codelcoinforma abril2010 12

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12 Codelco Informa ABRIL 2010 CAMBIO HISTÓRICO EN GOBIERNO CORPORATIVO A principios de marzo entró en vigencia la Ley Nº 20.392, norma que introduce importantes modificaciones al estatuto orgánico de Codelco, aprobado el año 1976. La nueva Ley de Gobierno Corporativo define un Directorio profesional, sin la presencia de los ministros de Minería y Hacienda ni del representante de las Fuerzas Armadas. Entre otros aspectos, a los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en la Ley N°18.046 (Ley de Sociedades Anónimas). La legislación se ajusta a los estándares establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), a la que Chile se integró recientemente. Asimismo, la modificación legal ratifica el carácter estatal de la Corporación.

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12CodelcoInformaABRIL2010

CAMBIO HISTÓRICO EN GOBIERNO CORPORATIVO

A principios de marzo entró en vigencia la Ley Nº 20.392, norma que introduce importantes modificaciones al estatuto orgánico de Codelco, aprobado el año 1976.

La nueva Ley de Gobierno Corporativo define un Directorio profesional, sin la presencia de los ministros de Minería y Hacienda ni del representante de las Fuerzas Armadas. Entre

otros aspectos, a los directores les serán aplicables las normas sobre derechos, obligaciones, responsabilidades y prohibiciones establecidas en la Ley N°18.046 (Ley de Sociedades Anónimas).

La legislación se ajusta a los estándares establecidos por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OECD), a la que Chile se integró recientemente. Asimismo,

la modificación legal ratifica el carácter estatal de la Corporación.

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Los nuevos Directores

El 1 de marzo de 2010 asumió el nuevo Directorio de Codelco. Sus 9 miembros fueron designados en febrero por la entonces Presidenta de la República, Michelle Bachelet, de acuerdo a las fórmulas establecidas en la nueva Ley:

• TresdirectoresfueronnombradosdirectamenteporlaexJefadeEstado,quienesduraránensuscargoshastael11demayopróximo.En esa fecha, el Presidente de la Republica, Sebastián Piñera, puede elegir a 3 representantes, los que permanecerán como directores hasta el 11 de mayo de 2014.

• Un representante de los trabajadores, quien fue elegido porla entonces Presidenta a partir de una quina propuesta por la FederacióndeTrabajadoresdelCobre(FTC),organizaciónquereúnea prácticamente todos los sindicatos de la empresa. Su período como directorseextiendehastael11demayode2012.

• UnrepresentantedelossupervisoresyprofesionalesquetrabajanenCodelco, quien fue designado por la exMandataria a partir deuna quina propuesta, en conjunto, por la Asociación Nacional deSupervisoresdelCobre(Ansco)ylaFederacióndeSupervisoresdelCobre(Fesuc).Estedirectordejaráelcargoel11demayode2011.

• CuatrorepresentantesdelConsejodeAltaDirecciónPública.Enesteprimernombramiento,laexPresidentalosdesignóapartirdeunaquinapropuestaporelConsejodeAltaDirecciónPública,aprobadapor 4/5 de sus miembros. Dos de ellos serán directores hasta el 11 de mayo de 2011 y los otros dos hasta el 11 de mayo de 2013.Posteriormente, serán nombrados por pares, a partir de una terna propuestaporelConsejodeAltaDirecciónPública.Loscandidatosno podrán ser incluidos en más de una lista. El Presidente podrá rechazar por una vez cada terna.

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Representantes nombrados por la Presidencia:

Andrés Sanfuentes Vergara. EconomistadelaUniversidaddeChile.Período: 1 de marzo al 11 de mayo de 2010.

Nicolás Majluf Sapag. NombradoPresidentedelDirectorioporlaexPresidenta de República, Michelle Bachelet. IngenierocivilindustrialdelaUniversidadCatólicadeChile.Período: 1 de marzo al 11 de mayo de 2010.

Alberto Arenas De Mesa. Ingeniero comercial, mención economía, de la UniversidaddeChile.Período: 1 de marzo al 11 de mayo de 2010.

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Raimundo Espinoza Concha. RepresentantedelaFederacióndeTrabajadoresdelCobre,FTC.Técnicoelectricista,conestudioseningenieríaenMinasenlaUniversidadTécnicadeAntofagasta.Período: 1 de marzo de 2010 al 11 de mayo de 2012.

Jaime Gutiérrez Castillo. Representante de los supervisores. Ingeniero civil eléctricodelaUniversidaddeConcepción.Período: 1 de marzo de 2010 al 11 de mayo de 2011.

