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Cód.D-OPE-AF-00
ANTECEDENTES PARA ACTUALIZAR INGRESOS
Aplicación: a partir del 01.07.2009
DOCUMENTO Cód.D-OPE-AF-00 Página 2 de 19
N° Revisión: 01 Fecha de elaboración: Julio de 2009 Elaborado por: Gerencia de Operaciones
ÍNDICE
Introducción 3
Acreditación de ingresos 3
Medio de presentación del informe de ingresos 3
Ingresos promedios 4
Casos prácticos 9
Modificación del documento 14
Anexos 14
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1. Introducción Este documento establece la metodología mediante el cual las empresas adherentes a Caja Los Andes, confeccionan y envían el informe de ingresos de trabajadores para actualización del valor de la asignación familiar. La información de ingresos corresponde al semestre enero-junio del mismo año o el periodo julio de 2008 a junio de 2009, según haya correspondido, cuyo plazo para remitirlo a la Caja es a más tardar el 10 de julio del año respectivo. 2. Acreditación del ingreso
Los empleadores, deberán solicitar a todos sus trabajadores a más tardar el segundo día hábil del mes de julio, una declaración jurada simple en la cual acrediten, si además de los ingresos percibidos por la actual empresa, recibieron otros ingresos, información que deberá ser consignada en el formulario “Declaración Jurada de Ingresos Para Actualización del Valor de la Asignación Familiar” (ver anexos), debidamente firmada por el trabajador.
3. Medios de presentación del informe de ingresos. La Caja ha dispuesto de medios electrónicos y manuales a través de los cuales las empresas realicen la presentación y envío de la información de acuerdo a lo siguiente: a) Plataformas de Atención de Público
Los empleadores podrán completar el formulario “Informe de Ingresos de Trabajadores Para Actualización del Valor de la Asignación Familiar” (ver anexo 7.2.), debidamente firmado y timbrado por el representante legal y presentarlo en cualquier sucursal de la Caja a nivel nacional.
b) Oficina Virtual Empresas Aquellos empleadores que tengan convenio con Oficina Virtual Empresa, podrán enviar la información a través de la página web www.cajalosandes.cl, por medio de un archivo plano, con formato csv (ver estructura de archivo en anexo 7.3.) La ruta de acceso es la siguiente: Oficina Virtual Empresa - Asignación Familiar - Informe de Ingresos de Trabajadores para Actualización de Tramos de Asignación Familiar.
c) Correo electrónico Alternativamente, por medio del correo electrónico [email protected], se podrá enviar un archivo en Excel, en conjunto con una carta firmada y timbrada por el representante legal de la empresa en formato JPEG o PDF. (ver formato de archivo Excel y de carta de empresa en los anexos 7.4.1. y 7.4.2.)
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4. Ingresos Promedios a) Cálculo del ingreso promedio de la Asignación Familiar
Normativa legal vigente: “Las entidades pagadoras del bene�cio, esto es, empleadores y entidades a las que les corresponde pagar pensiones como el Instituto de Normalización Previsional, Administradoras de Fondos de Pensiones, Cajas de Previsión, Compañías de Seguros de Vida, Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº16.744, y la Tesorería General de la República, deberán exigir en el mes de julio de cada año una declaración jurada a los beneficiarios de asignación familiar y/o maternal, consistente en una simple declaración del monto de sus ingresos en el período correspondiente (semestre anterior en el caso general y doce meses anteriores en el caso de trabajadores contratados por obras, faenas o plazos fijos no superior a seis meses).
b) Formas de cálculo de ingreso promedio
Situación General: Para los efectos de la aplicación de lo establecido, el artículo 2º de la Ley Nº19.152, se define como ingreso mensual el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión, en su caso, devengados por el beneficiario durante el semestre comprendido entre los meses de enero y junio, ambos inclusive, inmediatamente anterior a aquel en que se devengue la asignación, siempre que en dicho período haya obtenido ingresos a lo menos por treinta días. En el evento que el beneficiario tuviere más de una fuente de ingresos, deben considerarse todas ellas.
