomo Ingeniero Técnico Forestal

Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ingeniero Técnico Industrial

Ingeniero de Construcción y Electricidad Ingeniero Técnico Naval

Ingeniero de Minas Procurador

Químico

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2. Trámites comunes para las profesiones colegiadas 

2.1 Empresario individual 

2.1.1 Homologación y Reconocimiento del Título oficial 

El primer requisito de las profesiones colegiadas obliga al prestador del servicio a estar en posesión de un título que reconoce de forma oficial la adquisición de conocimientos conducentes al efectivo ejercicio de la actividad profesional. Para el caso de un profesional con título obtenido en algún Estado miembro de la UE se hace necesaria la homologación de éste en España. Sin embargo, la necesidad de definir un sistema que permitiera impulsar la libre circulación de profesionales dio lugar a la Directiva 89/48/CEE, transpuesta por el Real Decreto 1665/1991 que regula el Sistema general de Reconocimiento de títulos en el ámbito de la UE así como Directivas sectoriales que en virtud de la armonización de las formaciones, permiten un reconocimiento directo de los títulos.

Por tanto, cualquier profesional procedente de un Estado miembro que quiera prestar un servicio en España deberá proceder a la homologación o reconocimiento de su título profesional según la exigencia del Colegio profesional al que deba adherirse. Este conjunto normativo de reconocimiento de títulos se aplica exclusivamente a los nacionales de la UE.

2.1.1.1 Homologación de Títulos

La homologación otorga al título extranjero, desde la fecha en que sea concedida y se expida la correspondiente credencial, los mismos efectos del título o grado académico español con el cual se homologa, en todo el territorio nacional, de acuerdo con la normativa vigente.

La homologación a un título español de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero, o a uno de los títulos de Grado, requiere que el título extranjero permita en el país de procedencia el acceso a estudios oficiales de postgrado y no exclusivamente su uso profesional.

Todos los documentos que se aporten en el trámite de homologación deberán ser oficiales y estar expedidos por las autoridades competentes. No se exige ningún tipo de legalización para los documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, sin embargo se exige que los documentos expedidos en el extranjero que deseen hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

A continuación se describe el trámite para la homologación del título profesional.

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Trámite Descripción Organismo

Homologación de títulos obtenidos en países de la UE (E)

Obtención de homologación del título extranjero en España. Para ello se presenta la Solicitud de homologación ante el Ministerio de Educación.

Requisito previo:

- Formación complementaria cuando proceda.

Documentación:

- Solicitud de homologación (anexo de la Orden ECI/3686/2004).

- Copia compulsada del documento que acredite la identidad y nacionalidad del solicitante.

- Copia compulsada del título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa de su expedición.

- Copia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados por el solicitante para la obtención del título.

- Acreditación del abono de la tasa correspondiente.

- El órgano instructor podrá requerir, además, otros documentos que considere necesarios para la acreditación de la equivalencia.

Resultado: Expedición de la credencial de homologación en la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio.

Ministerio de Educación

(E) Trámite exclusivo para prestadores de otros EEMM

Cuando se detecten carencias en la formación acreditada para la obtención del título extranjero, en relación con la exigida para la obtención del título español con el que se pretende homologar, ésta quedará condicionada a la previa superación por el interesado de unos requisitos formativos complementarios que pueden ser:

o La superación de una prueba de aptitud. o La realización de un período de prácticas. o La realización de un proyecto o trabajo. o La asistencia a cursos tutelados que permitan subsanar las carencias

formativas advertidas.

2.1.1.2 Reconocimiento

Los efectos de este reconocimiento son exclusivamente profesionales, es decir, conducen a la autorización de ejercicio de una profesión concreta en el Estado de acogida. Los principales beneficiarios del mismo son, por consiguiente, los profesionales y no los estudiantes.

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El sistema de reconocimiento está integrado por dos modalidades:

o Reconocimiento de Profesiones reguladas por Directivas Sectoriales: Estas Directivas permiten un reconocimiento directo de los títulos por medio del procedimiento que a este fin se establece, indicándose en cada una la lista de títulos de los diferentes Estados susceptibles de reconocimiento. Profesión afectada en el presente Caso de Uso: Arquitecto

o Sistema General de reconocimiento del resto de profesiones reguladas que establece la Directiva 89/48/CEE: El sistema se basa en el principio de la confianza mutua, de forma que si un profesional está cualificado para el ejercicio de una profesión en su Estado de origen, será reconocido para ejercer dicha profesión en el Estado de acogida. No obstante, en caso de existir diferencias entre las formaciones conducentes a la obtención de los títulos que facultan en cada Estado para el ejercicio de una misma profesión, se prevén mecanismos de compensación consistentes en la realización de una prueba de aptitud o de un período de prácticas profesionales que deberán realizarse con carácter previo al reconocimiento del título.

Al igual que en la homologación, todos los documentos que se aporten deberán ser oficiales y deberán ir acompañados de traducción oficial al castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma).

A continuación se describe el trámite para obtener el reconocimiento del título profesional.

Trámite Descripción Organismo

Reconocimiento de las profesiones reguladas por Directivas Sectoriales (Arquitectura) (E)

Solicitud del reconocimiento del título obtenido en algún país de la UE ante el Ministerio de Educación.

Documentación:

- Modelo oficial de solicitud. - Fotocopia compulsada del título

académico y profesional. - Fotocopia compulsada del documento

acreditativo de nacionalidad. - Traducción oficial al castellano del

título académico y profesional.

Resultado: Certificado de reconocimiento del título profesional.

Ministerio de Educación

Reconocimiento de las profesiones reguladas el Sistema General (E)

Solicitud del reconocimiento del título obtenido en algún país de la UE ante el Ministerio de correspondiente.

Requisito previo: Realización de prueba de aptitud o periodo de prácticas profesionales

Ministerio con competencias para el reconocimiento profesional1

1) Ver Anexo I: Competencias para el reconocimiento profesional

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para aquellas profesiones que lo requieran debido al mecanismo de compensación de títulos.

Documentación: - Fotocopia compulsada del título

académico y profesional. - Fotocopia compulsada del documento

acreditativo de de pertenencia a un Estado miembro.

- Fotocopia compulsada de la certificación académica de los estudios realizados para la obtención del título.

- La duración oficial del plan de estudios seguido, así como la carga horaria total de cada una de las materias cursadas.

- La realización de prácticas pre-profesionales o la experiencia laboral, en su caso.

- También se podrá solicitar certificado expedido por la autoridad competente del país de origen que acredite que el interesado es un profesional, que cumple los requisitos exigidos por la Directiva de la Unión Europea para ejercer la profesión y que no está inhabilitado para la misma.

Resultado: Certificado de reconocimiento del título profesional.

(E) Trámite exclusivo para prestadores de otros EEMM

2.1.2 Colegiación 

Otro requerimiento de las profesiones colegiadas es la colegiación obligatoria del prestador de los servicios profesionales, que viene recogida en la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales y establece como requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente.

Cuando una profesión se organice por colegios territoriales, bastará la incorporación a uno solo de ellos, que será el del domicilio profesional único o principal, para ejercer en todo el territorio del Estado pero cuando tengan exigencia necesaria del deber de residencia para la prestación de los servicios, la colegiación habilitará solamente para ejercer en el ámbito territorial que corresponda.

En los capítulos siguientes se recogen las especificaciones de cada actividad para realizar el trámite de colegiación.

2.2 Sociedad 

La evolución de las actividades profesionales ha dado lugar a que la actuación aislada del profesional se vea sustituida por una labor de equipo. Así la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales crea esta nueva forma jurídica y establece que

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las sociedades que tengan por objeto social el ejercicio en común de una actividad profesional deberán constituirse como sociedades profesionales. Estas sociedades se caracterizan por:

• Podrán constituirse con arreglo a cualquiera de las formas societarias previstas en las Leyes (sociedad civil o mercantil).

• Únicamente podrán tener por objeto el ejercicio en común de actividades profesionales y podrán constituirse sociedades multidisciplinares para el ejercicio de varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible.

• Las tres cuartas partes del capital y de los derechos de voto, o las tres cuartas partes del patrimonio social y del número de socios en las sociedades no capitalistas, habrán de pertenecer a socios profesionales.

• Únicamente podrá ejercer las actividades profesionales constitutivas de su objeto social a través de personas colegiadas en el Colegio Profesional correspondiente para el ejercicio de las mismas.

• En la denominación social deberá figurar, junto a la indicación de la forma social de que se trate, la expresión profesional de forma desarrollada o abreviada (“p”).

• Tiene como trámite específico la inscripción de la sociedad en el Registro de Sociedades Profesionales del Colegio Profesional correspondiente.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Registro de la Sociedad Profesional en el Registro del Colegio Profesional (R)

Solicitud de inscripción de la Sociedad Profesional en el Registro del Colegio Profesional correspondiente donde vaya a ejercer su actividad. Puede realizarse de oficio por el Colegio correspondiente cuando el Registro Mercantil comunique la inscripción de la Sociedad Profesional.

Requisito previo: Colegiación previa de los socios y constitución de la sociedad profesional como sociedad mercantil o civil.

Se inscribirán en el Registro del Colegio Profesional los siguientes datos:

- Denominación o razón social. - Domicilio social. - Fecha, reseña identificativa de la escritura

pública de constitución y notario autorizante.

- Duración de la sociedad. - La actividad o actividades profesionales

que constituyan el objeto social. - Identificación de los socios profesionales,

con su número de colegiación y con identificación expresa de su habilitación actual para el ejercicio de la profesión correspondiente.

- Identificación de los socios no profesionales.

- Identificación de las personas que se encarguen de la administración y

Colegio Profesional correspondiente lugar de establecimiento

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representación de la sociedad.

Documentación:

- Impreso de solicitud de inscripción en el Registro.

- Datos de la sociedad y socios.

Resultados: Hoja Registral por cada sociedad inscrita que recogerán todas las inscripciones relativas a la misma.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

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3. Normativa Aplicable 

Nº Normativa Normativa potencialmente afectada

Actividad Caso identificado en SIENA

Ámbito legislativo

1 Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios profesionales Ley Ómnibus Genérico

2 Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades profesionales Ley Ómnibus Genérico

3

Directiva 89/48/CEE del Consejo de las Comunidades Europeas de 21 de diciembre de 1988 relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años

Genérico

4

Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, por el que se regula el sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la Unión Europea y otros Estados partes en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, suscrito el 2 de mayo de 1992, y ratificado por España el 26 de noviembre de 1993, que exigen una formación mínima de 3 años de duración

Genérico

5 Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, por el que se aprueba el Estatuto General de la Abogacía Española Abogado

6 Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, en lo que afecta a las profesiones de abogado y procurador

Abogado

Procurador

7

Orden de 27 de diciembre de 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial

Agente de la Propiedad Industrial

8

Orden de 12 de abril de 1993 que desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, que regula el sistema de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior de los Estados miembros de la CEE que exigen una formación mínima de tres años de duración, en lo que afecta a las profesiones de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos, Ingeniero Aeronáutico, Ingeniero de Telecomunicación, Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en Topografía, Aeronáuticos, de Telecomunicación y Arquitecto Técnico

Arquitectura técnica

Ingenierías

9 Decreto 424/1963, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo Gestor

Administrativo

10 Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria Ingenierías

11 Real Decreto 3008/1978, de 27 de octubre, regulador del Documento de Calificación Empresarial Ingenierías

12 Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal

Ingenierías

13 Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras

Ingenierías

14 Decreto 59/2005, de 1 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la instalación, ampliación, traslado y puesta en funcionamiento de los establecimientos

Ingenierías

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industriales, así como el control, responsabilidad y régimen sancionador de los mismos (Junta de Andalucía)

15 Decreto 253/2001, de 8 de noviembre, por el que se unifican los procedimientos relacionados con la inscripción en los Registros de empresa de actividades industriales reguladas (Comunidad de Madrid)

Ingenierías

16 Decreto 158/2003, de 10 de julio, por el que se modifica el Decreto 253/2001, de 8 de noviembre (Comunidad de Madrid)

Ingenierías

17 Decret 324/1996, d’1 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament del Registre D’Establiments Industrials de Catalunya.

Ingenierías

18 Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales

Ingenierías

19

Orden de 7 de octubre de 2004, de la Consejera de Industria, Comercio y Turismo, de modificación de la Orden que aprueba el procedimiento de inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Ingenierías

20 Real Decreto 1281/2002, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España

Procurador

21 Otras disposiciones normativas de Colegios profesionales de las distintas actividades recogidas

Genérico

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

Proyecto: SISTEMA DE INFORMACIÓN DE LA VUDS Autor(es): Capgemini España

Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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4. ACTIVIDAD 1: Abogacía 

4.1 Descripción General 

La abogacía es una profesión libre e independiente que presta un servicio a la sociedad en interés público y que se ejerce en régimen de libre y leal competencia, por medio del consejo y la defensa de derechos e intereses públicos o privados, mediante la aplicación de la ciencia y la técnica jurídicas, en orden a la concordia, a la efectividad de los derechos y libertades fundamentales y a la Justicia.

