codigo de comercio

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CODIGO DE COMERCIO Un código de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles. En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no sólo en el código de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe también cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un sólo cuerpo normativo o código y, en todo caso, en lo relativo a su principios básicos. En el campo del derecho, se llama código al conjunto de normas legales ordenadas y sistemáticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del código de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio. Los códigos de comercio surgieron con la Ilustración para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el código de comercio como por otras leyes especiales a través de un proceso descodificador. COMERCIANTES Según el artículo 10 del Código de comercio colombiano, “son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona”. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurídica que voluntariamente, y de forma

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CODIGO DE COMERCIOUn cdigo de comercio, es un conjunto unitario, ordenado y sistematizado de normas de Derecho mercantil, es decir, un cuerpo legal que tiene por objeto regular las relaciones mercantiles.En la actualidad, el Derecho mercantil se encuentra, en muchos casos, regulado no slo en el cdigo de comercio, sino en una serie de leyes especiales, debido al proceso denominado descodificador. Sin embargo, existe tambin cierta tendencia a redecodificar esas normativas especiales en un slo cuerpo normativo o cdigo y, en todo caso, en lo relativo a su principios bsicos.En el campo del derecho, se llama cdigo al conjunto de normas legales ordenadas y sistemticas que regulan, de manera unitaria, una cierta materia. En el caso del cdigo de comercio, se trata del conjunto de normas y preceptos que regulan las relaciones mercantiles entre diversos individuos o empresas de un mismo territorio.Los cdigos de comercio surgieron con la Ilustracin para ordenar la actividad comercial. El desarrollo del comercio ha generado que, en la actualidad, el derecho mercantil se encuentre regulado tanto por el cdigo de comercio como por otras leyes especiales a travs de un proceso descodificador.COMERCIANTESSegn el artculo 10 del Cdigo de comercio colombiano, son comerciantes las personas que profesionalmente se ocupan en alguna de las actividades que la ley considera mercantiles. La calidad de comerciante se adquiere aunque la actividad mercantil se ejerza por medio de apoderado, intermediario o interpuesta persona. Comerciantes es pues, aquella Persona natural o Persona jurdica que voluntariamente, y de forma regular y profesionalmente, desarrolla un acto jurdico considerado como mercantil por la ley.De lo anterior se evidencia claramente que, el hecho que otorga la calidad de comerciante a una persona es la realizacin por parte de sta de actos de comercio de manera profesional, habitual y no ocasional, tal y como lo establece el artculo 11 del cdigo de comercio cuando seala: las personas que ejecuten ocasionalmente operaciones mercantiles no se considerarn comerciantes en cuanto a dichas operaciones.Si nos detenemos un poco en la expresin profesionalmente, podemos concluir que aunque se desarrolle una actividad mercantil, se es comerciante slo si se hace de forma profesional. A manera de ejemplo, si una Persona natural vende su casa, o sus muebles, no lo esta haciendo de forma profesional ni habitual, es un acto ocasional que en ningn momento lo convierte en comerciante.Actividades mercantiles.Ya tenemos claro que los comerciantes son las personas que en los trminos sealados por la ley ejercen actividades mercantiles, as que debemos ahora definir cuales son esas actividades mercantiles.Pues bien, el artculo 20 del Cdigo de comercio, enumera cada una de las actividades que la ley considera como mercantiles:Son mercantiles para todos los efectos legales:1. La adquisicin de bienes a ttulo oneroso con destino a enajenarlos en igual forma, y la enajenacin de los mismos;2. La adquisicin a ttulo oneroso de bienes muebles con destino a arrendarlos; el arrendamiento de los mismos; el arrendamiento de todo clase de bienes para subarrendarlos, y el subarrendamiento de los mismos;3. El recibo de dinero en mutuo a inters, con garanta o sin ella, para darlo en prstamo, y los prstamos subsiguientes, as como dar habitualmente dinero en mutuo a inters.4. La adquisicin o enajenacin, a ttulo oneroso, de establecimientos de comercio, y la prenda, arrendamiento, administracin y dems operaciones anlogas relacionadas con los mismos;5. La intervencin como asociado en la constitucin de sociedades comerciales, los actos de administracin de las mismas o la negociacin a ttulo oneroso de las partes de inters, cuotas o acciones;6. El giro, otorgamiento, aceptacin, garanta o negociacin de ttulos-valores, as como la compra para reventa, permuta, etc., de los mismos;7. Las operaciones bancarias, de bolsas, o de martillo;8. El corretaje, las agencias de negocios y la representacin de firmas nacionales o extranjeras;9. La explotacin o prestacin de servicios de puertos, muelles, puentes, vas y campos de aterrizaje;10. Las empresas de seguros y la actividad aseguradora;11. Las empresas de transporte de personas o de cosas, a ttulo oneroso, cualesquiera que fueren la va y el medio utilizados;12. Las empresas de fabricacin, transformacin, manufactura y circulacin de bienes;13. Las empresas de depsito de mercaderas, provisiones o suministros, espectculos pblicos y expendio de toda clase de bienes;14. Las empresas editoriales, litogrficas, fotogrficas, informativas o de propaganda y las dems destinadas a la prestacin de servicios;15. Las empresas de obras o construcciones, reparaciones, montajes, instalaciones y ornamentaciones;16. Las empresas para el aprovechamiento o explotacin mercantil de las fuerzas o recursos de la naturaleza;17. Las empresas promotoras de negocios y las de compra, venta, administracin, custodia o circulacin de toda clase de bienes;18. Las empresas de construccin, reparacin, compra y venta de vehculos para el trasporte por tierra, agua y aire, y sus accesorios, y19. Los dems actos y contratos regulados por la ley mercantil.Ahora bien, as como la ley seala cuales son los actos mercantiles, tambin establece cuales actividades no se consideran mercantiles. Esto lo hace en el artculo 23 del Cdigo de comercio:No son mercantiles:1. La adquisicin de bienes con destino al consumo domstico o al uso del adquirente, y la enajenacin de los mismos o de los sobrantes;2. La adquisicin de bienes para producir obras artsticas y la enajenacin de estas por su autor;3. Las adquisiciones hechas por funcionarios o empleados para fines de servicio pblico;4. Las enajenaciones que hagan directamente los agricultores o ganaderos de los frutos de sus cosechas o ganados, en su estado natural. Tampoco sern mercantiles las actividades de transformacin de tales frutos que efecten los agricultores o ganaderos, siempre y cuando que dicha transformacin no constituya por s misma una empresa, y5. La prestacin de servicios inherentes a las profesiones liberales.Obligaciones de los comerciantes.Entre las muchas obligaciones que tienen los comerciantes, el cdigo de comercio establece que los comerciantes estn: Obligados a llevar contabilidad, a inscribirse en el Registro mercantil, a registrar los Libros de contabilidad o Libros de comercio, conservar los documentos y soportes relacionados con su actividad, etc.Existen otro tipo de obligaciones como son las relacionadas con los impuestos, y con las obligaciones que les exigen las diferentes entidades de control del estado como las superintendencias, obligaciones que se irn desarrollando posteriormente.TIPOSSon comerciantes individuales: quienes ejercen en nombre propio y con fines de lucro, cualesquiera actividades que se refieren a la siguiente tipificacin, siempre y cuando su capital no exceda a Q5,000.00. Cdigo de Comercio, ttulo preliminar, artculo No. 2Se tipifican dentro de esta categora:1. La industria dirigida a la produccin o transformacin de bienes y a la prestacin de servicios.2. La intermediacin en la circulacin de bienes y a la prestacin de servicios.3. La banca, seguros y fianzas.4. Las auxiliares de las anteriores.El Comerciante Social: es una entidad formada por dos o ms personas que realizan un contrato solemne en el cual los socios ponen en comn determinados bienes o actividades con el mvil del lucro, a fin de repartirse los beneficios de los negocios al cual van a dedicarse.Estas sociedades se constituyen a travs de una "Escritura Pblica de Constitucin", la cual deber ser registrada a travs de un notario. La entidad resultante es considerada distinta de los socios que la integran.Las sociedades se dividen en sociedades de personas y sociedades de capitales; ambas clases pueden ser de capital variable:

