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DERECHO ECONÓMICO
No nace como rama del derecho propiamente tal y por cierto no pertenece a la rama del
derecho clásico.
Quien mejor trató de dar a entenderlo fue el autor Gerard Farjat. Este autor señala que el
Derecho Económico es una realidad jurídica que se da en todas las sociedades industriales
contemporáneas incluyendo aquellas que están en proceso de desarrollo por lo que en un
comien!o se relaciona con el derecho del desarrollo.
"in em#ar$o el derecho económico no puede circunscri#irse a un derecho de desarrollo en
particular más #ien representa una forma distinta de %er el derecho que se presenta en casi
todas las ramas del derecho.
El derecho económico se refiere se$&n Farjat a todo lo relati%o al desarrollo económico de
allí que se pueda ha#lar de un derecho constitucional económico derecho penal económico
derecho administrati%o económico.
En definiti%a el Derecho Económico tam#i'n constituye un o#jeto específico de estudio que
dice relación con la e%aluación del derecho en $eneral de cómo el derecho en sus distintas
ramas se ha ido impre$nando de lo económico.
Farjat señala que el Derecho Económico por ser una %isión del derecho en $eneral tiene un
ám#ito amplio por lo que es difícil hacer un resumen del derecho económico. Este autor dice
que el Derecho Económico es una dia$onal que cru!a todas las ramas del derecho cuyo hilo
conductor es lo económico.
En (lemania donde sur$e el Derecho Económico a&n se discute si es una rama del derecho
de allí la dificultad en definir el derecho económico.
)na primera apro*imación fue definirlo como el derecho de la economía sin mayores
precisiones.
"e critica porque la mayoría de las normas jurídicas dicen relación con lo económico. De
hecho la le$islación napoleónica esta#leció un marco jurídico que esta#a al ser%icio de un
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sistema económico el sistema li#eral donde e*istía un Estado $endarme. "in em#ar$o hoy
en día el Estado inter%iene en la economía por eso es que una de las %isiones más
compartidas en cuanto al concepto de Derecho Económico es relacionarlo con la economía.
En resumen el Derecho Económico no posee un o#jeto de estudio específico y definido. El
Derecho Económico es una forma de %er el derecho $uiado por la economía de allí quecru!a todas las ramas del derecho y esta especialmente orientado a re$ular la inter%ención
del Estado en la economía.
"antos +ri! señala que antes de ,-, se desconocía el Derecho Económico ya que hasta
esa fecha esta#a plenamente %i$ente la le$islación napoleónica es decir el derecho pri%ado
clásico que era el sustento jurídico del sistema económico que impera#a hasta esa 'poca el
li#eralismo económico que se caracteri!a#a por la e*istencia del Estado $endarme quien se
encar$a#a de la se$uridad interior y e*terior de la nación y de procurar un sistema de
administración de justicia que $aranti!a#a el derecho de propiedad.
( partir de ,-, producto del desastre económico que pro%ocará el t'rmino de la primera
$uerra mundial se comien!a a dar el fenómeno de la inter%ención del Estado en la
economía.
Estos fenómenos jurídicos por los cuales el Estado %a a inter%enir en la economía darán paso
al Derecho Económico es así como a partir de ,-,, se forma en (lemania en la ciudad de
/ena la 0(sociación de derecho y economía1 que re&ne a estudiosos del derecho y la
economía diri$idos por el profesor Gedeman.
Esta asociación escri#ió el 02anifiesto de /ena1 en 'l estos autores señalan la necesidad de
cam#ios en el pensamiento jurídico y hacen hincapi' en la necesidad de tomar en cuenta
esta nue%a %isión del derecho la economía y fundamentalmente considerar el rol del Estado
en la economía.
Estos autores señalan que es necesario tener una distinta %isión para anali!ar los complejosfenómenos jurídicos económicos. De allí que Farjat sostiene que el derecho económico %iene
a asumir una realidad jurídica que no es otra cosa que una sociedad industrial
contemporánea que aspira a desarrollarse y que para desarrollarse requiere del diri$ismo
estatal y esta realidad que perci#e Farjat a partir del primer cuarto de si$lo %einte es una
realidad que esta determinada por la $uerra y depresiones económicas.
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3asta apro*imadamente ,-45 a a propósito de las $uerras y depresiones nace un conjunto
de normas que suponen romper con los principios ordenadores hasta esa fecha. En un
primer comien!o estas normas ya sea producto del t'rmino de la $uerra o el comien!o de la
depresión son de carácter e*cepcional son en realidad leyes de emer$encia.
Este derecho de emer$encia y e*cepcional tiene en esos momentos como o#jeto que elEstado restrinja o controle la economía así sur$en las leyes que tienen por o#jeto e%itar la
especulación y el acaparamiento.