Representantes de los trabajadores y supervisores:

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Marcos Lima Aravena. Ingeniero civil de industrias, con mención en química, delaUniversidadCatólicadeChile.Período: 1 de marzo de 2010 al 11 de mayo de 2011.

Directores propuestos por la Alta Dirección Pública

Más detalles de la trayectoria profesional de los miembros del Directorio de Codelco: www.codelco.com

Jorge Bande Bruck. BachillerymastereneconomíadelaAmericanUniversity,WashingtonDC.Período: 1 de marzo de 2010 al 11 mayo de 2013.

Gerardo Jofré Miranda. IngenierocomercialdelaUniversidadCatólicadeChile.Período: 1 de marzo de 2010 al 11 mayo de 2013.

Marcos Büchi Buc.IngenierocivilestructuraldelaUniversidad de Chile.Período: 1 de marzo de 2010 al 11 de mayo de 2011.

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Luego de diversos intentos que no consiguieron los consensos necesarios, en 2009 los parla-mentarios de todos lo sectores y elEjecutivo lograron un acuerdopara modificar el Gobierno Cor-porativo de Codelco.

El proyecto de ley ingresó al Congreso el 13 de marzo de 2007 y fue aprobado definitivamente el 6 de octubre de 2009. La promulgación de la nueva Ley se realizó el 4 de noviembre de ese mismo año, en una ceremonia desarrollada en la mina subterránea, sector Pipa Norte,deDivisiónElTeniente.

El texto legal responde a lanecesidad de incorporar prácticas internacionales en materia de gestión y recoge las principales recomendaciones de la Orga-nización para la Cooperación y elDesarrolloEconómico(OCDE)sobre gobiernos corporativos para empresas del Estado.

El concepto de Gobierno Cor-porativo se refiere al conjunto

Gobierno corporativo de excelencia

de principios y normas que regulan el diseño, integración y funcionamiento de los órganos de gobierno de la empresa: accionistas, directorio y alta ad-ministración

Un buen gobierno corporativoprovee los incentivos para proteger los intereses de la compañía y de los accionistas, ayuda a monitorear la creación de valor y asegura el uso eficiente de los recursos.

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Deacuerdoaltextolegal,Codelcodebe cumplir las normas de la LeysobreSociedadesAnónimasAbiertas. Para esos efectos, elrol de la Junta deAccionistas yde los accionistas residirá en el Presidente de la República, quien puede delegar ésta condiciónen los ministerios de Minería y Hacienda,conjuntamente.

Con excepción de este primernombramiento, todos los direc-tores de Codelco durarán 4 años en su cargo, renovándose en forma parcial y escalonada para

lograr mayor continuidad en la gestión de la empresa. En todo caso, pueden ser designados por nuevos períodos.

Salvo el representante de los trabajadores, los directoresdeben tener título profesional otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado, o reconocidoporéste,oequivalentede una universidad extranjera.Además, deben tener unaexperiencia laboral de al menos5 años en cargos de dirección de empresas públicas o privadas.

Mayor continuidad en la gestión de la empresa

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Principales atribuciones del Directorio:

• DesignaryremoveralPresidenteEjecutivo.• AprobaryenviaralMinisteriodeHaciendalaestimaciónde ingresosyexcedentesquesetransferiráalFiscoenel ejerciciopresupuestariodelañosiguiente.• Elaborarelpresupuestoanualdelaempresaysometerloa aprobación del Ministerio de Hacienda. • DisponerdeltraspasoalFiscodelasutilidadesconforme a la ley.• InformaralBancoCentral,amástardarcada1de septiembre, de la estimación de los gastos en moneda extranjeraydelasexportacionesquerealizaráenelaño siguiente.• Constituir,participarotomarinterésencorporacionesy sociedades, cualquiera sea su naturaleza, dentro o fuera del país,paraelmejorlogrodelasmetasdelaempresa.También podrá modificarlas, disolverlas o liquidarlas.• Disponerlasenajenacionesdeactivosyacordarla adquisición de bienes inmuebles.• Autorizarlacontratacióndeempréstitosinternosyexternos. Esto debe ser autorizado, además, por el Ministerio de Hacienda.• Designaraquienesseránpropuestoscomodirectoresdelas empresas filiales y coligadas.• AprobarelPlandeNegociosyDesarrollodelaempresapara elpróximotrienio.

ElDirectoriodebenombrarypuederemoveralPresidenteEjecutivodeCodelco, quien responde de su gestión sólo ante el Directorio. Los Directores de Codelco responden civil y penalmente de sus actuacionesenelejerciciodesucargo,talcomoloestablecelaLeydeSociedadesAnónimas.