Sociedades de personas:- Sociedades en nombre colectivo o sociedades colectivas.- Las sociedades en comandita simple o sociedades comanditarias simples.- Las sociedades de responsabilidad limitada.Sociedades de capital:- Las sociedades annimas.- Las sociedades en comandita por acciones.ACTO MERCANTILUn acto de comercio ser aquella accin que un individuo o empresa lleva a cabo y por la cual concreta la compra de un bien, un producto, o en su defecto, la adquisicin de los derechos de los mencionados, a partir del pago de una suma de dinero acordada con quien vende, que ser hasta ese momento el dueo o poseedor de los derechos del bien en cuestin.Cabe destacarse que el objetivo final que se persigue a travs del acto de comercio es la obtencin de un beneficio econmico. En tanto, la ganancia econmica que se perciba quedar materializada desde el mismo momento en el cual se consigue la disposicin del bien y tambin podr verse incrementada si sobre el bien se efecta una modificacin que hace crecer el valor que se pag por l. Tal accionar se efectuar en el marco de una normativa especializada, vigente, cada pas dispone de una propia en funcin de sus caractersticas y que guiar al acto.Entre los actos de comercio ms corrientes podemos citar los siguientes: la compra de bienes muebles o de derechos inherentes a los mismos, las tpicas operaciones bancarias, la compra venta de artculos, entre otras.REGISTRO MERCANTILEl registro mercantil es una institucin administrativa que tiene por objeto la publicidad oficial de las situaciones jurdicas de los empresarios en l inscritos.La funcin primordial del registro mercantil es ser un instrumento de publicidad. Los empresarios tienen obligacin de comunicar una serie de informaciones que se consideran esenciales de cara al trfico jurdico, y el registro mercantil permite la publicidad de dicha informacin, para mayor seguridad jurdica y econmica. Tambin se pueden incluir voluntariamente ciertas informaciones por los empresarios autnomos, como los poderes de representacin.QUE SON LAS CAMARAS DE COMERCIOEn esta pgina encontrar toda la informacin sobre las cmaras de comercio, sus funciones, los registros pblicos a cargo de ellas: mercantil, proponentes, entidades sin nimo de lucro. Igualmente encontrar el boletn quincenal de Conceptos, Doctrina y Jurisprudencia y toda la normatividad existente sobre Cmaras de Comercio. Adicionalmente encontrar informacin sobre la Confederacin.Confecamaras La Confederacin Colombiana de Cmaras de Comercio CONFECMARAS- naci de la urgente necesidad que tenan estas entidades de agruparse y fortalecerse a travs de un organismo de carcter nacional que las coordinara y asistiera en el desarrollo de sus funciones, entre otras las funciones pblicas delegadas por el Estado.Cmaras de Comercio Las Cmaras de Comercio en Colombia, como delegatarias legales de funciones pblicas se constituyen en un modelo de colaboracin pblico privado a travs de las cuales se realizan los fines constitucionales de promocin de la prosperidad general del empresariado, de la libertad de empresa como base del desarrollo nacional, de solidaridad y de participacin en la vida econmica nacional.Funciones Como personas jurdicas de derecho privado cumplen por delegacin legal algunas funciones pblicas como es el caso de los registros pblicos: mercantil, proponentes y entidades sin nimo de lucro, carcter privado que no pierden por el hecho de que hayan recibido el encargo de cumplirlas. Estas funciones son expresamente sealadas en la Ley y han de cumplirse en la forma taxativa sealada en los ordenamientos que las consagran y las regulan, en consecuencia sus funciones regladas y las Cmaras solo actan conforme a dichas reglas.Pero desarrollan tambin funciones privadas, cuyo cumplimiento y desarrollo no est sometido a pautas o reglas determinadas en el mismo ordenamiento legal que las establece.En este captulo encontrar una relacin de todas las funciones de las Cmaras de Comercio con su respectiva legislacin.Normatividad: Se compendian todas las normas relacionadas con las Cmaras de Comercio, su creacin, su jurisdiccin, sus funciones, su patrimonio, vigilancia etc.