Situación Específica: Tratándose de trabajadores contratados por obras o faenas
o por plazo fijo no superior a seis meses, el artículo 13º Nº 1 de la ley Nº19.350, que modificó el inciso primero del artículo 2º de la Ley Nº18.987, estableció que a contar del 1º de julio de 1994, para los efectos de la determinación del ingreso mensual, deberá considerarse un período de doce meses comprendido entre julio y junio anteriores al mes en que se devengue la respectiva asignación.
c) Definiciones:
Ingreso mensual: Se define como ingreso mensual, el promedio de la remuneración, de la renta del trabajador independiente y/o del subsidio, o de la pensión.
Remuneración: Se entiende como remuneración las contraprestaciones en dinero
y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.
Subsidios: Asignaciones en dinero que se otorgan a los trabajadores como una
subvención económica ante situación de incapacidad temporal, maternidad u otro.
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Pensión: Suma de dinero que un sujeto recibe periódicamente. Las pensiones
han sido, tradicionalmente, un pago a un empleado jubilado o inválido o al cónyuge y descendientes de un empleado fallecido.
Honorarios: Modalidad de pago o remuneración que recibe un profesional o
trabajador independiente que es contratado temporalmente.
Renta: Ingresos que constituyan utilidades o beneficios que rinda una cosa o actividad y todos los beneficios, utilidades e incrementos de patrimonio que se perciben o devenguen, cualquiera sea su origen, naturaleza o denominación.
Devengar: Acción de adquirir un derecho y correlativamente una obligación por el
cumplimiento de un trabajo efectuado.
Ejemplo: Cuando a un trabajador se condiciona la obtención de una remuneración por haber efectuado un trabajo durante un periodo determinado, una vez transcurrido este periodo efectivamente trabajado, este ha adquirido el derecho a su remuneración, en virtud de que ha cumplido la condición establecida y consecuentemente ha devengado su ingreso, independiente de que dicha remuneración no se pague en el mismo periodo trabajado.
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d) Proceso para el llenado de las declaraciones juradas de ingresos e informe para actualizar el valor de la asignación familiar:
Caso 1: Trabajador que tiene ingresos sólo con su actual empleador
Un trabajador con contrato indefinido, el cual en el primer semestre sólo percibe ingresos por el empleador actual, debe firmar sólo en la OPCIÓN “A”, por lo cual el empleador completará la columna a) “Remuneración con el mismo empleador”, f) “Total Ingresos”, además de los totales . Posteriormente, completará el recuadro con los datos de ingreso promedio, tramo y valor unitario de la asignación familiar.
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Caso 2: Trabajador con otros ingresos. Trabajador que percibe varios ingresos en el periodo ya sean por subsidios, pensiones, remuneraciones por otros empleadores y rentas como independiente. Para este caso, el trabajador debe completar con otros ingresos en la OPCIÓN “B” , en las columnas b), c), d) y e), según corresponda y firmar en la parte inferior de la declaración. El empleador completará la columna a) “Remuneración con el mismo empleador”, f) “Total Ingresos”, además de los totales . Posteriormente, completará el recuadro con los datos de ingreso promedio, tramo y valor unitario de la asignación familiar.
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Caso 3: Trabajador por obra o faena y con otros ingresos. Trabajador que tiene contrato por obra, faena o plazo fijo inferior a seis meses y que dentro del periodo correspondiente a lo declarado, percibe otros ingresos, tales como subsidios, pensiones, remuneraciones por otros empleadores y rentas como independiente. En este caso el trabajador debe completar con otros ingresos en la OPCIÓN “B” , en las columnas b), c), d) y e), según corresponda y firmar en la parte inferior de la declaración. Ejemplo: Enero a Junio 2009 y en la parte inferior se completara desde Julio a Diciembre 2008 luego se toman los totales de los dos periodos, se suman y luego se dividen por la cantidad de meses que percibió ingresos, que no es lo mismo que la cantidad de ingresos percibidos.
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Una vez completadas las declaraciones juradas de ingresos y firmadas por los trabajadores, el empleador debe transcribir esta información al formulario “Informe de ingresos de trabajadores para actualización del valor de la asignación familiar” , y posteriormente enviar la información a la Caja de acuerdo a los medios disponibles para tales efectos.
5. Casos Prácticos
a) ¿Cuáles son los ingresos que se consideran para el cálculo del tramo de asignación familiar?
Respuesta: Para el cálculo del tramo de asignación familiar, se consideran todas las fuentes de ingreso del beneficiario, es decir, remuneración empleador, remuneraciones de otros empleadores, subsidios por incapacidad laboral, pensiones, honorarios, reparto de utilidades, arriendos, otros ingresos.
b) ¿Cuándo se debe solicitar la declaración jurada de ingresos?