Es una profesión regulada en la que además del título correspondiente es preceptivo para el efectivo desarrollo de su actividad, estar colegiado en el Colegio de Abogados donde vaya a establecerse o prestar servicios. La colegiación puede realizarse en régimen de prestación de servicios por cuenta propia o por cuenta ajena.

El Real Decreto 936/2001, de 3 de agosto, regula el ejercicio permanente en España de la profesión de abogado con título profesional obtenido en otro Estado miembro de la Unión Europea y reconoce el derecho a ejercer su profesión en España, de forma permanente con su título profesional de origen.

Al exigir el ejercicio profesional de la Abogacía un conocimiento preciso del derecho español, se ha impuesto al prestador del servicio procedente de otro Estado miembro, por Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre la obligación de realizar una prueba a fin de evaluar su aptitud para ejercer en España dicha profesión. Por tanto en esta Orden se concreta el procedimiento de reconocimiento del título profesional y la consiguiente prueba de aptitud, aplicables a las solicitudes para ejercer en España las profesiones de Abogado y Procurador.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Abogados de pertenencia.

4.2 Prestación con Establecimiento 

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En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de abogacía con establecimiento.

4.2.1 Sociedad  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

4.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

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Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Abogados (R)

Inscripción al Colegio Profesional del lugar de prestación de servicios.

Requisito previo:

- Solicitud del Certificado de nueva incorporación al Consejo General de la Abogacía Española.

- Prestador procedente de otro Estado miembro: Realización de una prueba de aptitud profesional convocada por la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Justicia que acredite sus conocimientos en derecho español para obtener el Reconocimiento del título profesional por el Ministerio de Justicia.

Documentación:

- Instancia de incorporación cumplimentada.

- Título de Licenciado en Derecho, homologación de título obtenido fuera de España o reconocimiento de título profesional obtenido en otro estado miembro.

- Declaración jurada de no haber sido procesado.

- Certificación de antecedentes penales. - Certificado de nueva incorporación

expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

- Datos (nombre, domicilio donde ejerce la actividad, etc.).

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Si el colegiado va a realizar la actividad por cuenta propia:

o Fotocopia de Declaración censal. o Formulario de inscripción del alta en

la Mutualidad de la Abogacía o certificado de alta en autónomos.

- Si va a realizar la actividad por cuenta ajena deberá entregar:

o Certificado de la empresa donde se acredite la dedicación exclusiva.

Documentación adicional para el prestador procedente de otro Estado miembro:

- Cuando proceda certificado acreditativo de la profesión de abogado en el país de origen y expedida dentro de los 3 meses anteriores a la fecha de su presentación, incluida la correspondiente información disciplinaria.

Requisitos Posteriores:

Colegio de Abogados correspondiente al lugar de establecimiento

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- Abono de las Cuotas de incorporación y periódica.

- Firma en el Libro de Incorporaciones. - Seguro de Responsabilidad Civil

obligatorio por cuantía determinada, que cubre los perjuicios que por su labor profesional pueda ocasionar el abogado.

Resultado: Carné de Abogado con el número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de colegiación por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Requisito previo: Certificado del Colegio de origen y solicitud del Certificado de nueva incorporación al Consejo General de la Abogacía Española.

Documentación:

- Instancia de incorporación cumplimentada.

- Certificado de nueva incorporación expedido por el Consejo General de la Abogacía Española.

- Datos (nombre, domicilio donde ejerce la actividad, etc.).

- Fotografías y copia del DNI. - Si el colegiado va a realizar la actividad

por cuenta propia: o Fotocopia de Declaración censal. o Formulario de inscripción del alta en

la Mutualidad de la Abogacía o certificado de alta en autónomos.

- Si va a realizar la actividad por cuenta ajena deberá entregar:

o Certificado de la empresa donde se acredite la dedicación exclusiva.

Requisitos Posteriores:

- Abono de las Cuotas de incorporación y periódica.

- Firma en el Libro de Incorporaciones.

Resultado: Carné de Abogado con el número de colegiación.

Colegio de Abogados correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

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4.3 Prestación sin  Establecimiento El Art. 13.2. b) del Proyecto de Ley sobre el Libre acceso y Ejercicio de las Actividades de Servicios dispone que queda fuera del ámbito de la DS la libre prestación de servicios de los abogados al venir ésta contemplada en la Directiva 77/249/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977. La libre prestación de servicios del Abogado se recoge en el Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados.

4.4 Excepciones y Restricciones 

4.4.1 Excepciones: La prestación sin establecimiento de servicios relacionados con la abogacía queda excluida del presente Caso de Uso en aplicación del Art. 13.2. b) del Proyecto de Ley sobre el Libre acceso y Ejercicio de las Actividades de Servicios dispone que queda fuera del ámbito de la DS la libre prestación de servicios de los abogados al venir ésta contemplada en la Directiva 77/249/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977.

4.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

4.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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5. ACTIVIDAD 2: Agente de la Propiedad Industrial  

5.1 Descripción General 

Los Agentes de la Propiedad Industrial son las personas físicas inscritas en el Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas cuyas funciones son las de ofrecer y prestar habitualmente sus servicios como profesionales liberales en régimen de libre competencia, para aconsejar asistir o representar a terceros para la obtención de registros en las diversas modalidades de la Propiedad Industrial, y la defensa de los derechos derivados de los mismos ante cualquier Administración española, comunitaria o internacional competente en materia de Propiedad Industrial.

Es una profesión regulada en la que además del título correspondiente es preceptivo para el efectivo desarrollo de su actividad, estar colegiado en el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial.

La Orden de 27 diciembre 2000 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre, de Reconocimiento de títulos de enseñanza superior de nacionales de Estados miembros que exijan una formación superior mínima de tres años, en lo que afecta a la profesión de Agente de la Propiedad Industrial, determina el régimen de reconocimiento del título de Agente de la Propiedad Industrial así como realización de una prueba a fin de evaluar su aptitud para ejercer en España dicha profesión.

5.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de agente de la propiedad industrial, con establecimiento.

5.2.1 Sociedad  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

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5.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial

Trámite Descripción Organismo

Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial

Los prestadores que quieran ejercer la profesión de Agente de la Propiedad Industrial deberán realizar un examen acreditativo de los conocimientos necesarios.

Requisito previo:

- Ser español o tener nacionalidad de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Ser mayor de edad. - No estar procesado ni haber sido

Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)

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condenado por delitos dolosos. - Estar en posesión de un título de

Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente o título homologado.

Documentación:

- Solicitud oficial dirigida a la Dirección de la Oficina Española de Patentes y Marcas (Recogida en Anexo de la Convocatoria Oficial).

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Título de Licenciado, Arquitecto, Ingeniero o equivalente o título homologado.

- Justificante de abono de las tasas correspondientes.

- Documento acreditativo de la realización de estudios de tercer ciclo universitario en materia de propiedad industrial cuando proceda.

Resultado: Resolución de admisión a examen.

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial

Los Agentes de la Propiedad Industrial antes de la Colegiación deben inscribirse en el Registro especial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Requisito previo:

- Poseer el título oficial de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero.

- Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional convocado por la Oficina de Patentes y Marcas.

- Constituir fianza a disposición de la Oficina Española de Patentes y Marcas y concertar un seguro de responsabilidad civil.

- Los prestadores procedentes de otros Estados miembro deberán solicitar el reconocimiento del título profesional obtenido en el país de origen y realizar una prueba de aptitud que acredite sus conocimientos de derecho español, convocado por la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Documentación:

- Título facultativo o testimonio notarial del mismo.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Declaración de no estar procesado ni

Oficina Española de Patentes y Marcas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio)

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haber sido condenado por delitos dolosos.

- Documento de alta en el epígrafe correspondiente del Impuesto sobre Actividades Económicas acreditativo de tener despacho profesional en España.

- Declaración de no estar incurso en las causas de incompatibilidad previstas en la ley.

- Resguardo de haber constituido fianza a disposición del Director de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil concertado.

Resultado: Inscripción en el Registro y expedición del título correspondiente.

• Paso 4. Colegiación

Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación en el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial (R)

Colegiación en el Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial del lugar de prestación de servicios.

Requisito previo: Inscripción en el Registro especial de Agentes de la Propiedad Industrial de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

Documentación:

- Certificado de Inscripción en el Registro especial de APIs de la Oficina Española de Patentes y Marcas.

- Justificante de abono de la Cuota de entrada en el Colegio.

- Justificante de abono de la Cuota fija anual.

Resultado: Tarjeta de identidad correspondiente, autorizada por el Presidente y el Secretario y sellada por el Colegio.

Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

5.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de agentes de la propiedad industrial sin establecimiento.

5.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que el o los profesionales que

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presten el servicio en España cumplan los trámites oportunos para la prestación sin establecimiento.

5.3.2 Empresario Individual 

a) Nacional: Al existir un único Colegio de Agentes de la Propiedad Industrial, el ejercicio de la profesión es libre en todo el territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional.

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial

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Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 5.2.2 Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Agente de la Propiedad Industrial (Paso 2).

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 5.2.2 Inscripción en el Registro de Agentes de la Propiedad Industrial (Paso 3).

• Paso 4. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 5.2.2 Colegiación (Paso 4).

5.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

5.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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6. ACTIVIDAD 3: Arquitectura 

6.1 Descripción General 

Tienen consideración de Arquitectos los profesionales que se encargan de diseñar edificaciones o espacios urbanos, y velar por el adecuado desarrollo de su construcción.

Es una profesión regulada en la que además del título correspondiente es preceptivo para el efectivo desarrollo de su actividad, estar colegiado en el Colegio de Arquitectos donde vaya a establecerse o prestar servicios.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Arquitectos de pertenencia.

6.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de arquitectura con establecimiento.

6.2.1 Sociedad2  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

6.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

2Ver Ejemplo Apartado 34.1

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

.Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Arquitectos (R)

Inscripción al Colegio Profesional del lugar de prestación de servicios.

Documentación: Los requisitos de documentación no son homogéneos para todas las Comunidad Autónomas, se describen a continuación los más comunes (3).

- Impreso de solicitud cumplimentado. - Original o copia compulsada de Título

de arquitecto o certificado de solicitud del título en la Universidad o en su caso título homologado o reconocido por el Ministerio competente,

- DNI o documento acreditativo de

Colegio de Arquitectos correspondiente al lugar de establecimiento

3Ver Ejemplo Apartado 34.3 y Apartado 34.5

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pertenencia a un Estado miembro. - Declaración de alta en el censo de

obligados tributarios o certificado de empadronamiento, según el colegio profesional.

- Declaración de contratación de seguro de responsabilidad civil.

- Fotografías de carné (nº a determinar por cada Colegio).

- Formularios determinados para cada Colegio.

Documentación adicional para el prestador procedente de otro Estado miembro:

- Certificado del Estado de origen que acredite la titulación, adjunta traducción jurada.

- Declaración de no haber estado registrado como arquitecto en ningún país de la UE ni haber ejercido la profesión de arquitecto con responsabilidad propia, en caso contrario: Aportar informe del Estado miembro sobre antecedentes disciplinarios y sanciones interpuestas, en su caso, traducido por intérprete jurado.

Resultado: Número de colegiación y carné de colegiado, entrega de documentación normativa para el ejercicio de la actividad.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia

Cambio de colegiación por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Requisito previo: Certificado del Colegio de residencia de la baja de colegiación.

Documentación: los requisitos de documentación no son homogéneos para todas las Comunidades Autónomas, se describen a continuación los más comunes (4).

- Impreso de solicitud cumplimentado. - Certificado de baja del Colegio de

Arquitectos. En algunos Colegios (e.g. País Vasco) se solicita además el Certificado de baja del Ayuntamiento de residencia anterior.

- Copia íntegra del Colegio donde conste

Colegio de Arquitectos correspondiente al lugar de establecimiento

4 Ver Ejemplo Apartado 34.4

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el título profesional del interesado o fotocopia de Titulo (según el Colegio profesional de que se trate).

- Datos de cuenta bancaria. En algunos Colegios se solicita cheque por la cantidad de cuota de alta o justificante de pago.

- Declaración de contratación de seguro de responsabilidad profesional.

- DNI o fotocopia en algunos Colegios. Resultado: Número de colegiación y carné de colegiado, entrega de documentación normativa para el ejercicio de la actividad.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

6.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de arquitectura sin establecimiento.

6.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que el o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

6.3.2 Empresario Individual 

a) Nacional: Referente a la prestación temporal de un servicio en un lugar distinto al de establecimiento donde se encuentra colegiado el arquitecto. No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Comunicación intercolegial por encargo profesional

Trámite Descripción Organismo

Comunicación intercolegial de encargo profesional (R)

El arquitecto realiza de forma puntual un servicio en un ámbito territorial distinto a aquél en la que se encuentre colegiado y ejerza su actividad habitualmente.