Conceptos, Doctrina y Jurisprudencia Boletn quincenal donde se publican conceptos de inters sobre temas de Derecho Comercial, Cmaras de Comercio, Sociedades entre otros. Este boletn se maneja a travs de suscripcin anual. Para mayor informacin comunicarse con la Direccin Jurdica de Confecmaras.Registro Mercantil Funcin pblica delegada por Ley a las Cmaras de Comercio. El registro mercantil comprende dos actos de singular importancia: La matrcula mercantil y la inscripcin de los actos libros y documentos respecto de los cuales la ley exigiere dicha formalidad.La matrcula mercantil y su renovacin est consagrada para las personas naturales y jurdicas que ejercen actos considerados por la ley como mercantil y para los establecimientos de comercio.La inscripcin de los actos libros y documentos, es la formalidad establecida por la Ley para hacer oponible a terceros el contenido de aquellos. El efecto de la oponibilidad ante terceros solo se obtiene con la publicidad legal producida mediante la inscripcin.En este ttulo encontrar todas las normas relacionadas con este registro.Registro de Entidades Sin nimo de Lucro A travs de este registro las organizaciones civiles, las corporaciones, las fundaciones y las dems entidades sin nimo de lucro incluyendo a las entidades del sector solidario obtienen su personalidad jurdica.Registro de Proponentes En este registro se deben inscribir todas las personas naturales o jurdicas nacionales o extranjeras domiciliadas o con sucursal en Colombia, que aspiren a celebrar contratos con la entidades estatales. Registro nico Empresarial Con el propsito de reducir trmites ante el estado, el registro mercantil y el registro de proponentes se integraron en el Registro nico Empresarial.

Metodos Alternativos de Solucion de Conflictos Dentro de las funciones que cumplen las Cmaras de Comercio est la de servir de tribunales de arbitramentos y prestar sus buenos oficios para promover entre los comerciantes la conciliacin y la amigable composicin.