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ÍNDICE Pág.

PREÁMBULO 3

Título 1 LA ÉTICA EN COOMEVA EPS S.A. 4

Título 2 LEGALIDAD 5

Título 3 REFERENTE CORPORATIVO 6

Capítulo 1 Misión 6

Capítulo 2 Visión 6

Capítulo 3 Política de calidad 7

Título 4 VALORES DE LA ORGANIZACIÓN 8

Título 5 PRINCIPIOS DE CONDUCTA 9

Título 6 PARÁMETROS DE CONDUCTA 10

Capítulo 1 Para los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. 10

Capítulo 2 De COOMEVA EPS S.A. respecto de sus colaboradores 14

Capítulo 3 Para el servicio de salud a cargo de COOMEVA EPS S.A. 14

Capítulo 4 Para los afiliados de COOMEVA EPS S.A. 17

Capítulo 5 Para los terceros relacionados con COOMEVA EPS S.A. 18

Capítulo 6 Para la función de aseguramiento, frente a los usuarios y frente al Sistema General de Seguridad Social Salud 20

Capítulo 7 Para la actuación y relación frente al Estado y sus

autoridades 21

Capítulo 8 Para accionistas y relacionados con el Grupo Corporativo 23

Capítulo 9 Frente a las instituciones prestadoras de servicios de salud 24

Capítulo 10 Frente al sector del aseguramiento en salud y sus empresas 26

Capítulo 11 Para la administración en COOMEVA EPS S.A. 27

Capítulo 12 Para el adecuado uso de los bienes de COOMEVA EPS S.A. 29

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Capítulo 13 Para el manejo de la información 30

Capítulo 14 Para la prevención y el control de casos de conflicto

de interés 31

Título 7 CONFLICTOS DE INTERESES 32

Capítulo 1 Procedimientos para la prevención, manejo y resolución

de conflictos de interés 33

Capítulo 2 Sanciones 35

Capítulo 3 Reglas de conducta 35

Capítulo 4 De los incentivos económicos 36

Capítulo 5 De las invitaciones al exterior 36

Capítulo 6 Demás normas 36

Capítulo 7 Buenas prácticas para prevenir conflictos de interés 37

Título 8 PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL ADECUADO

RELACIONAMIENTO CON EL MEDIO AMBIENTE 38

Título 9 PARÁMETROS DE ÉTICA MÉDICA 39

Título 10 PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA 40

Título 11 INSTANCIAS DE CONSULTA Y RESOLUCIÓN DE

CONFLICTOS ÉTICOS 42

Título 12 DEL COMITÉ DE ÉTICA 43

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PREÁMBULO

Las personas que constituyen la Organización COOMEVA EPS S.A., y en representación de ellas la Junta Directiva de la Compañía, en acatamiento de lo preceptuado por el artículo 40, literal h) de la Ley 1122 de 2007, y según la decisión autónoma de fortalecer y soportar su operación institucional a través del establecimiento de un sistema de gestión ética que como componente esencial de la política de calidad y de servicio de COOMEVA EPS S.A., asegure las óptimas condiciones para el desarrollo institucional y la promoción humana de quienes la conforman, de sus usuarios y relacionados, para contribuir al desarrollo del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia y el logro de condiciones de justicia y la construcción de capital social, a partir de la responsabilidad propia de la Compañía como prestadora por el Estado del servicio público de salud en su condición de aseguradora, han decidido adoptar y promulgar el siguiente CÓDIGO DE ÉTICA DE COOMEVA EPS S.A.

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Título 1

LA ÉTICA EN COOMEVA EPS S.A.

La Compañía asume que el desarrollo de su objeto misional está condicionado esencialmente por el adecuado desempeño ético de sus colaboradores, usuarios y relacionados.

La ética se comprende en COOMEVA EPS S.A. como la cotidiana efectividad de principios y valores, normas y pautas de comportamiento asumidos e interiorizados por todos quienes la constituyen, para ajustar sus comportamientos personales y organizacionales a estándares mínimos autoimpuestos que satisfagan las exigencias de corrección y rectitud necesarias para el buen servicio de atención en salud.

La aplicación de los estándares éticos en COOMEVA EPS S.A. contribuye a asegurar un buen vivir individual y en lo colectivo, así como favorece la consolidación de la Compañía como Entidad que acata la legalidad por convicción moral y que se constituye en referente de gestión ética, al asumir su responsabilidad en la materia como un compromiso de carácter estratégico.

Cada colaborador de COOMEVA EPS S.A. asume que en la cotidianidad de su labor dará cabal aplicación a los compromisos éticos mínimos señalados en el presente Código, como camino liberador para su promoción personal y para el fortalecimiento de su Compañía.

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Título 2

LEGALIDAD

Las disposiciones del presente Código se aplican sin perjuicio de la vigencia y efectividad de las normas de carácter jurídico que regulan la Compañía y determinan el comportamiento de sus colaboradores, en particular de aquellas que señalan el ámbito normativo del Sistema General de Seguridad Social en Salud, de las que rigen la ética de las profesiones comprometidas con el servicio de salud, de las normas que integran el régimen laboral y de las previsiones de los Estatutos de COOMEVA EPS S.A., a más de las contenidas en el Reglamento Interno de Trabajo y demás directrices internas que se adopten al amparo de la legalidad.

Las previsiones éticas contenidas en este Código se entienden como mandatos autoimpuestos más allá de las pautas, derechos y obligaciones que se expresan en tales referentes jurídicos y como tal exigen comportamientos individuales e institucionales cualificados moralmente, que a partir del respeto a la ley apliquen pautas de intención y de acción más elevadas.

Título 3

REFERENTE CORPORATIVO

COOMEVA EPS S.A. es una Compañía en la que participa como accionista la Cooperativa Médica del Valle y de Profesionales de Colombia COOMEVA, por lo que se encuentra adscrita al grupo de empresas de COOMEVA.

En consideración a lo anterior y en aplicación de los referentes normativos de la Cooperativa COOMEVA, COOMEVA EPS S.A. asume con la autonomía que le es propia, la aplicación de los parámetros éticos, procedimientos e instancias que han sido establecidos por COOMEVA y que se aplican a las empresas en las cuales aquella tenga participación.

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Por ello, el desarrollo del sistema de gestión ética de COOMEVA EPS S.A. integra a sus previsiones las normas que en la materia hayan sido dictadas o que se dicten por COOMEVA, las cuales se entienden articuladas al presente Código.

Por formar parte COOMEVA EPS S.A. del Grupo Empresarial COOMEVA del cual COOMEVA es la entidad matriz, en caso de contradicción entre las normas de los Códigos de Ética de ambas entidades, prevalecerá las del Código de Ética de COOMEVA, sin perjuicio de la normatividad propia del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

Capítulo 1

MISIÓN

Administramos recursos para la Promoción de la Salud, Prevención, Curación y Rehabilitación de la Enfermedad, con el propósito de mantener nuestra población saludable, agregando valor en la relación con los colaboradores, proveedores, afiliados, Estado y accionistas.

Capítulo 2

VISIÓN

Ser líderes reconocidos por mantener afiliados saludables y la excelencia en la prestación de los servicios.

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Capítulo 3

POLÍTICA DE CALIDAD

Garantizamos y mejoramos continuamente la calidad científica, humana y oportuna de nuestros servicios.

Título 4

VALORES DE LA ORGANIZACIÓN

SOLIDARIDAD: Aportamos y potencializamos esfuerzos y recursos para resolver necesidades y retos comunes, la solidaridad es la que nos lleva a unirnos para crecer juntos y a interesarnos con lo que le pasa a los demás, para lograr una mejor calidad de vida, un mundo más justo y el camino hacia la paz.

HONESTIDAD: Somos coherentes con el pensar, decir y actuar, enmarcados dentro de los principios y valores empresariales; es un valor que manifestamos con actitudes correctas, claras, transparentes y éticas.

SERVICIO: Satisfacemos y superamos las expectativas de quienes esperan una respuesta de la empresa, generando un ambiente de tranquilidad, confianza mutua y fidelidad.