Requisito previo: estar colegiado en el Colegio donde ejerza habitualmente la actividad.

Documentación: Impreso de comunicación intercolegial cumplimentado por el colegio de origen y el arquitecto que informe sobre el servicio que va a realizarse en la demarcación correspondiente.

Resultado: Documento de comunicación.

Colegio de Arquitectos del lugar de prestación de servicios

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 30 de 190

b) Procedente de otro Estado miembro: Profesional perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea que quiera prestar servicios en España. A continuación se describen los trámites para el acceso a la actividad.

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación temporal Inscripción temporal en el colegio correspondiente tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción temporal en el Colegio de Arquitectos (E) (R)

Solicitud de inscripción temporal en el Colegio de Arquitectos de la localidad donde el arquitecto de origen Comunitario va a prestar el servicio. La inscripción en este caso es gratuita.

Documentación: Los requisitos de documentación no son homogéneos para todas las Comunidades Autónomas, se describen a continuación los más comunes (5).

- Impreso de solicitud de inscripción que entrega el Colegio;

Colegio de Arquitectos del lugar de prestación temporal de servicio

5 Ejemplo Apartado 34.2

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- Certificado del Estado de origen que acredite la titulación, adjunta traducción jurada.

- Declaración expreso sobre disponibilidad de seguro de responsabilidad civil.

o Si el Seguro está contratado con empresa que no sea española se adjuntara traducción jurada de la Póliza y un certificado de su vigencia.

o Si no tiene Seguro contratado se solicitará una Declaración de compromiso de contrata o se le proporcionará información para que pueda concertar el aseguramiento según determine el Colegio correspondiente.

Resultados: Instrucción y documentación informativa necesaria para realizar su actividad profesional.

(E) Trámite exclusivo para prestadores de otros EEMM (R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

6.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

6.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 32 de 190

7. ACTIVIDAD 4: Arquitectura Técnica 

7.1 Descripción General 

La Ley 12/1986, regula las atribuciones de los Arquitectos técnicos subrayando el carácter independiente y autónomo y la plena responsabilidad de su ejercicio profesional. Entre las atribuciones que la Ley reconoce a los Arquitectos Técnicos se incluyen las que eran propias de la anterior titulación de Aparejador, (DD. 16/07/35 y 265/1971 de 19 de febrero) que ha regulado las intervenciones técnico-profesionales que han de concurrir en toda obra de edificación sujeta a la misma, fijando las obligaciones, derechos y responsabilidades de todos los agentes.

Además, por disposición de lo previsto en el Decreto 119/1973, de 1 de febrero, los Aparejadores y Arquitectos Técnicos incorporados a su correspondiente Colegio Profesional podrán ejercer asimismo las funciones propias de los Decoradores, reguladas en el Real Decreto 902/1977, de 1 de abril.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de aparejador o arquitecto técnico la incorporación al Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos en cuyo ámbito tenga establecido el domicilio profesional, único o principal.

Dicha colegiación faculta para ejercer la profesión en cualquier otra demarcación colegial, sin necesidad de habilitación ni del pago de contraprestaciones económicas distintas de aquellas que exijan habitualmente a sus colegiados por la prestación de los servicios de los que voluntariamente sean beneficiarios y que no se encuentren cubiertos por la cuota colegial.

Los colegiados que ejerzan ocasionalmente en demarcación distinta a la de su Colegio, habrán de comunicar a los Colegios distintos al de su inscripción y a efectos de ordenación profesional y control deontológico las actuaciones que vayan a realizar en sus respectivas demarcaciones.

Los aparejadores y arquitectos técnicos colegiados podrán desarrollar su ejercicio profesional de forma individual o asociada, con arreglo a lo dispuesto en la ley.

El ejercicio de la profesión de aparejador y arquitecto técnico se regirá por las disposiciones legales vigentes, estando sometido a las prescripciones de la Ley de Defensa de la Competencia y de la Ley de la Competencia Desleal, así como al régimen legal vigente en materia de incompatibilidades y a las obligaciones de índole tributaria y de aseguramiento que en cada momento exija la normativa aplicable.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 33 de 190

7.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de arquitectura técnica con establecimiento.

7.2.1 Sociedad  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

7.2.2 Empresario Individual  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Arquitectos Técnicos (R)

Inscripción en el Colegio profesional del lugar de prestación de servicios.

Documentación:

- Solicitud de inscripción. - Título académico de Aparejador o

Arquitecto Técnico, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Declaración jurada de no encontrarse inhabilitado para el ejercicio de la profesión de Arquitecto Técnico.

- Recibo acreditativo de haber ingresado en la caja del Colegio el importe de la

Colegio de Arquitectos Técnicos correspondiente al lugar de establecimiento

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 35 de 190

cuota de incorporación. - Fotografías. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Si el colegiado va a ejercer la actividad por cuenta propia deberá además presentar:

- Certificado de alta en la mutualidad de la profesión o afiliarse al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos de la Seguridad Social.

- Acreditación de estar suscrito a un seguro de responsabilidad civil profesional con MUSAAT (compañía aseguradora de los Arquitectos Técnicos) u otra compañía del sector que cubra las reclamaciones que se puedan formular por el ejercicio de la actividad.

Resultados: Instrucción y documentación informativa necesaria para realizar su actividad profesional.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de colegiación por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Requisito previo: Obtención del certificado del Colegio de Arquitectos Técnicos de origen.

Documentación:

- Solicitud de inscripción. - Título académico de Aparejador o

Arquitecto Técnico, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo.

- Certificación del Colegio de procedencia.

- Fotografías de carné. - DNI.

Resultados: Instrucción y documentación informativa necesaria para realizar su actividad profesional.

Colegio de Arquitectos Técnicos correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

7.3 Prestación sin Establecimiento 

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En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de arquitectura técnica sin establecimiento.

7.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que él o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

7.3.2 Empresario Individual 

a) Nacional: Referente a la prestación temporal de un servicio en un lugar distinto al de establecimiento donde se encuentra colegiado el arquitecto técnico.

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Comunicación intercolegial por encargo profesional

Trámite Descripción Organismo

Comunicación intercolegial de encargo profesional (R)

Comunicación al Colegio profesional del territorio donde se vaya a prestar un servicio profesional. Esta acreditación se realiza mediante certificación expedida por el Colegio de residencia y que se deberá aportar necesariamente en el Colegio de acogida.

Requisito previo: Estar colegiado en el Colegio donde ejerza habitualmente la actividad.

Documentación: Impreso de comunicación intercolegial cumplimentado por el colegio de origen y el arquitecto que informe sobre el servicio que va a realizarse en la demarcación correspondiente.

Colegio de Arquitectos Técnicos correspondiente al lugar donde se vayan a prestar los servicios

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Procedente de otro Estado miembro: Profesional perteneciente a un Estado miembro de la Unión Europea que quiere prestar servicios en España. No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 37 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 7.2.2 Colegiación (Paso 2.a).

7.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

7.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 38 de 190

8. ACTIVIDAD 5: Biólogo 

8.1 Descripción General 

La profesión de biólogo tiene unas competencias, reconocidas legalmente, que quedan recogidas en los Estatutos del Colegio Oficial de Biólogos:

a) Profesional de investigación y desarrollo en todos los ámbitos tan fundamentales como aplicados de las ciencias experimentales y de la vida.

b) Profesional sanitario en laboratorio clínico, reproducción humana y salud pública. c) Profesional de la industria farmacéutica, agroalimentaria y clínica. d) Profesional del medio ambiente, principalmente en sectores como la ordenación,

la conservación y el control del territorio, la gestión de recursos, de residuos, la evaluación de impactos y la restauración del medio natural.

e) Profesional de información, documentación y divulgación en museos, parques naturales, zoológicos, editoriales, gabinetes de comunicación, empresas fundaciones científicas, prensa o televisión, etc.

f) Profesional del comercio y el marketing de productos y servicios relacionados con la biología en todos los ámbitos descritos en los apartados anteriores.

g) Profesional de la gestión y organización de empresas en el ámbito relacionado con la formación y profesión del biólogo.

Para el ejercicio de la actividad es precisa la adscripción al Colegio Profesional correspondiente y para ello el interesado debe acreditar que está en posesión del título oficial español de Licenciado en Biología, Bioquímica, en Ciencias Sección Biológicas o en Ciencias Naturales o título extranjero homologado.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Biólogos de pertenencia.

8.2 Prestación con establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de biología con establecimiento.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 39 de 190

8.2.1 Sociedad  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

8.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento tanto por un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 40 de 190

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Biólogos (R)

Inscripción al Colegio Profesional del lugar de prestación de servicios.

Requisito previo: Contratación de seguro de responsabilidad civil.

Documentación:

- Instancia de incorporación dirigida al decano del Colegio.

- Título académico de Licenciado en Biología, Bioquímica, en Ciencias Sección Biológicas o en Ciencias Naturales, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Autorización bancaria para el cobro de los recibos de cuota anual.

- Recibo de contratación de seguro de responsabilidad civil.

- Fotografías. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Requisitos posteriores: Pago de la cuota de inscripción al Colegio y de la cuota periódica.

Resultado: Carné de Biólogo con el número de colegiación

Colegio de Biólogos correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

8.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de biología sin establecimiento.

8.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que el o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

8.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio de Biólogos que cuenta con varias

delegaciones en distintas Comunidades Autónomas, el ejercicio de la profesión es libre en todo el territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional.

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 41 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 8.2.2 Colegiación (Paso 2.a).

8.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

8.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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9. ACTIVIDAD 6: Economista 

9.1 Descripción General 

El Decreto 871/1977 de 26 de abril, por el que se aprueba el Estatuto Profesional de Economistas, que incorpora las funciones propias del economista, incluidas en la Clasificación Internacional Uniforme de Ocupaciones de la Oficina de Trabajo de Ginebra (OIT), establece como funciones propias del Economista el estudio y solución técnica de los problemas de la economía general o de la empresa, en cualquiera de sus aspectos, realizando los trabajos o misiones adecuados, emitiendo los dictámenes o informes procedentes y verificando los oportunos asesoramientos.

La profesión de Economista sólo podrá ser ejercitada, en el territorio del Estado, por quienes se hallen en posesión de los títulos de Doctor o Licenciado en Ciencias Políticas y Económicas (Sección de Economía), en Ciencias Políticas, Económicas y Comerciales (Sección de Económicas y Comerciales) y en Ciencias Económicas y Empresariales o título extranjero homologado.

Sólo podrán utilizar la denominación profesional de Economistas los titulados a que se refieren los dos párrafos anteriores que se hallen incorporados a los Colegios de Economistas correspondientes.

La profesión de Economista puede llevarse a cabo en régimen de ejercicio libre, de dependencia laboral o de relación administrativa. Para acceder al ejercicio libre se requerirá efectuar la declaración correspondiente al Colegio.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Economistas de pertenencia.

9.2 Prestación con establecimiento  En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de economista con establecimiento.

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9.2.1 Sociedad  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

9.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 44 de 190

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Economistas (R)

Inscripción al Colegio Profesional del lugar de prestación de servicios.

Documentación:

- Solicitud de colegiación. - Aportación del título académico

superior expedido en territorio nacional, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Fotografías. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación.

Resultado: Carné con número de colegiación.

Colegio de Economistas correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de Colegio por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español puede realizarse por:

a) Traslado de expediente, solicitándolo al Colegio de origen y destino para que se inicien los trámites correspondientes.

b) Doble colegiación (en el colegio de origen y de destino) que sería equiparable a una 1ª inscripción en el Colegio de destino.

c) Colegiación en el Colegio de destino con baja en el Colegio de origen.

Esta última opción se inicia con la cumplimentación de la instancia de incorporación y entrega de documentación correspondiente al Colegio de Economistas solicitado.

Requisito previo: Obtención del certificado del colegio de procedencia.

Documentación:

- Solicitud de colegiación. - Aportación del Título académico

superior expedido en territorio nacional,

Colegio de Economistas correspondiente al lugar de establecimiento

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 45 de 190

o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo.

- Fotografías. - DNI.

Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación y rellenar los formularios correspondientes al Colegio de Economistas de la localidad de establecimiento.

Resultado: Carné de Economista con nuevo número de colegiación

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

9.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de economista sin establecimiento.

9.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que el o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

9.3.2 Empresario Individual a) Nacional: En este caso no se requiere la realización de ningún trámite adicional

para la prestación de servicios en lugar distinto al de establecimiento. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 9.2.2 Colegiación (Paso 2.a).

9.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

9.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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10. ACTIVIDAD 7: Físico 

10.1 Descripción General 

Los físicos son profesionales que pueden trabajar tanto en empresas industriales como en aquellas otras donde se requiere un científico, Departamentos de Investigación y Desarrollo, Departamentos de Control de Calidad, Hospitales, etc.

