código de ética de automatizacion industrial

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial. 1 CÓDIGO DE ÉTICA DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL Ficha: 396958 Código: 223309 Código del proyecto: 426287

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CÓDIGO DE ÉTICA DE AUTOMATIZACION INDUSTRIAL

Ficha: 396958

Código: 223309

Código del proyecto: 426287

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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INTRODUCCIÓN

Este código de ética profesional tiene como propósito

servir de apoyo a los tecnólogos en Automatización

Industrial profesionales, innovadores para su

enriquecimiento profesional.

El propósito de este Código de ética profesional es infundir confianza en la profesión y ayudar a cada persona a ser un mejor profesional. Hacemos esto estableciendo un entendimiento acerca de lo que significa el comportamiento apropiado en la totalidad de la profesión. Creemos que la credibilidad y la reputación de la profesión se forman con la conducta colectiva de las personas que la practican.

Su estructura está compuesta por los siguientes

capítulos:

Disposiciones generales;

De los deberes del profesional;

De los deberes para con sus colegas:

De los deberes para con sus clientes:

De los deberes para con su profesión;

De los deberes para con la sociedad;

Faltas y sanciones ;

Juramento.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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MARCO CONCEPTUAL

El código de ética del tecnólogo en automatización

industrial tiene como función sensibilizar al tecnólogo

para que el ejercicio profesional se desenvuelva en un

ámbito de honestidad, legitimidad y moralidad, en

beneficio de la sociedad.

Sin perjuicio de las normas jurídicas plasmadas en las

leyes que regulan el ejercicio de las profesiones y el

cumplimiento de las obligaciones surgidas de los

contratos de prestación de servicios, es deseable que

un sentido ético prevalezca en el ánimo de quienes

tienen el privilegio de poseer los conocimientos y

habilidades propios de una profesión. Para alcanzar

este objetivo se debe contribuir solidariamente al

reencuentro nuestra identificación con los valores que

propicien una vida digna, justa e igualitaria, pero

también se debe estar convencido del compromiso que

se contare al recibir la investidura que acredita para tal

ejercicio profesional.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Puede y debe ser propósito esencial de los tecnólogos

en automatización industrial tener una presencia

gremial en el ejercicio de las profesiones, capaz de

contribuir a que se realicen como una expresión

fructífera de los más altos valores morales y sociales.

Los tecnólogos en automatización industrial en su

ascendencia social y moral que estos tienen en los

ámbitos de cada una de los tecnólogos, deben propiciar

que su ejercicio se desenvuelva en planos morales

elevados y con plena observancia de las normas

legales aplicables.

En el hombre, la tendencia al gobierno de los instintos

proviene del espíritu y de la razón, que son las

facultades humanas que permiten la percepción del

entorno natural en que se habita y facilita la vinculación

intelectual con él.

De esta manera, el don del raciocinio permite al hombre

sujetar sus impulsos instintivos a través de la

observancia de ciertas normas de carácter, social,

cultural y legal. La observancia de normas implica que

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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el hombre regule su conducta mediante el respeto a lo

que considera deseable y conveniente que sea, al deber

ser.

Este deber ser, que preside la vida de los hombres

civilizados se ramifica en diversos códigos de conducta

pertenecientes a diferentes sistemas de normas legales

o jurídicas y normas éticas o morales, dependiendo del

sistema normativo al que pertenezcan.

Las normas legales o jurídicas se caracterizan y se

distinguen de las de otros sistemas, principalmente

porque el estado puede imponer su cumplimiento y

castigar su inobservancia. La norma jurídica protege

valores que responden a necesidades sociales que

importan a la colectividad. Por ello, la formación de la

norma jurídica y la decisión de acatarla, no dependen ni

pueden depender de la voluntad individual. La norma

jurídica es expresión de la voluntad colectiva a través

del estado, para definir las reglas obligatorias de

conducta que garanticen la protección de los valores

sociales considerados por la misma. De ese interés de

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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la colectividad en atender necesidades del todo social

deriva la protestad del estado para imponer el

cumplimiento de la norma jurídica y las atribuciones

para castigar su inobservancia.

No es este el caso de las normas éticas que deben regir

en otros ámbitos de la actividad humana.

A diferencia de las normas legales, en el caso de las

normas éticas, no se da la facultad punitiva del estado

para sancionar su incumplimiento. La observancia de la

ética depende exclusivamente de la voluntad de quien

se ha impuesto por sí mismo, por auto convencimiento,

el deber de cumplirla. La voluntad es del todo

autónoma y no hay quien pueda imponer su

cumplimiento.

La voluntad de adherirse a un código ético de conducta

se determina por el valor que se atribuye y se reconoce

a la razón de ser de la norma, que no es otra que el bien

cultural y social que resguarda. Así, la opinión o

valoración respecto de este bien es indispensable para

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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formar la voluntad de aceptar o rechazar la norma ética

y comprometerse a cumplirla.

La fuente de la norma ética es entonces, la propia

conciencia del individuo o del grupo que a ella se

adhiere, formada por los valores heredados de la

tradición y asimilados en la vida, qué inspiran actitudes

de comportamiento congruentes con la dignidad, con lo

que es virtuoso, trascendente y honorable.

Además de hacer notar las características distintivas de

los dos sistemas normativos, legal y ético, conviene

señalar que jurídicamente existen preceptos

establecidos por la ley reglamentaria del artículo 5º

constitucional, referente al ejercicio de las profesiones

en el distrito federal, que sancionan los actos u

omisiones del profesionista que viole los preceptos

jurídicos del ejercicio profesional. Igualmente se debe

señalar que como consecuencia de una mala práctica

profesional ética, el profesionista enfrenta el

alejamiento de sus colegas, asesores y trabajadores,

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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así como aislamiento y desprestigio en la comunidad

técnica.

CAPITULO 1 DISPOSICIONESGENERALES

Artículo 1.- El presente código

orientara la conducta del tecnólogo

en automatización industrial en sus

relaciones con la ciudadanía, las

instituciones, socios, clientes,

superiores, subordinados, colegas

y consigo mismo, el cual será aplicable en cualquier

actividad profesional.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CAPÍTULO 2

DEBERES DEL TECNOLOGO EN AUTOMATIZACION

INDUSTRIAL

Artículo 2.- El tecnólogo deberá

Poner todo sus conocimientos

científicos y recursos para el

desempeño de su profesión.

Artículo 3.- El tecnólogo debe conducirse con justicia,

honradez, honestidad, diligencia, lealtad, respeto,

formalidad, discreción, honorabilidad, responsabilidad,

sinceridad, probidad, dignidad, buena fe y en estricta

observancia a las normas legales y éticas de la

profesión.

Artículo 4.- El tecnólogo se responsabilizara de los

asuntos, porque tiene la capacidad para atenderlos e

indicar los alcances de su trabajo y limitaciones

inherentes. Aceptará los cargos para los cuales se

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encuentre capacitado y realizando todas sus

actividades con responsabilidad, efectividad y calidad.

Artículo 5.- El tecnólogo debe mantener estrictamente

la confidencialidad de la información de uso

restringido que le sea confiada en el ejercicio de su

profesión, salvo los informes que le sean requeridos

conforme Norma Técnica Colombiana (NTC.2050).

Artículo 6.- El tecnólogo debe responder

individualmente por sus actos, que con motivo del

ejercicio profesional dañen o perjudiquen a terceros.

Artículo 7.- El tecnólogo no debe asociarse

profesionalmente con persona alguna que no tenga

cedula profesional, ni dejar que esta u otras utilicen su

nombre o cedula profesional para atender asuntos

inherentes a su profesión.

Artículo 8.- El tecnólogo debe respetar a todo momento

los derechos humanos de su cliente, colegas y

sociedad en general.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Artículo 9.- El tecnólogo debe prestar sus servicios al

margen de cualquier tendencia xenofóbica, racial,

elitista, sexista, religiosa o política.

Artículo 10.- El tecnólogo debe ofrecer sus servicios

profesionales de acuerdo a su capacidad científica y

tecnológica. Esta circunstancia debe observarse en la

publicidad que haga el tecnólogo de sus servicios en

cualquier medio informativo y promocional.

Artículo 11.- El tecnólogo debe observar puntualidad y

oportunidad en todos los asuntos relativos al ejercicio

profesional.

Artículo 12.- El tecnólogo al emitir una opinión o juicio

profesional en cualquier situación y ante cualquier

autoridad o persona, debe ser imparcial, ajustarse a la

realidad y comprobar los hechos con evidencia.

Artículo 13.- El tecnólogo deberá evaluar todo trabajo

profesional desde una perspectiva objetiva y critica.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CAPITULO 3

DEBERES CON SUS COLEGAS

Artículo 14.- El tecnólogo debe

dar crédito a sus colegas y

subordinados por la

intervención de estos en los

asuntos, investigación y

trabajos elaborados en conjunto.

Artículo 15.- El tecnólogo debe repartir de manera justa

y equitativa los frutos del trabajo realizado en

colaboración con sus colegas y subordinados,

apoyando en medida de lo posible, su desarrollo

profesional.

Artículo 16.- El tecnólogo debe respetar la opinión de

sus colegas y cuando haya oposición de ideas deberán

consultar fuentes de información fidedigna y actual,

buscar asesoría con expertos reconocidos en la materia

que se trate.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Artículo 17.- El tecnólogo debe mantener una relación

de respeto y colaboración con sus colegas y

subordinados y otros, consecuentemente evitara

lesionar el buen nombre y el prestigio de estos ante

autoridades, clientes, profesionales y cualquier otra

persona.

Artículo 18.- El tecnólogo debe abstenerse de

intervenir en los asuntos donde otro tecnólogo este

prestando sus servicios, salvo que el cliente y el otro

técnico autoricen para tal efecto, evitando con ello, la

competencia desleal.

Artículo 19.- El tecnólogo debe intervenir a favor de

sus colegas en caso de injusticia.

Artículo 20.- El tecnólogo debe apoyar a sus colegas en

situaciones manifiestas cuando su conocimiento

profesional sea limitado.

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CAPITULO 4

DEBERES CON SUS CLIENTES

Artículo 21.- El tecnólogo debe

limitarse a mantener relaciones

profesionales con sus clientes.

Artículo 22.- El tecnólogo debe ser honesto, leal y

conducir con verdad ante su cliente en todo momento,

salvaguardar los intereses del mismo, y deberá además

comunicarle los riesgos cuando existan, en atención a

su servicio.

Artículo 23.- con respeto al principio de la voluntad de

las partes, el tecnólogo debe cobrar sus honorarios en

razón a la proporcionalidad, importancia, tiempo, y

grado de especialización requerido para los resultados

que el caso particular requiera.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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De igual manera, el tecnólogo deberá reconsiderar el

monto de sus honorarios de acuerdo a la limitación

económica de su cliente.

Artículo 24.- El tecnólogo debe renunciar al cobro de

sus honorarios, y en su caso devolverlos, si los

trabajos que realizo no fueron elaborados en

concordancia con lo requerido en el caso particular de

que se trate o el tecnólogo haya incurrido en

negligencia, incumplimiento o error profesional.

Artículo 25.- El tecnólogo al reconocer su mal servicio

ante su cliente, debe advertir las consecuencias.

Artículo 26.- El tecnólogo debe hacer los ajustes

necesarios para un servicio ineficiente, sin cobro

adicional.

Artículo 27.- El tecnólogo debe anteponer sus servicios

profesionales sobre cualquier otra actividad personal.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CAPITULO 5

DEBERES CON SU PROFESION

Artículo 28.- El tecnólogo debe

Mantenerse actualizado de los

avances científicos y

tecnológicos de su materia a lo

largo de su vida para brindar un

servicio de calidad total.

Artículo 29.- El tecnólogo debe transmitir sus

conocimientos y experiencias a estudiantes y

egresados de su profesión, con objetividad y en el más

alto apego a la verdad del campo del conocimiento

actualizado.

Artículo 30.- El tecnólogo debe dignificar su profesión

mediante el buen desempeño del ejercicio profesional y

el reconocimiento que haga a los maestros que le

transmitieron los conocimientos y experiencias.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Artículo 31.- El tecnólogo debe contribuir al desarrollo

de su profesión mediante la investigación profesional,

realizada con apego a normas metodológicas

científicas y docentes.

Artículo 32.- En las investigaciones realizadas, debe

expresarse las conclusiones en su exacta magnitud y

en estricto apego a la Norma Técnica Colombiana (NTC

2050).

Artículo 33.- El tecnólogo debe poner en alto el

prestigio de su profesión en todo lugar y momento.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CAPITULO 6

DEBERES CON LA SOCIEDAD.

Artículo 34.- El tecnólogo

debe prestar el servicio

social profesional por

convicción solidaria y

conciencia social.

Artículo 35.- El tecnólogo

debe dar servicio a los indigentes o a cualquier persona

económicamente desprotegida cuando así se le solicite

y pueda.

Artículo 36.- EL tecnólogo debe de ser respetuoso de

las tradiciones, costumbre y culturas de los diversos

grupos que conforman a la nación colombiana.

Artículo 37.- El tecnólogo debe poner a disposición del

gobierno sus servicios profesionales cuando ocurran

circunstancias de emergencia.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Artículo 38.- El tecnólogo debe servir como auxiliar de

las instituciones de investigación científica,

proporcionando a estos los documentos o informes

que se requieran.

