codigo civil y comercial unificado - novedades en materia patrimonial-comercial-empresarial y...

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100% Ubicación Buscar Imprimir Agregar a favoritos TÍTULO: CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. NOVEDADES EN MATERIA PATRIMONIAL, COMERCIAL, EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA AUTOR/ES: Neuman, Ariel A. PUBLICACIÓN: Erreius on line TOMO/BOLETÍN: - PÁGINA: - MES: Diciembre AÑO: 2014 ARIEL A. NEUMAN(*) CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN. NOVEDADES EN MATERIA PATRIMONIAL, COMERCIAL, EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA INTRODUCCIÓN En diez artículos, la ley 26994 no solo derogó los Códigos Civil y de Comercio, sino que aprobó el unificado Código Civil y Comercial de la Nación (CCC) luego de al menos seis intentos frustrados en los últimos 30 años. El nuevo Código tomó como base la propuesta de la comisión redactora integrada por los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti (presidente) y Elena Highton de Nolasco (vicepresidente), y la jurista mendocina Aída Kemelmajer de Carlucci, con el aporte de unos 90 doctrinarios de todo el país, referentes de las distintas ramas jurídicas. El flamante CCC entrará en vigencia el 1/8/2015(1), introduce pautas generales de interpretación de la ley, con consecuencias directas en la aplicación de normas fiscales. Incorpora, además, modificaciones en los alcances de la responsabilidad civil; regula relaciones de consumo, contratos de adhesión y situaciones jurídicas abusivas; autoriza la conformación de sociedades unipersonales; modifica los alcances de la ley de sociedades, y aglutina a una serie de

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    TTULO:CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN. NOVEDADES EN MATERIA PATRIMONIAL, COMERCIAL, EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA

    AUTOR/ES: Neuman, Ariel A.

    PUBLICACIN: Erreius on line

    TOMO/BOLETN: -

    PGINA: -

    MES: Diciembre

    AO: 2014

    ARIEL A. NEUMAN(*)

    CDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIN. NOVEDADES EN MATERIA PATRIMONIAL, COMERCIAL, EMPRESARIAL Y TRIBUTARIA

    INTRODUCCIN

    En diez artculos, la ley 26994 no solo derog los Cdigos Civil y de Comercio, sino que aprob el unificado Cdigo Civil y Comercial de la Nacin (CCC) luego de al menos seis intentos frustrados en los ltimos 30 aos.

    El nuevo Cdigo tom como base la propuesta de la comisin redactora integrada por los jueces de la Corte Suprema Ricardo Lorenzetti (presidente) y Elena Highton de Nolasco (vicepresidente), y la jurista mendocina Ada Kemelmajer de Carlucci, con el aporte de unos 90 doctrinarios de todo el pas, referentes de las distintas ramas jurdicas.

    El flamante CCC entrar en vigencia el 1/8/2015(1), introduce pautas generales de interpretacin de la ley, con consecuencias directas en la aplicacin de normas fiscales.

    Incorpora, adems, modificaciones en los alcances de la responsabilidad civil; regula relaciones de consumo, contratos de adhesin y situaciones jurdicas abusivas; autoriza la conformacin de sociedades unipersonales; modifica los alcances de la ley de sociedades, y aglutina a una serie de

  • contratos que, hasta ahora, se encontraban regulados de manera dispersa, dndoles una estabilidad jurdica mayor a la que tenan en su carcter de simples leyes.

    La enumeracin anterior comprende solo algunas de las principales innovaciones que tendrn impacto en la vida comercial y empresarial de los argentinos.

    En trminos generales, en todas estas materias (no as, en cambio, en cuestiones de familia, por ejemplo), el CCC recept buena parte de la jurisprudencia gestada en los ltimos aos y recogi opiniones doctrinarias sostenidas en el tiempo.

    En este artculo se presenta un recorrido a modo de sntesis sobre las principales novedades introducidas en materia patrimonial, comercial, empresarial y tributaria, de inters para los profesionales de las ciencias econmicas. Este punteo no pretende ni podra abarcar la complejidad de los 2.671 artculos del Cdigo. Simplemente es una gua para facilitar la comprensin del nuevo entramado normativo.

    INTERPRETACIN Y EJERCICIO DE DERECHOS

    Estructuralmente, el CCC introduce un Ttulo Preliminar con las reglas para el ejercicio de los derechos, donde se contemplan las fuentes y aplicacin, los criterios de interpretacin y el deber de resolver del juez.

