codigo de etica profesional competencias

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES 2008 SENADirección General El Código de Ética del Sistema de Certificación de Competencias Laborales tiene como objetivo promover una cultura ética en todas las personas y organizaciones que intervienen y se benefician con la certificación laboral, para garantizar la confiabilidad, la transparencia y la conformidad de los procesos inherentes, el mantenimiento de la competencia certificada, y el buen uso del certificado obtenido. Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Coordinación de Certificación de Competencias Laborales Calle 57 N 869, Torre Norte Piso 3 Tel:(5) (71) 5461500 Fax: 5461500 Bogotá, Colombia

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Este es el codigo de etica profesional que rige a todas las personas certificadas o en proceso de certificacion en competencias laborales.

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA DE CE

RTIFICACIÓN 

DE CO

MPE

TENCIAS LA

BORA

LES  ‐ 2008

 ‐ 

SENA­Dirección General 

 

El Código de Ética del Sistema de Certificación de Competencias Laborales tiene como objetivo promover una cultura ética en todas las personas y organizaciones que intervienen y se benefician con la certificación laboral, para garantizar la confiabilidad, la transparencia y la conformidad de los procesos inherentes, el mantenimiento de la competencia certificada, y el buen uso del certificado obtenido.  

  

 Dirección Sistema Nacional de Formación 

para el Trabajo Coordinación de Certificación de 

Competencias Laborales Calle 57 N  8‐69, Torre Norte Piso 3 

Tel:(5) (71) 5461500 Fax: 5461500 

Bogotá, Colombia   

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CÓDIGO DE ÉTICA DEL SISTEMA DE CERTIFICACIÓN DE

COMPETENCIAS LABORALES

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Control del Documento

Nombre Cargo Dependencia Fecha

Autores: Primera Sección Autores: Segunda Sección

Mariam Zgaib Aburad Álvaro Restrepo

Coordinadora Certificación de Competencias Laborales Presidente Mesa Sectorial del Gas

Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo

Diciembre de

2007

Revisaron

Juan Bayona Ferreira Directiva Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales, y Presidentes de Mesas Sectoriales

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Presidentes Mesas Sectoriales

Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Mesas Sectoriales

Abril de 2008

Aprobaron

Juan Bayona Ferreira Directiva Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales

Director Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Directiva Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales

Dirección Sistema Nacional de Formación para el Trabajo Mesas Sectoriales

Abril de 2008

Estado: Preparación: Revisión: X Aprobado:

