clasificacion de los delitos_upana

Upload: yuhryg

Post on 19-Feb-2018

221 views

Category:

Documents


0 download

TRANSCRIPT

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    1/121

    En el presente trabajo se desarrolla lo relativo a la clasifcacin delos delitos establecidos en nuestro ordenamiento jurdico sustantivopenal.

    Segn el tratadista guatemalteco Guillermo Al onso Monzn az! adi erencia del "ecreto #!$%& de la Asamblea 'egislativa de la (epblicade Guatemala! de ec)a #* de abril de $!*+%! el cual era el ,digo enalanterior! as como del ,digo derogado en $!*+#! el actual se

    undament en al Escuela ositiva del "erec)o ,riminal. $

    'o anterior se re-eja tanto de manera estructural en cuanto a lamodifcacin del orden de clasifcacin de los delitos! como de manerata ativa en cuanto a la incorporacin de fguras delictivas /ue! en sumomento! constitu0eron verdaderas innovaciones respecto a las 'e0essustantivas anteriores.

    Es el caso de la tipifcacin de los "elitos contra la vida 0 laintegridad de la persona )umana! los cuales ad/uirieron una primacasuperior a la establecida en el ,digo anterior! en la cual se tipifcabanen primer orden los delitos contra la Seguridad del Estado 0 el ordeninstitucional.

    or lo tanto! puede apreciarse un avance en el "erec)o enalGuatemalteco en este orden de ideas! a avor de la aplicacin en la le0sustantiva penal de la "octrina 1umanista.

    $ 2g. 33 rlogo. 3ntroduccin al "erec)o enal. Monzn az.

    1

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    2/121

    CLASIFICACION DE LOS DELITOS

    'as clasifcaciones /ue se )acen de las in racciones a la le0 penal son detipo doctrinario! 0 tienen como principal objetivo ilustrar al estudioso del

    "erec)o enal sobre! los di erentes puntos de vista! en /ue puedenanalizarse las mencionadas in racciones. 'as m2s comunes son lassiguientes4

    1. POR SU GRAVEDAD.or su gravedad! se clasifcan en4

    a. "elitos.b. 5altas.

    'os delitos o crmenes son in racciones graves a la le0 penal!mientras /ue las faltas o contravenciones son in racciones leves a la le0penal. 'os delitos son sancionados con ma0or drasticidad /ue las

    altas! atendiendo a su ma0or gravedad! los delitos o enden lascondiciones primarias! esenciales! 0! por consiguiente! permanentes dela vida social6 las contravenciones ! en cambio! o enden las condicionessecundarias! accesorias 0 por lo tanto! contingentes de la convivencia)umana.

    En Guatemala! los delitos se castigan principalmente con pena deprisin! pena de multa! pena mi ta de prisin 0 multa!e traordinariamente con la pena de muerte6 mientras /ue las faltasslo se sancionan con pena de arresto 0 pena de multa.

    2. POR SU ESTRUCTURA.Se clasifcan en4a. Simples.b. ,omplejos.

    Son delitos simples a/uellos /ue est2n compuestos de loselementos descritos en el tipo 0 violan un solo bien jurdico protegido.Son delitos complejos a/uellos /ue violan diversos bienes jurdicos! 0se integran con elementos de diversos tipos delictivos.

    3. POR SU RESULTADO.Se clasifcan en4

    a. "elitos de da7o 0 de peligro.b. "elitos instant2neos 0 permanentes.

    Son delitos de dao ! a/uellos /ue e ectivamente lesionan el bien jurdico tutelado produciendo una modifcacin en el mundo e terior.Son delitos de peligro ! a/uellos /ue se pro0ectan a poner en peligro elbien jurdico tutelado. Son delitos instantneos a/uellos /ue seper eccionan en el momento de su comisin. Son delitos permanentes !

    2

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    3/121

    a/uellos en los cuales la accin del sujeto activo continanmani est2ndose por un tiempo m2s o menos largo.

    4. POR SU ILICITUD Y MOTIVACIONES.Se clasifcan en4

    a. ,omunes.b. olticos.c. Sociales.

    Son delitos comunes ! todos a/uellos /ue lesionan o ponen enpeligro valores de la persona individual o jurdica. "elitos polticosa/uellos /ue atacan o ponen en peligro el orden poltico del Estado. Sondelitos sociales ! a/uellos /ue atacan o ponen en peligro el r8gimensocial del Estado.

    5. POR LA FORMA DE ACCION.

    Se clasifcan en4a. "elitos de comisin.b. "elitos de omisin.c. "elitos de comisin por omisin.d. "elitos de simple actividad.

    En los delitos de comisin ! la conducta )umana consiste en )aceralgo! /ue in ringe una le0 pro)ibitiva. 'os delitos de omisin ! laconducta )umana consiste en no )acer algo! in ringiendo una le0preceptiva! /ue ordena )acer algo. En los delitos de comisin por omisin ! la conducta )umana in ringe una le0 pro)ibitiva! mediante la

    in raccin de una le0 preceptiva! es decir! son delitos de accincometidos mediante una omisin. 9 los delitos de simple actividad !son a/uellos /ue no re/uieren de un cambio e ectivo en el mundoe terior! es sufciente la simple conducta )umana.

    6. POR SU GRADO DE VOLUNTARIEDAD O CULPABILIDAD.Se clasifcan en4

    a. "olososb. ,ulpososc. reteritencionales.

    Es doloso cuando no )a e istido propsito deliberado de causarlopor parte del sujeto6 es culposo ! cuando e iste una accin lcita opermitida 0 es reproc)ada por la le06 es preterintencional cuando elresultado producido es muc)o m2s grave /ue el pretendido por el sujeto.

    ara )ablar del tema relacionado a la clasifcacin de los delitos!es preciso entender /ue es el delito en s.

    Etimolgicamente la palabra delito proviene del latn delictum

    3

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    4/121

    e presin tambi8n de un )ec)o antijurdico 0 doloso castigado con unapena. En general! culpa! crimen! /uebrantamiento de una le0imperativa.

    El catedr2tico espa7ol 'uis :im8nez de Asa )a di undido unadefnicin t8cnico jurdica mu0 completa. Estima delito como el acto

    tpico! antijurdico! imputable! culpable! sancionado con una pena 0con orme a las condiciones objetivas de punibilidad. El acto abarca tantola accin como la omisin! ormas amas de mani estacin espont2nea 0motivada de la voluntaria. 'a mani estacin voluntaria )a de originar unresultado! 0 entre a/uella 0 este )a de )aber necesaria relacin decausalidad. ara /ue ese acto! )umano 0 con un e ecto! resulte delictivo!)a de estar descrito en el ,digo enal! o en cual/uier otra normavigente represiva6 )a de ser tpico.

    Entre otras defniciones de delito cabe citar la de ,arrara4 la;in raccin de la le0 del Estado promulgada para proteger la seguridadde los ciudadanos! resultante de un acto e terno del )ombre! positivo o

    negativo! moralmente imputable 0 polticamente da7oso

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    5/121

    ambiente provienen mu0 diversas causas! la educacin! pobreza!prostitucin! el juego! la recuentacin de crculos de ociosos! maleantes!presidios. ,omo actores sociales! alta de cultura! religin! moral! etc.6la prolongacin de una guerra 0 la posguerra. ,ausa ocasionales!;tentaciones delictivas

    vigilancia severa con dinero 0 valores! omenta )urtos! robos 0des alcos.

    "entro de una de las ,lasifcaciones de los delitos! podemosmencionar los conceptos de varios de ellos como lo son4

    Delit C le!ti" 4 es el llevado a e ecto por mas de dos personas contraun tercero! o contra varios! pero siempre con desproporcin considerablede uerzas a avor de los agresores. E> ocasiones reviste la orma dedelincuencia asociada ?maras=.Delit C #$%& El sancionado por la legislacin ordinaria6 es decir! por

    el ,digo enal. En este sentido! los delitos comunes! se contraponen alos delitos especiales /ue son castigados por otras le0es.Delit C #'le( 4 'a complejidad delictiva reviste dos ormas4 a=cuando un solo )ec)o constitu0e dos o m2s delitos?,@>, (S@ 3"EA'!tambi8n llamado "E'3B@ ,@>EC@=6 b= cuando e iste pluralidad de actos!pero integrando uno o varios de ellos medios necesarios para cometerotro! el principal ?,@>, (S@ (EA'.Delit C %)*#+, 4 'a accin u omisin voluntaria penada por la le0cuando la ejecucin o abstencin )a tenido la realidad /ue el autor sepropona. 'a consumacin resulta de complicada determinacin a vecespor la difcultad de interpretar el sentido absoluto de ciertos verbos o

    sustantivos incluidos en la descripcin legal de los delitos.Delit C %ti%*+, & Se caracteriza por la unidad de resolucin opropsito de un mismo sujeto /ue )a cometido una serie de accionesconstitutivas de ejecuciones parciales de un solo delito. 'a

    jurisprudencia especial admite la unidad del delito cuando! )abiendodiversidad de tiempo 0 ocasin! obedece a un pensamiento nico6 perono cuando los actos carecen de relacin entre s! las victimas sondi erentes 0 e iste pluralidad de medios 0 oportunidades. 'a doctrina sepronuncia por la unidad de resolucin 0 de lesin jurdica dentro de lapluralidad de acciones! sin tener en cuenta tan rigurosamente laidentidad de los sujetos pasivos.

    Delit C*+li-!+, & El agravado por circunstancias gen8ricas o por lasespecifcas de algn delito en particular.Delit C*l' ) & 'a accin! 0 segn algunos tambi8n la omisin! en /ueocurre culpa ?imprudencia D negligencia e impericia= 0 /ue esta penadapor la le0. El autor aun obrando sin malicia o dolo! produce un resultadoilcito /ue lesiona la persona! los bienes o derec)os de otro.Delit ,e A!!i %& es denominado tambi8n de ejecucin o de comisin.(e/uiere4 a= la mani estacin de voluntad6 b= la realizacin de un acto

    5

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    6/121

    material 0 positivo6 c= la relacin de causalidad entre el elementosubjetivo 0 resulta penado por la le0.Delit ,e A!!i % P/i"+,+ 4 el perseguible solo a instancia de la parteinteresada6 o sea de la victima! representantes legales! ciertosparientes! segn los casos ?"E'3B@ (3 A"@=.

    Delit ,e A!!i % P*0li!+& A/uel /ue! por interesar al orden publico! )ade ser perseguible de ofcio ?"E'3B@ F'3,@=.Delit ,e D+ De Le)i %& El /ue causa un mal directo 0 e ectivo enlos intereses o en los bienes.Delit ,e G*e//+& relacionado a las le0es de guerra.Delit ,e Le)+ P+t/i+& Bodo el /ue compromete la seguridad e teriordel Estado! 0 principalmente la traicin.Delit ) ,e O#i)i %& llamado tambi8n delito de abstencin o inaccin.,onsiste en la lesin de un derec)o ajeno relacionado a las personasbienes o acultades jurdicas de otro! o en el incumplimiento de un deberpropio por no realizar los actos o movimientos corporales /ue evitaran

    esa in raccin penada por la le0. Se distinguen diversas causas dedelitos de omisin4 a= de omisin simple6 b= de comisin por omisin4 siel )ec)o se )ubiere evitado de )aber el autor ejercido la accin posible 0omitida por 8l6 c= delito de omisin espiritual4 donde se inclu0e a losdelitos culposos! 0 /ue abarca la alta de diligencia debida. ,iertosdelitos no pueden ser cometidos por omisin! como el robo! lageneralidad de los se uales! las injurias 0 calumnias.Delit ,e Peli / & El /ue si mismo no inclu0e necesariamente un da7o!pero crea un riesgo evidente para las personas o las cosas.Delit ,e S+% /e 4 ropiamente! el /ue causa derramamiento de 8stapor )erida o )eridas /ue producen lesin! mutilacin o muerte.