Respuesta:
En julio de cada año para el proceso de actualización del valor del tramo de la asignación familiar para los trabajadores con cargas vigentes.
Cuando se contrata un trabajador y este registra o solicita la acreditación de cargas familiares.
Cuando un beneficiario acredita por primera vez un causante de asignación familiar.
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c) ¿Cuántos tipos de declaraciones juradas existen?
Respuesta: Existen 2 tipos, de declaraciones juradas de ingresos. (1) Declaración jurada de ingresos de nuevos beneficiarios para determinar el
valor de la asignación familiar.
Esta declaración se debe utilizar para aquellos beneficiarios que por primera vez invocan cargas familiares y debe venir adjunta a la solicitud de asignación familiar.
(2) Declaración jurada de ingresos para actualización del valor de la asignación
familiar y maternal.
Esta declaración jurada es para aquellos trabajadores que necesitan actualizar el tramo de asignación familiar, debe quedar en poder de la empresa y la información contenida en dicha declaración, debe trascribirse al formulario “Informe de Ingresos de Trabajadores para Actualización del Valor de la Asignación Familiar” y enviarla a la Caja a más tardar el día 10 de julio.
Las declaraciones juradas de ingresos se deben completar de acuerdo al tipo de contrato del trabajador, de acuerdo a lo siguiente:
Primer semestre del año, tratándose de trabajadores con contrato indefinido o plazo fijo superior a 6 meses.
Doce meses comprendidos entre julio y junio anteriores al mes en que se
devengue la respectiva asignación, tratándose de trabajadores contratados por obras, faenas o por plazo fijo no superior a seis meses.
d) ¿Qué pasa si un trabajador no registra ingreso en el periodo solicitado?
EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
Promedio de IngresosTramo Asignado
$
2008 Remuneracionesempleador actual
Pensión - JubilaciónSubsidios
Honorarios Ingresos percibidosotro empleador
OtrosIngresos
Respuesta: De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de asignación familiar, en aquellos casos que el beneficiario no registre ingresos a lo menos por 30 días efectivos en el periodo solicitado, se deberá considerar el primer ingreso donde devengó la asignación familiar, independientemente de los días de ese mes, es decir, el valor no podrá amplificarse.
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Ejemplo: Antecedentes del beneficiario: Fecha Contrato: 10/08/2009 Es un nuevo beneficiario, es decir, que por primera vez ingresa al sistema. No registra ingresos por el periodo solicitado. Fecha reconocimiento de la carga: 12/10/2009. Asignación de tramo: Se debe considerar el ingreso percibido en el mes de octubre de 2009, el cual se debe consignar en la declaración jurada de ingreso como ingreso promedio.
e) ¿Qué pasa si un trabajador registra ingresos en uno o más meses del periodo solicitado, pero los días trabajados no alcanzan a la sumatoria de 30 días? Respuesta: en esta situación se presentan los siguientes casos: Caso 1: Antecedentes del beneficiario: Fecha Contrato: 01/03/2003 Fecha reconocimiento de cónyuge: 16/04/2009 (fecha de matrimonio), desde abril tiene derecho a percibir el beneficio de la asignación familiar. Al momento de reconocer su carga familiar en el mes de abril presentó la declaración jurada de ingreso correspondiente al período enero – junio de 2008 y quedó en tramo “B”, pagándose hasta junio de 2009 un valor unitario por mes de $4.514.- Detalle de ingresos percibidos por mes:
Mes Monto Días Trabajados Enero 2009 $100.000.- 4 Febrero 2009 $120.000.- 5 Marzo 2009 $120.000.- 5 Abril 2009 $120.000.- 5 Mayo 2009 $120.000.- 5 Junio 2009 $120.000.- 5
Asignación del tramo para el período julio 2009 a junio 2010: De acuerdo a los días trabajados no cumple requisito de los treinta días, por tal razón, se deberá considerar los ingresos percibidos en el mes de julio de 2009 e independiente de los días que hubiese trabajado en julio de 2009. Caso 2: Antecedentes del beneficiario: Fecha Contrato: 01/03/2003 Fecha reconocimiento de cónyuge: 7/10/2009 (fecha de matrimonio) Detalle de ingresos percibidos por mes:
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Mes Monto Días Trabajados Enero 2009 $100.000.- 4 Febrero 2009 $120.000.- 5 Marzo 2009 $120.000.- 5 Abril 2009 $120.000.- 5 Mayo 2009 $120.000.- 5 Junio 2009 $120.000.- 5
Asignación Tramo para el período julio 2009 a junio 2010: De acuerdo a los días trabajados no cumple requisito de los treinta días, por tal razón, se deberá considerar los ingresos percibidos en el mes en que devengó el derecho a la asignación familiar, es decir, se debe considerar los ingresos percibidos en el mes de octubre de 2009 (fecha de matrimonio), independiente de los días trabajados en el mes de octubre de 2009.