Control de Cambios Versión

Nº Fecha de

AprobaciónDescripción de los Cambios Solicitó

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TABLA DE CONTENIDO

PRIMERA PARTE Presentación.……………………………………………………………………….. 5

1.0 Objetivo..………………………………………………………………………….7

2.0 Alcance……………………………………………………………………………7

3.0 Principios………………………………………………………………………….7 4.0 Normas de Comportamiento……………………………………………………9

5.0 Aplicación del Código de Ética...………………………………………………..9 6.0. Referente Teórico y Definiciones……………………………………………10

7.0 Deberes y derechos…………………………………………………………….12

8.0 Sanciones y descargos…..……………………………………………………..14

9.0 Revisión y actualización………………………………………………………..16

10.0 Referencias documentales…………………………………………………...17

SEGUNDA PARTE

1.0 Faltas específicas……………………………………………………………….19

2.0 Mesa sectorial del Gas…………………………………………………………19

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PRESENTACIÓN Todos los actores que intervienen en el Sistema de Certificación de la Competencia Laboral están llamados a desempeñar un rol determinado y contribuir con él a la construcción de procesos sostenibles como es el de la certificación de la competencia laboral, que redundan en el sector productivo, en la competitividad de las empresas, en adecuados procesos de gestión humana, en el reconocimiento de la dignidad de los trabajadores empíricos o titulados, dejando de lado las opiniones personales e interactuando bajo principios y reglas de conducta guiadas. El SENA y los presidentes de Mesas Sectoriales, han construido y propuesto el actual Código de Ética para que los procesos y quienes los diseñan, los ejecutan, y quienes se benefician con ellos, lo hagan bajo el mismo marco, independiente de los límites regionales y/o culturales. El Código de Ética cobra gran importancia para el Organismo Certificador porque contribuye al cumplimiento de sus objetivos con base en el ciclo PHVA, para mejorar los procesos y controlar los riesgos que lleguen a presentarse. La construcción colectiva del Código de Ética compromete en la aplicación de los principios éticos y los valores aquí declarados, guías de nuestro quehacer, por ende exhortamos para su conocimiento, aplicación y profundización en el marco de la libertad de pensamiento y de expresión. El presente Código consta de dos secciones, la primera presenta básicamente el objetivo, alcance, principios, normas de comportamiento, el referente teórico, los deberes y derechos de las partes, aplicable a todos los actores del sistema de certificación de cualquier sector económico. La segunda sección se conforma por las especificidades propias de las posibles faltas técnicas en las que podrían incurrir las personas certificadas, definidas ellas por cada Mesa Sectorial y presentadas a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, para su debida inclusión en el presente Código de Ética.

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PRIMERA PARTE

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1.0 OBJETIVO El Código de Ética tiene como objetivo promover una cultura ética en todas las personas que intervienen y se benefician con la certificación laboral, garantizando la confiabilidad, la transparencia y la conformidad de los procesos inherentes, el mantenimiento de la competencia certificada, y el buen uso del certificado obtenido. 2.0 ALCANCE El Código de Ética está conformado por dos componentes básicos: los principios y las reglas de comportamiento y está dirigido a todas los actores del sistema de certificación de la competencia laboral: personas certificadas, candidatos a obtener la certificación, evaluadores de competencias, auditores, formadores de evaluadores y coordinadores del proceso en los Centros de Formación y en las empresas, así como al personal administrativo del SENA, Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo-DSNFT, Centros de Formación, y de las empresas en alianza con la entidad. 3.0 PRINCIPIOS Los principios aquí declarados, se relacionan con las prácticas de trabajo propias de cada rol, ofrecen un marco de comportamiento para todos los actores del sistema de certificación que si bien no pretende establecer reglas de conducta para situaciones particulares, si requiere del juicio individual de cada uno para su aplicación.

1. Objetividad: Los diferentes actores del sistema de certificación deben demostrar alta objetividad en el desarrollo de los procesos y de sus diferentes actividades, en el acopio de evidencias, de información, del uso de esa información, del certificado obtenido y de su uso, sin que intervengan influencias o intereses propios o de otros.

2. Respeto: Reconocimiento de las diferencias individuales, sin

discriminación alguna sin distingo de nacionalidad, raza, origen étnico, religión o creencia, sexo, discapacidad o edad.

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3. Confidencialidad: Todos los actores del sistema de certificación deben respetar la información obtenida y recibida durante el desarrollo de los procesos, reconocer su valor, y nunca divulgarla si no existe la debida autorización para ello, la cual solo se soporta en obligaciones legales o profesionales.

4. Justicia: Expresión de equidad y verdad en las interrelaciones y

decisiones laborales. 5. Integridad: Los actores del sistema de certificación haciendo uso de su

integridad en el quehacer diario, generan y garantizan confianza en sus decisiones y juicios.

4.0 NORMAS DE COMPORTAMIENTO Para el ejercicio y aplicabilidad de cada uno de los principios se hace necesario normas de comportamiento, así: Para el ejercicio de la objetividad es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de conducta:

ningún actor del sistema aceptará prebendas o valores que perjudique su profesionalidad.

ningún actor del sistema participará en actividades o sostendrá relación alguna que pueda generar conflicto con el SENA-Organismo Certificador o sus interactuantes.

ningún actor del sistema guardará información sobre los hechos que identifiquen y que al no comunicarlos podría deformar los procesos y sus actividades.

Para el ejercicio del respeto es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de conducta:

La diferencia debe reconocerse y aceptarse. La diferencia debe permitir el tratamiento igualitario y límites

individuales. La diferencia debe permitir desarrollar un espíritu colaborativo La diferencia debe permitir interactuar con honestidad, responsabilidad y

competencia

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Para el ejercicio de la confidencialidad es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de comportamiento:

Respetar la información confidencial de los clientes. No divulgar información de los clientes u organizaciones fuera de su ámbito. No divulgar opiniones o conductas de los actores sin su aprobación.

