cÁmara de comercio de lima centro de arbitraje

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. ,1 [" ! . i // '/ '-c CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA CENTRO DE ARBITRAJE Caso Arbitral N° 012I-20J6-CCL Consorcio Manpowergroup Solutions vs. Electronoroeste S.A. LAUDO Miembros del Tribunal Arbitral Oswaldo Hundskopf Exebio Mario Castillo Freyre Luciano Barchi Velaochaga Secretario Arbitral Giorgio Assereto Llona Lima, 09 de marzo de 2017 (

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Page 1: CÁMARA DE COMERCIO DE LIMA CENTRO DE ARBITRAJE

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CÁMARA DE COMERCIO DE LIMACENTRO DE ARBITRAJE

Caso Arbitral N° 012I-20J6-CCL

Consorcio Manpowergroup Solutionsvs.

Electronoroeste S.A.

LAUDO

Miembros del Tribunal Arbitral

Oswaldo Hundskopf ExebioMario Castillo Freyre

Luciano Barchi Velaochaga

Secretario Arbitral

Giorgio Assereto Llona

Lima, 09 de marzo de 2017

(

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•Consorcio Ma!lpowergroup SolulionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad ElectronOloesle S.A.

Oswaldo HundsKopf [xebioMario Castillo FreyreLuciano Barchi Velaochaga

DEMANDANTE

DEMANDADO

EXPEDIENTE

CONSORCJO MANPOWERGROUP SOLUTIONS

EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE

ElECTRICIDAD ELECTRONOROESTE S.A.

0121.2016.CCL

LAUDO ARBITRAL DE DERECHO

Laudo de Derecho dictado por el Tribunal Arbitral conformado por el señor Oswaldo Hundskopf

Exebio, en su calidad de Presidente del Tribunal Arbitral y los señores Mario Castillo Freyre y

Luciano Barchi Velaochaga, en su calidad de árbitros, en la controversia suscitada entre ConsorcioManpowergroup Solutions y la Empresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste

SA

Resolución N9 6

lima, 09 de marzo de 2017

VISTOS:

1. ANTECEDENTES

1.1. El 4 de diciembre de 2014, se adjudicó la Buen Pro del Concurso Nº 01-018-2014 - 11

Convocatoria, para la Contratación del Servicio de tercerización de supervisión de estudios,supervisión de obras y liquidación de proyectos al Consorcio Manpowergroup Solutions ¡enadelante, MANPOWER o el Demandante, indistintamente).

1.2. Es así que, el 8 de enero de 201S, MANPOWER y la Empresa Regional de Servicio Público deElectricidad Electronoroeste S.A. (en adelante, ENOSA o el Demandado, indistintamente)suscribieron el Contrato de Locación del Servicio de Tercerización de Supervisión de

Estudios (en adelante, el CONTRATO).

11. EXISTENCIADE UN CONVENIO ARBITRAL

En la Cláusula Vigésima del CONTRATO, las partes acordaron seguir un proceso arbitral en

caso no se encuentre solución a las controversias surgidas entre ambos, señalando para

dicho supuesto lo siguiente:

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1

Consorcio M¡lnpcwergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A.

Osw31do HU:1ds~opf beblOMario Castillo Fre¡'reLuciano Barchi Vela oc haga

cLÁUSULA VIGÉSIMA: SOLUCiÓN DE CONTROVERSIAS"Ambos partes acuerdan que cualquier controversia derivada del contratoo relacionada con el mismo, incluyendo su nulidad o invalidez, será

resuelta mediante trato directo entre ellas mismas. Sin embargo, sipersistiera la controversia, ésto se someterá a un arbilraje de derecho a

cargo de un Tribunal Arbitra!, de acuerdo a las normas contenidos en el

Reglamento de Arbitraje de! Centro de Arbitraje de la Cámara de Comercie

de Lima.

En caso de arbitraje la Corta Fianza de Fiel Cumplimiento será prorrogado

hasta que el Laudo Arbitral quede firme y ejecutoriado.

El tribunal estará compuesto por tres (03) miembros, uno designado por

cada una de las partes, los que a su vez designarán al tercero. En coso lospartes no se pusieran de acuerdo y/o no estuviera conformado el tribunal

dentro de los quince (15) dIOS calendarios posteriores o la recepcián del

requerimiento escrito de fa parte que solicita el arbitraje, lo designación

del (o de los) árbitra (s] faltan te (s) será realizada por el Centra deArbitraje.

El arbitraje se llevará a cabo en lo ciudad de Limo y la duración del misma

se sujetará a lo dispuesto en el Reglamento de Arbitraje del Centro de

Arbitraje de la Cámara de Comercia de Lima. La materia de la controversia

quedará determinada por el contenida de los escritos mediante los cualeslas partes expresen sus posiciones y las contestaciones que realicen ante loexpresado por la otro parte, además de los medios probatorios que cado

una presente.

El laudo que dicta el tribunal será definitivo y obligatorio para las partes,no pudiendo ser apelado ante el Poder Judicial.

En caso de arbitraje, las Cartas Fianza existentes a favor de LA EMPRESAserán prorrogadas hasta que se emita el laudo arbitral."

2.2. Atendiendo a lo pactado por las partes en la cláusula arbitral transcrita, las controversias

suscitadas entre ellas deben ser resueltas mediante un proceso arbitral, si no se pudieranresolver mediante trato directo.

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•Consorcio M<lnpowergrou", SolutionsEmpresa Regional de Servicio Pliblico de fle~'trícidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopl ExebioMario Castillo Freyrell<ciano Barchi Vela oc haga

JII. DESIGNACiÓN DELTRIBUNAL ARBITRAL E INSTALACiÓN DElARBITRAJE

3.1. Al haberse suscitado una controversia entre las partes, MANPOWER designó como árbitro al

abogado Mario Castillo Freyre V, con posterioridad, ENOSA designó al abogado Luciano

Barchi Velaochaga. A su turno, los mencionados abogados nombraron como tercer miembro

y Presidente del Tribunal Arbitral al abogado Oswaldo Hundskopf Exebio.

3.2. A fin de darle celeridad al proceso y en virtud de lo dispuesto en el artículo 37ª delReglamento del Centro, mediante Resolución N2 1 de fecha 12 de septiembre de 2016, seinstaló el Tribunal y se establecieron las reglas procesales a seguir en el presente arbitraje,

precisando que al proceso arbitral le serian aplicables las disposiciones estipuladas en dkhaResolución, las reglas contenidas en el Reglamento del Centro de Arbitraje de la Cámara de

Comercio de Lima (en adelante, el Reglamento) y las decisiones del Tribunal Arbitral y del

Centro.

3.3. En dicha oportunidad, el Tribunal Arbitral declaró tener disponibilidad de tiempo paraatender y conducir este caso en plazos razonables y ratificó que conservarán su

independencia e imparcialidad.

IV. PRETENSIONESDE LA DEMANDA Y POSICiÓN DE MANPOWER

4.1. Por escrito presentado el 15 de setiembre de 2016, MANPOWER presentó su demanda,

señalando las siguientes pretensiones:

a) Primera Pretensión principal.- Que, en vía de interpretación delContrato, el Tribunal declare que al amparo de las disposiciones de éste,ENOSA se encuentra obligada a pagar a favor de MANPOWER la suma deS/. 137,244.00 mensuales por la partida del Contrato denominada"Alquiler de Camionetas 4x4" más (i) el 7.76% de dicha suma por concepto

de gastos administrativos, financieros y utilidad, y (ii) el Impuesto General

a las Ventas - IGV.

bJ Primera Pretensión subordinada a la primera pretensión principal.-Que, como consecuencia de amparar la primera pretensión principal, el

Tribunal ordene a ENOSA pagar a favor de MANPOWER la suma de Si.899,405.68 por concepto de la diferencia entre la suma que ENOSA ha

pagado al Consorcio por la partida del Contrato denominada "Alquiler deCamionetas 4x4" y la suma que efectivamente ha debido pagar por dicha

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Consorcio Manpowergroup Sol:.JtionsEmpresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroesle S.A.

Oswaldo Hund,;kopf bE'ni,:¡Mario Castillo FreyrP.luciano 6archi Velaochaga

partida, más el 7.76% de dicha suma por concepto de gastos

administrativos, financieros y utilidad, y ellGV correspondiente.

eJ Segunda Pretensión subordinada a la primera pretensión principal:

Que, como consecuencia de amparar la primera pretensión principal, el

Tribunal ordene a ENOSA pagar a MANPQWER los intereses legales que

correspondan como consecuencia de no haber cumplido con pagar de

forma íntegra y oportuna la partida del CONTRATO denominada "Alquilerde Camionetas 4x4", de acuerdo a la liquidación de intereses que

oportunamente ordene realizar el Tribunal.

