código de minería
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Informe sobre el código mineroTRANSCRIPT
Índice de contenidos
• Historia de la Legislación Minera en Chile
• Ley 18.248: Código de Minería
1. Principales Características
2. Artículos de Relevancia
Historia de la Legislación Minera en Chile
1855: “Código Civil”
(Art. N°591)
1874: “ 1° Código de Minería”
(Principio de la Libertad de Minas )
1888: “2° Código de Minería”
1930: “3° Código de Minería”
1932: “4° Código de Minería” Ley 16.425 “Chilenización del
cobre”
Ley 17.450 “Nacionalización del cobre”
1983: “Actual Código de Minería”
Principales Características
1) La constitución de concesiones por vía judicial y no administrativa.
2) Un reforzamiento en el concepto de la concesión de exploración.
3) Elimina la distinción entre concesiones por sustancias metálicas y sustancias no
metálicas.
4) Aumenta el número de sustancias denunciables.
5) Establece mejores mecanismos de publicidad de las concesiones.
Principales Características
6) Otorga herramientas y nuevas normativas para la solución de conflictos.
7) Introdujo sistemas más perfectos de ubicación de concesiones, de modo tal
que proporciona al pequeño minero una señalización por hectárea para efectos
de la manifestación y para la concesión definitiva plantea la necesidad de señalar
coordenadas UTM (Universal Transversal Mercator)
1.De la capacidad de adquirir derechos mineros
• Artículo 5°.- “Son concesibles, o denunciables, las sustancias minerales
metálicas y no metálicas y, en general, toda sustancia fósil, en cualquier forma
en que naturalmente se presente, incluyéndose las existentes en el subsuelo
de las aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional a las que se tenga
acceso por túneles desde tierra.”
2.De la capacidad para adquirir derechos
mineros
• No pueden jueces y secretarios del juzgado de letras, conservadores de
minas, funcionarios del estado y familiares de ellos.
3.Del objeto y forma de las concesiones
mineras
• Cuadrados o rectángulos
• Explotación: 100m y múltiplos de 100, máximo 100 Ha
• Exploración: 1000m y múltiplos de 1000, máximo 5000 Ha
5.Del procedimiento de constitución de las
concesiones mineras
• Párrafo 1°: Del pedimento y manifestación
• Párrafo 2°: De los trámites posteriores al pedimento
• Párrafo 3°: De los trámites posteriores a la manifestación
-Sección 1: De las oposiciones a la solicitud de mensura
-Sección 2: De la mensura
-Sección 3: Del acta de mensura
• Párrafo 4°: De la sentencia constitutiva de las concesión
7.Del conservador de minas
• Registro de descubrimientos
• Registro de propiedades
• Registro de hipotecas y gravámenes
• Registro de interdicciones y prohibiciones
• Registro de accionistas
8. De los derechos y obligaciones de los
concesionarios
• Disposiciones comunes
• De los derechos y obligaciones especiales del titular de concesión de
exploración
• De los derechos y obligaciones especiales de los titulares de pertenencias
9.De la exploración y explotación minera
• De las servidumbres que graban los predios superficiales: ejercicio eficiente
de la industria minera en todas sus fases.
• De las servidumbres que se deben las concesiones mineras entre sí
• De las internaciones
10.Del amparo, extinción y caducidad de las
concesiones mineras
• Del amparo
• De los efectos del desamparo
• De las demás causales de extinción de las concesiones mineras
12.De la reindicación de los minerales
• Art. 223: No son reindicables los minerales adquiridos de personas que
explote pertenencia o que comercie en minerales, en la zona.
• Art. 224: La compra de minerales hurtados hecho a personas distinta del
articulo anterior, sujeto al comprador a la presunción de encubridor de hurto,
cuando la compraventa se ha verificado sin constancia.
13.De los derechos de los acreedores
• Art. 226: sin prejuicio de los acreedores hipotecarios, no se podrá embargar
ni enajenar la concesión del deudor, las cosas que se reputan inmuebles.
• Art. 227: Pueden embargarse los minerales ya arrancados de las labores
• Art. 230: en las quiebras de los mineros se requerirá a los acreedores para que
ejerciten los derechos que en virtud de las disposiciones anteriores, se
acuerdan al ejecutante