Para el ejercicio de la justicia es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de comportamiento:

Promover el desarrollo del los procesos en forma equitativa y ecuánime. Toda acción debe aportar al mejoramiento y mantenimiento de los

procesos, del certificado obtenido, de la competencia demostrada, independiente de dónde provenga pero con moralidad y severidad.

Generar en toda actividad un clima de imparcialidad, equilibrio e igualdad.

Para el ejercicio de la integridad es indispensable que todo actor conozca y ejerza las siguientes normas de comportamiento:

Todo posible conflicto de intereses es discutido previamente antes de que se convierta en una dificultad en el trabajo.

Ninguna acción debe poner en riesgo el bienestar e integridad de las personas

El diálogo debe permitir construir y desarrollar los procesos con autonomía y respeto, para el logro de los objetivos de los candidatos a certificación, de las personas que ejercen los diferentes roles, de las empresas en alianzas y del SENA-Organismo Certificador.

5.0 APLICACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA La aplicación del Código de Ética del sistema de certificación de competencias laborales tiene como base el proceso de evaluación-certificación y de auditoría, ambos documentados, con los cuales da respuesta a las responsabilidades y lineamientos establecidos por la OIT y la normatividad colombiana: En el marco para el reconocimiento y la certificación laboral, la Recomendación 195 de 2004 de la OIT sobre el “Desarrollo de los recursos humanos: Educación, Formación y Aprendizaje Permanente”, manifiesta:

1. “Deberían adoptarse medidas, en consulta con los interlocutores sociales y basándose en un marco nacional de cualificaciones, para promover el desarrollo, la aplicación y el financiamiento de un mecanismo transparente

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de evaluación, certificación y reconocimiento de las aptitudes profesionales, incluidos el aprendizaje y la experiencia previa, cualquiera que sea el país en el que se obtuvieren e independientemente de que se hubiesen adquirido de manera formal o no formal”. El gobierno colombiano designa en el SENA responsabilidades, como:

2. Decreto 933 de 2003, Artículo 19 “Certificación de Competencias Laborales. El Servicio Nacional de Aprendizaje-SENA regulará, diseñará, normalizará y certificará las competencias laborales”

3. Decreto 249 de 2004, Numeral 10, Artículo 12 “Gestionar las auditorías de calidad a los procesos de normalización, y de evaluación-certificación de competencias laborales realizadas por los Centros de Formación Profesional Integral o empresas evaluadoras, de acuerdo con los procedimientos establecidos, asegurando la formación y actualización de metodólogos, evaluadores y auditores para los procesos”

El incumplimiento del Código de Ética será evaluado por la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Coordinación de Certificación de Competencias Laborales.

6.0 REFERENTE TEÓRICO Y DEFINICIONES

6.1 REFERENTE TEÓRICO El Código de Ética es un marco de referencia para las personas certificadas o en proceso, empresas en alianza con el SENA-Organismo Certificador, organizaciones proveedoras de servicios, personal que cumple funciones de coordinadores del proceso de certificación y de auditoría, formadores de evaluadores, evaluadores, auditores, personal administrativo, y se constituye en instrumento que abarca la cultura propia de nuestro contexto para lo cual declara los principios y las normas de comportamiento que se deben respetar todas en conjunto, tanto con clientes internos como externos. De la ISO/IEC 17024:2003, norma internacional que establece los criterios que deben cumplir los organismos que realizan certificación de personas, resaltamos textualmente apartes de la cláusula 4.1. “Organismos de Certificación.

