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OPDS ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DEDARROLLO SOSTENIBLE

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OPDS ORGANISMO PROVINCIAL PARA EL DEDARROLLO SOSTENIBLE

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El Ordenamiento Ambiental Territorial

en la Provincia de Buenos Aires

Directora: Lic. Patricia Pastore. Colaboradores: -Lic. Susana Mulvany- Arq. Marcos Canciani

Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial Dirección Provincial Evaluación de Impacto Ambiental

Coordinación Ejecutiva de Fiscalización Ambiental Bahía Samborombón

17 y 18 de junio de 2015

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Antecedentes Legislación Ambiental

Provincia de Buenos Aires

Década de los ´90

Mayor preocupación social por problemática ambiental

Acuerdos y propuestas

Legislatura Bonaerense

Sectores Académicos

Sectores de la Producción

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Base Jurídica Ambiental PBA (1)

1990

– Ley Nº 10.907 de Reservas y Parques Naturales

1993

– Ley Nº 11.347 de Residuos Patogénicos

– Ley Nº 11.459 de Radicación Industrial

– Ley Nº 11.469 Creación Instituto Provincial de Medio Ambiente

1994

– Reforma Constitucional PBA (Art. 41 CN y Art. 28 CP)

1995

– Ley Nº 11.723 de Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los

Recursos Naturales y del Ambiente en General

– Ley Nº 11.720 de Residuos Especiales

1996

- Decreto 3395/96 de Emisiones Gaseosas (en parte reglamentario de la Ley Nº

5965/58) de Protección a las Fuentes de Provisión y a los Cursos y cuerpos de

Receptores de Agua y a la Atmósfera.

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Base Jurídica Ambiental PBA (2) 1997

- Decreto N° 968, de adhesión al Código de Minería de la Nación, Ley Nacional Nº

24.585, "De la protección ambiental para la actividad minera“.

1999

-Ley N° 12.257 Código de Aguas. Régimen de Protección, Conservación y Manejo

del Recurso Hídrico de la Provincia de Buenos Aires - Autoridad del Agua (AdA).

2001

- Ley Nº 12.605 Establecimientos dedicados exclusivamente a la actividad de

Almacenamiento, Clasificación, Acondicionamiento y Conservación de Granos.

- Ley N° 12.704 de Paisaje Protegido de Interés Provincial o Espacio Verde de

Interés Provincial.

2007

Ley N° 13.592 de Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos.

2011

-Decreto N° 650, modificatorio del Decreto N° 806/97, reglamentario de la Ley N°

11720 (Residuos Especiales).

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Base Jurídica Ambiental PBA (3)

2011

- Ley N° 14.321 de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos (RAEE).

- Decreto N° 353 modificatorio art. 9 del Decreto N° 1741/96 (incremento puntaje de

industrias de 1ra. Categoría.

2012

- Ley N° 14.343 de Pasivos Ambientales y Sitios Contaminados

- Ley N° 14.370 de Empadronamiento Industrial Ambiental

- Resolución N° 87/13 (reemplaza Resolución N° 144/07) de Instalaciones

generadoras de radiaciones no ionizantes (antenas)

2014

- Resolución N° 41/14

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Objetivos de la Política Ambiental de la PBA (art. 3° Ley N° 11.469)

a) Promover el ordenamiento ambiental provincial teniendo en cuenta los

aspectos sociales, culturales, físicos, económicos, políticos, jurídicos y

ecológicos.

b) Preservar la calidad de los recursos naturales.

c) Propender a la utilización racional de los recursos naturales, preservando y restaurando el

equilibrio ecológico.

d) Promover y proteger actividades productivas y/o de servicios, destinados a la preservación del

medio ambiente y/o reconversión ambiental de las existentes.

e) Prevenir los riesgos ambientales que pudieran derivarse de obras o acciones del hombre o de la

naturaleza.

