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OPDS ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DEDARROLLO SOSTENIBLE
El Ordenamiento Ambiental Territorial
en la Provincia de Buenos Aires
Directora: Lic. Patricia Pastore. Colaboradores: -Lic. Susana Mulvany- Arq. Marcos Canciani
Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial Dirección Provincial Evaluación de Impacto Ambiental
Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental Bahía Samborombón
17 y 18 de junio de 2015
Antecedentes Legislación Ambiental
Provincia de Buenos Aires
Década de los ´90
Mayor preocupación social por problemática ambiental
Acuerdos y propuestas
Legislatura Bonaerense
Sectores Académicos
Sectores de la Producción
Base Jurídica Ambiental PBA (1)
1990
– Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales
1993
– Ley Nº 11.347 de Residuos Patogénicos
– Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial
– Ley Nº 11.469 Creación Instituto Provincial de Medio Ambiente
1994
– Reforma Constitucional PBA (Art. 41 CN y Art. 28 CP)
1995
– Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los
Recursos Naturales y del Ambiente en General
– Ley Nº 11.720 de Residuos Especiales
1996
- Decreto 3395/96 de Emisiones Gaseosas (en parte reglamentario de la Ley Nº
5965/58) de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y cuerpos de
Receptores de Agua y a la Atmósfera.
Base Jurídica Ambiental PBA (2) 1997
- Decreto N° 968, de adhesión al Código de Minería de la Nación, Ley Nacional Nº
24.585, "De la protección ambiental para la actividad minera“.
1999
-Ley N° 12.257 Código de Aguas. Régimen de Protección, Conservación y Manejo
del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires - Autoridad del Agua (AdA).
2001
- Ley Nº 12.605 Establecimientos dedicados exclusivamente a la actividad de
Almacenamiento, Clasificación, Acondicionamiento y Conservación de Granos.
- Ley N° 12.704 de Paisaje Protegido de Interés Provincial o Espacio Verde de
Interés Provincial.
2007
Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.
2011
-Decreto N° 650, modificatorio del Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley N°
11720 (Residuos Especiales).
Base Jurídica Ambiental PBA (3)
2011
- Ley N° 14.321 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).
- Decreto N° 353 modificatorio art. 9 del Decreto N° 1741/96 (incremento puntaje de
industrias de 1ra. Categoría.
2012
- Ley N° 14.343 de Pasivos Ambientales y Sitios Contaminados
- Ley N° 14.370 de Empadronamiento Industrial Ambiental
- Resolución N° 87/13 (reemplaza Resolución N° 144/07) de Instalaciones
generadoras de radiaciones no ionizantes (antenas)
2014
- Resolución N° 41/14
Objetivos de la Política Ambiental de la PBA (art. 3° Ley N° 11.469)
a) Promover el ordenamiento ambiental provincial teniendo en cuenta los
aspectos sociales, culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y
ecológicos.
b) Preservar la calidad de los recursos naturales.
c) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el
equilibrio ecológico.
d) Promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación del
medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.
e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o de la
naturaleza.
f) Fomentar y promover la conciencia y educación ambiental de la población y favorecer su
participación en la gestión y protección del ambiente.
g) Establecer un sistema provincial de información para general un diagnóstico permanente de la
situación ambiental.
h) Atender y proponer alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.
i) Promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, en forma coordinada con otros
organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.
j) Estimular el uso de tecnologías ambientales adecuadas.
k) Fomentar el uso racional de la energía y la utilización de fuentes alternativas y/o no
convencionales de energía.
Principios de la Política Ambiental de la PBA (art. 5° Ley N° 11.723)
a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a
criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.
b) Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir
efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de
impacto ambiental previa.
c) La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá
sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el
estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias
ambientales.
d) La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre
otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio
energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la
situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada
una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles
soluciones.
e) El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el
medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del
sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad
de vida.