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4.1.1. Las políticas y los procedimientos del organismo de certificación y su administración deben estar relacionados con los criterios establecidos para la certificación pretendida, deben ser imparciales y equitativos para todos los candidatos, y deben cumplir toda la reglamentación y los requisitos legales aplicables. El organismo de certificación no debe utilizar procedimientos para impedir o inhibir el acceso a aspirantes y candidatos, excepto como se indica en esta norma internacional. 4.1.2. El organismo de certificación debe definir las políticas y los procedimientos para otorgar, mantener, renovar, ampliar y reducir el alcance de la certificación deseada y suspender o retirar la certificación. De la cláusula siguiente retomamos 4.2 Estructura de la organización. 4.2.1. El organismo de certificación debe estar estructurado de forma que ofrezca confianza en su competencia, imparcialidad e integridad a las partes interesadas. En particular el Organismo de Certificación:

a) debe ser independiente e imparcial en relación con sus aspirantes, candidatos y personas certificadas, incluidos sus empleadores y clientes, y debe tomar todas las medidas posibles para asegurar la ética de sus operaciones;

b) debe ser responsable de sus decisiones relativas a otorgar, mantener, ampliar y reducir el alcance, y suspender o retirar la certificación…”

Así mismo en la cláusula “6.3 Decisión sobre la certificación. 6.3.1 La decisión sobre la certificación de un candidato debe ser tomada únicamente por el organismo de certificación basándose en la información reunida durante el proceso de certificación. Quienes toman la decisión de certificación no deben haber participado en el examen ni en la formación del candidato. 6.3.2. El organismo de certificación debe proporcionar un certificado a todas las personas certificadas. El organismo de certificación debe mantenerse como único propietario de los certificados.”

Directrices anteriores que para ser cumplidas, conducen necesariamente a la construcción de un código de ética que establezca las responsabilidades, los derechos, los deberes, los principios y la conducta de todos los involucrados en el sistema de certificación.

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6.2 DEFINICIONES Las definiciones elaboradas por el SENA, la OIT o la ISO, aplicables al sistema de certificación de competencias laborales, se encuentran en los documentos “Procedimiento para certificar la competencia laboral”, y “Procedimiento para auditar el sistema de certificación de la competencia laboral”, ambos aprobados y en uso por los diferentes actores. 7.0 DEBERES Y DERECHOS A continuación se relacionan los deberes y derechos de las partes.

7.1 Deberes de las personas certificadas o en proceso de certificación

• Acoger para su aplicación el presente Código de Ética. • Ejercer la honestidad y la objetividad en el desempeño de su trabajo. • Mantener los estándares de competencia en los que fue certificado. • Cumplir con los procedimientos asociados en las normas certificadas. • Cumplir con la reglamentación establecida por el SENA-Organismo

Certificador. • Generar evidencias de las competencias que se poseen. • Declarar cualquier vínculo anterior y/o presente con los evaluadores, que

pudiese comprometer la imparcialidad del proceso. • Utilizar el certificado de la competencia para realzar al organismo

certificador y no para menoscabar su prestigio. • No utilizar el certificado para fines engañosos personales. • No participar en actividades indebidas haciendo uso del certificado. • Facilitar los canales de comunicación en las auditorías de seguimiento a su

competencia, que sean realizadas por el SENA-Organismo Certificador. • Custodiar el certificado obtenido y cuidar porque esté vigente en la

ejecución de trabajos propios de la competencia certificada. • Devolver el certificado en caso de sanción de retiro definitivo de éste.

7.2 Deberes del SENA-Organismo Certificador y de las personas que tienen diferentes roles en el sistema de certificación

• Satisfacer las necesidades de los clientes en materia de certificación laboral • Documentar y poner a disposición de todas las partes interesadas sus

políticas, procesos y procedimientos propios de la certificación laboral.

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• No discriminar a los interesados en la certificación por razones de nacionalidad, sexo, raza, origen étnico, religión o creencia, discapacidad física, edad.

• Disponer de personal competente para atender solicitudes de personas a certificar, reconocer y formar evaluadores, preparar y aplicar pruebas (instrumentos de evaluación), tratar las apelaciones y/o quejas, y decidir sobre la certificación.

• Documentar los procesos de certificación y de auditoría, y ser revisados y actualizados motivado por solicitud expresa sustentada de las partes, evidenciando las modificaciones.

• Mantener confidencial la información obtenida en los procesos de certificación y de auditoría.

• Definir los requisitos que deben cumplir las personas que empleadas por el organismo certificador o en alianza con él, adelanten procesos de certificación.