    Los casos que el Cdigo rige deben ser resueltos segn las leyes que resulten aplicables de conformidad con la Constitucin Nacional y los tratados de derechos humanos en los que nuestro pas es parte. Por ello, siempre se tendr en cuenta la finalidad de la norma. A su vez, los usos, prcticas y costumbres sern vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieran a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho (art. 1).

    Por su parte, se establece que la ley debe ser interpretada teniendo en cuenta sus palabras, sus finalidades, las leyes anlogas, las disposiciones que surgen de los tratados sobre derechos humanos, los principios y los valores jurdicos, de modo coherente con todo el ordenamiento (art. 2), y se agrega que los jueces deben resolver los asuntos que sean sometidos a su jurisdiccin mediante una decisin razonablemente fundada.

    Asimismo, se fija que los derechos deben ser ejercidos segn las exigencias de la buena fe y, bajo esa lgica, se regula el abuso del derecho y el abuso de posicin dominante en el mercado, introduciendo principios de defensa de la competencia desde los primeros artculos del Cdigo.

    CONTENIDO PATRIMONIAL

    Un recorte para el anlisis del articulado del nuevo Cdigo puede hacerse con relacin a ciertas modificaciones respecto a los derechos patrimoniales.

    Con sustento en el principio de la autonoma de la voluntad, el CCC establece la posibilidad de optar mediante la celebracin de convenciones matrimoniales entre los regmenes patrimoniales de comunidad y de separacin de bienes.

    En otras palabras: se puede pactar sobre la titularidad de los bienes que cada uno lleva al matrimonio (los famosos contratos prenupciales).

    A falta de opcin, se aplicar el rgimen de comunidad de ganancias.

    Otra innovacin con impacto patrimonial es la incorporacin de las uniones convivenciales al derecho positivo, reconociendo efectos jurdicos a la convivencia de pareja.

  • En materia sucesoria, se elimina la distincin entre aceptacin lisa y llana y aceptacin con beneficio de inventario con relacin a los bienes del causante, y se incorpora el proceso de licitacin, segn el cual cualquiera de los herederos puede pedir la licitacin de alguno de los bienes de la herencia para que se le adjudique dentro de su hijuela.

    Asimismo, se modifican las proporciones de la herencia legtima (descendientes, dos terceras partes; ascendientes, un medio; cnyuge, se mantiene en un medio).

    Se introducen, adems, normas vinculadas a la evolucin del derecho dominial, regulando bajo el concepto de conjuntos inmobiliarios a los clubes de campo, barrios cerrados y privados, parques industriales, empresariales y nuticos, y cualquier otro emprendimiento urbanstico independientemente del destino de vivienda permanente o temporaria, laboral, comercial o empresarial que tenga, incluyendo a los que contemplan usos mixtos (art. 2073).

    En este punto, vale tener en cuenta que todos los aspectos relativos a las zonas autorizadas, dimensiones, usos, cargas y dems elementos urbansticos correspondientes a este tipo de conjuntos inmobiliarios se van a regir por normas administrativas locales, en tanto todos los complejos de este tipo que preexisten a la entrada en vigencia del CCC debern adecuarse al nuevo sistema.

    En otro plano, se incluye en el Cdigo una regulacin general en materia de asociaciones civiles, caracterizadas como personas jurdicas privadas que se constituyen con un objeto de utilidad general sin perseguir fines de lucro ni distribuir bienes o dinero entre sus miembros. En el mismo sentido, se recepta la legislacin en materia de fundaciones.

    Adems, se flexibiliza el plazo de la locacin tanto para vivienda (20 aos) como para otros destinos (art. 1197).

    En lo que hace a responsabilidad, al fusionarse en un mismo cuerpo normativo la legislacin civil y la comercial, se unifican los criterios sobre responsabilidad que surgen por violar las normas y contratos propios de dichos mbitos, que hasta fines de 2015 seguirn siendo diferentes.

    Tambin se ha decidido tratar en forma conjunta a la responsabilidad contractual y la extracontractual, lo que tendr impacto en lo que refiere a factores de atribucin, extensin del resarcimiento y prescripcin, entre otras cuestiones.

    Como principio general, el plazo de prescripcin nico y aplicable a todas las hiptesis de reclamos de daos y perjuicios ser a partir de la entrada en vigencia del CCC de tres aos.

    NEGOCIOS

    En el Cdigo Civil vigente, las obligaciones pactadas en moneda extranjera se consideran como de dar sumas de dinero y se cumplen entregando la moneda extranjera comprometida. El nuevo CCC se aparta de este criterio y establece que cuando se asumi una obligacin de dar sumas de dinero en moneda que no sea de curso legal en la Argentina, la obligacin debe considerarse como de dar cantidades de cosas y el deudor se libera entregando el equivalente en moneda de curso legal (art. 765).