f) Fomentar y promover la conciencia y educación ambiental de la población y favorecer su

participación en la gestión y protección del ambiente.

g) Establecer un sistema provincial de información para general un diagnóstico permanente de la

situación ambiental.

h) Atender y proponer alternativas de desarrollo ambientalmente adecuadas.

i) Promover la ejecución descentralizada de la política ambiental, en forma coordinada con otros

organismos públicos y/o privados, nacionales, provinciales y/o municipales.

j) Estimular el uso de tecnologías ambientales adecuadas.

k) Fomentar el uso racional de la energía y la utilización de fuentes alternativas y/o no

convencionales de energía.

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Principios de la Política Ambiental de la PBA (art. 5° Ley N° 11.723)

a) El uso y aprovechamiento de los recursos naturales, debe efectuarse de acuerdo a

criterios que permitan el mantenimiento de los biomas.

b) Todo emprendimiento que implique acciones u obras que sean susceptibles de producir

efectos negativos sobre el ambiente y/o sus elementos debe contar con una evaluación de

impacto ambiental previa.

c) La restauración del ambiente que ha sido alterado por impactos de diverso origen deberá

sustentarse en exhaustivos conocimientos del medio, tanto físico como social; a tal fin el

estado promoverá de manera integral los estudios básicos y aplicados en ciencias

ambientales.

d) La planificación del crecimiento urbano e industrial deberá tener en cuenta, entre

otros, los límites físicos del área en cuestión, las condiciones de mínimo subsidio

energético e impacto ambiental para el suministro de recursos y servicios, y la

situación socioeconómica de cada región atendiendo a la diversidad cultural de cada

una de ellas en relación con los eventuales conflictos ambientales y sus posibles

soluciones.

e) El Estado Provincial promoverá la formación de individuos responsables y solidarios con el

medio ambiente. A tal efecto la educación ambiental debe incluirse en todos los niveles del

sistema educativo, bajo pautas orientadas a la definición y búsqueda de una mejor calidad

de vida.

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Creación OPDS

Ley de Ministerios Ley N° 13.757 (10/12/07) Art. 31° - Crea el Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible

- Autoridad Aplicación en materia ambiental - Entidad autárquica - Ministerio de Jefatura de Gabinete

Decreto N° 23/07 - Estructura Orgánico-Funcional del OPDS (12/12/07) Aspectos novedosos: Incorporación del poder de fiscalización sobre los recursos hídricos Creación de distintas direcciones técnicas: - Dirección Ordenamiento Ambiental Territorial, - Dirección Producción y Consumo Sustentable, - Dirección Economía Ambiental y Energías Alternativas, - Dirección Areas Naturales Protegidas, - Oficina Trámites Ambientales

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Pilares del OAT en la PBA Articulación de normas

Decreto Ley N° 8912 Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo PBA Leyes Provinciales N° 11.469 y 11.723 Marco ambiental de la PBA Ley Nacional N° 25.675 Ley General del Ambiente – Presupuestos mínimos Proyectos normativos a nivel nacional: Proyecto de Ley OT – Ministerio de Planificación Federal

Proyecto de Ley OAT – Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable

LN 25.675

DL 8912

Leyes 11.723

y 11.469

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Definición OAT

El ordenamiento ambiental del territorio es un proceso técnico-político- administrativo basado en un uso adecuado del territorio con un enfoque ecosistémico, el cual establece la compatibilidad de las actividades que se realizan en las diferentes unidades territoriales con las características ecológicas, sociales y económicas de las mismas, y que hacen sostenible el desarrollo desde el punto de vista ambiental.

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Decreto Ley N° 8912/77 Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo, PBA

• Rige el ordenamiento del territorio de la PBA y regula el uso, ocupación, subdivisión

y equipamiento del suelo.

• El objetivo ambiental de la norma (entre los objetivos sociales y económicos también previstos) es asegurar la preservación y mejoramiento del ambiente y la preservación de las áreas y sitios de interés natural, paisajístico, histórico o turístico.