f) ¿Cuál es el ingreso promedio que debo considerar para el cálculo del tramo de
asignación familiar?
Respuesta: De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, se deberá considerar el primer ingreso donde devengó la asignación familiar, independientemente de los días de ese mes, es decir, el valor no podrá amplificarse.
g) ¿Qué pasa si un trabajador registra ingresos por concepto de bonos de escolaridad, vacaciones, nacimiento, etc. en el periodo solicitado, estos se deberán considerar para el cálculo del ingreso promedio?
Respuesta: De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de asignación familiar, se deberán considerar todos los ingresos independientemente su origen y estos serán considerados en el momento de su cancelación.
h) ¿Qué pasa si un trabajador registra ingresos por concepto de Bonos de producción,
que corresponden a un lapso mayor del periodo solicitado en la normativa vigente?
Respuesta: De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de A.F., si el beneficiario hubiere percibido, durante el período a considerar, remuneraciones devengadas por un lapso mayor que dicho período, tales como gratificaciones, bonos de producción, etc., solamente deberá considerar como ingresos del período, la parte proporcional que corresponda a lo devengado en el señalado semestre, por tal razón, este monto se podrá prorratear en dicho periodo.
i) ¿Para el cálculo del tramo se deberán rebajar los impuestos y/o cotizaciones?
Respuesta: De acuerdo a lo instruido por la Superintendencia de Seguridad Social, para el cálculo del tramo de A.F., se deberán considerar todos ellos en su monto bruto, por tal razón, no deberán deducirse los impuestos y/o cotizaciones.
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j) ¿Hasta cuándo se paga la Asignación Familiar?
Respuesta: La asignación familiar se pagará hasta el último día del mes en que el causante mantenga su calidad de tal, sin embargo, la asignación familiar causada por los hijos mayores de 18 y hasta los 24 años, se pagará hasta el último día del año en que cumplan los 18 o los 24 años según corresponda.
Ejemplos: Por trabajo del cónyuge: Si el cónyuge comienza a trabajar en cualquier día del mes, tendrá derecho a ser causante de asignación familiar hasta el último día del mes donde comenzó a trabajar. Por fallecimiento del causante: Si fallece una carga en cualquier día del mes, tendrá derecho a ser causante de asignación familiar hasta el último día del mes de su fallecimiento. Por matrimonio de un causante: Si una carga contrae matrimonio en cualquier día del mes, tendrá derecho a ser causante de asignación familiar hasta el último día del mes de su matrimonio. Por nulidad de matrimonio: Si existe nulidad de matrimonio, el reglamento establece que el derecho será hasta el último día del mes en que fue ejecutoriada la sentencia de nulidad.
k) ¿Cuáles son los valores de asignación familiar según el ingreso promedio de los
beneficiarios vigentes desde julio de 2009 hasta junio de 2010?
Respuesta: Los nuevos montos del beneficio, determinados según el promedio de ingresos del trabajador, que regirán a contar del 1 de julio de 2009, serán los siguientes: $6.500.- por carga, para aquellos beneficiarios con ingreso promedio no
superior a $170.000.- $4.830.- por carga, para aquellos beneficiarios con ingreso promedio superior
a $170.000.- y no exceda los $293.624.- $1.526.- por carga, para aquellos beneficiarios con ingreso promedio superior
a $293.624.- y no exceda los $457.954.- y, $0.- por carga, para aquellos beneficiarios con ingreso promedio superior a los
$457.954.-
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6. Modificaciones del Documento
7. Anexos
7.1. Declaración Jurada de Ingresos Para Actualización del Valor de la Asignación
Familiar. 7.2. Informe de Ingresos de Trabajadores Para Actualización del Valor de la Asignación
Familiar. 7.3. Estructura archivo plano para Oficina Virtual Empresa. 7.4. Carta de empresa y estructura de archivo para envío por Correo Electrónico.