TRABAJO EN EQUIPO: Somos un grupo de personas que se necesitan entre sí; actuamos comprometidos con un propósito común y somos mutualmente responsables por los resultados.

CUMPLIMIENTO DE COMPROMISOS: Somos conscientes y responsables por el cumplimiento de los resultados esperados; por la satisfacción del afiliado; por el compromiso con el entorno y el desarrollo personal de los colaboradores y de las empresas del grupo.

CONFIANZA: Sentimiento de credibilidad construido y generado por la Organización frente a sus afiliados, clientes y colaboradores. Capacidad para decidir y actuar individualmente o en grupo, sin reserva, dentro de la ética y la moral.

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Título 5

PRINCIPIOS DE CONDUCTA

Para el cumplimiento cabal de su misión y a partir del reconocimiento de los valores institucionales que apropian los colaboradores de la Compañía, en COOMEVA EPS S.A. se aplican los siguientes principios básicos de conducta:

1. La razón de ser de COOMEVA EPS S.A. es contribuir eficazmente a que su población afiliada se mantenga saludable a través de un servicio de salud de calidad.

2. En COOMEVA EPS S.A. se reconoce, se exige y se promueve el respeto por el ser humano.

3. Ningún interés personal, particular o de grupo puede afectar la decisión y actuación orientada por la misión y los valores de la Compañía. Nada puede oponerse al interés razonable de COOMEVA EPS S.A.

4. En COOMEVA EPS S.A. se cumple la ley por imperativo ético y sin excepción alguna.

5. La administración honesta de los recursos de la Compañía compromete a todos en COOMEVA EPS S.A.

6. Lo que se dice, lo que se decide y lo que se hace en COOMEVA EPS S.A. es público y con excepción de las reservas de ley, está sometido al escrutinio abierto de los interesados.

7. La salud de los afiliados de COOMEVA EPS S.A. está por encima de todo interés diferente.

8. Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. son parte de la Compañía y servirlos adecuadamente es el principal interés de sus colaboradores.

9. La rentabilidad de la Compañía es compatible con la permanente búsqueda de la excelencia en el servicio de salud a los afiliados.

10. COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores asumen la responsabilidad social y ética que les corresponde como operadores del servicio público de salud.

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Título 6

PARÁMETROS DE CONDUCTA

Capítulo 1

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LOS COLABORADORES DE COOMEVA EPS S.A.

Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. regirán sus decisiones y actuaciones por los siguientes postulados:

a. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. asumen un comportamiento amable y diligente en el cumplimiento de sus misiones.

b. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. al decidir y actuar en el ámbito de sus misiones y competencias, conocen y aceptan que con sus comportamientos representan y/o comprometen a la Compañía.

c. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. asumen que nada puede afectar el servicio amable, cálido y oportuno que se debe a los afiliados.

d. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. constituyen un equipo de trabajo, por lo tanto se comprometen a prevenir y remover todo obstáculo o dificultad que afecte el desempeño armónico y articulado de las misiones de áreas, procesos y unidades de la Compañía.

e. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. actuarán siempre en relación con la Compañía con respeto y lealtad.

f. Todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. reconocen y aceptan que serán responsables ante la Compañía, los afiliados y las autoridades por sus comportamientos y en particular, asumen un compromiso ético por su desempeño adecuado en el servicio.

En particular se aplicarán las siguientes pautas de comportamiento para los colaboradores de COOMEVA EPS S.A.:

• Comportamiento personal

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- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. es una persona responsable en la atención de sus obligaciones individuales y de familia.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se identifica por su cuidado personal, su compromiso con el mejoramiento continuo y su disposición al servicio.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de comportamientos que lo afecten física o psicológicamente o que dañen su salud.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. aplicará igualdad de trato a sus compañeros y se abstendrá respecto de ellos de ejercer cualquier forma de discriminación, en particular por motivos de raza, nacionalidad, sexo, edad, capacidades diferentes, orientación sexual, opiniones políticas, posturas filosóficas o convicciones religiosas.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. podrá desarrollar por fuera del horario de trabajo actividades no lucrativas, siempre y cuando no interfieran en el cumplimiento de sus obligaciones con la Compañía. Conforme al régimen de contratación y a la aplicación del principio de exclusividad que se pacte, la ejecución de actividades remuneradas por fuera del horario de trabajo requerirá reporte previo a COOMEVA EPS S.A.

• Comportamiento cívico

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. es un ciudadano respetable y respetuoso de los deberes frente al Estado y la sociedad. Se asume como ciudadano para la vida y el trabajo.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. observará en su comportamiento por fuera de la Compañía pautas adecuadas de comportamiento que se funden en el respeto por el otro y la prevención de comportamientos disociadores o contrarios a la ética socialmente asumida.

• Comportamiento en la Compañía

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- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. cumplirá cabalmente la normatividad aplicable al servicio.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de cualquier acción u omisión que pueda afectar de alguna manera los intereses de la Compañía.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. informará oportunamente a la Compañía sobre cualquier circunstancia que pueda afectar los intereses de la misma y que sea de su conocimiento.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de ejecutar todo comportamiento que lo coloque en situación posible o real de conflicto de intereses o de incompatibilidad con la Compañía.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. promoverá toda conducta o proyecto que contribuya al mejor posicionamiento de la Compañía y a su crecimiento.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se abstendrá de realizar comentarios o emitir conceptos o transmitir información que de alguna manera afecte los intereses razonables de la Compañía, sin perjuicio de hacer uso de los canales adecuados de crítica y formulación de observaciones.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a realizar todos los comportamientos que estén a su alcance para favorecer el buen clima laboral y el cumplimiento de las metas y estándares de servicio.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a evitar y prevenir casos de acoso laboral y de acoso sexual.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a ejecutar las acciones que razonablemente contribuyan a su perfeccionamiento humano y profesional.

- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se compromete a participar en las actividades razonables y adecuadas que organice la Compañía de carácter extrafuncional.

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- El colaborador de COOMEVA EPS S.A. se hace portavoz y abanderado de la Compañía y se identifica con la misión y la visión que ella representa.

Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. que se identifiquen como Altos Funcionarios de la Compañía, designados por los órganos superiores de dirección y administración, con responsabilidades de manejo y representación de la misma, asumen en particular los siguientes compromisos personales e institucionales:

• Los Altos Funcionarios de la Compañía aplicarán el criterio según el cual, en la medida de sus atribuciones, facultades y potestades, proporcionalmente asumirán sus responsabilidades frente a los colaboradores, a la Compañía y a terceros.

• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. se comprometen de manera especial, a ser ejemplo para los demás colaboradores de la Compañía, en relación con la misión, los valores, los principios y los referentes éticos de la misma.

• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. se comprometen a ser líderes del servicio y la calidad.

• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. se comprometen a escuchar y compartir adecuadamente con los colaboradores de la Compañía.

• Los Altos Funcionarios de COOMEVA EPS S.A. aplicarán exigentes criterios de tratamiento con los relacionados de la Compañía, del grupo corporativo y terceros, teniendo por mira en toda circunstancia el interés de COOMEVA EPS S.A. y la prevención de conflictos de interés.

Capítulo 2

PARÁMETROS DE CONDUCTA DE COOMEVA EPS S.A. RESPECTO DE SUS COLABORADORES

En relación con sus colaboradores COOMEVA EPS S.A. se compromete como Compañía a:

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a. Velar porque impere un adecuado clima organizacional y de trabajo que facilite y promueva la promoción personal.

b. Garantizar la libre expresión de las opiniones respetuosas de los colaboradores.

c. Asegurar que las opiniones de los colaboradores sean escuchadas.

d. Reconocer la importancia de las políticas de manejo de personal y bienestar en la Compañía.

e. Asegurar la debida implementación de mecanismos de seguimiento y evaluación de los colaboradores, bajo parámetros de igualdad y razonabilidad.

f. Asegurar que los colaboradores no sufran algún tipo de perjuicio por impedir o denunciar actos de acoso laboral o sexual o comportamientos que atenten contra la ética y la legalidad en la Compañía.

