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Clínica Jurídica de Derecho Ambiental Director: Aníbal J. Falbo

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Clínica Jurídicade

Derecho Ambiental

Director: Aníbal J. Falbo

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AGUIAR, Julia AGUIAR, Lucía

ATTADEMO, JerónimoBORGHI, Samanta

CHICHI, María Eugenia FITTIPALDI GURNE, Paula

FLORES, Gonzalo AugustoFONTIVERO, Silvia

COORDINADORA: Abog. GABRIELA M. COSENTINO

ABOGADA DE APOYO: Abog. SOFÍA CIRILLE.

INTEGRANTES:

FRANCÉS, IvanaLORENTI, Melina MEZA, AngélicaPALACIOS, Alexis ManuelRAFFAELLI, GuillerminaRUEDA, María JoséSATOSTEGUI, Paula

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Informe de Actividades-.1er Semestre 2015.-

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Causas judiciales

en trámite

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I. YPF

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I. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 18 DE OCTUBRE C/ YPF S.A. S/ DAÑOS VARIOS”. Expte. FLP 14131/2014

Inicio: Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 2 Secretaría Civil 4.Actualmente en trámite en el Juzgado en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo Federal de La Plata 4

Secretaría Civil 11.

Objeto: Demanda de cese y recomposición del ambiente -natural, cultural y artificial- dañado, contra: YPF S.A. y elEstado Nacional, en su carácter de: (1) dueños y/o guardianes de la estación de servicio -ubicada en la calle 115 entre58 y 60, sita en la “Reserva Parque-Paseo del Bosque” de la ciudad de La Plata, declarada “Paisaje Protegido de InterésProvincial”- y (2) generadores, operadores e introductores de cosas riesgosas -hidrocarburos y residuos peligrosos eindustriales- al ambiente.

●Pretensión cautelar: (1) Cegado de los tanques; (2) Prohibición de la realización de toda actividad en la zonacontaminada, o que la involucre, por fuera del proceso judicial y sin estricto control jurisdiccional a fin de evitar elagravamiento del daño ambiental ya generado.

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I. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 18 DE OCTUBRE C/ YPF S.A. S/ DAÑOS VARIOS”. Expte. FLP 14131/2014

●Estado: Contestaron demanda, se opusieron a la prueba e interpusieron excepciones YPF S.A, el Estado Nacional y La Provincia de Bs. As (citada como Tercero). La parte actora contestó excepciones, solicitó se resuelva la medida cautelar requerida; previa vista al Fiscal Federal. El juez interviniente ordenó correr traslado de la excepción de incompetencia interpuesta por la Provincia de Bs. As. a los codemandados (YPF S.A. y Estado Nacional). Se realizó el Reconocimiento Judicial solicitado como prueba anticipada por esta Clínica, a fin de constatar la existencia de estructuras en estado de abandono donde funcionaban bocas de expendio de combustible; de surtidores en desuso y de tapas ubicadas a nivel del suelo, elementos con el logo comercial de la de la empresa YPF y de tanques subterráneos contenedores de hidrocarburos, entre otros puntos.

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I. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 18 DE OCTUBRE C/ YPF S.A. S/ DAÑOS VARIOS”. Expte. FLP 14131/2014

Fotografías del Reconocimiento Judicial efectuado el día 16 de julio de 2015. - Más información en el siguiente link:http://clinicas.jursoc.unlp.edu.ar/index.php/act-amb/150-reconocimiento-judicial-en-el-bosque-solicitado-por-la-clinica-de-derecho-ambiental

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I. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN AMBIENTAL 18 DE OCTUBRE C/ YPF S.A. S/ DAÑOS VARIOS”. Expte. FLP 14131/2014

●Incidente de apelación: La Clínica obtuvo sentencia favorable de La Cámara Federal de La Plata, Sala I, en el incidente de apelación articulado por la parte actora. El Tribunal Federal revocó la resolución de 1ra instancia -que hacía lugar a la recusación planteada por la demandada YPF S.A. contra el Centro de Investigaciones del Medio Ambiente (CIMA) de la UNLP, oponiéndose a su intervención en el proceso como consultor técnico de la justicia- .

Más información: http://www.jursoc.unlp.edu.ar/noticias-extension/899-triunfo-de-la-clinica-ambiental-en-la-camara-federal

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II. ASHPA

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II. “ASHPA C/ FISCALÍA DE ESTADO y OTROS S/ AMPARO”. Causa: A- 72642

Actualmente en trámite ante la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Bs. As.