• Conservar y alimentar el Banco de Pruebas, con instrumentos libres de sesgo y estructurados de modo que garanticen el acopio de evidencias de forma objetiva y sistemática.

• Brindar seguridad a las pruebas de evaluación (instrumentos), para protegerlos a lo largo de su vida útil.

• Proteger datos electrónicos propios del proceso de certificación y de auditoría.

• Documentar la información de las personas que en el sistema de certificación son proveedoras de cualquier servicio.

• Monitorear y controlar a los evaluadores reconocidos, y retirar su reconocimiento cuando éste sea motivado por falta de competencia, y/o irregularidades en su ejercicio.

• Definir los procedimientos y las condiciones para conceder, mantener, renovar, ampliar y reducir la certificación otorgada, respaldado con suficiente evidencia documentada, para suspender o retirar la certificación, informando al interesado para que tenga la oportunidad de analizar esta decisión.

• Proporcionar el certificado de competencia laboral con una vigencia de cinco (5) años a todas las personas que demuestran la competencia.

• Renovar la vigencia del certificado proporcionado, asegurando mantenimiento de la competencia.

• Definir un proceso de monitoreo o vigilancia para hacer seguimiento del cumplimiento de la competencia certificada.

• Resolver la queja y/o apelación presentada por el candidato o por la empresa donde éste trabaja.

• Fijar las sanciones pertinentes a través del Comité de resolución de Quejas y Apelaciones, para quienes se hagan merecedoras de ellas.

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7.3 Derechos de las personas certificadas o en proceso de certificación

• Acceder ante el SENA-Organismo Certificador a los servicios de la certificación laboral sin discriminación alguna.

• Exponer queja y/o apelación con las evidencias propias del suceso, primero ante su evaluador, luego ante el Comité de resolución de Quejas y Apelaciones si fuese necesario, y requerir la resolución en un término de quince días hábiles a partir de su petición escrita.

• Exigir la certificación laboral oportuna, frente al estándar en el que demostró competencia.

• Acceder a su Portafolio de Evidencias durante el proceso, y a recibirlo cuando el proceso haya finalizado.

7.4 Derechos del SENA-Organismo Certificador y de quienes están involucrados en el sistema de certificación

• Exigir la aplicación del presente Código de Ética en todas sus partes. • Exigir la aplicación del procedimiento para certificar competencias laborales

y el uso de los registros estandarizados • Hacer acuerdos con las empresas en alianza para adelantar el proceso de

trabajadores vinculados laboralmente • Aplicar las sanciones correspondientes según falta al Código de Ética.

8.0 SANCIONES Y DESCARGOS 8.1 De las sanciones. Las sanciones son consecuencia de la no aplicación del Código de Ética, y serán aplicadas por el organismo certificador a quienes se hagan merecedoras de ellas. Las sanciones serán fijadas por el Comité de resolución de Quejas y Apelaciones conformado por el subdirector de centro del SENA, el coordinador del proceso en la empresa y el coordinador del proceso en el SENA, previo análisis del incumplimiento o de los hechos acontecidos, con las evidencias necesarias y con el debido proceso documentado. Las sanciones se enmarcan en los siguientes parámetros:

1. Llamado de atención escrito por el organismo certificador, previa la apertura de un expediente sancionador.

2. Retiro temporal del certificado que va desde uno a tres meses.

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3. Retiro temporal del certificado que va desde seis a doce meses y exclusión por el mismo tiempo del registro único de personas certificadas asociadas a mesas sectoriales.

4. Retiro definitivo del certificado y exclusión permanente del registro único de personas certificadas asociadas a mesas sectoriales

8.2 De los descargos. Los descargos o explicaciones son acciones a las que tiene derecho toda persona certificada o en proceso, que se encuentre señalada ante el organismo certificador por no aplicar el Código de Ética. Para proceder a ello se debe considerar que:

1. Todo proceso que se adelante, reclamación que se curse frente a un trabajador certificado o decisión que tome el Comité de resolución de Quejas y Apelaciones debe ser comunicado por escrito al interesado y a la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo- Coordinación de Certificación.