El sistema li#eral del 0dejar hacer1 ha#ía nacido al alero de la re%olución francesa donde
prima#a el indi%idualismo y en que sólo e*istía la microeconomía #asada en los derechos
su#jeti%os entendiendo estos como la primacía del poder de los contratantes. En ,-,- en
cam#io sur$e la re%olución #olche%ique y se crea la primera re%olución socialista donde
prima el $rupo inter%encionista y sur$e la macroeconomía donde el derecho pasa a tener un
sentido funcional es decir el derecho esta al ser%icio de la re%olución y de la planificación
central de la economía. El derecho sir%e para controlar los medios de producción sur$e
tam#i'n la propiedad colecti%a.
Este fenómeno de inter%ención del Estado en la economía %a a producir a partir del primer
cuarto del si$lo una crisis del derecho clásico así el derecho mercantil codificado ya sea ci%il
o comercial centrado en la ne$ociación indi%idual entre productor y consumidor %a a
enfrentarse al sur$imiento de una economía industrial.
Esta economía industriali!ada dará lu$ar al sur$imiento de un Estado inter%entor en la
economía.
3itler impondrá una f'rrea disciplina justamente a preparar la se$unda $uerra mundial. El
r'$imen na!i %a a esta#lecer las #ases de una política económica que será estatal con una
fuerte inter%ención de la acti%idad económica.
6o mismo ocurre en 7talia con 2ussolini quien instaura el r'$imen fascista que secaracteri!a por un fuerte cooperati%ismo.
En España se da un fenómeno similar con la caída del r'$imen monárquico y el nacimiento
en la d'cada de los años 89: de la primera ;ep&#lica Española que era el llamado 0Frente
<opular1.
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En EE.)). en ,-4- se produce la 0Gran Depresión1 y este fenómeno que es el sur$imiento
del Derecho Económico en EE.)). se traduce en un conjunto de normas que %an a construir
el soporte jurídico de la política su$erida a ;oose%elt por el economista in$l's =eynes.
=eynes %a a promo%er una economía de incenti%ar la producción a tra%'s de #onos del
Estado con ese dinero se financió infraestructura se $eneró empleo y como consecuenciaconfian!a. Esto es lo que se conoce como la 0Economía del nue%o trato1 implementada por
;oose%elt y que consistió en $enerar una demanda a$re$ada a tra%'s del $asto p&#lico
implementada en ,-94 esto se tradujo en un fenómeno de la producción con un conjunto
de leyes en fomento de la producción.
En >hile a partir de ,-94 %a a sur$ir una serie de derechos y leyes que tienen por o#jeto
aumentar la inter%ención del Estado en la economía.
En esta 'poca sur$e la formación teórica del derecho económico en (lemania e 7talia.
En cuanto a la denominación del derecho económico tal %e! uno de los primeros en usarlo
fue (ntonio <olo quien utili!ó este para el curso que impartió en la )ni%ersidad >omplutense
de 2adrid.
)na de las primeras o#ras de Derecho Económico fue escrita por (. Nuss#aun quien anali!ó
las repercusiones que en el derecho pri%ado se producen como consecuencia de las
transformaciones sociales de este periodo. >oncluye este autor en que ha#ría sur$ido una
nue%a forma de %er el derecho que partiendo del derecho pri%ado estudio la inter%ención del
Estado en la economía a partir de normas de derecho p&#lico.
Contenido del Derecho Económico. "e$&n el <rofesor Gala! el Derecho Económico estaría
constituido por las normas que ordena el ejercicio de la acti%idad económica de conformidad
a los principios constitucionales e incluiría la ordenación del desempeño de funciones
so#eranas específicamente la función de dirección donde el Estado de derecho dota a laadministración de la institución jurídica adecuada.
7ncluye Gala! dentro de esto a las normas de defensa de la competencia ya que la eficiencia
económica supone la competencia porque en economía de mercado hay un $ermen de
destrucción que estaría constituido por la tentación que tiene todo empresario que lo incita a
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eliminar o restrin$ir a su competidor de#iendo el Estado %elar por el principio de la li#re
competencia.
?Es el Derecho Económico una rama del derecho@ Entendiendo por rama del derecho un
conjunto de normas so#re una determinada materia o so#re un determinado sector o
acti%idad humana importante es decir ?es el Derecho Económico un sistema ordenado denormas@
<ara ha#lar de rama del derecho parece e*i$irse dos condicionesA
B >ierta ori$inalidad
B Que se pueda reconocer en ella ciertas normas jurídicas o instituciones.
6a cuestión no es fácil más aun si se toma en cuenta que los fenómenos económicos suelen
ser ajenos a la %oluntad de los poderes p&#licos porque la economía esta sujeta a ciclos
económicos es decir el Derecho Económico se compone de leyes circunstanciales que
de#ido a los cam#ios de la economía $eneralmente tienen por o#jeto enfrentar coyunturas
económicas por ejemplo el control de cam#io de la moneda ley de racionamiento
con$elamiento de los arriendos etc.
