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Public Schools Public Schools CODIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL DE 2014-2015 IDEA Public Schools prepara a los estudiantes de las comunidades de menores recursos para un desempeño exitoso como universitarios y ciudadanos.

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CODIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL DE 2014-2015

IDEA Public Schools prepara a los estudiantes de las comunidades de menores recursos para un desempeño exitoso como universitarios y ciudadanos.

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IDEA PUBLIC SCHOOLSCÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

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IDEA PUBLIC SCHOOLSCÓDIGO DE CONDUCTA ESTUDIANTIL

2014-2015

Objetivo del Código de Conducta Estudiantil

Para que funcione correctamente, la educación debe proporcionar las mismas oportunidades de aprendizaje para todos los estudiantes mediante el reconocimiento, la valoración y atención de las necesidades individuales de cada estudiante. Además del currículo regular, el personal de la escuela también les debe enseñar los princip-ios y las prácticas del buen ciudadano, y modelar a los estudiantes. Para fomentar un entorno ordenado y libre de distracciones, IDEA Public Schools (“IDEA” o “IPS”) ha establecido este Código de Conducta Estudiantil (“el Código”) de conformidad con la ley estatal. El Código ha sido adoptado por la junta directiva, y proporciona información a los padres y estudiantes sobre las expectativas de comportamiento, las consecuencias de la mala conducta y los procedimientos para administrar la disciplina.

De acuerdo con la ley estatal, el Código será publicado en cada escuela IPS y/o estará disponible para su revisión en la oficina del director. Los padres serán notificados de cualquier violación que pueda tener como consecuen-cia que el estudiante sea suspendido o expulsado de IPS. Los estudiantes deben estar familiarizados con las nor-mas establecidas en el Código de Conducta Estudiantil, así como con las reglas de la escuela y del salón.

El Código no define todos los tipos y aspectos de la conducta de los estudiantes, ya que IPS puede imponer reglas del campus o del salón de clases, además de las que se encuentran en el Código. Estas reglas pueden ser publicadas en las aulas o comunicadas al estudiante y pueden o no constituir violaciones del Código. Cuando los estudiantes participan en actividades estudiantiles, también deben seguir las normas y las constituciones que especifican aún más las expectativas, el comportamiento y las consecuencias de la organización estudi-antil.

Autoridad y Jurisdicción

IPS tiene autoridad disciplinaria sobre un estudiante:

• Durante el día escolar regular y mientras el estudiante se encuentre en camino hacia o desde la escuela en el transporte IPS; • Durante el período de almuerzo cuando se permite al estudiante salir del campus;• Mientras el estudiante esté asistiendo a cualquier actividad relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar;• En caso de cualquier mala conducta relacionada con la escuela, sin importar la hora o el lugar; • En caso de cualquier falta de expulsión cometida mientras que se encuentre en la propiedad de IPS o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela de IPS o otra escuela en Texas; • Mientras el estudiante esté en tránsito hacia o desde la escuela o hacia o desde actividades o eventos rel-acionados con la escuela. • Cuando se producen represalias o amenazas contra un empleado o voluntario de la escuela, sin importar la hora o el lugar; • Cuando el estudiante comete un delito grave, conforme a lo dispuesto por el Código de Educación de Texas §§ 37.006 ó 37.0081; y • Cuando se comete una conducta criminal, dentro o fuera de la propiedad de IPS o en un evento relacio-nado con la escuela.

Reporte de Crímenes Además de las consecuencias disciplinarias, los delitos menores y los delitos graves cometidos en el campus serán reportados a la agencia de ley correspondiente.

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Normas de Conducta del Estudiante

Cada estudiante debe:

• Demostrar cortesía, aún cuando otros no lo hacen. • Comportarse de una manera responsable, siempre ejerciendo la autodisciplina. • Asistir a todas las clases, de modo regular y con puntualidad.• Prepararse para cada clase; llevar los materiales apropiados y las tareas a clase. • Cumplir con las normas de apariencia personal y vestimenta de IDEA Public Schools. • Obedecer todas las reglas de la escuela y de la clase. • Respetar los derechos y privilegios de los estudiantes, profesores, y otros miembros del personal y vol-untarios de IPS.• Respetar la propiedad de otros, incluyendo la propiedad e instalaciones de IPS.• Cooperar y ayudar al personal de la escuela a mantener la seguridad, el orden y la disciplina.• Cumplir con los requisitos del Código de Conducta Estudiantil.

Técnicas de gestión de disciplina

Las técnicas disciplinarias están diseñadas para mejorar la conducta y para fomentar en los estudiantes su com-promiso con sus responsabilidades como miembros de la comunidad de la escuela. La acción disciplinaria se basará en el criterio profesional de los maestros y administradores y en una gama de técnicas de la gestión de la disciplina. La disciplina será administrada proporcionalmente según la gravedad del delito, la edad y el grado académico del estudiante, la frecuencia del mal comportamiento, la actitud del estudiante, el efecto de la mala conducta en el entorno educativo, y los requisitos estatutarios. Debido a estos factores, la disciplina para una ofensa en particular, a menos que se especifique lo contrario por la ley, puede poner en consideración diferentes técnicas y respuestas.

Técnicas Las siguientes técnicas o estrategias disciplinarias pueden ser utilizadas – solas o en combinación con otras – ante el comportamiento prohibido por el Código de Conducta Estudiantil o por las reglas de la escuela o del salón de clases:

• Asignación de labores en la escuela, como la limpieza o la recolección de basura. • Contratos de comportamiento.• Tiempo para tranquilizarse o “tiempo fuera”. • Consejería con los maestros, consejeros o personal administrativo. • Recompensas por el buen comportamiento. • Deméritos.• Detención.• Expulsión de IDEA Public Schools.• Reducción de calificaciones por trampa, plagio, y según lo permitido por la política. • Suspensión en la escuela (“ISS”).• Suspensión fuera de la escuela (“OSS”).