    Delit D l ) & 'a violacin jurdica! voluntaria 0 maliciosa! activa opasiva! penada por la le0. ,omprende toda la es era de los delitos! cone cepcin de los cometidos por negligencia! imprudencia o impericia.Delit E)'e!i+l& El castigado por le0es distintas al ,digo enal.Delit Fl+ /+%te 4 A/uel en /ue el delincuente es sorprendido mientraslo esta cometiendo6 cuando es perseguido 0 detenido sin solucin decontinuidad con respecto a la ejecucin! tentativa o rustracin6 0cuando es apre)endido en circunstancias tales! o con objetos! /ueconstitu0en indicios ve)ementes de la comisin del delito 0 de laparticipacin del sospec)oso.Delit F /#+l& El /ue se produce aun cuando la accin u omisin no

    logre el resultado /uerido por los autores.Delit M+te/i+l 4 El /ue re/uiere la produccin del resultado.Delit +0it*+l& El /ue re/uiere para su confguracin legal lapluralidad de actos.Delit I#'e/ e!t 4 El /ue no llega a consumarse por rustracin.Delit I#' )i0le 4 A/uel en el /ue e iste la imposibilidad del logro o delfn criminal perseguido! por razn de las circunstancias del )ec)o! de losmedios empleados o de accidentes producidos.

    6

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    7/121

    Delit I%)t+%t %e & ,uando la violacin jurdica /ue el acto delictivoproduce se e tingue en el instante de consumarse.Delit N t /i & El cometido en circunstancias tales /ue consta demanera publica e innegable.Delit O/ +%i +, & El comprendido o consumado mediante la

    colaboracin de dos o m2s delincuentes.Delit Pe/#+%e%te& El /ue! una vez consumado! prolonga la violacin jurdica! /ue la voluntad del autor puede en cual/uier momento )acer/ue cese.Delit P l7ti! & El /ue tiende a /uebrantar por )ec)os ilcitos! el orden

    jurdico 0 social establecidos! atentando contra la seguridad del Estado.Delit P/ete/i%te%!i %+l& El /ue resulta mas grave /ue el propsitodel autor.Delit P*t+ti" & El considerado delito por el agente! pero /ue no se)alla penado como tal.Delit /eite/+, . Se )abla de esta fgura delictiva cuando )an

    cometido in racciones iguales! pero /ue aun no )an sido objeto desancin penal.Delit S !i+l 4 El ejecutado contra la libertad en las relaciones laborales0 en las mani estaciones violentas de la luc)a de clases.Delit S*!e)i" 4 A/uel /ue re/uiere la intervencin renovada de lavoluntad del autor.Delit ) C %t/+ el E)t+, Ci"il& comprende el matrimonio ilegales! 0 lasupresin o suposicin del estado civil.Delit ) C %t/+ el O/,e% P*0li! & ,ontenidos en el 'ibro Segundo!ttulos C3 en adelante! del ,digo enal.Delit ) C %t/+ l+ A,#i%i)t/+!i % ,e 8*)ti!i+& 'os integran! la

    acusacin 0 denuncia alsa! also testimonio! /uebrantamiento de unacondena 0 el avorecimiento de la evasin.Delit ) C %t/+ l+ Fe P*0li!+& comprendidos en la alsifcacin demonedas! 0 documentos de cerdito! alsifcacin de sellos! timbres!marcas! etc.Delit ) C %t/+ l+ Li0e/t+,& como las detenciones ilegales! sustraccinde menores! allanamiento de morada! etc.Delit ) C %t/+ l+ Vi,+ 9 l+ I%te /i,+, C /' /+l 4 o delitos contra laspersonas. A continuacin procederemos a comentar cada uno de los delitos

    contenidos en la parte especial de nuestro ,digo enal vigente.

    LIBRO SEGUNDOPARTE ESPECIAL

    TITULO IDE LOS DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD DE LA

    PERSONA

    7

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    8/121

    DEFINICI:N&

    "e acuerdo con Monzn az! estos delitos est2n analizados desdela perspectiva de la ,onvencin Americana de los "erec)os 1umanos.

    Sin embargo! en muc)os de los tipos penales regulados en 8ste ttulo sepuede observar una proteccin! 0a sea directa o indirecta! desde nuestrarealidad social.

    El autor argentino ,arlos arma en su documento )tml ;delitoscontra las personas< e pone /ue en el sistema penal argentino! comobien jurdico tutelado! se encuentra ;la garanta 0 seguridad individual!por sobre la seguridad colectiva #

    El diccionario espa7ol Heb de >eo orum establece a los delitoscontra las personas! tal como el )omicidio como un "elito de orden oe ecto instant2neo! puesto /ue ;Es el /ue se consuma en un momento!el /ue no puede prolongarse en el tiempo. ara determinar ese car2cter!es preciso atenerse al verbo! con el /ue la fgura respectiva defne laconducta o el resultado tpico. 'a orma o el modo de ejecucin del delitotiene poco signifcado para esta distincin! 0a /ue la prolongacin en eltiempo del proceso ejecutivo no es lo /ue importa! sino el tiempo de laconsumacin. Ejemplo4 el )omicidio es un tpico delito instant2neo!por/ue la muerte se produce en un solo momento /ue determina laconsumacin! 0 no pierde ese car2cter por el )ec)o de /ue su ejecucinse prolongue en el tiempo.< &

    or lo tanto! los delitos contra la ida 0 la integridad de la ersona!segn arma! son los /ue atentan contra el Fien jurdico tutelado de lagaranta 0 seguridad individual! constituidos por la vida! la salud 0 laintegridad sica.

    CLASIFICACI:N&

    Manuel @ssorio los lista de la siguiente manera4 I Aborto Asesinato 1omicidio

    2 )ttp4JJHHH.carlosparma.com.arJdelitoscontralaspersonas.pd .+ @p.cit.& )ttp4JJneo orum.iespana.esJneo orumJI "iccionario de ciencias jurdicas! polticas 0 sociales. E". 1eliasta. Argentina! $*K$.

    8

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    9/121

    3nstigacin 0 a0uda al suicidio arricidio

    El derec)o argentino! a tenor de lo e presado por ,arlos arma! losclasifca de la siguiente orma en su ,digo enal4

    MODOS GEN;RICOS DE LESIONARLO 4El ttulo se divide en seis captulos! /ue lesionan de modo di erente a laspersonas! $D delitos contra la vida! #D lesiones! +D )omicidio o lesiones en ri7a! &D duelo!ID abuso de armas!%D abandono de personas.

    >uestro ,digo enal los clasifca de la siguiente orma4 1omicidio simple 1omicidios califcados Aborto Agresin 0 disparo con arma de uego 'esiones "elito deportivo E posicin de personas a peligro 9 delitos contra la seguridad del tr2nsito

    ELEMENTOS Y CARACTER

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    10/121

    'os Elementos subjetivos constitu0en la declaracin de voluntaddel sujeto activo! e teriorizada con propsitos criminales! media vez sepueda establecer dic)a voluntad! en ejercicio de su libertad 0razonamiento. % Entre los elementos subjetivos encontramos lossiguientes4

    Del doloDla culpaDel error en personaDel caso ortuito.

    arma aplica criterios sistematizadores! tomando en cuenta laA,,3 > precisamente. Establece /ue4 El primer criterio sistematizadortiene en cuenta la naturaleza de la misma de la siguiente orma4D acciones consistentes en matar a otroD acciones consistentes en instigar a otro a /ue se mate

    El segundo criterio sistematizador consiste en determinar del

    sujeto pasivo lo siguiente4$= Acciones consistentes en matar a un )ombre4 )omicidio.#= Acciones consistentes en matar a un eto4 aborto o eticidio.

    or eso! en cuanto a la Sistematizacin de los )omicidios ;Segnun criterio subjetivo! /ue es la culpabilidad! pueden ser4$= dolosos.#= culposos.+= preterintencionales.< N

    A este respecto nuestro ,digo penal establece el DOLO DE

    MUERTE O =NIMO DE MATAR> ANIMUS NECANDI? defnido porMonzn az como el ;2nimo o voluntad de matar e presada por el sujetoactivo< K! 0 especfca /ue aun cuando el resultado fnal no seanecesariamente la muerte! por la va de la deduccin debe buscarse laintencin del sujeto.

    Solamente s no e istiere tal e tremo! puede califcarse como unaintencin de lesin en cual/uier mani estacin contemplada dentro denuestro ,digo.

    Asimismo! la ,ulpa est2 regulada en el Art. $# del ,digo enal!como un mal causado por

    imprudencia negligencia o impericia.

    % Monzn az! 2g. N.N @p. ,it. 2g. $ 0 #.K @p. ,it. 2g. $L.

    10

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    11/121

    Manuel @ssorio defne la reterintencionalidad como ;el actoproductor de un resultado delictivo /ue va m2s all2 de lo /ue ue laintencin de /uien lo ejecuta! pero a condicin de /ue el medioempleado no sea previsiblemente adecuado para producir el resultadom2s grave< *.

    El )omicidio preterintencional est2 contemplado en nuestralegislacin en el Art. $#% del ,digo enal.

    En cuanto a los diversos tipos de lesiones! es necesario acotar /ueen este tipo de delitos tambi8n e isten como elementos gen8ricos laautora 0 la complicidad! en lo establecido en los Arts. +I!+% 0 +N.

    Sin embargo! el dolo de lesionar es di erente del 2nimo de matar!a criterio de Monzn az. En este tipo de dolo! de acuerdo con ladoctrina! es vital /ue e ista en el sujeto activo la intencin criminal o el

    2nimo de lesionar! EC,' 9E>"@ E' "@'@ "E M E(BE.uesto /ue el sujeto ejecuta voluntariamente todos los actos deldelito mediante una relacin de causalidad idnea! sigue la teora de loselementos gen8ricos en cuanto a la declaracin de voluntad. Sinembargo! en lesiones especfcas inclu0e tambi8n el 2nimo de mutilar!esterilizar! castrar o cegar! como actos materiales de ejecucin comoautor! por ejemplo! lo /ue constitu0en las lesiones especfcas.

    CAPITULO IDEL OMICIDIO SIMPLE

    OMICIDIOARTICULO 123 . ,omete )omicidio /uien diere muerte a algunapersona.Al )omicida se le impondr2 prisin de $I 2 &L a7os.

    OMICIDIO COMETIDO EN ESTADO DE EMOCION VIOLENTAARTICULO 124 . Ouien matare en estado de emocin violenta se leimpondr2 prisin de dos a oc)o a7os.

    OMICIDIOEN RI@A TUMULTUARIAARTICULO 125. ,uando ri7endo varios 0 acometi8ndose entre s!con usa 0 tumultuariamente! )ubiere resultado muerte de una o m2spersonas 0 no constare su autor! pero s los /ue )ubieren causado

    lesiones graves! se impondr2 a 8stos prisin de seis a doce a7os.>o constando /ui8n o /ui8nes causaron las lesiones! se impondr2 atodos los partcipes prisin de dos a seis a7os.

    OMICIDIO PRETERINTENCIONALARTICULO 126 . Ouien cometiere )omicidio preterintencional! ser2sancionado con prisin de dos a diez a7os.* @p. ,it. 2g. %L%.

    11

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    12/121

    OMICIDIO CULPOSOARTICULO 12 . Al autor de )omicidio culposo se le sancionar2 conprisin de dos a cinco a7os. ,uando el )ec)o causare! adem2s lesiones aotras personas o resultare la muerte de varias la sancin ser2 de tres aoc)o a7os de prisin.

    Si el delito culposo uere cometido al manejar ve)culo en estado deebriedad o bajo e ecto de drogas o 2rmacos /ue a ecten la personalidaddel conductor o en situacin /ue menoscabe o reduzca su capacidadmental! volitiva o sica! se impondr2 al responsable el doble de la pena/ue le correspondera en caso de no e istir estas circunstancias.Si el )ec)o se causare por piloto de transporte colectivo! la penarespectiva se aumentar2 en una tercera parte.INDUCCI:N O AYUDA AL SUICIDIOARTICULO 12 . Ouien indujere a otro al suicidio o le prestare a0udapara cometerlo! si ocurriere la muerte! se le impondr2 prisin de cinco a/uince a7os.

    Si el suicidio no ocurre! pero su intento produce lesiones de lascomprendidas en los artculos $&% 0 $&N de este ,digo! la pena deprisin ser2 de seis meses a tres a7os.

    INFANTICIDIOARTICULO 12 . 'a madre /ue impulsada por motivos ntimamenteligados a su estado! /ue le produzcan indudable alteracin ps/uica!matare a su )ijo durante su nacimiento o antes de /ue )a0a cumplidotres das! ser2 sancionada con prisin de dos a oc)o a7os.SUPOSICI:N DE MUERTEARTICULO 13 . Ouien maliciosamente se )iciere pasar por muerto o

    conociendo la e istencia de proceso instruido con ocasin o con motivode su allecimiento! no se mani estare! ser2 sancionado con prisin deuno a cinco a7os.