    Este principio se desdibuja en el pargrafo referido a las obligaciones de dar dinero que se encuentra exactamente en el artculo siguiente, el 766, donde se establece que el deudor debe entregar la cantidad correspondiente de la especie designada.

    A eso se suma que el nuevo Cdigo prev para los contratos de depsitos bancarios la obligacin del banco depositario de restituir los depsitos en la moneda de la misma especie que se deposit (art. 1390).

    Conjugando ambos criterios (aparentemente contrapuestos) es previsible que o bien se dicte una norma complementaria que aclare la cuestin o bien la jurisprudencia vaya marcando el rumbo de lo que

  • finalmente sea entendido por dinero en nuestro pas. As, de hecho, ya lo ha adelantado el presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nacin.

    En relacin con intereses de intereses, estos se devengan solo cuando una clusula expresa as lo autorice, con una periodicidad no inferior a seis meses; la obligacin se demande judicialmente; se liquide judicialmente, u otras disposiciones legales prevean la acumulacin.

    A las obligaciones de dar, el nuevo Cdigo las acompaa con las obligaciones de hacer, que hasta ahora estuvieron reguladas de manera marginal. La modificacin atiende la realidad diaria de una economa de servicios creciente y sofisticada, con una regulacin en consonancia con la locacin de servicios y de obra que alcanza de lleno a todos los profesionales liberales (art. 1768).

    En materia de contratos, se innova a nivel del derecho comparado al distinguir entre los que se realizan entre partes iguales y aquellos que son entre consumidores con partes fuertes. En este sentido, se define la relacin de consumo y el contrato de consumo.

    Aqu, como novedad, se delimitan las clusulas abusivas y ciertos aspectos especiales, como los contratos electrnicos de consumo.

    En este marco se incluy lo que se conoce como clic agreement, por el cual cada usuario de Internet acepta a diario clusulas generales para acceder a sitios web que delimitan derechos y definen jurisdicciones y formas para reclamar. Ahora, en los contratos celebrados fuera de los establecimientos comerciales, a distancia y con utilizacin de medios electrnicos, se considera lugar de cumplimiento aquel en el que el consumidor recibi o debi recibir la prestacin y, con ello, ese lugar fijar la jurisdiccin aplicable a los conflictos derivados del contrato.

    Dicho de otra forma: la clusula de prrroga de jurisdiccin se tendr, en adelante, por no escrita.

    El nuevo Cdigo contempla asimismo las situaciones jurdicas abusivas en relacin con contratos conexos, vindolos como una interrelacin. Esto aplicar, por caso, a relaciones de consumo en las que, por ejemplo, se intente ejecutar por impaga una deuda relativa a una compra en cuotas cuyo pago se dej de hacer en virtud de un reclamo por mal funcionamiento del producto.

    En otra lnea, aunque siempre en el marco contractual, se regulan y unifican contratos que se encontraban previstos en los Cdigos Civil y de Comercio de manera separada, como la compraventa, la permuta, el suministro, la locacin, el mandato, el mutuo, el comodato, la donacin, la fianza y el contrato oneroso de renta vitalicia.

    Tambin se incorporan contratos regulados en normas especficas, como el de leasing y el fideicomiso, y se tipifican contratos con una regulacin mnima como sucede con la franquicia, el arbitraje, el contrato de agencia y la concesin.

    En esa misma lnea se regulan los contratos de distribucin, bancarios, financieros, el factoraje, el contrato de bolsa o mercado de comercio y la cesin de posicin contractual.

    En materia de derechos reales (dominio, condominio, propiedad horizontal, conjuntos inmobiliarios, tiempo compartido, cementerio privado, superficie, usufructo, uso, habitacin, servidumbre, hipoteca, anticresis y prenda), conviven en el nuevo Cdigo la persona titular de un bien patrimonial, la persona que es titular de un bien que no es patrimonial, pero que tiene una utilidad no dineraria (como el cuerpo humano y las partes del cuerpo), y propiedades cuyos titulares son comunidades, como las de pueblos originarios.

    Por otra parte, estn los bienes de incidencia colectiva, completando una categorizacin de acuerdo a la Constitucin.

  • El CCC innova tambin respecto de la administracin del condominio. Ante la imposibilidad de uso y goce en comn, se establece que los condminos reunidos en asamblea decidirn sobre su administracin.