Rev. Nº Cambio Fecha Aprobado por:
01 Creación 01.07.2009 Área de Prestaciones
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a)
Día Mes Año
b) b) c)
MESES
EneroFebreroMarzoAbrilMayoJunio
TOTAL $
b) c)
MESESJulio
AgostoSeptiembre
OctubreNoviembreDiciembreTOTAL $
Día Mes Año
HABER PERCIBIDO LOS SIGUIENTES INGRESOS, conforme al siguiente detalle:
NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DEL EMPLEADOR RUT
Tipo de Contrato(marcar con una "X")
DECLARO:(Elija la alternativa a) ó b), según corresponda a su situación)
Contrato indefinido o plazo fijo superior a 6 meses
f)
Contrato por obra, faena o plazo fijo no superior a 6 meses
FolioYo, R.U.N
en mi condición de trabajador de la empresa:
REMUNERACIONES CON MISMO EMPLEADOR
OTRASREMUNERACIONES
CON DISTINTO EMPLEADOR
RENTA TRABAJADOR
INDEPENDIENTESUBSIDIOS PENSIONES
NO HABER PERCIBIDO INGRESOS durante el período enero a junio de 20__, o en el período julio de 20___ a junio de 20___ (tarjar el período que no corresponda según su tipo de contrato), adicionales a las remuneraciones que percibí de mi empleador, antes señalado.
Fecha de la declaración
FIRMA DEL TRABAJADOR
e)
TOTAL INGRESOS
a)+b)+c)+d)+e)
AÑO 20__
a) d)
RENTA TRABAJADOR
INDEPENDIENTESUBSIDIOS PENSIONES
TOTAL INGRESOS
a)+b)+c)+d)+e)
Los trabajadores contratados por obras, faenas o plazos fijos no superiores a seis meses deberánadicionalmente declarar los ingresos percibidos en el segundo semestre del año anterior:
AÑO ANTERIOR
20__
a) d) e) f)
REMUNERACIONES CON MISMO EMPLEADOR
OTRASREMUNERACIONES
CON DISTINTO EMPLEADOR
Fecha de la declaración
FIRMA DEL TRABAJADOR
Anexo 7.1. Declaración Jurada de Ingresos Para Actualización del Valor de la Asignación Familiar (Esta declaración queda en custodia del empleador ante requerimientos de las entidades fiscalizadoras)
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Anexo 7.2. Informe de Ingresos de Trabajadores Para Actualización
del Valor de la Asignación Familiar
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N° Revisión: 01 Fecha de elaboración: Julio de 2009 Elaborado por: Gerencia de Operaciones
Anexo 7.3.
Estructura archivo plano para Oficina Virtual Empresa
Nº Nombre del Campo Tipo Largo Observaciones
1 RUN de beneficiario Numérico 8 Dato obligatorio 2 Digito RUN de beneficiario Alfanumérico 1 Dato obligatorio 3 Apellido paterno beneficiario Alfanumérico 40 Dato obligatorio 4 Apellido materno beneficiario Alfanumérico 40 5 Nombres del beneficiario Alfanumérico 40 Dato obligatorio 6 Remuneración de actual
empresa Numérico 8
7 Otras remuneraciones con distintos empleadores
Numérico 8
8 Rentas trabajador independientes
Numérico 8
9 Subsidios Numérico 8 10 Pensiones Numérico 8 11 Total Ingresos Numérico 8 Dato obligatorio 12 Tipo de contrato de
beneficiario Alfanumérico 1 Dato obligatorio
1 = Inde�nido 2 = Por obra o faena o plazo �jo no superior a 6
meses 13 Número de meses a que
corresponde la información Numérico 2
14 Ingreso promedio mensual Numérico 8 Total ingresos de los 6 meses divididos por 6. Si hay menos de 6 meses con ingresos, se debe dividir por el número de meses con ingresos. En caso de trabajadores contratados por obra, faena o plazo �jo no superior a 6 meses, se debe obtener la renta del período julio del año anterior a junio del año del informe, dividiendo el total de ingresos por el número de meses con ingresos.