●Objeto: Acción de Amparo Ambiental, contra (1) los titulares y explotadores de un predio ubicado en la localidad de Guernica, Partido de Presidente Perón, a fin de que se les ordene cesar de manera inmediata y definitiva, de una vez y para siempre, la pulverización, fumigación o cualquier otra forma de aplicación de agroquímicos, herbicidas y/o plaguicidas, en tanto generadoras de daño ambiental colectivo; (2) El Municipio de Presidente Perón y (3) la Provincia de Bs. As., con el propósito de que se les ordene: (a) hacer cesar la actividad descripta anteriormente, de manera inmediata y definitiva, a través del ejercicio efectivo de los deberes y obligaciones que el ordenamiento jurídico les impone; (b) finalizar la omisión en el ejercicio del poder de policía ambiental respecto de la actividad desarrollada por los sujetos privados demandados.

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II. “ASHPA C/ FISCALÍA DE ESTADO y OTROS S/ AMPARO”. Causa: A- 72642

●Estado: El Juzgado de Garantías en lo Penal N 3 del Departamento Judicial La Plata rechazó el amparo por falta de legitimación activa, entendiendo que el legitimado activo es el Ministerio de Asuntos Agrarios y Forestales de la Pcia de Bs. As. La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata, fundándose en la ausencia de lesión actual, confirmó la sentencia de 1ra instancia. Contra dicha resolución la amparista interpuso ante la SCBA Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley, al cual se hizo lugar y revocó la sentencia impugnada, ordenando al particular demandado que se abstenga de realizar tareas de fumigación terrestre dentro de la zona prohibida por la norma municipal citada.Los demandados condenados interpusieron Recurso Extraordinario Federal -REF-, la Clínica contesto el traslado, solicitando se rechace el REF, actualmente ante la SCBA.

Texto completo del fallo:http://mev.scba.gov.ar/proveido.asp?pidJuzgado=GAM290&sCodi=61562&nPosi=1597129&sFile=a

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II. “ASHPA C/ FISCALÍA DE ESTADO y OTROS S/ AMPARO”. Causa: A- 72642

Mapeo Epidemiológico, elaborado por ASHPA con la cooperación de los vecinos. Cada estrella azul representa a una familia con padecimientos.

Haras de Jorge Antonio

Guernica Centro

Santa Teresita

La Yaya

MAPEO EPIDEMIOLÓGICO-GUERNICA.DISTRITO PRESIDENTE PERÓN

Parcela 610

Las Lomas

Parcela 4 bocasEE primaria y secundaria

1

EE S Nº 3

2 34

56 7

8 910

1211

A

B

C

D

E

F

G

H

I

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III. Laguna “LAS PERDICES”

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III. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ REPARACIÓN O RECOMPOSICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL”. Expte. Nº

25480

Actualmente en trámite ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata.

●Objeto: Demanda de recomposición, reparación y cese del daño ambiental generado por el vertido de efluentes cloacales en la laguna “Las Perdices”, en la localidad de San Miguel del Monte, Pcia de Bs. As, contra AGUAS BONAERENSES S.A.

●Estado: El Juzgado Interviniente en lo Civil y Comercial Nº 8 de La Plata se inhibió por considerar que la materia debatida era contencioso administrativa. La Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial -Cámara 2da, Sala III- de La Plata confirmó la sentencia de grado. La parte actora interpuso Recurso Extraordinario de Inaplicabilidad de Ley(alegando que no es función administrativa dañar el ambiente y que la fórmula “en ejercicio de función administrativa” es de interpretación restrictiva) y Reposición “in extremis” (argumentando que no resulta exigible como requisito de admisibilidad el depósito previo contemplado en el art. 280 del CPCC). La SCBA, implícitamente ratificó la doctrina de la innecesariedad del depósito previo en materia ambiental, pues analizó la cuestión de fondo y rechazó el Recurso de Inaplicabilidad de Ley articulado.

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III. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ REPARACIÓN O RECOMPOSICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL”. Expte. Nº

25480

●Estado (continuación):Se remitieron las actuaciones al fuero contencioso, se recusa el magistrado del Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 3 y se radicó ante el Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 1 de La Plata. Se dió curso a la acción mediante el trámite del proceso sumarísimo, corriéndose traslado de la demanda. En su contestación, ABSA S.A. interpuso excepciones, atribuyendo la contaminación al accionar de AZURIX S.A. y requiriendo su citación como tercero. Intervienen como terceros Azurix -quien solicita la intervención de ACE (aseguradora citada en garantía)- y de la Pcia de Bs. As como tercero obligado. La parte actora contestó las excepciones, se opuso a la intervención de terceros, solicitó se tenga por no contestada la demanda por parte de ACE aseguradora y que se abra la causa a prueba. El juzgado tuvo por no contestada la demanda por parte de ACE ordenando que se notifique a Fiscalía de Estado de la intervención de terceros.