4.2. FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA

4.2.1. El Demandante manifiesta que, en el marco del Concurso Nº 01-018-2014 11 Convocatoria(en adelante, el Concurso), ENOSAconvocó a un proceso de selección para la contratación

del servicio de tercerización de supervisión de estudios, supervisión obras y liquidación deproyectos, de modo que este proceso de selección se rigió por lo dispuesto en tas Bases

Administrativas del Concurso (en adelante, las Bases), los Términos de Referencia del

Concurso (en adelante, los Términos), la Absolución de Consultas a las Bases (en adelante.la Absolución de Consultas), la proforma del CONTRATO, entre otros documentos,

indicando que para determinar cuál era el alcance de los servicios y el sistema de

contratación, entre otros aspectos, los postores debían remitirse (i) a las disposiciones delas Bases y los Términos y, (ii) de forma complementaria, a la Absolución de Consultas.

4.2.2. Señala que de acuerdo a lo establecido en el numero 1) de los Términos. el alcance del

servicio objeto de! Concurso comprendía las siguientes actividades:

• La supervisión de la correcta ejecución de las obras de inversión hasta la puesta enservicio, recepción y liquidación contractual de las obras electromecánicas y civilesen el ámbito de ENOSA, así como las ejecutadas por convenios celebrados con

terceros.• La supervisión de los estudios definitivos de ingeniería de detalle a nivel de

ejecución de obras de los proyectos de electrificación en el área de influencia de

ENOSAelaborados por terceros.

• la gestión de servidumbres, Estudios de Impacto Ambiental y Certificados de

Inexistencia de Restos Arqueológicos.

• la liquidación de los proyectos comprendidos en el programa de inversiones de

ENOSA.

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Consorcio Mallpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Ser,;cio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo HlIndskopr f~€:oioMario Caslilio Freyrelucia no Barchi Velaochaga

• El servicio de asesoría legal.

4.2.3. En esa linea, precisa que según lo establecido en el numeral 4 de los Términos, los

servicios debían ser prestados en las unidades de negocio de ENOSAubicadas en Tumbes,Talara, Sullana, Paita, Piura, Alto Piura y Sechura, razón por la cual los postores debían

acreditar oficinas e instalaciones en la mayoría de locaciones, y una flota vehicu!ar

(camionetas 4x4) adecuada que pudiera darse abasto. Asimismo, indica que de

conformidad con el numeral 7 de los Términos y el numeral 4.4 de las Bases, las

prestaciones de los servicios se efectuarían bajo el sistema de contratación a suma alzada,cuyo monto será calculado en función a los recursos mínimos con los que debe contar la

empresa prestadora de los Servicios.

4.2.4. En vista de ello, señala que en el numeral 2.1.2 de las Bases, la oferta del postor no debíaser alterada ni modificada, ni se deberá eliminar ninguna actividad; resaltando que en el

numeral 3.2 de las Bases se estableció que en la propuesta se debía señalar el preciounitario de todas y cada una de las partidas conformantes del ítem del servicio al cual

presenta su oferta.

4.2.5. Para MANPOWER, si bien de una primera lectura podría entenderse que existe una

contradicción en los documentos del Concurso, de la revisión en detalle se logra concluirque tal contradicción no existe, pues de un lado se regula que el sistema de contratación al

que se sometía el concurso sería a suma alzada, y de otro, ENOSA exigió que las partidas

presupuesta les se trabajen con precios unitarios.

4.2.6. Con respecto al Anexo No:!2 - TR (en adelante, el Anexo), manifiesta que éste tuvo unadoble función, pues de un fado permitió a los postores determinar cuáles eran losrequisitos mínimos con los que se debía contar para poder cumplir los servicios y, de otrolado, fue el documento que sirvió de base para la formulación de las ofertas económicasde los postores. Indica que el mencionado Anexo, elaborado por el Demandado, es una

plantilla de una estructura de costos predeterminada que los postores debían completar,sin modificar ni eliminar ningún campo predeterminado.

4.2.7. Según MANPOWER, corresponde revisar el "Consolidado de Costos ENOSA" (en adelante,el "Consolidado") y la partida presupuestal "Alquiler de Camionetas 4x4" (en adelante, el

"Alquiler"), siendo necesario precisar sobre el primer punto lo siguiente:

• De acuerdo a las Bases,el plazo para la ejecución de los servicios es de dos (2)

años.

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)

Consorcio Manpowergroup Solulion:óEmpresa Regional de Servicio Púhiico de E:eclrici-::!ao ElectronOfoeste S.A.

Oswaldo Hunds~opf E.ebioMinio Castillo Freyrelucia no Barchi Velaochaga

• Según el Demandado, conforme se plasmó en los Términos, para p()d~r

prestar adecuadamente los servicios, los postores debían contar o cumplir

con los requisitos mínimos detallados (a nivel de partidas) en el Anexo;

además, tenía una sección para cada partida presupuestal.• ENOSAexigió a los postores que señalen en la plantilla contenida en el Anexo,

los costos en que incurrían para poder cumplir con los referidos requisitos,

operación que debía realizarse en la sección correspondiente a cada partida,para luego consolidar la información en la sección l/Consolidado", a los cuales

se debía agregar una suma por concepto de l/gastos administrativos,

financieros y utilidad" yelIGV.

• El resultado: el costo total del servicio con IGV, se constituiría en la oferta

económica de los postores.

4.2.8. Por otro lado, de la revisión del "Alquiler", señala que el demandado consideró que para la

adecuada prestación del servicio los postores debían contar con veinte (20) camionetasdoble cabina 4x4 año 2012 (en adelante, las Camionetas), requiriendo, por consiguiente,que detallen el costo en que incurrían en arrendarlas. Precisa que, si bien la estructura de

costos exigió que se detalle el arrendamiento de forma unitaria y por cada dia, el

documento establece que el alquiler debía ser mensual y que se debía considerar treinta(30) días de trabajo por cada mes.

4.2.9. Asimismo, manifiesta que en la fase de formulación de consultas a las Bases, se solicitó aENOSA que precise si para la ejecución de los servicios se requerirían veinte (20) o diez

(10) camionetas, pues en el Anexo 2 - Estructura de costo se especificaba lo primero,mientras que en el formulario Nº 9, lo segundo; para lo cual se señaló que era válido lo

indicado en Estructura de costos.

4.2.10. Según MANPOWER, con fecha 26 de noviembre de 2014 presentó su oferta técnica yeconómica para participar en el Concurso, propuesta económica que contempló la sumade SI 13'352,343.27 como costo total del servicio incluyendo IGV, habiendo contemplado

como monto del "Alquiler" la suma de SI 3'292.856.00 por los años de ejecución delCONTRATO, a razón de SI 137,244.00 mensuales (sin incluir los gastos administrativos,

financieros, la utilidad ni el IGV).

4.2.11. Es así que indica que, el4 de diciembre de 2014, el Demandado adjudicó la Buena Pro delConcurso al demandante, razón por la cual el día 8 de enero de 2015 amhas oart€'ssuscribieron el CONTRATO, el cual recoge las disposiciones básicas contenidas en los

documentos que rigieron el Concurso, en lo que se refiere a los servicios, las obligaCiones

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa ~eg¡onal de Servicio Público de Electricidad E1ectronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf ExebloMario Castillo Freyreluciano 8archi Velaochaga

asumidas por MANPOWER y por ENOSA, el monto contractual y, entre otras

consideraciones, que deben ser leidas de forma conjunta con las condiciones establecidasen las Bases, los Térnlinos, entre otros documentos relacionados al proceso de selección

del Concurso.

4.2.12. Respecto a los recursos de MANPOWER para prestar los servicios, manifiesta que,

conforme a la cláusula tercera del CONTRATOy al Anexo, el Demandante debe contar con

veinte (20) Camionetas, precisando que la cláusula Novena del CONTRATO estableció elcálculo del monto total del servicio en función a los precios unitarios consignados en la

oferta económica del Demandante.

4.2.13. Con respecto a las penalidades por incumplimiento, señala que la cláusula Décimo Sexta

del CONTRATO las recoge; indicando que, de la revisión de la Escala de Penalidades, se

desprende que el Demandante podría recibir una penalidad por no contar con lasCamionetas; por lo cual, el Demandado se encontraba obligado a reconocer

mensualmente el total del costo presupuestado en la oferta económica del demandante.En esa línea, respecto a la resolución del contrato, indica que según lo establecido en la

cláusula Décimo Octava del CONTRATO, el Demandado se encuentra facultado a resolverel CONTRATO por (i) retraso injustificado en la ejecución del servicio y (ii) aplicación de las

penalidades acumuladas en el CONTRATO por un monto igualo superior al 10% del monto

del CONTRATO. Por ello, sostiene que el Demandado está obligado a reconocermensualmente el total del costo presupuestado en la oferta económica de MANPOWER

por tal concepto, equivalente a SI 137,244.00.