• División de competencias entre Municipios y la Provincia

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Ley N° 11.723 de la PBA (1995)

Objeto: Preservar la vida asegurando a las generaciones presentes y futuras la conservación de la calidad ambiental y la diversidad biológica. De los Instrumentos de la Política Ambiental (Capítulo III)

1. Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental

2. De las medidas de protección de Áreas Naturales

3. Del Impacto Ambiental

4. De las Normas Técnicas Ambientales

5. Del Sistema Provincial de Información Ambiental

6. De la Educación y Medios de Comunicación

7. De los incentivos a la Investigación, Producción e Instalación de tecnologías relacionadas con la protección del ambiente

Protección, Conservación, Mejoramiento y Restauración de los Recursos Naturales y del Ambiente en General

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Del Planeamiento y Ordenamiento Ambiental

Ley N° 11.723 - Artículos 7° y 8°

En la localización de actividades productivas de bienes y/o servicios, En el aprovechamiento de los recursos naturales, En la localización de los asentamientos humanos.

deberá tenerse en cuenta….

La naturaleza y características de cada bioma,

La vocación de cada zona o región, en función de sus recursos, población y características socioeconómicas,

Las alteraciones de los biomas ocasionados por actividades humanas

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Ley 25.675 - Ley General del Ambiente (2002)

- Ambiente: bien de carácter público y jurídicamente protegido

- Establece los presupuestos mínimos para el logro de una gestión sustentable y adecuada del ambiente, la preservación y protección de la diversidad biológica y la implementación del desarrollo sustentable .

La concepción de los Presupuestos Mínimos (art. 41 CN) guarda relación con la

idea de establecer un piso mínimo irrenunciable que imponga las condiciones

necesarias para asegurar la protección del ambiente.

Toda norma que concede una tutela ambiental uniforme o común para todo el

territorio nacional, y tiene por objeto imponer condiciones necesarias para

asegurar la protección ambiental.

- Política Ambiental Nacional: Objetivos - Principios – Instrumentos.

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Dirección de Ordenamiento Ambiental Territorial- OPDS Misiones y Funciones

Promover el Ordenamiento Ambiental del Territorio de la Provincia de Buenos

Aires teniendo en cuenta aspectos sociales, culturales, físicos, económicos,

políticos, geográficos, jurídicos y ecológicos.

Acción:

Gestionar el proceso de ordenamiento ambiental promoviendo acciones de

carácter preventivo en relación al cuidado del ambiente

Base Normativa:

Ley 11.723 / 11.469 Marco Ambiental PBA + plexo normativo provincial

DL 8912/77 de Ordenamiento Territorial y Uso del Suelo

Ley 25.675 General del Ambiente

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Ejes principales de acción DOAT

• Considerar el ambiente en los procesos de planificación y ordenamiento del territorio, propendiendo al logro de un desarrollo sostenible de la provincia.

• Evaluar la documentación técnica presentada por terceros para la habilitación de industrias en lo que concierne a categorización y la zona de radicación del emprendimientos.

• Elaborar y actualizar los requisitos técnicos mínimos de la documentación técnica de obras y emprendimientos, públicos y privados.

• Coordinar la elaboración y actualización permanente de información geográfica de apoyo a la evaluación ambiental del territorio.

• …. Búsqueda de soluciones correctivas de conflictos de uso ya

materializados…..

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Resolución OPDS Nº 29/09

- Necesidad de trazar lineamientos básicos tendientes a un programa de

administración de espacios del territorio que deben ser inventariados y

clasificados por su concepción de estratégicos desde el punto de vista

hídrico, ecológico, productivo y social;

- Consideración de Áreas Estratégicas bajo una perspectiva ecosistémica

tendiente a orientar el modo de ocupación del suelo preservando condiciones

de desarrollo sostenible.