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III. “ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ REPARACIÓN O RECOMPOSICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL”. Expte. Nº

25480

Esquema e imagen del vuelco de efluentes cloacales sin tratar a la Laguna Las Perdices.

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Dictámenes jurídicos

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I.PARQUE PROVINCIAL

MOCONÁ ( Pcia de MISIONES)

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CONFLICTO AMBIENTAL SUSCITADO EN TORNO AL PARQUE PROVINCIAL MOCONÁ, SITUADO DENTRO DE LA RESERVA DE BIÓSFERA YABOTY, EN LA PROVINCIA DE MISIONES

●Objeto: En virtud del requerimiento de la Asociación de Guardaparques de dicha provincia -AGUMIS-, la Clínica Jurídica Ambiental dictaminó acerca de la inminente ejecución de un proyecto para la construcción de un camino vehicular que atravesaría el mencionado Parque. En el Dictamen se concluyó que “(…) EN EL PARQUE PROVINCIAL MOCONÁ (…)” -Área Provincial Protegida en los términos de la Ley Nº XVI Nº 29 de Misiones y calificada en la Categoría I de conservación (rojo) según la Ley LVI Nº 115 de Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos de esa Provincia-“(…) ESTÁ PROHIBIDO TODO TIPO DE DESMONTE, Y POR TANTO PROHIBIDA CUALQUIER CONSTRUCCIÓN YA SEA DE CAMINOS, DE RUTAS, Y DE CUALQUIER OTRA TAREA, OBRA, EMPRENDIMIENTO O EJECUCIÓN”.

●Estado: el dictamen se puso a disposición de AGUMIS, quienes lo presentaron ante la Legislatura de la Provincia de Misiones. El mismo fué difundido en medios gráficos locales. Incluso fue tratado en la sesión extraordinaria del COFEMA (Consejo Federal de Media Ambiente) realizada el día 4 de diciembre de 2014 en CABA. A raíz se resuelve la resolución 313/2015 en la que se reafirma el alcance de normas de presupuestos mínimos.

Más Información: http://www.cofema.gob.ar/?aplicacion=normativa&IdNorma=1538&IdSeccion=32

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CONFLICTO AMBIENTAL SUSCITADO EN TORNO AL PARQUE PROVINCIAL MOCONÁ, SITUADO DENTRO DE LA RESERVA DE BIÓSFERA YABOTY, EN LA PROVINCIA DE MISIONES

● Recortes periodísticos:

http://www.primeraedicionweb.com.ar/nota/digital/90118

/es-26quot3Bilegal26quot3B-la-construccion-de-camino-en-el-parque-provincial-

mocona.html

http://www.primeraedicionweb.com.ar/nota/impreso/137433/2857/nuevo-informe-academico-contra-camino-proyectado-en-el-lote-

8.html

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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓN

Análisis de Legislación, Doctrina y Jurisprudencia

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TRABAJOS DE INVESTIGACIÓNAnálisis de Legislación, Doctrina y Jurisprudencia

●Análisis de la reciente Jurisprudencia Ambiental de la SCBA y la CSJN, aplicable a los casos en trámite o a tramitarse.

●Análisis del impacto del Derecho Ambiental en el Nuevo Código Civil y Comercial, y de su aplicación en los casos proyectados.

●Redacción de dos trabajos de investigación:

●(1) "La Reinterpretación del Derecho Civil y Comercial a la luz del Derecho Ambiental", 2015. PALACIOS, Alexis Manuel - RUEDA, María José.

●(2) “La mecánica de los presupuestos mínimos y la responsabilidad civil ambiental resarcitoria en el Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, 2015”. COSENTINO, Gabriela M. - LORENTI, Melina S.

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INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS

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INTERVENCIONES ADMINISTRATIVAS

●“ASOCIACIÓN PARA LA PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE C/ AGUAS BONAERENSES S.A. S/ REPARACIÓN O RECOMPOSICIÓN DE DAÑO AMBIENTAL”

Se resolvió NO impulsar la intervención del Tribunal de Disciplina del CALP, para lo cual se contaba con la autorización del Honorable Consejo Directivo de la Facultad, a raíz de la nota de disculpas presentada por la abogada apoderada de Azurix, Wanda Lorena Curten, en virtud de los agravios que inferidos a los integrantes del Programa Clínica Jurídica en

el marco de la causa.