    CAPITULO IIDE LOS OMICIDIOS CALIFICADOS

    PARRICIDIOARTICULO 131 . Ouien conociendo el vnculo! matare a cual/uierascendiente o descendiente! a su cn0uge o a la persona con /uien )acevida marital! ser2 castigado como parricida con prisin de #I a IL a7os.Se le impondr2 pena de muerte! en lugar del m2 imo de prisin! si por

    las circunstancias del )ec)o! la manera de realizarlo 0 los mvilesdeterminantes! se revelare una ma0or 0 particular peligrosidad en elagente.A /uienes no se les apli/ue la pena de muerte por este delito! no podr2conced8rseles rebaja de pena por ninguna causa.ASESINATOARTICULO 132 . ,omete asesinato /uien matare a una persona4$= ,on alevosa

    12

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    13/121

    #= or precio! recompensa! promesa! 2nimo de lucro+= or medio o en ocasin de inundacin! incendio! veneno! e plosin!desmoronamiento! derrumbe de edifcio u otro artifcio /ue puedaocasionar gran estrago&= ,on premeditacin conocida

    I= ,on ensa7amiento%= ,on impulso de perversidad brutalN= ara preparar! acilitar! consumar 0 ocultar otro delito o para asegurarsus resultados o la inmunidad para si o para copartcepes o por no )aberobtenido el resultado /ue se )ubiere propuesto al intentar el otro )ec)opunibleK= ,on fnes terroristas o en desarrollo de actividades terroristas.Al reo de asesinato se le impondr2 prisin de #I a IL a7os! sin embargose le aplicar2 la pena de muerte en lugar del m2 imo de prisin! si porlas circunstancias del )ec)o 0 de la ocasin! la manera de realizarlo 0 losmviles determinantes! se revelare una ma0or particular peligrosidad

    del agente.A /uienes no se les apli/ue la pena de muerte por este delito! no podr2conced8rsele rebaja de pena por ninguna causa.

    CAPITULO IIIDEL ABORTO

    De%t/ ,e %*e)t/ C ,i Pe%+l )e e%!*e%t/+ ti'i-!+, el +0 /tel !*+l '/i#e/+#e%te )e ! %!e't*+li + ! # l+ #*e/te ,el'/ ,*!t ,e l+ ! %!e'!i % e% !*+l *ie/ # #e%t ,e l+ '/e e )e+ *e )e /e-e/e + l ) %*e"e #e)e) ,e e)t+!i %.

    A)i#i)# )e ! %te#'l+% "+/i+) )+%!i %e) t/+,*!i,+) e% 'e%+)*e ,e0e/ % !*#'li/ 9+ )e+ l+ #+,/e e#0+/+ +,+ l *e'+/ti!i'e% e% l+ ! #i)i % ,el ,elit ,e +0 /t .E) i#' /t+%te #e%!i %+/ *e l+ % /#+ti"+ le +l ) 0/e el +0 /t )e/e-e/e ! # e(e !e%t/+l + l+ #+,/e l+ #*(e/ e#0+/+ +,+ 9+ *el+ #i)#+ '*e,e ! #ete/ e)te ,elit e% e)t+, ,e +lte/+!i %')7 *i!+ '*e,e # /i/ + ! %)e!*e%!i+ ,e l+ #+%i 0/+) *e )e/e+li!e% e% ell+ '+/+ +0 /t+/. C+0e #e%!i %+/ *e el +0 /t '*e,e)e/ te/+' *ti! '+/+ e"it+/ l+ #*e/te ,e l+ #+,/e '/e"i eH+#e%#e,i! eH +*)ti" 9 )e +9+% + t+, t , ) l ) #e,i !ie%t7-! )9 t !%i! ) '+/+ )+l"+/ +l % %+t .

    P*e,e )e/ *e el +0 /t )*!e,e )i% *e )e '/ ' % + +!e/l +l! #ete/ *%+ +!!i % ,e "i le%!i+ ) 0/e l+ #*(e/ e#0+/+ +,+ +)7 t+#0i % '*e,e +0e/ *%+ te%t+ti"+ ,e '+/te ,e l+ #i)#+ #*(e/ ' / t/+ 'e/) %+ el !*+l )e/ ! %)i,e/+, ! # *% ,elit !*l' )9 -%+l#e%te el +0 /t )e ! %"ie/te ! % + /+"+!i % e)'e!7-!+!*+%, *% # ,i! +0*)+%, ,e )* !+li,+, ! # '/ e)i %+l i!ie/e

    ! 'e/+/e e% l+ e(e!*!i % ,el +0 /t .

    13

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    14/121

    8rdida espont2nea o provocada del producto de la concepcin! pore pulsin o por su destruccin en el vientre de la madre. Algunaslegislaciones establecen la punibilidad del aborto en general6 otras?Espa7a! p. ej.= lo justifcan legalmente en determinados supuestos6 en1ungra! (umania! (usia 0 algunos otros pases de su 2rea de in-uencia es

    lcito! e cepto si )a0 contraindicacin para la salud6 an2logos criteriosimperan en 5rancia e 3talia6 en EE. . es lcito en algunos estados! en otrosno. Salvat Editores, S.A. 1999

    "e con ormidad con Guillermo ,abanellas! defne el Aborto de la siguientemanera4Etimolgicamente la palabra ;a borto < proviene del latn abortus ! de ab !privacin! 0 ortus ! nacimiento.

    odra decirse /ue e/uivale a mal parto! parto anticipado! nacimiento!antes de tiempo. En especial! obra o accin /ue racasa o se rustra por

    incapacidad propia o por accin ajena.Segn la causa /ue provo/ue el aborto! puede defnirse de la siguientemanera4

    a= aborto general 4 1a0 aborto siempre /ue el producto de la concepcines e pelido del tero antes de la 8poca determinada por lanaturaleza6

    b= aborto mdico 4 la e pulsin del )uevo antes de /ue el eto sea viableo la provocada muerte del eto del cuerpo de la madre6

    c= aborto espontneo 4 'a e pulsin del eto! no viable! por causafsiolgicas6

    d= aborto delictivo 4 la interrupcin maliciosa del proceso de laconcepcin.

    "esde el aspecto fsiolgico el aborto puede ser4a= Ovular 4 Si ocurre en el primer mes del embarazo4b= Embrionario 4 ,uando se produce en el segundo 0 tercer mes6 0!c= Fetal 4 el cuarto mes en adelante.

    or las causas e teriores /ue originan el aborto! se distingue ente4a= Accidental 4 El producido por causal de desgracia6b= Artifcial 4 Oue es el provocado6

    c= Criminal4 El provocado 0 no necesario para fnes terap8uticos6d= Espontneo 4 El /ue ocurre naturalmente6e= Habitual 4 El repetido en embarazos sucesivos! cu0a causa m2s

    recuente est2 en la sflis6 0!= Teraputico 4 rovocado para salvar la vida de la madre! cuando 8sta

    est8 en peligro o se produzca por indicacin de m8dico competente.

    14

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    15/121

    "entro del aspecto penal del aborto encontramos /ue convienen tenerpresentes! los son4

    a= si! provocado el mismo! nace un eto viable 0 se da muerte a 8ste! secomete un delito de in anticidio! pero no de aborto6 pues para esteltimo se re/uiere destruir el ruto de la concepcin 0 /ue no sea

    viable! condicin sine /ua non para confgurar el delito de aborto6b= se comete 8ste cuando maliciosamente se interrumpe el proceso dela gestacin! pero nicamente en cuanto 8sta )a0a tenido e ecto porla ecundacin del vulo! o elemento emenino! por elespermatozoide! o elemento masculino6

    c= cuando se )a0an practicado maniobras abortivas sin /ue 8stas )a0andada resultado! 0a sea por no )aber embarazo o por medioinadecuados para tal objeto! se produce un delito incompleto por

    alta de fn! o una tentativa! en todos estos casos deben de tomarseen cuenta las peculiares lesiones /ue la mujer )a0a podido su rir!sobre todo cuando se )a0a obrado sin consentimiento de ella! para

    apreciar la naturaleza del delito cometido6d= la di erencia de penalidades entre los delitos de in anticidio 0 deaborto est2 en el grado de criminalidad /ue los autores de uno u otrorevelan. En a/uel se da muerte a un ser )umano 0a completo 0nacido6 en 8ste! a una criatura en gestacin! no ormada todavaplenamente.

    "entro de lo abortos criminales o delictivos se establece la siguientesubdivisin4

    a= Violento 4 ,ontra la voluntad de la embarazada6b= No consentido simplemente 4 ,uando la mujer no se opone ni lo

    admite! por ignorar o desconocer las maniobras /ue en su organismose provocan6c= Consentido 4 ,uando la /ue renuncia a la maternidad acepta la

    actividad abortiva e incluso contribu0e! en la medida de susposibilidades fsiolgicas! a acilitar la e pulsin del eto.

    5inalmente ,abanellas! enumera varias clases de aborto! dentro de lascuales destacan4

    a) Aborto agravado 4 El /ue origina la muerte del embrin 0 laembarazada.

    b) Culposo 4 El originado por grave imprudencia! negligencia o impericia.c) tico4 El impulsado por )aber sido la mujer vctima del estupro!

    violacin o incesto.d) Eugensico 4 A/uel /ue es sometida una mujer con graves

    anormalidades de ndole mental o sica! para evitar el nacimiento deuna criatura sin viabilidad o en ermiza para siempre.

    e) etal4 El /ue produce la muerte de la mujer.

    15

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    16/121

    f) !reterintencional 4 El resultante de una agresin contra laembarazada! pero sin directa intencin de provocar el t8rmino de lagestacin.

    g) "ocial 4 (ealizado por razones de pobreza o miseria en )ogares en /ueel aumento de la prole constitu0e un serie problema econmico.

    h) Tentado 4 A/uel /ue se detiene en la ase de tentativa! pordesistimiento de la mujer o racaso de la iniciales maniobras.

    CONCEPTOARTICULO 133 . Aborto es la muerte del producto de la concepcin encual/uier momento de la pre7ez.ABORTO PROCURADOARTICULO 134 . 'a mujer /ue causare su aborto o consintiere /ue otrapersona se lo cause! ser2 sancionada con prisin de uno a tres a7os. Silo )iciere impulsada por motivos /ue! ligados ntimamente a su estado!le produzcan indudable alteracin ps/uica! la sancin ser2 de seismeses a dos a7os de prisin.ABORTO CON O SIN CONSENTIMIENTOARTICULO 135 . Ouien! de propsito causare un aborto! ser2sancionado4$o. ,on prisin de uno a tres a7os! si la mujer lo consintiere.#o. ,on prisin de tres a seis a7os! si obrare sin consentimiento de lamujer.Si se )ubiere empleado violencia! amenaza o enga7o! la pena ser2 decuatro a oc)o a7os de prisin.ABORTO CALIFICADOARTICULO 136 . Si a consecuencia del aborto consentido o de lasmaniobras abortivas consentidas! resultare la muerte de la mujer! elresponsable ser2 sancionado con prisin de tres a oc)o a7os. Si setratare de aborto o maniobras abortivas e ectuadas sin consentimientode la mujer 0 sobreviniere la muerte de 8sta! el responsable ser2sancionado con prisin de cuatro a doce a7os.ABORTO TERAP;UTICOARTICULO 13 . >o es punible el aborto practicado por un m8dico! conel consentimiento de la mujer! previo diagnstico avorable de por lomenos otro m8dico6 si se realiz sin la intencin de procurardirectamente la muerte del producto de la concepcin 0 con el solo fnde evitar un peligro! debidamente establecido! para la vida de la madre!despu8s de agotados todos los medios cientfcos 0 t8cnicos.ABORTO PRETERINTENCIONALARTICULO 13 . Ouien! por actos de violencia ocasionare el aborto! sinpropsito de causarlo! pero const2ndole el estado de embarazo de lao endida! ser2 sancionado con prisin de uno a tres a7os. Si los actos deviolencia consistieren en lesiones a las /ue corresponda ma0or sancin!se aplicar2 8sta aumentada en una tercera parte.