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Resolución OPDS Nº 29/09

Todo proyecto que conlleve una o más

tareas u obras de tipo endicamiento,

embalses y/o polders, dragados,

refulados, excavaciones, creación de

lagunas, derivación de cursos de agua,

modificación de costas, desagües

naturales, cotas en superficies asociadas a

valles de inundación y cursos de agua o

ambientes isleños, serán sometidas a

proceso de Evaluación de Impacto

Ambiental por ante la Autoridad

Ambiental Provincial.

Para todo proyecto, sea éste

sometido a proceso de evaluación

ambiental por la Autoridad

Municipal o la Autoridad Provincial,

será requisito previo e

indispensable que la parcela

cuente con el uso del suelo

aprobado por el PEP.

Articula dos instrumentos de política

ambiental: el Planeamiento y

Ordenamiento Ambiental y la Evaluación

de Impacto Ambiental.

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Ordenamiento Ambiental y Desarrollo Sostenible

• Instrumento de política pública, específicamente de la política ambiental

• Proceso político, técnico y administrativo

• Enfoque ecosistémico

• Capacidad de carga del ambiente

• Aprovechamiento sustentable de los bienes y servicios que proveen los diferentes

ecosistemas

• Áreas ambientalmente estratégicas

• Asegura el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales

• Posibilita la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas

• Garantiza la mínima degradación y desaprovechamiento de los recursos

• Promueve la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo

sostenible,

• Mejora de la calidad de vida de la población y su integración social en el territorio

• Concerta intereses individuales (públicos y privados) con objetivos colectivos.

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Aspectos conceptuales y metodológicos de la planificación y el ordenamiento ambiental del territorial

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Conceptos claves

Ambiente: (medio, entorno, medio ambiente); Sistema constituido por factores naturales, culturales y sociales, interrelacionados entre sí, que condicionan la vida del hombre a la vez que constantemente son modificados y condicionados por éste.

Territorio: no es un soporte, no es un escenario, ni un lugar físico, el territorio es una construcción social en determinadas coordenadas de tiempo y lugar, producto del entrecruzamiento de territorialidades construidas por los agentes en su proceso de apropiación de los recursos.

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el territorio es un concepto?

...quizás sería más prudente hablar de un horizonte de referencia, ya que hay tantas definiciones de territorio como disciplinas relacionadas a él.

Existen visiones simples que se refieren solamente a la soberanía y a las disposiciones que se desprenden de ella. También visiones complejas como la de los planificadores, que toman en cuenta factores variados, no solamente en la totalidad de sus interrelaciones, sino dinámicamente en virtud de un proyecto orgánico. Entre estos dos extremos - el simple y el hipercomplejo - existe una variada gama de definiciones: la del geógrafo, del sociólogo, etc. A su vez, subsisten las significativas aproximaciones del lenguaje cotidiano. (Corboz)

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1. Diagnóstico Territorial: estudio de base que define la caracterización integral del territorio con identificación de conflictos actuales y potenciales, delimitación del espacio geográfico y definiciones conceptuales.

2. Planificación Territorial (Estratégica/Normativa): el OT en todas las jurisdicciones en que se divide el territorio, se debería realizar en base a un proceso de planificación con un enfoque estratégico, del cual resulte una visión de futuro que establezca los lineamientos para el desarrollo sustentable del territorio involucrado. Participación de actores en la definición de los objetivos.

3. Gestión del Territorio: implementación y seguimiento de planes, programas y

proyectos de OT. Responsabilidad de actores e instituciones en la ejecución,

seguimiento y contralor. (Observatorios).