Creación OPDS
Ley de Ministerios Ley N° 13.757 (10/12/07) Art. 31° - Crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible
- Autoridad Aplicación en materia ambiental - Entidad autárquica - Ministerio de Jefatura de Gabinete
Decreto N° 23/07 - Estructura Orgánico-Funcional del OPDS (12/12/07) Aspectos novedosos: Incorporación del poder de fiscalización sobre los recursos hídricos Creación de distintas direcciones técnicas: - Dirección Ordenamiento Ambiental Territorial, - Dirección Producción y Consumo Sustentable, - Dirección Economía Ambiental y Energías Alternativas, - Dirección Areas Naturales Protegidas, - Oficina Trámites Ambientales
Pilares del OAT en la PBA Articulación de normas
Decreto Ley N° 8912 Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo PBA Leyes Provinciales N° 11.469 y 11.723 Marco ambiental de la PBA Ley Nacional N° 25.675 Ley General del Ambiente – Presupuestos mínimos Proyectos normativos a nivel nacional: Proyecto de Ley OT – Ministerio de Planificación Federal
Proyecto de Ley OAT – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable
LN 25.675
DL 8912
Leyes 11.723
y 11.469
Definición OAT
El ordenamiento ambiental del territorio es un proceso técnico-político- administrativo basado en un uso adecuado del territorio con un enfoque ecosistémico, el cual establece la compatibilidad de las actividades que se realizan en las diferentes unidades territoriales con las características ecológicas, sociales y económicas de las mismas, y que hacen sostenible el desarrollo desde el punto de vista ambiental.
Decreto Ley N° 8912/77 Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, PBA
• Rige el ordenamiento del territorio de la PBA y regula el uso, ocupación, subdivisión
y equipamiento del suelo.
• El objetivo ambiental de la norma (entre los objetivos sociales y económicos también previstos) es asegurar la preservación y mejoramiento del ambiente y la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico.
• División de competencias entre Municipios y la Provincia
Ley N° 11.723 de la PBA (1995)
Objeto: Preservar la vida asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. De los Instrumentos de la Política Ambiental (Capítulo III)
1. Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental
2. De las medidas de protección de Áreas Naturales
3. Del Impacto Ambiental
4. De las Normas Técnicas Ambientales
5. Del Sistema Provincial de Información Ambiental
6. De la Educación y Medios de Comunicación
7. De los incentivos a la Investigación, Producción e Instalación de tecnologías relacionadas con la protección del ambiente
Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General
Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental
Ley N° 11.723 - Artículos 7° y 8°
En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, En el aprovechamiento de los recursos naturales, En la localización de los asentamientos humanos.
deberá tenerse en cuenta….
La naturaleza y características de cada bioma,
La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, población y características socioeconómicas,
Las alteraciones de los biomas ocasionados por actividades humanas
Ley 25.675 - Ley General del Ambiente (2002)
- Ambiente: bien de carácter público y jurídicamente protegido
- Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable .
La concepción de los Presupuestos Mínimos (art. 41 CN) guarda relación con la
idea de establecer un piso mínimo irrenunciable que imponga las condiciones
necesarias para asegurar la protección del ambiente.
Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el
territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para
asegurar la protección ambiental.
- Política Ambiental Nacional: Objetivos - Principios – Instrumentos.
Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial- OPDS Misiones y Funciones
Promover el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia de Buenos
Aires teniendo en cuenta aspectos sociales, culturales, físicos, económicos,
políticos, geográficos, jurídicos y ecológicos.
Acción:
Gestionar el proceso de ordenamiento ambiental promoviendo acciones de
carácter preventivo en relación al cuidado del ambiente
Base Normativa:
Ley 11.723 / 11.469 Marco Ambiental PBA + plexo normativo provincial
DL 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo
Ley 25.675 General del Ambiente
Ejes principales de acción DOAT
• Considerar el ambiente en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio, propendiendo al logro de un desarrollo sostenible de la provincia.
• Evaluar la documentación técnica presentada por terceros para la habilitación de industrias en lo que concierne a categorización y la zona de radicación del emprendimientos.