    16

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    17/121

    TENTATIVA Y ABORTO CULPOSOARTICULO 13 . 'a tentativa de la mujer para causar su propio aborto 0el aborto culposo propio! son impunes.El aborto culposo verifcado por otra persona! ser2 sancionado conprisin de uno a tres a7os! siempre /ue tal persona tenga conocimiento

    previo del embarazo.AGRAVACI:N ESPEC

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    18/121

    doscientos /uetzales. Si a consecuencia del acontecimiento se causarelesin! slo ser2 sancionado por 8sta.DISPARO DE ARMA DE FUEGOARTICULO 142. Ouien! de propsito! dispare arma de uego contra otro!aun/ue causare lesin leve! ser2 sancionado con prisin de uno a dos

    a7os. Si a consecuencia del disparo se causaren lesiones graves ogravsimas o se ocasionare muerte! slo se le impondr2 la pena /ue porestos delitos corresponda. En caso de lesin leve! para la aplicacin dela pena! se atender2 lo dispuesto en el Artculo NL de este ,digo.NO APLICABILIDADARTICULO 143 . 'o dispuesto en los dos artculos anteriores no esaplicable cuandoconcurran las circunstancias necesarias para constituir tentativa dedelito /ue tenga se7alada pena ma0or.

    CAPITULO V

    DE LAS LESIONESCONCEPTOARTICULO 144 . ,omete delito de lesiones /uien! sin intencin dematar! causare a otro da7o en el cuerpo o en la mente.LESIONES ESPEC

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    19/121

    Es lesin leve la /ue produjere en el o endido alguno de los siguientesresultados4$o. En ermedad o incapacidad para el trabajo por m2s de diez das! sine ceder detreinta.

    #o. 8rdida e inutilizacin de un miembro no principal.+o. ,icatriz visible 0 permanente en el rostro.LESI:N EN RI@AARTICULO 14 . ,uando en ri7a tumultuaria se causaren lesiones! sin/ue puedadeterminarse el autor o autores de las mismas! se aplicar2 la penacorrespondiente a las lesiones! rebajada en una tercera parte! a /uienes)ubieren ejercido alguna violencia en la persona del o endido.LESIONES CULPOSASARTICULO 15 . Ouien causare lesiones por culpa! aun cuando seanvarias las vctimas del mismo )ec)o! ser2 sancionado con prisin de tres

    meses a dos a7os.Si el delito culposo de lesiones uere ejecutado al manejar ve)culo enestado de ebriedad o bajo e ecto de drogas o 2rmacos /ue a ecten lapersonalidad del conductor o en situacin /ue menoscabe o reduzca sucapacidad mental! volitiva o sica! se impondr2 al responsable! adem2s!una multa de trescientos a tres mil /uetzales.Si el )ec)o se causare por piloto de transporte colectivo! la penarespectiva se aumentar2 en una tercera parte.CONTAGIO VEN;REOARTICULO 151. Ouien! conociendo /ue padece de en ermedadven8rea! e pusiere a otro el contagio! ser2 sancionado con multa de

    cincuenta a trescientos /uetzales.Si el contagio ocurriere! adem2s! se le impondr2 prisin de dos meses aun a7o.Este delito slo es perseguible a instancia de parte.

    CAPITULO VIDEL DELITO DEPORTIVO

    DELITO POR DOLO O CULPAARTICULO 152 . Ouien! aprovec)ando su participacin en el ejercicio decual/uier deporte! causare! de propsito 0 con in raccin a las reglas o

    indicaciones correspondientes! un resultado da7oso! ser2 responsabledel )ec)o resultante e incurrir2 en las sanciones /ue en este ,digose7ala para cada caso.Si el resultado da7oso se causare sin propsito pero con in raccin de lasreglas o indicaciones respectivas! el responsable ser2 sancionado a ttulode culpa.EKIMENTE

    19

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    20/121

    ARTICULO 153 . Ouien! en deportes violentos debidamente autorizadospor la autoridad! /ue tengan por fnalidad el acometimiento personal! sinin raccin de las reglas o indicaciones respectivas! causare lesiones a sucontrincante! no incurre en responsabilidad penal.

    Bampoco incurre en responsabilidad penal /uien! en ejercicio de un

    deporte debidamente autorizado! sin in raccin de las reglas oindicaciones del caso 0 sin propsito! causare un resultado da7oso.

    CAPITULO VIIDE LA EKPOSICION DE PERSONAS A PELIGRO

    ABANDONO DE NI@OS Y DE PERSONAS DESVALIDASARTICULO 154. Ouien abandonare a un ni7o menor de diez a7os o auna persona incapaz de valerse por s misma! /ue estuviere bajo sucuidado o custodia! ser2 sancionado con prisin de seis meses a tresa7os.

    Si a consecuencia del abandono ocurriere la muerte del abandonado! lasancin ser2 de tres a diez a7os de prisin. Si slo se )ubiere puesto enpeligro la vida del mismo o le )a0an producido lesiones! la sancin ser2de tres meses a cinco a7os de prisin.ABANDONO POR ESTADO AFECTIVO.ARTICULO 155. 'a madre /ue! impulsada por motivos /ue ligadosntimamente a su estado! le produzcan indudable alteracin ps/uica!abandonare al )ijo /ue no )a0a cumplido tres das de nacido! ser2sancionada con prisin de cuatro meses a dos a7os.Si a consecuencia del abandono resultare la muerte del )ijo! la sancinser2 de uno a cuatro a7os de prisin.

    OMISI:N DE AUKILIOARTICULO 156. Ouien! encontrando perdido o desamparado a unmenor de diez a7os6 a una persona )erida! inv2lida o amenazada deinminente peligro! omitiere prestarle el au ilio necesario! segn lascircunstancias! cuando pudiere )acerlo sin riesgo personal! ser2sancionado con multa de veinticinco a doscientos /uetzales.

    CAPITULO VIIIDE LOS DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL TRANSITO

    RESPONSABILIDAD DE CONDUCTORES

    ARTICULO 15 . Ser2 sancionado con multa de cincuenta a un mil/uetzales 0 privacin de la licencia de conducir de tres meses a tresa7os4$o. Ouien condujere un ve)culo de motor bajo in-uencia de bebidasalco)licas o

    ermentadas! 2rmacos! drogas t icas o estupe acientes.#o. Ouien condujere un ve)culo de motor con temeridad o impericiamanifestas o en orma imprudente o negligente! poniendo en riesgo o

    20

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    21/121

    peligro la vida de personas! su integridad o sus bienes! o causandointran/uilidad o zozobra pblicas.En caso de reincidencia! las sanciones de este artculo se duplicar2n.Si como consecuencia de la conducta irregular resultare lesin o da7o!cual/uiera /ue sea su gravedad! los tribunales aplicar2n nicamente la

    in raccin penal m2s gravemente sancionada.RESPONSABILIDAD DE OTRAS PERSONASARTICULO 15 . Ser2n sancionados con multa de veinticinco a/uinientos /uetzales 0 prisin de dos a seis meses! /uienes pusieren engrave e inminente riesgo o peligro la circulacin de ve)culos encual/uiera de las siguientes maneras4Alterando la seguridad del tr2nsito mediante la colocacin de obst2culosimprevisibles! derramamiento de sustancias deslizantes o in-amables!mutacin o destruccin! total o parcial de la se7alizacin o por cual/uierotro medio! o no restableciendo los avisos o indicadores de seguridad dela va! cuando por circunstancias necesarias debieron ser interrumpidos

    o removidos. TITULO II

    DE LOS DELITOS CONTRA EL ONOR

    DEFINICI:N&

    A criterio de algunos autores! como Soler! citado por ,arlos arma!la denominacin argentina de delitos contra las ersonas est2 mal!puesto /ue la correcta es la /ue asume nuestro ,digo enalGuatemalteco! en cuanto a la ida 0 la 3ntegridad de la ersona. Sinembargo! inclu0e dentro de ESBE tipo de delitos! los delitos contra ;el)onor! la )onestidad 0 la libertadeo orum establece /ue los delitoscontra el )onor son ; delitos ormales a/uellos en los /ue el resultadocoincide en el tiempo con la accin. 'os ejemplos m2s comunes son lacalumnia 0 la injuria.

    En estos delitos! el resultado lesin al )onor! para la le0! /ueda logradoal vertirse la especie alsa o injuriosa6 no es preciso averiguar si anteterceros o para el propio interesado )ubo un e ecto determinado6 lo /ueimporta es /ue la accin sea idnea para ello. or eso! cuando alguienes acusado de injuria! no se investiga si el )onor /ued realmentelesionado! sino si el contenido de la accin es en si mismo o ensivo. Elresultado lesin al )onor es conceptualmente id8ntico al de lesincorporal6 uno es un da7o al )onor! el otro es un da7o en el cuerpo o enla salud6 la di erencia en el tiempo del resultado es impuesta por la

    10 http://www.carlosparma.com.ar/del tosco!tralasperso!as.pdf.

    21

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    22/121

    naturaleza tambi8n distinta del bien tutelado. or eso dice Ma0er /ue elresultado puede coincidir temporalmente con la accin6 pero es un errordestruir la dualidad lgica de los momentos! inducidos por su posibleunidad temporal.< $$

    Manuel @ssorio defne la ,alumnia como ; la acusacin alsa)ec)a maliciosamente para causar da7o.< A nivel m2s concreto! dentrode los delitos contra el )onor! especfca /ue ; consiste en laimputacin alsa de la comisin de un delito de los /ue se dan lugar aprocedimiento de ofcio! o sea! al ejercicio de la accin pblica.< $#

    En cuanto a la 3njuria! el mismo tratadista se7ala /ue es ; elAgravio! ultraje de obra o de palabra

    $$ )ttp4JJneo orum.iespana.esJneo orumJ$# op. ,it. 2g. $LL.$+ op. ,it. 2g. +*.

    22

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    23/121

    eliminando por lo tanto! la responsabilidad criminal en la imputacinprovocada dentro de los delitos contra el )onor.

    En nuestro sistema penal 8sta e cepcin es rec)azadacontundentemente! puesto /ue en la 3njuria al atentar contra el )onor

    subjetivo de la persona! perpetra un da7o contra sus sentimientos 0 suinterioridad personal! por lo /ue a criterio de Monzn az! 0 segn loestablecido en el Art. $%L e) +!e't+,+ UNICAMENTE e% el ,elit ,eCALUMNIA. "ic)o Art reza4 ; en el caso del artculo anterior! elacusado de calumnia /uedar2 e ento de toda responsabilidad penalprobando la veracidad de la imputacinuestro ,digo enal establece como delitos en contra del 1onorlos siguientes4

    ,alumnia 3njuria "i amacin

    or lo tanto! defne la "i amacin ?Art. $%&= como ; lasimputaciones constitutivas de calumnia o injuria se )icieren e% /#+ ' / #e,i ) ,e ,i"*l +!i % /ue pueda provocar odio o descr8dito! o/ue menoscaben el )onor! la dignidad o el decoro del o endido ante lasociedad

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    24/121

    'a accin u omisin es ejecutada por el sujeto activo. Sin embargo!en este tipo de acriminaciones delictuales se dan acciones /ue no sonper ectas! tal como lo e ige la doctrina. Qstas acciones son actose ternos /ue no da7an ni el cr8dito ni el )onor de una persona! demanera directa! pero s pueden da7ar el cr8dito o la )onra de *%

    te/!e/ . or lo tanto! s cae dentro de ilcito penal."entro de la doctrina! a trav8s de los varios tratadistas se7alados!

    se coincide en caracterizarlo a menudo como ,elit ! %ti%*+,cuanto constituir una serie de acciones ejecutadas a lo largo del tiempocon fnes delictivos en contra del bien jurdico tutelado de la persona ! elcual es especfcamente su 1@>@(! S3E>"@ S3EM (E >A M3SMA

    >3"A" "E (@ S3B@ @ (ES@' ,3 > ,(3M3>A'.

    >uestro sistema penal los regula como delitos de accin privada!por cuanto necesitan de la intervencin o impulso procesal de iniciacin

    por parte del sujeto pasivo.A/u vemos /ue al contrario del ttulo anterior! SR SE "A 'AA(B3,3 A,3@> E> ESBE B3 @ "E "E'3B@S "E' S :EB@ AS3 @

    "3(E,BAME>BE A5E,BA"@.

    CALUMNIAARTICULO 15 . Es calumnia la alsa imputacin de un delito de los /uedan lugar a procedimiento de ofcio.El responsable de calumnia ser2 sancionado con prisin de cuatro mesesa dos a7os 0 multa de cincuenta a doscientos /uetzales.VERACIDAD DE LA IMPUTACI:N

    ARTICULO 16 . En el caso del artculo anterior! el acusado de calumnia/uedar2 e ento de toda responsabilidad penal probando la veracidad dela imputacin.IN8URIAARTICULO 161 . Es injuria toda e presin o accin ejecutada endes)onra! descr8dito o menosprecio de otra persona.El responsable de injuria ser2 sancionado con prisin de dos meses a una7o.EKCLUSI:N DE PRUEBA DE VERACIDADARTICULO 162 . Al acusado de injuria no se le admitir2 prueba sobre laverdad de la imputacin.