    Asimismo define el concepto de propiedad horizontal (art. 2037) y establece el deber del titular del dominio o de los condminos de redactar por escritura pblica el reglamento de propiedad horizontal, que debe inscribirse en el registro correspondiente.

    SOCIEDADES

    El CCC incorpora la figura de la sociedad unipersonal, tipo que solo podr constituirse como sociedad annima (SAU).

    Las sociedades unipersonales, siguiendo lo que ocurre en otros pases, fueron presentadas como forma de favorecer el emprendedurismo local. Sin embargo, las SAU estarn sujetas al rgimen de fiscalizacin estatal permanente previsto en el artculo 299 y siguientes de la actual ley de sociedades comerciales, extremo que las vuelve gravosas y, por tanto, podran no resultar convenientes para negocios de pequea envergadura.

    Ms all de esta apreciacin, las SAU no podrn constituir otra sociedad unipersonal.

    En materia societaria, tambin se elimina la distincin y el rgimen previsto para las sociedades atpicas, irregulares y de hecho, para reemplazarlo por un nico rgimen aplicable a todas las sociedades que no se constituyan conforme a alguno de los tipos previstos en la norma u omitan requisitos esenciales o incumplan con las formalidades requeridas.

    En cuanto a las relaciones entre los socios, se eliminan las restricciones a la constitucin de sociedades entre cnyuges y se ampla la capacidad de las sociedades por acciones y en comandita por acciones para participar en las de responsabilidad limitada.

    Tambin se suprime la regulacin especfica de la actual ley en materia de agrupaciones de colaboracin empresaria y UTEs, incorporndolas bajo la figura de contratos asociativos.

    CONTABILIDAD

    Al menos trece veces aparece la palabra contable y sus derivadas en el nuevo CCC. En particular, a partir del artculo 320 se regula todo lo relativo a la contabilidad y los estados contables.

    As, se establece que estn obligadas a llevar contabilidad todas las personas jurdicas privadas y quienes realizan una actividad econmica organizada o son titulares de una empresa o establecimiento comercial, industrial, agropecuario o de servicios.

    Cualquier otra persona puede llevar contabilidad si solicita su inscripcin y la habilitacin de sus registros o la rubricacin de los libros.

    Sin perjuicio de lo establecido en leyes especiales, quedan excluidas las personas fsicas que desarrollan profesiones liberales o actividades agropecuarias y conexas no ejecutadas u organizadas en forma de empresa (art. 320).

    Tambin pueden ser eximidas de llevar contabilidad aquellas actividades que resulta inconveniente sujetar a esos deberes por el volumen de su giro. Este extremo, vale la aclaracin, lo determinar cada jurisdiccin local.

    La contabilidad debe ser llevada sobre una base uniforme de la que resulte un cuadro verdico de las actividades y de los actos que deben registrarse, de modo que se permita la individualizacin de las operaciones y las correspondientes cuentas acreedoras y deudoras. Los asientos deben respaldarse con

  • la documentacin respectiva, todo lo cual debe archivarse en forma metdica, permitiendo su localizacin y consulta (art. 321).

    Son registros indispensables: diario; inventario y balances; los que corresponden a una adecuada integracin de un sistema de contabilidad y que exigen la importancia y la naturaleza de las actividades a desarrollar, y los que en forma especial impone el propio Cdigo u otras leyes.

    Se prohbe alterar el orden en que los asientos deben ser hechos; dejar blancos que puedan utilizarse para intercalaciones o adiciones entre los asientos; interlinear, raspar, emendar o tachar; mutilar cualquier parte del libro, arrancar hojas o alterar la encuadernacin o foliatura y, en trminos ms amplios, cualquier otro acto que afecte la inalterabilidad de las registraciones.

    Al cierre del ejercicio, quien lleve contabilidad obligada o voluntaria deber confeccionar los estados contables que comprenden como mnimo un estado de situacin patrimonial y un estado de resultados que deben asentarse en el registro de inventarios y balances (art. 326).

    Por ltimo, el CCC establece que, salvo que leyes especiales establezcan plazos superiores, los libros y dems registros e instrumentos respaldatorios deben conservarse por diez aos (art. 328).

    FISCAL

    El artculo 1 de la ley de procedimientos fiscales (LPF) establece que cuando no sea posible fijar el sentido o alcance de sus normas o de las leyes impositivas sujetas a su rgimen, el intrprete podr recurrir a las normas, conceptos y trminos del derecho privado.

    El artculo 2, en tanto, incorpora el principio de la realidad econmica segn el cual para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible se atender a los actos, situaciones y relaciones econmicas que efectivamente realicen los contribuyentes.

