clase del lunes 14 efectos y privilegios

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7/23/2019 Clase Del Lunes 14 Efectos y Privilegios http://slidepdf.com/reader/full/clase-del-lunes-14-efectos-y-privilegios 1/57 1  Efectos de la Quiebra Sobre la persona del fallido Sobre el patrimonio del fallido: Continuación o no de la empresa Sobre el contrato de trabajo Sobre actos perjudiciales a los acreedores Generales sobre relaciones jurídicas  preexistentes Sobre las relaciones jurídicas en particular Sobre los contratos del fallido

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 Efectos de la Quiebra• Sobre la persona del fallido

• Sobre el patrimonio del fallido:– Continuación o no de la empresa

• Sobre el contrato de trabajo

• Sobre actos perjudiciales a los acreedores

• Generales sobre relaciones jurídicas preexistentes

• Sobre las relaciones jurídicas en particular

• Sobre los contratos del fallido

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Efectos Personales respecto al fallido…Deber de Cooperación:

(Art. 102)

1. El deber de cooperar recaerásobre: el fallido, sus representantes y los administradores de lasociedad.Están obligados a comparecer ante el Juez o el

síndico cada vez que lo requieran para darexplicaciones sobre los créditos y su situaciónpatrimonial.

¿Desde cuándo están obligados los representantes o administradores?

Quienes ejercían esas funciones:

al momento de declaración de la quiebra (Cámara)

desde la fecha de cesación de pagos, aunque no estuvieren efectivamente enejercicio al día de la quiebra ( Doctrina Mayoritaria- Quintana Ferreyra)

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…Efectos Personales respecto al fallido…

Limitación para viajar al Exterior( Art. 103)

•Personas Jurídicas: la prohibiciónrecaerá sobre los administradores dela sociedad.

Deberá Otorgarse previa vista alSíndico

Cuando la presencia del fallido no sea

requerida por el Juez (Art. 102) En caso de necesidad y urgencia evidentes

El Juez puede extender la interdicción de salida del país respecto de personas por un plazo nomayor a 6 meses, a partir de la fecha fijada para la presentación del informe

Hasta la fecha del Informe General nopuede ausentarse del país sin

autorización judicial -por eso no esabsoluta-.

Objetivo: Asegurar el deber de colaboración

• Quienes renunciaron antes de la falencia

• Deben inscribirla en la autoridad decontralor

• De lo contrario no es oponible a 3eros.

No debe desnaturalizar la protección constitucional del ART.14 C.N.

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…Efectos Personales respecto al fallido…

Inhabilitación del Fallido: Art. 234

Imposibilitado para:1. Ejercer el comercio,

2. Integrar sociedades3. Ser apoderado, administrador, gerente,

síndico, liquidador o fundador desociedades, asociaciones, mutuales yfundaciones.

•Persona Física: inhabilitación por 1año a partir de la sentencia de quiebra.•Persona Jurídica: inhabilitación definitiva a partir de la sentencia de

quiebra.

Derecho a Trabajar (Art. 104)Conserva la facultad de realizar tareasartesanales, profesionales o en relación dedependencia para sustentarse

Sin embargo la Ley le otorga

Los ingresos del fallido están sometidos al

desapoderamiento (Art. 107; Art. 108, inc. 2) Condenando los topes a laembargabilidad de los salarios

 Las deudas posteriores a la quiebra pero

 anteriores al cese de la inhabilitación:pueden dar lugar a un nuevo concurso

que afectará a:-Los bienes remanentes una vez liquidadala primera quiebra y cumplida ladistribución.- Los bienes adquiridos luego de larehabilitación de la primera quiebra.

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…Efectos Personales respecto al fallido…

Influencia de la Quiebra Sobre Las Personas Jurídicas

a) La inhabilitación alcanza a quienes eran administradores desde la fecha decesación de pagos (Art. 235, LC), siendo definitiva para la sociedad salvo quemedie conversión de la quiebra en concurso o conclusión de la quiebra (Art.237)

b) Según el Art. 94, Inc. 6° de la LS la sociedad se disuelve por la declaración dequiebra, pero la disolución queda sin efecto si se celebra avenimiento o acuerdoresolutorio.

 c)  La sociedad en liquidación sigue siendo una persona jurídica al efectoliquidatorio (Art. 101, LS): aún disuelta la sociedad sigue siendo tal, pero se hamodificado su objeto y su secuencia regular es el proceso liquidatorio.

 d)  Efectos de la subsistencia de la personalidad : Si la sociedad conserva supersonalidad, es natural admitir:

Su resurrección: si la quiebra concluye por avenimiento o por pago total

La subsistencia de losLa subsistencia de los óórganos socialesrganos sociales durante el trámite de la quiebra:para que la sociedad esté representada, pueda pedir la conversión de la quiebraen concurso preventivo, requerir su conclusión por avenimiento o por pago

total, observar los pedidos de verificación de créditos (Art. 110 LC)

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…Efectos Personales respecto al fallido

Muerte o Incapacidad del Fallido (Art. 105)Ni la muerte, ni la incapacidad del fallido afectan el trámite o los efectos del concurso.

Es sustituido por susherederos.

Es sustituido por su representante

Interceptación de Correspondencia (Art. 114)

La correspondencia es remitida alsíndico

Deberá abrirla en presencia del fallido odel Juez, entregando la que fuere

personal.

Objetivo:

Buscar bienes del fallido.Inviolabilidad de correspondencia (Art. 18

C.N.)Sin embargo prevé que una Ley pueda determinar

en qué casos y con qué justificativos puedaprocederse a su allanamiento y ocupación.

No tienen limitación para salir del

país, no se les puede interceptar lacorrespondencia

Los herederos deben unificar personeríapara ser representados en la Quiebra.

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Sobre el Patrimonio del Fallido…

Desapoderamiento(ART. 107)

Es el Principal efecto de la quiebra.El fallido no puede disponer, ni administrarsus bienes existentes a la fecha de lasentencia de quiebra ni los que adquierahasta la rehabilitación.

Cualquier acto del fallido de disposición oadministración sobre dichos bienes,resultará ineficaz.

Bienes Excluidos del Desapoderamiento(ART 108)

1) Los derechos no patrimoniales

2) Los bienes inembargables.

3) El usufructo de los bienes de los hijosmenores del fallido.

4) La administración de los bienes propios delcónyuge.

5) La Facultad de accionar judicialmente endefensa de los bienes y derechos excluidos deldesapoderamiento.

6) Las indemnizaciones percibidas por elfallido por daños materiales o morales a supersona.