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Organización del Directorio

En marzo de 2010, el Directorio creó el Comité de Auditoría,Compensaciones y Ética, cuya composición se encuentra reglada en el artículo9,letrad),delDLN°1.350yenelArtículo50bisdelaLeysobreSociedadesAnónimas.Lointegranlos4directoresnombradosapartirdelSistemadeAltaDirecciónPública.Además,comounamaneradeorganizarsuquehacer,elDirectorioacordóestablecerotrostrescomitésdetrabajopermanentes.

Comité de Auditoría, Compensaciones y Ética GerardoJofré(Presidente)

JorgeBande(Vicepresidente)Marcos Büchi Marcos Lima

Comité de Proyectos y Financiamiento de Inversiones

JorgeBande(Presidente)MarcosBüchi(Vicepresidente)

AlbertoArenasRaimundo Espinoza

Comité de GestiónNicolásMajluf(Presidente)

MarcosLima(Vicepresidente)GerardoJofré

AndrésSanfuentes

Comité de Gobierno Corporativo y Sustentabilidad

AndrésSanfuentes(Presidente)AlbertoArenas(Vicepresidente)

NicolásMajlufJaimeGutiérrez

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• Expiracióndelplazoporelquefuenombrado.• RenunciapresentadaanteelDirectoriodeCodelco.• Incapacidadlegalsobrevinienteparaeldesempeño del cargo.• Incurrirenalgunacausaldeinhabilidad o incompatibilidad.• Inasistenciainjustificadaacuatroomássesiones ordinarias del Directorio en un año calendario.• Haberincluidomaliciosamentedatosinexactoso haber omitido información relevante en cualquiera de sus declaraciones de patrimonio o intereses, o en la declaraciónjuradadeincompatibilidades.• Haberintervenidoovotadoenacuerdosqueincidenen operacionesenlasqueél,sucónyugeosusparientes (hastaeltercergrado)tenganinteresesde carácter patrimonial. • HabervotadofavorablementeacuerdosdeCodelco que impliquen un grave incumplimiento de sus estatutos o de la normativa legal, o que le causen un daño significativo a la empresa.

SólolaCortedeApelacionespuededecidirlaremocióndelosdirectoresnombrados en representación de la Alta Dirección Pública y de lostrabajadoresosupervisores.EnelcasodelostresdirectoresnombradosporelPresidentedirectamente,eselJefedeEstadoelquepuedetomarla determinación.

Causales de cesación en el cargo de director

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Facultades de la PresidenciaEjecutiva de Codelco

El Presidente Ejecutivo tienelas facultades que el Directorio le delegue y permanece en el cargo mientras tenga la confianza de este cuerpo colegiado. Es el ejecutivo superior de laempresa y responsable de su administración.

AlPresidenteEjecutivoseleaplicalanormativaquecabeaungerentegeneral según la Ley N° 18.046, sobre Sociedades Anónimas. Losprincipales deberes y facultades que esta Ley contempla son:

• Obligacióndeguardarreservarespectodelosnegocios de la empresa y de la información a la que tenga acceso en uso de su cargo.

• Proporcionaraaccionistasyalpúblico,las informaciones suficientes, fidedignas, efectivas y oportunas, que la Ley y la Superintendencia determinan.

• Respondersolidariamenteporlosperjuiciosocasionados a la sociedad y a los accionistas por sus actuaciones dolosas o culpables.

• Poseetodaslasfacultadesdeadministracióny disposición necesarias para que la sociedad lleve a cabo sus funciones.

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El Presidente ejerce lasatribuciones y funciones que laLeyN°18.046confierealosaccionistasyalasjuntasdeaccionistas. Puede delegar estas funciones y facultades en los ministros de Hacienda y Minería, conjuntamente.El Presidente, por Decreto Supremo de los ministerios anteriores, aprobará y mo-dificará los estatutos de la empresa.

Facultades del Presidente de la República

Antes del 30 de marzo decada año, el Directorio debe aprobarelPlandeNegocioy Desarrollo de la empresa paralospróximostresaños.Este plan debe incorporar los montos anuales de inversiones y financiamiento, además de los excedentesanuales que se estima que la empresa generará durante dicho trienio.

Plan de negocios y desarrollo

La información debe ser comunicada a los ministerios de Hacienda y Minería. Estos ministerios,antesdel30dejuniode cada año, mediante decreto fundado conjunto y exento,deben definir las cantidades que la empresa destinará a la formación de fondos de capitalización y reservas.