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Universidad Dr. José Matías Delgado Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales “Dr. Isidro Menéndez” Nombre: Rubén Amado Caballero Peña Catedrático: Dr. José Obdulio Dinarte Hernández Materia: Introducción al Estudio del Derecho 2 Tema: Clases del programa de la materia IED-2 Fecha: Antiguo Cuscatlán, La Libertad 19 de mayo del 2011

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Page 1: Clases IED-2 (Actividad Evaluada).Docx

Universidad Dr. José Matías Delgado

Facultad de Jurisprudencia y Ciencias Sociales

“Dr. Isidro Menéndez”

Nombre: Rubén Amado Caballero Peña

Catedrático: Dr. José Obdulio Dinarte Hernández

Materia: Introducción al Estudio del Derecho 2

Tema: Clases del programa de la materia IED-2

Fecha: Antiguo Cuscatlán, La Libertad 19 de mayo del 2011

Índice

Caratula……………………………………………………………………………………..... 1

Page 2: Clases IED-2 (Actividad Evaluada).Docx

Introducción………………………………………………………………………………….. 3

Objetivos……………………………………………………………………………………... 4

Cuerpo del trabajo………………………………………………………………………… 5-20

Conclusiones………………………………………………………………………………. 21

Bibliografía…………………………………………………………………………………. 22

Page 3: Clases IED-2 (Actividad Evaluada).Docx

Introducción: El presente trabajo nos presenta de manera amplia todo el programa estudiantil de la cátedra de introducción al estudio del derecho 2. Donde conocemos de forma integra el proceso de formación de la ley, sus acepciones, las formas de derogación, entre otros temas vistos en clases.

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Objetivo: El objetivo del presente trabajo es buscar una forma más directa para tener una compresión más clara y precisa para la comprensión de la cátedra, por tal motivo es de vital importancia la realización para tener, un entendimiento integró del contenido de la materia.

Fuentes del Derecho

I) Fuente del conocimiento o histórica: Se refiere a los documentos que contiene el texto de una ley.

II) Desde el punto de vista general y filosófico: Se refiere a los textos de las fuentes primarias

III) Referente a la autoridad creadora: Se refiere a quién es la autoridad creadora de ley (asamblea legislativa)

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IV) Referente a la fuente del contenido de normas: Se le conoce como fuente material ó de contenido de normas jurídicas. Factor que determina el contenido de las normas jurídicas.

V) En el sentido de fuente formal: Fuente formal son las distintas maneras de manifestarse de la norma jurídica, ley, jurisprudencia, contrato.

“Fuentes” del derecho

“Fuente del derecho”

1) “Elementos del conocimiento relativos al origen de la norma jurídica”

2) “Nos permiten conocer los acontecimientos a través de los cuales se engendran las normas jurídicas”

El derecho es un sistema de normas que reconoce orígenes distintos, las normas jurídicas unas pueden ser dictadas por, el legislador, el juez, y otras surgen de la convivencia.

Legislador (leyes

Juez (sentencias) Jurisprudencia

Surgen de la convivencia: costumbre

Fuentes Formales o Modalidades Del Derecho Positivo

Leyes

Jurisprudencia

Generales Costumbre Jurídica

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Fuentes

Formales Particulares Voluntad

Sentencia aislada

La Ley En General

El término ley es aplicado en todos los campos científicos

Viene de “lex” ligare, legere

Dado que la ley liga a los hombres en su actividad y en legere ley es aquello que se lee.

Concepto de Ley en General: expresión de las relaciones existentes entre hechos y grupos de hechos.

Ley Natural: Son la expresión de las relaciones necesarias y constantes entre fenómenos naturales. Ej. Ley de la gravedad.

Ley sociológica: Son la expresión de las relaciones existentes entre fenómenos o hechos sociales. Ej. Con la miseria aumenta la delincuencia y la prostitución.

Ley Jurídica (Norma Jurídica)

Los 3 sentidos fundamentales de la ley jurídica

Ley en sentido restringido (estricto) ó técnico jurídico: normas jurídicas emanadas o aprobadas por el órgano legislativo con el carácter de leyes.