7) Los bienes excluidos por otras leyes. (Ley13394, afectación de inmueble como Bien defamilia)

Produce la privación de la legitimaciónpara realizar actos de disposición oadministración del patrimoniodesapoderado

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…Sobre el Patrimonio del Fallido…

 El caso El caso del inmueble afectado como Bien de Familia del inmueble afectado como Bien de Familia

• Según el Art.34 toda persona puede constituir un inmueble rural ourbano cuyo valor no exceda las necesidades de vivienda ysustento de esa familia.

• El bien de familia no es susceptible a ejecución y embargo pordeudas posteriores a su inscripción:

• En la quiebra el bien de familia: – Es inoponible a los acreedores de causa anterior a la inscripción

 – Es oponible a los acreedores de causa posterior a la inscripción. – En el caso de concurrencia de acreedores posteriores y anteriores

doctrina contrapuesta:1. Se procede a la enajenación del inmueble y se paga a los acreedores

anteriores a la constitución del bien de familia. El resto se entrega alfallido (Kemelmajer de Carlucci, Parellada)2. Una vez desafectado el bien de familia por la existencia de acreedores

anteriores, el producido de la venta debe beneficiar a todos losacreedores de la masa, incluso los posteriores a prorrata, una vezdesinteresados los anteriores (Tribunales de la Capital Federal,convalidado por la CSN

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Incautación de Bienes y Papeles

Forma de llevarla a cabo Del modo mas conveniente s/ la naturaleza de los bienes.

a) Clausura del establecimiento del deudor, de sus oficinas y demás lugares en quese encuentren sus bienes y documentos, previo inventario, por escribanodesignado por el juez y con la presencia del síndico.

b) La entrega directa de los bienes del síndico.c) El despojo de los bienes del fallido que estuvieran en poder de terceros.

…Sobre el Patrimonio del Fallido…

Es el modo de hacer efectivo el desapoderamiento de los bienes del fallido.

El fallido, sigue siendo propietario de las cosas o bienes incautados, pero los mismosestarán en poder del síndico o de otros sujetos depositarios hasta que proceda suventa, es privado de la posesión de los bienes.

Según el Art. 177: inmediatamenteluego de dictada la sentencia dequiebra

S/ el Art. 177 el juez designa al funcionario, la norma presupone que aún no hay síndicodesignado, de haberlo le corresponden las diligencias a él

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Bienes comprendidos en la incautación:

…Sobre el Patrimonio del Fallido…

1. Regla general  Regla general : Todos los bienes del fallido.

2. Excepciones: Excepciones: a) Bienes excluidos del desapoderamiento (Art. 108, LC).

b) Bienes imprescindibles para la subsistencia del fallido y su familia, los quedeben ser entregados al deudor bajo recibo, previo inventario (Art. 177)

3. Bienes de los socios ilimitadamente responsables: se extiende a los bienes de los sociosilimitadamente responsables (Art. 177, 3º párrafo, LC) no obstante ya estar declarados en

quiebra según el Art. 160.

4. Libros de comercio y documentación del deudor.

 5. Bienes del fallido en poder de terceros

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…Sobre el Patrimonio del Fallido… El síndico deberá encargarse de la conservación, administración

 y, -en ciertos casos- de la disposición de los mismos.

Facultades y Deberes del Síndico Art. 109 y 179

-Pedir al Juez las medidas necesarias cuando los bienes se encuentren en localesinseguros para la conservación y custodia de los mismos.

-Cobrar créditos adeudados al fallido, iniciar los juicios necesarios, requerir lasmedidas conservatorias judiciales y practicar las extrajudiciales.

-Otorgar quitas, esperas, novaciones y someter cuestiones a árbitros.

-Pedir al Juez la venta inmediata de bienes los perecederos, los expuestos a una grandisminución del precio y de los que resulte muy cara su conservación.

-Pedir al Juez la venta de bienes para obtener fondos cuando los existentes noalcanzaren para cubrir los gastos del juicio.

-Previa autorización judicial para realizar los contratos necesarios para la conservacióny administración de los bienes.

-Previa autorización del Juez, realizar contrato de locación o cualquier otro contratosobre bienes, con el fin de obtener frutos

Las sumas de dinero que obtenga el Síndico deberán depositarse a la orden delJuez en el Banco de Depósitos Judiciales dentro de los 3 días.

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…Sobre el Patrimonio del Fallido...

Legitimación Procesal del Fallido (Art. 110)Pierde la legitimación procesal en todo litigio relativo a los bienes sujetos a desapoderamientosiendo reemplazado por el síndico.

Aceptación o Repudiación de Herencia y Legados (Art. 111)Si antes de su rehabilitación acepta una herencia –o legado-, dichos bienes ingresarán asu patrimonio y serán destinados a pagar los gastos de la quiebra y a los acreedores

El fallido sólo podrá repudiar una herencia en lo que exceda al interés de los acreedores.• ¿Qué pasa si el fallido a pesar de no tener con qué

pagarle a sus acreedores no acepta la herencia?

El síndico deberá presentarse en el expediente para

recibir la herencia hasta obtener el pago total de losacreedores y gastos de la quiebra.Legados y Donaciones (Art. 112)

Los bienes donados al fallido a partir de la sentencia de quiebra y hasta surehabilitación, ingresan a la quiebra y quedan sometidos al desapoderamiento.

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…Sobre el Patrimonio del Fallido...

Continuación de la explotaciónEmpresas que prestan servicios públicos imprescindibles,que no pueden ser inmediatamente sustituidos (Art.189) 

• La ley privilegia la continuidad inmediata de este tipo de empresaspor encima del interés de los acreedores,

• El juez debe hacer saber la quiebra al concedente o a quiencorresponda

• Se sigue el trámite ordinario de la ley, presentación del Informe delArt.190 y Resolución judicial sobre la continuación o no de laexplotación.

• Se comunica al concedente si se decide la no continuidad.• La cesación efectiva no puede disponerse hasta pasados 30 días

desde esta última comunicación.• Las disposiciones que adopten la autoridad concedente no afectan

a la quiebra, por lo que las obligaciones que se asuman son ajenasal concurso.

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• El síndico puede continuar de inmediato de la explotación de la empresa o alguno de susestablecimientos, sin autorización previa del juez, en estos supuestos:

• Cause un daño evidente y grave al interés de los acreedores y a la conservación del patrimonio,

•Si se interrumpiera un ciclo de producción que puede concluirse.•Si entiende que el emprendimiento resulta económicamente viable.• La conservación de la fuente de trabajo cuando:

• 2/3 partes de personal en actividad o de acreedores laborales, organizados en cooperativa, incluso en formación, la solicitaran al síndico o al juez, si aún nohubiese sido designado.

•Oportunidad: a partir de la sentencia de quiebra y hasta 5 días luego de lapublicación de los edictos.