Artículo 39.- El tecnólogo deba participar activamente

en su entorno social difundiendo la cultura y valores

nacionales.

Artículo 40.- El tecnólogo debe buscar el equilibrio

entre los distintos aspectos del desarrollo humano y

dela conservación de los recursos naturales y el medio

ambiente, atendiendo a los derechos de las futuras

generaciones.

Artículo 41.- El tecnólogo debe procurar su desempeño

y desarrollo profesional en las localidades donde más

pueda contribuir con sus conocimientos al desarrollo

nacional.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CAPÍTULO 7

FALTAS

Se consideran faltas las

siguientes:

El irrespeto a clientes,

colegas, subordinados u

otras.

No prestar sus servicios por cualquier tendencia

xenofóbica, religiosa, racial elitista, sexista o

política.

CAPÍTULO 8

SANCIONES

Artículo 42. El tecnólogo de

automatización industrial que incumpla

lo predicho en este código será acreedor

de las sanciones que le sean

establecidas

Artículo 43. Las sanciones se aplicaran dependiendo de

la gravedad de la acción cometida

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Artículo 44. Las sanciones se clasificaran en:

Leves, graves y gravísimas

Leves: se consideran faltas leves a toda acción que

perturbe la convivencia con los colegas, clientes y

subordinados, esta sanción será de 15 a 3 días de

suspensión del oficio.

Graves: se consideran faltas graves toda acción que

atente con la integridad física y psicológica de colegas,

clientes y subordinados, por lo tanto estas acciones

conllevaran a la suspensión del oficio por un periodo

de 90 a 180 días.

Gravísimas: se consideran faltas gravísimas toda

aquella que tenga una consecuencia nefasta

(discapacidad, invalides, o en el peor de los casos la

muerte). Por lo tanto esta sanción conllevara la

suspensión de la matricula profesional o dado el caso

se verá sujeto a la siguiente ley:

Ley 599 de 2000 (julio 24)

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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CAPITULO SEGUNDO

De los delitos de peligro común o que pueden ocasionar grave perjuicio para la comunidad y otras infracciones.

Artículo 350. Incendio. El que con peligro común prenda fuego en cosa mueble, incurrirá en prisión de uno (1) a ocho (8) años y multa de diez (10) a cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

Si la conducta se realizare en inmueble o en objeto de interés científico, histórico, cultural, artístico o en bien de uso público o de utilidad social, la prisión será de dos (2) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena señalada en el inciso anterior se aumentará hasta en la mitad si la conducta se cometiere en edificio habitado o destinado a habitación o en inmueble público o destinado a este uso, o en establecimiento comercial, industrial o agrícola, o en terminal de transporte, o en depósito de mercancías, alimentos, o en materias o sustancias explosivas, corrosivas, inflamables, asfixiantes, tóxicas, infecciosas o similares, o en bosque, recurso florístico o en área de especial importancia ecológica.

Artículo 351. Daño en obras de utilidad social. El que dañe total o parcialmente obra destinada a la captación, conducción, embalse, almacenamiento, tratamiento o

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distribución de aguas, incurrirá en prisión de dos (2) a diez (10) años y multa de cien (100) a quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes.

TRANSITORIO

El presente código de ética entrara en vigencia

el___de___de 20___.

En caso de duda o conflicto en interpretación o

cumplimiento del presente código de ética, esta se

resolverá de conformidad con lo que disponga la junta

de honor y justicia de la institución

JURAMENTO

Me comprometo, en el nombre de Dios, cumplir la

Constitución y las leyes de mi patria y todas las

obligaciones inherentes a la profesión del tecnólogo en

automatización industrial. Además protesto por mi

honor, poner todos mis conocimientos y experiencias

al servicio de quien me lo solicite cumpliendo todas las

respectivas normas q me rijan como ciudadano y

profesional. En beneficio de la sociedad y la nación

entera cuando las circunstancias así me lo exijan.

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Código de ética profesional del tecnólogo en automatización industrial.

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Defenderé con principios morales y éticos los derechos

de las personas e instituciones para las cuales

contraten mis servicios y así enaltecer con mis actos la

profesión a la cual pertenezco.

De faltar a la conciencia ética como persona común o

profesional y aun comportamiento coherente con ella

como tecnólogo, que se haga de mi conocimiento y

titulaciones lo que la comunidad científica y la sociedad

me lo reclamen.