clasificación de los estados
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Clasificación de los Estados:
ESTADOS INDEPENDIENTES Y DEPENDIENTES:
Desde el punto de vista de la Estructura, los Estados han sido clasificados en simples y
compuestos.
ESTADOS SIMPLES O UNITARIOS: Es aquel donde la soberanía se ejercita de manera
directa libre sobre un pueblo que está habitando un mismo territorio y que, además, posee
un solo centro de impulsión política y administrativa. Por lo que da lugar a que se hable de:
a) Centralización Administrativa, que se registra cuando el órgano superior mantiene
sin limitación ni disminución la competencia de dirección, tomando el control sobre
todos los órganos que integran la administración, según Fiorini, citado por Manuel
Ossorio; y
b) Centralización Política, la cual se refiere a la forma unitaria de la organización del
Estado en virtud de la cual la actividad pública corresponde a órganos cuya
competencia se extiende a todo el territorio nacional.
En el Estado unitario también puede darse la descentralización ya que surge cuando las
funciones del Estado son cumplidas por organismos con competencias limitada, la cual,
según Jaime Vidal Perdomo, se emplea en sentido genérico, cuando el proceso consiste en
trasladar asuntos de la capital del Estado a las entidades locales, ya sea en materia fiscal,
económica o industrial; y, en sentido técnico jurídico, cuando se trata del traslado de
competencias de carácter administrativo a manos de autoridades regionales o locales.
En este Estado todos los individuos obedecen a una misma y sola autoridad y viven bajo
un régimen Constitucional, lo cual significa que se rigen por las mismas leyes. En el existe
un solo parlamento, congreso o asamblea legislativa con alcance nacional. Asimismo, un
gobierno o administración que emite decretos y resoluciones con vigencia en todo el citado
territorio; igualmente, una Corte Suprema de Justicia constituida como máximo tribunal
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con jurisdicción nacional. Rige el principio de centralización política, que significa unidad
de mando, unidad en las leyes y unidad en la justicia. Encierra la aplicación de la teoría
clásica de separación de funciones y donde son únicos los organismos legislativo, ejecutivo
y judicial.
FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
Articulo 140.- Estado de Guatemala. Guatemala es un Estado libre, independiente y
soberano, organizado para garantizar a sus habitantes el goce de sus derechos y de sus
libertades. Su sistema de gobierno es Republicano, democrático y representativo.
ESTADO COMPUESTO: También se conoce con el nombre de colectivo. Por definición,
entendemos esta forma de Estado donde aparecen unidos de una u otra manera dos o más
Estados, sea por vínculos de política nacional o internacional, que da lugar al estudio de
varias modalidades, entre las que aparecen el Estado Federal, la Confederación de
Estados, la Unión Real, la Unión Personal y los Estados Sui generis .
ESTADO FEDERAL: Desde el punto de vista del Derecho Internacional los
Estados, que antes habían aparecido como Estados soberanos en la comunidad
internacional, se unan ahora bajo la forma de Estado Federal, contándose a partir de
esta fecha como un solo sujeto en las relaciones internacionales. Ejemplo: Los
Estados Unidos de América Central de 1921 que comprendía a los antiguos Estados.
Guatemala, Honduras, Salvador y Costa Rica.
El Estado federal está contemplado como una asociación de Estados en la cual
los miembros están sometidos en ciertos aspectos a un poder central único, pero
conservan su propia autonomía para el ejercicio de determinadas funciones internas
de carácter administrativo o político.
Esta es la expresión de Naranjo Mesa, quien se refiere a ciertas características de
esta forma de Estado, al señalar:
a) Que el territorio, suma de los territorios de los Estados miembros, es una
sola unidad;
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b) Que la soberanía es única, pues el poder supremo lo ejerce el Estado
Federal, siendo que los demás participan dentro de su especifico ámbito o
circunscripción geográfica y en aquellos puntos que la Constitución Federal
indique; y
c) Que la personalidad del ente jurídico- político es también única, ya que este
es el representante que actúa en el plano internacional.