•El síndico debe ponerlo en conocimiento del juez dentro de las 24 horas.•El juez puede adoptar las medidas que estime pertinente

•Si la cooperativa está en formación, debe regularizar su situación en un plazo de40 días que sólo podrá extenderse por razones fundadas.

… Sobre el Patrimonio del Fallido …

Continuación de la Explotación (Art. 189 Modif. Ley 26684)

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• Dentro de los 20 días de aceptado su cargo, el síndico debe informar al Juez sobre laposibilidad de continuar con la explotación de la empresa fallida y la conveniencia

 de enajenarla “en marcha”.

• Se debe tener en cuenta el pedido formal de los trabajadores agrupados bajo la forma de cooperativa:

• Que deben presentar en 20 días a partir del pedido formal, un proyecto de

explotación conteniendo proyecciones referentes a la actividad económica que desarrollará

• Se dará vista al síndico para que emita opinión sobre el proyecto en 5 días.

•  En caso de disidencias o duda respecto a la continuación de la explotación por parte de los trabajadores , el juez puede convocar a una audiencia a los

intervinientes y al síndico, para que aporten las pruebas que estimen convenientes.

• El juez podrá de manera fundada extender los plazos que se prevén en la ley para lacontinuación de la empresa, en la medida que fueran razonables para garantizar laliquidación de cada establecimiento como unidad de negocio y con la empresa enmarcha.

• La continuidad de la empresa no puede dar lugar a nuevas indemnizaciones laborales

…Sobre el Patrimonio del Fallido...

Continuación de la explotaciónTrámite común para todos los procesos -Art. 190 (modif. Ley 26684)

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…Sobre el Patrimonio del Fallido...

Continuación de la explotaciónInforme del S Informe del S í í ndico (Art. 190)ndico (Art. 190)

1. La posibilidad de mantener la explotación sin contraer nuevospasivos, salvo los mínimos necesarios para el giro de laexplotación de la empresa o establecimiento.

2. La ventaja para acreedores de enajenar la empresa en marcha.

3. La ventaja que pudiere resultar a terceros el mantenimiento de laactividad4. El plan de explotación junto con un presupuesto de recursos

debidamente fundado.5. Los contratos en curso de ejecución que deben mantenerse.

6. En su caso, las reorganizaciones o modificaciones que debenrealizarse en la empresa para hacer económicamente viable suexplotación.

7. Los colaboradores que necesitaría para la administración de laexplotación.

8. Explicar el modo en que se pretende cancelar el pasivo existente.

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…Sobre el Patrimonio del Fallido...Autorización de la continuación (Art. 191)

El juez debe disponerla dentro de los 10 días posteriores a lapresentación del informe de la sindicatura del Art. 190, si lo estima,“viable económicamente o en resguardo de la conservación de lafuente laboral de los trabajadores de la empresa declarada en

quiebra”, debiendo pronunciarse explícitamente sobre:1. El plan de explotación (podrá asesorarse por expertos)2. El plazo por el que continuará la explotación teniendo en cuenta: 

 – El ciclo y el tiempo necesario para la enajenación de la empresa  – Este plazo por resolución fundada podrá ser prorrogado una sola vez 

3. La cantidad y calidad del personal que continuará afectado a la explotación.4. Los bienes que pueden emplearse 5. La designación o no, de uno o más administradores y la autorización del

síndico para contratar colaboradores 

6. Los contratos en curso de ejecución que se van a mantener.

7. El tipo y periodicidad de la información que debe suministrar el Síndico y ensu caso el coadministrador o la cooperativa de trabajo.

Es apelable por el Síndico y la cooperativa de trabajo 

El Estado Nacional debe brindar asistencia técnica a la cooperativade trabajo, incluso en formación ( Art. 191 bis).

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… Sobre el Patrimonio del FallidoContinuación de la explotación

Régimen aplicable ( Art. 192  ): el síndico, el coadministrador ocooperativa de trabajo: 

1. Se consideran autorizados para realizar todos los actos deadministración ordinaria necesarios.

2. Los actos que excedan a dicha administración necesitan autorización judicial (el juez puede autorizar la constitución de garantías especiales,para garantizar la continuidad)

3. Las obligaciones legalmente contraídas por el responsable de laexplotación gozan de la preferencia de los Gastos del Concurso.

4. En caso de revocación o extinción de la quiebra, el deudor asume depleno derecho las obligaciones contraídas legalmente por el responsablede la explotación.

5. Sólo podrá disponerse de los bienes afectados con privilegio especialdesinteresando al acreedor preferente o sustituyendo dichos bienes porotros de valor equivalente

En caso de que la explotación se encuentre a cargo de la cooperativade trabajo será aplicable este artículo a excepción del inciso 3). El juez puede poner fin a la continuación de la explotación antes del

vencimiento del plazo fijado por resolución fundada, si resultaradeficitaria u ocasionare perjuicio a los acreedores.

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a) Se suspenden los contratos de trabajo – sin goce de sueldo- durante 60días corridos (Art. 196).

b) Vencido dicho plazo, el Juez deberá decidir sobre la continuación o node la explotación de la empresa.

Sobre el Contrato de Trabajo…

Si decide la no continuación, el contrato de trabajo se considera disuelto a la fechade la sentencia de quiebra y los créditos se puede verificar según Art. 241. inc.2) y

246 Inc. 1)

 El trabajador:

•Tiene derecho al reconocimiento de sus créditos en la quiebra, por vía de verificación

ordinaria o el procedimiento del pronto pago.

•No incrementa su antigüedad ni por el período de 60 días, ni por los 10 días posterioreshasta la resolución de continuación ni por los 10 días que la ley acuerda al síndico para laelección de personal.

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Si se decide la continuaciSi se decide la continuaci ó ó n de la explotaci n de la explotaci ó ó n n, Art. 196  El contrato de trabajo se reconduce parcialmente con derecho parte del trabajadorde solicitar la verificación de los rubros indemnizatorios devengados:

Según Negre de Alonso, si el contrato no estaba extinguido, corresponde

“continuarlo o reactivarlo”, S/ Lorente y Maza es un cambio contractual, dejan de ser por “tiempoindeterminado” para mutuar en “contratos a plazo fijo”.

Parcial: sólo se reanudan aquellos contratos necesarios a efectos de la

continuación No será de aplicación si la continuación es a cargo de la Cooperativa de Trabajo:

. No opera la reconducción parcial ni el aumento de indemnizacionesdevengadas

Art. 197: Dentro de los 10 días corridos – desde la resolución judicial sobre lacontinuación de la explotación-, el síndico deberá elegir el personal que continuarátrabajando.