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• Conferencias con padres y maestros.• Sanciones definidas por las normas de conducta de distintas organizaciones extracurriculares de estudiantes.• Remisión a una agencia externa o autoridad legal para enjuiciamiento penal, además de las medidas discipli-narias impuestas por IDEA Public Schools. • Libertad condicional evaluada por la escuela y la administración (contratos de advertencia final).• Cambio de ubicación de asientos en el salón de clases. • Envío del estudiante a la oficina u otra área asignada. • Técnicas o castigos identificados en las normas de la conducta de distintas organizaciones extracurriculares estudiantiles.• Confiscación temporal de artículos que perturban el proceso educativo.• Corrección oral o escrita. • Pérdida de privilegios, tales como la participación en actividades extracurriculares, excursiones, ser candidato o desempeñar cargos honoríficos, o ser miembro de organizaciones y clubes patrocinados por la escuela. • Pérdida o restricción del uso del transporte escolar.• Otras estrategias y consecuencias determinadas por oficiales de la escuela.

Ofensas y Consecuencias

Las categorías de conducta indicadas a continuación están prohibidas en la escuela y en todas las actividades relacionadas con la misma.

Ofensas de Nivel I: 1. Forzar a un individuo a actuar a través del uso de la amenaza o la coacción. 2. Hacer trampa o copiar un trabajo ajeno.3. Dirigir blasfemias, lenguaje vulgar o gestos obscenos hacia otro estudiante o empleado escolar.4. Descargar un matafuegos sin justificación. 5. Desobedecer las reglas de conducta en relación con el transporte escolar. 6. Participar en cualquier conducta que los oficiales escolares puedan creer razonablemente que perturbará

considerablemente los programas escolares o incitar a la violencia.7. Participar en acciones disruptivas o demostraciones que perturban considerablemente o interfieren con

las actividades escolares. 8. Participar en intercambios verbales o escritos que amenacen la seguridad de otro estudiante, un emplea-

do de la escuela, o propiedad de la escuela. 9. El incumplimiento de las directivas dadas por el personal de la escuela (insubordinación). 10. Falsificación de registros, pases u otros documentos relacionados con la escuela. 11. Participación en apuestas y juegos de azar.12. Exposición inapropiada o escandalosa de las partes privadas del cuerpo de un estudiante (en función de

la naturaleza, la gravedad y circunstancias, este delito también podrá implicar una ofensa de Nivel II). Consulte el glosario.

13. Abandonar el campus o eventos patrocinados por la escuela sin permiso. 14. Hacer acusaciones falsas o engañosas respecto a la seguridad escolar. 15. La posesión de material pornográfico.16. Poseer material impreso o electrónico diseñado para promover o fomentar conductas ilegales o que po-

drían amenazar la seguridad de la escuela.17. Poseer aparatos de telecomunicaciones u otros dispositivos electrónicos, incluyendo exponer, encender

o utilizar un dispositivo de telecomunicaciones (incluyendo un teléfono celular u otro dispositivo elec-trónico, mientras se encuentre en la escuela durante el día escolar.

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18. Grabar la voz o la imagen de otra persona sin el consentimiento previo de la(s) persona (s) registradas, o de cualquier modo que afecte al ambiente educativo o invada la privacidad de otros.

19. Negarse a aceptar las medidas disciplinarias implementadas por el maestro o el director.20. Impuntualidad reiterada.21. Violar repetidamente las normas anunciadas de conducta de la escuela o del salón.22. Lanzar objetos que pueden causar lesiones corporales o daños a la propiedad.23. Violar las normas de vestimenta y arreglo personal según lo publicado en el Manual del Estudiante.

Consecuencias Disciplinarias (no necesariamente deben implementarse en este orden, ni se requiere una aplicación pro-gresiva de las sanciones disciplinarias)

1. Detención después de horas escolares. 2. Aplicación de una o más técnicas disciplinarias enumeradas en la página 3. 3. Confiscación de teléfonos celulares u otros dispositivos electrónicos. 4. Reducción de calificaciones por deshonestidad académica . 5. Suspensión en la escuela (ISS). 6. Suspensión fuera de la escuela (OSS)7. Expulsión de los salones y/o ubicación en otro salón de clase.8. Restitución/restauración, si correspondiera.9. Escuela de los sábados . 10. Libertad condicional evaluada por la escuela y la administración.11. Confiscación temporal de artículos que perturban el proceso educativo. 12. Corrección verbal. 13. Pérdida de privilegios, tales como la participación en actividades extracurriculares, excursiones, ser can-

didato o desempeñar cargos honoríficos, o ser miembro de organizaciones y clubes patrocinados por la escuela.

Ofensas de Nivel II:

1. El abuso de medicamentos de venta libra (Ver el glosario para “abuso”.)2. Ser miembro de, comprometerse a ser miembro de, unirse a, o instar a otra persona a unirse, o comprom-

eterse a ser miembro de una fraternidad o hermandad de escuela pública, pandilla o sociedad secreta u organización según lo definido por el Código de Educación de Texas § 37.121 o como lo determine IPS .

3. Estar bajo la influencia de medicamentos de prescripción o de venta libre que causen deterioro de las facultades físicas o mentales. (Ver el glosario para “bajo la influencia”. )

4. Cometer extorsión o chantaje (obtener dinero o algún objeto de valor de una persona contra su voluntad).5. Crear o participar en la creación de una “lista negra”. (Ver el glosario.) 6. Dañar o destrozar propiedad de otros, incluyendo no de modo exclusivo a la propiedad o las instala-

ciones de la escuela, propiedad de empleados de IPS o la propiedad de otros estudiantes.7. Desfigurar o vandalizar la propiedad de IPS, incluyendo libros de texto, casilleros, muebles y otros equi-

pos o la propiedad de cualquier otra persona, por medio de grafiti o por cualquier otro medio. 8. Participar en conductas que constituyan violencia en pareja, incluyendo el empleo intencional de abuso

físico, sexual, verbal o emocional para dañar, amenazar, intimidar o controlar a otra persona con quien el estudiante tiene o ha tenido una relación de noviazgo.

9. Participar en conductas verbales, físicas o sexuales impropias dirigidas hacia otra persona, incluyendo un estudiante, empleado o voluntario de IPS.

