clasificación de sociedades empresariales

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CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESARIALES 1. SOCIEDADES QUE ACEPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO El código de comercio establece como sociedades comerciales a las siguientes: Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán constituirse, en alguno de los siguientes tipos: 1) Sociedad colectiva; 2) Sociedad en comandita simple; 3) Sociedad de responsabilidad limitada; 4) Sociedad anónima; 5) Sociedad en comandita por acciones, y 6) Asociación accidental o de cuentas en participación. · SOCIEDAD COLECTIVA Donde la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se añadirá la palabra “Y COMPAÑÍA” o su abreviación “y Cía.”. · SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE Compuesta de dos clases de socios: colectivos o gestores y socios comanditarios, estos últimos imponen solamente capital. Los colectivos o gestores, responden en forma solidaria y mancomunada de todas las obligaciones de la entidad, mientras que la responsabilidad de socios comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios, con aditamento con las palabras “Sociedad en comandita Simple” o las abreviaturas “S.C.S.” · SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA La responsabilidad de sus socios es limitada hasta el monto de sus cuotas de capital, respecto a todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará formada por el nombre patronímico de uno o algunos socios al cual se le añadirá la palabra “Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra “limitada “o su abreviatura “Ltda.”

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Page 1: Clasificación de sociedades empresariales

CLASIFICACIÓN DE SOCIEDADES EMPRESARIALES

1. SOCIEDADES QUE ACEPTA EL CÓDIGO DE COMERCIO

El código de comercio establece como sociedades comerciales a las siguientes:

Art. 126.- (TIPICIDAD). Las sociedades comerciales, cualquiera sea su objeto, sólo podrán

constituirse, en alguno de los siguientes tipos:

1) Sociedad colectiva;

2) Sociedad en comandita simple;

3) Sociedad de responsabilidad limitada;

4) Sociedad anónima;

5) Sociedad en comandita por acciones, y

6) Asociación accidental o de cuentas en participación.

· SOCIEDAD COLECTIVA

Donde la responsabilidad de los socios es solidaria e ilimitada respecto a todas las obligaciones

sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará por el nombre

patronímico de uno o algunos socios y cuando no figuren los de todos, se añadirá la palabra “Y

COMPAÑÍA” o su abreviación “y Cía.”.

· SOCIEDAD EN COMANDITA SIMPLE

Compuesta de dos clases de socios: colectivos o gestores y socios comanditarios, estos últimos

imponen solamente capital. Los colectivos o gestores, responden en forma solidaria y

mancomunada de todas las obligaciones de la entidad, mientras que la responsabilidad de socios

comanditarios es limitada hasta el monto de sus aportes. La denominación o razón social de la

empresa estará por el nombre patronímico de uno o algunos socios, con aditamento con las

palabras “Sociedad en comandita Simple” o las abreviaturas “S.C.S.”

· SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA

La responsabilidad de sus socios es limitada hasta el monto de sus cuotas de capital, respecto a

todas las obligaciones sociales de la empresa. La denominación o razón social de la empresa estará

formada por el nombre patronímico de uno o algunos socios al cual se le añadirá la palabra

“Sociedad de Responsabilidad Limitada” o su abreviatura S.R.L. o simplemente la palabra “limitada

“o su abreviatura “Ltda.”

Page 2: Clasificación de sociedades empresariales

· SOCIEDAD EN COMANDITA POR ACCIONES

Sus características son similares a la anterior sociedad con al excepción de que el capital

comanditario está representada por acciones. La denominación o razón social de la empresa

estará formada por el nombre patronímico de algún(os) socio(s) colectivo(s) al cual se le añadirá

la palabra “Sociedad en comandita por acciones” o la abreviación “S.C.A.”

· SOCIEDAD ANÓNIMA

Son sociedades de capital, el mismo de que está representado por acciones de capital, donde la

responsabilidad de los socios es limitada hasta el número de acciones que éstos posean, llevara la

denominación referida al objeto principal de su giro, seguida con la palabra “Sociedad Anónima” o

su abreviatura “S.A.”.

· ASOCIACIÓN ACCIDENTAL O DE CUENTAS EN PARTICIPACIÓN

Por el contrato de asociación accidental o de cuentas en participación, dos o más personas toman

interés en una o más operaciones determinadas y transitorias, a cumplirse mediante aportaciones

comunes, llevándose a cabo las operaciones por uno o más o todos los asociados, según se

convenga en el contrato.

Este tipo de asociación no tiene personalidad jurídica propia y carece de denominación social.

a) Artesanos

b) Comerciantes Minoristas

c) Vivanderos

2. CLASIFICACIÓN DE LOS REGIMENES TRIBUTARIOS

La clasificación del Sistema tributario de nuestro país radica en dos:

Régimen General;

Pertenecientes a este régimen son los GRACOS (Grandes contribuyentes) y PRICOS (Primeros

Contribuyentes) y el resto de los contribuyentes.

Régimen Especial

Este régimen esta a la vez se encuentra clasificada en 3 regímenes:

Sistema Tributario Simplificado- S.T.I.

Para contribuyentes, que sean propietarios de dos vehículos como máximo, que se dediquen al

transporte público urbano e interprovincial de pasajeros y/o carga.

Régimen Tributario Simplificado – R.T.S.

Page 3: Clasificación de sociedades empresariales

Este régimen está destinado a las personas naturales (Ejemplo Juan Pérez, Raúl Pinto, etc.), que

tengan habitualmente las siguientes actividades:

Régimen Agropecuario Unificado – R.A.U.

El RAU es un régimen especial que fue creado para el pago anual de impuestos por actividades

agrícolas y pecuarias, así como para actividades de avicultura, apicultura, floricultura, cunicultura y

piscicultura.

3. FECHAS DE CIERRE DE DIFERENTES TIPOS DE EMPRESA

Los plazos para la presentación de las Declaraciones Juradas Anuales y el pago del Impuesto a las

Utilidades de las Empresas, cuando corresponda, vencerán a los ciento veinte (120) días

posteriores al cierre de la gestión fiscal, ya sea que deban presentarse con o sin dictamen de

auditores externos. A partir de la gestión 1995 inclusive, se establecen las siguientes fechas de

cierre de gestión según el tipo de actividad:

- 31 de marzo: Empresas industriales y petroleras

- 30 de junio: Empresas gomeras, castañeras, agrícolas,

ganaderas y

- 30 de septiembre: Empresas Mineras

- 31 de diciembre: Empresas bancarias, de seguros,

comerciales, de servicios y otras no contempladas en las

fechas anteriores, así como los sujetos no obligados a llevar

registros contables y las personas naturales que ejercen

profesiones liberales y oficios en forma independiente.