Ley en sentido amplio:

● Es todo derecho legislado ● Es toda norma jurídica instituida deliberada y consiente mente por órganos que

tengan potestad legislativa. Ej. Cn, leyes, decretos de poder ejecutivo. Ley en sentido amplísimo: Es toda norma jurídica establecida en forma deliberada y consiente. Comprende a la ley en sentido amplio más la jurisprudencia; pero se opone o

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no incluye a la norma consuetudinaria porque estas nacen de forma espontanea.

Podemos decir que toda ley es norma jurídica, pero no toda norma jurídica es ley, aludiendo a la costumbre jurídica.

Procedimiento de formación de ley

Estudiar el proceso de formación de ley en estricto sentido, conforme lo establece la Cn

Las 6 etapas del proceso de formación de ley son:

1) Iniciativa

2) Discusión

3) Aprobación

4) Sanción

5) Publicación

6) Vigencia

Iniciativa: es el acto de presentar o proponer un anteproyecto de ley ante la asamblea legislativa por quien está facultado para ello. Los facultados son los diputados, el presidente de la republica por medio de sus ministros, corte suprema de justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y la abogacía jurisdicción y competencia de tribunales, consejos municipales en materia de arbitrios municipales.

Clases de iniciativa

Parlamentaria o legislativa: la que corresponde a los legisladores de la asamblea legislativa.

Ejecutiva o presidencial: la realiza el presidente enviando a la asamblea legislativa el anteproyecto debidamente refrendado con la firma del ministro respectivo.

Judicial: La efectúa la corte suprema de justicia en materias relativas al órgano judicial, al ejercicio del notariado y abogacía, jurisdicción y competencia, jurisprudencia de judiciales.

Municipal: Lo realiza el consejo municipal en materia de impuestos municipales.

Popular: es la que corresponde a los particulares y entidades sociales. No existe en nuestro país, pero si se reconoce el derecho de petición (art 18 Cn) el derecho de petición y la iniciativa popular son 2 cosas muy distintas.

Suiza e Italia poseen la iniciativa popular.

Discusión

Es el acto por el cual la asamblea legislativa delibera acerca de los anteproyectos

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presentados para establecer si deben o no ser aprobados, la discusión se lleva a cabo por el órgano legislativo y se hará según los preceptos que establece el reglamento interior de la asamblea legislativa.

Clases de Discusión

General: Versa sobre del idea del anteproyecto en su conjunto.

Particular: se va discutiendo art. Por art. Y se va agotando si se des modifica suprime o deja como esta. Terminada la discusión el anteproyecto queda listo para su aprobación.

Aprobación

Una vez terminada la discusión el proyecto queda listo para su aprobación. Una vez aprobado es un proyecto de ley. Se firman 3 ejemplares 1 para la asamblea 2 para el presidente. Se convierte en decreto legislativo.

Sanción

Es la aprobación que le da el presidente de la Republica al decreto legislativo, que contiene la aprobación de un proyecto de ley para que se convierta en ley.

Formas de Sanción

Expresa: Es la que resulta de la firma del proyecto por parte del presidente que contiene la aprobación de un proyecto de ley por parte del presidente de la Republica.

Tacita: es la que se produce de pleno derecho por el mero transcurso del tiempo establecido (8 días después de recibido) art. 137 Cn Inc. 1°

Situaciones que se pueden presentar con la sanción

Asamblea legislativa Órgano ejecutivo ResultadoDecreto legislativo de aprobación de un proyecto de ley, se traslada al org. Ejecutivo dentro de 10 días art. 135 Cn

Sino tuviere objeciones firmará 2 ejemplares, devolverá 1 a la asamblea y dejara otro en su archivo. Art. 136 Cn

Le dará su sanción y lo publicará como ley

Órgano Ejecutivo Órgano Legislativo Órgano EjecutivoVeta un proyecto de ley, lo devolverá a la asamblea, puntualizando las razones

La asamblea las considerara y resolverá lo que crea conveniente

Deberá sancionarlo y publicarlo como ley (art. 127 Cn)

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en las que funda su veto dentro de los 8 días hábiles al de su recibo.

conforme a una mayoría calificada lo envía al presidente.

Órgano Ejecutivo Órgano Legislativo Órgano EjecutivoSi lo devolviere a la asamblea legislativa con observaciones dentro de los 8 días hábiles siguientes.