4.2.14. No obstante, señala que el Demandado ha desconocido los alcances vinculantes delCONTRATO y se ha limitado a pagar mensualmente una suma equivalente a la sumatoriadel número de días trabajados por cada Camioneta durante cada mes por el valor unitario

propuesto en Oferta Económica (SI 228.74).

4.2.15. Precisa que, el 20 de marzo de 2015, mediante correo enviado al señor Walter Dávila(arbajal, funcionario de ENOSA encargado de administrar el CONTRATO, observó lasvalorizaciones enviadas por MANPOWER por la ejecución de servicios por los períodos de

los meses de enero y febrero del 2015, señalando que: "Se debe sincerar la cantidad decamionetas y fas dios trabajados por cada una, con elfo se cuantificaró el costo mensual,(...) El Metrado y presupuesto contractual considera una frecuencia de 30 días trabajadaspor camIoneta al mes; a fin de cuantificar 10590 dios de camionetas, se considera que hanlaborado 3 camionetas en el mes (90/30), con lo cual se calcularía el costo mensual. f.-.) A

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Público de electricidad [Iectronoroeste S.A.

Oswaldo Hund,>~opf ExebioMario Castillo Fre,TeLuciano Barchi Velcochaga

fin de comparar que esta próctica no distorsiono el costo mensual, se cuantifica. "Dias decamioneto" 90 x "costos unitario x día" 228. 74 :: 20,586. 60",

4.2.16. Sobre la base de ello, indica que accedieron a replantear sus valorizaciones mensuales, con

el fin de evitar la interrupción de la prestación de servicios y poder liquidar y cobrar por los

ya realizados, en tanto se resuelva la controversia suscitada. A pesar de ello, la situación

generó reclamos al demandado, como los realizados mediante Carta Nº OlO-2015jMC defecha 15 de abril de 2015, por medio de la cual MANPOWER formuló un primer reclamo

escrito por las observaciones efectuadas a las liquidaciones del pago de las Camionetas;

posteriormente, mediante Cartas NI! 1294-2015/MTC, 1665-2015/MC, 1705-2015/MC,1795-2015-MC y 18-2015/MC de fechas 19 d agosto, 2 de octubre, 13 de octubre, 23 deoctubre y 28 de octubre, respectivamente, reiteraron su reclamo, manifestando la

cantidad que corresponde pagar conforme al Contrato por concepto de "Alquiler".

4.2.17. En ese sentido, menciona que el 19 de octubre, mediante Carta RP-705-2015/ENOSA, se

les comunicó que el área legal de ENOSA se encontraba evaluando sus reclamos y solicitóel envío del detalle cuantificado del perjuicio económico alegado, así como el importe de

sus pretensiones económicas. Asimismo, señala que mediante carta de fecha 23 denoviembre, cumplieron con el requerimiento, comunicando que el perjuicio causado hasta

el mes de octubre ascendía a la suma de SI 595,027.42, sin considerar IGV, fecha desde la

que el Demandado guardó sílencio.

4.2.18. Debido a estas circunstancias, sostiene que el 13 de abril de 2016, se le exigió mediante

comunicación notarial el inmediato pago de los montos adeudados actualizados y se diopor culminado el trato directo con el Demandado, encontrándose habilitados a iniciar el

presente proceso arbitral.

4.2.19. Finalmente, manifiesta que al 31 de agosto de 2016, la deuda que mantiene ENOSAasciende a la suma de SI 899,455.68, más 7.76% por concepto de gastos administrativos,

financieros y utilidad, y el IGV respectivo.

4.3. Respecto a la primera pretensión principal v a la primera pretensión subordinada a la

primera pretensión principal

4.3.1. Respecto a su primera pretensión principal y a la primera pretensión subordinada,MANPOWER sostiene que el Demandado debe pagar de forma mensual el monto

ascendente a SI 137,244.00, más 7.76% y el IGV respectivo, tal como se encuentraestablecido en el Anexo; cantidad que es el resultado de multiplicar el número de

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Consorcio Man¡::ower¡;roup Solution5Empre~a Regional de Servicio Público de Electricidad Eleclronoroesle S.A.

Oswillda Hundskopf ExenioMilrio caslillo Freyrelucia rooBarchi Velaochaga

Camionetas (20) por el número de días de trabajo proyectado para cada una (30) por ~Jvalor unitario diario de cada Camioneta (5/ 228.74), Y que fue expresamente aceptado por

ENOSAen virtud de haberles otorgado la Buena Pro.

4.3.2. Sin embargo, precisa que ENOSA desconoce el alcance del CONTRATO en dicho extremo,

manifestando que para calcular el monto, primero debe determinarse el total de número

de días que cada Camioneta ha operado en el mes, para a ello multiplicarle el valor

unitario diario de cada Camioneta.

4.3.3. En esa línea, señala que no se trata del número de Camionetas que operen cada día, sinode la obligación contractual establecida en la cláusula Tercera del CONTRATO y el Anexode contar con veinte (20) Camionetas durante cada dia de vigencia del CONTRATO para

poder ejecutar adecuadamente los servicios objeto del mismo, además del hecho de que

el sistema de contratación del Concurso era a suma alzada, lo cual implica que eldemandado había determinado con certeza cuáles eran los bienes que se requerirían.

4.3.4. Por otro lado, indica que la decisíón de ENOSAde no cumplír con la mencionada oblígaciónde pago se sustentaría en la lectura errada que realizan de la cláusula Novena delCONTRATO, la cual señala lo siguiente: "El monto total de! servicio será ealculado enfunción a los Precios Unitarios, presentodos en la oferta económica de ELSUPERVISOR.".

4.3.5. Por lo tanto, sostiene que a efectos de arríbar a la interpretación correcta del CONTRATO,el Tribunal debe tener en consideración las reglas de interpretación del acto jurídico

contenidas en los artículos 1682 y 1692 del Código Cívíl (en adelante, Ce); pues lainterpretación del mismo debe realizarse a luz de las demás disposiciones, tales como las

cláusulas Tercera, Décimo Sexta y Décimo Octava.

4.4. Respecto a la segunda pretensión subordinada a la primera pretensión principal

4.4.1. Respecto a la segunda pretensíón subordinada a la primera pretensión príncipal,MANPOWER señala que habiendo sustentado que la demandada ha íncumplido

parcialmente su obligación de pagar la suma de S/ 137,244.00 de forma mensual por el

"Alquiler" y que ello ha conllevado a que se genere una deuda ascendente a S/ 899,405.68(más 7.76% e lGV), corresponde que ENOSA pague los intereses legales respectivos.

conforme a lo establecido en el artículo 12462 del ce.

V. DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA PRESENTADAPOR ENOSA

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Consorcio Manpowergroup 5011,llionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hund,;kopf hebioMario Castillo Fr.eyrelucia no Bafcr.i Velaochaga

5.1. Por escrito de fecha 3 de octubre de 2016, ENOSA contestó la demanda presentadJ por

MANPOWER, en los términos que se exponen de forma resumida a continuación'

5.2. FUNDAMENTOS DE LA CONTESTACiÓN DE DEMANDA

5.2.1. ENOSA sostiene que se especificó con claridad la existencia de condiciones especiales

establecidas por las Bases para la ejecución del vínculo contractual, tales como los puntos2.1.3.2, 3.2, 4.1 Y 4.4, las que fueron conocidas por 10$ postores desde la etapa de

convocatoria, especialmente por MANPOWER, que las aceptó voluntariamente al hacerse

de la Buena Pro y al suscribir el CONTRATO.

5.2.2. Respecto al numeral 4.4 de las Bases, señala que si bien las partes se sometieron a un

sistema de contratación a Suma Alzada, ello no puede tener como consecuencia que el

monto contractual sea invariable y que, por tanto, ENOSA deba pagar la suma de 5/

137,244.00 mensuales por "Alquiler".

5.2.3. Al respecto, indica que existen sub especies del sistema de contratación: Suma Alzada

absoluta y relativa, dependiendo de cómo las partes hayan pactado sus condiciones.Señala que según Del Arco Torres y Pons Gonzáles1 en la Suma Alzada absoluta las partes

convienen en que, ni el proyecto técnico ni el precio puedan ser objeto de variaciones;

mientras que en la Suma Alzada relativa cuando los contratantes convienen en que elprecio fijado pueda ser objeto de rectificación en relación, adecuadamente, a las

diferencias que existen entre la obra ejecutada efectivamente y la que se describió en el

proyecto. En base a ello, precisa que el mencionado sistema no necesariamente el objeto yel precio es invariable porque puede admitir, conforme lo hayan pactado las partes,

condiciones especiales, tal como ha ocurrido en el presente caso.