Etapas del proceso de OAT

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Proceso de planificación territorial

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PRINCIPIOS RECTORES DEL ORDENAMIENTO AMBIENTAL Los principios rectores o soportes conceptuales y normativos en los que descansa el ordenamiento ambiental y territorial son los siguientes:

Integralidad Porque concibe las estructuras territoriales bajo un enfoque holístico, es decir, como un todo, cuyas partes o subsistemas, en materia biofísica, económica, socio-demográfica, político-administrativa y urbano-regional, se encuentran en continua interacción. Articulación El ordenamiento incorpora las políticas de desarrollo sectoriales y los respectivos instrumentos que se aplican al municipio, a fin de favorecer la coherencia entre ellas. Equilibrio territorial La aplicación del ordenamiento debe reducir los desequilibrios espaciales al interior de los municipios y mejorar las condiciones de vida de la población, mediante una equitativa distribución de todo tipo de actividades, servicios e infraestructura.

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Participación La participación de los actores sociales es un elemento indispensable del proceso de ordenamiento, es un recurso que otorga legitimidad y propicia viabilidad en su aplicación, al fortalecer el reconocimiento y la importancia del punto de vista de los actores locales, asegurando su corresponsabilidad en las decisiones que permitan construir un futuro estratégico para el territorio municipal, así como en el seguimiento y la evaluación de las acciones correspondientes. Prospectiva Anticiparse a lo venidero, a través de la identificación de las tendencias de uso y ocupación del territorio, y del impacto que sobre él tienen las políticas sectoriales y macroeconómicas que actualmente se aplican, es un ejercicio fundamental para materializar el futuro deseado. Para ello, el ordenamiento se apoya en el diseño de escenarios sobre los cuales se gestionará el desarrollo territorial local.

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Sostenibilidad ambiental El ordenamiento debe buscar que el uso actual de los recursos no comprometa ni su disponibilidad ni su calidad para las futuras generaciones. Adaptativo El proceso de ordenamiento plantea un esquema flexible que permite realizar ajustes para adecuar la propuesta de ordenamiento territorial a los cambios experimentados

por el territorio.

integra y adecua enfoques, métodos y procedimientos que permiten traducir las políticas de desarrollo en acciones concretas para resolver las problemáticas específicas que experimenta el territorio.

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Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) El OAT se propone ante todo, contribuir a garantizar la funcionalidad y sostenibilidad del sistema natural de soporte de la población y de los procesos sociales y económicos.

El ordenamiento ambiental del territorio es, al tiempo que una función del Estado, un instrumento de planificación y un escenario de análisis y concertación.

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Vinculación entre el OT y el OAT

“El ordenamiento ambiental del territorio es un componente fundamental, ineludible e indisociable del ordenamiento territorial”.

El punto de contacto de los procesos de OT y OAT está en la planificación del uso del territorio, como factor básico para avanzar hacia el desarrollo sostenible.

Ministerio del Medio Ambiente. Lineamientos ara la Política Nacional de Ordenamiento Ambiental del Territorio. Santa fe, Bogotá.

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Convenio de Cooperación Interinstitucional

Cláusula Primera:

El OPDS, el INTA, la Municipalidad de Balcarce, la Facultad de Ciencias Agrarias y la Facultad de Derecho de la UNMdP se comprometen a desarrollar una propuesta técnica de Plan de Ordenamiento Territorial Rural y Monitoreo Agroambiental del partido de Balcarce y colaborar en su ejecución y seguimiento.

Suscripto en agosto de 2011, ratificado mayo 2014.

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Secuencia de elaboración del Plan POTR Balcarce

Acuerdos político-institucionales, constitución de equipo técnico, firma

Convenio, presentación ante el HCD Balcarce (2010-2012)

Recopilación y organización de información de base en SIG: ambiental, social, productiva (2010)

Consulta social (2010-2011)

Talleres sectoriales (2010-2011)

Lineamientos básicos del plan (diciembre 2011)

Desarrollo de la propuesta del Plan y los Programas (2012)

Elevación del POATR y Proyectos de ordenanza del plan y de la creación de una Agencia Ambiental Territorial al Ejecutivo (06/12/12)

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Productos resultantes del POTR

- Proyecto creación de la Agencia Ambiental Territorial, dependiente del poder ejecutivo con funcionamiento descentralizado -Programas