CONFEDERACION DE ESTADOS: Es una asociación de carácter
internacional, con los distintivos de permanente y orgánicamente constituida. De
ello, resulta que nos estamos refiriendo a una asociación de Estados que trata de
alcanzar sus objetivos nacionales, mediante instituciones políticas o económicas
comunes.
La confederación es distinta a la Federación o Estado Federal, en que los miembros de
aquella conservan su plena soberanía. Asimismo, GEORG JELLINEK, mencionado por
Porrúa Pérez, precisa otra distinción al decir que el Estado Federal surge de la
estructuración que hace del mismo el Derecho Público Interno, ósea el Derecho
Constitucional. En cambio, la confederación tiene su base en el Derecho Internacional. El
primero no es más que una comunidad nacional, y la otra es una comunidad internacional.
La confederación de Estados, que nace de un tratado que establece relaciones jurídicas,
entre sus miembros, en ningún caso constituye un nuevo Estado que tenga carácter
superior.
UNION REAL: Se basa en un hecho querido o deseado, que puede estar contenido
en un Tratado o en un acto diplomático determinado y esta misma voluntad la que
es suficiente para ponerle fin a esa unión. Es un tipo de carácter histórico
relacionado con la monarquía, al que lo distinguen las siguientes características:
a) Existe identidad en cuanto al rey que gobierna y también por disposición en
las constituciones de los Estados miembros;
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b) Hay un jefe común que es el REY y también instituciones comunes tales
como el Parlamento y el Gabinete;
c) Existe un vínculo contractual y permanente, que puede ser renovado cada
cierto tiempo; y
d) Se disuelve frecuentemente por el surgimiento de un solo Estado, o por
modificaciones constitucionales, o por motivos bélicos o políticos.
UNION PERSONAL: Es la unión de dos o más Estados a través de un vínculo personal
del soberano y se da el caso cuando las leyes sucesorias de dos países elevan al trono una
misma persona.
Se identifica así:
a) El poder está en manos de un mismo soberano;
b) Cada estado miembro conserva su organización administrativa y su
legislación;
c) Se trata de un asociación eminentemente transitoria y frágil;
d) Hay coincidencia en la persona del monarca y se rige por disposiciones que
reglamentan la sucesión; y
e) La disolución ocurre, por lo general, por la muerte del monarca común.
ESTADOS SUI GENERIS: Significa que tienen un género muy propio, debido a la
manera como se han integrado. Entre dichos estados tenemos las organizaciones globales
como la antigua sociedad de naciones, surgida con el pacto de Versalles 1919, la cual fue
sustituida por la Organización de Naciones Unidas, ONU que nació en 1945; y las
regionales, como la Organización del Tratado del Atlántico Norte OTAN y la Organización
de Estados Americanos OEA en las que se incorporan los principios de la confederación.
Como Estado Sui Generis también incluimos al Estado del Vaticano, que surgió tras la
celebración del tratado de Letrán, negociado entre Italia y la santa Sede, donde el soberano
es el Sumo Pontífice. Anteriormente existían los Estados Pontificios. Refiriéndose a este
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Estado, Alejandro Groppali dice que la Ciudad del Vaticano es un Estado Monárquico
Absoluto, de carácter patrimonial y electivo.
ESTADOS DEPENDIENTES: Ya no existen este tipo de Estados y dentro de los cuales se
encontraban:
a) Los vasallos;
b) Los protectorados;
c) Los mandatos; y
d) Los fideicomisos.
BIBLIOGRAFIA:
1. Derecho Internacional Público; Carlos Larios Ochaita. Primera reimpresión de la
Octava Edición Guatemala 2013.
2. Teoría General del Derecho Administrativo; Hugo Haroldo Calderón. Tomo uno
primera Edición.
3. Teoría del Estado; Gerardo Prado. Novena edición.
4. Constitución Política de la Republica de Guatemala.
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