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Contabilidad y Finanzas Contabilidad IV ENTIDADES MERCANTILES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO Prof. Lic. Henry Alvarado Chavarría, MSc. CODIGO DE COMERCIO ASAMBLEA LEGISLATIVA N° 3284

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Page 1: Contabilidad y Finanzas Contabilidad IV ENTIDADES MERCANTILES SEGÚN EL CÓDIGO DE COMERCIO Prof. Lic. Henry Alvarado Chavarría, MSc. CODIGO DE COMERCIO

Contabilidad y FinanzasContabilidad IV

ENTIDADES MERCANTILES SEGÚN EL CÓDIGO DE

COMERCIO Prof. Lic. Henry Alvarado Chavarría, MSc.

CODIGO DE COMERCIOASAMBLEA LEGISLATIVA

N° 3284

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Artículo 1 – Las disposiciones contenidas en el presente Código rigen los actos y contratos en él determinados, aunque no sean comerciantes las personas que los ejecuten. Los contratos entre comerciantes se presumen actos de comercio, salvo prueba en contrario.

Artículo 2 – Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes Artículo 2 – Cuando no exista en este Código, ni en otras leyes mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, mercantiles, disposición concreta que rija determinada materia o caso, se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos se aplicarán, por su orden y en lo pertinente, las del Código Civil, los usos y costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la y costumbres y los principios generales de derecho. En cuanto a la aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los aplicación de los usos y costumbres, privarán los locales sobre los nacionleas; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales nacionleas; los nacionales sobre los internacionales; y los especiales sobre los generales.sobre los generales.

Título PreliminarTítulo Preliminar

Capítulo ÚnicoCapítulo Único

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Artículo 3 – Para que la costumbre sea aplicable y supla el Artículo 3 – Para que la costumbre sea aplicable y supla el

silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo silencio de la ley, es necesario que haya sido admitida de modo

general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El general y por un largo tiempo, todo a juicio de los tribunales. El

que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo que invoque una costumbre debe probar su existencia, para lo

cual toda clase de prueba es admisible.cual toda clase de prueba es admisible.

Artículo 4 – Las costumbres mercantiles servirán no sólo Artículo 4 – Las costumbres mercantiles servirán no sólo

para suplir el silencio de la ley, sino también como regla para suplir el silencio de la ley, sino también como regla

para apreciar el sentido de las palabras o términos para apreciar el sentido de las palabras o términos

técnicos del comercio usados en los actos o contratos técnicos del comercio usados en los actos o contratos

mercantiles.mercantiles.

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SOCIEDADES MERCANTILES Referencia Histórica.

El comercio no solamente es ejercido por los individuos, sino también por organismos creados por ellos, entre los cuales están las sociedades, a las cuales la ley a igual que los seres humanos, ha concedido personalidad jurídica, o lo que es lo mismo, una individualidad de derecho.

La naturaleza eminentemente social del hombre lo lleva a organizar sus esfuerzos, en los varios aspectos de su actividad, uniéndose a otros, asociándose a ellos.

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En la antigua Grecia se encuentra una corriente hacia esta actividad denominada “Erannas”, nombre dado a las sociedades de socorro, cuyos miembros eran los “Eranitas”.

ROMA

“Societates Vectagalium” Sociedades de

Publicanos

Recaudadores de rentas o tributos, los que se habían ganado la

impopularidad de la ciudadanía romana por sus procedimientos a

veces arbitrarios.

“Argentari”Sociedades de

Banqueros

Primeras sociedades

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Edad Media: En las pequeñas Repúblicas Italianas del siglo XII.

Especie de depósito, por el cual una persona entregaba al patrón o dueño de una embarcación, cantidades de dinero, para realizar en común la compra de mercaderías para revenderlas o exportarlas y participar de las ganancias en proporción a la suma entregada.

Sociedades con personalidad

Jurídica “encomandita” (sociedades de

personas)

“Comandita del Mar” (comenda)

Constitución en forma

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Como la sociedad se origina de un contrato, en la constitución de las sociedades intervienen tres elementos:

1- Elemento Personal

Constituido por los socios, personas que aportan y reúnen sus esfuerzos. Elemento importante a las sociedades que se forman en atención a la persona o con responsabilidad ilimitada de su parte, con relación al cumplimiento de obligaciones sociales.

Este elemento, sin embargo se vuelve secundario en las sociedades llamadas de capitales

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2- Elemento Patrimonial

Constituido por el conjunto de bienes que se aportan para formar el capital social, y que pueden ser dinero, bienes muebles e inmuebles, trabajo o industria.

Está constituido por el conjunto de reglas relativas a la forma o

solemnidad de que se debe revestir el contrato que da origen a la

sociedad como una individualidad de derecho.

3- Elemento Formal

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PERSONALIDAD

Tanto las sociedades civiles, como las mercantiles, gozan de personalidad jurídica, de una individualidad de derecho distinta a la de los asociados, tanto frente a éstos como frente a terceros, con tal de ajustarse a lo que las leyes respectivas establecen en cuanto a la forma en que se constituyen. Es por tanto, inútil, abordar la vieja cuestión doctrinal entablada en otros países, respecto a si las sociedades mercantiles tienen o no responsabilidad jurídica.