5.2.4. De esta forma, para ENOSA, el hecho de que se haya especificado dicho sistema no puedegenerar la conclusión a la que arriba MANPOWER, pues no ha sido pactado que se le deba

pagar el íntegro de lo ofertado.

5.2.5. Sostiene que el numera! 4.1 del CONTRATO estableció que "el servicio se pagarámensualmente por actividades efectivamente realizadas, para lo cual el postor ganadordeberá de presentar sus facturas por periodos mensuales, acompañada del informe de

1 DEL ARCO TORRES. MigUé: Ángel y PON5 GONZÁLEZ. "Derecho de Construcción"'. Editorial Com"He~. ót" E¡lició;"

Gr(ln(lda. 2003. Pag.60. En "El Contr(lto de Obra publica: lo que no dice la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del

Estado, pero debería decirN- Alex(lrlder Campos medma y Luis Martín HinostroziI Sobrevill(l Pago301,

P<igin¡¡ 10 de 29

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Consorcio Manpow'.!rgroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Público d~ Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf txeoioMario Castillo íreyrelucia no Barchi Velaochaga

gestión del mes en que se efectuaron los trabajos"; mientras que en el numeral 21.3.2

señaló que la Evaluación Económica se realizaría "en función a los precios unitariosofertados así como también del monto ofertado". Por tanto, era imperativo para ENOSA

conocer cuanto debía pagar por cada actividad; ya que si bien se determinó un sistema asuma alzada, éste se realizó con condiciones especiales especificadas en las Bases, es

decir. desde la etapa de selección, habiendo así tenido el Demandante la etapa de

absolución de consultas del proceso de selección para resolver alguna duda, no habiendo

formulado ninguna.

5.2.6. Por otro lado, sostiene que en la clausula Novena del CONTRATO se dejó establecido que

"Elmonto máximo del servicio, materia del presente contrato, asciende a S/11'315.545.14(Once millones trescientos quince mil quinientos cuarenta y cinco con 14/100 Nuevos Soles)o todo costo, incluido IGV", agregándose que dicho monto total sería "calculado en funcióna los precias unitarios presentados en la oferta económica".

5.2.7. Indica que requería conocer no sólo el precio unitario de las actividades objeto del

contrato, porque sobre ello iba a pagar, sino sobre la base de esos precios establecer elmonto total por cada actividad, para así obtener el monto total referencial a destinarcomo contraprestación máxima por el íntegro del objeto del contrato, siendo así que, en

las particularidades por conveniencia del servicio requeridas para una suma alzada

relativa, si se especificó que los trabajos serían pagados por actividades efectivamente

realizadas.

5.2.8. Además, señala que lo expuesto se puede corroborar de la respuesta a la Consulta N!! 10

en la etapa de selección cuando otro postor señaló: "Recurriendo a los principios detransparencia e imparcialidad, solicitamos proporcionarnos el monto referencial para elpresente servicio y para cada una de las actividades a realizar, también solicitamos elanálisis de costos unitarios para cado actividad del servicio", cuya respuesta fue: "(...) Lospostores deberán analizar 105 servicios y actividades requeridas y evaluar sus costos".

5.2.9. Por otro lado, sostiene que no puede pasar desapercibido para el análisis el objeto del

CONTRATO y las razones por las cuales ENOSA convocó al proceso de selección; para locual se remite a las actividades que MANPOWER debe ejecutar, muchas de las cuales

dependen de terceros, toda vez que se dan en función a cómo ENOSA licita sus obras yestudios conforme a su Plan de Inversiones; es decir, en caso ocurriera algún contratiempo

en dichos procesos de selección no se podría asignar trabajos a MANPOWER, por lo que seestablecieron condiciones como en el numeral 4.4. En ese sentido, ENOSAconcluye que sibien el Demandante proporcionaba personal para la ejecución de los trabajos, la cantidad

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Consorcio Manpowergroup Solut;on~Empresa Regional de Servi,io Pú'¡lko rte Efetlricidild Etectronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf ExebioMario Castillo FreyreLuciallo Barchi Ve~aochag3

debía ser asignilda en función a las necesidades del Demandado y conforme <.l E.lkl

procedía al pago; así es como se ha operado esta actividad sin ningún cuestiona miento ~or

parte de MANPOWER.

5.2.10. Por otro lado, indica que la decisión de MANPDWER de adquirir una flota de camionetascorresponde a un ámbito interno de gestión y no puede ser imputado a ENOSA; por tanto,

señala que tos medios probatorios ofrecidos respecto a este aspecto son impertinentes paradilucidar la controversia. Además, señala que, del desagregado del "Alquiler", se puedeobservar que ENOSA solicitó se cotice el concepto de alquiler de veinte (20) Camionetas y

no la adquisición de dichos bienes; de igual forma que indicó que los postores debian

calcular sus precios unitarios considerando un promedio de "días trabajados"

5.2.11. Adicionalmente, indica que el ítem m) del numeral 17 de los Términos especificó

expresamente que se descontarían los tiempos de ¡noperatividad de las Camionetas; por loque si el sentido del desagregado de la actividad hubiera sido, de acuerdo a la

interpretación de MANPOWER en el sentido de que ENOSA solicitó veinte (20) camionetaspor el pago de SI. 137,244.00 Soles de forma automática, sin ninguna comprobación de fos

trabajos efectivamente realizados, se pregunta ¿cómo se podría explicar la facultadotorgada a ENOSA para descontar los tiempos muertos de las camionetas?

5.2.12. Coincide con el Demandante en que los documentos contractuales deben ser leidos en su

integridad para llegar a una concordancia; en este sentido, señala que las disposicionesdeterminadas en las Bases, Términos y CONTRATO tienen un elemento en común, que es

que las actividades objeto del servicio se deben pagar en función a su efectiva prestación.Sostiene que resulta posible que en un sistema de contratación a Suma Alzada se pacte lavariabilidad del monto y objeto, precisando que en el presente caso si bien se determinó un

sistema de contratación a suma alzada, también se determinaron ciertas condiciones quehicieron que dicho sistema no sea absoluto, fa que fue conocido por MANPOWER desde laetapa de selección y manifestó su conformidad al aceptar la Buena Pro y suscribir el

CONTRATO.

S.2.13. Por otra parte, con relación al orden de prelación de la interpretación de los documentos

contractuales, indica que el numeral 1.2.4 de las Bases establece que, a efectos de lainterpretación de las obligaciones del CONTRATO debe primar el contenido de sus cláusulas

antes que el contenido de las Bases y, ante vacío de él"se debe aplicar lo establecido en elExpediente de Concurso y, en defecto de aquél, lo previsto en el CC y en el ordenamientojurídico aplicable. De acuerdo a ello, ENOSA sostiene que debe primar la cláusula Novena

del CONTRATO sobre cualquier mal entendido, concluyendo que cuan.do el Demandante

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Consorcio Manpowergrol,lp SolutionsEmpresa Regional de Serllicio Publico de Electricidad E!ectronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf ExebioMario Castillo Freyr ••lucianQ Barcni Velaochaga

hubiera entendido del Anexo que el monto total a pagar por el "Alquiler" de forma mensual

era SI 137,244.00 soles, de la cláusula contractual pudo inferir que ello era referencialporque el monto total era el máximo que ENOSApagaría. Además, indica que la disposición

contenida en el numeral 4.1 no fue modificada o dejada sin efecto por otra disposición

contractual, por lo que es válida.

5.2.14. Finalmente, manifiesta que tanto el "Alquiler" como las demás partidas objeto delCONTRATO durante su ejecución debían ser pagadas en función a las actividades

efectivamente realizadas.

5.2.15. Respecto a la liquidación de MANPOWER de las otras partidas del CONTRATO señala que,una máxima del Derecho es que uno no puede ir en contra de sus propios actos; sin

embargo, el Demandante ha manifestado que el "Alquiler" debe ser pagado a razón de SI137,244.00 soles mensuales, sin ningún tipo de comprobación, lo cual no ha ocurrido con

las partidas restantes.

5.2.16. Del mismo modo, indica que de los cuadros del pago de las valorizaciones hasta el mes de

agosto del 2016, se infiere que cada una de las partidas no siempre han tenido un pagoconstante y menos aún han coincidido con la propuesta mensual del Consolidado de Costos

del Demandante, señalando como ejemplo la partida Alquiler de Oficina - Servicios, que de

acuerdo al Consolidado de Costos debería de tener un pago de SI 12,485.99 soles, sinembargo, se verifica que ello no ha sido constante, ya que a partir del mes de julio del 2015

se paga una suma superior a lo establecido mensualmente en el citado consolidado, y en lapartida Costo de Planilla - Operaciones ocurre lo mismo, pues en el consolidado sedeterminó el costo de SI 263,496.80 soles, sin embargo, la Demandada paga sumas

superiores.