Capítulo 3

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL SERVICIO DE SALUD A CARGO DE COOMEVA EPS S.A.

La prestación de los servicios de salud a cargo de COOMEVA EPS S.A. se ejecutará a partir de los siguientes postulados:

a. Calidad, la ejecución de los procesos a cargo de COOMEVA EPS S.A. aplicará en toda circunstancia el desarrollo de políticas, normas y comportamientos que aseguren el logro de los resultados esperados bajo estándares adecuados y esquemas de control, documentación y trazabilidad suficientes.

b. Calidez, la atención tanto al cliente interno, como al cliente externo se caracterizarán por un adecuado interrelacionamiento personal basado en trato amable y cortés, promotor del diálogo y consciente de las condiciones especiales que en ocasiones pueden corresponder al momento de verdad en la atención de los usuarios del servicio de salud.

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c. Respeto, reflejado en la oportunidad de la respuesta, la integralidad de la orientación y el trato adecuado a los usuarios y al cliente interno de la Compañía.

d. Integralidad, COOMEVA EPS S.A. es una sola Compañía, sus áreas funcionales y sus procesos se orientan a la satisfacción del servicio de salud, por lo cual todos ellos y los colaboradores orientarán sus esfuerzos a ese propósito común, reconociendo que la atención al afiliado constituye la razón de ser organizacional, pero a la vez la importancia para ella de los procesos de administración y soporte que se establezcan en la Compañía.

e. Eficiencia, en tanto que los colaboradores de la Compañía adecuarán sus procedimientos y actuaciones para garantizar el mejor servicio por medio de un adecuado y proporcional uso de los recursos humanos, financieros y técnicos de la misma, reconociendo que en el sistema de salud deben emplearse de la mejor manera posible los recursos, pues éstos tienden a ser escasos frente a las necesidades crecientes y la extensión de los planes de beneficios.

En particular los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. aplicarán las siguientes pautas de comportamiento en lo que respecta a la prestación del servicio de salud a cargo de la Compañía:

• Toda decisión y actuación que comprometa a la Compañía se ajustará estrictamente a los parámetros de legalidad aplicables.

• En caso de duda, siempre se consultará al superior o al competente.

• COOMEVA EPS S.A. garantizará a los afiliados los servicios contemplados en el Plan Obligatorio de Salud.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. informarán y orientarán adecuadamente a los afiliados sobre sus derechos y obligaciones para con el Sistema General de Seguridad Social en Salud y sobre las coberturas del Plan Obligatorio de Salud, sus limitaciones y exclusiones.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de informar inadecuadamente a los afiliados, de determinar su comportamiento o restringir su autonomía o el ejercicio de sus derechos o de motivarlos

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para iniciar acciones y/o procedimientos contra la Compañía y/o contra el Sistema.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. darán un trato respetuoso y cálido a los afiliados y usuarios del servicio.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de colocarse en situaciones de cercanía inadecuadas respecto a los afiliados y usuarios del servicio.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. brindarán así mismo un tratamiento igual a todos los afiliados y usuarios del servicio esencial de salud, en igual sentido se abstendrán de dispensar trato discriminatorio o de favorecimiento a alguno o algunos de los afiliados.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. que puedan estar en situaciones de conflicto de intereses respecto a la concesión de prestaciones o de la prestación del servicio para los afiliados y beneficiarios lo informarán a sus superiores, se abstendrán de participar en decisiones que comprometan su libre criterio y evitarán actuar o resolver en situaciones en que se presenten dichas circunstancias.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. evitarán toda forma de ejercer influencia en procesos o decisiones que deben adoptarse en la Compañía, especialmente en lo referente a las coberturas y beneficios del Plan Obligatorio de Salud.

• COOMEVA EPS S.A. reconoce y respeta la libertad de elección y de movilidad en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, que asiste a los afiliados; así mismo reconoce y respeta a los afiliados la libertad de escogencia de Institución Prestadora de Servicios de Salud, dentro de la red ofrecida.

Capítulo 4

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LOS AFILIADOS DE COOMEVA EPS S.A.

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Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. se entienden parte esencial de la Compañía, como integrantes del Sistema General de Seguridad Social en Salud y sujetos de su servicio, por haber sido elegida libremente por ellos.

La Compañía adelantará todas las acciones que estime conducentes para brindar una adecuada información a los afiliados y usuarios del servicio, así como para prevenir y superar los conflictos y para garantizar la fidelización y permanencia de los afiliados, mediante unos servicios de Salud de calidad y con oportunidad.

Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. tienen derecho a:

• Ejercer las atribuciones, acciones y derechos que les reconoce la normatividad aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Solicitar la información que requieran de la Compañía, excepto aquella que esté amparada en reserva de ley.

• Denunciar comportamientos irregulares de los colaboradores de la Compañía.

• Formular observaciones para el buen servicio y que éstas sean consideradas.

• Obtener respuesta oportuna y cabal a sus peticiones en el marco de ley.

• Exigir de COOMEVA EPS S.A. los niveles adecuados de calidad y oportunidad en la prestación del servicio de atención médica y de medicamentos.

Los afiliados de COOMEVA EPS S.A. se obligan a:

• Respetar el ordenamiento jurídico aplicable al Sistema General de Seguridad Social en Salud.

• Ser respetuosos en sus actuaciones, peticiones, reclamos y formulación de sugerencias respecto a COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores.

• Abstenerse de realizar comportamientos desleales con la Compañía o en violación al ordenamiento jurídico del Sistema General Seguridad Social en Salud.

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• Abstenerse de desacreditar el nombre de la Compañía o de transmitir informaciones no verídicas o de afectar los intereses de COOMEVA EPS S.A., sin perjuicio del adecuado uso de las acciones y procedimientos de ley.

• Hacer uso debido de los canales de participación que prevé el ordenamiento jurídico de salud, en particular la asociación de usuarios.

• Concurrir en defensa de los intereses de la Compañía, denunciando los casos que conozcan en los que se aprecie alguna afectación a ellos.

• Velar por el buen uso de los recursos de COOMEVA EPS S.A. y contribuir a la buena marcha de los servicios de prestación de salud, contribuyendo para ello con una adecuada y proporcional demanda de servicios, con la puntualidad en las citas, con el cumplimiento de las prescripciones médicas y de atención y en general, con un comportamiento leal frente al Sistema y la Compañía.

Capítulo 5

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LOS TERCEROS RELACIONADOS CON COOMEVA EPS S.A.

Los terceros que de alguna forma interactúen con COOMEVA EPS S.A. aplicarán en su relacionamiento con la Compañía y ésta respecto de aquellos, las siguientes pautas de conducta:

• Los terceros relacionados con la Compañía deberán conocer y someterse a la plataforma estratégica de aquella, así como ajustar su comportamiento a los parámetros del presente Código y a las Políticas, Normas y Manuales de COOMEVA EPS S.A.

• Los terceros que celebren contratos o acuerdos con la Compañía deberán declarar su adhesión a los parámetros del presente Código de Ética.

• COOMEVA EPS S.A. y los terceros con ella relacionados serán celosos guardianes de la información que conozcan recíprocamente en razón de sus actividades, sin perjuicio de la aplicación de las normas

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relacionadas con derecho de información, protección de información, confidencialidad y demás concernientes.

• Los terceros relacionados con COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de reconocer u otorgar privilegios, regalos o dádivas a los colaboradores de la Compañía y éstos se abstendrán de recibirlos, reportando en todo caso al superior el ofrecimiento de dichos privilegios. Lo anterior sin perjuicio de las acciones necesarias en orden a conocer los servicios ofrecidos por los terceros o circunstancias especiales que impliquen la aceptación de invitaciones o reconocimientos tales, los cuales en todo caso serán reportados a las instancias competentes de COOMEVA EPS S.A.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. promoverán el diálogo y la solución concertada y amigable de las diferencias que surjan con terceros relacionados.

