clasificaciÓn de los tipos penales

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CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES Según su estructura: 1. Tipos básicos o fundamentales: ¨son aquellos en que describe de manera independiente uno o varios modelos de comportamiento humano en una sola descripción, regularmente en cabeza cada uno de los capítulos del código. C.P Art. 103; Homicidio El que matare a otro 1.2 Tipos autónomos: además de los elementos del tipo básico, contienen otros que pueden ser modificatorios o nuevos de aquel, excluyendo de esta manera su aplicación. Por Ejp o C.P Art. 123; Aborto sin consentimiento El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer a parte de lo básico tiene una modalidad nueva. 1.3 Tipos subordinados o complementados: son aquellos que para comprender los que se refieren a un tipo básico señalan determinados elementos o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos. Ejp. C.P Art. 103. CC. 104 N° 1 Homicidio agravado por parentesco. El que matare a su padre. Pueden ser aquellos que contienen circunstancias de agravación de la pena. 1.4 Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de comportamiento concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp, C.P Art. 220; Injuria EL que haga a otra persona imputaciones deshonrosas 1.5 Tipos compuestos: son aquellos que describen una pluralidad de conductas cada una en capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta. 1.5.1. Tipos complejos: es cuando concurre 2 o más conductas cada una de ellas relacionadas de un tipo autónomo, pero de cuya unión nace un complejo típico distinto e independiente. Ejp, Art. 103. CC. 104 n° 3 Homicidio por medio catastrófico El que matare a otro por medio de cualquiera de las conductas previstas en el capítulo II del título XII y del capítulo I del título XIII, del libro segundo de este código. Es decir son distintos tipos penales que se unen. 1.5.2 tipos mixtos: es aquella que establece distintas formas de conducta que se puede concretar con la realización de cualquiera estas. Ejp Espionaje El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político,

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CLASIFICACIÓN DE LOS TIPOS PENALES

Según su estructura:

1. Tipos básicos o fundamentales: ¨son aquellos en que describe de manera independiente uno o varios modelos de comportamiento humano en una sola descripción, regularmente en cabeza cada uno de los capítulos del código. C.P Art. 103; Homicidio El que matare a otro

1.2 Tipos autónomos: además de los elementos del tipo básico, contienen otros que pueden ser modificatorios o nuevos de aquel, excluyendo de esta manera su aplicación. Por Ejp o C.P Art. 123; Aborto sin consentimiento El que causare el aborto sin consentimiento de la mujer a parte de lo básico tiene una modalidad nueva.

1.3 Tipos subordinados o complementados: son aquellos que para comprender los que se refieren a un tipo básico señalan determinados elementos o aspectos que califican la conducta, los sujetos o el objeto descrito en estos. Ejp. C.P Art. 103. CC. 104 N° 1 Homicidio agravado por parentesco. El que matare a su padre. Pueden ser aquellos que contienen circunstancias de agravación de la pena.

1.4 Tipos elementales o simples son los que describen un modelo de comportamiento concretado por medio de un solo verbo rector. Ejp, C.P Art. 220; Injuria EL que haga a otra persona imputaciones deshonrosas

1.5 Tipos compuestos: son aquellos que describen una pluralidad de conductas cada una en capacidad de conformar por sí misma una descripción típica distinta.

1.5.1. Tipos complejos: es cuando concurre 2 o más conductas cada una de ellas relacionadas de un tipo autónomo, pero de cuya unión nace un complejo típico distinto e independiente. Ejp, Art. 103. CC. 104 n° 3 Homicidio por medio catastrófico El que matare a otro por medio de cualquiera de las conductas previstas en el capítulo II del título XII y del capítulo I del título XIII, del libro segundo de este código. Es decir son distintos tipos penales que se unen.

1.5.2 tipos mixtos: es aquella que establece distintas formas de conducta que se puede concretar con la realización de cualquiera estas. Ejp Espionaje El que indebidamente obtenga, emplee o revele secreto político, económico o militar relacionado con la seguridad del estado (Mixto). Estas son conductas típicas que se encuentran en un solo tipo penal.

1.6 Tipos en Blanco: son aquellos en los que el supuesto de hecho se haya consignado parcial o totalmente en una norma de carácter extrapenal y se requiere la remisión por parte del operador jurídico para constatar si el comportamiento es típico. Son conductas que no están completamente definidas en un delito penal y toca remitirse a otras normas penales para poder establecer si existe o no delito. Ejp la caza ilegal. Experimentación en especies animales.

2. Según el sujeto activo

2.1 Tipos mono subjetivos: Son aquellos tipos que describen conductas realizadas por un sujeto. como ocurre con la lesiones culposas al feto o Inasistencia alimentaria.