• Elaborar y actualizar los requisitos técnicos mínimos de la documentación técnica de obras y emprendimientos, públicos y privados.
• Coordinar la elaboración y actualización permanente de información geográfica de apoyo a la evaluación ambiental del territorio.
• …. Búsqueda de soluciones correctivas de conflictos de uso ya
materializados…..
Resolución OPDS Nº 29/09
- Necesidad de trazar lineamientos básicos tendientes a un programa de
administración de espacios del territorio que deben ser inventariados y
clasificados por su concepción de estratégicos desde el punto de vista
hídrico, ecológico, productivo y social;
- Consideración de Áreas Estratégicas bajo una perspectiva ecosistémica
tendiente a orientar el modo de ocupación del suelo preservando condiciones
de desarrollo sostenible.
Resolución OPDS Nº 29/09
Todo proyecto que conlleve una o más
tareas u obras de tipo endicamiento,
embalses y/o polders, dragados,
refulados, excavaciones, creación de
lagunas, derivación de cursos de agua,
modificación de costas, desagües
naturales, cotas en superficies asociadas a
valles de inundación y cursos de agua o
ambientes isleños, serán sometidas a
proceso de Evaluación de Impacto
Ambiental por ante la Autoridad
Ambiental Provincial.
Para todo proyecto, sea éste
sometido a proceso de evaluación
ambiental por la Autoridad
Municipal o la Autoridad Provincial,
será requisito previo e
indispensable que la parcela
cuente con el uso del suelo
aprobado por el PEP.
Articula dos instrumentos de política
ambiental: el Planeamiento y
Ordenamiento Ambiental y la Evaluación
de Impacto Ambiental.
Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible
• Instrumento de política pública, específicamente de la política ambiental
• Proceso político, técnico y administrativo
• Enfoque ecosistémico
• Capacidad de carga del ambiente
• Aprovechamiento sustentable de los bienes y servicios que proveen los diferentes
ecosistemas
• Áreas ambientalmente estratégicas
• Asegura el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales
• Posibilita la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas
• Garantiza la mínima degradación y desaprovechamiento de los recursos
• Promueve la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo
sostenible,
• Mejora de la calidad de vida de la población y su integración social en el territorio
• Concerta intereses individuales (públicos y privados) con objetivos colectivos.
Aspectos conceptuales y metodológicos de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorial
Conceptos claves
Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente); Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste.
Territorio: no es un soporte, no es un escenario, ni un lugar físico, el territorio es una construcción social en determinadas coordenadas de tiempo y lugar, producto del entrecruzamiento de territorialidades construidas por los agentes en su proceso de apropiación de los recursos.
el territorio es un concepto?
...quizás sería más prudente hablar de un horizonte de referencia, ya que hay tantas definiciones de territorio como disciplinas relacionadas a él.
Existen visiones simples que se refieren solamente a la soberanía y a las disposiciones que se desprenden de ella. También visiones complejas como la de los planificadores, que toman en cuenta factores variados, no solamente en la totalidad de sus interrelaciones, sino dinámicamente en virtud de un proyecto orgánico. Entre estos dos extremos - el simple y el hipercomplejo - existe una variada gama de definiciones: la del geógrafo, del sociólogo, etc. A su vez, subsisten las significativas aproximaciones del lenguaje cotidiano. (Corboz)
1. Diagnóstico Territorial: estudio de base que define la caracterización integral del territorio con identificación de conflictos actuales y potenciales, delimitación del espacio geográfico y definiciones conceptuales.
2. Planificación Territorial (Estratégica/Normativa): el OT en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio, se debería realizar en base a un proceso de planificación con un enfoque estratégico, del cual resulte una visión de futuro que establezca los lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado. Participación de actores en la definición de los objetivos.
3. Gestión del Territorio: implementación y seguimiento de planes, programas y
proyectos de OT. Responsabilidad de actores e instituciones en la ejecución,
seguimiento y contralor. (Observatorios).