    IN8URIAS PROVOCADAS O REC

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    25/121

    divulgacin /ue puedan provocar odio o de cr8dito! o /ue menoscabenel )onor! la dignidad o el decoro del o endido! ante la sociedad.Al responsable de di amacin se le sancionar2 con prisin de dos a cincoa7os.PUBLICACI:N DE OFENSAS

    ARTICULO 165 . Ouien! a sabiendas reprodujere por cual/uier medio!injurias o calumnias in eridas por otro! ser2 sancionado como autor delas mismas de dos a cinco a7os.EKCEPCIONESARTICULO 166 . >o incurre en delito de calumnia! injuria o di amacin!siempre /ue no )a0a obrado por inter8s o con 2nimo de perjudicar4$o. Ouien mani estare t8cnicamente su parecer sobre alguna produccinliteraria! artstica o cientfca.#o. Ouien! por razn de cometido! e presare su juicio sobre lacapacidad! instruccin! aptitud o conducta de otra persona.

    CAPITULO IIDE LAS DISPOSICIONES COMUNES

    MODOS DE COMISI:NARTICULO 16 . Se comete el delito de calumnia! de injuria o dedi amacin! no slo manifestamente! sino tambi8n por alegoras!dibujos! caricaturas! otogra as! emblemas! alusiones o cual/uier otromedio similar a los anteriores.CESACI:N DE PROCEDIMIENTOARTICULO 16 . ,esar2 la tramitacin de proceso por calumnia! injuriaso di amacin4

    $o. Si el acusado se retractare pblicamente antes de contestar la/uerella o en el acto de )acerlo 0 el o endido aceptare la retractacin.#o. Si trat2ndose de calumnia o injuria encubiertas o e/uvocas! elacusado diere e plicaciones satis actorias antes de contestar la /uerellao en el momento de )acerlo.Esta disposicin no es aplicable cuando la imputacin )a sido dirigidacontra un uncionario pblico.R;GIMEN DE LA ACCI:NARTICULO 16 . Slo pueden ser perseguidos por acusacin de la parteagraviada! los delitos de calumnia! injuria o di amacin! salvo cuando lao ensa se dirija contra uncionario! autoridad pblica o instituciones del

    Estado.ara este e ecto! tambi8n se reputan autoridad los je es de Estado o losrepresentantes diplom2ticos de naciones amigas o aliadas 0 las dem2spersonas /ue! segn las reglas del "erec)o 3nternacional! debencomprenderse en esta disposicin. En este caso! slo podr2 procederse ae citativa del Ministerio blico.AUTORI ACI:N 8UDICIAL

    25

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    26/121

    ARTICULO 1 . >adie podr2 deducir accin de calumnia o injuriacausadas en juicio! sin previa autorizacin del juez o tribunal /ue de 8lconociere.OFENSA A LA MEMORIA DE UN DIFUNTOARTICULO 1 1. ,uando se o endiere la memoria de un di unto! la

    accin por calumnia! injuria o di amacin corresponde al cn0uge!cual/uiera de los ascendientes! descendientes! )ermanos del di unto oal )eredero del mismo.EKTINCI:N DE LA PENAARTICULO 1 2 . El perdn de la parte o endida e tingue laresponsabilidad penal o la pena en los delitos de calumnia! injuria 0di amacin contra particulares.

    TITULO IIIDE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD

    SEKUALES Y CONTRA

    EL PUDORCAPITULO IDE LA VIOLACION

    VIOLACI:N 15ARTICULO 1 3 . ,omete delito o violacin /uien 0aciere! con mujer! encual/uiera de los siguientes casos4$o. sando de violencia sufciente para conseguir su propsito.#o. Aprovec)ando las circunstancias! provocadas o no por el agente! deencontrarse la mujer privada de razn o de sentido o incapacitada pararesistir.

    +o. En todo caso! si la mujer uere menor de doce a7os.En los casos prescritos la pena a imponer ser2 de seis a doce a7os.AGRAVACI:N DE LA PENAARTICULO 1 4. 'a pena a imponer ser2 de oc)o a veinte a7os deprisin en los siguientes casos4$o. ,uando concurrieren en la ejecucin del delito dos o m2s personas.#o. ,uando el autor uere pariente de la vctima! dentro de los grados dele0! o encargado de su educacin! custodia o guarda.+o. ,uando! como consecuencia del delito! se produjere grave da7o a lavctima.VIOLACION CALIFICADA16

    ARTICULO 1 5 . Si con motivo o a consecuencia de la violacin!resultare la muerte de la o endida! se impondr2 prisin de +L a IL a7os.Se le impondr2 pena de muerte! si la vctima no )ubiere cumplido $La7os de edad.

    CAPITULO II$I er artculo $#+.$% Modifcado por el art. % del "ecreto #LD*% del ,ongreso de la (epblica.

    26

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    27/121

    DEL ESTUPRO 1

    ESTUPRO MEDIANTE INEKPERIENCIA O CONFIAN AARTICULO 1 %. El acceso carnal con mujer )onesta! ma0or de docea7os 0 menor de catorce! aprovec)ando su ine periencia u obteniendo

    su confanza! se sancionar2 con prisin de uno a dos a7os.Si la edad de la vctima estuviere comprendida entre los catorce 0 losdiez 0 oc)o a7os! la pena a imponerse ser2 de seis meses a un a7o.ESTUPRO MEDIANTE ENGA@OARTICULO 1 . El acceso carnal con mujer )onesta! menor de edad!interviniendo enga7o o mediante promesa alsa de matrimonio! sesancionar2 con prisin de uno a dos a7os! si la edad de la vctimaestuviere comprendida entre los doce 0 los catorce 0 con prisin de seismeses a un a7o si la vctima uere ma0or de catorce a7os.ESTUPRO AGRAVADOARTICULO 1 . ,uando el autor uere pariente! dentro de los grados de

    le0! de la estuprada o encargado de su educacin! custodia o guarda! lassanciones se7aladas en los artculos anteriores se aumentar2n en susdos terceras partes.

    CAPITULO IIIDE LOS ABUSOS DES ONESTOS 1

    Entendiendo /ue el concepto m2s propio de la violacin 0 del estupro esla realizacin del a0untamiento normal! separ2ndose de otras teoras deactualidad /ue )an e tendido el t8rmino de violacin a losa0untamientos )omose uales! se )a credo conveniente mantener este

    tipo de fguras e clusivamente a relaciones )eterose uales 0 cre0 /ueotras ormas de actos ven8reos en los /ue no )a0a realizacin del coito!conservando las ormas simples o agravada! deben encajarse comodentro del delito de abusos des)onestos. or consiguiente se mantuvolos abusos des)onestos cometidos con circunstancias similares a los deviolacin 0 los abusos des)onestos circunstancias similares con los delestupro.

    ABUSOS DES ONESTOS VIOLENTOS 1ARTICULO 1 . ,omete abuso des)onesto /uien empleando los medioso vali8ndose de las condiciones indicadas en los artculos $N+! $N& 0 $NI

    de este ,digo! realiza en persona de su mismo o de di erente se o!actos se uales distintos al acceso carnal.'os abusos des)onestos a /ue se refere el presente artculo ser2nsancionados as4

    $N Acciones pblicas dependientes de instancia particular. er art. #& ,digo rocesalenal

    $K er art. #& ,digo rocesal enal.$* (e ormado por el artculo $ del "ecreto +KD#LLL del ,ongreso de la (epblica.

    27

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    28/121

    $. Si ocurren las circunstancias previstas en el artculo $N+ de estemismo cuerpo de le0! con prisin de seis a doce a7os.#. Si concurrieren las circunstancias prescritas en el artculo $N&siguiente! con prisin de oc)o a veinte a7os.+. Si concurren las circunstancias previstas en el artculo $NI! con prisin

    de veinte a treinta a7os.ABUSOS DES ONESTOS AGRAVADOS 2ARTICULO 1 . 'os abusos des)onestos cometidos en persona de unou otro se o ma0or de doce a7os 0 menor de diez 0 oc)o! en lascircunstancias a /ue se referen los artculos $N% 0 $NN de este ,digo!ser2n sancionados! respectivamente4$. ,on prisin de dos a cuatro a7os#. ,on prisin de uno a dos a7osEn los del artculo $NK$. ,on prisin de cuatro a seis a7os#. ,on prisin de dos a cuatro a7os.

    Si los abusos des)onestos ueren cometidos en persona menor de docea7os 0 ma0or de diez! las penas anteriores se aumentar2n en unatercera parte! 0 en dos terceras partes! si la vctima uere menor de dieza7os.

    CAPITULO IVDEL RAPTO

    RAPTO PROPIOARTICULO 1 1. Ouien! con propsitos se uales sustrajere o retuviere auna mujer! sin su voluntad o empleando violencia o enga7o! ser2

    sancionado con prisin de dos a cinco a7os.RAPTO IMPROPIOARTICULO 1 2 . Ouien sustrajere o retuviere a mujer ma0or de docea7os 0 menor de diez 0 seis! con propsitos se uales! de matrimonio ode concubinato! con su consentimiento! ser2 sancionado con prisin deseis meses a un a7o.RAPTO ESPEC

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    29/121

    ARTICULO 1 5 . Bodo rapto se presume ejecutado con propsitosse uales! mientras no se pruebe lo contrario o lo revelaren! de modoevidente! las circunstancias del )ec)o.CONCURSOARTICULO 1 6. Si se )ubiere realizado acceso carnal con la raptada! la

    sancin se establecer2 de acuerdo con lo previsto en el Artculo NL deeste ,digo.OCULTACI:N O DESAPARICI:N MALICIOSA DE LA RAPTADAARTICULO 1 . 'a ocultacin o desaparicin maliciosa de la raptada)ec)a por ella misma! por un tercero o de comn acuerdo ambos! ser2sancionada con prisin de uno a cinco a7os.

    CAPITULO VDE LA CORRUPCION DE MENORES 21

    CORRUPCI:N DE MENORES DE EDAD

    ARTICULO 1 . Ouien! en cual/uier orma! promoviere! acilitare oavoreciere la prostitucin o la corrupcin se ual de menor de edad!aun/ue la vctima consienta en participar en actos se uales o en verlosejecutar! ser2 sancionado con prisin de dos a seis a7os.CORRUPCI:N AGRAVADAARTICULO 1 . 'a pena se7alada en el artculo anterior se aumentar2en dos terceras partes! cuando concurra cual/uiera de las circunstanciassiguientes4$o. Si la o endida uere menor de doce a7os.#o. Si el )ec)o uere ejecutado con propsito de lucro o para satis acerdeseos de tercero.

    +o. ,uando para su ejecucin mediare enga7o! violencia o abuso deautoridad.&o. Si la corrupcin se e ectuare mediante actos se uales perversos!prematuros oe cesivos.Io. Si el autor uere ascendiente! )ermano! tutor o encargado de laeducacin! guarda o custodia de la vctima.%o. ,uando los )ec)os a /ue se refere el artculo anterior! uerenrealizados con )abitualidad.INDUCCI:N MEDIANTE PROMESA O PACTOARTICULO 1 . Ouien! mediante promesa o pacto! aun con apariencia

    de lcitos! indujere o diere lugar a la prostitucin o a la corrupcin se ualde menor de edad! ser2 sancionado con prisin de uno a tres a7os.En la misma pena incurrir2 /uien! con cual/uier motivo o prete to!a0ude o sostenga la continuacin en la prostitucin o en la corrupcin

    #$ Artculos #! +! K del rotocolo 5acultativo de la ,onvencin sobre los derec)os delni7o relativo a la venta de ni7os! la prostitucin in antil 0 la utilizacin de ni7os en lapornogra a.

    29

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    30/121

    se ual o la estancia de menor de edad! en las casas o lugaresrespectivos.