La asamblea las considerará y resolverá lo que crea conveniente conforme a una mayoría simple y lo envía al presidente

Le dará su sanción y lo publicará como ley.

Órgano Ejecutivo Órgano Ejecutivo Órgano LegislativoDeberá dirigirse a la corte suprema de justicia para que decida si es o no constitucional dentro del 3° día a mas tardar dentro de 15 días. Sí la corte resuelve que es constitucional el presidente le dará su sanción y lo publicará como ley, pero si resuelve que es inconstitucional, lo mandará al archivo.

Si lo veta y lo devuelve, el decreto legislativo que contiene el proyecto de ley por considerarlo inconstitucional.

Lo ratifica con 2 tercios de votos.

Publicación

Es el acto por el cual se pone en conocimiento de los habitantes del Estado la sanción que se la ha dado al decreto legislativo que contiene el proyecto de ley. (Diario oficial).

La publicación es un requisito esencial que fluye del espíritu de la constitución y se hayan fundamentado en su texto expreso, porque nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni a privarse de lo que ella no prohíbe. Es evidente que no puede cumplirse lo que no se conoce, por eso es necesario publicar las leyes.

La publicación normalmente se hace en el Diario Oficial, excepcionalmente se hará en cualquier otro diario de mayor circulación en el país.

La ley obliga en el territorio en virtud de su solemne promulgación y después de haber transcurrido el tiempo necesario para que se tenga noticia de ello.

Nadie puede alegar ignorancia a la ley después de transcurrido el plazo para su publicación.

Iniciación De Vigencia

Las normas jurídicas rigen durante un periodo limitado de tiempo, es por ello que las leyes determinan cuando comienza su vigencia. Este es el requisito final para que el proyecto

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de ley se convierta en ley. Antes no es ley, ni obliga ni puede ser impuesto coercitivamente. Es por eso que las leyes tienen un periodo de vigencia.

Sistemas de iniciación de vigencia

Simultaneo: Rige el mismo día en todo el país.

Progresivo: Primero rige en el lugar de publicación y después en lugares más lejanos.

Derogación de la ley y demás normas jurídicas

En sentido amplio: significa dejar sin efecto una ley o norma jurídica en general

Estricto sentido: Estrictamente hay que distinguir 4 conceptos parecidos:

Derogación propiamente dicho: dejar sin efecto parcialmente una ley.

Modificación o reforma: dejar sin efecto una parte de la ley, y reemplazarla por otro texto.

Abrogación: Consiste en dejar sin efecto totalmente una ley. En la práctica se le llama derogación total.

Subrogación: Sustitución de un texto legal integro por otro.

El órgano competente para derogar normas

Para interpretar, reformar o derogar las leyes se observará los mismos trámites que para su formación. Y para interpretación.

Conclusiones: corresponde al mismo poder que la creo o dicto.

Un decreto ejecutivo puede ser derogado por otro decreto ejecutivo.

Una norma jurídica cualquiera puede ser derogada por otra norma jurídica por otra dictada por un poder jerárquicamente superior con facultades para hacerlo.

Formas de derogación

Expresa o directa: cuando la ley lo establece claramente.

Tacita o indirecta: cuando existe incompatibilidad entre una ley anterior con una posterior.

Codificación

Existen 3 sistemas de codificación:

Sistema de incorporación o leyes sueltas: leyes dictadas o aprobadas aislada y progresivamente a medida que las necesidades lo exigen ordenándoselas, bajo distintos criterios (materia, orden cronológico, número, etc.)

Sistema de codificación: se dicta un conjunto de leyes de una vez, un conjunto de leyes relativas a una misma materia, en forma de un todo orgánico y sistemático, por Ej. Cód.

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Civil, Cód. Penal, etc.

Sistema mixto: es aquel en el que coexisten ambos sistemas.

Formas de codificación

Por materia: Por Ej. Cód. Civil, Penal, Pr Pn, Etc.

Por instituciones: Cód. De familia, de obligaciones, acá no hay código de obligaciones solo hay en Suiza.

Desventajas de la codificación

Se suele decir que la codificación tiene el grave inconveniente de petrificar o cristalizar el derecho, y las ventajas de la codificación es que facilitan la interpretación y aplicación del derecho.