2. El interesado tiene diez días hábiles para hacer sus descargos, a partir del recibo. De no hacerlo se considerará aplicable la sanción que se defina.

3. El Comité de resolución de Quejas y Apelaciones en sesión, y en función del informe recibido analizará las evidencias presentadas y comunicará en el término de quince días hábiles a partir del recibo, la sanción a aplicar, si procede.

Generalidades:

Se hace importante traer dos definiciones ISO para que las partes procedan conforme a sus necesidades. “Apelación: Solicitud presentada por un aspirante, candidato o persona certificada, para reconsiderar cualquier decisión adversa tomada por el organismo de certificación relacionada con el estado de certificación deseado.” (ISO 17024:2003) “Queja: Solicitud, en el ámbito de la evaluación de la conformidad, distinta de una apelación, presentada por una organización o persona a un organismo de certificación, de acción correctiva relacionada con actividades de dicho organismo o con las de cualquiera de su clientes” (ISO 17024:2003)

Dado que los certificados de la competencia laboral son propiedad del organismo de certificación, en el caso de sanción definitiva de la certificación se hará

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necesaria la devolución de los mismos al subdirector de centro del SENA, en un plazo de cinco días hábiles después de haberse dado a conocer la sanción. El no cumplimiento del Código de Ética, la no devolución del certificado en el plazo establecido o la no colaboración en las actividades de supervisión para el mantenimiento de la certificación, son causas directas para que el organismo de certificación se reserve el derecho de aceptar una nueva solicitud por parte del trabajador sancionado.

9.0 REVISIÓN Y ACTUALIZACIÓN DEL CÓDIGO DE ÉTICA Es responsabilidad de la Dirección del Sistema Nacional de Formación para el Trabajo, Coordinación de Certificación de competencias laborales la revisión, modificación y aprobación del Código de Ética, previo aval de la Directiva Nacional de Presidentes de Mesas Sectoriales. Los diferentes actores del sistema de certificación, los Centros de Formación, las organizaciones productivas y las Mesas Sectoriales, canalizarán sus aportes a través de la Coordinación de Certificación.

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10.0 REFERENCIAS DOCUMENTALES

• ISO/IEC 17024:2003 “Evaluación de la conformidad. Requisitos generales para los organismos que realizan la certificación de personas.”

• NTC, ISO 9000:2000. Bogotá, Colombia.

• Código de Ética del Grupo CIMPOR-Cimentos de Portugal, Lisboa.

• Código de Ética de la Asociación Cubana de Bibliotecarios, La Habana,

Cuba.

• Código de Ética de Ecopetrol S.A., Bogotá, Colombia.

• Decreto 249 de 2004. “Organización del SENA”. Bogotá.

• MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL. República de Colombia. Decreto 933 del 11 de abril de 2003. Por medio del cual se reglamenta el Contrato de Aprendizaje y se dictan otras disposiciones. Artículo 19.

• ZGAIB ABURAD, MARIAM. “Metodología para evaluar y certificar

competencias laborales”, SENA, Dirección General, 2003.

• ZGAIB ABURAD, Mariam. OROZCO, José Ignacio. BELTRÁN, Álvaro. Monografía "Propuesta de un Sistema de Normalización y de Certificación de Competencia Laboral para Colombia". Universidad Santo Tomás-Icontec, 2003.

[email protected]

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SEGUNDA PARTE

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1.0 FALTAS ESPECÍFICAS Las faltas específicas en las que podrían incurrir las personas certificadas en competencias asociadas a diferentes Mesas Sectoriales, serán definidas por cada Mesa Sectorial así como las sanciones de primer orden a las que se harían acreedores. Estos documentos insumos específicos, serán incluidos en esta segunda parte del Código de Ética Las sanciones de retiro definitivo del certificado y del registro único, son del resorte del SENA-Organismo Certificador.

2.0 MESA SECTORIAL DEL GAS Las siguientes son consideradas faltas en las que podrían incurrir los trabajadores del sector de gas y las sanciones frente a ellas: Artículo 1. Son causales de llamado de atención del personal del sector del gas certificado en sus competencias laborales por el SENA, las siguientes: Si incurre por primera vez en las siguientes faltas:

A. Conectar gasodomésticos sin el cumplimiento de los requisitos técnicos descritos en la norma o recomendado por los fabricantes.