5.2.17. De esa manera, señala que los montos pagados se obtienen de un desagregado de loscostos unitarios por lo efectivamente realizado, por lo que, si ello es así en todas las partidas

distintas a las Camionetas, se debe entender que MANPOWER ha interpretado lascondiciones de los documentos en ese sentido; por lo que ENOSA se cuestiona ¿por qué nosería válido el mismo criterio que ya viene aplicando para el resto de partidas a la partida de

camionetas?

5.2.18. Respecto a la afirmación de MANPOWER de que se encontraban íntegramente a disposiciónde ENOSA los treinta (30) días al mes, las veinte (20) camionetas solicitadas en la etapa de

selección, señala que esta afirmación no se ajusta a la realidad de los hechos. Es así queprecisa que el Demandante debía participar de las actividades programadas con corte de

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electro",oroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf ExebioMario Castillo Freyreluciano Barchi Ve!aochaga

energía el día 22 de febrero de 2015 en la ciudad de Paita; por le que se gestionó la solicitud

de intervención W CCO: 200215-08; programándose la participación de la camioneta PlacOl

W C6J-772, perteneciente MANPOWER; no obstante, no se presentó a recoger al super'Jisor

de obra (Sr. Carlos Silva) y ello, debido a que fue parte de un accidente ocurrido en la

carretera Sullana - Piura en horas de la madrugada, donde se reportó un fallecido y otrosheridos, a causa de que el señor Darlyn Robert Gonzales Alburqueque, chofer de la

camioneta, había utilizado el vehiculo desde el día 21 de febrero de 2015 en horas de 1:3

noche para trasladarse con su familia.

5.2.19. Por ello, ENOSA señala que previeron el pago de las actividades efectivamente ejecutadas,porque en los eventos como el narrado, riesgo de una falta de diligencia en el control del

personal contratado por el Demandante, no puede ser asumido por ENOSA, pues no

participa en la selección ni en el control de dicho personal.

5.2.20. Finalmente, concluye que si MANPOWER pretende el pago por treinta (30) dias del"Alquiler" y el objeto del CONTRATO implica la supervisión de obras, como estudios cuyos

plazos contractuales se contabilizan en días calendario y manifiesta que su oferta lapresentó considerando dicho promedio de días, entonces ¿por qué fa supervisión no realizó

los trabajos por dicho promedio de dias, a fin de que ENOSA pueda cancelarle el total

mensual de 10 proyectado?; ello implicaría una distorsión del Contrato.

VI. ACTUACIONES ARBITRALES

6.1. Mediante Resolución NQ2, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 420 del Reglamentode Arbitraje del Centro, el Tribunal Arbitral procedió a fijar las cuestiones que serán materia depronunciamiento, determinar la admisión de los medios probatorios ofrecidos en el presentearbitraje y a fijar el plazo para que presente sus alegatos finales, indicando para ello lo

siguiente:

6.1.1. CUESTIONES MATERIA DE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL ARBITRAL:

(i) Determinar si corresponde o no declarar que al amparo de las disposiciones delContrato W S03-2014jENOSA-RP ENOSA se encuentra obligada a pagar a favor de ElConsorcio la suma de SI 137,244.00 mensuales por la partida del CONTRATOdenominada "Alquiler de Camionetas 4x4", más (i) el 7.76% de dicha suma por

concepto de gastos administrativos. financieros y utilidad, y (íi) el ImplJf'<;to GenE'r~1 i!

las Ventas -IGV.

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Consorcio Manpower¡:roup SolutionsEmpresa Regional de Ser,¡icio Público de Electricidad Electroncroeste S.A.

Oswaldo HUrJdsKOpf bebioMario Castillo FreyreLuciano Barchi Velaochaga

(ji) De ampararse la pretensión precedente, determinar si corresponde o no ordenar que

ENOSA pague a favor de MANPOWER la suma de SI 899,405.68 por concepto de la

diferencia entre la suma que ENOSA ha pagado MANPOWER por la partida del

CONTRATO denominada "Alquiler de Camionetas 4x4" y la suma que efectivamente ha

debido pagar por dicha partida, más el 7.76% de dicha suma por concepto de gastos

administrativos, financieros y utilidad, y ellGV correspondiente.

(iil) De ampararse la pretensión contenida en el numeral 6.1 precedente, determinar si

corresponde o no ordenar que ENOSA cumpla con pagar a MANPOWER los intereseslegales que correspondan como consecuencia de no haber cumplido con pagar de

forma íntegra y oportuna la partida del CONTRATO denominada "Alquiler de

Camionetas 4x4", de acuerdo a la liquidación de intereses que ordene realizar el

Tribunal.

6.1.2. ADMISiÓN DE MEDIOS PROBATORIOS:

Asimismo, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 42° del Reglamento de

Arbitraje del Centro, el Tribunal procedió a admitir las siguientes pruebas ofrecidas por las

partes:

Al los medios probatorios ofrecidos por MANPOWER en el acápite 111. "MEDIOS

PROBATORIOS"de su escrito de demanda presentado el 15 de setiembre de 2016.

B} Los medios probatorios ofrecidos por ENOSAen el acápite 111. "MEDIOS PROBATORIOS"

de su escrito de contestación de demanda presentado el3 de octubre de 2016.

6.1.3. AI.EGATOS: Finalmente, el Tribunal estimó oportuno requerir a las partes sus alegatos escritosy conclusiones finales, los que deberán ser presentados en el plazo de cinco (5) dlas hábiles.

VII. ALEGATOS E INFORMES ORALES

7.1. Por escrito de fecha 17 de octubre de 2016, MANPOWER presentó sus alegatos, reiterandolos argumentos vertidos en su contestación de la demanda, señalando que ha pagado comocontraprestación lo establecido en los documentos que vinculan a las partes y que fuera

aceptado por MANPOWER.

7.2. Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2015, el Demandante presentó alegatos escritos,

por los cuales reiteró los argumentos vertidos en su demanda, enfatizando su posición en

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Consorcio Mill1powergrol,lp SolutioMEmpresa Regional de Servido Público de Electricidad Eleetronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf E~eb;QMario Castillo fre'{reluci,I'lQ Barchi Velaochaga

los daños producidos por la paralización, pues sostiene que se produjo un total de 184 horas

de stand by a raíz del impacto sufrido en el cronograma, horas que se encuentran repartidas

en los tres anillos: en el segundo anillo se dio una paralización de nueve días (setenta y dos

horas); en el tercero, ocho (sesenta y cuatro horas}; y en el cuarto, seis (cuarenta y ocho

horas).

7.3. Mediante Resolución Nº 3, el Tribunal Arbitral resolvió citar a las partes a una Audiencia de

Informes Orales, a realizarse el día 10 de enero de 2017, a las 4:00 p.m., en el local del

Centro.

7.4. EllO de enero de 2017, se llevó a cabo la Audiencia de Informes Orales, a la cual asistieronlos miembros del Tribunal Arbitral, así como los abogados Ricardo Alberto Luque Garnero y

César Erick Calla Ramírez, en representación de MANPOWER; y la señora Bella Rosa Roca

Escudero, acompañada por su abogada, la doctora Gladys Yolanda Idone Galarza, en

representación de ENOSA.

En dicha Audiencia, ambas partes tuvieron la oportunidad de hacer uso de la palabra para

sustentar sus conclusiones.

Asimismo, se dispuso declarar el cierre de la instrucción del presente arbitraje y fijar el plazo

para laudar en treinta (30) días hábiles susceptibles de ser prorrogados por quince (15) días

hábiles adicionales. El primer plazo vence el miércoles 21 de febrero de 2017.

Mediante Resolución Nº S, de fecha 6 de febrero de 2017, se prorrogó el plazo para laudar

en lS días hábiles adicionales. Dicho plazo vencerá el14 de marzo de 2017.

CONSIDERANDO

l. CUESTIONES PRELIMINARES

Antes de analizar la materia controvertida, corresponde recordar lo siguiente:

(i) Que este Tribunal Arbitral se constituyó de acuerdo al convenio arbitral suscrito por las

partes, contenido en la citada Cláusula Vigésima del Contrato.

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Consorcio Manpowergroup $olulionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hund,kopf ExebioMario Castillo Freyreluciano BMChi Velaochaga

(ji) Que el Consorcio presentó su demanda dentro de! plazo establecido en la Resolución n.9 1 y

que ErJOSA fue debidamente emplazada con la misma, quien la contestó también dentro

del plazo establecido en las reglas de este proceso.

(iii) Que no se recusó a algún miembro del Tribunal Arbitra!, ni se impugnó ni reclamó contra las

disposiciones de procedimiento.