1. Programa de educación para el ordenamiento ambiental y territorial 2. Programa de valoración de la naturaleza y los servicios ecosistémicos 3. Programa de manejo integral del agua 4. Programa de agricultura y ganadería sustentables 5. Programa de emprendimientos productivos intensivos y familiares 6. Programa de producciones agroecológicas 7. Programa de infraestructura y servicios 8. Programa de plantas de silos e industrias procesadoras de granos 9. Programa ambiental minero y de producción de ladrillos

-Instrumentos Transversales de Gestión o Sistema de Información Ambiental Territorial (SIAT) o Observatorio Ambiental Balcarce (OAB) o Observatorios de Prácticas territoriales (OPT) o Instrumentos económicos de promoción de desarrollo rural sustentable

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Instituciones que colaboraron

SAyDS Nación Subs. Agricultura Familiar Fac. Arquitectura - UNMdP IGC – UNMdP Escuela de Posgrado CONICET Asoc. Ing. Agr. Balcarce Educadores Balcarce ONG La Brava

UTN Minist. Infraestructura Minist. Asuntos Agrarios Fac. Cs. Veterinarias UNICEN Fac. Ingeniería UNMdP INTI ADA Dir. Gral. Cultura y Educación Asociación de Riego Pampeano

Equipo Principal: 45 profesionales

Colaboradores: 47 profesionales

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U P E 1 1 C o n d u c i r l a s transformaciones urbanas. 11° Simposio de la Asociación Internacional de planificación y ambiente – IUPEA EGAL 2015. Cuba Encuentro de Geógrafos de América Latina

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Taller Adaptación al Cambio Climático con Base en los Ecosistemas

Hincapié en los instrumentos para la puesta en práctica del enfoque que considera los ecosistemas como elementos clave para un ordenamiento ambiental del territorio que prevea la adaptación al cambio climático

Fase contextual , las exposiciones harán eje en el ordenamiento ambiental del territorio como instrumento de la política ambiental para la conservación y el desarrollo sustentable, referirán a la normativa vigente, el enfoque ecosistémico, la cooperación y coordinación interjurisdiccional, la situación en materia de cambio climático y de las necesidades de acciones de remediación.

Fase de capacitación, tomará como base los módulos “Adaptación al Cambio Climático basado en Ecosistemas” desarrollados por Wetlands International y en colaboración con otros socios internacionales, los cuales serán presentados por un experto internacional.

Objetivo: transmitir conocimientos clave sobre Adaptación al Cambio Climático (ACC), basado en el ordenamiento ambiental del territorio con enfoque por ecosistemas. (Convenio con FH desde 2011)

29 de Agosto de 2014, Hotel Lafayette, CABA

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El humedal de la Bahía Samborombón se extiende por los 6 municipios que la constituyen:

Punta Indio, Chascomús, Castelli, Tordillo, General Lavalle, Municipio de La Costa.

Está ubicada sobre la margen derecha del Río de La Plata y constituye un área de interface

entre el ámbito fluvial marítimo y el terrestre. Por dichas condiciones y por la gran riqueza

biológica que alberga, fue declarada en el año 1997 humedal de importancia internacional

(sitio RAMSAR).

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Qué es un humedal

El humedal proporciona importantes beneficios socio-económicos a las

sociedades que lo habitan y su integridad funcional es de vital importancia y por

lo tanto se requiere de una base de criterios de ordenamiento territorial, gestión y

manejo inter y transdisciplinarios.

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Normativa relacionada a humedales y cambio climático

Año 1991

Ley N° 23.919 (la República Argentina aprueba la Convención

relativa a los Humedales de importancia internacional, firmada en

Ramsar, Irán, en 1971).

Año 1993

Ley N° 24. 295 (la República Argentina aprueba la Convención

Marco de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático)

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Hacia la conformación de la RedMot …