 No se aplica en el caso de continuación a cargo de la cooperativa de trabajo, el

Síndico no puede despedir ya que ella es la “nueva responsable” de la situación laboralde sus asociados.

Sobre el Contrato de Trabajo…

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Extinción o continuación del contrato de trabajoArt. 198-199

EXTINCIÓN DEL CONTRATO DE TRABAJO

1. Despido del trabajador por el síndico.2. Cierre de la Empresa3. Adquisición de la empresa por un tercero

El adquirente no es sucesor del fallidoLa adquisición por un tercero implica ladisolución de los vínculos laborales existentes,por lo tanto, los trabajadores deberán reclamar

sus indemnizaciones en la quiebra, por ende suresponsabilidad es limitada.

Sólo responden por aquellas generadas en lacontinuación

El contrato de trabajo se consideraráextinguido por quiebra, por lo tanto laindemnización será la establecida por laLCT en el Art. 247, se reduce a la mitad dela prevista en el Art.245 (indemnización

por antigüedad o despido-).Tiene derecho a la verificación de créditoshasta la fecha de quiebra pudiendo reclamarel pronto pago.

Las retribuciones deben ser pagadas en los términos legales, aún cuando la empresa no hayacomenzado actividad.

Los sueldos – y demás retribuciones- e incluso indemnizaciones (por despido o preaviso) quese devenguen a partir de la sentencia de quiebra serán pagados con la preferencia del Art. 240 –Gastos de Conservación y de Justicia-

Los convenios colectivos de trabajo se extinguen de pleno derecho respecto del adquirentequedando habilitados a renegociarlos

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…Sobre el Contrato de Trabajo

Obligaciones laborales del adquirente de laempresa

S/el Art. 199 -Ley 26684- si el adquirente es una la

cooperativa se debe seguir el Régimen de la Ley 20337• El fin es proteger a los asociados de la cooperativa que

contribuyeron a sostener a la empresa en marcha.• Régimen de la Ley 20337 (Cooperativas):

 – No hay “contrato de trabajo” que pueda vincular a quienesse encontraban en relación de dependencia.

 – Es una entidad formada por trabajadores, “asociados” con el fin de obtener la ocupación y mantenerla.

 – Los socios hacen de la estructura jurídica común, a la vezde un aporte necesario para su sostén.

 – La dación de trabajo es el servicio que la cooperativapresta a sus asociados

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“Todos los actos realizados por el fallido durante el “período de sospecha”, que hayan perjudicado a los acreedores o que hayan afectado la igualdad entre ellos pueden ser

 revisados por el Juez a los efectos de declarar su ineficacia”.

Efectos sobre Actos Perjudiciales a

Acreedores…

Período de Sospecha

Período que va desde que se exterioriza el estadode cesación de pagos hasta que se dicta lasentencia de quiebra.(Art. 116, 2º Párrafo)

El Juez fija el día preciso en el que comenzará acomputarse el estado de cesación de pagos segúnun procedimiento legalmente establecido.

Observaciones a la fecha inicial del estado de cesación de pagos:

Los acreedores (quirografarios o privilegiados, verificados, admisibles o inadmisibles, tardíos),fallido, administradores del fallido y los terceros que pudieren verse afectados por la retracción,

pueden observar la fecha propuesta por el Síndico dentro de los 30 días hábiles de presentado elInforme General.

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…Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores…

Determinación del Período de Sospecha

En la Quiebra Directa

Para fijar la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, el Juez tomará en cuenta:

a. La declaración del síndico en el “ Informe General” de la quiebra.

b. La declaración del deudor al solicitar su propia quiebra.

•  Límite a la retroacción: El efecto retroactivo de la quiebra tiene un límite de 2años contados desde la sentencia de quiebra (Art. 116, 1º párrafo).

Cesación dePagos

Enero 2002Diciembre 2002 Diciembre 2004

Sentencia deQuiebra

PERÍODO DE SOSPECHA

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…Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores…

Determinación del Período de Sospecha

En la Quiebra Indirecta

Para fijar la fecha de inicio del estado de cesación de pagos, el Juez tomará encuenta:

a. La declaración del síndico en el “informe general” del concurso y de laquiebra.

b. La declaración del propio deudor al solicitar su concurso preventivo.•  Límite a la retroacción: El efecto retroactivo de la quiebra tiene un límite de

2 años contados desde la presentación en C.P.( Art. 116, 1º párrafo)

Cesación dePagos

Enero 2002

PERÍODO DE SOSPECHA

Presentación en concurso

Diciembre 2002 Diciembre 2004 Diciembre 2006

Sentencia deQuiebra

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Ineficacia Concursal:

…Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores…

El acto declarado ineficaz por el Juez, seráinoponible a los acreedores comprendidos en

la quiebra, pero tendrá plena validez entre laspartes y respecto de terceros.

Los bienes que ingresen a la quiebra comoconsecuencia de declaración de la ineficaciaquedarán sujetos al desapoderamiento.

 No tiene un efecto “restitutivo” de losbienes al patrimonio del fallido.

Su efecto es “reintegratorio” en el

sentido de que hace posible su

ejecución colectiva por los acreedores,

removiendo el obstáculo que impedíasu ejecución (Maffía).

En nuestra LCQ, significa en estasección “inoponibilidad” y no “nulidad”

Su fundamento es preservar:• La integridad del patrimonio del fallido, prenda común de los acreedores• El trato igualitario a los acreedores en paridad de circunstancias ( par conditio

creditorum)

• La seguridad jurídica

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… Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores …

Supuestos de Ineficacia Concursal1- ACTOS INEFICACES DE PLENO

DERECHO Art. 118a) Actos a título gratuito

 b) Pago anticipado de deudas cuyo vencimiento debía producirse el día de la quiebra o con posterioridad 

 c) Constitución de hipoteca o prenda –o cualquier otra

 preferencia- respecto de obligación no vencida que

 originariamente no tenía esa garantía.

2- ACTOS INEFICACES PORCONOCIMIENTO DE LA CESACIÓN DEPAGOS. Art. 119

 Los demás actos realizados por el deudor durante el

 período de sospecha que perjudiquen a los acreedores

 comprometidos en la quiebra podrán ser declarados

ineficaces, si quien celebró el acto con el fallido conocía

 su estado de cesación de pagos.

La enumeración es taxativa.

El juez la puede declarar oficiosamente por ende nonecesita petición expresa de

parte, -bastaría la mencióndel Síndico en el Informe del39-.

No obstante puede hacerlo apetición de parte interesada

pudiéndose el incidente aprueba.

Acción de revocatoriaconcursal.