(iv) Que las partes tuvieron plena oportunidad para ofrecer y actuar todos sus medios

probatorios.

(v) Que las dos partes presentaron sus alegatos escritos e informaron oralmente en la

Audiencia respectiva.

(vi) Que este Tribunal Arbitral ha procedido a emitir el laudo dentro del plazo establecido en el

Reglamento del Centro.

11. DE LA PRUEBA ACTUADA YDE LOS ARGUMENTOS EXPUESTOS

1. El Tribunal Arbitral deja constancia de que ha analizado los argumentos de defensaexpuestos por las partes en torno a las pretensiones materia de este laudo. ASjmismo, elColegiado deja constancia de que ha examinado las pruebas presentadas de acuerdo a las

reglas de la sana crítica y al principio de libre valoración de la prueba, recogido en el

Decreto legislativo n.'.' 1071, que regula el Arbitraje.

2. También, el Tribunal Arbitral declara que ha utilizado preponderante mente los criterios

interpretativos regulados en el Código Civil, en el sentido de que los contratos seinterpretan «(según 10 expresado en ellos» (artículo 168), las cláusulas de los contratos ((se

interpretan las unas por medio de las otras, atribuyéndose a las dudosas el sentido que

resulte del conjunto de todas» (artículo 169) y cuando las expresiones tengan variossentidos, deben entenderse en el más adecuado a la naturaleza y al objeto del acto))

(articulo 170). Adicionalmente, es importante tener en cuenta que ((se presume que ladeclaración expresada en el contrato responde a la voluntad común de las partes y quien

niegue esa coincidencia debe probarla)) (segundo párrafo del artículo 1361); y que los

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•Consorcio Manpowugroup SolutionsEmpresa Regional dI! Servicio Público de Electricidad Electrúr1oroeste S.A,

Oswaldo HLJndskopf ExebioMario Caslillo Freyreluciano Barchl Velaochaga

«contratos deben negociarse, celebrarse y ejecutarse según las reglas de la buen(! fe y

común intención de las partes» (artículo 1362).

3. De aquí se extraen dos criterios de interpretación muy relevantes: que la declaración

expresada debe ser coincidente con la voluntad común de las partes; y que la común

intención de las partes (o, lo que es lo mismo, <da voluntad común de las partes}» debe

apreciarse en las etapas de la negociación, celebración y ejecución del contrato. De ahí que

para la común intención de las partes se debe tomar en cuenta la valoración del

comportamiento integral de las mismas, según el artículo 1362 del Código Civil.

4. La interpretación del contrato fija el contenido de las cláusulas y reconstruye el significadode las declaraciones globales de las partes, sin limitarse al sentido literal de las cláusulas.

Entonces, la determinación de la común intención de las partes importa que el intérprete

debe valorar los comportamientos que las mismas despliegan durante las negociaciones, la

celebración y la ejecución del contrato; y que revelan cuál es el sentido que tiene éste para

las partes.

5. Finalmente, deja constancia de que el sentido de su decisión es el resultado de ese análisis yde su convicción sobre la controversia, al margen de que algunas de las pruebas

presentadas o actuadas y algunos de los argumentos esgrimidos por las partes pudieran no

haber sido expresamente citados en el presente laudo.

111. ANÁLISIS DE LASPRETENSIONES

DETERMINAR SI CORRESPONDEO NO DECLARARQUE, AL AMPARO DE LAS DISPOSICIONES

DEL CONTRATO N° S03-2014/ENOSA-RP, ENOSA SE ENCUENTRA OBLIGADA A PAGAR AFAVOR DEL CONSORCIO LA SUMA DE sI 137,244.00 MENSUALES POR LA PARTIDADENOMINADA «ALQUILER DE CAMIONETAS 4X4J). MÁS (1) EL 7.76% DE DICHA SUMA POR

CONCEPTO DE GASTOS ADMINISTRATIVOS. FINANCIEROS Y UTILIDAD, Y /ti) EL IMPUESTO

GENERALA LASVENTAS-IGV

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•Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio P.jblico de Electricidad Electronoroe5te S.A.

Oswaldo Hundskopf hebioMario Castillo Frey'elUClallo Barchi Velaochaga

1. Que, camo se aprecia de la reseña de la posición de las partes, la materia controvertida está

relacionada a la obligación de pago correspondiente a la partida «Alquiler de Camionetas

4;(41) del Contrato.1

2. Que, para resolver dicha controversia, se debe tener presente que, según la CláusulaDécimo Segunda del Contrato, éste «está conformado por las Bases integradas, la ofertaganadora y los documentos derivados del proceso de selección que establezcan

obligaciones para las partes»,

3. Que, asimismo, se debe tener presente el orden de prelación establecido en las Bases, cuyo

numeral 1.2.4 establece lo siguiente:

«1.2.4. BASE LEGAL APLICABLE AL CONCURSO

( ... )

Sin perjuicio de lo señalado, a efectos de interpretar las obligacionescontenidas en el contrato que se suscriba con el postor que obtenga la

buena pro, primará el contenido de sus cláusulas antes que las

presentes BasesAdministrativas.

( .•• )>>. (El subrayado y la negrita son nuestros).

4. Que, en ese sentido, no Queda duda alguna de que para efectos de resolver la presenteControversia, este Colegiado deberá dar preferencia a lo pactado en el Contrato, el cual no

establece el tema de suma alzada sino el de precios unitarios.

S. Que, sin embargo, antes de entrar a analizar la modalidad de contratación en el casoconcreto, este Colegiado estima conveniente hacer una breve referencia a la contratación a

suma alzada y a la contratación a precios unitarios .

.:'En la Cl:¡mul~ TnCt:ra dd Contrato ~t' t'~f:lbl~ció(11It'"EL :-,l"PE!{\'ISOR ~('Ú:lla(¡tlt' Cll('nta con h)~~lgllJt'ntl'~ n'C\lr~o~: (... ) \' (,lllll' (20) C:lnllmwta~ 4x-1-, ano 2() 12".

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Eleclronoroeste S.A.

Oswaldo HUrldskopf ExebioMariO Castillo Freyreluciano oarchi Velaochaga

6. Que el ajuste alzado significa una obra cuyo precio se fija a un tanto global y requiere, por

tanto, una invariabilidad de la obra que corresponda a esa invariabilidad en el precio.

7. Que Bordal señala que se contrata por ajuste alzado cuando las partes fijan desde elcomienzo un precio fijo e invariable. Las modificaciones en el precio de los materiales o de lamano de obra, benefician o perjudican al contratista y no alteran el precio. A veces el dueño

se compromete a reconocer ciertas alteraciones en el precio, dentro de límites topes; es lo

que se llama ajuste alzado relativo, por oposición al común o absoluto, en el que no hay

variación de ninguna naturaleza.

8. Que se estima que el contrato que reúne los requisitos antes indicados es el ajuste alzado

absoluto. Al contrario, se considera que se está frente al ajuste alzado relativo en el caso deque, si bien el precio está fijado en globo, se establece un aumento o una rebaja

proporcional si las cantidades realmente ejecutadas exceden o son inferiores de ciertacantidad a las avaluadas del presupuesto estimativo. los franceses lo llaman sistema oforfait; también lo denominan a prixfoir. los romanos lo llamaban sistema per aversionem.

9. Que, por otro lado, el contrato por unidad de medida o por precios unitarios es aquél en el

que se estipula que los distintos trabajos serán llevados a cabo mediante el pago de preciosasignados a cada unidad. Con relación a este sistema de ejecución se ha hecho referencia enla doctrina francesa al «contrato según presupuesto», es decir, aquél cuyo precio se fijaartículo por artículo y sólo puede determinarse a la terminación de los trabajos de acuerdo

con la cantidad ejecutada.

10. Que los romanos llamaban a este sistema ejecución per mensuram. Los franceses hablan deserie de precios por presupuesto (marche sur devis) y también ejecución por precios

unitarios (o bordereau de prix a series de prix).

11. Que existen dos tipos de estos contratos por unidad de medida o por precios unitarios,

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Consorcio Manpowergroup 50lutíonsEmpresa Regio'lal de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf E~ebicMario Castillo FreyreLuciano 8archi Velaochaga

según se designe la medida total o el número de piezas, o no se contenga esta designación.

En el primer supuesto, se trata de contrato por unidad de medidd, pero determinando no

sólo el precio por cada unidad, sino también las cantidades a ejecutar. En el segundo

supuesto, el de contrato de unidad simple, sólo se fija el precio por unidad y se dejan

indeterminadas las cantidades a ejecutar.

12. Que, en las Bases, se contemplaba como sistema de contratación el de Suma Alzada; sin

embargo, en el Contrato no encontramos referencia sobre el particular.