Etapas del proceso de OAT
Proceso de planificación territorial
PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Los principios rectores o soportes conceptuales y normativos en los que descansa el ordenamiento ambiental y territorial son los siguientes:
Integralidad Porque concibe las estructuras territoriales bajo un enfoque holístico, es decir, como un todo, cuyas partes o subsistemas, en materia biofísica, económica, socio-demográfica, político-administrativa y urbano-regional, se encuentran en continua interacción. Articulación El ordenamiento incorpora las políticas de desarrollo sectoriales y los respectivos instrumentos que se aplican al municipio, a fin de favorecer la coherencia entre ellas. Equilibrio territorial La aplicación del ordenamiento debe reducir los desequilibrios espaciales al interior de los municipios y mejorar las condiciones de vida de la población, mediante una equitativa distribución de todo tipo de actividades, servicios e infraestructura.
Participación La participación de los actores sociales es un elemento indispensable del proceso de ordenamiento, es un recurso que otorga legitimidad y propicia viabilidad en su aplicación, al fortalecer el reconocimiento y la importancia del punto de vista de los actores locales, asegurando su corresponsabilidad en las decisiones que permitan construir un futuro estratégico para el territorio municipal, así como en el seguimiento y la evaluación de las acciones correspondientes. Prospectiva Anticiparse a lo venidero, a través de la identificación de las tendencias de uso y ocupación del territorio, y del impacto que sobre él tienen las políticas sectoriales y macroeconómicas que actualmente se aplican, es un ejercicio fundamental para materializar el futuro deseado. Para ello, el ordenamiento se apoya en el diseño de escenarios sobre los cuales se gestionará el desarrollo territorial local.
Sostenibilidad ambiental El ordenamiento debe buscar que el uso actual de los recursos no comprometa ni su disponibilidad ni su calidad para las futuras generaciones. Adaptativo El proceso de ordenamiento plantea un esquema flexible que permite realizar ajustes para adecuar la propuesta de ordenamiento territorial a los cambios experimentados
por el territorio.
integra y adecua enfoques, métodos y procedimientos que permiten traducir las políticas de desarrollo en acciones concretas para resolver las problemáticas específicas que experimenta el territorio.
Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) El OAT se propone ante todo, contribuir a garantizar la funcionalidad y sostenibilidad del sistema natural de soporte de la población y de los procesos sociales y económicos.
El ordenamiento ambiental del territorio es, al tiempo que una función del Estado, un instrumento de planificación y un escenario de análisis y concertación.
Vinculación entre el OT y el OAT
“El ordenamiento ambiental del territorio es un componente fundamental, ineludible e indisociable del ordenamiento territorial”.
El punto de contacto de los procesos de OT y OAT está en la planificación del uso del territorio, como factor básico para avanzar hacia el desarrollo sostenible.
Ministerio del Medio Ambiente. Lineamientos ara la Política Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Santa fe, Bogotá.
Convenio de Cooperación Interinstitucional
Cláusula Primera:
El OPDS, el INTA, la Municipalidad de Balcarce, la Facultad de Ciencias Agrarias y la Facultad de Derecho de la UNMdP se comprometen a desarrollar una propuesta técnica de Plan de Ordenamiento Territorial Rural y Monitoreo Agroambiental del partido de Balcarce y colaborar en su ejecución y seguimiento.
Suscripto en agosto de 2011, ratificado mayo 2014.