• En todo caso los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. resolverán las diferencias según les corresponda y con aplicación de criterios objetivos, teniendo en cuenta el interés de la Compañía.

• Los terceros relacionados se abstendrán de ofrecer o ejecutar acciones que tengan por finalidad asegurar la confianza o condicionar la actuación de colaboradores de COOMEVA EPS S.A., tales como comprometer recursos, realizar proyectos, vincular personal que tenga que ver con los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. o con los miembros de su núcleo familiar o con personas cercanas a ellas que puedan determinar un comportamiento en dichos colaboradores o afectar de alguna forma su autonomía para resolver y actuar según los intereses de la Compañía.

• Los terceros relacionados se abstendrán de afectar los intereses de COOMEVA EPS S.A., en particular de realizar comportamientos que impacten su buen nombre, sin perjuicio del uso de acciones y procedimientos reconocidos por el ordenamiento jurídico.

• Los terceros relacionados con COOMEVA EPS S.A. le informarán toda circunstancia que llegue a su conocimiento, que no esté amparada en reserva legal, y que afecte de alguna manera la marcha institucional o

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que razonablemente deba ser conocida por la directiva de ésta para el cumplimiento de la misión de la Compañía.

COOMEVA EPS S.A. y los terceros con ella relacionados suscribirán en lo pertinente acuerdos de gestión ética y pactos para prevenir prácticas de soborno o corrupción y establecerán los mecanismos que estimen conducentes para hacer seguimiento al cumplimiento de dichos acuerdos.

Capítulo 6

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA FUNCIÓN DE ASEGURAMIENTO, FRENTE A LOS USUARIOS Y FRENTE AL SISTEMA GENERAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

COOMEVA EPS S.A. como Entidad Promotora de Salud, asume el aseguramiento del riesgo en relación con las coberturas definidas por el ordenamiento jurídico vigente en el Sistema General de Seguridad Social en Salud, para facilitar el cubrimiento de la población con capacidad de pago al amparo del régimen contributivo en Colombia.

COOMEVA EPS S.A. no queda relevada en su función de aseguramiento, frente al usuario y frente al Sistema General de Seguridad Social en Salud, por efecto de la celebración de Contratos de Prestación de Servicios de Salud con terceros debidamente habilitados, y en consecuencia conserva la responsabilidad de garantizar la adecuada prestación de los servicios de salud a sus afiliados.

COOMEVA EPS S.A. asume las siguientes pautas de conducta:

• Ofrecer y garantizar a sus afiliados los beneficios y coberturas del Plan Obligatorio de Salud.

• Prestar la orientación adecuada que requieran los potenciales afiliados.

• Cumplir con los mandatos de ley en cuanto se refiere al ejercicio de su función como entidad aseguradora dentro del Sistema General de Seguridad Social.

• Respetar el nombre de las Entidades Promotoras de Salud y demás actores del Sistema.

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• Abstenerse de ejecutar o promover prácticas inadecuadas, fraudulentas o que tiendan a confundir al potencial afiliado, así como de ejecutar publicidad engañosa.

• Facilitar la información necesaria para garantizar el ejercicio del derecho de libre elección.

De manera particular, los encargados de los procesos de divulgación del servicio de aseguramiento y de los trámites de afiliación, así como los terceros que a nombre de la Compañía realicen tales actividades, garantizarán la aplicación de las disposiciones del presente Código mediante la adopción de protocolos éticos para la ejecución de sus actividades, con los cuales se garantice el adecuado manejo de la información y el respeto por el afiliado.

Capítulo 7

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA ACTUACIÓN Y RELACIÓN FRENTE AL ESTADO Y SUS AUTORIDADES

COOMEVA EPS S.A. como Sociedad Anónima y Promotora por autorización del Estado del Servicio Público Esencial de Salud, asume y acata la aplicación de Políticas, Normas y Actuaciones, por medio de las cuales, se materializa la intervención del Estado y se ejecutan las funciones de inspección, vigilancia y control, en especial a cargo de la Superintendencia Nacional de Salud.

En cuanto respecta a las relaciones de COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores frente a las autoridades públicas de las distintas ramas del poder público se aplicarán en particular, las siguientes pautas de comportamiento:

• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se relacionarán con las autoridades públicas a partir de parámetros de respeto y trato adecuado.

• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se abstendrán de ejercer toda forma de presión, condicionamiento o práctica inadecuada que pretenda obtener algún comportamiento, legal o ilegal, de una autoridad pública.

• En los mismos términos la Compañía y sus colaboradores impedirán que tales comportamientos, sean ejercidos por terceros relacionados a nombre de COOMEVA EPS S.A.

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• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores rechazarán de plano e informarán a las instancias correspondientes, toda insinuación, sugerencia o presión que realicen servidores públicos y que tenga por finalidad obtener un provecho o resultado inadecuado.

• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se comprometen a denunciar ante las instancias competentes todos los comportamientos que violen el ordenamiento jurídico, como también reportarán aquellos que se consideren razonablemente inadecuados o atentatorios contra las mejores prácticas.

• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se abstendrán de dispensar tratamientos de preferencia o de halagar innecesariamente a servidores públicos, aún cuando no se persigan conductas o finalidades específicas con dichos comportamientos.

• Se preservarán las adecuadas condiciones de autonomía que deben imperar en el relacionamiento entre la Compañía y sus colaboradores respecto a servidores públicos.

• La Compañía acatará las decisiones públicas que sean adoptadas en relación con ella y con su operación, en los términos y bajo las exigencias que se determinen, sin perjuicio de hacer uso de los recursos y/o acciones conducentes al ejercicio de los derechos de COOMEVA EPS S.A. o de sus colaboradores.

• COOMEVA EPS S.A. adelantará concertadamente con las instituciones públicas con las que interactúe todas las acciones conducentes a prevenir sobornos o prácticas ilegales o contrarias a la ética.

Capítulo 8

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA ACCIONISTAS Y RELACIONADOS CON EL GRUPO CORPORATIVO

Las disposiciones del presente Código referidas a terceros relacionados se aplicarán con especial cuidado y atención al relacionamiento de la Compañía con sus accionistas y con las empresas o instituciones del Grupo Corporativo, para lo

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cual se tendrán como referencias el Código de Buen Gobierno de la Cooperativa, los de las empresas relacionadas y el propio de la EPS.

En especial se aplicarán las siguientes pautas de conducta:

• Los accionistas y miembros de empresas del Grupo demandarán y recibirán ante COOMEVA EPS S.A. el tratamiento que se dispense en condiciones de igualdad a los afiliados y usuarios del servicio.

• Los accionistas y miembros de empresas del Grupo recibirán de la misma manera tratamiento igualitario en lo que respecta a procesos y procedimientos administrativos en COOMEVA EPS S.A., en especial en cuanto atañe al adelantamiento de procesos de selección y contratación, sin perjuicio de la aplicación de las inhabilidades e incompatibilidades que puedan acaecer.

• Los accionistas y miembros de empresas del Grupo se abstendrán de requerir o demandar tratamientos de privilegio y en particular, de solicitar tratamiento especial para afiliados o terceros relacionados con la Compañía.

• Los accionistas y miembros de empresas de Grupo se obligan a denunciar o reportar toda circunstancia que de alguna manera afecte a la Compañía o que debe ser de conocimiento de su directiva para el buen suceso de su compromiso misional.

• Igualmente se abstendrán de realizar todo comportamiento que de alguna manera afecte el buen nombre de la Compañía.

Capítulo 9

PARÁMETROS DE CONDUCTA FRENTE A LAS INSTITUCIONES PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SALUD

COOMEVA EPS S.A. se compromete a estructurar y mantener una adecuada red de servicios para la prestación de los servicios de salud en los términos de la normatividad aplicable.