S b A t P j di i l l A d

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… Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores …Actos ineficaces por conocimiento de la cesación de

pagos• Recae sobre actos cumplidos dentro del período de

sospecha, Art.116:

 – Presupuesto objetivo: existencia de perjuicio• A los acreedores por un acto cuestionado y en beneficio de untercero de carácter patrimonial y actual

• El perjuicio se presume y corresponde al tercero demostrar que en elcaso imputado no existió:

 – Precio vil – Existencia en la misma escritura de constancias de embargos.• Desequilibrio económico causado a los acreedores por la falencia

 – Presupuesto subjetivo: conocimiento de la cesación depagos por parte del fallido y tercero con ánimodefraudatorio.

• Queda sin efecto si concluye la quiebra por pago total alos acreedores recuperando sus efectos los actosdeclarados ineficaces

S b A t s P j di i l s l s A d s

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… Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores …Actos ineficaces por conocimiento de la

cesación de pagos (Art. 119)Acción de Revocatoria Concursal:• Se reclama mediante acción que se deduce ante el juez de la quiebra por

vía ordinaria, salvo que por acuerdo de partes se opte por la vía incidental.• El Informe del 39, inc. 8) enumera los actos que el síndico considera deben

ser revocados• La acción es ejercida por el síndico.• Está sujeta a la autorización de la mayoría simple del capital quirografario

verificado y declarado admisible, la ley no establece la forma, se hansugerido distintas alternativas: – Citación de los acreedores a una audiencia especial, con prevenciones para el

caso de inasistencia. – Autorización del juez para que el síndico ejerza la acción a título personal como

pretenso acreedor del fallido.

• No está sujeto a pago previo de tributo, sin perjuicio de su pago por la partevencida.

• Si ha perdido la “masa” el crédito debe ser graduado como Gasto deJusticia con la preferencia del Art. 240

• La acción perime a los 6 meses.

Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores

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ACCIÓN CIVIL DE FRAUDE Art. 961 y 962 del C.C

…Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores

Acción por los acreedores (Art. 120).

Acción revocatoria ordinaria o pauliana.

Según el Art. 962: El fraude del deudor. Que el deudor se hallaba en estado de insolvencia al momento de realizar el acto. Que el acto perjudicó a los acreedores.

Que el crédito de quien intenta la acción es anterior al acto que se cuestiona.

•La puede realizar cualquier acreedor su costa después de transcurridos 30 días de haber intimadoal síndico para que la realice y correspondería en los siguientes supuestos:

• Si intimado el síndico para que requiera autorización no lo hace

• Si concedida la autorización el síndico no la ejerce•Si la autorización es denegada, a efectos de evitar costas a la masa

ACCIÓN DE REVOCATORIA CONCURSAL

Trámite:• Se ejercita por acción ordinaria,•Paga tasa de justicia

•Prescribe al año desde el día en que el acto tuvo lugar o desde que los acreedores seanoticiaron

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…Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores

Acción por los acreedores (Art. 120).Acción de revocatoria ordinaria• Según el Art. 961 del C.C., está reservada a los acreedores quirografarios,

sin embargo, podrían realizarla quienes gocen de un privilegio especial, sidemuestran que los bienes afectados son insuficientes para cubrirlo.

• En la quiebra puede ser iniciada por el síndico o en su defecto por loacreedores en aquellos casos que no sea viable la revocatoria concursal, obien luego de haber intimado al síndico para que la inicie.

EFECTOS DE LA DECLARACIÓN DE INEFICACIA POR LA ACCIÓN DE LOSACREEDORES (Art. 120)

• Se recompensa al acreedor exitoso en el ejercicio de cualquiera de las dosacciones –concursal o pauliana-,

• La ley le otorga una preferencia especial sobre los bienes recuperadosque determina el juez entre la 1/3 o 1/10 parte de los producido conlímite en el monto del crédito.

• Hay doctrina que sostiene que constituye una preferencia posconcursal quese debería incluir en la Reserva del Art. 244.

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…Sobre Actos Perjudiciales a los Acreedores

Acción por los acreedores (Art. 120).Acción de revocatoria ordinaria

Mecanismo funcional comparativo 

Acción revocatoria concursal  Acción pauliana (Art. 961 C.C) Requiere quiebra del deudor Se puede ejercer dentro o fuera dela quiebra

Legitimado: el síndico o cualquier

acreedor quirografario

Legitimado cualquier interesado,

aunque no esté verificadoIncluye el vicio de simulación Incluye actos gratuitosLa revocatoria concursal sólo

beneficia a los acreedores (reintegro )

En concurso beneficia sólo al acreedor

que la promovió (restitución)Ejercida en la quiebra beneficia atodos los acreedores

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Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes…Sometimiento de todos los Acreedores al Régimen Concursal (Art. 125)

Los acreedores no pueden actuar en forma individual, debiendo presentarse a verificar sus

créditos y privilegios en la quiebra, a excepción de los créditos con garantía realDerechos de los acreedores hipotecarios y prendarios (Art. 126)

TIENEN DOS OPCIONES PARA COBRAR SUS CRÉDITOS

Esperar la liquidación general de bienes y cobrarcon preferencia sobre el precio obtenido por laventa del bien gravado.

Deberán presentarse a verificar el crédito

No esperar la liquidación general de bienes yreclamar –en cualquier momento- el pagomediante la venta del bien gravado.

No hace falta que se presenten a verificar elcrédito, pero deberán presentar los títulospara su comprobación conforme alprocedimiento del “concurso especial”

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Conversión de prestaciones no dinerarias y dinerarias ajustables (Art. 127)

…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes…

Estos acreedores están obligados a verificar sus créditos por el valor correspondiente en monedade curso legal en la República Argentina, calculando a la fecha de la declaración de quiebra o, a

opción del acreedor, a la del vencimiento de la obligación, si ésta fuera anterior a la quiebra

Vencimiento de las obligaciones del Fallido de Pendientes de Plazo-Art.128

Los acreedores de dichas obligaciones deberán presentarse a verificar sus créditos como si elplazo se hubiese cumplido (Art. 128)

Suspensión de Intereses (Art. 129) Se suspende el curso de los intereses

EXCEPCIONESLos acreedores con garantía real podrán percibir los int. Compensatoriosdevengados luego de la sentencia de quiebra hasta el límite del precioobtenido por la venta del bien gravado y después de que se hayanpagado las costas, los int. Preferidos anteriores a la quiebra y el capital.