Secuencia de elaboración del Plan POTR Balcarce
Acuerdos político-institucionales, constitución de equipo técnico, firma
Convenio, presentación ante el HCD Balcarce (2010-2012)
Recopilación y organización de información de base en SIG: ambiental, social, productiva (2010)
Consulta social (2010-2011)
Talleres sectoriales (2010-2011)
Lineamientos básicos del plan (diciembre 2011)
Desarrollo de la propuesta del Plan y los Programas (2012)
Elevación del POATR y Proyectos de ordenanza del plan y de la creación de una Agencia Ambiental Territorial al Ejecutivo (06/12/12)
Productos resultantes del POTR
- Proyecto creación de la Agencia Ambiental Territorial, dependiente del poder ejecutivo con funcionamiento descentralizado -Programas
1. Programa de educación para el ordenamiento ambiental y territorial 2. Programa de valoración de la naturaleza y los servicios ecosistémicos 3. Programa de manejo integral del agua 4. Programa de agricultura y ganadería sustentables 5. Programa de emprendimientos productivos intensivos y familiares 6. Programa de producciones agroecológicas 7. Programa de infraestructura y servicios 8. Programa de plantas de silos e industrias procesadoras de granos 9. Programa ambiental minero y de producción de ladrillos
-Instrumentos Transversales de Gestión o Sistema de Información Ambiental Territorial (SIAT) o Observatorio Ambiental Balcarce (OAB) o Observatorios de Prácticas territoriales (OPT) o Instrumentos económicos de promoción de desarrollo rural sustentable
Instituciones que colaboraron
SAyDS Nación Subs. Agricultura Familiar Fac. Arquitectura - UNMdP IGC – UNMdP Escuela de Posgrado CONICET Asoc. Ing. Agr. Balcarce Educadores Balcarce ONG La Brava
UTN Minist. Infraestructura Minist. Asuntos Agrarios Fac. Cs. Veterinarias UNICEN Fac. Ingeniería UNMdP INTI ADA Dir. Gral. Cultura y Educación Asociación de Riego Pampeano
Equipo Principal: 45 profesionales
Colaboradores: 47 profesionales
U P E 1 1 C o n d u c i r l a s transformaciones urbanas. 11° Simposio de la Asociación Internacional de planificación y ambiente – IUPEA EGAL 2015. Cuba Encuentro de Geógrafos de América Latina
Taller Adaptación al Cambio Climático con Base en los Ecosistemas
Hincapié en los instrumentos para la puesta en práctica del enfoque que considera los ecosistemas como elementos clave para un ordenamiento ambiental del territorio que prevea la adaptación al cambio climático
Fase contextual , las exposiciones harán eje en el ordenamiento ambiental del territorio como instrumento de la política ambiental para la conservación y el desarrollo sustentable, referirán a la normativa vigente, el enfoque ecosistémico, la cooperación y coordinación interjurisdiccional, la situación en materia de cambio climático y de las necesidades de acciones de remediación.
Fase de capacitación, tomará como base los módulos “Adaptación al Cambio Climático basado en Ecosistemas” desarrollados por Wetlands International y en colaboración con otros socios internacionales, los cuales serán presentados por un experto internacional.
Objetivo: transmitir conocimientos clave sobre Adaptación al Cambio Climático (ACC), basado en el ordenamiento ambiental del territorio con enfoque por ecosistemas. (Convenio con FH desde 2011)
29 de Agosto de 2014, Hotel Lafayette, CABA
El humedal de la Bahía Samborombón se extiende por los 6 municipios que la constituyen:
Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, General Lavalle, Municipio de La Costa.
Está ubicada sobre la margen derecha del Río de La Plata y constituye un área de interface
entre el ámbito fluvial marítimo y el terrestre. Por dichas condiciones y por la gran riqueza
biológica que alberga, fue declarada en el año 1997 humedal de importancia internacional
(sitio RAMSAR).
Qué es un humedal
El humedal proporciona importantes beneficios socio-económicos a las
sociedades que lo habitan y su integridad funcional es de vital importancia y por
lo tanto se requiere de una base de criterios de ordenamiento territorial, gestión y
manejo inter y transdisciplinarios.
Normativa relacionada a humedales y cambio climático
Año 1991
Ley N° 23.919 (la República Argentina aprueba la Convención
relativa a los Humedales de importancia internacional, firmada en
Ramsar, Irán, en 1971).
Año 1993
Ley N° 24. 295 (la República Argentina aprueba la Convención
Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático)
Hacia la conformación de la RedMot …