codigo de etica profesional

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CODIGO DE ETICA PROFESIONAL CAPÍTULO I Artículo 1.- Ámbito de aplicación Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de Ética rigen para los profesionales economistas inscritos en el registro del Colegio de Economistas de Junin Artículo 2.- Miembro del colegio 2.1 A los efectos del presente Código se considera como miembro del colegio a todo aquel economista que esta debidamente inscrito en el Colegio 2.2 El ingreso al Colegio implica tomar conocimiento del presente Código y asumir el compromiso de su debido cumplimiento. CAPÍTULO II PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL PROFESIONAL ECONOMISTA Artículo 3.- Principios Generales El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios: 1. Respeto Adecua su conducta hacia el respeto a las Leyes y normas. Así mismo, se conduce por el respeto mutuo con los demás miembros del colegio. No deberá formular manifestaciones que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad. 2. Probidad Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés Institucional y desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona. 3. Eficiencia Brinda calidad en cada una de sus actividades profesionales, procurando obtener una capacitación sólida y permanente.

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Codigo de Etica Profesional del Colegio de Economistas de Junin

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Page 1: CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

CAPÍTULO I

Artículo 1.- Ámbito de aplicación

Los Principios, Deberes y Prohibiciones éticos que se establecen en el presente Código de

Ética rigen para los profesionales economistas inscritos en el registro del Colegio de

Economistas de Junin

Artículo 2.- Miembro del colegio

2.1 A los efectos del presente Código se considera como miembro del colegio a todo

aquel economista que esta debidamente inscrito en el Colegio

2.2 El ingreso al Colegio implica tomar conocimiento del presente Código y asumir

el compromiso de su debido cumplimiento.

CAPÍTULO II

PRINCIPIOS Y DEBERES ÉTICOS DEL PROFESIONAL ECONOMISTA

Artículo 3.- Principios Generales

El servidor público actúa de acuerdo a los siguientes principios:

1. Respeto

Adecua su conducta hacia el respeto a las Leyes y normas. Así mismo, se conduce por el

respeto mutuo con los demás miembros del colegio. No deberá formular manifestaciones

que signifiquen un perjuicio a otro profesional en su competencia o moralidad.

2. Probidad

Actúa con rectitud, honradez y honestidad, procurando satisfacer el interés Institucional y

desechando todo provecho o ventaja personal, obtenido por sí o por interpósita persona.

3. Eficiencia

Brinda calidad en cada una de sus actividades profesionales, procurando obtener una

capacitación sólida y permanente.

Page 2: CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

4. Idoneidad

Entendida como aptitud técnica, legal y moral, es condición esencial para el acceso y

ejercicio de la profesión.

5. Lealtad y Obediencia

Actúa con fidelidad y solidaridad hacia todos los miembros de la institución, cumpliendo

con las normas, directivas y acuerdos del Comité Directivo del Colegio. Los supuestos de

arbitrariedad o ilegalidad manifiestas, deberá poner en conocimiento del Decano o Comité

Directivo del Colegio

6. Participación

Participación de los miembros del colegio implica involucrase en los problemas que les

afecta como profesional economista, aportando puntos de vista, inquietudes y soluciones.

Asi mismo, es el acto de, siendo colegiado, intervenir en la marcha institucional a fin de

otorgar la sostenibilidad como organización profesional.

Artículo 4.- Deberes de los miembros del Colegio

El economista colegiado tiene los siguientes deberes:

1. Neutralidad

Debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier otra índole en el

desempeño de sus actos demostrando independencia a sus vinculaciones con personas,

partidos políticos o instituciones.

2. Transparencia

Debe ejecutar los actos de manera transparente, ello implica que dichos actos tienen en

principio carácter público y son accesibles al conocimiento de toda persona natural o

jurídica. El economista colegiado debe de brindar y facilitar información fidedigna,

completa y oportuna.

3. Uso Adecuado de los Bienes de la Institución

Debe proteger y conservar los bienes del Colegio, evitando su abuso, derroche o

desaprovechamiento, sin emplear o permitir que otros empleen los bienes de la institución

para fines particulares o propósitos que no sean aquellos para los cuales hubieran sido

específicamente destinados.

4. Responsabilidad

Todo miembro del colegio debe desarrollar sus actos a cabalidad y en forma Integral.

Page 3: CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

CAPÍTULO III

PROHIBICIONES ÉTICAS DEL MIEMBRO DEL COLEGIO

Artículo 5.- Prohibiciones Éticas

El miembro del colegio está prohibido de:

1. Mantener Intereses de Conflicto

Mantener relaciones o de aceptar situaciones en cuyo contexto sus intereses

personales, laborales, económicos o financieros pudieran estar en conflicto con el

cumplimento de los deberes y funciones a su cargo.

2. Obtener Ventajas Indebidas

Obtener o procurar beneficios o ventajas indebidas, para sí o para otros, mediante el

uso de su cargo, autoridad, influencia o apariencia de influencia.

3. Realizar Actividades de Proselitismo Político

Realizar actividades de proselitismo político a través de la utilización de sus

funciones o por medio de la utilización de infraestructura, bienes o recursos públicos,

ya sea a favor o en contra de partidos u organizaciones políticas o candidatos.

CAPÍTULO IV

INCENTIVOS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTO

Artículo 6.- Consejo Directivo

El Consejo Directivo ejecuta, de acuerdo al cargo de su competencia, las medidas para

promover la cultura de probidad, transparencia, justicia y actitudes establecida en el

presente Código.

Artículo 7.-Sanciones

7.1 La transgresión de los principios y deberes establecidos en el Código, genera

responsabilidad pasible de sanción.

7.2 Las sanciones aplicables por la transgresión del presente Código no exime de las

responsabilidades administrativas, civiles y penales establecidas en la normatividad.

Page 4: CODIGO DE ETICA PROFESIONAL

Artículo 8.-Obligación de comunicar transgresión del Código

Todo colegiado que tenga conocimiento de cualquier acto contrario a lo normado por el

presente Código tiene la obligación de informar al Decano o miembro del Consejo

Directivo

DISPOSICION FINAL

El presente Código de Ética entrara en vigencia al día siguiente de aprobado por el Consejo

Directivo del Colegio de Economistas de Junín.