2.2 Tipos pluri subjetivos: son aquellos que requieren la presencia de dos o más para la realización de la conducta descrita en la ley. Se dividen en conductas unilaterales o bilaterales.

2.2.1 tipos de convergencia: concurren varios sujetos de manera uniforme para conseguir un mismo objeto como ocurre en la rebelión.

2.2.2. Tipos de encuentro: son aquellos donde concurren varias personas pero de manera independiente como ocurre en el aborto.

2.3 tipos comunes:: Son aquellos tipos que no exigen ninguna condición especial o calidad para ejecutar la conducta en ellos descrita, y pueden ser realizados por cualquier persona. Se desprenden del anónimo “el que, o quien”.

2.4 Tipos sujeto activo calificado: son aquellos tipos penales que requieren en el agente o sujeto activo una cualidad o categoría especial. Ejp, delito de peculado, el apoderado, el mandatario.

3. según su contenido

3.1 Tipos de mera conducta, Son aquellos cuya descripción se agota en una acción del autor y no requiere la producción de un resultado en el mundo exterior. Estas conductas no requieren de un resultado físico. Injuria, Conspiración.

3.2 tipos de resultado, son aquellas determinadas acciones que le siguen con la producción de un cierto resultado. Como lo son, Homicidio Hurto Lesiones.

3.3 Tipos de conducta instantánea: son aquellos en los cuales la realización del comportamiento descrito o el resultado, según el caso, se agotan en un solo momento. Aborto acceso carnal violento, Tortura.

3.4 Tipos de conducta permanente: son aquellos en los que el comportamiento del individuo se renueva de manera continua, permanente, en el tiempo. Ejp, la inasistencia alimentaria paso del tiempo para llevar acabo la conducta.

3.5 Tipos de comisión: Son aquellos tipos que describen modelos de comportamiento de carácter comisivo que se encuadran en un tipo penal, Ejp, Aborto Homicidio.

3.6 Tipos de omisión: son aquellos tipos que contemplan un mandato, es decir una orden que de no cumplirse configuraría un delito. Los tipos omisivos pueden ser propios, cuando el deber está expresamente contemplado en la ley. Las omisiones impropias son aquellas que se derivan de la posición de garante.

3.7 Tipos abiertos: son aquellos que se encuentran formulados de manera general, sin precisar la conducta ni indicar su modalidad. Ejp, Art. 273 Falsificación de moneda el que falsifique moneda nacional o extranjera

3.8 Tipos cerrados: son aquellos en donde el supuesto de hecho determina con precisión las diversas circunstancias típicas por lo cual, las conductas mandadas o prohibidas se desprenden con toda claridad de la ley. Ejp, Art. 217 Estimulo a la prostitución infantil. Art 429 inc. 1 Abuso de confianza.

4. Según el bien jurídico tutelado:

4.1 tipos mono ofensivos: son aquellos tipos mediante los cuales el legislador protege un solo bien jurídico. Ejp, el homicidio. El hurto. Una sola vida.

4.2 Tipos pluri ofensivos: Son aquellos que amparan al mismo tiempo varios bienes jurídicos como la extorsion ampara el patrimonio y la autonomía personal. Como los delitos de incesto que protege a la familia y el deber sexual.

4.3 tipos de lesión: Son aquellos tipos donde el resultado es el menoscabo del bien jurídico tutelado por la norma. Como el hurto básico, el homicidio.

4.4 Tipos de amenaza o de peligro: son aquellos que describen conductas que apenas alcanzan a potenciar una lesión para el bien jurídico tutelado.

4.4.1 tipos de peligro concreto: son aquellos que amenazan de forma concreta el bien jurídico como el Disparo de arma de fuego contra vehículo.

4.4.2 tipos de peligro abstracto: son estos en los que la conducta peligrosa no se vislumbra en cercanía para el menoscabo del bien jurídico como ocurre con el delito de abandono de menores, el delito de pánico.

TIPOS DE AMPLIFICADORES DE TIPICIDAD

Cada conducta criminal tiene 4 fases:

1. Fase ideativa. Nace la idea, se enmarca dentro del elemento cognoscitiva.2. Fase preparativa: la idea a sido concebida y el sujeto dispone de los elementos con lo cual va a ejecutar

el delito.3. Fase de ejecución: se enmarcan los actos a ejecutar y consumar el delito.4. Fase de consumativa: el resultado de la conducta.

TENTATIVA

Es cuando la acción criminal a sido programada y puesta en marcha por el sujeto activo no llega al fin esperado por circunstancias diversas que impiden la consumación de la conducta tipificada en la ley.