Derecho consuetudinario

Conjunto de normas jurídicas derivadas de la repetición más o menos constante de actos uniformes (costumbre jurídica). Costumbre jurídica puede ser la fijación de los precios de bienes y servicios en el mercado.

Elementos de la costumbre jurídica

Material u objetivo: repetición constante de actos uniformes.

Espiritual psicológico o subjetivo: conciencia de su obligatoriedad. Convencimiento que aquello que se hace debe hacerse porque es jurídicamente obligatorio.

Características del derecho consuetudinario

● Surgen espontáneamente ● Es de formación lenta ● Suele ser incierta e imprecisa ● Particularista, porque únicamente regula la conducta del grupo social, que la

acepta como tal. Diferencias.

Derecho Consuetudinario Derecho Legislado● Producto inmediato, espontaneo e

intuitivo de la vida social.● Formación lenta producto

espontaneo de la necesidad a que responde, no es posible determinar época, de su introducción.

● No tiene autor conocido, ya que intervienen, integrantes de un grupo

● Es un producto mediato, y reflexivo, y técnico.

● Es de formación rápida (ley en sentido amplísimo)

● Tiene autor conocido, puede ser obra de los órganos competentes o de los particulares.

● Es preciso y permite una mayor

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social determinado, es incierto, impreciso y muchas veces engendrada, una serie de cuestionamientos sobre su misma existencia.

certeza y seguridad en las relaciones jurídicas.

Clasificación del derecho consuetudinario

Según la posición frente a la ley, según el derecho romano distingue:

a) Costumbre según la ley: son aquellas que pueden servir para complementar la ley.

b) Costumbre fuera de la ley: rigen los casos no previstos por las leyes.

c) Costumbre contra la ley: están en franca oposición con el derecho legislado.

Según el territorio que abarca

Generales: son todas las que se extienden a un país o varios países.

Locales: son las que se extienden a un pueblo o región determinado.

Según las personas que lo observan

Comunes: cumplidos por la generalidad de habitantes de un lugar determinado.

Particulares: observadas por un grupo más o menos reducido de personas.

Según este escrita o no

Escrita: recopilaciones de costumbre

No escrita: observada por medio de la tradición

El desuso de la ley (ó desuetudo)

¿El desuso de la ley produce la derogación de la misma?

No, porque la ley puede adquirir vigencia en cualquier momento, el desuso de la ley se produce cuando la autoridad que está encargado de aplicarla no lo hace.

Presunciones

Presunción: es el establecimiento previo de una verdad jurídica

Clasificación de presunciones

1) Legales: son aquellas que establecidas por la ley, se subdividen en:

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Simplemente legales: son aquellas que admiten prueba encontrario. Ej. Presunción de inocencia.

Presunciones de derecho: son aquellas presunciones que no admiten prueba encontrario. Ej. La presunción de conocimiento de ley

2) Presunciones judiciales: Son aquellas establecidas por el juez o magistrados en las resoluciones que aprueba, o provee.

3) Presunciones simples o humanas: son las establecidas por los particulares.

La Jurisprudencia

Conjunto de sentencias o fallos dictados por los jueces u órganos jurisdiccionales, resultantes de la aplicación del derecho positivo. La jurisprudencia también ha sido llamada derecho judicial ya que aquí las leyes cobran vida al ser aplicadas por los jueces, pero también lo hacen cuando son cumplidas voluntariamente sin necesidad de ser obligadas a cumplir con la ley por el órgano jurisdiccional.

La jurisprudencia es solamente declarativa o creadora del derecho. A este respecto existen 3 posiciones:

Declarativa (jurisprudencia): Porqué el juez declara el contenido de la ley en la sentencia.

Creadora del derecho: porque aporta nuevos elementos a los ya establecidos por la ley

Verdaderamente creadora de derecho: cuando llena una laguna de la legislación.

La doctrina: es el conjunto de teorías y estudios científicos referentes a la interpretación del derecho positivo por su justa aplicación.

Derecho positivo y Derecho Vigente

Vigente

Derecho Positivo

“actual”

No Vigente

“histórico”

Derecho positivo vigente: es el derecho efectivamente aplicado.