Los sectores en los que se mueven los Licenciados en Física son electrónica, informática, comunicaciones, medicina, óptica, química y farmacia principalmente.

Al ser una profesión colegiada, es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Físico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Físicos de pertenencia.

10.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de físico con establecimiento.

10.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

10.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 48 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Físicos (R)

Inscripción al Colegio Profesional del lugar de prestación de servicios.

Requisito previo: pago de la cuota de inscripción y de la cuota semestral.

Documentación:

- Solicitud de admisión cumplimentada. - Aportación del Título académico

superior expedido en territorio nacional, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Formulario con los datos bancarios. - Resguardo acreditativo de haber

realizado el pago correspondiente a la cuota de inscripción y semestre

Colegio de Físicos

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 49 de 190

correspondiente. - Fotografías. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

10.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de físico sin establecimiento.

10.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que él o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

10.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio de Físicos el ejercicio de la profesión es libre

en todo el territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional.

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 50 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 10.2.2 Colegiación (Paso 2).

10.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

10.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 51 de 190

11. ACTIVIDAD 8: Geólogo 

11.1 Descripción General 

Se entiende por ejercicio de la profesión de Geólogo la redacción de Proyectos y demás trabajos profesionales que se realicen al amparo de su título profesional en cualquiera de las actividades para las que faculta dicho título, tanto si lo verifican de modo individual como si dirigen o dependen de empresas, entidades, explotaciones industriales o negocios relacionados con la geología.

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Geólogo hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Geólogos de pertenencia.

11.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de geólogo con establecimiento.

11.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

11.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2: Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Geólogos (R)

Inscripción al Ilustre Colegio de Geólogos.

Documentación:

- Solicitud de admisión. - Original o fotocopia compulsada de

Título de licenciatura, Certificado de estudios, Papel de pago de tasas del Título u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Datos bancarios para el posterior abono de la cuota colegial.

- Justificante de pago de la cuota de inscripción.

- Fotografías. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Resultado: Número de colegiación.

Ilustre Colegio de Geólogos

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 53 de 190

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

11.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de geólogo sin establecimiento.

11.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que el o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

11.3.2 Empresario Individual 

a) Nacional: En este caso no se requiere la realización de ningún trámite adicional para la prestación de servicios en lugar distinto al de establecimiento.

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 11.2.2 Colegiación (Paso 2).

11.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

11.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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12. ACTIVIDAD 9: Gestor Administrativo 

12.1 Descripción General 

Los Gestores Administrativos son profesionales que, sin perjuicio de la facultad de actuar por medio de representación que a los interesados confiere el artículo 24 de la Ley de Procedimiento Administrativo, se dedican de modo habitual y con tal carácter de profesionalidad y percepción de honorarios a promover, solicitar y realizar toda clase de trámites que no requieran la aplicación de la técnica jurídica reservada a la abogacía, relativos a aquellos asuntos que, en interés de personas naturales o jurídicas, y a solicitud de ellas, se sigan ante cualquier órgano de la Administración Pública, informando a sus clientes del estado y vicisitudes del procedimiento por el que se desarrollan

La profesión de Gestor Administrativo, regulada por el Estatuto Orgánico de la profesión de Gestor Administrativo, aprobado por Decreto 424/1963 de 1 de marzo, será ejercida personalmente, sin interposición de persona alguna, pudiendo únicamente auxiliarse de empleados autorizados para la realización de gestiones de trámite de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de la Profesión.

Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de gestor administrativo la incorporación al Colegio en cuyo ámbito radique el domicilio profesional, único o principal.

Esta colegiación facultará para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, en los términos que establece la Ley de Colegios profesionales y el Estatuto de la Profesión.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Gestores Administrativos.

12.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de gestor administrativo con establecimiento.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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12.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

12.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Gestor Administrativo

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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Trámite Descripción Organismo

Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Gestor Administrativo

Solicitud de realización del examen de Gestor Administrativo que se convoca anualmente por el Ministerio de Administraciones Públicas6 para el acceso al ejercicio de la profesión.

Requisitos previos:

- Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea.

- Ser mayor de edad. - No haber sido separado mediante

expediente disciplinario del servicio de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas en el ámbito de ninguno de los Estados miembro.

- Estar en posesión de título de Licenciado en Derecho, Ciencias Económicas, Ciencias Políticas, Ciencias Empresariales o título correspondiente homologado.

Documentación:

- Solicitud oficial. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. - Título académico correspondiente u

homologación del mismo. - Declaración jurada de no haber sido

expulsado/a o separado/a en virtud de expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas, ni haber sido inhabilitado/a para el desempeño de funciones públicas, en el ámbito de cualquiera de los Estados miembros de la Unión.

- Justificante del pago de las tasas.

Resultado: Resolución de admisión a examen.

Consejo General de los Colegios Oficiales de Gestores Administrativos de España

• Paso 3. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

6 Pendiente de validación tras los cambios ministeriales producidos.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Gestores Administrativos (R)

Inscripción al Colegio Profesional del lugar de prestación de servicios.

Requisito previo:

- Superar un examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional convocado por el Ministerio de Administraciones Públicas.

- Constituir fianza. - Los prestadores procedentes de otros

Estados miembro y ya ejercientes en éstos, deberán solicitar el reconocimiento del título profesional obtenido en el país de origen y realizar una prueba de aptitud que acredite sus conocimientos de derecho español, convocado por el Ministerio de Administraciones Públicas6.

Documentación:

- Solicitud de colegiación. - Título en virtud del cual el solicitante

acredite tener derecho a ocupar el local en que proyecta instalar el despacho profesional.

- Certificación de Inscripción Padronal como residente en la localidad en cuya provincia se va a ejercer la profesión.

- Certificado de antecedentes profesionales expedido por el Excmo. Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

- Certificado negativo de antecedentes penales.

- Certificado de nacimiento. - Fotografías. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. - Solicitud de afiliación a la Mutualidad

General de Previsión Social de los Gestores Administrativos, cuyo impreso facilita este Colegio, aportando Certificado Médico Oficial o en su defecto, parte de alta en el R.E.T.A.

- Alta debidamente sellada en la Declaración Censal, en la que deberá figurar el domicilio del despacho profesional.

- Impreso de domiciliación bancaria. Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación y el seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros pagos sean requeridos (expedición de carné profesional, expedición de título profesional, etc.).

Colegio de Gestores Administrativos correspondiente al lugar de establecimiento

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de Colegio por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Requisito previo: baja en el Colegio de procedencia al no permitir el Estatuto de la profesión la doble colegiación.

Documentación:

- Solicitud de colegiación. - Título en virtud del cual el solicitante

acredite tener derecho a ocupar el local en que proyecta instalar el despacho profesional.

- Certificación de Inscripción Padronal como residente en la localidad en cuya provincia se va a ejercer la profesión.

- Certificado de antecedentes profesionales expedido por el Excmo. Consejo General de Colegios de Gestores Administrativos de España.

- Certificado negativo de antecedentes penales.

- Certificado de nacimiento. - Fotografías. - DNI. - Solicitud de afiliación a la Mutualidad

General de Previsión Social de los Gestores Administrativos, cuyo impreso facilita este Colegio, aportando Certificado Médico Oficial o en su defecto, parte de alta en el R.E.T.A.

- Alta debidamente sellada en la Declaración Censal, en la que deberá figurar el domicilio del despacho profesional.

- Impreso de domiciliación bancaria. Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación y el seguro de responsabilidad civil, así como cuantos otros pagos sean requeridos (expedición de carné profesional, expedición de título profesional, etc.).

Resultado: Número de colegiación.

Colegio de Gestores Administrativos correspondiente al lugar de establecimiento

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

12.3 Prestación sin Establecimiento 

12.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que él o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

12.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Referente a la prestación temporal de un servicio en un lugar distinto al

de establecimiento donde se encuentra colegiado el gestor administrativo. No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Comunicación intercolegial

Trámite Descripción Organismo

Comunicación intercolegial (R)

El Gestor Administrativo que quiera prestar un servicio fuera del territorio correspondiente a su Colegio de pertenencia deberá comunicar al Colegio correspondiente, a través del de su adscripción, las actuaciones específicas que vaya a realizar, a fin de quedar sujeto a las competencias de ordenación, condiciones económicas, control deontológico y potestad disciplinaria de dicho Colegio.

Resultado: Autorización del Colegio donde se vaya a realizar el servicio.

Colegio de Gestores Administrativos de la localidad donde vaya a prestar el servicio

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 61 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Gestor Administrativo Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 12.2.2 Solicitud de Examen de aptitud acreditativo de los conocimientos necesarios para la actividad profesional de Gestor Administrativo (Paso 2).

• Paso 3. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 12.2.2 Colegiación (Paso 3.a).

12.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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12.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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13. ACTIVIDAD 10: Ingeniero Aeronáutico 

13.1 Descripción General 

El Decreto de 1 de febrero de 1946 regula las funciones inherentes a la profesión de Ingeniero Aeronáutico que consisten fundamentalmente en proyectar las terminales de los aeropuertos y estructuras aeroportuarias que sirven de base a la navegación aérea en cualquier país. Asimismo también se puede encargar del diseño, fabricación, mantenimiento, comprobación y puesta a punto de aviones, helicópteros, satélites, e incluso de misiles. En este sentido puede trabajar en empresas de construcción de aviones o en las diferentes compañías aéreas, en el diseño preliminar o el mantenimiento de aviones.

De acuerdo con la legislación, para ejercer la profesión de Ingeniero Aeronáutico es necesario pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Aeronáuticos de España cuyo ámbito comprende la totalidad del territorio español.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Aeronáuticos.

13.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

13.2.1 Sociedad  No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Inscripción de las empresas de ingeniería que presten servicios de ingeniería, diseño, consultoría tecnológica y asistencia técnica de carácter industrial.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales

Solicitud de Inscripción de la Sociedad en el Registro.

Requisito previo: Liquidación de las Tasas.

Documentación:

- Solicitud cumplimentada. - Documento acreditativo de liquidación

de tasas. - Copia de la escritura de constitución de

la sociedad, si el titular de la industria es una persona jurídica, o del DN o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro, si es una persona física.

- Copia de la póliza de seguros de responsabilidad civil, o certificado de la entidad aseguradora donde figure actividades cubiertas, cobertura y vigencia de la misma.

Órgano correspondiente en materia de industria de la CCAA

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- Relación de maquinaria y equipos de trabajo adecuados a la actividad en la que desean inscribirse.

Resultado: acta de inscripción.

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Documento que califica a la empresa dentro del ámbito de la ingeniería. El Documento de Calificación Empresarial tendrá validez en todo el territorio español debiendo renovarse antes de su caducidad (2 años) por el organismo que lo haya expedido.

Trámite Descripción Organismo

Obtención de la Calificación Empresarial

Obtención del documento de Calificación Empresarial.

Requisito previo: Liquidación de las Tasas e inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales.

Documentación:

- Para las personas físicas, DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Para las personas jurídicas, se presentará fotocopia de la escritura de constitución de la Sociedad, que refleje la actividad.

- Copia del alta en la Licencia Fiscal correspondiente y la Tarjeta de Identificación Fiscal, en su caso.

- Fotocopia del Alta en la Seguridad Social o en la Mutualidad de trabajadores autónomos, con expresión del número de patronal.

- Fotocopia del documento de Inscripción en el Registro Industrial. Solamente si corresponde a una inscripción de otra provincia distinta a esta Comunidad.

Resultado: Documento de Calificación Empresarial.

Órgano correspondiente en materia de industria de la CCAA

13.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Aeronáuticos (R)

Inscripción al Colegio de Ingenieros Aeronáuticos.

Documentación:

- Impreso de solicitud de alta cumplimentado.

- Impreso para la domiciliación bancaria

Colegio Ingenieros Aeronáuticos

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de las cuotas colegiales. - Ficha de colegiación con los datos

personales y profesionales. - Título académico oficial de Ingeniero

Aeronáutico u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

13.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

13.3.1 Sociedad 

La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

13.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio de Ingenieros Aeronáuticos, el ejercicio de la

profesión es libre en todo el territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional.

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 13.2.2 Colegiación (Paso 2).

13.4 Excepciones y Restricciones 

13.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 69 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

13.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

13.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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14. ACTIVIDAD 11: Ingeniero Agrónomo 

14.1 Descripción General 

El ingeniero agrónomo es un profesional capacitado para realizar trabajos relacionados con la explotación y la mejora de las actividades del entorno agrícola, ganadero y agroindustrial. Esto incluye la producción vegetal y animal, la transformación de productos en las industrias alimentarias, la gestión del medio ambiente, la realización de obras de ingeniería, planificación y desarrollo rural, etc.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio de Ingenieros Agrónomos correspondiente.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Agrónomos.