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10. Acusar falsamente de conductas que podrían constituir un delito menor o grave.11. Luchar u organizar una pelea. La escuela no es un lugar para organizar peleas, sin importar si esas peleas

toman lugar adentro o afuera de la misma. La lucha es una instancia de contacto físico con ira, indepen-dientemente de si se utilizan los puños o las armas. En cualquier caso, incluso en casos excepcionales donde un estudiante simplemente asalta a un espectador inocente, cualquier lucha implicará disciplinar a todos los estudiantes que participan en la misma. Los estudiantes que se involucran en la disputa de-berán, como mínimo, ser suspendidos por el resto del día.

12. Falsificar documentos de la escuela dentro o fuera de la escuela. 13. La actividad relacionada con las pandillas de cualquier tipo o naturaleza (el comportamiento consider-

ado como actividad grave relacionada con pandillas puede estar elevado o abordado como una ofensa de Nivel III).

14. El acoso, incluyendo la conducta motivada por cuestiones de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad o edad dirigida hacia otro estudiante o empleado a IPS. (Ver el glosario.)

15. Delito grave que no pertenezca a Título 5; la escuela será notificado por la policía. 16. La participación en las “novatadas”. ( Ver el glosario.) 17. Poseer o vender drogas “de aspecto similar” (sustancias que se representan como una droga o alcohol,

independientemente de la verdadera naturaleza de la sustancia), o intentar pasar artículos como drogas o contrabando.

18. Poseer o vender semillas o trozos de marihuana menores a una cantidad utilizable. 19. Poseer, fumar o usar productos con tabaco.20. La posesión de propiedad robada.21. Poseer, usar, dar o vender parafernalia relacionada con cualquier sustancia prohibida (drogas ilegales, de

prescripción y de venta libre). (Ver el glosario para “parafernalia”.)22. Posesión o uso de artículos prohibidos, incluyendo pero no limitado a:

a. Los fuegos artificiales de cualquier tipo, bombas de humo o fétidas, o cualquier otro dispositivo pirotécnico;

b. Una maquinilla de afeitar, cortadoras de cartón, cadenas o algún otro objeto que podría ser utilizado de una manera que amenace o que resulte en lesiones corporales de otra persona;

c. Un arma “de aspecto similar” (se define como un objeto que razonablemente podría confundirse con una arma real independientemente de si está fabricado para tal fin o no).

d. Una pistola de aire o pistola BB; e. Municiones; f. Una pistola de aturdimiento; g. Una navaja o cualquier otro cuchillo pequeño; h. Mace o spray de pimienta;i. Fósforos o un encendedor;j. Un puntero láser para un uso que no sea el aprobado; o k. Cualquier artículo que generalmente no sea considerado como arma, incluyendo artículos escolares,

cuando el director o su designado determine que reprsenta un peligro.23. Cualquier repetición de ofensas de nivel I - es decir, dos o más infracciones de Nivel I dentro de un seme-

stre, sin importar si son las mismos u otra combinación. 24. Amenazar o intimidar a un estudiante, empleado o voluntario del IPS, ya sea dentro o fuera de la escue-

la; si la conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo, puede ser elevada a una ofensa de Nivel III en función de las circunstancias según lo determinado por IPS.

25. La violación de políticas, reglas o acuerdos de uso de la computadora del IPS incluyendo pero no limit-ado a:

a. El intento de obtener o evadir contraseñas u otra información relacionada con la seguridad de IPS

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o de sus estudiantes o empleados, y la instalación o creación de virus informáticos, incluyendo acciones desarrolladas fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo.

b. El intento de alterar, destruir o inhabilitar equipos relacionados al sistema de IPS, los datos de IPS, los datos de los demás, o de otras redes conectadas al sistema IPS, incluyendo acciones desarrolla-das fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo.

c. El uso de Internet u otras comunicaciones electrónicas para amenazar a los estudiantes, emplea-dos o voluntarios de IPS, incluyendo acciones desarrolladas fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo.

d. Enviar o publicar mensajes electrónicos que sean abusivos, obscenos, de orientación sexual, amenazantes, acosadores, dañinos a la reputación de otro, o ilegales, incluyendo acciones de-sarrolladas fuera de la escuela si la conducta causa una perturbación considerable del entorno educativo.

e. El uso del correo electrónico o sitios Web en la escuela para fomentar el comportamiento ilegal o amenazar la seguridad escolar.

26. La violación de la política de medicamentos de IPS.

Consecuencias Disciplinarias (no necesariamente deben implementarse en este orden, ni se requiere una aplicación progre-siva de las sanciones disciplinarias)

1. Cualquier consecuencia disciplinaria aplicable o técnica de disciplina Nivel I que aparece en la página 3, incluyendo diversas consecuencias que se consideren apropiadas por IPS.

2. Suspensión fuera de la escuela por hasta cinco días.

Ofensas de Nivel III

1. El abuso de un medicamento recetado de propiedad del estudiante, ofrecer un medicamento recetado a otro estudiante o poseer o estar bajo la influencia de un medicamento recetado para otra persona, mien-tras que se encuentre en la propiedad de la escuela o en un evento relacionado con la misma. ( Ver el glosario para “abuso”.)

2. Asalto agravado.3. Secuestro agravado.4. Robo agravado.5. Asalto sexual agravado.6. Cualquier delito que figure en las Secciones 37.006 (a) o 37.007 (a)(b) y (d) del Código de Educación de

Texas, sin importar cuándo o dónde el delito se lleve a cabo.7. Incendio provocado.8. Robo de un vehículo motorizado en el campus. 9. Asesinato capital.10. Cometer o asistir en un robo o hurto, aunque no constituya un delito grave según el Código Penal de

Texas. 11. Cometer un delito grave de acuerdo al Título 5 del Código Penal de Texas. (Ver el glosario.)12. Cometer los siguientes delitos en la escuela o en perímetro de 1,000 pies medido desde cualquier punto

del límite real de la propiedad de la escuela, o mientras asiste a una actividad patrocinada o relacionada con la escuela dentro o fuera de la misma:

a. Participar en una conducta punible como delito grave.b. Cometer un asalto (ver glosario) bajo el Código Penal de Texas 22.01 (a) (1) .