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Derecho positivo no vigente: el que no tiene efectiva aplicación. Se divide en “actual”, “histórico”.

Actual: es aquella ley que ha sido sancionada y publicada como tal, y aun no ha entrado en vigencia.

Histórico: Es aquel que tuvo aplicación pero hoy ya no lo tiene. Ej. Derecho Romano.

Aplicación del derecho

Plante estos 4 problemas

Interpretación del derecho

Problemas Integración del derecho

Que Plantea Conflictos de leyes en el espacio

Conflictos de leyes en el tiempo

Interpretación del derecho: establecer el verdadero sentido y alcance de una norma jurídica.

“sentido”: la ley tiene finalidad

“alcance”: la extensión de esa finalidad

Clases de interpretación

Judicial: la realizaron los jueces para sentenciar.

Legislativa: Es la que emana del propio legislador, mediante otra ley llamada interpretativa. También se le conoce con el nombre de interpretación autentica.

Doctrinaria: es la que realizan los jurisconsultos y comentaristas en general, carece de obligatoriedad.

Clasificación de interpretación

De acuerdo a la extensión y alcance de la interpretación esta puede ser:

Declarativa o estricta: es la que se limita prácticamente a reproducir el texto legal. Ej. Imposición de una multa.

“Técnica”: es el conjunto de procedimientos que se siguen para llegar a un Obj. Dado es decir para realizar un fin concreto.

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Técnica jurídica: conjunto de procedimientos que se siguen para la creación, interpretación y derogación de las normas jurídicas.

La técnica jurídica está compuesta por medios técnico jurídicos

Propios del derecho

Vocablos

Lenguaje Formulas Presunciones

Formales Formas Aforismo

Medios Sistema Estilo

Técnico Sistemas de publicidad

Jurídicos

Definiciones

Sustanciales

Presunciones

Son formales porque se refiere a la forma de las normas y actos jurídicos.

Cada ciencia tiene su propio lenguaje

Vocablos

Propios del derecho: Ej. Hipoteca

Consiste en un gravamen impuesto al inmueble

Comunes con sentido jurídico especial: servidumbre

Formulas: oraciones o expresiones que se utilizan para agilizar los procedimientos jurídicos por ej. Judiciales administrativos etc.

“hágase saber”

Aforismos: sentencia breve y doctrinaria que se propone como regla en algunas ciencias o arte. Ej. “ad referéndum”

Todo lo que no está prohibido está permitido

Estilo: forma de expresar conceptos: claro, sencillo, y preciso.

Formas: conjunto de signos exteriores que se utilizan en la realización de los actos

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jurídicos. Ej. Comparecencia de testigos, la realización del acto jurídico por escritura pública.

Sistemas de publicidad

Los actos jurídicos se inscriben en los registros públicos para darles seguridad frente a los intereses de terceras personas ej. Registro de la propiedad, hipotecas etc.

Definiciones: facilitan la comprensión y fijación de conceptos.

Las ficciones: son creaciones jurídicas puramente imaginativas (ajenas a la realidad) que se establecen con una finalidad práctica. Ej. La sucesión por hereditaria la persona del causante se continúa con sus herederos.

Métodos de interpretación

Gramatical

Tradicionales Exegética o histórica

Métodos de Dogmatica (lógica sistemática, o de textos legales)

Interpretación

Gramatical

Mixtos Lógico sistemático e

Histórico

Método de la evolución histórica

Modernos Método de la libre investigación

Escuela del libre derecho

Teoría Egológica del derecho

Métodos tradicionales

a) Método gramatical o filológico: considera a las palabras y a las frases de las normas aisladamente, es decir, en tanto que en simples palabras desconectadas del resto del ordenamiento jurídico para establecer cuál es su significado sin son palabras, o la redacción, puntuación sin son frases.

b) Método exegético o histórico: frente a una ley oscura o dudosa, debe recurrirse a la voluntad o a la intención del legislador que la dictó.

c) Método dogmatico o lógico sistemático o de los textos legales: ante una ley oscura o dudosa el interprete debe encontrar la solución en el texto mismo de la ley, la ley

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tiene “vida propia” independientemente del legislador que la aprobó.

Dogma es una verdad indiscutible que se acepta.