15 Trabajador con o sin declaraciones juradas de ingresos
Alfanumérico 1 Dato obligatorio 1 = Con declaración jurada en poder de la
empresa 2 = Sin declaración jurada en poder del
empleador (trabajador con tramo D) Consideraciones del archivo: • Solo se aceptará un registro por trabajador y por archivo. • El formato del archivo debe ser csv, es decir, con separador de campos ";" (punto y
coma). • Los campos no son de largo fijo, por tanto, no es necesario rellenar con " "
(espacio). • No se debe incluir el nombre o encabezado de las columnas del archivo. • El nombre del archivo debe ser el Rut de la empresa sin digito verificador.
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N° Revisión: 01 Fecha de elaboración: Julio de 2009 Elaborado por: Gerencia de Operaciones
Anexo 7.4.
Carta de empresa y estructura de archivo para envío por correo electrónico ([email protected])
7.4.1. Carta de empresa
Santiago, xx de julio de 2009
Señores Caja de Compensación de Los Andes Presente REF.: Actualización de Ingresos Promedios año 2009 De nuestra consideración: Mediante el presente, “Nombre de Empresa” , Rut. “xx.xxx.xxx -x”, representada por el señor “Nombre del Representante Legal” RUN. “xx.xxx.xxx -x”, certifica que los ingresos informados en archivo adjunto, fueron previamente verificados con las respectivas declaraciones juradas de ingresos de nuestros trabajadores, correspondiente al período vigente a contar de julio de 2009, todo esto en los términos que señala la normativa legal vigente. Adicionalmente y de acuerdo a las instrucciones impartidas por Caja Los Andes, a través de Circular N° 274/2009, de mayo de 2009, nos permitimos señalar que mantenemos en custodia todas las declaraciones juradas de ingresos debidamente firmadas por los beneficiarios de asignación familiar y/o maternal, esto ante cualquier requerimiento que puedan efectuar la Superintendencia de Seguridad Social, la Contraloría General de la República o internos de la Caja Los Andes. Saluda atentamente,
“Nombre del Representante Legal” Firma Representante Legal
Timbre Empresa
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7.4.2. Estructura de archivo para envío por Correo Electrónico Nº Nombre del Campo Tipo Largo Observaciones
1 Correlativo Numérico 4 Iniciar correlativo con 1 2 RUT de empresa Numérico 8 3 Digito RUT de empresa Alfanumérico 1 4 RUN de beneficiario Numérico 8 5 Digito RUN de beneficiario Alfanumérico 1 6 Nombre del beneficiario Alfanumérico 40 Apellido Paterno, Apellido Materno, Nombres 7 Año que rige el tramo Alfanumérico 4 Ejemplo, para los ingresos del período julio de
2008 a junio de 2009, o enero a junio de 2009, según corresponda, se debe informar el año 2009
8 Remuneración de actual empresa
Numérico 8
9 Otras remuneraciones con distintos empleadores
Numérico 8
10 Rentas trabajador independientes
Numérico 8
11 Subsidios Numérico 8 12 Pensiones Numérico 8 13 Total Ingresos Numérico 8 15 Número de meses a que
corresponde la información Numérico 8
16 Ingreso promedio mensual Numérico 8 Total ingresos de los 6 meses divididos por 6. Si hay menos de 6 meses con ingresos, se debe dividir por el número de meses con ingresos. En caso de trabajadores contratados por obra, faena o plazo �jo no superior a 6 meses, se debe obtener la renta del período julio del año anterior a junio del año del informe, dividiendo el total de ingresos por el número de meses con ingresos.
14 Tipo de contrato de beneficiario
Alfanumérico 1 1 = Inde�nido 2 = Por obra o faena o plazo �jo no superior a 6
meses 17 Trabajador con o sin
declaraciones juradas de ingresos
Alfanumérico 1 1 = Con declaración jurada en poder de la empresa
2 = Sin declaración jurada en poder del empleador (trabajador con tramo D)
Consideraciones del archivo: • Solo se aceptará un registro por trabajador y por archivo. • El formato del archivo debe ser csv, es decir, con separador de campos ";" (punto y
coma) o bien archivo Excel. • Los campos no son de largo fijo, por tanto, no es necesario rellenar con " "
(espacio). • El nombre del archivo debe ser el Rut de la empresa sin digito verificador.