clasificación de los estados

8
Clasificación de los Estados: ESTADOS INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES: Desde el punto de vista de la Estructura, los Estados han sido clasificados en simples y compuestos. ESTADOS SIMPLES O UNITARIOS: Es aquel donde la soberanía se ejercita de manera directa libre sobre un pueblo que está habitando un mismo territorio y que, además, posee un solo centro de impulsión política y administrativa. Por lo que da lugar a que se hable de: a) Centralización Administrativa, que se registra cuando el órgano superior mantiene sin limitación ni disminución la competencia de dirección, tomando el control sobre todos los órganos que integran la administración, según Fiorini, citado por Manuel Ossorio; y b) Centralización Política, la cual se refiere a la forma unitaria de la organización del Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya competencia se extiende a todo el territorio nacional. En el Estado unitario también puede darse la descentralización ya que surge cuando las funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencias limitada, la cual, según Jaime Vidal Perdomo, se emplea en Página 1

Upload: josuecampos

Post on 09-Dec-2015

15 views

Category:

Documents


0 download

DESCRIPTION

ESTADO

TRANSCRIPT

Page 1: Clasificación de Los Estados

Clasificación de los Estados:

ESTADOS INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES:

Desde el punto de vista de la Estructura, los Estados han sido clasificados en simples y

compuestos.

ESTADOS SIMPLES O UNITARIOS: Es aquel donde la soberanía se ejercita de manera

directa libre sobre un pueblo que está habitando un mismo territorio y que, además, posee

un solo centro de impulsión política y administrativa. Por lo que da lugar a que se hable de:

a) Centralización Administrativa, que se registra cuando el órgano superior mantiene

sin limitación ni disminución la competencia de dirección, tomando el control sobre

todos los órganos que integran la administración, según Fiorini, citado por Manuel

Ossorio; y

b) Centralización Política, la cual se refiere a la forma unitaria de la organización del

Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya

competencia se extiende a todo el territorio nacional.

En el Estado unitario también puede darse la descentralización ya que surge cuando las

funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencias limitada, la cual,

según Jaime Vidal Perdomo, se emplea en sentido genérico, cuando el proceso consiste en

trasladar asuntos de la capital del Estado a las entidades locales, ya sea en materia fiscal,

económica o industrial; y, en sentido técnico jurídico, cuando se trata del traslado de

competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales o locales.

En este Estado todos los individuos obedecen a una misma y sola autoridad y viven bajo

un régimen Constitucional, lo cual significa que se rigen por las mismas leyes. En el existe

un solo parlamento, congreso o asamblea legislativa con alcance nacional. Asimismo, un

gobierno o administración que emite decretos y resoluciones con vigencia en todo el citado

territorio; igualmente, una Corte Suprema de Justicia constituida como máximo tribunal

Página 1

Page 2: Clasificación de Los Estados

con jurisdicción nacional. Rige el principio de centralización política, que significa unidad

de mando, unidad en las leyes y unidad en la justicia. Encierra la aplicación de la teoría

clásica de separación de funciones y donde son únicos los organismos legislativo, ejecutivo

y judicial.

FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:

Articulo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y

soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus

libertades. Su sistema de gobierno es Republicano, democrático y representativo.

ESTADO COMPUESTO: También se conoce con el nombre de colectivo. Por definición,

entendemos esta forma de Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más

Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional, que da lugar al estudio de

varias modalidades, entre las que aparecen el Estado Federal, la Confederación de

Estados, la Unión Real, la Unión Personal y los Estados Sui generis .

ESTADO FEDERAL: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los

Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad

internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de

esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los

Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados.

Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.

El Estado federal está contemplado como una asociación de Estados en la cual

los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero

conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas

de carácter administrativo o político.

Esta es la expresión de Naranjo Mesa, quien se refiere a ciertas características de

esta forma de Estado, al señalar:

a) Que el territorio, suma de los territorios de los Estados miembros, es una

sola unidad;

Página 2

Page 3: Clasificación de Los Estados

b) Que la soberanía es única, pues el poder supremo lo ejerce el Estado

Federal, siendo que los demás participan dentro de su especifico ámbito o

circunscripción geográfica y en aquellos puntos que la Constitución Federal

indique; y

c) Que la personalidad del ente jurídico- político es también única, ya que este

es el representante que actúa en el plano internacional.