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c. Vender, ofrecer o entregar a otra persona, o poseer, usar o estar bajo la influencia de marihuana, una sustancia controlada o una droga peligrosa en una cantidad que no constituya un delito grave. (Ver el glosario para “bajo la influencia”.)

d. Vender, ofrecer o entregar a otra persona una bebida alcohólica; cometer un acto u ofensa serio mientras se encuentre bajo la influencia del alcohol; o poseer, usar o estar bajo la influencia del alcohol, en caso de que la conducta no sea punible como delito grave.

13. Conductas que pongan en peligro la salud y la seguridad de los demás.14. Intento criminal de cometer asesinato o asesinato capital. 15. Homicidio por negligencia criminal. 16. Destrucción deliberada o alteración de los datos de las computadoras o redes de la escuela.17. Participar en una “intimidación”. (Ver el glosario.)18. Participar en una conducta punible como delito grave.19. Participar en una conducta relacionada con una alarma o reporte falso (incluyendo una amenaza de bom-

ba) o una amenaza terrorista que afecte a una escuela pública. (Ver el glosario.) 20. Participar en una conducta punible como delito grave de acuerdo al Título 5 (ver el glosario) del Código

Penal de Texas cuando la conducta se desarrolla fuera de la escuela o fuera de un evento patrocinado por la escuela o relacionado con la misma y:

a. El estudiante recibe enjuiciamiento diferido (ver el glosario); b. Un tribunal o un jurado determina que el estudiante ha participado en una conducta delictiva (ver

el glosario); o c. El director o la persona designada tiene considera razonablemente (ver el glosario) que el estudi-

ante participó en la conducta.21. Participar en una conducta que constituya acoso sexual o abuso sexual, ya sea por medio de la palabra,

gestos o cualquier otra conducta dirigida hacia otra persona, incluyendo un estudiante empleado o vol-untario de IPS.

22. Participar en una conducta que implique una represalia contra cualquier empleado o voluntario IPS, ya sea dentro o fuera de la propiedad de la escuela.

23. Participar en la exposición inapropiada o indecente de las partes privadas.24. Realizar un acto criminal de delito grave en contra de la propiedad de la escuela, otro estudiante o per-

sonal de la escuela. 25. Actividad de pandillas (violenta o que pueda causar daño a otro o interrumpir el ambiente educativo de

cualquier manera). 26. Conducta sexual inapropiada. 27. Indecencia con un niño.28. Homicidio.29. Asesinato. 30. Ofensas persistentes de Nivel I (cuatro o más ofensas de Nivel I cometidos en un año escolar).31. Ofensas persistentes de Nivel II (cuatro o más ofensas de Nivel II cometidos en un año escolar).32. Poseer, vender, distribuir o estar bajo la influencia de inhaladores. 33. Poseer, vender, distribuir o estar bajo la influencia de una sustancia controlada simulada.34. Lascivia pública.35. Inscripción obligada como delincuente sexual. 36. Prender o intentar prender fuego en la propiedad de la escuela (que no califica como incendio provoca-

do).37. Abuso sexual de un niño o niños pequeños. 38. Asalto sexual.

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39. Robar a los estudiantes, personal, o IPS. 40. Apuntar a un individuo con la intención de ocasionarle lesiones. 41. Uso, exhibición o posesión de un arma de fuego, cuchillo ilegal, garrote o un arma prohibida.42. Cualquier violación de expulsión discrecional u obligatoria bajo el Capitulo 37 del Código de Educación

de Texas.

Necesariamente deben implementarse en este orden, ni se requiere una aplicación progresiva de las sanciones disciplinarias)

1. Suspensión fuera de la escuela de cinco y diez días. 2. Expulsión

Consecuencias

Detención La detención puede ser aplicada en cada día escolar durante un máximo de ocho horas. Los estudiantes que asisten a la detención deben hacer los arreglos necesarios para ser recogidos de la escuela. Los padres pueden so-licitar en persona una demora de la detención; no se aceptarán llamadas telefónicas ni comunicaciones escritas.

Detención después de la escuela

Las siguientes reglas se aplican a los estudiantes asignados a detención después de la escuela:

1. Los estudiantes traerán los materiales para trabajar. Los materiales de clase también pueden ser enviados por un maestro.

2. No se les permitirá a los estudiantes ir a sus casilleros durante la detención; todos los materiales deben ser llevados a la sala de detención al llegar a la misma.

3. Está prohibido dormir.4. Los estudiantes seguirán todas las normas relativas a la conducta en un salón de clase. El incumplimiento

significará suspensión de la escuela. 5. Cualquier estudiante asignado a detención debe permanecer desde el comienzo hasta el final de la mis-

ma. Los estudiantes que se nieguen a completar la duración serán suspendidos de la escuela.

Suspensión IPS utiliza dos tipos de suspensión: suspensión en la escuela (ISS) y suspensión fuera de la escuela (OSS).

Suspensión en la Escuela Las siguientes reglas y regulaciones se aplican a todos los estudiantes asignados a suspensión en la escuela:

1. Los estudiantes deben reportarse a la habitación asignada a las 7:45 a.m. y permanecer allí hasta la hora de salida.

2. Los estudiantes deben traer los materiales para trabajar, incluyendo la tarea de la ISS con los nombres de sus maestros, las materias en las cuales están inscripto y las tareas correspondientes. Los estudiantes son responsables de obtener las asignaciones de cada maestro.

3. No se les permitirá a los estudiantes ir a sus casilleros. Todos los materiales deben ser llevados a la sala al llegar a la misma.

4. Los estudiantes no pueden ingresar comida o bebida a la sala de detención. 5. No se permitirá comportamiento revoltoso.

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6. Las ausencias injustificadas de suspensión serán referidas al director. 7. Está prohibido dormir. 8. Los estudiantes deben cumplir con las políticas de IPS y con las normas de conducta durante su período

de suspensión.9. Si un estudiante falta a una sesión programada de ISS sin una excusa válida recibirá un día de suspensión

fuera en la escuela. Si un estudiante falta a más de una sesión programada de ISS sin una excusa válida, él o ella puede estar sujeto a la expulsión.