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Los principios del relacionamiento con las instituciones de dicha red son los siguientes:

a. Respeto y confianza, COOMEVA EPS S.A. reconoce el ámbito de autonomía propio del servicio de prestación de servicio de salud y razonablemente asume las determinaciones que adopten los prestadores, al amparo de los requerimientos y estándares técnicos aplicables al caso.

b. Selección objetiva, COOMEVA EPS S.A. integra la red de servicios de prestación a partir de la aplicación estricta de su política y de sus normas de contratación, en ejecución de parámetros de escogencia basados en la objetividad y con miras a la mejor prestación del servicio para el afiliado.

c. Profesionalismo y criterio técnico, COOMEVA EPS S.A. exige firmemente y con criterio de igualdad a todos los prestadores que integran su red de servicios, a más de las condiciones de ley, parámetros de servicio, calidad y gestión ética que los acrediten con altos niveles de profesionalismo y responsabilidad frente al desempeño de sus roles en el Sistema General de Seguridad Social en Salud.

d. Seguimiento y control, COOMEVA EPS S.A. aplica a todos los profesionales e instituciones que integran su red de prestación de servicios estándares de medición y seguimiento que aseguren el adecuado control que debe ejercer en cumplimiento del cometido legal que se la ha impuesto como entidad de aseguramiento en el Sistema. A partir del seguimiento de dichos estándares COOMEVA EPS S.A. adoptará las determinaciones que correspondan en relación con los procesos de contratación y manejo de su red.

En particular el relacionamiento entre COOMEVA EPS S.A. y la red prestadora de servicios de salud se regirá por las siguientes pautas de comportamiento:

• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores se abstendrán de entablar relaciones de cualquier naturaleza con los prestadores y con las personas que los dirigen en caso de ser instituciones, que puedan afectar de alguna forma la autonomía funcional de cada ente o impedir decidir y actuar en armonía con los intereses de la Compañía.

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• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de recibir dádivas, regalos, distinciones o similares que sean ofrecidos por los prestadores de servicios de salud y empresas farmacéuticas, en tanto no tengan el carácter de distinciones honoríficas o de carácter científico y/o académico.

• Cuando se trata de invitaciones frente a actividades que tengan que ver con el servicio, los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. beneficiados informarán tal situación a su superior para que resuelva o en su defecto al Comité de Ética de la Compañía.

• COOMEVA EPS S.A. y sus colaboradores darán un tratamiento equilibrado y proporcional a los diferentes prestadores, absteniéndose de aplicar criterios de preferencia o discriminación, diferentes a los criterios generales que resulten de la aplicación de la política de calidad y auditoría.

• Para la selección de prestadores del servicio de salud, la contratación, la definición de responsabilidades, la terminación o modificación de contratos y demás aspectos relacionados, los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. aplicarán criterios objetivos según el manual de contratación y demás políticas y disposiciones correspondientes, sin excepción.

• Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A., los accionistas y relacionados se abstendrán de ejercer de alguna forma insinuación, presión o manejo que tienda a beneficiar o a afectar a los prestadores de la red o a que se establezcan condiciones de diferencia respecto a alguno de ellos.

• La responsabilidad por la actuación médica corresponderá al prestador de que se trate, sin perjuicio del seguimiento y las exigencias de mejora que formule COOMEVA EPS S.A.

• Los prestadores de servicios de salud aplicarán las normas que correspondan y comprometerán su responsabilidad médica y de asistencia en la atención de los afiliados de COOMEVA EPS S.A.

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• Los prestadores de servicios de salud ordenarán y practicarán las intervenciones, tratamientos y medicamentos que se requieran para el adecuado y necesario manejo del paciente, absteniéndose de ejecutar conductas innecesarias o sin el adecuado soporte científico.

• Los prestadores de servicios de salud en relación con los afiliados y usuarios de COOMEVA EPS S.A. dispondrán lo necesario para dar aplicación a las obligaciones que tienen que ver con el consentimiento informado del paciente.

• Los prestadores de servicios de salud a nombre de COOMEVA EPS S.A. harán uso adecuado de las bases de datos que les proporcione la Compañía, evitando acciones que constituyan competencia desleal con la EPS o aprovechamiento comercial en detrimento de COOMEVA EPS S.A., de los afiliados y/o beneficiarios del servicio.

• Los prestadores de servicios de salud a nombre de COOMEVA EPS S.A. suscribirán con la Compañía acuerdos de servicio y compromisos de gestión ética, respecto de los cuales harán seguimiento continuo para evaluación y mejora.

Cuando COOMEVA EPS S.A. preste directamente servicios de atención en salud, aplicará en su actuación los parámetros de ley y las prescripciones éticas de las profesiones que correspondan, acogiendo los correspondientes operadores las previsiones contenidas en el presente Código.

Capítulo 10

PARÁMETROS DE CONDUCTA FRENTE AL SECTOR DEL ASEGURAMIENTO EN SALUD Y SUS EMPRESAS

COOMEVA EPS S.A. fundamenta su comportamiento con el sector de la salud y en relación con las empresas aseguradoras de salud con base en los siguientes principios:

• Respeto a las Entidades competidoras

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• Ofrecimiento y garantía de servicios de salud a partir del acatamiento a la ley y conforme a las coberturas del Plan Obligatorio de Salud.

• Aplicación de los postulados de la libre concurrencia en que se funda el Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia

• Respeto a los postulados de la competencia leal en el Sistema, frente a lo cual se abstendrán la Compañía, sus colaboradores y terceros relacionados de ejecutar prácticas inadecuadas o que desconozcan los derechos de las demás Aseguradoras.

• Solidaridad con las razonables y fundadas aspiraciones que surjan para el mejoramiento del Sistema General de Seguridad Social en Salud en Colombia.

• Participación adecuada y activa en el gremio.

Capítulo 11

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA ADMINISTRACIÓN EN COOMEVA EPS S.A.

La administración de la Compañía se regirá por las disposiciones de ley, por las normas contenidas en el Código de Buen Gobierno de la Compañía y se ajustará a las buenas prácticas aplicables al caso.

Las políticas y normas de administración, así como las actuaciones de tal carácter, asumirán que su razón de ser consiste en prestar el adecuado soporte que demandan las actividades de aseguramiento de la salud a cargo de la Compañía, por lo que las áreas y procesos administrativos enfocarán sus esfuerzos a la realización de los cometidos misionales de COOMEVA EPS S.A.

Los Altos Funcionarios y los colaboradores con capacidad de decisión asumirán las responsabilidades propias de los administradores.

Todos los colaboradores de la Compañía se declaran responsables igualmente de contribuir al adecuado manejo administrativo de la misma.

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En la ejecución de los procesos administrativos se observarán en particular los siguientes principios:

a. Transparencia, todos los procesos de administración estarán abiertos al escrutinio de las instancias competentes y en general, de los interesados. Ningún proceso será oculto o de trámite privado.

b. Probidad, la administración en COOMEVA EPS S.A. se realizará en forma correcta, ajustada a las normas legales vigentes y a los postulados éticos de la Compañía.

c. Ahorro, en cuanto que la Compañía propenderá por hacer uso eficiente de los recursos, racionalizando los costos y estableciendo las prioridades que demande el servicio de la salud.

d. Sencillez, en cuanto que la aplicación de recursos de la Compañía se realizará sin ostentaciones ni lujos, promoviendo en toda circunstancia la adecuada utilización de los insumos necesarios, sin derroches ni desperdicios.

e. Independencia, en cuanto que los procesos y responsables del manejo de la administración adelantarán su misión en forma independiente, sin condicionamientos o exigencias diversas a las del servicio.

f. Especialidad, en cuanto que los procesos y responsables del manejo de la administración comprometerán los conocimientos, la experiencia y las mejores prácticas que resulten aplicables a la Compañía, con aplicación de altos estándares de profesionalismo y dedicación.

En especial se aplicarán las siguientes pautas de conducta en lo que respecta al manejo administrativo de la Compañía:

• La gestión por la buena administración de COOMEVA EPS S.A. es responsabilidad de todos los colaboradores, bajo la orientación de los líderes del proceso.