CONFEDERACION DE ESTADOS: Es una asociación de carácter

internacional, con los distintivos de permanente y orgánicamente constituida. De

ello, resulta que nos estamos refiriendo a una asociación de Estados que trata de

alcanzar sus objetivos nacionales, mediante instituciones políticas o económicas

comunes.

La confederación es distinta a la Federación o Estado Federal, en que los miembros de

aquella conservan su plena soberanía. Asimismo, GEORG JELLINEK, mencionado por

Porrúa Pérez, precisa otra distinción al decir que el Estado Federal surge de la

estructuración que hace del mismo el Derecho Público Interno, ósea el Derecho

Constitucional. En cambio, la confederación tiene su base en el Derecho Internacional. El

primero no es más que una comunidad nacional, y la otra es una comunidad internacional.

La confederación de Estados, que nace de un tratado que establece relaciones jurídicas,

entre sus miembros, en ningún caso constituye un nuevo Estado que tenga carácter

superior.

UNION REAL: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido

en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que

es suficiente para ponerle fin a esa unión. Es un tipo de carácter histórico

relacionado con la monarquía, al que lo distinguen las siguientes características:

a) Existe identidad en cuanto al rey que gobierna y también por disposición en

las constituciones de los Estados miembros;

Página 3

Page 4: Clasificación de Los Estados

b) Hay un jefe común que es el REY y también instituciones comunes tales

como el Parlamento y el Gabinete;

c) Existe un vínculo contractual y permanente, que puede ser renovado cada

cierto tiempo; y

d) Se disuelve frecuentemente por el surgimiento de un solo Estado, o por

modificaciones constitucionales, o por motivos bélicos o políticos.

UNION PERSONAL: Es la unión de dos o más Estados a través de un vínculo personal

del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una

misma persona.

Se identifica así:

a) El poder está en manos de un mismo soberano;

b) Cada estado miembro conserva su organización administrativa y su

legislación;

c) Se trata de un asociación eminentemente transitoria y frágil;

d) Hay coincidencia en la persona del monarca y se rige por disposiciones que

reglamentan la sucesión; y

e) La disolución ocurre, por lo general, por la muerte del monarca común.

ESTADOS SUI GENERIS: Significa que tienen un género muy propio, debido a la

manera como se han integrado. Entre dichos estados tenemos las organizaciones globales

como la antigua sociedad de naciones, surgida con el pacto de Versalles 1919, la cual fue

sustituida por la Organización de Naciones Unidas, ONU que nació en 1945; y las

regionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte OTAN y la Organización

de Estados Americanos OEA en las que se incorporan los principios de la confederación.

Como Estado Sui Generis también incluimos al Estado del Vaticano, que surgió tras la

celebración del tratado de Letrán, negociado entre Italia y la santa Sede, donde el soberano

es el Sumo Pontífice. Anteriormente existían los Estados Pontificios. Refiriéndose a este

Página 4

Page 5: Clasificación de Los Estados

Estado, Alejandro Groppali dice que la Ciudad del Vaticano es un Estado Monárquico

Absoluto, de carácter patrimonial y electivo.

ESTADOS DEPENDIENTES: Ya no existen este tipo de Estados y dentro de los cuales se

encontraban:

a) Los vasallos;

b) Los protectorados;

c) Los mandatos; y

d) Los fideicomisos.

BIBLIOGRAFIA:

1. Derecho Internacional Público; Carlos Larios Ochaita. Primera reimpresión de la

Octava Edición Guatemala 2013.

2. Teoría General del Derecho Administrativo; Hugo Haroldo Calderón. Tomo uno

primera Edición.

3. Teoría del Estado; Gerardo Prado. Novena edición.

4. Constitución Política de la Republica de Guatemala.

Página 5

Page 6: Clasificación de Los Estados

Página 6