14.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

14.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

14.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 73 de 190

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Agrónomos (R)

Inscripción al Colegio Ingenieros de Agrónomos.

Documentación:

- Impreso inscripción cumplimentado. - Impreso para la domiciliación bancaria

de las cuotas colegiales. - Justificante de pago de la cuota de

inscripción. - Ficha de colegiación con los datos

personales y profesionales. - Original o fotocopia compulsada del

título de Ingeniero de Agrónomo o en su defecto original o fotocopia compulsada del documento de solicitud del título u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Fotografías de carné. Resultado: Número de colegiación.

Colegio de Ingenieros Agrónomos correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de colegiación por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Documentación:

- Impreso inscripción cumplimentado. - Impreso para la domiciliación bancaria

de las cuotas colegiales. - Justificante de pago de la cuota de

inscripción. - Ficha de colegiación con los datos

personales y profesionales e información sobre Colegio de procedencia y fecha de baja.

- Original o fotocopia compulsada del título de Ingeniero de Agrónomo o en su defecto original o fotocopia compulsada del documento de solicitud del título.

- DNI. - Fotografías de carné.

Resultado: Número de colegiación.

Colegio de Ingenieros Agrónomos correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

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• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

14.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

14.3.1 Sociedad 

La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

14.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Referente a la prestación temporal de un servicio en un lugar distinto al

de establecimiento donde se encuentra colegiado el ingeniero agrónomo.

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Comunicación intercolegial de encargo profesional

Trámite Descripción Organismo

Comunicación intercolegial de encargo profesional (R)

Para poder ejercer la profesión en el ámbito territorial de un Colegio distinto del de residencia, es necesario acreditar la condición de colegiado en el mismo. Esta acreditación se realiza mediante certificación expedida por el Colegio de residencia y que se deberá aportar necesariamente en el Colegio de acogida.

Requisito previo: Estar colegiado en el Colegio donde ejerza habitualmente la actividad.

Documentación: Impreso de comunicación intercolegial cumplimentado por el colegio de origen y el ingeniero que informe sobre el servicio que va a realizarse en la demarcación

Colegio de Ingenieros Agrónomos de la localidad correspondiente

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correspondiente.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 14.2.2 Colegiación (Paso 2).

14.4 Excepciones y Restricciones 

14.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril,

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

14.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

14.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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15. ACTIVIDAD 12: Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos 

15.1 Descripción General 

La Ingeniería de Caminos, Canales y Puertos es una profesión enfocada a la gestión, redacción de proyectos y dirección de obras de carreteras, autopistas, canales, puentes, puertos, presas, estaciones de servicio, emisarios, colectores, estaciones depuradoras, aparcamientos, naves industriales, estructuras de edificios, captaciones de agua, infraestructuras ferroviarias y urbanismo. Así pues, las funciones del ingeniero de caminos, canales y puertos serían muy variadas, entre las que cabe destacar las de gestionar, redactar y dirigir proyectos de obras, así como planificar, explotar y asegurar un buen mantenimiento y funcionamiento de éstas en las diferentes empresas constructoras privadas o de la administración pública.

Para el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos es requisito indispensable hallarse incorporado al Colegio Profesional. El Colegio es único y se organiza territorialmente en Demarcaciones, que coinciden con las Comunidades Autónomas españolas.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

15.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

15.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

15.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos (R)

Inscripción al Colegio de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Documentación:

- Impreso de solicitud de incorporación cumplimentado.

- Impreso para la domiciliación bancaria

Colegio Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 80 de 190

de las cuotas colegiales. - Ficha de colegiación con los datos

personales y académicos del profesional.

- Título académico oficial de Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

15.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

15.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

15.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 81 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 15.2.2 Colegiación (Paso 2).

15.4 Excepciones y Restricciones 

15.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 82 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

15.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

15.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 83 de 190

16. ACTIVIDAD 13: Ingeniero de Construcción y Electricidad 

16.1 Descripción General 

Profesión regulada por el Real Decreto 1162/2002, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros de Construcción y Electricidad que dispone como requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de ingeniero de construcción y electricidad la incorporación al Colegio de Ingenieros de Construcción y Electricidad, excepto cuando dicho ejercicio se desarrolle exclusivamente en el marco de una relación funcionarial al servicio de la Administración en sus diversas ramas.

El Colegio de Ingenieros de Construcción y Electricidad tendrá ámbito nacional y agrupará a todos los ingenieros de construcción y electricidad, con título oficial reconocido por el Estado, expedido por centro docente público o privado, reconocido por la Administración General del Estado o Autonómica en el ámbito de sus respectivas competencias, y a los ingenieros con título extranjero homologado, equiparado o reconocido oficialmente como equivalente, por el Estado español, al de Ingeniero de Construcción y Electricidad, a efectos del ejercicio libre de la profesión.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros de Construcción y Electricidad.

16.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

16.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 84 de 190

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

16.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 85 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros de Construcción y Electricidad (R)

Inscripción al Colegio de Ingenieros de Construcción y Electricidad

Documentación:

- Solicitud de inscripción al Colegio. - Título de ingeniero de construcción y

electricidad, u homologación o

Colegio de Ingenieros de Construcción y Electricidad

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 86 de 190

reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro

Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

16.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

16.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

16.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 87 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 16.2.2 Colegiación (Paso 2).

16.4 Excepciones y Restricciones 

16.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 88 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

16.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

16.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 89 de 190

17. ACTIVIDAD 14: Ingeniero de Minas 

17.1 Descripción General 

Las funciones del Ingeniero de Minas se centran en la exploración, investigación, beneficio, elaboración, transformación o utilización de algunos de los recursos naturales de la Tierra, como rocas y minerales, aguas subterráneas, aguas minerales y termales petróleo, gas natural y otros recursos geológicos, o con el espacio subterráneo en general, actividades que realiza de una forma segura, económica y ambientalmente aceptable, dentro del marco actual del desarrollo sostenible.

Dentro de las actividades del Ingeniero de Minas, se encuentran también el refino de petróleo, la petroquímica y la carboquímica, así como el aprovechamiento y transformación de todo tipo de recursos energéticos.

Además el Ingeniero de Minas conoce la tecnología propia de los materiales metálicos, cerámicos, polímeros y compuestos, desde su obtención hasta su utilización, así como las técnicas siderometalúgicas de los aglomerantes, diseñando el material adecuado a cada aplicación y suministrado a las industrias de la construcción y bienes de equipo los materiales que precisa.

El Real Decreto 1278/2003, de 10 de octubre, por el que se aprueban los Estatutos generales de los Colegios de Ingenieros de Minas y de su Consejo Superior regula el ejercicio de la profesión de Ingeniero de Minas que se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley de Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la legislación general y la específica sobre la ordenación sustantiva propia de la profesión de Ingeniero de Minas.

Para ejercer la profesión de Ingeniero de Minas, ya sea en el ejercicio libre o al servicio de cualquier empresa, será requisito indispensable, además de poseer el correspondiente título académico con todas las circunstancias que las leyes y disposiciones vigentes prescriben, pertenecer al Colegio de Ingenieros de Minas en cuyo territorio esté comprendido su domicilio profesional único o principal, lo que le permitirá ejercer en todo el territorio del Estado.

17.2 Prestación con Establecimiento 

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 90 de 190

En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

17.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

17.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 91 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros de Minas (R)

Inscripción al Colegio de Ingenieros de Minas

Requisitos previos: Pago de la Cuota de inscripción al Colegio.

Documentación:

- Instancia de ingreso dirigida al Decano

Colegio de Ingenieros de Minas correspondiente al lugar de establecimiento

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 92 de 190

del Colegio. - Fotografías tamaño carné. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. - Fotocopia del Título de Ingeniero de

Minas o, en su defecto, fotocopia del pago de las tasas para la obtención del título, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Justificante de Pago de cuota de colegiación.

Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

17.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

17.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

17.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Los Ingenieros de Minas, una vez colegiados en un Colegio profesional

pueden prestar libremente servicios en toda España, por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional.

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 93 de 190

A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 17.2.2 Colegiación (Paso 2).

17.4 Excepciones y Restricciones 

17.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

17.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

17.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 95 de 190

18. ACTIVIDAD 15: Ingeniero de Montes 

18.1 Descripción General 

Los Ingenieros de Montes son aquellos profesionales que realizan su labor de defensa del Monte, revegetaciones, lucha contra plagas y enfermedades, incendios, erosión del suelo, mejora del ciclo hidrológico y el desarrollo y aprovechamiento ordenado y sostenible de los montes

La profesión de Ingeniero de Montes es una profesión regulada por las leyes y decretos Estatales correspondientes, presentado como consecuencia directrices propias y específicas.

Para ejercer legalmente la profesión de Ingeniero de Montes, además de poseer el título correspondiente, es indispensable estar inscrito como colegiado, en el Colegio Oficial y Asociación de Ingenieros de Montes de acuerdo a la Ley de Colegios profesionales.

En España sólo existe un Colegio Oficial de Ingenieros de Montes, aunque existe en cada Comunidad Autónoma una Delegación Territorial.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros de Montes.

18.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

18.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 96 de 190

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

18.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros de Montes (R)

Inscripción al Colegio Oficial de Ingenieros de Montes.

Documentación:

- Solicitud de inscripción al colegio. - Fotocopia compulsada del título de

Ingeniero de Montes u homologación o

Colegio Oficial de Ingenieros de Montes

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 98 de 190

reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Fotocopia del certificado oficial de notas o expediente académico de los estudios de Ingeniero de Montes. En caso de estudios homologados, además de dicho certificado, será necesario adjuntar el programa de todas las asignaturas cursadas.

- Si procede, fotocopia del expediente académico de cualquier otro título, medio o superior, que se haya cursado con anterioridad al de Ingeniero de Montes.

- Cheque nominativo por la cantidad correspondiente a la cuota de entrada (también se puede ingresar o transferir dicha cantidad en la cuenta del colegio).

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Fotografías (tamaño carné).

Resultado: Número de colegiación

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

18.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

18.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 99 de 190

18.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 18.2.2 Colegiación (Paso 2).

18.4 Excepciones y Restricciones 

18.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

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• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

18.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

18.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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19. ACTIVIDAD 16: Ingeniero de Telecomunicaciones 

19.1 Descripción General 

El Ingeniero de Telecomunicaciones puede desempeñar múltiples actividades en la industria de las telecomunicaciones, de seguridad, electrónicas y telemáticas; planificación, diseño, gestión y explotación de instalaciones de telefonía, de sistemas de transmisión de datos, de redes y servicios de telecomunicación; planificar, desarrollar, dirigir y gestionar proyectos, planes o servicios de telecomunicaciones y aquellas aplicaciones de las tecnologías clásicas y modernas al mundo de las telecomunicaciones, fijas e inalámbricas.

El Real Decreto 261/2002, de 8 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicaciones establece que para ejercer la profesión de Ingeniero de Telecomunicación ya sea particularmente o al servicio de cualquier empresa, será condición obligatoria, además de cumplir todos los requisitos que las leyes y disposiciones vigentes prescriban, pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros de Telecomunicación.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones.

19.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

19.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

19.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 103 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros de Telecomunicaciones (R)

Inscripción al Colegio Ingenieros de Telecomunicaciones.

Documentación:

- Impreso de inscripción cumplimentado. - Impreso para la domiciliación bancaria

de las cuotas colegiales.

Colegio Ingenieros de Telecomunicaciones

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- Ficha de colegiación con los datos personales y profesionales.

- Original o fotocopia compulsada del título de Ingeniero de Telecomunicación o en su defecto original o fotocopia compulsada del documento de solicitud del título, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Fotografías de carné. Resultado: Entrega del carné de colegiación con el número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

19.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

19.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

19.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad.

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A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 19.2.2 Colegiación (Paso 2).

19.4 Excepciones y Restricciones 

19.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 106 de 190

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

19.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

19.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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20. ACTIVIDAD 17: Ingeniero Industrial 

20.1 Descripción General 

La profesión de Ingeniero Industrial se enfoca en práctica totalidad de las áreas técnicas de la empresa industrial, tanto en la resolución de los problemas técnicos planteados, como en el diseño e implantación de nuevas tecnologías en el proceso productivo.

La incorporación al Colegio es indispensable, por Ley, para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Industrial, tanto para el trabajo por cuenta propia como ajena.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Industrial.

20.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

20.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

20.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 109 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Industriales (R)

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Industriales

Documentación:

- Instancia de ingreso dirigida al Decano del Colegio.

- Fotografías tamaño carné.

Colegio de Ingenieros Industriales correspondiente al lugar de establecimiento

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Título de Ingeniero de Industriales o, en su defecto, fotocopia del pago de las tasas para la obtención del título, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Datos bancarios (si en el Colegio de inscripción está fijada una cuota periódica de colegiación).

Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación en los Colegios en los que proceda. Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

20.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

20.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

20.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Para cumplir el requisito legal de colegiación para el ejercicio de la

profesión, no es necesario pertenecer a la demarcación geográfica donde se realizan las funciones; es suficiente estar dado de alta en un colegio para poder ejercer en cualquier punto del territorio nacional.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 111 de 190

b) Procedente de otro Estado miembro: No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 20.1.2 Colegiación (Paso 2).

20.4 Excepciones y Restricciones 

20.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de

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junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

20.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

20.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 113 de 190

21. ACTIVIDAD 18: Ingeniero Naval 

21.1 Descripción General 

El ingeniero naval se ocupa del diseño, planificación, proyecto y construcción de todo material flotante, como pueden ser buques, plataformas petrolíferas, campos eólicos offshore, etc. La ingeniería naval abarca las funciones de ingeniería incluyendo el proyecto creativo del buque y artefactos flotantes, la investigación aplicada, el desarrollo técnico en los campos de diseño y construcción y la administración de los centros de producción de material flotante (astilleros), así como también del mantenimiento y reparación de estos.

La profesión de Ingeniero Naval es una profesión regulada por las Leyes y Decretos Estatales correspondientes, presentado como consecuencia directrices propias y específicas.

Para ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Naval, además de poseer el título correspondiente, es indispensable estar inscrito como colegiado en el Colegio Oficial de Ingenieros Navales, de acuerdo a la Ley de Colegios profesionales (Ley 2/1974 de 13 de Febrero, modificada por la Ley 74/78 de 26 de Diciembre y por la Ley 7/1997 de 14 de abril).

En España sólo existe un Colegio Oficial de Ingenieros Navales, aunque existen Delegaciones Territoriales en algunas Comunidades Autónomas.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Navales.

21.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

21.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad.

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 114 de 190

A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

21.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 115 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Navales (R)

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Navales.

Documentación:

- Solicitud de incorporación al Colegio. - Dos hojas de autorización de domiciliación

de las cuotas en la entidad bancaria.

Colegio Oficial de Ingenieros Navales

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 116 de 190

- Copia del expediente académico. - Fotocopia de título de Ingeniero Naval, o

fotocopia del resguardo de abono de derechos de título, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Fotografías de tamaño carné. Resultado: Entrega del carné de colegiación con el número de colegiación

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

21.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

21.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

21.3.2 Empresario Individual a) Nacional: El Ingeniero Naval, una vez colegiado, puede prestar servicios en todo

el territorio nacional sin necesidad de ningún trámite especial. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 117 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 21.2.2 Colegiación (Paso 2).

21.4 Excepciones y Restricciones 

21.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 118 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

21.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

21.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 119 de 190

22. ACTIVIDAD 19: Ingeniero Técnico Aeronáutico 

22.1 Descripción General 

Las funciones inherentes al Título de Ingeniero Técnico Aeronáutico están reguladas en el Decreto de 1 de febrero de 1946 y son las relativas a la comprobación, ensayo técnico-experimental en tierra, mar y aire de los modelos y prototipos de material aéreo destinado al Estado o servicios públicos, comprendiendo dicho material las aeronaves, aeromotores y cualquier medio de propulsión y transporte a través del aire, la inspección de la fabricación en las industrias que dedican sus actividades fundamentales a la construcción y reparación del material aéreo o fabricación de sus elementos con carácter oficial, etc.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

De acuerdo a la legislación vigente, Ley 7/1997 de 14 de Abril, de Colegios profesionales, para ejercer la profesión de Ingeniero Técnico Aeronáutico es necesario pertenecer al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos de España. Existe un único Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos en el territorio nacional.

22.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

22.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 120 de 190

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

22.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 121 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos (R)

Inscripción en el Colegio Profesional de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos.

Documentación:

- Solicitud de incorporación al Colegio. - Domiciliación de las cuotas en la

entidad bancaria.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Aeronáuticos

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 122 de 190

- Documento que acredite que se está en posesión del Título español de Ingeniero Técnico Aeronáutico o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Cuatro fotografías tamaño carné. Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

22.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

22.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

22.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 123 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 22.2.2 Colegiación (Paso 2).

22.4 Excepciones y Restricciones 

22.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 124 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

22.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

22.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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23. ACTIVIDAD 20: Ingeniero Técnico Agrícola 

23.1 Descripción General Los Ingenieros Técnicos Agrícolas son aquellos profesionales cuyas actividades están enfocadas a la realización de estudios de viabilidad en inversiones agrarias, asesoría técnica, ordenación del territorio y medio ambiente, mediciones y levantamientos topográficos, valoraciones y tasaciones y asesoramiento y gestión de subvenciones y créditos nacionales y comunitarios.

Según se recoge en el Artículo 35 de los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Peritos Agrícolas de España y de su Consejo General, la Colegiación es obligatoria, es decir es un requisito indispensable para el ejercicio de la profesión del Ingeniero Técnico Agrícola, el estar incorporado al colegio correspondiente y es única, es decir que bastara estar incorporado a un solo colegio para ejercer en todo el territorio nacional.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

23.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

23.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 126 de 190

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

23.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 127 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas (R)

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas.

Documentación:

- Solicitud de incorporación al Colegio. - Título Original y copia para compulsar

o instancia de haber solicitado el titulo,

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 128 de 190

u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- 2 fotografías. Resultado: Entrega del carné de colegiación con el número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

23.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

23.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

23.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 129 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 23.2.2 Colegiación (Paso 2).

23.4 Excepciones y Restricciones 

23.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

23.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

23.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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24. ACTIVIDAD 21: Ingeniero Técnico de Minas 

24.1 Descripción General 

Ley 12/1986 de 1 de abril, por la que se regulan las atribuciones profesionales de los Arquitectos Técnicos e Ingenieros Técnicos, establece propias de la profesión las siguientes funciones:

a) La redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, reparación, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, en sus respectivos casos, tanto con carácter principal como accesorio, siempre que queden comprendidos por su naturaleza y características en la técnica propia de cada titulación.

b) La dirección de las actividades objeto de los proyectos a que se refiere el apartado anterior, incluso cuando los proyectos hubieren sido elaborados por un tercero.

c) La realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos.

d) El ejercicio de la docencia en sus diversos grados en los casos y términos previstos en la normativa correspondiente y, en particular, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

e) La dirección de toda clase de industrias o explotaciones y el ejercicio, en general respecto de ellas, de las actividades a que se refieren los apartados anteriores.

El Ingeniero de Minas debe colegiarse en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas para poder ejercer su profesión.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas.

24.2 Prestación con Establecimiento 

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En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

24.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

24.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas (R)

Inscripción en el Colegio de Ingenieros de Minas.

Documentación:

- Instancia de ingreso dirigida al Decano del Colegio.

- Fotografías tamaño carné.

Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas correspondiente al lugar de establecimiento

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- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Datos bancarios. - Título de Ingeniero Técnico de Minas, u

homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

24.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

24.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

24.3.2 Empresario Individual a) Nacional: La colegiación efectuada en un colegio permite el ejercicio de la

profesión en todo el territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional.

b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 24.2.2 Colegiación (Paso 2).

24.4 Excepciones y Restricciones 

24.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 136 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

24.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

24.5 Información Adicional 

La colegiación en un Colegio profesional permite el ejercicio de la profesión en todo el territorio nacional, sin embargo existe la posibilidad de realizar una colegiación por cambio de residencia previa baja del Colegio de origen. Este trámite se recoge a continuación.

• Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia

Cambio de colegiación por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español. Una nueva colegiación no implica la baja obligatoria del Colegio de origen.

Requisito previo: Obtención de Certificado acreditativo del Colegio de procedencia.

Documentación:

- Instancia de ingreso dirigida al Decano del Colegio.

- Fotografías tamaño carné. - Fotocopia del DNI. - Datos bancarios. - Título de Ingeniero Técnico de Minas. - Certificado de situación en el Colegio

de procedencia. Resultado: Número de colegiación.

Colegio de Ingenieros Técnicos de Minas correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

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25. ACTIVIDAD 22: Ingeniero Técnico de Obras Públicas 

25.1 Descripción General 

Las atribuciones profesionales de un Ingeniero Técnico en Obras Públicas abarcará todo lo relativo a la redacción y firma de proyectos que tengan por objeto la construcción, reforma, conservación, demolición, fabricación, instalación, montaje o explotación de bienes muebles o inmuebles, realización de mediciones, cálculos, valoraciones, tasaciones, peritaciones, estudios, informes, planos de labores y otros trabajos análogos, etc. de acuerdo a lo detallado en la Ley 12/1986, de 1 de Abril, modificada por la Ley 33/1992, de 9 de Diciembre, la cual determina el ámbito de actuación profesional de los mencionados Ingenieros.

Para ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico de Obras Públicas además de poseer el título correspondiente, es indispensable estar inscrito como colegiado, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, lo que supondrá la obligación de cumplir con lo establecido en los Estatutos y en el Reglamento General del Colegio.

Existe un único Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas en el territorio nacional, que está compuesto a su vez por delegaciones provinciales.

25.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

25.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

25.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 139 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas (R)

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

Documentación:

- Ficha del Colegio cumplimentada. - Copia Expediente Académico en su

defecto resguardo acreditativo del pago

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas

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de los derechos de expedición del mismo, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Una fotografía tamaño carné. Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

25.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

25.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

25.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 25.2.2 Colegiación (Paso 2).

25.4 Excepciones y Restricciones 

25.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

25.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

25.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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26. ACTIVIDAD 23: Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones 

26.1 Descripción General 

Las atribuciones generales del Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, están contempladas en la Ley 12/1986 (BOE 2.4.86) y las facultades y competencias están reguladas en el Decreto 2479/1971 (BOE 18.10.71). Las mencionadas atribuciones hacen referencia a la emisión de informes o dictámenes, realización de peritajes, redacción y firma de proyectos, mantenimiento de instalaciones, etc.

La profesión de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones requiere, además de estar en posesión del título oficial de Ingeniero Técnico de Telecomunicaciones, la obligatoria colegiación en el Colegio profesional correspondiente.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.

26.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

26.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

26.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones (R)

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones.

Documentación:

- Solicitud de incorporación al Colegio. - Domiciliación Bancaria. - Fotocopia del Título Compulsada o

Colegio de Ingenieros Técnicos de Telecomunicaciones

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 146 de 190

Titulo Original con Fotocopia si se entrega en mano en la Sede o resguardo de haberlo solicitado, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- 2 Fotografías tamaño carné (en el reverso NIF y nombre).

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

Resultado: Número de colegiación. (R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

26.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

26.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

26.3.2 Empresario Individual c) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. d) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 147 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 26.2.2 Colegiación (Paso 2).

26.4 Excepciones y Restricciones 

26.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

26.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

26.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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27. ACTIVIDAD 24: Ingeniero Técnico en Topografía 

27.1 Descripción General 

Los Ingenieros Técnicos en Topografía son aquellos profesionales expertos en proyectos topográficos y cartográficos, dirección y ejecución de levantamientos catastrales, parcelaciones, deslindes, mediciones, estudios analíticos de replanteo, control geométrico de estructuras, levantamientos fotogramétricos y sistemas de información geográfica.

La planificación y ejecución de toda clase de trabajos topográficos, requiere por Legislación, que sean realizados por un Ingeniero Técnico en Topografía. Los Ingenieros Técnicos en Topografía, son imprescindibles para el desarrollo cartográfico, topográfico, catastral, de ordenación del territorio, viario, urbanístico, de servicios y tecnológico de España.

Para poder ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico en Topografía, además de poseer el título correspondiente, es indispensable estar inscrito como colegiado, en el Colegio Oficial de de Ingenieros Técnicos en Topografía de acuerdo a la Ley de Colegios profesionales (Ley 2/1974 de 13 de Febrero, modificada por la Ley 74/78 de 26 de Diciembre y por la Ley 7/1997 de 14 de abril).

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía agrupará obligatoriamente a todos los titulados, Peritos Topógrafos e Ingenieros Técnicos en Topografía que, estando en posesión del título oficial expedido por el Estado, desarrollen las actividades propias de su profesión.

En España solo existe un Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía y se organiza territorialmente en Demarcaciones Territoriales y Provinciales.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Ingenieros Técnicos en Topografía.

27.2 Prestación con Establecimiento 

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En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

27.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

27.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 151 de 190

 

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía (R)

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía.

Documentación:

- Fotocopia compulsada de haber solicitado el Título, o fotocopia

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos en Topografía

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 152 de 190

compulsada del propio Título (puede ser compulsada por el propio Colegio), u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Justificante del pago de la tasa de incorporación.

- Domiciliación de recibos. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. - Dos fotografías tamaño carné.

Resultado: Número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

27.3 Prestación sin Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

27.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

27.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 27.2.2 Colegiación (Paso 2).

27.4 Excepciones y Restricciones 

27.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

27.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

27.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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28. ACTIVIDAD 25: Ingeniero Técnico Forestal 

La profesión de Ingeniero Técnico Forestal es una profesión regulada por las Leyes y Decretos Estatales correspondientes, presentado como consecuencia directrices propias y específicas.