B. Dejar instalaciones inconclusas en cuanto a las redes de gas u otros acabados inherentes a las mismas. Abandonar los proyectos o las obras sin justa causa.

C. No acatar las observaciones del inspector certificado en un plazo no mayor de cinco (5) días hábiles.

D. No legalizar las modificaciones realizadas en una red de gas para el servicio en el plazo máximo previsto por la empresa distribuidora.

E. Hacer modificaciones sin consultas al diseño de la instalación interna.

F. Utilizar reiteradamente equipos descalibrados.

G. Iniciar la construcción de redes de gas sin tener diseños aprobados, en aquellos casos en que sea necesario atender este paso en forma previa.

H. Agraviar de palabra o de hecho a clientes, colegas y funcionarios de las empresas distribuidoras de gas o que actúen en representación de ésta.

I. Recibir quejas justificadas de los clientes y funcionarios de la empresa prestadora del servicio.

J. Iniciar trámites de diseño sin estar autorizado por el propietario o el constructor.

K. Mostrar fallas continuas o reiteradas en el diseño o instalación de las redes de gas.

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L. Violar las normas de diseño o instalación.

M. Poner en entredicho, ante la comunidad, el nombre y la imagen de la empresa prestadora del servicio.

N. Dar falsos testimonios en la información entregada a los usuarios y a la empresa prestadora del servicio.

O. Realizar trabajos de redes de gas, utilizando en forma fraudulenta otros servicios públicos Artículo 2. Son causales de suspensión de seis (6) meses, del personal del sector del gas certificado en sus competencias laborales por el SENA, las siguientes: Si incurre por primera vez en las siguientes faltas:

A. Cambiar o reemplazar material suministrado, por otro de especificaciones menores a las estipuladas

B. Utilizar materiales que no cumplan con la normatividad técnica nacional o internacional y las recomendaciones del fabricante

C. Alterar los equipos de medida, regulación y gasodomésticos.

D. Efectuar, sin autorización previa de la empresa prestadora del servicio, una suspensión, reconexión, corte o reinstalación de clientes del servicio de gas o hacerlo en forma fraudulenta.

E. Entregar reportes de prueba de hermeticidad para una instalación, sin haberlas ejecutado o ejecutar dicha prueba en forma fraudulenta.

F. Falsificar la firma de un tercero en el proceso de instalación de redes de gas, sea aquél, funcionario de la empresa prestadora del servicio u otro instalador inscrito en el registro único nacional de personas certificadas por competencias laborales, o un cliente. Falsificar o adulterar catálogos o manuales de fabricantes.

G. Entregar instalaciones o firmar planos de terceros.

H. Manipular, obstaculizar, intervenir, romper y utilizar sin autorización las redes y demás elementos del sistema de distribución del gas.

I Solicitar dinero a los clientes por los trabajos ejecutados, en aquellos casos en que la empresa distribuidora y/o la empresa contratante asume directamente el cobro al cliente.

J. No marcar las pegas realizadas en polietileno (Electrofusión – Termofusión).

K. Efectuar fusiones en una subcategoría diferente para la cual está autorizado. Para soldadores: exceder el alcance autorizado de los trabajos, dar mala información sobre tiempos de ejecución de fusiones, no comprobar en campo de las observaciones que eventualmente acompañan la autorización de trabajos y que pueden afectar al sistema o a los usuarios.

L. Efectuar procedimientos no normalizados por la empresa prestadora del servicio de Gas.

M. Intervenir las redes y acometidas en servicio sin autorización de la empresa prestadora del servicio. Artículo 3. Si la persona certificada incurre por segunda vez en una cualquiera de las anteriores faltas, será sancionada con doce (12) meses.

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Artículo 4. Si la persona certificada incurre por tercera vez en una cualquiera de las anteriores faltas, será sancionada con veinticuatro (24) meses. Artículo 5. La persona que ha sido suspendida por alguna de las causales anteriores, cuando la suspensión es de 12 ó 24 meses, deberá realizar un curso de actualización.