13. Que, en efecto, en el numeral 4.4. de las Bases es estableció lo siguiente:4

«4.4. SISTEMADECONTRATACiÓN

la prestación de los servicios especializados, se efectuarán (sic)bajo el Sistema de Contratación a Suma Alzada, cuyo monto será

calculado considerando los recursos mínimos con los que debecontar el supervisor para la prestación del servicio, según lo

consignado en el ANEXO n.'? 02 - ESTRUCTURADE COSTOS de

los Términos de Referencia».

14. Que, sin embargo, en el numeral 4.1. de las Bases, se estableció como forma de pago que«el servicio se pagará «mensualmente por actividades efectivamente realizadas (...jll. {El

subrayado es nuestro)

1S. Que dicha disposición coincide con lo señalado en la Cláusula Novena del Contrato, en

donde se estableció lo siguiente:

«CLÁUSULANOVENA: MONTO CONTRACTUAL

4 Similar redacción encontramos en el numeral 7 de losTérminos de Referencia.

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Ser"icio ;>¡jblico de Electricidild E!ectronoroesle S.A.

Oswaldo Hunóskopf ExebiuMario Castillo Freyrelucia no Barc~i Velaocha¡;3

El monto máximo del servicio, materia del presente contrato, asciende a

5/11'315,545.14 (...) a todo costo, sin IGV.

El monto total del servicio será cancelado en función a los Precios

Unitarios, presentados en la oferta económica de ELSUPERVISOR.

( .•. )>>, (El subrayado y la negrita son nuestros).

16. Que, en ese sentido, el Tribuna! Arbitral entiende que el sistema de contratación al que se

hace referencia en las Bases es uno a Suma Alzada, en tanto se estableció un monto máximo

por el servicio; sin embargo, claramente las Bases y el Contrato hacen referencia al pago en

virtud de lo efectivamente realizado o, en otras palabras, a precios unitarios.

17. Que, en otras palabras, se tendría entonces que el monto a pagar no sería una cantidadinamovible, sino determinada en función de los precios unitarios de los servicios que

conforman el Contrato.

18. Que, según el Consorcio, la expreslOn «actividad efectivamente realizada» implica el«alquiler de camionetas}), lo que simplemente supone la puesta a disposición de las

camionetas (del recurso mínimo). Por ello, para determinar la «actividad efectivamente

realizada») correspondería considerar el monto asumido respecto a los recursos mínimos.

19. Que, por su parte, ENOSA considera que ({actividades efectivamente realizadas» supone el

uso efectivo de las camionetas, según la bitácora.

20. Que, a entender del Tribunal Arbitral, la interpretación sistemática del sistema de

contratación previsto en el numeral 4.4 de las Bases y la forma de pago prevista en elnumeral 4.1 de las Bases, nos llevaría a considerar que el pago de las camionetas sería porlas «actividades efectivamente realizadas» y no por la puesta a disposición del recursomínimo requerido. Esto concuerda con la forma como ENOSA realizó los pagos de todos los

recursos mínimos.

21. Que, asimismo. se debe tener presente que el literal m) del numeral 17 «Responsabilidaddel Supervisan) de los Términos de Referencia, establece que el Supervisor deberá contar

con camionetas doble cabina 4x4, con un conjunto de especificaciones técnicas. Asimismo,se indica expresamente que ({en caso la situación lo ameritará (sic), a sola solicitud de

ELECTRONOROESTES.A., el Supervisor deberá reemplazar la(s) unídad(es) movit(es).

procediéndose a descontar los tiempos muertos». (El subrayado es nuestro}.

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Págin~ 2Zde 29

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regiondl de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf ExeblOMario Castillo FreireLuciano Barchi Velaochaga

22. Que dicha estipulación va en la dirección de un pacto por días de servicio (o, en todo caso,

por «actividades efectivamente ejecutadas))), antes que un alquiler por montos globales.

23. Que, incluso, de una revisión del modelo de contrato, se puede apreciar la siguiente

redacción:

«CLÁUSULA OCTAVA: MONTO CONTRACTUAL

El monto máximo del servicio, materia del presente contrato, asciende a a

todo costo, incluido IGV.

El monto total del servicio será cancelado en función a los Precios Unitarios,

presentados en la oferta económica de El CONTRATI$TA.

(,..)). (El subrayado y la negrita son nuestros).

24, Que, como se puede apreciar, el Consorcio conocia que la estructura de pago estaba

dividida claramente en:

• Monto máximo.• Monto total (en función de los precios unitarios y en razón de actividades

efectivamente realizadas).

25. Que, en otras palabras, sabia que como máximo podría obtener aquel monto que,precisamente, el Consorcio ofertó; a saber: 5/11'315,545.14; monto que se consignó

finalmente en el Contrato, y que no es otro que aquél con el cual el Consorcio obtuvo la

buena pro,

26. Que, en efecto, el Consorcio ofertó $/11'315,545.14 (Costo Total del Servicio x 2 Años):

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Oswaldo Hundskopf ExeoroMario Castillo Fre,"rt'Luciarlo Barchi Veloocl',aga

MONTO VA O ZADOACTUAl I.. ,ITEM DESCRIPCiÓN Total 2 Años TOTAL MENSUAL

1 Alquiler de Oficina - Servicios 299,663.84 12,485.99

2 Seguro de Resnonsabiticlad Civil 4,060.00 169.17

3 Costo Planilla Operaciones 6,323,923.13 163,496.80

4 Imnlementos de Se"'uridad y Uniforme 35,746.00 1,489.42

S Equipamiento de oficina 236,458.60 9,852.44

6 Edmenes Médicos 19,950.00 83l.25

7 Alquiler de Camionetas 4x4 3,293,856.00 137,244.00

8 Capacitaciones. Viáticos 287,220.00 11.967.50

Costo Directo del Servlcio)( 2 Años 10,500,877.56 437,536.57

Gastos Administrativos, Financieros y Utilidad 814,667.58 33,944.48

Costo Total del ServiCIOx 2 Años 11,315,545.14 471,481.05

IGV 18% 2,036,798.13

Costo Totill del Servicio con IGV 13,352,343.27

27. Que, dentro de tal orden de ideas, no resulta válido que el Consorcio pretenda cobrar elmonto máximo del servicio, ya que claramente las partes pactaron que el servicio seria

cancelado en función de los precios unitarios.

28. Que si el Consorcio no tenía claros los conceptos de monto máximo y monto totalestablecido en el contrato modelo o si no tenía claro por qué en las Bases y/o Términos de

Referencia se hacía referencia a expresiones tales como «actividades efectivamenterealizadas)} o «(precios unitariOs}), debió formular la consulta respectiva, actuando de esta

forma como un postor diligente.

29. Que, incluso, en torno al tema de las consultas a las Bases, el Consorcio únicamente hacereferencia a la Consulta NI! 40, indicando que se solicitó que ENOSA precisara el número de

camionetas requeridas (si eran 10 o 20).

30. Que, en raLón de ello, el demandante afirma que (da absolución de la consulta bajocomentario por parte de ENOSA no contiene comentario alguno que advierta a los postores

que el sentido del requerimiento mínimo exigido por ENOSA es distinto a contar con veinte

( '.l. J I-u Págin~24 de 29

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Consorcio Maopowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf ExetlioMario Castillo Freyrelucia no Barcrll Velaochaga

(20) Camionetas o que dicho requerimiento está sujeto a algún tipo de condición. El

requerimiento de ENO$A es claro y objetivo: el postor debe contar con veinte (20)

Camionetas. Sobre la base de ello, ENOSA debe pagar el costo presupuestado para dichas

veinte (20) Camionetas)).'

31. Que, sin embargo, como parte de la Absolución de Consultas, presentada por el propio

Consorcio/' se aprecia una Neta Aclaratoria en los siguientes terminos:

(Estimados señores,

Con el objeto de una interpretación objetiva V una mejor apreciación, se

remite la presente Nota Aclaratoria a considerar en sus propuestas del

concurso en mención, las cuales se detallan a continuación:

( ...)

Forma de Pago: De manera adicional a lo expresado en las bases del concurso,

aclaramos a los postores que la empresa que sea adjudicada con la buena pro

deberá presentar valorizaciones mensuales considerando los precios unitarios

expresados en la estructura de costos de su propuesta y que esta dependerá de

la cantidad de profesionales requeridos por Electronoroeste.

(...))). (Sólo el subrayado es nuestro).

32. Que, como se puede apreciar, ENOSA hizo énfasis en el tema de los precios unitarios, a

efectos de determinar la forma de pago.

33. Que, en consecuencia, a entender del Tribunal Arbitral, el tema de la forma de pago estaba

absolutamente claro: se estipuló a precios unitarios.