El incumplimiento de estas directivas será reportado al director para nuevas medidas, que pueden incluir hasta tres días de suspensión fuera de la escuela o cualquier otra consecuencia de Nivel I.

Suspensión fuera de la escuelaEl director le dará aviso al estudiante de la suspensión y de los motivos de la misma. Antes de ordenar la sus-pensión fuera de la escuela, el administrador podrá tomar en consideración factores como la defensa propia, los antecedentes de disciplina, la intención o falta de intención y otros factores apropiados o atenuantes determina-dos por el administrador.

Transporte Escolar Si el estudiante participó en una conducta que viola las normas establecidas por la escuela para los vehículos escolares, se le puede quitar el privilegio del transporte desde o hacia la escuela o una actividad patrocinada o relacionada con escuela.

Conferencias, audiencias y apelaciones

Todos los estudiantes tienen derecho a conferencias, audiencias y/o apelaciones de asuntos disciplinarios según lo dispuesto por las leyes estatales y federales, y la política de IPS.

Procedimiento para Suspensiones de una duración de hasta cinco días Además de la enumeración anterior de violaciones del Código de Conducta, el director tiene la autoridad para suspender a un estudiante por un período de hasta cinco días de clase por alguna de las siguientes razones adi-cionales:

1. La necesidad de investigar un incidente con más profundidad.2. Una recomendación de expulsar al estudiante, o 3. Una emergencia que constituya un peligro para la salud o la seguridad.

Requisitos previos a la suspensión Antes de suspender a un estudiante, el director o persona designada debe intentar llevar a cabo una reunión informal con el estudiante para:

1. Notificar al estudiante de las acusaciones contra él/ella, 2. Permitir que el estudiante relate su versión del incidente, y 3. Determinar si la conducta del estudiante justifica la suspensión.

Notificación a los padres/tutoresSi el director o persona designada determina que la conducta del estudiante justifica la suspensión durante el día escolar, el director o su designado realizará esfuerzos razonables para notificar al padre(s) del estudiante que el estudiante ha sido suspendido antes de que sea enviado a casa. El director o la persona designada notificará al padre(s) de un estudiante suspendido sobre el período de suspensión, los motivos de la suspensión, y el tiempo

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y el lugar para una posible charla con el director.

Crédito durante suspensión Un estudiante recibirá crédito por el trabajo perdido durante el período de suspensión si el estudiante recupera el trabajo perdido durante el período de suspensión dentro del mismo número de días de clases que el estudi-ante estuvo ausente por la suspensión.

Proceso para las suspensiones fuera de la escuela de más de cinco días (suspensión extendida) y expulsión

AvisoCuando el director o su designado determina que la conducta del estudiante amerita suspensión por más de cinco días (suspensión extendida) o de expulsión, antes de tomar tal acción, el director o su designado le propor-cionará al padre del estudiante una notificación por escrito de:

1. Las razones de la acción disciplinaria propuesta; y2. La fecha y lugar para una audiencia ante el director, dentro de los cinco días escolares a partir de la fecha de la acción disciplinaria.

El aviso deberá indicar que, en la audiencia, el estudiante 1. Puede estar presente; 2. Tendrá la oportunidad de presentar pruebas; 3. Deberá estar informado y notificado de las pruebas de IPS ; 4. Puede ser acompañado por su padre ; y 5. Puede ser representado por un abogado.

Audiencia ante el directorIPS realizará un esfuerzo de buena fe para informar al estudiante y al padre del mismo la hora y lugar para la audiencia, y deberá llevar a cabo la audiencia sin importar si el estudiante, el padre del estudiante u otro adulto que represente al estudiante se encuentra presente.

Inmediatamente después de la audiencia, el Director notificará por escrito de su decisión al estudiante y al padre del estudiante.

La decisión deberá especificar: 1. La duración de la suspensión extendida o expulsión, si la hay; 2. Cuando o si la expulsión no es permanente, los procedimientos para el re-ingreso al final del período de

expulsión si se permite esta condición; y 3. El derecho a apelar la decisión del director a la junta directiva o la persona designada por la Junta.

El anuncio también deberá notificar que la falta de solicitud oportuna de dicha audiencia constituye una renun-cia a otros derechos en la materia.

Apelar a la junta de directores El estudiante o su padre pueden apelar la decisión de la suspensión extendida o expulsión a la junta directiva de IPS notificando al director por escrito dentro de los siete días luego de recibida la decisión del director. La junta revisará el audio o registro transcripto de la audiencia ante el director en una reunión regular o especialmente convocada en una sesión a puerta cerrada. La junta notificará al estudiante y a su padre de su decisión, por es-

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crito, dentro de los cinco días siguientes a la audiencia. La decisión de la junta es final y no puede ser apelada.

Por favor tenga en cuenta que las consecuencias disciplinarias no serán aplazadas en espera del resultado de la apelación a la Junta de una suspensión extendida o expulsión.

Sin crédito ganadoExcepto cuando sea requerido por la ley, los estudiantes no obtendrán créditos académicos durante un período de expulsión.

Colocación de emergencia y expulsión Si el director o la persona designada cree razonablemente que la conducta de un estudiante es tan rebelde, im-pertinente o abusiva, que interfiere seriamente con la habilidad del maestro para comunicarse efectivamente con los estudiantes en una clase, con la habilidad de los compañeros del estudiante para aprender, o con la opera-toria de IPS o de una actividad patrocinada por la escuela, el director o su designado puede ordenar el traslado inmediato del estudiante. El director o su designado puede imponer la suspensión inmediata si él o ella cree razonablemente que dicha acción es necesaria para proteger a personas o bienes de un daño eminente. En el mo-mento de tal acción de emergencia, se le dará al estudiante aviso verbal de la razón de la acción y las audiencias apropiadas se programarán dentro de un tiempo razonable después del traslado de emergencia.

Colocación de estudiantes con discapacidades Todas las acciones disciplinarias con respecto a los estudiantes con discapacidad (bajo la categoría 504 o de la categorización de educación especial por IDEA) se llevarán a cabo de conformidad con las leyes federales y es-tatales aplicables.