    CAPITULO VIDE LOS DELITOS CONTRA EL PUDOR

    PROKENETISMOARTICULO 1 1 . Ouien! con 2nimo de lucro o para satis acer deseosajenos! promoviere! acilitare o avoreciere la prostitucin! sin distincinde se o! ser2 sancionado con multa de /uinientos a dos mil /uetzales.Ouien! en provec)o propio! realice las actividades a /ue se refere elp2rra o anterior! ser2 sancionado con multa de trescientos a un mil/uetzales.PROKENETISMO AGRAVADO.ARTICULO 1 2 . 'as penas se7aladas en el artculo anterior seaumentar2n en una tercera parte! en los casos siguientes4

    $o. Si la vctima uere menor de edad.#o. Si el autor uere pariente! dentro de los grados de le0! tutor oencargado de laeducacin! custodia o guarda de la vctima.+o. ,uando mediare violencia! enga7o o abuso de autoridad.RUFIANER

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    31/121

    'a misma pena se aplicar2 a /uien diere o participare en espect2culosobscenos deteatro! cinematgra o! televisin o ejecutare transmisiones radiales deese g8nero.

    CAPITULO VIIDE LAS DISPOSICIONES COMUNES

    DE LA ACCI:N PENALARTICULO 1 . 'os delitos comprendidos en los captulos 3! 33! 333 0 3anteriores! ser2 perseguibles nicamente mediante denuncia delagraviado! de sus padres! abuelos! )ermanos tutores o protutores o! ensu caso! del Ministerio blico! aun/ue no ormalicen acusacin.Sin embargo! ser2n perseguibles por accin pblica4$o. Si la persona agraviada careciere por su edad o por cual/uier otracircunstancia! de capacidad para acusar! no tuviere representante legal

    o no estuviere bajo custodia o guarda.#o. Si el delito uere cometido por el padre! la madre! el tutor o lapersona encargada! por le0 o de )ec)o! de la guarda o custodia delo endido.+o. En caso de violacin o de abuso des)onesto violento! si la vctima

    uere menor de /uince a7os o se encontrare! en el momento del )ec)o!en situacin de trastorno mental.PENAS ACCESORIASARTICULO 1 . A los responsables de los delitos a /ue se referen losartculos $N+! $N&! $NI! $NK! $N*! $K$! $K+! $KK! $K*! $*$! $*#! $*+!$*&! $*I 0 $*% precedentes! de acuerdo con lo establecido en el Artculo

    IK de este mismo ,digo! se les aplicar2n las in)abilitaciones especialescontenidas en los incisos #o.! +o. 0 &o. del Artculo I% de este mismocuerpo de le0.PENAS PARA LOS C:MPLICESARTICULO 1 . 'os ascendientes! tutores! protutores! albaceas!maestros o cual/uiera otra persona /ue! con abuso de autoridad o deconfanza! cooperen como cmplices a la perpetracin de los delitos deviolacin! estupro! abusos des)onestos! rapto! corrupcin de menores odelitos contra el pudor! ser2 sancionados con las penas /uecorresponden a los autores.MATRIMONIO DE LA OFENDIDA CON EL OFENSOR

    ARTICULO 2 . En los delitos comprendidos en los captulos 3! 33! 333 0 3anteriores! la responsabilidad penal del sujeto activo o la pena! en sucaso! /uedar2n e tinguidas por el legtimo matrimonio de la vctima conel o ensor! siempre /ue a/u8lla uere ma0or de doce a7os 0! en todocaso! con la previa aprobacin del Ministerio blico.

    TITULO IV

    31

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    32/121

    DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD Y LA SEGURIDAD DE LAPERSONA 23CAPITULO I

    DE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD INDIVIDUAL

    PLAGIO O SECUESTRO24

    ARTICULO 2 1. A los autores materiales o intelectuales del delito deplagio o secuestro de una o m2s personas con el propsito de lograrrescate! canje de personas o la toma de cual/uier decisin contraria a lavoluntad del secuestrado o con cual/uier otro propsito similar o igual!se les aplicar2 la pena de muerte 0 cuando 8sta no pueda ser impuesta!se aplicar2 prisin de veinticinco a cincuenta a7os. En este caso no seapreciar2 ninguna circunstancia atenuante.'os cmplices o encubridores ser2n sancionados con pena de veinte acuarenta a7os de prisin.A /uienes sean condenados a prisin por el delito de plagio o secuestro!

    no podr2 conced8rseles rebaja de pena por ninguna causa.ARTICULO 2 1 BIS. #I,omete el delito de tortura! /uien por orden o con la autorizacin! elapo0o o a/uiescencia de autoridades del Estado! in-ija intencionalmentea una persona dolores o su rimientos graves! 0a sean sicos o mentalescon el fn de obtener de ella o de un tercero in ormacin o con esin! porun acto /ue )a0a cometido o se sospec)e /ue )ubiere cometido! opersiga intimidar a una persona o! por ese medio! a otras personas.3gualmente comenten delito de tortura los miembros del grupo o bandasorganizadas con fnes terroristas! insurgentes! subversivos o decual/uier otro fn delictivo.

    El o los autores del delito de tortura ser2n juzgados igualmente pordelito de secuestro.>o se consideran torturas las consecuencias de los actos realizados porautoridad competente en el ejercicio legtimo de su deber 0 en elresguardo del orden pblico.El o los responsables del delito de tortura ser2n sancionados con prisinde veinticinco a treinta a7os.DESAPARICION FOR ADA 26 ARTICULO 2 1 TER. ,omete el delito de desaparicin orzada /uien!por orden! con la autorizacin o apo0o de autoridades del Estado!privare en cual/uier orma de la libertad a una o m2s personas! por

    motivos polticos! ocultando su paradero! neg2ndose a revelar su destinoo reconocer su detencin! as como el uncionario o empleado pblico!pertenezca o no a los cuerpos de seguridad del Estado! /ue ordene!autorice! apo0e o de la a/uiescencia para tales acciones.

    #+ er artculo #%+ ,onstitucin oltica de la (epblica de Guatemala.#& (e ormado por el artculo $ del "ecreto K$D*% del ,ongreso de la (epblica#I Adicionado por el artculo $ del "ecreto IKD*I del ,ongreso de la (epblica.#% Adicionado por el artculo $ del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la (epblica.

    32

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    33/121

    ,onstitu0e delito de desaparicin orzada! la privacin de la libertad deuna o m2s personas! aun/ue no medie mvil poltico! cuando se cometapor elementos de los cuerpos de seguridad del Estado! estando enejercicio de su cargo! cuando acten arbitrariamente o con abuso oe ceso de uerza. 3gualmente! cometen delito de desaparicin orzada!

    los miembros o integrantes de grupos o bandas organizadas con fnesterroristas! insurgentes! subversivos o con cual/uier otro fn delictivo!cuando cometan plagio o secuestro! participando como miembros ocolaboradores de dic)os grupos o bandas.El delito se considera permanente en tanto no se libere a la vctima.El reo de desaparicin orzada ser2 sancionado con prisin de veinticincoa cuarenta a7os. Se impondr2 la pena de muerte en lugar del m2 imode prisin! cuando con motivo u ocasin de la desaparicin orzada! lavctima resultare con lesiones graves o gravsimas! trauma ps/uico opsicolgico permanente o alleciere.SOMETIMIENTO A SERVIDUMBRE 2

    ARTICULO 2 2 . Ser2 reprimido con prisin de dos a diez a7os! /uienredujere a una persona a servidumbre o a otra condicin an2loga 0 a/uienes la mantuvieren en ella.DETENCIONES ILEGALES 2ARTICULO 2 3. 'a persona /ue encerrare o detuviere a otro! priv2ndolode su libertad! ser2 sancionado con prisin de uno a tres a7os. 3gualsancin se impondr2 a /uien proporcionare lugar para la ejecucin deeste delito.AGRAVANTES ESPEC

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    34/121

    CAPITULO IIDEL ALLANAMIENTO DE MORADA3

    ALLANAMIENTO

    ARTICULO 2 %. El particular /ue! sin autorizacin o contra la voluntade presa o t2cita del morador! clandestinamente o con enga7o! entrareen morada ajena o en sus dependencias o permaneciere en ella! ser2sancionado con prisin de tres meses a dos a7os.AGRAVACI:N ESPEC

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    35/121

    ARTICULO 211 . En caso de desaparicin del sustrado! si losresponsables no probarenel paradero de la vctima o /ue su desaparicin se debi a causas ajenasa la sustraccin! ser2n sancionados con prisin de seis a doce a7os. Sinembargo! si la persona sustrada uere encontrada la pena se reducir2

    en la orma /ue corresponde! mediante recurso de revisin.INDUCCI:N AL ABANDONO DEL OGARARTICULO 212 . Ouien indujere a un menor de edad! pero ma0or de dieza7os! a /ue abandone la casa de sus padres! guardadores o encargadosde su persona! ser2 sancionado con prisin de seis meses a dos a7os.ENTREGA INDEBIDA DE UN MENORARTICULO 213 . Ouien! teniendo a su cargo la crianza o educacin de unmenor de edad lo entregare a un establecimiento pblico o a otrapersona! sin la anuencia de /uien se lo )ubiere confado! o de laautoridad en su de ecto! ser2 sancionado con multa de cien a /uinientos/uetzales.

    CAPITULO IVDE LAS COACCIONES Y AMENA AS

    COACCI:N 33ARTICULO 214 . Ouien! sin estar legtimamente autorizado medianteprocedimientoviolento! intimidatorio o /ue en cual/uier orma compela a otro! obliguea 8ste para /ue )aga o deje de )acer lo /ue la le0 no le pro)be! e ecteo consienta lo /ue no /uiere o /ue tolere /ue otra persona lo )aga! sea

    justo o no! ser2 sancionado con prisin de seis meses a dos a7os.

    AMENA AS34

    ARTICULO 215 . Ouien amenazare a otro con causar el mismo o a susparientes! dentro de los grados de le0! en su persona! )onra opropiedad! un mal /ue constitu0a o no delito! ser2 sancionado conprisin de seis meses a tres a7os.COACCI:N CONTRA LA LIBERTAD POL

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    36/121

    VIOLACI:N DE CORRESPONDENCIA Y PAPELES PRIVADOS 36ARTICULO 21 . Ouien! de propsito o para descubrir los secretos deotro! abriere correspondencia! pliego cerrado o despac)os telegr2fcos!tele nico o de otra naturaleza! /ue no le est8n dirigidos a /uien! sinabrirlos! se impusiere de su contenido! ser2 sancionado con multa de

    cien a un mil /uetzales.SUSTRACCI:N DESVotarios de Guatemala.

    36

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    37/121

    CAPITULO VIDE LOS DELITOS CONTRA LA LIBERTAD DE CULTOS Y EL

    SENTIMIENTORELIGIOSO

    TURBACI:N DE ACTOS DE CULTOARTICULO 224. Ouien interrumpa la celebracin de una ceremoniareligiosa o ejecute actos en menosprecio o con o ensa del culto o de losobjetos destinados al mismo! ser2 sancionado con prisin de un mes aun a7o.PROFANACI:N DE SUPULTURASARTICULO 225. Ouien violare o vilipendiare sepultura! sepulcro o una

    uneraria! o en cual/uier otra orma pro anare el cad2ver de un ser)umano o sus restos! ser2 sancionado con prisin de seis meses a dosa7os.

    CAPITULO VIIDE LOS DELITOS DE INSEMINACION 3

    INSEMINACION FOR OSAARTICULO 225 A . Ser2 sancionado con prisin de dos a cinco a7os ein)abilitacin especial )asta diez a7os el /ue! sin consentimiento de lamujer procurare su embarazo utilizando t8cnicas m8dicas o /umicas deinseminacin artifcial.Si resultare el embarazo6 se aplicar2 prisin de dos a seis a7os ein)abilitacin especial )asta /uince a7os.

    Si la mujer su riere lesiones gravsimas o la muerte! se aplicar2 prisinde tres a diez a7os e in)abilitacin especial de diez a veinte a7os.INSEMINACI:N FRAUDULENTAARTICULO 225 B .. Se impondr2 prisin de uno a tres a7os ein)abilitacin especial )asta diez a7os al /ue alterare raudulentamentelas condiciones pactadas para realizar una inseminacin artifcial olograre el consentimiento mediante enga7o o promesas alsas.EKPERIMENTACIONARTICULO 225 C . Se impondr2 de uno a tres a7os de prisin ein)abilitacin especial )asta diez a7os al /ue! an con el consentimientode la mujer! realizare en ella e perimentos destinados a provocar su

    embarazo.>o se consideran e perimentos los diversos intentos para procurar elembarazo! /ue se realicen con orme a una t8cnica 0a e perimentada 0aprobada.