34. Que, dentro de tal orden de ideas, corresponde desestimar la Primera Pretensión Principal

de la demanda.

DEAMPARARSE LA PRETENSiÓNPRECEDENTE,DETERMINAR SICORRESPONDEO NO ORDENAR QUEENOSA PAGUE A FAVOR DE MANPOWER LA SUMA DE SI 899,405.68 POR CONCEPTO DE LA

~Ver página 11 del escrito de demanda.

6 ComoAne~oA-3 del escrito de demanda.

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•Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Pllblico de ile:tri(.id~d Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hunds~o¡Jf ExebíoMario Castillo FreyreLuciano Barchi Velaocf>aga

DIFERENCIA ENTRE LA SUMA QUE ENaSA HA PAGADO MANPOWER POR LA PARTIDA DEL CONT~RATO

DENOMINADA "ALQUILER DE CAMIONETAS 4X4" y LA SUMA QUE EFECTIVAMENTE HA DEf1(DD

PAGAR POR DICHA PARTIDA, MÁS EL 7.76% DE DICHA SUMA POR CONCEPTO DE GASTOS

ADMINISTRATIVOS, FINANCIEROS Y UTILIDAD, Y EL IGV CORRESPONDIENTE

35. Que, sí bien el Consorcio denominó a la pretensión en virtud de la cual se fija este punto

controvertido como una «pretensión subordinada de la pretensión principal», resultuevidente que de la forma como ha sido redactada, en realidad, estamos frente a una

pretensión accesoria.

36. Que, ahora bien, como sabemos, las pretensiones accesorias deben guardar estricta

dependencia de la pretensión principal.

Que, por consiguiente, si se ampara la pretensión principal, ocurre lo propio con laaccesoria; o, en sentido contrario, si se desestima la pretensián señalada como principal,

también serán rechazadas las pretensiones determinadas como accesorias.

37. Que, en se sentido, corresponde desestimar la denominada «Primera Pretensión

subordinada a la primera pretensión principal».

DE AMPARARSE LA PRIMERA PRETENSiÓN PRINCIPAL, DETERMINAR SI CORRESPONDE O NO

ORDENAR QUE ENOSA CUMPLA CON PAGAR A MANPOWER LOS INTERESES LEGALES QUE

CORRESPONDAN COMO CONSECUENCIA DE NO HABER CUMPLIDO CON PAGAR DE FORMA íNTEGRA

y OPORTUNA LA PARTIDA DEL CONTRATO DENOMINADA "ALQUILER DE CAMIONETAS 4X4", DE

ACUERDO A LA LIQUIDACIÓN DE INTERESES QUE ORDENE REALIZAR El TRIBUNAL

38. Que, si bien el Consorcio denominó a la pretensión en virtud de la cual se fija este puntocontrovertido como una «pretensión subordinada de la pretensión principai», resulta

evidente que de la forma como ha sido redactada, en realidad, estamos frente a una

pretensión accesoria.

39. Que, ahora bien, como sabemos, las pretensiones accesorias deben guardar estricta

dependencia de la pretensión principal.

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Rl'gíonal de Servicio Publico de Electricidad Elcctronoroeste S.A.

Oswaldo Hundskopf E~ebioMario Ca,tillo Freyreluciano 6archi Velaochaga

Que, por consiguiente, si se ampara la pretensión principal, ocurre lo propio con la

accesoria; 0, en sentido contrarío, si se desestima la pretensión señalada como principal,

también serán rechazadas las pretensiones determinadas como accesorias.

40. Que, en ese sentido, corresponde desestimar la denominada «Segunda Pretensión

subordinada a la primera pretensión principal»,

DETERMINAR A QUIÉN y EN QUÉ PROPORCiÓN CORRESPONDE ASUMIR El PAGO DE LOS COSTOS

ARBITRALES

41. Que, en cuanto a los costos del arbitraje, el articulo 73° del Decreto legislativo :"071,

dispone que el árbitro tendrá en cuenta a efectos de imputar o distribuir los costos del

arbitraje, el acuerdo de las partes. A falta de acuerdo, los costos del arbitraje serán de cargode la parte vencida. Sin embargo, el árbitro podrá distribuir y prorratear estos costos entre

las partes, si estima que el prorrateo es razonable, teniendo en cuenta las circunstancias del

caso.

Que los costos incluyen (i) los honorarios y gastos del tribunal arbitral; (ii) los honorarios y

gastos del secretario; (iii) los gastos administrativos de la institución arbitral: (iv) los

honorarios y gastos de los peritos o de cualquier otra asistencia requerida por el tribunalarbitral; (v) los gastos razonables incurridos por las partes para su defensa en el arbitraje; y

(vi) los demás gastos razonables originados en las actuaciones arbitrales.

42. Que el convenio arbitra! recogido en la Cláusula Vigésima del Contrato no contiene pactoalguno acerca de los costos del arbitraje. Sin embargo, las partes se han sometido a losReglamentos Arbitrales del Centro. Sobre este particular, el artículo 57.1 del Reglamento de

Arbitraje del Centro, estipula que el Tribunal Arbitral se pronunciará en el laudo acerca de si

procede la condena para el pago de los costos del arbitraje.

43. Que, en ese sentido, el Tribunal Arbitral decidirá el tema de los costos del arbitraje,atendiendo a la inexistencia de pacto entre las partes y considerando el resultado del

presente laudo. Sin embargo, al mismo tiempo, el Tribunal Arbitral estima que las partestenían motivos suficientes y atendibles para litigar, en razón de la incertidumbre jurídicaque existía y que motivó el presente arbitraje. Finalmente, el Tribunal Arbitral considera, a

efectos de regular el pago de tales conceptos, el buen comportamiento procesal de las

partes.

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Consorcio Manpowergroup SolulionsEmpresa Regional de Servicio Publico de Electricidad Electronoroeste S.A.

Oswaldo Hunds~opf ExebioMario Castillo FrevreLuciano 8archi Velaochaga

44. Que, dentro de tal orden de ideas. el Tribunal Arbitral estima razonable que:(i) Consorcio Manpowergroup Solutions asuma el 75 % de 105honorarios de los árbitros

y los gastos administrativos del Centro de Arbitraje;(ii) Cada una de las partes asuma los honorarios por concepto de defensa legal en los que

hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar.

IV. HONORARIOS Y GASTOSARBITRALES

45. Que, según liquidación efectuada por el Centro, los honorarios y los gastos arbitrales del

presente proceso han sido los siguientes:

Liquidación de la Instalación:

Gastos administrativos del Centro:

Honorarios del Tribunal:

S/14,272.59 más I.G.V.5/46,862.32 más I.G.V.

Ambos conceptos fueron cancelados por las partes en proporciones iguales (50% cada una).

En ese sentido, habiéndose determinado que Consorcio Manpowergroup Solutions deberá

asumir el 75% de los costos arbitrales, corresponde a este reembolsar a Empresa Regional

de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la suma de S/15,183.73 más I.G.V.

En consecuencia, y conforme al estado del proceso, el Tribunal Arbitral -por unanimidad- LAUDA:

PRIMERO: Declarar INFUNDADA la Primera Pretensión Principal de la demanda presentada por

Consorcio Manpowergroup 50lutions.

SEGUNDO: Declarar INFUNDADA la denominada Primera Pretensión Subordinada de la Primera

Pretensión Principal de la demanda presentada por Consorcio Manpowergroup Solutions.

TERCERO: Declarar INFUNDADA la denominada Primera Pretensión Subordinada de la Primera

Pretensión Principal de la demanda presentada por Consorcio Manpowergroup Solutions.

CUARTO: En torno a los costos arbitrales, el Tribunal Arbitral dispone i} que el Consorcio

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Consorcio Manpowergroup SolutionsEmpresa Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroesle 5.1\.

Oswaido Hundskopf ExebloMario Castillo Freyreluciano Barchí Velaochaga

Manpowergroup Solutions asuma el 75 % de los honorarios de los árbitros y los gastos

administrativos del Centro de Arbitraje; y ii) que cada una de las partes asuma los honorarios por

concepto de defensa legal en los que hubiera incurrido o se hubiera comprometido a pagar. En

consecuencia, se resuelve ORDENAR al Consorcio Manpowergroup Solutions reembolsar a Empresa

Regional de Servicio Público de Electricidad Electronoroeste S.A. la suma de SI 15,283.73 más I.G'v.

II

OSWAlDO HUNDSKOPF EXEBIO

Presidente del Tribunal Arbitral

I ¡' ,

I .. l' ([, 1) ,., l. '1 , ', J .'1 '. I i1, Ji¡/Hi [i 11

LUCIA~ BARcrl VELAOCHAGA---j/

Árbitro

/'//¡GIORGIO ASSERETO LLONA

Secretario Arbitral

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