Requisito para la suspensión/expulsión Un estudiante con una discapacidad permanecerá en su colocación actual mientras se encuentre a la espera de la apelación a la junta directiva durante más de diez días sin acción del Comité de Admisión, Revisión y Retiro (“ARD”) para determinar los servicios apropiados en el ínterin y por otra parte, de conformidad con la ley apli-cable. Si se realiza una apelación de debido proceso de educación especial a un oficial de audiencia de educación especial de TEA, el estudiante con discapacidad se mantendrá en el entorno de educación vigente en el momen-to en que IPS reciba la notificación de tal apelación, a menos que IPS y los padres del estudiante lleguen a otro acuerdo.

Ley de Zonas Escolares Libres de Armas De conformidad con la Ley de Zonas Escolares Libres de Armas, IPS deberá expulsar, del programa regular del estudiante por un período de un año, a cualquier estudiante en caso de que se determine que ha traído un arma de fuego, como lo define la ley federal, a la escuela. El Director puede modificar el período de expulsión para un estudiante o evaluar otra pena comparable que resulte en la expulsión del estudiante de su programa regular de la escuela en base a la inspección de cada caso particular y de acuerdo con los requisitos legales.

Para los propósitos de esta sección , “arma de fuego” significa:

1. Cualquier arma - incluyendo una pistola de arranque - que sea, o está diseñado para, o que fácilmente se puede convertir para, expulsar un proyectil por la acción de un explosivo de la caja o el cajón de tal arma;

2. Cualquier silenciador de arma de fuego; 3. Cualquier dispositivo destructivo. “Dispositivo destructivo” significa cualquier explosivo, bomba de gas

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incendiaria o venenosa, granada, cohete con una carga propulsora de más de cuatro onzas, misil con una carga explosiva o incendiaria de más de un cuarto de onzas, mina, o dispositivo similar a cualquiera de los dispositivos anteriormente descriptos. También significa cualquier tipo de arma - que no sea un car-tucho de escopeta o una escopeta identificada generalmente como particularmente adecuadas para los propósitos deportivos – conocido por cualquier nombre que puede, o que se puede convertir fácilmente para, expulsar un proyectil por la acción de un explosivo u otro propulsor, y que tiene un cañón con un calibre de más de media pulgada de diámetro; y cualquier combinación de partes diseñadas o intencio-nadas para convertir cualquier dispositivo en un dispositivo destructivo tal como se describe, y a partir del cual un aparato destructivo puede ser montado fácilmente.

Glosario El glosario proporciona definiciones legales y definiciones establecidas localmente con el objeto de ayudar a entender los términos relacionados al Código de Conducta Estudiantil

Abuso es uso impropio o excesivo.

Acoso es: · Conducta que cumple con la definición establecida en la política de la junta directiva de IPS y/o el Man-

ual para Estudiantes y Padres; o

· Conducta que amenaza con causar daños o lesiones corporales a otro estudiante, es sexualmente intim-idante u obsceno, causa daño físico a la propiedad de otro estudiante, somete a otro estudiante a confin-amiento o restricción física, o que maliciosamente y considerablemente daña la salud o la seguridad física o emocional de otro estudiante.

Alarma o reporte falso ocurre cuando una persona inicia, comunica o circula un informe de un presente, pasa-do, futuro bombardeo, incendio, ofensa, u otra emergencia que él o ella sabe que es falso, sin fundamento y que generalmente:

· Ocasionaría que una agencia oficial o voluntaria organizada se involucre para hacer frente a situaciones de emergencia;

· Provocaría miedo de lesiones corporales graves e inminentes a una persona; o · Prevendría o interrumpiría la ocupación de un edificio, habitación, o lugar de reunión

Amenaza terrorista es una amenaza de violencia a cualquier persona o propiedad con la intención de: · Causar una reacción de cualquier tipo en una agencia oficial o voluntaria organizada para hacer frente a

situaciones de emergencia;· Hacer que cualquier persona tema ante la posibilidad de lesiones corporales graves e inminentes; · Prevenir o interrumpir la ocupación o uso de un edificio; habitación, lugar de asamblea, o lugar al cual el

público tiene acceso; lugar de empleo u ocupación; avión, automóvil, u otra forma de transporte; u otro lugar público;

· Causar el deterioro o interrupción de las comunicaciones públicas, transporte público, agua pública, gas, o la fuente de alimentación u otro servicio público;

· Causar que el público o un grupo sustancial del público tenga miedo de lesiones corporales graves; o · Influir en la conducta o actividades de una sucursal o agencia del gobierno federal, el estado o una sub-

división política del Estado, o una escuela particular subvencionada (incluyendo IPS).

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Ametralladora es cualquier arma de fuego que es capaz de disparar más de dos tiros automáticamente, sin necesidad de recarga manual, por una sola función del gatillo.

Arma de fuego de cañón corto es un rifle con un cañón de menos de 16 pulgadas o una escopeta con un cañón de menos de 18 pulgadas, o cualquier arma producida de un rifle o una escopeta que, producto de la alteración, tiene una longitud total de menos de 26 pulgadas.

Arma explosiva es cualquier bomba explosiva o incendiaria, granada, cohete, o mina y su mecanismo de entrega que se ha diseñado, construido o adaptado con el propósito de ocasionar lesiones corporales graves, la muerte o daños materiales considerables, o con el propósito principal de ocasionar un sonido tan fuerte como para gener-ar alarma pública indebida o terror.

Arma zip es un dispositivo o combinación de dispositivos, que si bien no fue ideado originalmente como un arma de fuego, fue posteriormente adaptado para expulsar un proyectil a través de un ánima lisa o cañón de ánima estriada usando la energía generada por una explosión o sustancia ardiente.

Asalto se define en parte por el Código Penal de Texas 22.01 (a) (1) como intencionalmente, a sabiendas, o im-prudentemente causando daño corporal a otro.