Tampoco se suspenden los intereses compensatorios devengados con

 posterioridad que correspondan a créditos laborales

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La Compensación sólo se produce cuando se ha operado antes de la

declaración de quiebra

…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes…

Compensaciones entre Acreedores y el Fallido (Art. 130)

Derecho de retención. (Art. 131)

La quiebra suspende el ejercicio del derecho de retención sobre los bienes

susceptibles de desapoderamiento. Quien estuviera ejerciendo este derechosobre un bien del fallido, deberá entregárselo al síndico, sin perjuicio delprivilegio dispuesto por el artículo 241 inciso 5 (el importe obtenido de la ventadel bien será destinado con preferencia al pago del crédito del retenedor)

Fuero de Atracción. (Art.132)

La declaración de quiebra atrae al Juzgado todas las acciones judiciales decontenido patrimonial iniciadas contra el fallido

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…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes.Restitución de bienes de terceros

El tercero que haya entregado un bien al fallido por título no destinado a transferirle eldominio puede pedir al Juez la restitución del mismo, previa acreditación de su derecho

conforme el Art.188. siempre que:

Los contratos que obligan a restituir son:i. Comodato sin plazo

ii. Depósito regulariii. Contratos en los cuales el fallido tenía el bien en su poder para cumplir una determinada

prestacióniv. Se encuentran comprendido los bienes del heredero o legatario, de la esposa o de los hijos

que se encuentren en poder del fallido.

v. Bienes obtenidos de la transformación de productos elaborados por los sistemasdenominados “a maquila”

1. El dominio sea de un tercero2. Los bienes se encuentren en poder del fallido3. Los bienes no hayan sido entregados por título destinado a transferirle el dominio

4. El fallido no tenga derecho a conservar el bien en su poder

Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes

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…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes.

Procedimiento para la restitución

 La parte in bonis debe observar:

• Solicitud al juez concursal previo cumplimiento del procedimientoestablecido por el Art. 188 (vista al síndico y al fallido en el caso de haberinterpuesto recurso de reposición y si no ha concluido el proceso deverificación de créditos el juez puede solicitar caución.)

• Solicitar verificación de su crédito tempestivamente

• Puede solicitar medidas conservatorias durante el trámite del pedido.

S b R l i J ídi P i t t

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…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes.Contratos que permiten al fallido conservar el

bienContratos que transmiten la tenencia sin transmitir la propiedad y

autorizan al tenedor a continuar en ella por el plazo pactado:

1. Contratos por los cuales el fallido puede conservar la cosa:Los más comunes son la locación de cosas y el leasing que tienen su propiorégimen (Art. 157. LC para la locación de inmuebles, y el Art. 11 de la Ley25.248 para el leasing).

El caso más común es la “locación de cosas muebles”,No obstante para los casos no previstos el artículo 138 in fine atribuye al Juez laposibilidad de decidir, de oficio o a pedido del síndico, la continuación de larelación jurídica a cargo del concurso.

2. Contratos en función de los cuales se atribuyó al fallido un derecho realsobre cosa ajena:– Derecho real de disfrute: usufructo, uso y la habitación– Derecho real de garantías: el ejercicio de un derecho real continúa hasta

tanto la obligación asegurada se pague

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…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes.

Readquisición de la posesión del enajenante (Art. 139)

El tercero que enajena y entrega un bien al fallido podrá recobrar la posesión del mismo–excepto para inmuebles-, siempre que se cumplan las siguientes circunstancias:

1. Que el fallido no haya tomado la posesión efectiva del bien.

2. Que el fallido no haya cumplido íntegramente con su presentación.

3. Que un tercero no haya adquirido derechos reales sobre la cosa.

Legitimación del Síndico (Art. 142)

Para ejercer los derechos que surgen de las relaciones jurídicas patrimoniales

establecidas antes de la quiebra.

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…Sobre Relaciones Jurídicas Preexistentes.

• Según el Artículo 140 de la LC los presupuestos del ejercicio delderecho del vendedor son:–  de forma (plazo para la petición): la petición del enajenante debe

hacerse dentro de los 30 (treinta) días de la última publicación deedictos haciendo una distinción según la jurisdicción donde se hayanpublicado los mismos:

• si se publicaron edictos en el lugar donde los bienes habrían de serentregados, se computan a partir de la última publicación en ese lugar

• Si no correspondiese publicar edictos en ese lugar, se toma en cuenta laúltima publicación hecha en la sede del juzgado de la quiebra. (Inc.1)

–  de fondo: el enajenante debe desinteresar al acreedor prendario que,obviamente, debe ser de buena fe, y el derecho real ha de haberseconstituido antes de la quiebra (Inc. 3)

Previa autorización judicial y dentro de los 15 (quince) días de habersido notificado de la petición del enajenante, el síndico puedeoptar por cumplir la prestación del fallido y mantener el bien en el

activo de la quiebra (Inc.2).

 Ejercicio del derecho del enajenante.

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Sobre Relaciones Jurídicas en Particular…

Contratos en Curso de Ejecución (Art. 143)

Son los contratos que al tiempo de la sentencia de quiebrano se encuentran íntegramente cumplidas las prestacionesde las partes

NORMAS

1. Si el fallido cumplió su presentación, el co-contratante debecumplir la suya.

2. Si el co-contratante cumplió su prestación, debe solicitar laverificación por la presentación que le debe el fallido.

3. Si hubiere prestaciones recíprocamente pendientes, elcontratante no fallido tiene derecho a requerir la resolución

del contrato

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…Prestaciones Recíprocas Pendientes (Art. 144)

…Sobre Relaciones Jurídicas en Particular…

El co-contratante puede pedir la resolución del contrato yel Juez decidirá la continuación o la resolución – luegode oír al síndico-

REGLAS

1.El contratante deberá comunicarle al Juez la existencia del contrato pendiente y suintención de continuarlo o resolverlo.

2. El síndico deberá enunciar los contratos con prestaciones recíprocas pendientes yopinar sobre la continuación o resolución de cada uno.

3. El Juez deberá resolver sobre la continuación o resolución de dichos contratos.

4. Si el Juez decidiera la continuación del contrato:

- Podrá disponer la const. de garantía para el co-cotrantante.

- El cocontratante podrá recurrir la decisión ante el mismo Juez, o apelaría.

…Sobre Relaciones Jurídicas en Particular…

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…Sobre Relaciones Jurídicas en Particular…Promesas de Contrato Realizadas por el Fallido

(Art. 146)

No son exigibles en la

quiebra, aunque el Juez podráautorizar su cumplimiento.

BOLETO DE COMPRAVENTA DE INMUEBLE

Sólo será oponible a la quiebra cuandoEl adquiriente fuera de buena fe;

Hubiera pagado el 25% del precio antesde la declaración de quiebra,(Importante: fecha cierta)

Inaplicabilidad de la resolución por incumplimiento del fallido

A partir del momento en que se declara laquiebra de uno de los contratantes, el otrono podrá resolver el contrato porincumplimiento del fallido.