Para ejercer legalmente la profesión de Ingeniero Técnico Forestal además de poseer el título correspondiente, es indispensable estar inscrito como colegiado, en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales de acuerdo a la Ley de Colegios profesionales (Ley 2/1974 de 13 de Febrero, modificada por la Ley 74/78 de 26 de Diciembre y por la Ley 7/1997 de 14 de abril).

El Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales, agrupará obligatoriamente a todos los titulados, Ayudantes y Peritos de Montes e Ingenieros Técnicos Forestales, que estando en posesión del título universitario oficial, o de alguno de sus homologados, desarrollen las actividades propias de la profesión de ingeniero técnico forestal, dentro del territorio nacional.

Existen varios Colegios de Ingenieros Técnicos Forestales en España conformados a su vez por distintas Delegaciones Territoriales.

28.1 Descripción General 

28.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

28.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

28.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 157 de 190

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 158 de 190

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales (R)

Inscripción en el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales.

Documentación:

- Solicitud de incorporación al Colegio. - Original y fotocopia del título para ser

compulsado por el Colegio de Ingenieros Técnicos Forestales o fotocopia compulsada del título (por un organismo oficial o fedatario público), u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Certificación acreditativa de haber satisfecho los derechos de expedición del título a compulsar por el propio colegio o a por un organismo oficial o fedatario público.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- 3 fotografías. - Certificación de las asignaturas

cursadas en la carrera. - Resguardo del pago de la cuota de

inscripción. - Impreso de domiciliación bancaria de

los futuros recibos. Resultado: Número de colegiación.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de Colegio por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Requisito previo: obtención del certificado del colegio de procedencia.

Documentación:

- Solicitud de colegiación. - Aportación del Título académico

superior expedido en territorio nacional, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo.

- Fotografías. - DNI.

Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación.

Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Forestales correspondiente al lugar de establecimiento

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 159 de 190

Resultado: Nuevo número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

28.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

28.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

28.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 28.2.2 Colegiación (Paso 2).

28.4 Excepciones y Restricciones 

28.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 161 de 190

mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

28.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

28.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

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29. ACTIVIDAD 26: Ingeniero Técnico Industrial 

29.1 Descripción General 

Las atribuciones profesionales de los Ingenieros Técnicos Industriales son la redacción y firma de proyectos, dirección de las actividades objeto de los proyectos, realización de mediciones, cálculos, valoraciones, peritaciones, estudios, informes, etc. y se encuentran definidas en la Ley 12/1986 de 1 de Abril (B.O.E. del 2-4-86).

Todo trabajo realizado por un Ingeniero Técnico o perito Industrial deberá ajustarse a la normativa legal aplicable a aquél y hacer referencia a ella, siendo el autor del trabajo directamente responsable de las consecuencias derivadas del incumplimiento de la misma, de acuerdo al Reglamento Regulador del ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Industrial.

Es obligatoria la colegiación para el ejercicio de la profesión (independientemente que sea en régimen de ejercicio libre o dependencia laboral) en el Colegio de la demarcación en que se tenga establecido el domicilio profesional, según determinan las distintas Leyes de Colegios profesionales de cada Comunidad Autónoma.

Existen varios Colegios de Ingenieros Técnicos Industriales en España conformados a su vez por varias delegaciones territoriales.

29.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

29.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

29.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

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Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales (R)

Inscripción en el Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales.

Documentación:

- Solicitud de incorporación al Colegio. - Original y copia del título académico o

pretítulo o certificación académica de notas u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Datos de domiciliación de las cuotas en la entidad bancaria.

- Una fotografía tamaño carné. Resultado: Número de colegiación.

Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

El cambio de Colegio por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español.

Requisito previo: Obtención del certificado del colegio de procedencia.

Documentación:

- Solicitud de colegiación. - Presentar el original y copia del título

académico o pretítulo o certificación académica de notas (no es válido el pago de expedición de título).

- Fotocopia del DNI. - Datos de domiciliación de las cuotas en

la entidad bancaria. - Una fotografía tamaño carné.

Resultado: Carné de colegiado con nuevo número de colegiación.

Colegio de Peritos e Ingenieros Técnicos Industriales correspondiente al lugar de establecimiento

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

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• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

29.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

29.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

29.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Referente a la prestación temporal de un servicio en un lugar distinto al

de establecimiento donde se encuentra colegiado el Ingeniero Técnico Industrial.

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Comunicación intercolegial de encargo profesional

Trámite Descripción Organismo

Comunicación intercolegial de encargo profesional (R)

Para poder ejercer la profesión en el ámbito territorial de un Colegio distinto al de residencia, no se requiere colegiarse en dicho Colegio de destino, si no que es necesario acreditar la condición de colegiado en el mismo. Esta acreditación se realiza mediante certificación expedida por el Colegio de residencia y que se deberá aportar necesariamente en el Colegio de destino.

Requisito previo: Estar colegiado en el Colegio donde ejerza habitualmente la actividad.

Documentación: Impreso de comunicación intercolegial cumplimentado por el colegio de origen y el ingeniero que informe sobre el servicio que va a realizarse en la demarcación correspondiente.

Colegio de Ingenieros Técnicos Industriales

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

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b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 29.2.2 Colegiación (Paso 2).

29.4 Excepciones y Restricciones 

29.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de

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junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

29.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

29.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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30. ACTIVIDAD 27: Ingeniero Técnico Naval 

30.1 Descripción General 

Las atribuciones profesionales de un Ingeniero Técnico Naval abarcan todo lo relativo a arquitectura naval y sistemas marinos, a estructura de buques y plataformas marinas, sistemas de propulsión y auxiliares de todo tipo de embarcaciones y flotadores, y en cualquier tamaño que se considere de los mismos, de acuerdo a lo detallado en la Ley 12/1986, de 1 de abril, sobre regulación de las atribuciones profesionales de los Arquitectos e Ingenieros Técnicos.

Al ser una profesión colegiada su ejercicio se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Navales.

Existe un único Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Navales en el territorio nacional, el cual está compuesto a su vez por 11 delegaciones y a través de dicho Organismo el Ingeniero Técnico Naval podrá visar trabajos profesionales firmados como Ingeniero Técnico Naval, disfrutar de servicios de asesoría jurídica y fiscal y de orientación al Ingeniero Naval, etc.

30.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería con establecimiento.

30.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

• Paso 2. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 3. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

30.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio del lugar de establecimiento tanto de un nacional como de un prestador procedente de otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales (R)

Inscripción en el Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales e Ingenieros Técnicos Navales.

Documentación:

- Solicitud de inscripción. - Documento de recogida de datos. - Hojas de autorización de domiciliación

Colegio Oficial de Peritos e Ingenieros Técnicos Navales

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de las cuotas en la entidad bancaria. - Copia Expediente Académico en su

defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- DNI o documento acreditativo de pertenencia a un Estado miembro.

- Dos fotocopias tamaño carné. Resultado: Carné con número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

• Paso 3. Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 2).

• Paso 4. Obtención de la Calificación Empresarial Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en la Actividad 10 de Ingenieros Aeronáuticos, apartado 13.2.1 Prestación con Establecimiento de Sociedad (Paso 3).

30.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de ingeniería sin establecimiento.

30.3.1 Sociedad La normativa aplicable a la presente actividad (Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras) establece la obligación de establecimiento para proceder a la inscripción en el Registro de establecimientos industriales, así como para obtener el documento de Calificación Empresarial lo que impide que un prestador procedente de otro Estado miembro pueda prestar servicios de ingeniería relacionada con el ámbito de la industria sin tener sede social en España.

30.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 30.2.2 Colegiación (Paso 2).

30.4 Excepciones y Restricciones 

30.4.1 Excepciones: • El trámite de Inscripción en el Registro de Establecimientos Industriales no es

preceptivo para aquellas empresas sin asalariados cuyo titular sea una persona física según se establece en el Art.4.3 del Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal.

• El trámite de obtención del Documento de Calificación Empresarial no es preceptivo para aquellos empresarios individuales cuya titulación y cumplimentación de otras reglas, les confiera oficialmente tal capacidad para el ejercicio de la libre profesión según se establece en el Art.1 de la Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

• El trámite que deben realizar las empresas de ingeniería de obtención del Documento de Calificación Empresarial deja de ser obligatorio en Cataluña

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mediante Orden TRI/215/2006, de 10 de abril, de eliminación de la obligatoriedad de obtener el Documento de Calificación Empresarial (DCE) para determinadas actividades industriales.

• La prestación sin establecimiento de servicios de ingeniería en el ámbito industrial por parte de una sociedad queda excluida del presente caso al no poder ejercerse por un prestador de otro Estado miembro que no tenga domicilio social en territorio español según el Real Decreto 697/1995, de 28 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Establecimientos Industriales de ámbito estatal y Orden de 30 de junio de 1980 sobre implantación del Documento de Calificación Empresarial en el sector de empresas de Ingeniería y Consultoras.

30.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

30.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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31. ACTIVIDAD 28: Procurador 

31.1 Descripción General 

De acuerdo con el artículo 543 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, corresponde exclusivamente a los procuradores la representación de las partes en todo tipo de proceso (salvo cuando la ley autorice otra cosa). Principio general es el de que las partes puedan designar libremente a sus procuradores siempre que éstos reúnan los requisitos exigidos por las leyes (art. 545 de la LOPJ) y, de manera coordinada, el Estatuto General de los Procuradores de los Tribunales de España, establece que la Procura es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento (art. 1,1).

La Procura, como ejercicio territorial de la profesión de Procurador de los Tribunales, es una profesión libre, independiente y colegiada que tiene como principal misión la representación técnica de quienes sean parte en cualquier clase de procedimiento.

Es también misión de la Procura desempeñar cuantas funciones y competencias le atribuyan las leyes procesales en orden a la mejor administración de justicia, a la correcta sustanciación de los procesos y a la eficaz ejecución de las sentencias y demás resoluciones que dicten los juzgados y tribunales. Estas competencias podrán ser asumidas de forma directa o por delegación del órgano jurisdiccional, de conformidad con la legislación aplicable.

El ejercicio de la procura es territorial. Los procuradores sólo podrán estar habilitados para ejercer su profesión en una demarcación territorial correspondiente a su colegio profesional.

Al exigir el ejercicio profesional del Procurador un conocimiento preciso del derecho español, se ha impuesto al solicitante por Orden de 30 de abril de 1996 por la que se desarrolla el Real Decreto 1665/1991, de 25 de octubre la obligación de realizar una prueba a fin de evaluar su aptitud para ejercer en España dicha profesión. Por tanto en esta Orden se concreta el procedimiento de reconocimiento del título profesional y la consiguiente prueba de aptitud, aplicables a las solicitudes para ejercer en España las profesiones de Abogado y Procurador.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Procuradores de pertenencia.

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31.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de procura con establecimiento.

31.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

31.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización la homologación del título de derecho se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Solicitud de Examen de aptitud acreditativo para la obtención del Título de Procurador de los Tribunales Solicitud del prestador español con título de Licenciado en Derecho o del procedente de otro Estado miembro una vez homologado o reconocido el título. Es preceptivo para ejercer la profesión de procurador de los tribunales la obtención de este título expedido por el Ministerio de Justicia.

Trámite Descripción Organismo

Solicitud de Examen de aptitud acreditativo para la obtención del Título de Procurador de los Tribunales

Solicitud de título de Procurador de los tribunales.

Documentación:

- Instancia dirigida al Ministerio de Justicia.

- Título de Licenciado en Derecho o en su defecto Testimonio Notarial del mismo, o recibo de haber satisfecho

Ministerio de Justicia

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Asunto: CASO DE USO DE SERVICIOS DE PROFESIONES COLEGIADAS Tipo de documento: DOCUMENTO DE TRABAJO

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Fecha: 07/05/2009 Nº Documento: PT1_SI_VUDS_005 Revisión: 2.1

090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 178 de 190

los derechos para su expedición o fotocopia autenticada de alguno de ellos, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Certificación de antecedentes penales. - Certificación de partida de nacimiento. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Resultado: Título de Procurador de los Tribunales

• Paso 3: Colegiación a) Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento: en este

apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional nacional o perteneciente a otro Estado miembro, para realizar la primera colegiación en el Colegio correspondiente al lugar de establecimiento.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Procuradores (R)

Inscripción en el Colegio Profesional de Procuradores.

Requisito previo:

- Obtención del Título de Procurador de los Tribunales del Ministerio de Justicia.

- Los prestadores procedentes de otros Estados miembro deberán solicitar el reconocimiento del título profesional obtenido en el país de origen y realizar una prueba de aptitud que acredite sus conocimientos de derecho español, convocado por el Ministerio de Justicia.

Documentación:

- Instancia de incorporación cumplimentada.

- Certificación de nacimiento. - Certificación del Registro Central de

Penados y Rebeldes. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. - Título de Licenciado en Derecho o

título homologado. - Título de Procurador o Reconocimiento

del Ministerio de Justicia del título profesional del procurador ejerciente en otro Estado miembro.

- Justificante de pago de la Cuota de ingreso al Colegio.

- Declaración jurada de no estar inmerso en ninguna causa de incompatibilidad.

- Declaración jurada de no encontrase incapacitado para el ejercicio de la actividad de procurador.

Colegio de Procuradores del Partido Judicial correspondiente

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 179 de 190

- Acreditación de Contratación de Póliza de Responsabilidad Civil.

- Documento que acredite haber ingresado en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España o R.E.T.A (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

- Resguardo acreditativo de haber constituido la correspondiente fianza dirigiendo instancia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

- Fotografías de carné. - Adicionalmente, los Prestadores

procedentes de otro Estado miembro deberán aportar:

o Certificado del Ministerio de Justicia de haber superado la Prueba de aptitud para el reconocimiento de la profesión.

o Certificado del Colegio de Procedencia.

Resultado: Carné de Procurador con el número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

b) Colegiación por cambio de residencia: en este apartado se recogen los trámites que debe realizar un profesional ya establecido en España que vaya a prestar servicios, de forma estable, en otra Comunidad Autónoma.

Trámite Descripción Organismo

Colegiación por cambio de residencia (R)

Cambio de colegiación por traslado del lugar de residencia dentro del territorio español. Se precisa la baja del Colegio de origen y solicitud de incorporación en el Colegio de la localidad de destino.

Requisito previo:

- Baja en el Colegio de origen.

Documentación:

- Instancia de incorporación cumplimentada.

- Certificación de nacimiento. - Certificación del Registro Central de

Penados y Rebeldes. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. - Título de Licenciado en Derecho o

título homologado. - Título de Procurador o Reconocimiento

del Ministerio de Justicia del título profesional del procurador ejerciente en otro Estado miembro.

Colegio de Procuradores del Partido Judicial correspondiente

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- Justificante de pago de la Cuota de ingreso al Colegio.

- Declaración jurada de no estar inmerso en ninguna causa de incompatibilidad.

- Declaración jurada de no encontrase incapacitado para el ejercicio de la actividad de procurador.

- Acreditación de Contratación de Póliza de Responsabilidad Civil.

- Documento que acredite haber ingresado en la Mutualidad de los Procuradores de los Tribunales de España o R.E.T.A (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos).

- Resguardo acreditativo de haber constituido la correspondiente fianza dirigiendo instancia al Excmo. Sr. Presidente del Tribunal Superior de Justicia.

- Fotografías de carné. - Adicionalmente, los Prestadores

procedentes de otro Estado miembro deberán aportar:

o Certificado del Ministerio de Justicia de haber superado la Prueba de aptitud para el reconocimiento de la profesión.

o Certificado del Colegio de Procedencia.

Resultado: Carné de Procurador con el número de colegiación.

31.3 Prestación sin  Establecimiento 

El Art. 13. 2. b) del Proyecto de Ley sobre el Libre acceso y Ejercicio de las Actividades de Servicios dispone que queda fuera del ámbito de la DS la libre prestación de servicios de los abogados al venir ésta contemplada en la Directiva 77/249/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977. La libre prestación de servicios de Abogados y Procuradores se recoge en el Real Decreto 607/1986, de 21 de marzo, de desarrollo de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas de 22 de marzo de 1977, encaminada a facilitar el ejercicio efectivo de la libre prestación de servicios de los Abogados y Procuradores.

31.4 Excepciones y Restricciones 

31.4.1 Excepciones: La prestación sin establecimiento de servicios relacionados con el ejercicio de la procura queda excluida del presente Caso de Uso en aplicación del Art. 13.2. b) del Proyecto de Ley sobre el Libre acceso y Ejercicio de las Actividades de Servicios dispone que queda fuera del ámbito de la DS la libre prestación de servicios de los abogados al venir ésta contemplada en la Directiva 77/249/CE del

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Parlamento Europeo y del Consejo de las Comunidades Europeas, de 22 de marzo de 1977.

31.4.2 Restricciones: No se ha identificado restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

31.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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32. ACTIVIDAD 29: Químico 

32.1 Descripción General 

Es requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Químico hallarse incorporado en el Colegio correspondiente y cumplir los requisitos legales y estatutarios a tal fin.

A tal efecto para poder formar parte de un Colegio será necesario hallarse en posesión del Título de Licenciado en Ciencias Químicas, Licenciado en Química o Licenciado en Ciencias (Sección de Químicas). Asimismo, podrán integrar a otros Licenciados cuyos títulos universitarios superiores estén fundamentados en la Ciencia y Tecnología Química, siempre y cuando no exista un Colegio específico que agrupe un colectivo determinado por su título de especialidad.

El ejercicio de las profesiones colegiadas se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuanto a la oferta de servicios y fijación de su remuneración, a la Ley sobre Defensa de la Competencia y a la Ley sobre Competencia Desleal. Los demás aspectos del ejercicio profesional se rigen por la normativa que determine el Colegio de Químicos de pertenencia.

32.2 Prestación con Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de químico con establecimiento.

32.2.1 Sociedad No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

• Paso 1. Inscripción en el Registro de Sociedades Profesionales Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.2 de Sociedad.

32.2.2 Empresario Individual No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente

Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Inscripción en el Colegio Profesional del lugar de establecimiento tanto para un profesional nacional como para un perteneciente a otro Estado miembro.

Trámite Descripción Organismo

Inscripción en el Colegio de Químicos (R)

Inscripción al Colegio Profesional de Químicos.

Documentación:

- Solicitud de admisión. - Aportación del Título académico

superior expedido en territorio nacional, o en su defecto resguardo acreditativo del pago de los derechos de expedición del mismo, u homologación o reconocimiento del título por la autoridad competente.

- Fotografías tamaño carné. - DNI o documento acreditativo de

pertenencia a un Estado miembro. Requisitos posteriores: Pago de la cuota de colegiación y rellenar los formularios correspondientes al Colegio de Químico de la

Colegio de Químicos correspondiente al lugar de establecimiento

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localidad de establecimiento.

Resultado: Carné con número de colegiación.

(R) Trámite potencialmente afectado por el proceso de revisión de normativa desarrollado por el Grupo de Trabajo del Ministerio de Economía y Hacienda

32.3 Prestación sin  Establecimiento En este apartado se recogen los trámites asociados a la prestación de servicios de químico sin establecimiento.

32.3.1 Sociedad Las sociedades no tendrán ningún trámite adicional para la prestación de servicios sin establecimiento en España, aunque deberán asegurar que el o los profesionales que presten el servicio hayan cumplido con los trámites oportunos.

32.3.2 Empresario Individual a) Nacional: Al existir un único Colegio, el ejercicio de la profesión es libre en todo el

territorio nacional y por lo tanto no es preciso realizar ningún trámite adicional. b) Procedente de otro Estado miembro:

No se han identificado trámites asociados al acceso a la actividad. A continuación se describen los trámites para el ejercicio de la actividad:

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• Paso 1. Homologación o reconocimiento del título correspondiente Los trámites a seguir para la realización de este paso se recogen en el Capítulo 2 de Trámites Comunes para las profesiones colegiadas, apartado 2.1.1 de Empresario Individual.

• Paso 2. Colegiación Los trámites a seguir para la realización de este paso son análogos al caso anteriormente descrito en el apartado 32.2.2 Colegiación (Paso 2).

32.4 Excepciones y Restricciones 

No se ha identificado excepción o restricción alguna asociada a la prestación de servicios en el ámbito de esta actividad.

32.5 Información Adicional 

No se ha identificado información complementaria susceptible de ser recogida en el ámbito de esta actividad.

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33. Anexo I: Competencias para el reconocimiento profesional  Profesión Ministerio competente Abogado Ministerio de Justicia Agente de la Propiedad Industrial Ministerio de Industria, Turismo y ComercioArquitecto Ministerio de Educación Arquitecto Técnico Ministerio de Fomento Biólogo Ministerio de Educación Economista Ministerio de Economía y Hacienda Físico Ministerio de Industria, Turismo y ComercioGeólogo Ministerio de Medio Ambiente Gestor Administrativo Ministerio de Administraciones Públicas Ingeniero Aeronáutico Ministerio de Fomento Ingeniero Agrónomo Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación Ingeniero de Caminos, Canales y Puertos Ministerio de Fomento Ingeniero de Construcción y Electricidad Ministerio de Defensa Ingeniero de Minas Ministerio de Industria, Turismo y ComercioIngeniero de Montes Ministerio de Medio Ambiente Ingeniero de Telecomunicación Ministerio de Fomento Ingeniero Industrial Ministerio de Industria, Turismo y ComercioIngeniero Naval Ministerio de Industria, Turismo y ComercioIngeniero Técnico Aeronáutico Ministerio de Fomento Ingeniero Técnico Agrícola Ministerio de Agricultura, Pesca y

Alimentación Ingeniero Técnico de Minas Ministerio de Industria, Turismo y ComercioIngeniero Técnico de Obras Públicas Ministerio de Fomento Ingeniero Técnico de Telecomunicación Ministerio de Fomento Ingeniero Técnico en Topografía Ministerio de Fomento Ingeniero Técnico Forestal Ministerio de Medio Ambiente Ingeniero Técnico Industrial Ministerio de Industria, Turismo y ComercioIngeniero Técnico Naval Ministerio de Industria, Turismo y ComercioProcurador Ministerio de Justicia Químico Ministerio de Industria, Turismo y Comercio

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34. Ejemplo: Especificidades por Comunidad Autónoma referente a la actividad de Arquitectos 

34.1 Solicitud de inscripción de la sociedad en el Colegio de Arquitectos 

Andalucía Asturias Castilla y León

Castilla-La

Mancha Cataluña Madrid País

Vasco

Impreso de solicitud Copia compulsada

de escritura de sociedad

Copia del NIF Acreditación Seguro de responsabilidad

civil

Justificante de abono de cuota

Impreso de domiciliación

bancaria

Compromiso de notificación de

cambio de situación de la sociedad

Declaración de los socios de no

encontrarse afectos a incompatibilidades

Declaración de asunción de la

normativa

34.2 Inscripción temporal en el Colegio de Arquitectos (E) 

Andalucía Asturias Castilla y

León Castilla-

La Mancha

Cataluña Madrid País Vasco

Impreso de solicitud de inscripción

Certificación del Estado de origen que acredite su

titulación traducida por interprete jurado

Acta de homologación del

título por Ministerio

Declaración de tener Seguro de

responsabilidad civil

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NIE Declaración del

estado competente que certifique los

antecedentes

Fotografía de carné Fotografía digital

(E) Trámite exclusivo para prestadores de otros EEMM

34.3 Inscripción en el Colegio Profesional de Residencia 

Andalucía Asturias Castilla y

León Castilla-

La Mancha

Cataluña Madrid País Vasco

Impreso de solicitud Título de arquitecto

o certificado de solicitud

Certificado de nacimiento

Certificado de empadronamiento Justificante de alta

en el censo tributario

Declaración de tener Seguro de

responsabilidad civil

Justificante de abono de la cuota

DNI Fotografías de carné

Fotografía digital Cuenta bancaria

para domiciliación de cuota

34.4 Inscripción en el Colegio Profesional por cambio de residencia 

Andalucía Asturias Castilla y León

Castilla-La

Mancha Cataluña Madrid País

Vasco

Impreso de solicitud Fotocopia de Título

de arquitecto

Certificado de baja / alta de residencia de

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090507_PT1_SIVUDS_ Caso de Uso Ag 36_V 2.1 Pág. 189 de 190

ayuntamiento

Certificado de colegio de

procedencia que acredite la colegiación

Certificado de baja de colegiación y

antecedentes disciplinarios

Copia autentificada en la que conste la

titulación

DNI Declaración de tener

Seguro de responsabilidad civil

Justificante de pago de cuota

Fotografías carné Fotografía digital Cuenta bancaria

para domiciliación de cuotas

34.5  Inscripción  en  el  Colegio  Profesional  de  arquitecto  procedentes  de Estados miembros en régimen de establecimiento 

Andalucía Asturias Castilla y

León Castilla-

La Mancha

Cataluña Madrid País Vasco

Impreso de solicitud Título original traducido por

intérprete Jurado

Acto de homologación del

título por el Ministerio de

Ciencia e Innovación

Certificado de no haber estado

inscrito en otro colegio de país de la

UE o Informe de Colegio de origen de

antecedentes disciplinarios y

sanciones impuestas

Declaración sobre si dispone Seguro de

responsabilidad civil

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Fotografía NIE

Certificado de empadronamiento o

alta en I.A.E.

Certificado de nacimiento

Cuenta bancaria para colegiación Justificación de pago de cuota