Bajo la influencia significa carente del dominio de las facultades mentales o físicas normales. El deterioro de las facultades físicas o mentales de una persona puede ser evidenciado por un patrón de comportamiento anormal o errático, la presencia de síntomas físicos del consumo de drogas o alcohol, o por dar acuso. Un estudiante “bajo la influencia” no necesita estar legalmente intoxicado para desencadenar una acción disciplinaria.

Conducta delictiva es una conducta que : · Viola la ley estatal o federal, no es una infracción de tráfico, y se castiga con pena de prisión o reclusión

en la cárcel; · Viola una orden legal de un tribunal en circunstancias que constituirían el desprecio de ese tribunal en un

tribunal de justicia o municipal, o de un tribunal del condado por conducta punible sólo con una multa; · Constituye un delito de intoxicación y bebida alcohólica bajo el Capítulo 49 del Código Penal de Texas; o· Viola el Código de Bebidas Alcohólicas de Texas 106.041 relativas a la conducción bajo los efectos del

alcohol por un menor de edad (tercera o subsiguiente ofensa).

Conducta mortal se produce cuando una persona participa imprudentemente en un conducta que pone a otro en peligro inminente de lesiones corporales graves, e incluye pero no se limita a la descarga a sabiendas de un arma de fuego hacia una persona, habitación, edificio o vehículo.

Creencia razonable es una determinación realizada por el superintendente o designado utilizando toda la infor-mación disponible, incluida la información facilitada en virtud del artículo 15.27 del Código de Procedimiento Penal.

Defensa propia es el uso de la fuerza contra un otro a tal punto que una persona cree razonablemente que la fuerza es inmediatamente necesaria para protegerse a sí mismo.

Discrecional significa que algo es manejado o regulado por un dirigente local.

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Dispositivo dispensador de químicos es un dispositivo diseñado, hecho o adaptado con el propósito de dispen-sar una sustancia capaz de causar un efecto psicológico o fisiológico adverso en un ser humano. Se excluye de esta categoría un dispensador químico pequeño vendido comercialmente para protección personal.

Enjuiciamiento diferido puede ser ofrecido a un menor como una alternativa de buscar una condena en la corte por conducta delictiva o conducta que indica la necesidad de supervisión.

Fraternidad o hermandad de escuela pública, sociedad secreta o pandilla es una organización compuesta en su totalidad o en parte por estudiantes, que busca perpetuarse tomando miembros adicionales de los estudiantes matriculados en la escuela sobre la base de una decisión de sus miembros en lugar de la libre elección de un estudiante calificado.

Garrote es un instrumento especialmente diseñado, hecho, o adaptado con el propósito de infligir lesiones cor-porales graves o la muerte, incluyendo pero no limitando a una cachiporra, porra, maza y hacha de guerra.

Grafiti son marcas con pintura, lápiz o marcador indeleble, o un dispositivo de grabado o grabado en bienes materiales sin el consentimiento del dueño. Las marcas pueden incluir inscripciones, lemas, dibujos o pinturas.

Incendio intencional se define por el Código Penal de Texas 28.02 y se produce cuando una persona comienza un incendio, independientemente de si el fuego continúa después de la ignición, o provoca una explosión con la intención de destruir o dañar:

· Cualquier vegetación, cerca, o estructura en terreno abierto; o · Cualquier edificio, habitación o vehículo:

o Sabiendo que está dentro de los límites de una ciudad o pueblo,o Sabiendo que está asegurado contra daños o destrucción, o Sabiendo que está sujeto a una hipoteca u otra garantía real, o Sabiendo que está ubicado en una propiedad que pertenece a otro, o Sabiendo que adentro hay propiedad que pertenece a otroo Cuando la persona que prende el fuego es imprudente acerca de si el incendio y explosión pondrá

en peligro la vida de alguna persona o la seguridad de la propiedad de otro.

El incendio intencional también se produce cuando una persona: · comienza imprudentemente un incendio o causa una explosión, mientras está fabricando o intentando de

fabricar una sustancia controlada y el incendio o explosión causa daños a cualquier edificio, habitación o vehículo;

· comienza intencionalmente un incendio o causa una explosión y al hacerlo imprudentemente daña o destruye un edificio perteneciente a otro, o imprudentemente causa que otra persona sufra lesiones cor-porales o la muerte.

Intimidación se define por el Código de Educación de Texas 37.0832 (a) - (b) como la participación en la ex-presión escrita o verbal, a través de medios electrónicos o conducta física que se produce en la propiedad escolar, en un evento patrocinado por la escuela o actividad relacionada con la escuela, o en un vehículo operado por IPS y que: tiene el efecto de dañar físicamente a un estudiante, dañar la propiedad de un estudiante, o darle a otro estudiante temor razonable de un posible daño a él o ella o a su propiedad; o es lo suficientemente seve-ro, persistente, o lo suficientemente incisivo que la acción o amenaza crea un ambiente educativo intimidante,

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amenazante o abusivo para un estudiante. La conducta descripta anteriormente también se considera acoso en caso de que la conducta provoque un desequilibrio de poder entre el agresor del estudiante y el estudiante víc-tima a través de la expresión escrita o verbal y conducta física, e interfiere con la educación de un estudiante o sustancialmente interrumpe el funcionamiento del IPS.

Lista negra es una lista de personas identificadas para a ser perjudicadas, utilizando un arma de fuego, un cuchillo, o cualquier otro objeto usado con la intención de causar daño corporal.

Mala conducta persistente se refiere a dos o más violaciones del Código en general o repetidas manifestaciones de la misma violación.

Munición perforante de blindaje es munición de arma de mano utilizada principalmente en pistolas y revól-veres diseñada principalmente con el propósito de penetrar metal o armadura de cuerpo o en otra forma consid-erado como anti-blindaje por las autoridades federales o estatales encargadas de hacer cumplir la ley.

Navaja automática es cualquier cuchillo con una hoja que se dobla, cierra o se retrae dentro del mango o vaina y que se abre automáticamente presionando un botón o por la fuerza de la gravedad o la fuerza centrífuga. El término no incluye un cuchillo con un resorte, retén, u otro mecanismo diseñado para crear una tendencia a cerrar y que requiere un esfuerzo aplicado a la hoja por la mano, la muñeca o el brazo para superar la tendencia a cerrar y abrir el cuchillo.