    TITULO V+K Este captulo ue adicionado por el artculo # del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la(epblica

    37

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    38/121

    DE LOS DELITOS CONTRA EL ORDEN 8URIDICO FAMILIAR Y CONTRA EL ESTADO

    CIVILCAPITULO I

    DE LA CELEBRACION DE MATRIMONIOS ILEGALES3

    MATRIMONIO ILEGAL4 ARTICULO 226. Ouien contrajere segundo o ulterior matrimonio sin)allarse legtimamente disuelto el anterior! ser2 sancionado con prisinde uno a tres a7os. 3gual sancin se impondr2 a /uien! siendo soltero!contrajere matrimonio! a sabiendas! con persona casada.OCULTACI:N DE IMPEDIMENTO 41 ARTICULO 22 . Ouienes contrajeren matrimonio sabiendo /ue e isteimpedimento /ue causa su nulidad absoluta! ser2n sancionados conprisin de dos a cinco a7os.3gual sancin se aplicar2 a /uien contrajere matrimonio sabiendo /ue

    e iste impedimento /ue causa su nulidad absoluta 0 ocultare estacircunstancia al otro contra0ente.SIMULACI:NARTICULO 22 . Ouien! enga7ando a una persona! simulare matrimoniocon ella! ser2 sancionado con prisin de uno a cuatro a7os.,on igual pena ser2n sancionados /uienes! con 2nimo de lucro! otropropsito ilcito o con da7o a tercero! contrajere matrimonio!e clusivamente para cual/uiera de esos e ectos! sin perjuicio de lasotras responsabilidades /ue pudieran derivarse de su accin.INOBSERVANCIA DE PLA OS 42ARTICULO 22 . 'a viuda /ue contrajere matrimonio antes de

    transcurrido el plazo se7alado en el ,digo ,ivil para /ue puedacontraer nupcias! ser2 sancionada con multa de cien a /uinientos/uetzales.3gual sancin se aplicar2 a la mujer cu0o matrimonio )ubiere sidodisuelto por divorcio o declarado nulo! si contrajere nuevas nupciasantes de /ue )a0a transcurrido el plazo se7alado por el ,digo ,ivil., ELEBRACI:N ILEGAL 43ARTICULO 23 . Ouien! sin estar legalmente autorizado! celebrare unmatrimonio! civil o religioso! ser2 sancionado con multa de doscientos ados mil /uetzales! sin perjuicio de las sanciones /ue correspondan aotros delitos en /ue pudo incurrir.

    RESPONSABILIDAD DE REPRESENTANTESARTICULO 231 . El tutor o protutor /ue antes de la aprobacin legal desus cuentas! contrajere matrimonio o prestare su consentimiento para+* er artculos N*! K$! K#! K+! K&! K*! del ,digo ,ivil.&L er artculo *I del ,digo ,ivil.&$ er artculo KK del ,digo ,ivil. er artculo K* 0 #LN del ,digo ,ivil.&+ er art. &* de la ,onstitucin oltica de la (epblica de Guatemala 0 *# del ,digo,ivil.

    38

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    39/121

    /ue lo contraigan sus )ijos o descendientes con la persona /ue tuviere o)ubiere tenido bajo su tutela! a no ser /ue el padre de 8sta lo )a0aautorizado! ser2 sancionado con multa de doscientos a dos mil/uetzales.

    CAPITULO IIDEL ADULTERIO Y CONCUBINATO44

    ADULTERIOARTICULO 232 . #Este art$culo %ue declarado &NCON"T&T'C&ONA seg(ne)pediente No* +,-.+/ de la Corte de Constitucionalidad0 por violar los

    principios de igualdad entre los seres 1umanos 2 derec1os en elmatrimonio* a vigencia de este art$culo de3a de surtir e%ecto el d$a4,56ar7o54++-*8R;GIMEN DE LA ACCI:NARTICULO 233. Este art$culo %ue declarado &NCON"T&T'C&ONA seg(n

    e)pediente No* +,-.+/ de la Corte de Constitucionalidad0 por violar los principios de igualdad entre los seres 1umanos 2 derec1os en elmatrimonio* a vigencia de este art$culo de3a de surtir e%ecto el d$a4,56ar7o54++-*8PERD:NARTICULO 234 . #Este art$culo %ue declarado &NCON"T&T'C&ONA seg(ne)pediente No* +,-.+/ de la Corte de Constitucionalidad0 por violar los

    principios de igualdad entre los seres 1umanos 2 derec1os en elmatrimonio* a vigencia de este art$culo de3a de surtir e%ecto el d$a4,56ar7o54++-*8CONCUBINATO

    ARTICULO 235. #Este art$culo %ue declarado &NCON"T&T'C&ONA seg(ne)pediente No* +,-.+/ de la Corte de Constitucionalidad0 por violar los principios de igualdad entre los seres 1umanos 2 derec1os en elmatrimonio* a vigencia de este art$culo de3a de surtir e%ecto el d$a4,56ar7o54++-*8

    CAPITULO IIIDel I%!e)t

    Es el pecado carnal cometido entre parientes! entre los /ue estuvierepro)ibido el matrimonio! mediante enga7o! siempre 0 cuando estapersona sea ma0or de doce a7os 0 menor de diecis8is.

    && En resolucin del e pediente *+%D*I del NJ+J$**% la ,orte de ,onstitucionalidaddeclar con lugar la inconstitucionalidad de los artculos #+#! #++! #+& 0 #+I.

    39

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    40/121

    Es la unin carnal entre un )ombre 0 una mujer /ue tienen entre s ungrado de parentesco por consanguinidad o por afnidad! /ue les impidecontraer matrimonio.Algunas legislaciones consideran el incesto como delito en s mismo6mientras /ue otras solo lo reputan tal cuando produce esc2ndalo

    pblico.&I

    INCESTO PROPIOARTICULO 236 . ,omete incesto! /uien 0aciere con su ascendiente!descendiente o )ermano.El incesto ser2 sancionado con prisin de dos a cuatro a7os.INCESTO AGRAVADOARTICULO 23 . Ouien! cometiere incesto con un descendiente menorde edad! ser2 sancionado con prisin de tres a seis a7os.

    CAPITULO IV

    De l ) ,elit ) ! %t/+ el e)t+, !i"ilSUPOSICI:N DE PARTOARTICULO 23 . 'a mujer /ue fngiere parto o embarazo para obtenerpara s o para el supuesto )ijo! derec)os /ue no le correspondan! ser2sancionada con risin de uno a tres a7os.En igual pena incurrir2 /uien inscribiere o )iciere inscribir en el (egistro,ivil un nacimiento ine istente.El m8dico! la obstetra o comadrona! /ue coopere a la ejecucin de estedelito! ser2sancionado con multa de doscientos a dos mil /uetzales.

    SUSTITUCI:N DE UN NI@O POR OTROARTICULO 23 . Ouien! mediante sustitucin de un reci8n nacido porotro! altere los derec)os o el estado civil del mismo! ser2 sancionado conprisin de uno a cinco a7os.SUPRESI:N Y ALTERACI:N DE ESTADO CIVILARTICULO 24 . Ser2 sancionado con prisin de uno a oc)o a7os4$. Ouien! alsamente denunciare o )iciere inscribir en el (egistro ,ivil!cual/uier )ec)o /ue altere el estado civil de una persona! o /ue! asabiendas! se aprovec)are de la inscripcin alsa.#. Ouien! ocultare o e pusiere un )ijo con el propsito de )acerlo perdersus derec)os o su estado civil.

    USURPACI:N DE ESTADO CIVILARTICULO 241 . Ouien! usurpare el estado civil de otro! ser2 sancionadocon prisin de dos a cinco a7os.

    CAPITULO VDEL INCUMPLIMIENTO DE DEBERES

    &I "ic. Manuel @sorio. ag. +N#

    40

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    41/121

    NEGACI:N DE ASISTENCIA ECON:MICA 46ARTICULO 242 . Ouien! estando obligado legalmente a prestaralimentos! en virtud de sentencia frme o de convenio /ue conste endocumento pblico o aut8ntico! se negare a cumplir con tal obligacindespu8s de ser legalmente re/uerido! ser2 sancionado con prisin de

    seis meses a dos a7os! salvo /ue probare no tener posibilidadeseconmicas para el cumplimiento de su obligacin.El autor no /uedar2 e imido de responsabilidad penal! por el )ec)o de/ue otra persona los )ubiere prestado.INCUMPLIMIENTO AGRAVADOARTICULO 243 . 'a sancin se7alada en el artculo anterior! seaumentar2 en una tercera parte! cuando el autor! para eludir elcumplimiento de la obligacin! traspasare sus bienes a tercera persona oempleare cual/uier otro medio raudulento.INCUMPLIMIENTO DE DEBERES DE ASISTENCIAARTICULO 244 . Ouien! estando legalmente obligado incumpliere o

    descuidare los derec)os de cuidado 0 educacin con respecto adescendientes o a personas /ue tenga bajo su custodia o guarda! demanera /ue 8stos se encuentren en situacin de abandono material 0moral! ser2 sancionado con prisin de dos meses a un a7o.EKIMENTE POR CUMPLIMIENTOARTICULO 245. En los casos previstos en los tres artculos anteriores!/uedar2 e ento de sancin! /uien pagare los alimentos debidos 0garantizare sufcientemente! con orme a la le0! el ulterior cumplimientode sus obligaciones.

    TITULO VI

    De l ) ,elit ) ! %t/+ el '+t/i# %iCAPITULO IDel */t

    Es un delito contra la propiedad. 'a accin consiste en tomar las cosasmuebles ajenas sin la voluntad de su due7o! con 2nimo de lucro 0 sinviolencia o intimidacin en las personas ni uerza en las cosas.Se di erencia del delito de robo en la total ausencia de uerza oviolencia! 0 de los delitos de incendio 0 da7os en la necesidad de /ue enel )urto e ista siempre en el autor 2nimo de lucro! mientras /ue en losdelitos de incendio 0 da7os el culpable opera por mviles de odio o

    venganza.&N

    'os elementos del delito de )urto son4a. Oue el culpable tome la cosa mueble ajena.b. Oue el acto se realice sin violencia ni intimidacin en las personas

    ni uerza en las cosas.&% er art. II de la ,onstitucin oltica de la (epblica de Guatemala! #& del ,digo

    rocesal enal! #NK 0 #K+ del ,digo ,ivil&N "ic. Manuel @sorio! p2g. +IN. "ic. "e Guillermo ,abanellas! 33 tomo! pag. +#*

    41

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    42/121

    c. Oue el )ec)o se realice con 2nimo de lucro.d. Oue no concurra la voluntad del due7o de las cosas )urtadas.

    URTO 4ARTICULO 246 . Ouien tomare! sin la debida autorizacin cosa! mueble!

    total o parcialmente ajena! ser2 sancionado con prisin de $ a % a7os.URTO AGRAVADOARTICULO 24 .. Es )urto agravado4$o. El cometido por dom8stico o interviniendo grave abuso de confanza.#o. ,uando uere cometido aprovec)2ndose de calamidad pblica oprivada! o de peligro comn.+o. ,uando se cometiere en el interior de casa! )abitacin o morada opara ejecutarlo el agente se /uedare subrepticiamente en edifcio olugar destinado a )abitacin. Esta circunstancia agravante no se aplicar2cuando el )urto concursare con el de allanamiento de morada.&o. ,uando se cometiere usando ganza! llave alsa u otro instrumento

    semejante o llave verdadera /ue )ubiere sido sustrada! )allado oretenida.Io. ,uando participaren en su comisin dos o m2s personas6 una ovarias fngi8ndose autoridad o je es o empleados de un servicio pblico.%o. ,uando el )urto uere de objetos o dinero de viajeros 0 se realizareen cual/uier clase de ve)culos o en estaciones! muelles! )oteles!pensiones o casas de )u8spedes.No. ,uando uere de cosas religiosas o militares! de valor cientfco!artstico o )istrico o destinadas al uso u ornato pblicos.Ko. Si el )urto uere de armas de uego.*o. Si el )urto uere de ganado.

    $L. ,uando los bienes )urtados ueren productos separados del suelo!m2/uinas! accesorios o instrumentos de trabajo! dejados en el campo! ode alambre u otros elementos de los cercos.$$. ,uando el )urto uere de ve)culos dejados en la va pblica o enlugares de acceso pblico. Si los ve)culos )urtados ueren llevados 0aceptados en predios! talleres! estacionamientos o lugares de venta derepuestos! con destino a su venta! realizacin o desarme! ser2nsolidariamente responsables con los autores del )urto! los propietariosde los negocios antes mencionados! sus gerentes! administradores orepresentantes legales! /uienes en todo caso! est2n obligados a verifcarla legtima procedencia de los ve)culos recibidos para su

    comercializacin.&*

    Al responsable de )urto agravado se le sancionar2 con prisin de # a $La7os. IL

    URTO DE USO

    &K (e ormado por el art. * del "ecreto #LD*% del ,ongreso de la (epblica.&* Este inciso ue re ormado por el artculo % del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la(epblica.IL (e ormado por el artculo $L del "ecreto #LD*% del ,ongreso de la (epblica.