    De all la importancia de lo sealado al inicio de este artculo (interpretacin y ejercicio de derechos), en cuanto al Ttulo Preliminar del CCC en el cual se consignan las reglas del sistema jurdico, estableciendo la forma en que debe ser aplicado el derecho e interpretada la ley. Las nociones de buena fe, abuso del derecho y abuso de la posicin dominante referidas al inicio, resultan de estrecha vinculacin con el principio de la realidad econmica previsto en la LPF.

    Dicho esto, el CCC establece que los administradores de las personas jurdicas privadas responden en forma ilimitada y solidaria frente a tales personas jurdicas, sus miembros y terceros por los daos causados por su culpa en el ejercicio o con ocasin de sus funciones (art. 160). Esta disposicin comparte el criterio recogido por la LPF.

    Respecto de lo mencionado precedentemente sobre el rgimen patrimonial conyugal, la ley del impuesto a las ganancias (LIG) y la ley del impuesto sobre los bienes personales (LBP) disponen que los beneficios de los bienes gananciales deben ser atribuidos al marido (salvo las excepciones que enuncian), con lo cual es previsible que estas normas sufran algn tipo de adaptacin a las nuevos escenarios contemplados en el CCC y enunciados en el apartado Patrimonial de este artculo.

    Lo propio ocurre para las uniones convivenciales.

    Sobre las sociedades unipersonales, la LIG regula el tratamiento fiscal a dispensarse a las empresas unipersonales, las cuales solo recogen informacin y determinan el resultado impositivo, trasladndolo al dueo, quien lo declara entre sus ganancias y, posteriormente, ingresa el impuesto.

    Por su parte, la LIG dispone que las sociedades annimas deben no solo determinar el resultado impositivo, sino tambin declarar e ingresar el impuesto.

  • Siendo que la sociedad unipersonal es, a su vez, annima, deber establecerse un criterio fiscal que decida si las ganancias de las sociedades unipersonales sern declaradas por la SAU o por su accionista.

    En materia de procedimientos tributarios, el CCC dispone que las legislaciones provinciales y municipales podrn establecer plazos de prescripcin diferentes a los que el propio Cdigo prev (arts. 2532 y 2560). Esto permitira a los legisladores locales fijar plazos de prescripcin de las obligaciones tributarias mayores al previsto para las obligaciones peridicas de un ao o perodos ms cortos por el propio CCC (dos aos).

    CONCLUSIONES?

    Hablar de conclusiones con relacin a un Cdigo que an no entr en vigencia obviamente es prematuro. Sin embargo, cabe apuntar desde ahora al menos tres cuestiones que habr que tener muy en cuenta relativos a l.

    En primer lugar, la propia entrada en vigor del CCC. Distintos sectores reclaman una prrroga para que ello ocurra, tiempo que esperan sirva para analizar y armonizar ciertas aparentes contradicciones que, dicen, existen en el cuerpo normativo.

    En segundo lugar, habr que estar atentos a las capacidades reales de las Autoridades de Aplicacin del nuevo Cdigo para dar respuesta a todas las novedades que se incluyen.

    Un interrogante bien bsico a modo de ejemplo es sobre la reaccin que tendrn los registros pblicos de comercio cuando se les presente una previsible avalancha de pedidos de extincin (o transformacin, segn cmo se regule) de sociedades de dos socios y de conformacin de sociedades unipersonales.

    Lo propio respecto de registros civiles, de propiedad inmueble y una larga lista de etcteras.

    Un tercer factor (ltimo de esta enumeracin, aunque probablemente el ms importante) es la necesidad, por un lado, y la posibilidad material, por el otro, que tiene toda la sociedad y, en especial, los profesionales que interactan a diario con el cuerpo normativo civil y comercial para realizar su trabajo, de actualizar sus conocimientos y ponerlos al da para asesorar y actuar siempre conforme a lo que marca la ley.

    Nota:

    (*) Ariel Neuman es director de AUNO Abogados, revista del mercado jurdico, y de Artculo Uno, empresa de marketing jurdico. Conduce el programa de radio AUNO Abogados. Es autor del libro Marketing de abogados - Qu hacen y qu podran hacer y coautor de Abogaca e Internet - Herramientas digitales para el ejercicio profesional. Es abogado, licenciado en ciencia poltica (UBA) y magster en periodismo (UTDT)

    (1) La ley 27077 adelanta al 1/8/2015 la entrada en vigencia del nuevo Cdigo; originalmente estaba estipulada para el 1/1/2016

    Editorial Errepar - Todos los derechos reservados.

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