EXCEPCIONES:1) Que la resolución se hubiese producidoefectivamente antes de la declaración de quiebra;2) Que el cocontratante hubiese demandado judicialmente la resolución del contrato porincumplimiento antes de la declaración de quiebra.

Contratos “Intuitu Personae”, “de Ejecución Continuada” y “Normativos”

Quedan resueltos automáticamente por la quiebra.

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Si al declararse la quiebra existiera un contrato a término no vencido habrá que determinarqué pasa con el saldo existente al momento de la sentencia de quiebra:Si el saldo favorece al no fallido, éste podrá presentarse a verificar su crédito. Si el saldo favorece al fallido, el no fallido deberá pagar recién cuando se produzca elvencimiento del contrato. Si no existen diferencias a favor de ninguno de los dos, el contrato se resolverá de plenoderecho.

…Sobre Relaciones Jurídicas en Particular…

Contrato a Término. (Art. 153)

La quiebra exime alacreedor de la cargade realizar el protestode los títulos decrédito.

Protesto de TProtesto de Tí í tulostulos(Art.155)(Art.155)

Si estando la sociedad encesación de pagos algúnsocio ejerciera el derechode receso deberá reintegraral concurso lo percibido.

La quiebra hace exigiblelos aportes no integrados

SociedadesSociedades(Art(Art-- 149149--150)150)

Sólo se puedenreclamar en laquiebra los créditosalimentariosadeudados por elfallido antes de lasentencia de quiebra

La quiebra delasegurado noresuelve el contratode seguro de dañospatrimoniales.

AlimentosAlimentos(Art. 156)(Art. 156)SegurosSeguros

(Art. 154)(Art. 154)

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…Sobre Relaciones Jurídicas en Particular…

Locación de Inmuebles (Art.157) Se regirá por las siguientes NORMAS

1) Si el fallido es locador, la locación continúa produciendo todos sus efectos y el locatario

deberá pagar el alquiler al síndico.2) Si el fallido es locatario y utiliza el bien para explotación comercial, se aplican las reglas

sobre contratos con prestaciones recíprocas pendientes, o las reglas sobre continuaciónde la explotación de la empresa.

3) Si el fallido es locatario y utiliza el bien para su vivienda y la de su familia, el contrato esajeno al concurso y la relación contractual se regirá por el derecho común.

4) Si el fallido es locatario y utiliza el inmueble para explotación comercial y vivienda almismo tiempo, se tendrá en cuenta si el contrato es divisible o indivisible.

Renta VitaliciaSi es oneroso y el obligado a cumplirlo cae en quiebra, el contrato seresuelve y el beneficiario debe presentarse a verificar en la quiebra.

Si fuera gratuita, el contrato se resuelve, pero el beneficiario no

tendrá derecho a reclamar nada en la quiebra.

Privilegios

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Privilegios Según el Art. 3875 del C.Civil es el derecho dado por la ley a unacreedor para ser pagado con preferencia de otro 

Elementos básicos que la doctrina reconoce como base delprivilegio .

1. FUENTE: Art. 239, sólo son válidos los privilegios reconocidospor esta ley.2. ASIENTO: corresponde al bien sobre el cual recae por ende los

divide en privilegios generales o especiales.3. RANGO: determina la jerarquía u orden, siempre prevalece el

especial sobre el general.4. EXTENSIÓN: solamente el capital, con excepciones como el

laboral y créditos garantizados que se extiende a dos años ycostas.

Los privilegios no constituyen derechos subjetivos, ni personales,ni reales sino una cualidad o jerarquía .

Los privilegios son renunciables

PRIVILEGIOS

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CRÉDITOS

PRIVILEGIOS

PRIVILEGIADOS

Son aquellos a los quela Ley otorga unapreferencia en el cobro

Con PrivilegioEspecial

Cuando la preferencia enel cobro recae sobre elproducido de la venta deun bien determinado –

QUIROGRAFARIOS

Son aquellos que no

tienen ningunapreferencia en el cobro

Con Privilegio

General

Cuando la preferencia enel cobro recae sobre el

producido de la venta detodos los bienes delconcursado

Créditos con Privilegio Especial

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Créditos con Privilegio Especial

ART. 241INC. 1- Los créditos originados por gastos para la construcción, mejora o construcción de una cosa,mientras exista en poder del concursado y siempre que el gasto haya sido realizado por el deudor,tienen priv. sobre dicha cosa

INC. 2-  Los créditos por remuneraciones debidas al trabajador por 6 meses y porindemnizaciones por accidentes de trabajo, antigüedad o despido, falta de preaviso y fondo de

desempleo sobre las mercaderías, materias primas y maquinarias del concursado , que siendo

de propiedad del concursado se encuentren en el establecimiento donde haya trabajado o que

sirvan para su explotación. Cuando estos créditos no pueden ser satisfechos en su totalidad con la

venta de esos bienes, se le reconocerá por el monto insatisfecho el privilegio general del Art. 246 inc. 1.INC. 3- Los créditos por impuestos y tasas que se aplican a determinados bienes tienen privilegio sobreéstos.

INC. 4- Los créditos garantizados con hipoteca, prenda, warrant y correspondientes a debentures y

obligaciones negociables con garantía especial o flotante, tienen privilegio sobre los bienes afectados ala garantía

INC. 5- El crédito del retenedor a causa de la cosa retenida a la fecha de la sentencia de quiebra, tieneprivilegio sobre la cosa retenida.

INC. 6- Los créditos indicados en la Ley de Navegación, en el Código Aeronáutico, en la Ley deEntidades Financieras, y en la Ley de Seguros.

Créditos con Privilegio Especial

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Créditos con Privilegio Especial…

CONCURRENCIA DE LOS CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL

Acreedores afectados a diferentes bienes: cada uno deberá cobrarsedel bien sobre el que recae su privilegio.

Acreedores concurriendo sobre un mismo bien y el producido dedicho bien es insuficiente para pagar a todos.

I) Supuestos que encuadran en diferentes incisos del 241: el orden de los incisosdeterminará la prioridad del cobro

Excepción:a) El crédito privilegiado del retenedor prevalecerá sobre el resto de los créditos con

privilegio especial si la retención comenzó a ejercerse antes de nacer los créditosprivilegiados

b) Los créditos privilegiados de los inc. 4 y 6 del 241 se rigen por sus respectivosordenamientos.