    42

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    43/121

    ARTICULO 24 . Ouien! sin la debida autorizacin! tomare una cosamueble! total o parcialmente ajena! con el solo propsito de usarla 0e ectuare su restitucin en circunstancias /ue claramente lo indi/uen ose dedujere de la naturaleza del )ec)o! dejare la cosa en condiciones 0lugar /ue permitan su 2cil 0 pronta recuperacin! ser2 sancionado con

    multa de doscientos a tres mil /uetzales! sin perjuicio de lasresponsabilidades resultantes de los da7os causados a la cosa.,uando el )urto de uso se cometiere para e ectuar plagio o secuestro ocon fnes opropsitos subversivos! se impondr2 al responsable prisin de dos acinco a7os! sinperjuicio de las sanciones /ue correspondan al otro delito.

    URTO DE FLUIDOSARTICULO 24 . Ouien! ilcitamente! sustrajere energa el8ctrica! agua!gas! uerza de una instalacin o cual/uier otro -uido ajeno! ser2sancionado con multas de doscientos a tres mil /uetzales.

    URTO IMPROPIOARTICULO 25 . El due7o de una cosa mueble /ue la sustrajere de/uien la tenga legtimamente en su poder! con perjuicio del mismo o deun tercero ser2 sancionado con multa de cien a dos mil /uetzales.

    CAPITULO IIDel / 0

    or robar se entiende /uitar o tomar para lucrarse! con violencia o conuerza! las cosas muebles ajenas.or robo en "erec)o enal comn se entiende el o apoderamiento de las

    cosas muebles ajenas! con 2nimo de lucro! con violencia o intimidacinen las personas o empleando uerza en las cosas.El robo constitu0e la especie m2s grave de los delitos contra lapropiedad. I$

    ROBO 52ARTICULO 2I$. Ouien sin la debida autorizacin 0 con violenciaanterior! simult2nea o posterior a la apre)ensin! tomare cosa! muebletotal o parcialmente ajena ser2 sancionado con prisin de + a $# a7os.ROBO AGRAVADOARTICULO 252 . Es robo agravado4

    $o. ,uando se cometiere en despoblado o en cuadrilla #o. ,uando seempleare violencia! en cual/uier orma! para entrar al lugar del )ec)o.+o. Si los delincuentes llevaren armas o narcticos! aun cuando no)icieren uso de ellos.&o. Si los e ectuaren con simulacin de autoridad o usando dis raz.

    I$ "ic. Manuel @sorio! p2gina %K$I# (e ormado por el artculo $$ del "ecreto #LD*% del ,ongreso de la (epblica.

    43

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    44/121

    Io. Si se cometiere contra ofcina bancaria! recaudatoria! industrial!comercial o mercantil u otra en /ue se conserven caudales o cuando laviolencia se ejerciere sobre sus custodios.%o. ,uando el delito se cometiere asaltando errocarril! bu/ue! nave!aeronave! automvil u otro ve)culo.

    No. ,uando concurriere alguna de las circunstancias contenidas en losincisos $o.! #o.! +o.! %o.! No.! Ko.! *o.! $L 0 $$ del Artculo #&N de este,digo.El responsable de robo agravado ser2 sancionado con prisin de % a $Ia7os.ROBO DE USOARTICULO 253 . ,uando el )ec)o a /ue se refere el Artculo #&K de este,digo! se cometiere con violencia! ser2 califcado como robo de uso 0sancionado con prisin de seis a dos a7os.,uando concurrieren las circunstancias a /ue se refere el p2rra o ltimodel artculo citado! la pena a imponer ser2 de tres a oc)o a7os de

    prisin.ROBO DE FLUIDOSARTICULO 254. ,uando los )ec)os a /ue se refere el Artculo #&* deeste ,digo! se cometieren con violencia! ser2n califcados como robo 0sancionados con prisin de seis meses a dos a7os.ROBO IMPROPIOARTICULO 255. ,uando el )ec)o a /ue se refere el Artculo #IL deeste ,digo! se cometiere con violencia! ser2 califcado como roboimpropio 0 sancionado con prisin de seis meses a dos a7os.DE LOS EC OS SACR

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    45/121

    sus legtimos propietarios 0 tenedores! 0 las personas legalmenteautorizadas.Ser2 obligacin del Estado velar por el inmediato aseguramiento de talesobjetos! as como la pronta entrega a sus propietarios 0Jo legtimostenedores.

    CAPITULO IIIDe l+) *)*/'+!i %e)

    "elito consistente en una agresin a la propiedad inmueble por va deuna desposesin.

    USURPACI:NARTICULO 256. ,omete delito de usurpacin /uien! con fnes deapoderamiento o aprovec)amiento ilcitos! despojare o pretendieredespojar a otro de la posesin o tenencia de un bien inmueble o underec)o real constituido sobre el mismo! o /uien! ilcitamente! con

    cual/uier propsito! invada u ocupe un bien inmueble.'a permanencia en el inmueble constitu0e -agrancia en este delito. 'aolica! el Ministerio blico o el :uez! est2n obligados a impedir /ue los

    )ec)os punibles continen causando consecuencias ulteriores!orden2ndose o procedi8ndose segn corresponda! al inmediato desalojo.El responsable de usurpacin ser2 sancionado con prisin de uno a tresa7os.USURPACI:N AGRAVADA 54ARTICULO 25 . 'a pena ser2 de dos a seis a7os de prisin! cuando enalguno de los supuestos a /ue se refere el artculo anterior! concurracual/uiera de las circunstancias siguientes4

    a= Oue el )ec)o se lleve a cabo por m2s de cinco personas6b= ,uando el o los usurpadores se mantengan en el inmueble por m2s detres das6c= ,uando a los poseedores o propietarios del inmueble! sustrabajadores! empleados o dependientes! se les vede el acceso alinmueble o uesen e pulsados del mismo por los usurpadores o tuvieren/ue abandonarlo por cual/uier tipo de intimidacin /ue estos ejercierenen su contra6d= ,uando el )ec)o se lleve a cabo mediante )ostigamiento! desorden!violencia! enga7o! abuso de confanza! clandestinidad o intimidacin6e= ,uando se cause cual/uier tipo de da7o o perjuicio al inmueble! sus

    cultivos! instalaciones! caminos de acceso o recursos naturales.'as penas se7aladas en este artculo o en el anterior! segn el caso! seaplicar2n tambi8n a /uienes instiguen! propongan! uercen o induzcan aotros a cometer este delito o cooperen en su planifcacin! preparacin oejecucin.ALTERACI:N DE LINDEROS 55 I& (e ormado por el artculo N del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la (epblica.II (e ormado por el artculo * del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la (epblica.

    45

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    46/121

    ARTICULO 25 .. Ouien! con fnes de apoderamiento o aprovec)amientoilcito! de todo o parte de un inmueble! alterare los t8rminos 0 linderosde los pueblos o )eredades o cual/uier clase de se7ales destinadas afjar los lmites de predios contiguos! ser2 sancionado con prisin de unoa dos a7os! si el )ec)o se e ectuare con violencia! 0 con prisin de seis

    meses a un a7o! si no mediare violencia.PERTURBACI:N DE LA POSESI:N 56ARTICULO 25 . . Ouien! sin estar comprendido en los tres artculosanteriores perturbare con violencia la posesin o tenencia de uninmueble! ser2 sancionado con prisin de uno a tres a7os.USURPACI:N DE AGUAS 5ARTICULO 26 . . Ouien! con fnes de apoderamiento! deaprovec)amiento ilcito o de perjudicar a otro! represare! desviare odetuviere las aguas! destru0ere! total o parcialmente! represas! canales!ace/uias o cual/uier otro medio de retencin o conduccin de lasmismas o! de cual/uier otra manera estorbare o impidiere los derec)os

    de un tercero sobre dic)as aguas! ser2 sancionado con prisin de uno atres a7os 0 una multa de mil a cinco mil /uetzales.

    CAPITULO IVDe l+ eHt /)i % 9 ,el ! +%t+(e

    'a e torsin es la intimidacin! uerza o coaccin moral /ue se ejercesobre otra persona! con el fn de obtener de la misma un desembolsopecuniario en su perjuicio.El c)antaje signifca amenaza de pblica di amacin o da7o semejante/ue se )ace contra alguno! a fn de obtener de 8l dinero u otroprovec)o. IK

    EKTORSI:NARTICULO 261. Ouien! para procurar un lucro injusto o para de raudarloobligare a otro! con violencia! a frmar! suscribir! otorgar! destruir oentregar algn documento! a contraer una obligacin o a condonarla o arenunciar a algn derec)o! ser2 sancionado con prisin de uno a seisa7os.C ANTA8EARTICULO 262. ,omete delito de c)antaje /uien e igiere a otro! dinero!recompensa o e ectos! bajo amenaza directa o encubierta deimputaciones contra su )onor o prestigio! o de violacin o divulgacin de

    secretos! en perjuicio del mismo! de su amilia o de la entidad en cu0agestin intervenga o tenga inter8s.El responsable de este delito ser2 sancionado con prisin de tres a oc)oa7os.

    I% (e ormado por el artculo $L del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la (epblica.IN (e ormado por el artculo $$ del "ecreto ++D*% del ,ongreso de la (epblica.IK "ic. Manuel @sorio! p2gina #*N

    46

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPANA

    47/121

    CAPITULO VDe l+ e)t+ +

    Es un delito contra la propiedad! cu0os principales elementos /ue reneson la e istencia de un enga7o! el /ue este enga7o origine un error en elesta ado por el /ue realice un acto en perjuicio propio o de otra persona.

    Es un delito gen8rico de de raudacin /ue se confgura por el )ec)o decausar a otro un perjuicio patrimonial! vali8ndose de cual/uier ardid oenga7o6 tales como el uso de nombre supuesto! de calidad simulada!

    alsos ttulos! in-uencia mentida! abuso de confanza o fccin de bienes!cr8dito! comisin! empresa o negociacin.

    ESTAFA PROPIAARTICULO 263. ,omete esta a /uien! induciendo a error a otro!mediante ardid o enga7o lo de raudare en su patrimonio en perjuiciopropio o ajeno.El responsable de este delito ser2 sancionado con prisin de seis meses

    a cuatro a7os 0 multa de doscientos a diez mil /uetzales.CASOS ESPECIALES DE ESTAFAARTICULO 264 . 3ncurrir2 en las sanciones se7aladas en el artculoanterior4$o. Ouien de raudare a otro usando nombre fngido! atribu08ndosepoder! in-uencia! relaciones o cualidades supuestas! aparentandobienes! comisin! empresa o negociaciones imaginarias.#o. El platero o jo0ero /ue alterare en su calidad! le0 o peso! los objetosrelativos a su arte o comercio! o trafcare con ellos.+o. 'os trafcantes /ue de raudaren! usando pesas o medidas alsas! enel despac)o de los objetos de su tr2fco.

    &o. Ouien de raudare a otro con supuesta remuneracin! a uncionarios!autoridades! agentes de 8sta o empleados pblicos! o como recompensade su mediacin para obtener una resolucin avorable en un asunto /uede los mismos dependa! sin perjuicio de las acciones de calumnia /ue a8stos corresponda.Io. Ouien cometiere alguna de raudacin! abusando de frma de otro! enblanco o e tendiendo con ella algn documento en perjuicio del mismo ode un tercero.%o. Ouien de raudare a otro )aci8ndole suscribir! con enga7o algndocumento.No. Ouien se valiere de raude para asegurar la suerte en juegos de azar.

    Ko. Ouien cometiere de raudacin sustra0endo! ocultando o inutilizando!en todo o en parte! algn proceso! e pediente! documento u otro escrito.*o. Ouien! fngi8ndose due7o de una cosa inmueble! la enajenare!gravare o dispusiere de ella! en cual/uier otra orma.$L. Ouien dispusiere de un bien como libre! sabiendo /ue estabagravado o sujeto a otra clase de limitaciones 0 /uien! con su enajenacino gravamen! impidiere! con 2nimo de lucro! el ejercicio de talesderec)os.

    47

  • 7/23/2019 Clasificacion de Los Delitos_UPAN