Métodos mixtos de la escuela histórica (gramatical, lógico, sistemático e histórico)

Este método utiliza una combinación con los:

Máximos interpretativos: “si la ley es clara no ha menester la interpretación”

“si la ley no distingue, no debemos distinguir”

“en ausencia de razones de la ley la norma no deber ser aplicada”

“la inclusión de una cosa implica la exclusión de las demás”

Métodos modernos de interpretación

Surgieron a finales del siglo XIX y surgen como una reacción en contra de los métodos tradicionales.

Método de la investigación histórica

“la interpretación de un mismo texto legal puede variar a través del tiempo”. Este método presupone que la ley más que el producto de la voluntad del legislador, es expresión de las necesidades histórico-sociales, que motivaron su sanción.

El método de la libre investigación

Presupuestos:

● La interpretación de la ley debe buscar reconstruir el pensaiento del legislador ● La ley no es la única fuente del derecho, se debería recurrir a otras fuentes como

la costumbre jurídica.

Ante una ley oscura se debe recurrir al procedimiento gramatical en primer lugar, en 2° lugar a la interpretación lógica y en 3° lugar al método exegético de la voluntad del legislador.

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Escuela del derecho libre

Esta escuela postula independizar a los jueces de la obligatoriedad de ajustar sus fallos a las leyes, facultándolos para que puedan fundarlos en su propio criterio de justicia

Teoría Egológica

Cossio, afirma que lo que se interpreta no es la ley, sino la conducta humana a través de la ley

La Integración del Derecho

Consiste en crear una norma especial para un caso cuando el jurista se encuentra con una laguna de la legislación.Entre los procedimientos de integración tenemos:

I La Analogía : consiste en aplicar a un caso no previsto la norma que rige a otro caso semejante o análogo, cuando media la misma razón para resolverlo de igual manera

La Aplicación del Derecho en Relación al Territorio y al Tiempo

En Relación al Territorio:● Surge el principio de la Territorialidad del Derecho. Que consiste en que el

Derecho de un Estado rige en principio todo en el territorio del mismo Estado.

Personas:I Habitan territorio sin RR ext.

a Sometidas al Derecho interno = a ningún problemaII Habitantes

a Trasladan a otro territorio1 Definitiva2 Transitoria

b Establecen RR Jurídico extranjero Como los regímenes son distintos debemos determinar a qué normas se verán sometidos

Dos Principios Básicos:

Sistema de la territorialidad del Derecho:

El Derecho rige a todas las personas y cosas, dentro del territorio Estatal, y las persona que entran pero no a las que salen de él. (Principio que nació en el feudalismo)

Sistema de la Personalidad del Derecho:

Las personas se regían por el derecho del grupo o tribu o su origen, sea cual fuese el lugar donde se encontrasen.

Estos sistemas, no son propiamente sistemas del Derecho Internacional Privado, en ambos casos se aplicaba el Derecho interno, con exclusión de todo otro régimen jurídico

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Sistemas del Derecho Internacional Privado:

1 Sistema de los Estatutos:

No fue una teoría única elaborada por un jurista o grupo de juristas. Experimento desarrollo paulatino desde el siglo XII hasta el Siglo XVIII en el norte de Italia. Se concretó en varias formulaciones o teorías semejantes. Ej. Escuela francesa del siglo XVI, Escuela Holandesa del Siglo XVII.

Los estatutos del Siglo 12 y 13 eran desiguales y se equiparaban a los reglamentos generales que dictaban los municipios más o menos autónomos de los estados europeos.

Concepto: Sostiene como principio básico el de la territorialidad del Derecho y admite ciertos casos la aplicación de la ley extranjera (principio de la personalidad), como acto de cortesía internacional y bajo condiciones de reciprocidad. La aplicación del Derecho extranjero era una concesión del monarca y no un derecho subjetivo del que lo invocaba.

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Conclusiones: La principal conclusión es que al haber realizado el presente trabajo la comprensión de la cátedra ha sido de una manera íntegra, para así poder afrontar de manera más clara el final del ciclo académico actual.

Bibliografía:

Torré, Abelardo; Introducción al derecho. Buenos Aires, Porrúa, 1992.

García Maynez, Introducción al derecho, Madrid, Porrúa, 1995.