• La gestión administrativa en COOMEVA EPS S.A. se realiza con el más elevado celo, aplicando en su cuidado la misma dedicación de los administradores en la gerencia de sus propios negocios y respecto de

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los colaboradores, el mismo empeño que dedican a los asuntos personales.

• Todos los colaboradores de la Compañía están obligados a reportar a sus superiores las circunstancias que de alguna manera afectan la adecuada administración de la misma.

• Los criterios de administración y uso de recursos no se sobrepondrán a las decisiones de carácter médico y de servicio debido a los afiliados.

Capítulo 12

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL ADECUADO USO DE LOS BIENES DE COOMEVA EPS S.A.

Los colaboradores de la Compañía se comprometen a:

• Darle el uso a los bienes de COOMEVA EPS S.A. que darían a sus propios bienes, con cuidado y diligencia especiales.

• Prestar toda la colaboración que razonablemente puedan ejecutar en cuanto al cuidado y mantenimiento de los equipos y bienes de la Compañía.

• Reportar oportunamente toda circunstancia que coloque en riesgo los bienes de la Compañía o sus condiciones de seguridad o de afianzamiento o eventos relacionados.

• Usar los bienes de COOMEVA EPS S.A. para el cumplimiento de las funciones a su cargo y no para fines distintos. Cuando surja una circunstancia excepcional que demande tal uso particular, deberá reportarse al superior que corresponda y determinarse tal uso para el hecho y el momento propios de la aludida excepcionalidad.

• Evitar toda circunstancia que pueda colocar en riesgo los bienes de la Compañía.

• Proponer a las instancias que corresponda medidas que coadyuven a la mejor administración de los bienes de la Compañía.

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Capítulo 13

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL MANEJO DE LA INFORMACIÓN

Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. y los relacionados con la Compañía, en especial los accionistas y los Altos Funcionarios, se obligan a respetar las condiciones de confidencialidad y secreto industrial aplicables al manejo de la información de la misma.

En los términos contractuales pactados, los desarrollos de conocimiento ejecutados por los colaboradores de la Compañía le pertenecen a ésta.

Los colaboradores y relacionados se abstendrán de suministrar, facilitar o permitir el inadecuado uso de información de la Compañía por otras personas u organizaciones.

Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán así mismo de hacer uso de información que en forma ilegal o inadecuada hayan obtenido en relación con otras entidades del Sistema General de Seguridad Social en Salud.

COOMEVA EPS S.A. aplicará los siguientes parámetros en cuanto atañe al manejo de la información:

a. Se garantizará el derecho de información a los afiliados y usuarios, en particular mediante la respuesta cabal y oportuna a sus requerimientos.

b. Se garantizará directamente y en cuanto corresponda respecto a las instituciones prestadoras, la aplicación de las disposiciones referentes al consentimiento informado que deben expresar los usuarios del servicio.

c. Los administradores aplicarán las medidas que sean del caso para mantener la reserva y confidencialidad de la información que así lo demande.

d. Las deliberaciones y decisiones que se adopten en la Compañía serán documentadas en forma adecuada, dejando constancia de lo actuado y discutido, así como de las determinaciones que se resuelvan.

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Capítulo 14

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA LA PREVENCIÓN Y EL CONTROL DE CASOS DE CONFLICTO DE INTERÉS

En COOMEVA EPS S.A. sus colaboradores actuarán guiados por el principio de aplicación del criterio que se ajuste al interés legítimo de la Compañía, absteniéndose en toda circunstancia de resolver o actuar bajo motivación diferente, de cualquier naturaleza u origen.

Cuando surjan dudas sobre el particular, el colaborador está obligado a reportar la situación a su superior o a la instancia de ética que corresponda.

Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. se abstendrán de colocarse voluntariamente en condiciones que los hagan incurrir en situaciones de conflicto de intereses o de incompatibilidad frente a la Compañía y una vez en dichas circunstancias darán aviso oportuno y cabal a su superior o a la instancia de ética en la Compañía.

Para la prevención y el control en el manejo de los conflictos de interés se adoptan las prescripciones que regulan el tema en los Estatutos de COOMEVA.

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Título 7 CONFLICTOS DE INTERESES Se entiende por conflicto de intereses, las situaciones en virtud de las cuales un colaborador de la Compañía, que deba tomar una decisión o realizar u omitir una acción en razón de sus funciones, tenga la opción de escoger entre el beneficio de la Compañía y de su interés propio, el de su familia o el de terceros, de forma tal que escogiendo uno de estos tres últimos se beneficiaría patrimonial o extra-patrimonialmente, para sí, para su familia o para el tercero, desconociendo un deber ético, legal, contractual o estatutario, obteniendo así un provecho de cualquier tipo que de otra forma no recibiría.

A continuación se enumera a modo enunciativo, algunas situaciones que pueden generar conflicto de intereses:

1. Las decisiones sobre inversiones de la Compañía, cuando la persona que

las adopta es representante legal, alto funcionario, directivo, administrador, socio o accionista de la entidad receptora de la inversión.

2. La adquisición, venta o contratación por parte de COOMEVA EPS S.A., de activos fijos a administradores, ejecutivos o colaboradores de la Compañía, que participen en el análisis o toma de la decisión respectiva, o a quien tenga la calidad de cónyuge, compañero permanente o parientes hasta dentro del tercer grado de consanguinidad, segundo de afinidad y único civil de aquellos. En todo caso existirá conflicto de intereses si el negocio se realiza en condiciones diferentes a las del mercado y en perjuicio de la Compañía.

3. La adquisición o contratación por parte de COOMEVA EPS S.A., de activos fijos a personas jurídicas, respecto de las cuales un dirigente, administrador o colaborador de la Cooperativa que participe en el análisis o toma de la decisión, o quien tenga la calidad de cónyuge, compañero permanente o pariente hasta dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad o único civil de aquel, sea socio o accionista.

4. En general, toda operación que se realice en condiciones menos favorables que las del mercado por el respectivo dirigente, administrador o colaborador, que contenga los elementos de la definición de conflicto de intereses establecidas en este Código y de conformidad con los parámetros señalados en el Código de Ética Corporativo.

Lo aquí previsto no aplica para las inversiones entre COOMEVA y la Compañía.

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Capítulo 1

PROCEDIMIENTOS PARA LA PREVENCIÓN, MANEJO Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS DE INTERÉS.

Los dirigentes, directivos, administradores y colaboradores que se encuentren frente a un posible conflicto de interés o consideren que pueden encontrarse en dicha situación, deberán proceder de conformidad con lo establecido en este Código. Ante toda situación que presente duda en relación con la posible existencia de un conflicto de interés, colaborador estará obligado a proceder como si éste existiera.

Los procedimientos a seguir, según la condición del partícipe, serán los siguientes:

1. Para los altos funcionarios y los miembros de la Junta Directiva de la

Compañía. Cuando algunas de las personas antes citadas, considere que en el ejercicio de sus funciones puede verse incurso en un presunto conflicto de intereses, deberá informarlo de inmediato al Comité de Ética de la Compañía, el cual definirá sobre la existencia o no del conflicto. Con fundamento en el concepto del Comité de Ética, la Junta Directiva deberá velar porque se adopten las medidas que impidan que continúe la situación que generó el conflicto de intereses. En todo caso, quien se encuentre incurso en el presunto conflicto, se abstendrá de participar en la discusión y decisión del asunto que genere la situación de conflicto de intereses. La duda respecto de la configuración de actos que impliquen conflictos de intereses, no lo exime de la obligación de abstenerse de participar en las actividades respectivas.

La Junta Directiva podrá autorizar excepcionalmente dichas actuaciones, por mayoría calificada de dos terceras partes de los votos de los miembros, cuando representen beneficio para la Compañía y las condiciones de mercado así lo recomienden. La decisión de la Junta deberá ser debidamente motivada y publicada en la página WEB de la Compañía. No obstante lo anterior, las situaciones sometidas a consideración del Comité de COOMEVA EPS S.A. serán trasladadas por éste al Comité de Ética de COOMEVA, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a su pronunciamiento. El concepto del Comité ético de COOMEVA, en el sentido de existir conflicto de intereses, es de obligatorio acatamiento.

2. Para los colaboradores de la Compañía. En el evento en que un colaborador de la Compañía encuentre que en el ejercicio de sus funciones

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puede verse incurso en un conflicto de intereses, informará de tal situación, en forma inmediata y por escrito a su superior jerárquico y al Comité de Ética de la Compañía, para que el primero decida sobre la existencia o no del conflicto. Si el superior jerárquico o la Junta Directiva tienen duda sobre la existencia del conflicto, o consideran que no existe o no se pronuncian dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el asunto será decidido por el Comité de Ética de la Compañía, el cual deberá trasladar el asunto para concepto definitivo del Comité de Ético de COOMEVA.

Mientras se define sobre el presunto conflicto, el interesado deberá abstenerse de intervenir por sí o por interpuesta persona en los hechos que lo originan, o cesar toda actuación en relación con el tema.

Las consideraciones hechas por el Comité de Ética de la Compañía y las decisiones que éste adopte, constarán en el acta de la reunión respectiva de dicho organismo.

3. Para quienes se encuentren incursos en conflictos de intereses en la contratación laboral. El miembro de la Junta Directiva de la Compañía o Alto Funcionario que esté frente a la posibilidad de ver vinculado a ésta a su cónyuge o compañero (a) permanente o a los parientes, dentro del segundo grado de consanguinidad, segundo de afinidad, y único civil, laboralmente o mediante un contrato de prestación de servicios, deberá manifestar su conflicto de intereses ante el Comité de Ética con el fin de que éste se pronuncie. Sin excepción, quien aspire a vincularse, deberá acreditar el cumplimiento de todos los requisitos exigidos para el cargo al que aspira y surtir en su integridad el proceso de selección o de contratación establecido por la Compañía.

4. En todo caso constituye causal de incompatibilidad, y por tanto no podrá darse dicha vinculación cuando exista dependencia funcional y/o jerárquica dentro de la misma Compañía, entre el vinculante y el vinculado.

Quienes aspiren a vincularse a la Compañía deberán manifestar bajo la gravedad del juramento, no encontrarse en las situaciones de parentesco descritas en este Capítulo. En caso de estarlo, deberán declarar el conflicto de intereses al momento de iniciar el proceso de vinculación.

5. Para los terceros relacionados, contratistas, asesores y promotores o

corredores comerciales. En el evento en que una de las personas señaladas encuentre que en el ejercicio de sus actividades puede verse incurso en un conflicto de intereses, informará de tal situación, en forma

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inmediata y por escrito al Gerente de la Compañía y al Comité de Ética de la misma, para que el primero decida sobre la existencia o no del conflicto. Si el Gerente tiene duda sobre la existencia del conflicto, o considera que no existe o no se pronuncia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, el asunto será decidido por el Comité de Ética de la Compañía.

Capítulo 2

SANCIONES

Quienes incumplan lo establecido en el presente capítulo, además de hacerse acreedores a las sanciones establecidas en el presente Código, serán retiradas de sus cargos. En el caso de los Contratistas, Asesores y Promotores, dicho incumplimiento constituirá causal suficiente de terminación del contrato. Para la investigación de los hechos violatorios del Código, el Comité de Ética de la Compañía o de la Cooperativa dará traslado del caso a la Auditoría de la Compañía. Capítulo 3

REGLAS DE CONDUCTA Los Altos Funcionarios de la Compañía deberán informar a la Junta Directiva, con copia escrita al Comité de Ética, su participación por sí o por interpuesta persona en interés personal o de terceros, en actividades que impliquen competencia con la Compañía, o en actos respecto de los cuales se configure un conflicto de intereses. En caso que la Junta Directiva considere que dichas actividades puedan afectar los intereses de la Compañía, el Alto Funcionario deberá adoptar las medidas necesarias para superar el conflicto surgido. Los colaboradores de la Compañía informarán a su superior de tales casos, quienes de ser necesario informarán al Comité de Ética para que éste provea. Adicionalmente, de conformidad con los principios y normas de conducta establecidos en los Estatutos, el Código de Buen Gobierno de la Compañía, el Código de Ética de la Cooperativa, el reglamento interno de trabajo, así como por la legislación vigente, los administradores y colaboradores de la Compañía deben abstenerse de:

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1. Participar en actividades, negocios u operaciones contrarios a la ley, los intereses de la Compañía o que puedan perjudicar el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades o afectar el buen nombre de COOMEVA EPS S.A.

2. Realizar cualquier negocio u operación con fundamento en sentimientos de amistad o enemistad.

3. Abusar de su condición de directivo, administrador, empleado, funcionario o colaborador de COOMEVA EPS S.A., para obtener beneficios, para sí o para terceros, relacionados con los servicios que presta la Compañía, o para obtener beneficios personales de proveedores, contratistas, asociados o usuarios.

4. Otorgar a los afiliados cualquier tipo de preferencia que esté por fuera de los parámetros y políticas establecidos por la Compañía.

5. Realizar cualquier operación que dé lugar a conflicto de intereses en razón de la información que obtenga por el ejercicio de su cargo.

6. Realizar proselitismo político de cualquier tipo, aprovechando cargo, posición o relaciones con la Compañía.

Capítulo 4

DE LOS INCENTIVOS ECONÓMICOS Los Altos Funcionarios, administradores y colaboradores de COOMEVA EPS S.A. no pueden dar, ofrecer o aceptar, en forma directa o indirecta, y en desarrollo de sus funciones, recursos de cualquier naturaleza que puedan influir en sus decisiones para facilitar negocios u operaciones en beneficio propio o de terceros.

Capítulo 5

DE LAS INVITACIONES AL EXTERIOR

Tratándose de invitaciones al exterior, los Altos Funcionarios, administradores y colaboradores deberán informarlas a la Junta Directiva, para ésta provea o según delegación que efectúe en la Gerencia.

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Capítulo 6

DEMÁS NORMAS EN MATERIA DE PREVENCIÓN Y MANEJO DE LOS CONFLICTOS DE INTERESES

Igualmente se aplicarán las disposiciones que sobre el particular se consagran en los Estatutos de la Compañía, en particular las previstas en los artículos 93 – 8 a 93 -11 y las que se detallen en el Código de Buen Gobierno de COOMEVA EPS S.A.

Capítulo 7

BUENAS PRÁCTICAS PARA PREVENIR CONFLICTOS DE INTERÉS

COOMEVA EPS S.A. adoptará progresivamente las medidas que considere oportunas dentro de sus políticas de personal, de contratación y demás relacionadas, en lo que respecta a la prevención de casos de conflicto de interés.

Entre dichas medidas, se aplicarán acciones orientadas a:

- Garantizar el adecuado uso del registro de proveedores y la aplicación de bases de datos que permitan la consulta sobre casos de conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades.

- Requerir a los contratistas de la Compañía, previamente a la formalización de su relación con ésta, declaración sobre la ausencia de conflicto de interés, inhabilidades e incompatibilidades.

- Diseñar e implementar mecanismos internos y externos para la oportuna denuncia de casos de inhabilidad, incompatibilidad y conflicto de interés y promover la suscripción de acuerdos de transparencia con proveedores y terceros relacionados.

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Título 8

PARÁMETROS DE CONDUCTA PARA EL ADECUADO RELACIONAMIENTO CON EL MEDIO AMBIENTE

COOMEVA EPS S.A. asume las siguientes pautas mínimas de comportamiento en cuanto tiene que ver con una adecuada y sustentable gestión ambiental a su cargo y bajo responsabilidad de sus colaboradores:

a. Se ejecutará en todos los procesos de la Compañía un adecuado programa de ahorro de energía y de elementos perecederos.

b. La Compañía desarrollará las acciones que procedan en cuanto al uso de materiales reciclables.

c. La Compañía aplicará las mejores prácticas en cuanto corresponda al procesamiento de desechos o material residual.

d. De manera particular, se adoptará y aplicará una política para el buen manejo de desechos tóxicos o material quirúrgico o de elementos orgánicos.

e. Dentro de la planeación estratégica de la Compañía se aplicarán políticas de gestión ambiental y se definirán responsabilidades y esquemas de control y seguimiento a su aplicación.

