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1 CODIGO CIVIL IV OBLIGACIONES Y CONTRATOS ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS PONENTE: Dra. Augusta Burneo G E-mail: [email protected] BIMESTRE: SEGUNDO BIMESTRE FECHA: OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011

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U.T.P.LESCUELA: CIENCIAS JURIDICASPONENTE:Dra. Augusta Burneo GE-mail: [email protected]:SEGUNDO BIMESTREFECHA:OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011

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Page 1: CODIGO CILVIL IV

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CODIGO CIVIL IVOBLIGACIONES Y CONTRATOS

ESCUELA: CIENCIAS JURIDICAS

PONENTE: Dra. Augusta Burneo G

E-mail: [email protected]

BIMESTRE: SEGUNDO BIMESTRE

FECHA: OCTUBRE 2010 – FEBRERO 2011

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CAPITULO VIIICONTRATOS QUE REGULA EL LIBRO IV DEL CÓDIGO CIVIL.

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1.- DE LA COMPRAVENTA:Art. 1732: Compraventa es un contrato en que una de las partes se obliga a dar una cosa, y la otra a pagarla en dinero. El que contrae la obligación de dar la cosa se llama vendedor, y el que contrae la de pagar el dinero, comprador. El dinero que el comprador se obliga a dar por la cosa vendida se llama precio.

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2.- DE LA PERMUTAArt. 1837.- Permuta o cambio es un contrato en que las partes se obligan mutuamente a dar una especie o cuerpo cierto por otro.Art. 1838.- El cambio se reputa perfecto por el mero consentimiento; excepto que una de las cosas que se cambian o ambas sean bienes raíces o derechos de sucesión hereditaria, en cuyo caso, para la perfección del contrato, será necesaria escritura pública.Art. 1839.- No pueden cambiarse las cosas que no pueden venderse.Ni son hábiles para el contrato de permuta las personas que no son hábiles para el contrato de venta.Las disposiciones relativas a la Compraventa se aplicarán a la permuta, en todo lo que no se oponga a la naturaleza de este contrato. 4

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3.- DE LA CESIÓN DE DERECHO:

Art. 1841.- La cesión de un crédito personal, a cualquier título que se haga, no tendrá efecto entre el cedente y el cesionario sino en virtud de la entrega del título.

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4.- DE LA DONACIÓN ENTRE VIVOS: Contrato regulado en el libro III del Código Civil: Art. 1163 La donación entre vivos es lo mismo que la donación irrevocable.

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5.- DEL ARRENDAMIENTO

Art. 1856.- Arrendamiento es un contrato en que las dos partes se obligan recíprocamente, la una a conceder el goce de una cosa, o a ejecutar una obra o prestar un servicio, y la otra a pagar por este goce, obra o servicio un precio determinado, salvo lo que disponen las leyes del trabajo y otras especiales.

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6.- DE LA SOCIEDAD:

Art. 1957.- Sociedad o compañía es un contrato en que dos o más personas estipulan poner algo en común, con el fin de dividir entre sí los beneficios que de ello provengan.

La sociedad forma una persona jurídica, distinta de los socios individualmente considerados.

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7.- DEL MANDATO:

Art. 2020.- Mandato es un contrato en que una persona confía la gestión de uno o más negocios a otra, que se hace cargo de ellos por cuenta y riesgo de la primera.

La persona que confiere el encargo se llama comitente o mandante, y la que lo acepta apoderado, procurador, y en general, mandatario.

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8.- DEL COMODATO O PRESTACIÓN DE USO:

Art. 2077.- Comodato o préstamo de uso es un contrato en que una de las partes entrega a la otra gratuitamente una especie, mueble o raíz, para que haga uso de ella, con cargo de restituir la misma especie después de terminado el uso.

Este contrato no se perfecciona sino por la tradición de la cosa.

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9.- DEL MUTUO O PRESTAMO DE CONSUMO:

Art. 2099.- Mutuo o préstamo de consumo es un contrato en que una de las partes entrega a la otra cierta cantidad de cosas fungibles, con cargo de restituir otras tantas del mismo género y calidad.Art. 2100.- No se perfecciona el contrato de mutuo sino por la tradición, y la tradición transfiere el dominio.

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10.- DEL DEPOSITO Y DEL SECUESTRO:DEL DEPÓSITO PROPIAMENTE DICHO:

Art. 2116.- Llámase en general depósito el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie.La cosa depositada se llama también depósitoArt. 2117.- El contrato se perfecciona por la entrega que el depositante hace de la cosa al depositario.DEL SECUESTROArt. 2154.- Secuestro es el depósito de una cosa que se disputan dos o más individuos, en manos de otro que debe restituirla al que obtenga decisión judicial a su favor.El depositario se llama secuestre.

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11.- DE LA FIANZA:

Art. 2238.- Fianza es una obligación accesoria en virtud de la cual una o más personas responden de una obligación ajena, comprometiéndose para con el acreedor a cumplirla en todo o parte, si el deudor principal no la cumple.

La fianza puede constituirse, no sólo a favor del deudor principal, sino de otro fiador.

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12.- DE LA PRENDA:Art. 2286.- Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor, para la seguridad de su crédito.La cosa entregada se llama prenda.El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

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13.- DE LA HIPOTECA:

Art. 2309.- Hipoteca es un derecho de prenda, constituido sobre inmuebles que no dejan por eso de permanecer en poder del deudor.

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14.- DE LA ANTICRESIS:

Art. 2337.- Anticresis es un contrato por el que se entrega al acreedor una cosa raíz, para que se pague con sus frutos.

Art. 2338.- La cosa raíz puede pertenecer al deudor, o a un tercero que consienta en la anticresis.

Art. 2339.- El contrato de anticresis se perfecciona por la tradición del inmueble.

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15.- LA TRANSACCIÓN:

Art. 2348.- Transacción es un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual.

No es transacción el acto que sólo consiste en la renuncia de un derecho que no se disputa.

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16.- LOS CONTRATOS ALEATORIOS:

Art. 2163.- Los principales contratos aleatorios son:

1. El contrato de seguro;2. El préstamo a la gruesa ventura;3. El juego;4. La apuesta; y,5. La constitución de renta vitalicia.

Los dos primeros pertenecen al Código de Comercio.

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17.- DE LA PRELACIÓN DE CRÉDITOS:

Art. 2367.- Toda obligación personal da al acreedor el derecho de hacerla efectiva en todos los bienes raíces o muebles del deudor, sean presentes o futuros, exceptuándose solamente los no embargables, designados en el Art. 1634.

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CAPITULO IXDE LA PRESCRIPCIÓN

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1.- DE LA PRESCRIPCIÓN EN GENERAL:

De la prescripción en general

Art. 2392.- Prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas, o no haberse ejercido dichas acciones y derechos, durante cierto tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales.

Una acción o derecho se dice que prescribe cuando se extingue por la prescripción.

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2.- DE LA PRESCRIPCIÓN POR LA QUE SE ADQUIREN LAS COSAS:

Libro II del Código Civil como modo de adquirir el Dominio

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3.- DE LA PRESCRIPCIÓN COMO MEDIO DE EXTINGUIR LAS ACCIONES JUDICIALES

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4.- DE CIERTAS ACCIONES QUE PRESCRIBEN EN CORTO TIEMPO

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