Clasificación Doctrinal

Predominio de uno de los dos elementos: personal o patrimonial.

ó

Responsabilidad de los socios, ilimitada o limitada.

ó

Mutabilidad o inmutabilidad de su capital.

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Sociedades de personas

Sociedades de capitales

Sociedad anónima

Sociedades de responsabilidad ilimitada

Sociedades de responsabilidad Limitada

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita simple

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Sociedades de Capital Fijo

Sociedades de Capital Variable

Sociedad anónima

Sociedades Cooperativas.

Sociedades de responsabilidad Limitada

Sociedad en nombre colectivo.

Sociedad en comandita simple

En Costa Rica no existen sociedades cooperativas mercantiles, pues las agrupaciones cooperativas se organizan como asociaciones no mercantiles.

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

Deben constituirse ante Notario Público, es decir, en escritura pública, y en la misma forma deben hacerse constar sus modificaciones, publicar un extracto en el periódico e inscribirse en el Registro Público Mercantil (artículo 19 del Código de Comercio)

La última reforma al código de Comercio introdujo algunos requisitos de constitución:a)El depósito de las aportaciones en dinero como acto previo a la constitución.b)El nombramiento de un Agente Residente, deberá ser un abogado con oficina abierta para que atienda notificaciones judiciales y administrativas a nombre de la sociedad.

CONSTITUCIÓN

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

Tienen un objeto ilícito (contrario a la ley), o que ejecuten de modo habitual actos ilícitos. No pueden existir, pues el artículo 631 del Código Civil dispone que es ineficaz la obligación que tenga por objeto una cosa o acto que fuere legalmente imposible.

SOCIEDADES ILÍCITAS,

IRREGULARES Y “DE HECHO”

Sociedades Ilícitas

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

Viene a ser aquella que no está inscrita en el Registro Mercantil, y se ha exteriorizado como sociedad frente a terceros, ya sea que conste o no en escritura pública y pretende actuar con personalidad jurídica, pero nuestra ley no contempla esta situación y las confunde con sociedades “de hecho”.

SOCIEDADES ILÍCITAS,

IRREGULARES Y “DE HECHO”

Sociedad Ilrregula

r

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

Se refiere a cualquier entidad formada por varias personas en las que cada una tiene un aporte que forma un patrimonio común destinado a una explotación mercantil, en que se distribuyen las ganancias o pérdidas en proporción a cada aporte, desde luego esta figura no está inscrita en el Registro Público.

SOCIEDADES ILÍCITAS,

IRREGULARES Y “DE HECHO”

Sociedades “de hecho”

Doctrinalmente no es lo mismo sociedad irregular que sociedad de hecho. Para efectos jurídicos, los terceros interesados podrán acreditar la existencia de la sociedad de hecho y las condiciones bajo las cuales haya funcionado, por todos los medios probatorios comunes, e igual derecho confiere a los socios a efecto de comprobar el contrato entre ellos.

Ejemplo para un juicio de

acreedores o entre los

socios.

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

Trabajan bajo este concepto las sociedades llamadas de personas. Se forma con los nombres de todos los socios, o con algunos de ellos, agregando las palabra “Compañía”, “Hermanos”, “Sucesores” o “e hijos” y la indicación de la especie de sociedad que se trate.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Razón Social

Son las sociedades llamadas de capital. Es solo un nombre, sin indicación de personas, que puede hacer alusión a la clase de actividad a que se dedica la empresa o simplemente un nombre de fantasía.

Las sociedades

trabajan bajo una razón

social, nombre o

denominación

Denominación

Social

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

En las sociedades

de capitales

1- Soberanía: Asamblea

General de socios , ya sea

ordinaria o extraordinaria.

2- Gestión: Cuerpo de

administración y Gerente General o

Presidente.

Las aportaciones de los socios toman el nombre genérico de “acciones”.

3- Control o vigilancia: Vigilar el

manejo de la sociedad.

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

El Consejo de Administración o Junta Directiva estará formada por un mínimo de tres miembros: quienes pueden ser o no socios; los puestos son: Presidente, Secretario y Tesorero. Para la elección se establece el Voto Acumulativo.

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Reglas Generales

relativas a la administració

n de sociedades

Artículo 181: De la Junta Directiva

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LA ORGANIZACIÓN EN GENERAL DELAS SOCIEDADES MERCANTILES

ORGANOS DE LA SOCIEDAD

Voto acumulativo, salvo norma

contraria en los estatutos.

a) Cada accionista tendrá un mínimo de votos igual al que resulte de multiplicar los votos que normalmente le hubiesen correspondido, por el número de puestos por elegirse.

b) Cada accionista podrá distribuir o acumular sus votos en un número de candidatos igual o inferior al número de vacantes por cubrir, en la forma conveniente.

c) El resultado de la votación se computará por persona.