Título 9

PARÁMETROS DE ÉTICA MÉDICA EN COOMEVA EPS S.A.

El personal médico y asistencial de COOMEVA EPS S.A., así como aquel que a su nombre preste servicios de salud a los afiliados y usuarios asegurados por la Compañía, aplicará en el desempeño de su misión los parámetros éticos que corresponden a sus respectivas profesiones, asegurando en todo caso el rigor científico, académico y experiencial que su desempeño les impone.

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En caso de controversia sobre la ejecución de las actividades a su cargo se recurrirá al experticio y concepto de las instancias de ética que cada profesión tenga establecidas, sin perjuicio del reporte que se realice ante el Comité de Ética de la Compañía.

En caso de suscitarse conflicto por razones de conciencia, el personal médico y asistencial de que se trate lo reportará ante su superior, con copia al Comité de Ética de la Compañía, para que aquel o éste provean lo correspondiente. De igual manera, las instituciones prestadoras de servicios de salud reportarán los casos de conflicto que por esta materia pudieren presentarse en relación con COOMEVA EPS S.A.

Título 10

PARÁMETROS PARA LA APLICACIÓN EFECTIVA DEL PRESENTE CÓDIGO DE ÉTICA

Las prescripciones contenidas en el presente Código de Ética se promulgan para que se cumplan cotidianamente por todos los colaboradores y relacionados con la Compañía.

Los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. declaran que las asumen como parámetros autoimpuestos de comportamiento que rigen su actividad diaria y que facilitan la promoción personal y el buen desempeño de la Compañía.

Por ello, todos los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. suscribirán el presente Código como manifestación de su compromiso con la gestión ética en la Compañía.

Toda persona que se vincule a la Compañía conocerá plenamente sus disposiciones y suscribirá un acta de suscripción de los contenidos éticos que se expresan en el Código.

Para ello, COOMEVA EPS S.A. a través de la Dirección de Gestión Humana adoptará todas las medidas conducentes a lograr la más amplia difusión del Código de Ética de la Compañía.

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El Código de Ética será colocado a disposición de los colaboradores y relacionados en el medio electrónico que emplee la Compañía, así como se procederá a su publicación para que en forma impresa sea conocido por los colaboradores; copia del Código será entregada a todo nuevo colaborador que se vincule a la Compañía.

También estará disponible para quienes celebren contratos o convenios con COOMEVA EPS S.A.

Se dispondrá en las estrategias y programas de capacitación y formación al interior de la Compañía, que se haga referencia al análisis y deliberación sobre los contenidos del presente Código.

Igualmente la Dirección de Gestión Humana promoverá la realización de talleres y encuentros para la socialización y difusión de este instrumento.

COOMEVA EPS S.A. asume la construcción y el posicionamiento de su sistema de gestión ética, para lo cual estructurará un programa permanente por parte de la Gerencia General, la cual informará con la periodicidad que corresponda a la Junta Directiva.

Título 11

INSTANCIAS DE CONSULTA Y RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS ÉTICOS EN COOMEVA EPS S.A.

Es responsabilidad de todos los colaboradores interiorizar y aplicar las disposiciones del presente Código.

Las dudas o inquietudes que en virtud de su aplicación puedan surgir, serán consultadas en primer término ante el correspondiente superior; cuando no fuere suficiente esta instancia o no existiere respuesta de su parte o el caso involucrare a ese superior, el asunto será reportado al Comité de Ética de la Compañía, el cual resolverá la consulta en un término prudencial.

En caso de presentarse situaciones de conflicto por inaplicación o inobservancia de las prescripciones del presente Código, quien tenga conocimiento del hecho

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deberá informarlo a la Gerencia General de la Compañía o al Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A.

En el término prudencial que se requiera, el Comité de Ética emitirá su concepto y lo trasladará a la Gerencia General, con informe al reportante, para que aquella provea lo que fuere pertinente.

En el trámite de estos casos, se aplicarán los principios de la confidencialidad, la reserva y en lo que correspondiere, el debido proceso y la aplicación de las garantías del derecho de defensa y la contradicción.

El procedimiento será definido y actualizado por el propio Comité de Ética de la Compañía.

Cuando lo considere pertinente, el Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A. podrá dar traslado del asunto sometido a su consideración al Comité Ético de COOMEVA, para que este resuelva con carácter definitivo y dé curso de lo conceptuado al Gerente General de la Compañía.

Título 12

DEL COMITÉ DE ÉTICA DE COOMEVA EPS S.A.

Para la instrumentación, el desarrollo y la aplicación de los principios y postulados del Código de Ética de la Compañía se establece como instancia máxima de resolución de inquietudes y conflictos el Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A.

Dicho Comité estará integrado por tres (3) personas de altas calidades personales, profesionales y morales, con reconocimiento público y preferiblemente con experiencia en solución de conflictos, designadas por la Junta Directiva de la Compañía de entre los colaboradores de la misma. Una de ellas podrá ser externa a COOMEVA EPS S.A.

Entre las funciones del Comité de Ética de COOMEVA EPS S.A. se encuentran las siguientes:

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- Impulsar el diseño y desarrollo de políticas orientadas al fortalecimiento del sistema de gestión ética en la Compañía.

- Respaldar la labor que en la materia corresponda a la Junta Directiva y a la Gerencia General de la Compañía.

- Resolver las inquietudes y consultas sobre temas éticos que le formulen los colaboradores y relacionados de la Compañía.

- Resolver y conceptuar los casos de conflicto ético que se presenten en la Compañía de conformidad con los parámetros trazados en el presente Código y en las normas que lo complementen.

- Coordinar sus actividades con las instancias éticas corporativas y con las dependencias que tienen a su cargo dentro de la Compañía labores de seguimiento, orientación jurídica y auditoría.

El Comité de Ética sesionará por lo menos una vez cada tres (3) meses en el domicilio principal de la Compañía, pudiendo señalarse fechas diversas y reuniones según corresponda a la atención de los asuntos que lleguen a su conocimiento.

Los miembros del Comité ejercerá su misión ad honorem y como atribución de cometidos adicionales a las tareas que les correspondan dentro de la Compañía o del Grupo Corporativo.

La Secretaría del Comité estará a cargo de la Dirección Jurídica Nacional de la Compañía, la cual ejercerá las siguientes funciones:

a. Servir de soporte para la organización y deliberaciones del Comité de Ética. b. Convocar al Comité y conservar registro de sus actuaciones. c. Instruir los asuntos que se sometan a consideración del Comité. d. Apoyar técnicamente al Comité para el cumplimiento de sus funciones e. Presentar a consideración del Comité por solicitud de los interesados o por

iniciativa propia, aquellos asuntos pertinentes al cumplimiento de sus funciones.

f. Formular las recomendaciones que considere para el mejor cumplimiento de las tareas a cargo del Comité.

g. Las que le sean asignadas por el Comité.

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La Gerencia General prestará al Comité de Ética toda la colaboración que demande el adecuado ejercicio de su encargo.

El presente Código se asume por los colaboradores de COOMEVA EPS S.A. como instrumento para la promoción de la calidad, el mejor servicio y el desarrollo humano y organizacional, por lo cual lo aceptan y adhieren a sus prescripciones, las que desarrollarán mediante acuerdos éticos por áreas y procesos de la Compañía según se acuerde.

Aprobado por la Junta Directiva de COOMEVA EPS S.A. en sesión del veintiocho (28) de agosto de dos mil siete (2007).

Junta Directiva de COOMEVA EPS S.A.

Alfredo Arana Velasco Luis Fernando Caicedo Fernández

Presidente Secretario

Mauricio Cabrera Galvis Luis Fernando Cruz Gómez

Miembro Principal Miembro Principal

Alberto Hincapié Ramírez

Miembro Principal