Antiguamente se le conocía como conatos, entendido como un acto o delito que se empieza a ejecutar sin terminarse.

1. Teorías formal objetiva

Se debe acudir al respetivo código penal es decir los verbos rectores que rigen el comportamiento y partir de allí constatar si la acción desplegada por el autor se identifica o no total o parcialmente con la descrita en la norma.

1.1 teoría material objetiva

se refiere que detenerse en cuenta el peligro o la proximidad de este a la lesión del bien jurídico, es decir cuando se ha ejecutado o comenzado a ejecutar la acción típica y se ha puesto en peligro un bien jurídico.

2. Teoría subjetiva

Establece la diferencia entre actos preparativos y ejecutivos en donde esta diferencia se encuentra a partir de la opinión del autor a cerca del plan criminal, es decir la manifestación por parte del autor de la intención de

cometer el hecho y la manera de hacerlo. Se le reprocha al autor de la conducta, la acción hostil hacia el derecho, haber revelado su intención de daño.

Teorías mixtas

Determina cuando se está frente a actos preparativos y actos ejecutivos por lo que se tendrá en cuenta el plan del autor, la interacción de este y el comportamiento descrito en la ley, así como el mayor o menor acercamiento a la lección o puesta en peligro del bien jurídico.

En cuanto la idoneidad de los actos:

Mediante los actos de ejecución debe llevarse a cabo mediante idóneos que tenga la naturaleza de concretar la acción y conseguir el resultado.

Univocidad de los actos:

Se exige que los actos de inicio de la ejecución idónea que tenga la naturaleza de concretar la acción y conseguir el resultado

Los actos que se han llevado en la ejecución deben estar conexos con el objetivo a causar el resultado.

Falta involuntaria de consumación:

En la cual la no producción del resultado ocurra por causas ajenas a la voluntad del autor puesto que si el mismo acto se realiza, se concreta o se finaliza hablaremos de un delito consumado

Clases de tentativa

Hay dos clases de tentativa que aparecen en la fórmula del art. 42 C.P.

TENTATIVA FRUSTRADA. Se presenta la tentativa frustrada cuando el agente, a pesar de haber realizado todo lo que estaba a su alcance, no logra la producción del resultado por circunstancias ajenas a su voluntad.

TENTATIVA SIMPLE o INACABADA: La tentativa simple se presenta cuando la ejecución de la acción típica se interrumpe en sus comienzos por la irrupción de un factor extraño al querer del agente que le impide la consumación de la conducta.

Mientras que en la tentativa simple el agente apenas se encuentra en el umbral de la ejecución, en la frustrada realiza todo lo que está a su alcance para la consecución del resultado, ejemplo de esta última tentativa se da con la mujer que toma la píldora abortiva, pero se le practica un lavado intestinal.

Tentativa Acabada: bomba para que explote a las 12, a las 11:30 se arrepiente, tendrá que ir a desactivarlaTentativa Inacabada: desangrara a alguien y después llevarlo al hospital y le salvas la vida.

TENTATIVA DESISTIVA. La tentativa desistida existe cuando el agente, a pesar de haber comenzado la ejecución del hecho o haberlo completado mediante actos inidóneos encaminados a su consumación, de manera voluntaria decide poner fin evitando que el resultado no se produzca. Esta tentativa será punible cuando desiste por razones ajenas a su voluntad. Si el actor desiste antes del comienzo de la ejecución no será punible.

TENTATIVA IMPOSIBLE O INIDONEA

Se presenta cuando el autor comienza a ejecutar el hecho pero este no se consuma en virtud de que los actos realizados no son idóneos. Ejemplo: se quiere producir el aborto de una mujer que no está embaraza, o bien, matar a un cadáver.

LA TENTATIVA IDÓNEA (esta no la contempla el código) es aquella que de antemano es previsible que no produzca el resultado delictivo; y se denomina la tentativa como idónea porque el medio utilizado es idóneo, no es adecuado para producir el resultado. Ej.: matar a otro con una producción existente con machacar ajos con perejil; matar a otro con pistola descargada.

AUTORIA Y/O PARTICIPACION

ART 29. Autor: es que realiza de manera directa la conducta punible o quien utiliza a otro para llevar acabo la acción.

Autoría material: es quien realiza o ejecuta la acción de manera directa.

Autoría mediata: no comete la conducta directamente sino que se vale por intermedio de un tercero. (Instrumento).

INSTRUMENTO: es una tercera persona que no tiene la posibilidad de entender la acción “ por lo general son menores de edad”. Carecen de dominio de derecho.

Coautoría: