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Código de Nuremberg

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CODIGO DE NREMBERG

Escuela Acadmico Profesional de Enfermera

Universidad Nacional de Piura

CDIGO DE NREMBERG

Alumnos: Ancajima Alvarado Mara Macalupu Quintana Rosa Mendoza Ancajima Leisany Montero Nima Esmidia Parrilla Masias Jos

Licenciada: Carolina Gonzales

Curso: tica y Legislacin

Ciclo: VI - 2015

Piura, 17 de Setiembre del 2015I. NDICE

II. Introduccin pg. 01III. Cdigo de Nuremberg pg. 023.1. La prueba de crmenes de guerra y de crmenes contra la humanidad pg. 023.2. Experimentos mdicos permisibles pg. 02IV. Conclusiones pg. 05V. Bibliografa pg. 06

II. INTRODUCCIN

La investigacin en seres humanos plantea un aparente conflicto tico entre el fin principal de la medicina, que es velar solcitamente y, ante todo, por la salud del paciente que est a su cuidado; y el fin de la investigacin, que es producir un conocimiento generalizable. Es as que surge el juicio de Nuremberg, y el posterior Cdigo de igual nombre, que aparece como respuesta a las atrocidades cometidas por mdicos investigadores nazis en ciudadanos que consideraramos hoy en da como sujetos vulnerables, se han establecido numerosos cdigos y pautas internacionales y nacionales tendientes a resguardar la integridad de los participantes en la investigacin.En abril de 1947, el Dr. Leo Alexander someti a consideracin del Consejo para los Crmenes de Guerra seis puntos que definan la investigacin mdica legtima. El veredicto del juicio adopt estos puntos y aadi cuatro ms. Estos diez puntos son los que constituyen el Cdigo de Nremberg.Entre ellos, se incluye el consentimiento informado y la ausencia de coercin, la experimentacin cientfica fundamentada y la beneficencia del experimento para los sujetos humanos involucradosDe esta manera, el presente trabajo pretende determinar los aspectos que toma el cdigo de Nremberg. Estos sealan, en primer trmino, la obligatoriedad del consentimiento voluntario del participante en la investigacin; la calidad del experimento, del cual se esperan resultados que, junto con beneficiar a la sociedad, no puedan ser obtenidos por otros mtodos; la necesidad de evitar todo sufrimiento, dao fsico o mental innecesarios, incluyendo la necesidad de contar con medidas adecuadas de proteccin del sujeto; y el resguardo a la libertad de participante y de investigador de poner trmino a la investigacin.

III. CDIGO DE NREMBERG

3.1. La prueba de crmenes de guerra y de crmenes contra la humanidad

Aplicando cualquier criterio reconocido de evaluacin, el juicio muestra que se han cometido crmenes de guerra y crmenes contra la humanidad tal como se alega en los puntos dos y tres de la querella. Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los pases ocupados, experimentos mdicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judos y personas "asociales". Tales experimentos no fueron acciones aisladas o casuales de mdicos o cientficos que trabajaran aislados o por su propia responsabilidad, sino que fueron el resultado de una normativa y planeamiento coordinados al ms alto nivel del gobierno, del ejrcito y del partido nazi, practicado como parte del esfuerzo de guerra total.Fueron ordenados, aprobados, permitidos o sancionados por personas que ocupaban cargos de autoridad, las cuales estaban obligadas, de acuerdo con los principios de la ley, a conocer esos hechos y a tomar las medidas necesarias para impedirlos y ponerles fin.

3.2. Experimentos mdicos permisibles

Existen pruebas de gran peso que nos muestran que ciertos tipos de experimentos sobre seres humanos, cuando se mantienen dentro de lmites razonablemente definidos, son conformes con la tica general de la profesin mdica. Quienes practican la experimentacin humana justifican su actitud en que esos experimentos proporcionan resultados que benefician a humanidad y que no pueden obtenerse por otros mtodos o medios de estudio. Todos estn de acuerdo, sin embargo, en que deben observarse ciertos principios bsicos a fin de satisfacer los requisitos de la moral, la tica y el derecho:1. El consentimiento voluntario del sujeto humano es absolutamente esencial.Esto quiere decir que la persona afectada deber tener capacidad legal para consentir; deber estar en situacin tal que pueda ejercer plena libertad de eleccin, sin impedimento alguno de fuerza, fraude, engao, intimidacin, promesa o cualquier otra forma de coaccin o amenaza; y deber tener informacin y conocimiento suficientes de los elementos del correspondiente experimento, de modo que pueda entender lo que decide. Este ltimo elemento exige que, antes de aceptar una respuesta afirmativa por parte de un sujeto experimental, el investigador tiene que haberle dado a conocer la naturaleza, duracin y propsito del experimento; los mtodos y medios conforme a los que se llevar a cabo; los inconvenientes y riesgos que razonablemente pueden esperarse; y los efectos que para su salud o personalidad podran derivarse de su participacin en el experimento. El deber y la responsabilidad de evaluar la calidad del consentimiento corren de la cuenta de todos y cada uno de los individuos que inician o dirigen el experimento o que colaboran en l. es un deber y una responsabilidad personal que no puede ser impunemente delegado en otro.2. El experimento debera ser tal que prometiera dar resultados beneficiosos para el bienestar de la sociedad, y que no pudieran ser obtenidos por otros medios de estudio. No podrn ser de naturaleza caprichosa o innecesaria. 3. El experimento deber disearse y basarse sobre los datos de la experimentacin animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio que puedan prometer resultados que justifiquen la realizacin del experimento.4. El experimento deber llevarse a cabo de modo que evite todo sufrimiento o dao fsico o mental innecesario.5. No se podrn realizar experimentos de los que haya razones a priori para creer que puedan producir la muerte o daos incapacitantes graves; excepto, quizs, en aquellos experimentos en los que los mismos experimentadores sirvan como sujetos.6. El grado de riesgo que se corre nunca podr exceder el determinado por la importancia humanitaria del problema que el experimento pretende resolver.7. Deben tomarse las medidas apropiadas y se proporcionaran los dispositivos adecuados para proteger al sujeto de las posibilidades, aun de las ms remotas, de lesin, incapacidad o muerte.8. Los experimentos deberan ser realizados slo por personas cualificadas cientficamente. Deber exigirse de los que dirigen o participan en el experimento el grado ms alto de competencia y solicitud a lo largo de todas sus fases.9. En el curso del experimento el sujeto ser libre de hacer terminar el experimento, si considera que ha llegado a un estado fsico o mental en que le parece imposible continuar en l.10. En el curso del experimento el cientfico responsable debe estar dispuesto a ponerle fin en cualquier momento, si tiene razones para creer, en el ejercicio de su buena fe, de su habilidad comprobada y de su juicio clnico, que la continuacin del experimento puede probablemente dar por resultado la lesin, la incapacidad o la muerte del sujeto experimental.

Tribunal Internacional de Nuremberg, 1947

V. CONCLUSIONES

El juicio de Nuremberg, y el posterior Cdigo de igual nombre, que aparece como respuesta a las atrocidades cometidas por mdicos investigadores nazis en ciudadanos que consideraramos hoy en da como sujetos vulnerables

Desde el comienzo de la Segunda Guerra Mundial se realizaron, en Alemania y en los pases ocupados, experimentos mdicos criminales en gran escala sobre ciudadanos no alemanes, tanto prisioneros de guerra como civiles, incluidos judos y personas "asociales

Son pruebas de gran peso que nos muestran ciertos tipos de experiencias humanos.

Practican la experiencia humana justifican su actitud que proporcionan resultados que benefician a humanidad.

Los experimentos deberan ser realizados slo por personas cualificadas cientficamente.

El experimento deber disearse y basarse sobre los datos de la experimentacin animal previa y sobre el conocimiento de la historia natural de la enfermedad y de otros problemas en estudio

VI. BIBLIOGRAFA

http://escuela.med.puc.cl/publ/arsmedica/ArsMedica13/AspectosEticos.html

http://www.ms.gba.gov.ar/sitios/ccis/files/2012/08/CODIGONUREMBERG.pdf

https://es.wikipedia.org/wiki/C%C3%B3digo_de_N%C3%BAremberg

http://www.bioeticanet.info/documentos/Nuremberg.pdf

http://www.funcis.org/otri/normativa/codigodenuremberg.pdf

https://www.google.com.pe/imgres?imgurl=https://elcodigonuremberg.files.wordpress.com/2011/05/experimentos.png&imgrefurl=https://elcodigonuremberg.wordpress.com/&h=538&w=717&tbnid=WMzFJNUf4dmoLM:&docid=XUTDXbERrtKA2M&ei=iUr4VZ68FMawe-Hfh4AL&tbm=isch&ved=0CDMQMygEMARqFQoTCN6k2Pq9-ccCFUbYHgod4e8BsA

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