Novatadas son actos intencionales, a sabiendas o imprudentes, producidos dentro o fuera de la escuela, por una persona sola o en grupo, que están dirigidos contra un estudiante y ponen en peligro la salud o la seguridad física o mental de un estudiante con el propósito de comprometerse a unir, iniciar, afiliar, otorgar un cargo, o conservar una membresía en una organización.

Nudilleras son cualquier instrumento que consiste en anillos o protectores de dedos hechos de una sustancia dura y diseñada o adaptada para ocasionar lesiones corporales graves o la muerte al golpear a una persona con el puño cerrado.

Ofensas de Título 5 son aquellas que involucran lesiones a una persona e incluyen asesinato; homicidio; homi-cidio por negligencia criminal; trata de personas; transporte ilegal; secuestro; asalto (de un funcionario público); asalto agravado; asalto sexual; asalto sexual agravado; retención ilegal; indecencia con un niño; lesión a un niño, un anciano o una persona con discapacidad; abandonar o poner en peligro a un niño; conducta mortal; amenaza terrorista; ayudar a una persona a cometer suicidio; el acoso de un funcionario público; fotografía ofensiva; con-trabando de personas; y la manipulación de un producto de consumo.

Obligatorio significa que algo es imperativo o requerido por una autoridad.

Ofensa referente a producto químico abusable, volátil, tal como se define por el Código de Salud y Seguridad 485.031. Ningún estudiante debe inhalar, ingerir, aplicar, usar, o poseer una sustancia química abusable volátil con la intención de inhalar, ingerir, aplicar o utilizar alguno de estos de un modo:

1. En contra de las instrucciones de uso, precauciones o advertencias que aparecen en la etiqueta del envase del producto químico; y

2. Diseñado para afectar el sistema nervioso central, crear o inducir a un estado de intoxicación, aluci-nación, o euforia o cambiar, distorsionar o perturbar la vista de la persona, el proceso de pensamiento, el equilibrio o la coordinación.

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Ningún estudiante deberá entregar intencionalmente a una persona menor de 18 años químicos abusables volátiles. Código de Salud y Seguridad 485.032

Ningún estudiante deberá utilizar intencionalmente o poseer con la intención de utilizar la parafernalia para in-halar, ingerir, o introducir de otra manera en el cuerpo humano una sustancia química volátil abusable. Ningún estudiante deberá entregar intencionalmente, vender o poseer con la intención de entregar o vender parafernalia de inhaladores sabiendo que la persona que lo recibe tiene la intención de utilizarlo para inhalar, ingerir, aplicar, usar, o introducir de otra manera en el cuerpo humano una sustancia química volátil abusable, en conformidad con el Código de Salud y Seguridad 485.033.

Parafernalia son dispositivos que pueden ser utilizados para inhalar, ingerir, inyectar, o de otra manera introdu-cir una sustancia controlada en un cuerpo humano. También incluye equipos, productos o materiales utilizados o destinados a ser utilizados en la siembra, propagación, cultivo, cosecha, fabricación, composición, conversión, producción, procesamiento, preparación, pruebas, análisis, envasado, reenvasado, almacenamiento, contención, u ocultamiento de una sustancia controlada.

Pandilla callejera criminal significa tres o más personas que tienen un signo o símbolo común de identificación o un liderazgo identificable que continuamente o regularmente se asocian para cometer actividades delictivas.

Posesión significa cargar un elemento personalmente o tenerlo en la propiedad personal, incluyendo pero no limitando a la ropa, bolso o mochila; un vehículo privado utilizado para el transporte hacia o desde la escuela o actividades relacionadas con la escuela, incluyendo pero no limitando a un automóvil, camión, motocicleta o bicicleta; o cualquier otra propiedad de la escuela utilizada por el estudiante, incluyendo pero no limitando a un armario o escritorio.

Sentencia aplazada es una alternativa para buscar una condena en la corte que puede ser ofrecida a un menor por conducta delictiva o conducta que indica la necesidad de supervisión.

Silenciador del arma de fuego significa cualquier dispositivo diseñado, hecho o adaptado para amortiguar el sonido de un arma de fuego.

Suplantación de identidad en Internet se produce cuando una persona, sin necesidad de obtener el consen-timiento de la otra persona y con la intención de dañar, defraudar, intimidar o amenazar a cualquier persona, utiliza el nombre o la personalidad de otra persona para:

· Crear una página Web en un sitio de red social comercial o en otro sitio de Internet; o· Publicar o enviar uno o más mensajes en o a través de un sitio de redes sociales comerciales o en otro

sitio de Internet, que no sea en o a través de un programa de correo electrónico o programa de tablero de mensajes.

La suplantación en Internet también se produce cuando una persona envía un correo electrónico, mensajería instantánea, mensajes de texto, o comunicación similar que hace referencia a un nombre, dirección de dominio, número de teléfono, o cualquier otro elemento de identificación de la información que pertenece a cualquier persona:

· Sin obtener el consentimiento de la otra persona;· Con la intención de que un destinatario de la comunicación crea razonablemente que la otra persona

autorizó o transmitió la comunicación; y

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· Con la intención de dañar o defraudar a cualquier persona.

Sustancias controladas o drogas peligrosas incluyen, pero no se limitan a la marihuana; cualquier droga narcótica, alucinógenos, estimulantes, depresivos, anfetaminas, barbitúricos; esteroide anabólico; o medicamen-tos recetados proporcionados a cualquier persona que no sea la persona a la que se otorgó la receta. El término también incluye todas las sustancias controladas que figuran en los capítulos 481 y 483 del Código de Seguridad y Salud de Texas.

Uso significa introducir voluntariamente en el cuerpo de uno, por cualquier medio, una sustancia prohibida.

Violencia de pareja es el uso intencional de abuso físico, sexual, verbal o emocional por una persona para dañar, amenazar, intimidar o controlar a otra persona con quien el estudiante tiene o ha tenido una relación de novi-azgo, tal como se define en la Sección 71.0021 del Código Familiar de Texas.