código de etica y profesión docente

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1 FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR DIPLOMADO EN FORMACION DOCENTE. CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DR. ANTONIO VASQUEZ HIDALGO CIUDAD UNIVERSITARIA, NOVIEMBRE 2003.

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Page 1: Código de Etica y Profesión Docente

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FACULTAD DE CIENCIAS Y HUMANIDADES

UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

DIPLOMADO EN FORMACION DOCENTE.

CCOODDIIGGOO DDEE EETTIICCAA PPRROOFFEESSIIOONNAALL

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CIUDAD UNIVERSITARIA, NOVIEMBRE 2003.

Page 2: Código de Etica y Profesión Docente

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL.

La junta directiva educacional ha aprobado un código de ética profesional, consensuado

entre el personal académico y administrado, la que esta fundamentado en los siguientes

valores:

1. Respeto a los derechos de los profesionales.

2. Empleo laboral estable

3. Desarrollo de las clases en los principios de creatividad, motivación y actualización de

conocimientos.

4. Desarrollo y capacitación de formación docente.

El Código de Ética profesional, estará regido por:

Artículo 1. Fundamentos generales

Artículo 2. Privacidad

Artículo 3. Lealtad laboral

Artículo 4. Relaciones administrativas y laborales.

Artículo 5. Estabilidad laboral.

Artículo 1. Fundamentos generales.

1.1 Principio y fines generales.

El código tiene como principio y fines generales en la que se basará la organización y

funcionamiento de la Institución Educativa.

1.2 El comité de ética.

El comité de ética profesional estará conformado por un representante docente, un

representante estudiantil y un padre de familia.

Page 3: Código de Etica y Profesión Docente

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1.3 El código de ética estará regido para todos los profesionales de la Instituciones

superiores, en las que todos(as) deberán firmarlo, con el objeto de ejercer base legal y

control de las mismas.

1.4 La aplicación del código de ética estará supervisado por un comité de ética profesional

conformado por un equipo interdisciplinario según articulo 1 inciso 1.2, cuya función será

la de informar periódicamente sobre su cumplimiento a las autoridades respectivas.

1.5 El código de ética estará regido por los siguientes aspectos:

a) autorización para participar en cursos, maestrías, doctorados del personal docente por:

Comité de Ética profesional.

b) Amonestación verbal y por escrito según aplicación del régimen disciplinario por:

Comité de ética profesional.

c) Abrir expediente laboral según régimen disciplinario, si axial lo considera por: Junta

directiva

d) Conflictos laborales por: Comité de ética profesional.

e) Malas relaciones interpersonales por: Comité de ética profesional.

f) Denuncias por mala praxis y ejercicio profesional por: Comité de ética profesional.

1.6 Aplicación del código de ética profesional.

A todos (as) los trabajadores de la Institución que estarán obligados a cumplir las ordenes

de la ley de la Institución y normativo del código de ética profesional.

Artículo 2. Privacidad de información.

2.1 Información.

a) Las informaciones sobre: conductas indecorosas, acoso laboral y sexual, mala praxis,

mala calidad, tendrá carácter confidencial, no tendrá acceso a terceras personas fuera de la

Institución, salvo autorización del comité de ética y autoridades de la institución a la

instancias legales correspondientes.

Page 4: Código de Etica y Profesión Docente

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b) La participación de los docentes a las actividades sobre talleres, cursos y maestrías, si es

denegada el empleado deberá evitar señalamientos que comprometan la imagen, los

intereses de la Institución o las personas que tomaron la decisión.

2.2 Información de trabajadores.

Toda información tendrá carácter confidencial, ninguna otra persona tendrá acceso sobre

las mismas, excepto a solicitud jurídica.

2.3 Hoja de Personal (Datos personales y laborales)

a) Se hará confidencial y se protegerá los archivos de información, solamente a personal

autorizado tendrá acceso a ellos.

b) En ningún caso los datos personales serán transferidos fuera de la institución, excepto en

articulo 2 inciso o cláusula 2.2 del código de ética profesional.

c) A la hoja del personal se podrá anexar el currículo vitae de cada trabajador de la

Institución que axial lo desee.

Artículo 3. Lealtad laboral.

3.1 Profesión docente.

a) Ningún empleado no debe de abusar de la confianza de la Institución en beneficio propio.

b) Los empleados no deben aprovecharse de las oportunidades que ofrece la Institución.

c) Ningún empleado deberá señalar o divulgar información contraria o negativa de la

Institución, excepto a solicitud realizada al comité de ética profesional o petición jurídica y

auditoria.

3.2 Profesión laboral.

a) Esta prohibido recibir remuneración en dinero o especie del alumno o padre de familia

por asesoráis de tesis, clases u otra prestación laboral.

b) El personal académico tiene derecho a libertad de cátedra.

Page 5: Código de Etica y Profesión Docente

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c) Esta prohibido todo acoso sexual o laboral entre los trabajadores y educandos de la

Institución.

Artículo 4. Relaciones administrativas y laborales.

4.1 Relación en los estudiantes.

a) La relación será de respeto mutuo, axial como en brindarles cooperación y asesora

técnica.

b) Está prohibido señalamientos de autoestima baja, axial como en menospreciar las

actividades del educando o ridiculizar sus esquemas de pensamiento.

4.2 Relación con los docentes y personal administrativo.

a) la relación con los compañeros de trabajo será de respeto mutuo en los aspectos personal

y laboral.

b) Brindar cooperación y ayuda en las actividades académicas, cuando se le solicite por

escrito.

Artículo 5. Estabilidad laboral.

a) El personal docente gozará de estabilidad en sus cargos y no podrá ser removido o

suspendido, excepto que el comité de ética y autoridades decidan lo contrario, siguiendo los

procedimientos legales correspondientes.

b) El derecho de impugnación se hará si el trabajador fuese amonestado o suspendido

dentro de los 5 días hábiles laborales, solo podrá incoarse jurídicamente una vez agotados

todos los términos e instancias correspondientes, con legítimo defensa acompañado de un

abogado defensor privado o que la Institución le designe uno en particular.