II) Supuestos que encuadran dentro del mismo inciso del 241: el pago se hará entre

los diferentes acreedores “a prorrata”

Reglas:

Créditos con Privilegio General

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•INC. 1- Los créditos originados por remuneraciones y subsidios familiares debidos altrabajador por 6 meses y los provenientes por indemnizaciones de accidentes detrabajo, antigüedad o despido y por falta de preaviso, vacaciones y sueldo anual

 complementario, los importes por fondo de desempleo y cualquier otro derivado de larelación laboral. Se incluyen intereses por el plazo de 2 años contados a partir de lamora…

•INC. 2- Créditos por prestaciones adeudadas a organismos de los sistemas deseguridad social, subsidios familiares y fondos de desempleo.

INC. 3- Si el concursado es persona física: a) los gastos funerarios de la muerte deldeudor; b) los gastos de enfermedad durante los últimos 6 meses de vida; c) los gastosde necesidad en alojamiento, alimentación y vestimenta del deudor y de su familiadurante los 6 meses anteriores a la presentación en concurso o declaración de quiebra.INC. 4- Créditos fiscales por impuestos y tasas adeudados que no recaigan sobre bienes

determinados.INC. 5- Créditos por facturas de crédito aceptadas por hasta $20.000 por cada vendedoro locador.

Créditos con Privilegio General

– Art. 246…

…Créditos con Privilegio General

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C éd tos co eg o Ge e a

 – Art. 246…CONCURRENCIA DENTRO DE LOS CRÉDITOS CON

PRIVILEGIO GENERAL

Una vez pagados los créditos con privilegio especial (mas la reserva de gastos) y loscréditos por gastos de conservación y de justicia, se pagarán los créditos conprivilegio general del siguiente modo:

I) Con el producto líquido restante se pagarán los créditos laborales (100%).

II) El resto de los créditos con privilegio general se pagará de la siguiente manera:

lo que quede de producto líquido se dividirá en dos:

50% para pagar los otros créditos con privilegio general,

50% para pagar los créditos quirografarios y los créditos con privilegiogeneral que no llegaron a pagarse en su totalidad con la mitad que lescorrespondía.

Si al momento de pagar los créditos laborales con privilegio general elproducto líquido no alcanzara para satisfacer la totalidad de dichos créditos, la

distribución entre ellos se hará a prorrata.

Gastos de Conservación y Justicia - Art. 240

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Los créditos causados en la conservación, administración y liquidación de los bienesdel concursado y en el trámite del concurso, son pagados con preferencia a los créditoscontra el deudor salvo que tengan privilegio especial.Su pago debe hacerse cuando sean exigibles y sin necesidad de verificación.La doctrina ha aceptado la enumeración que contenía el Art. 264 de la Ley 19551:

Honorarios: síndico y su letrado, abogado y procurador del deudor, árbitro, funcionariosdesignados para la vigilancia del acuerdo, coadministradores

Los gastos originados con la continuación de la empresa entre otros: Créditos por relaciones laborales posconcursales Contratos por prestaciones recíprocas pendientes (Art. 20 y 140, inc.2, 144 inc.2 y

146) La prima íntegra del contrato de seguro Resarcimiento de los gastos del acreedor (Art. 120) Honorarios y costas sobre la restitución de bienes (Art. 119 y 182) Alquileres, impuestos, tasas y otros tributos posconcursales.

CONCURRENCIA DENTRO DE ESTA CATEGORÍA

Si el total del activo liquidado es insuficiente para pagar la totalidad deestos créditos, la distribución entre ellos se hará “a prorrata”

Estos créditos presentan una preferencia temporal en el cobro, nonecesitan la verificación y pueden percibirse de inmediato -cuando fueran

exigibles- sin necesidad de esperar al proyecto de distribución

RESERVA DE GASTOS (Art 244)

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La ley distingue entre:Reserva de gastos (Art. 244): prevalece sobre los privilegios especiales,constituye un superprivilegioCréditos de Conservación y Justicia (Art. 240): son postergados por losprivilegios especiales

Antes de pagar un crédito con privilegio especial, se debe reservar del precio delbien con privilegio especial sobre el que recae, el importe correspondiente a: :

Gastos que han tenido una vinculación “inmediata y directa” con laconservación, custodia, administración y La cantidad necesaria para pagar los honorarios de los funcionarios delconcurso por las diligencias realizadas sobre dicho bien (honorarios síndico yletrado).

Hay doctrina que sostiene que los gastos deben haber sido realizado en elconcurso general ya que en principio no hay reserva si la cosa se ha liquidado enconcurso especial, salvo que se invoque la existencia de gastos prededucibles.Ejemplos: Honorarios del abogado, tasador que intervinieron en concursoespecial, gastos por anotación de embargos, honorarios del síndico si suintervención ha sido necesaria y útil.

RESERVA DE GASTOS (Art. 244)

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ORDEN DE PAGO DE LOS CRÉDITOS

RANKING DE PRIORIDADES:

1*) CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL (Luego de apartar el montocorrespondiente para la “Reserva de Gastos”)

2*) GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA (“Créditos del

Concurso”)

3*) CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

4*) CRÉDITOS QUIROGRAFARIOS (“Comunes”)

5*) CRÉDITOS SUBORDINADOS: aquellos cuyo pago se posterga hasta el pagototal o parcial de otras deudas. La subordinación puede tener origen legal oconvencional

Pirámide de Privilegios

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g

ART. 244:

RESERVA DE GASTOS

ART. 241:

CRÉDITOS CON PRIVILEGIO ESPECIAL

ART. 240:GASTOS DE CONSERVACIÓN Y DE JUSTICIA

“Gastos del Concurso” 

ART. 246: Inciso 1

Art. 246: Inc. 2, 3, 4 y 5

ART. 246 CRÉDITOS CON PRIVILEGIO GENERAL

– Quirografarios

– Subordinados

50% restante del Art. 246

REMANENTE: INTERESES SUSPENDIDOS

SALDO: Acreedores no locales (por existencia de un concurso formado en el extranjero)

Inc. 2) RNSS y Sindicato3) Persona Físicas.

4) Capital por AFIP

5) Capital por facturas de crédito

Sueldos 100%

50%

Ej l d l O d d P g d l C édit

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Ejemplo del Orden de Pago de los Créditos:

$ 2.200

$ 300

$ 1.000

$ 1.500

$ 5.500 $ 2.500

1° Reserva de Gastos($300) y Acreedores con

Privilegio Especial($2.200)

2° Gastos deconservación y deJusticia ($1.000)

3° Acreedores con

Privilegio General Inc.1-100% ($ 1.500)

3° Bis Demás Acreedores conPrivilegio General 50%

($ 2.500)

4° A prorrata entreAcreedores Quirografarios

(3.000) y 50%

Acreedores no satisfechos

con Privilegio General($ 2.500)

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Gracias por su atención!!!

Mag. María Cristina Osso