En este sentido hay quienes sostienen que el Derecho Económico se trata de una le$islación
$eneral que a#arca todos las áreas del derecho y que más que una rama del derecho es un
nue%o derecho una nue%a forma de %er el derecho a las instituciones jurídicas por
ejemplo se podría con%ertir una norma del derecho ci%il en norma del Derecho Económico.
Esta primera posición en el sentido de que se trata de una nue%a forma de %er el derecho
si$nifica que la le$islación económica es un nue%o espíritu de la le$islación de manera que
lo importante son las nue%as instituciones de contenido económico más que determinar el
contenido del Derecho Económico. Esta es una %isión o#jeti%a del Derecho Económico es
decir no tiene un contenido propio sino que es funcional a la política económica es un
instrumento.
)na se$unda posición es la que la conci#e como un derecho sustanti%o es decir con un
o#jeto propio por lo que sería un derecho que re$ula una acti%idad determinada es decir lo
que se da en esa acti%idad.
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En esta se$unda posición se encuentran los autores que conci#en el Derecho Económico
como el estudio del o#jeto específico con características propias que le dan el carácter de
disciplina jurídica.
( partir de la crisis de los 9: y terminando la se$unda $uerra mundial se produjo una
transformación de la realidad social económica ya sea por inter%ención estatal sociedadestransnacionales y la $lo#ali!ación.
3a cam#iado
• <or inter%ención estatal
• E*isten hoy sociedades transnacionales
• 6a $lo#ali!ación
Coda esta $uerra constante cam#ia y por lo tanto las instituciones jurídicas y económicasde#en ser fle*i#les y adaptadas es decir cam#iar y esto hace que recordemos que el
derecho a partir de estos cam#ios económicos se %a a %er afectado en los cimientos por ello
se dice que el derecho ya no lo podemos conce#ir como al$o estático e inmuta#le.
"eñala este autor que tanto los acontecimientos históricos como sociales han o#li$ado ha
inte$rar el derecho con la economía en su carácter de ciencia social y es aquí donde esta el
dilema del derecho económico en la relación de lo económico y lo jurídico y es que
necesitamos un marco jurídico que ase$ure el #uen funcionamiento de la economía pero a
su %e! e*i$imos re$las de derecho que no sólo satisfa$a el óptimo económico sino que
tam#i'n ten$a en cuenta %alores que la sociedad recono!ca como tal.
En cuanto a la interrelación entre derecho y economía señala el autor "ierralta ;íos 0Que
esta relación puede ser considerada desde el punto de %ista de cada una de las ciencias en
jue$o.
De un lado estamos frente a una apro*imación económica del derecho que nos permite leer
mejor los fenómenos sociales que su#yacen en las cate$orías jurídicas tradicionalesmostrándolas a la lu! de sus consecuencias económicas de otro lado estamos ante una
apro*imación jurídica de economía que utili!a el m'todo del derecho para e*plicar más
adecuadamente los elementos imperati%os presentes en las situaciones económicas1. >ita a
dos autores /acemil y "chrans quienes señalan que el funcionamiento armonioso de
cualquier sistema económico requiere cierto n&mero de re$las de derecho que ase$uren la
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apropiación y el uso de los factores de producción y que a la in%ersa todo orden jurídico
tiene repercusiones #uscadas o no en el sistema económico que dichas re$las ri$en.
06a eficacia económica eficiencia sin el derecho es delincuencia y el derecho sin eficacia
económica eficiencia es la impotencia solo reunidos y entrela!ados constituyen justicia y
eficiencia1.
En la economía se reconoce 0los sistemas1 como muchos otros fenómenos sociales. ?Qu' es
una institución@ Es un conjunto de principios relaciones instituciones y normas que reflejan
la acti%idad económica de la sociedad. Dependiendo del modelo económico por ejemplo si
se trata de una economía de mercado donde se reconoce la propiedad pri%ada como eje
fundamental o sea que se trate de un sistema #asado en la propiedad colecti%a de los
medios de producción o sea que se trate de la me!cla de am#os es necesario que e*ista un
conjunto de re$las que re$ule las relaciones entre los sujetos en la acti%idad económica así
cualquiera sea el sistema se requiere la adopción de decisiones que se e*presan a tra%'s de
las normas jurídicas. <ero a su %e! el ordenamiento jurídico toma en consideración una serie
de factores no solo referidos a lo económico. <ara entender esta relación entre derecho y
economía es necesario partir entendiendo la e%olución de la economía así la economía
clásica denominado sistema de mercado o de li#re mercado que predomina en el si$lo H777
hasta principios del si$lo en que el eje fundamental es la acti%idad e intereses de los
indi%iduos limitando al má*imo la inter%ención estatal.
En este sentido este sistema entiende que el mó%il principal que insita a los indi%iduos a
participar en la %ida económica es el afán de lucro y $anancia y que al actuar &nicamente en
su propio inter's traerá la li#re competencia producirán los #ienes a los precios que el
a$ente económico este dispuesto a pa$ar.
3o#s#aIm dice que esta 'poca se caracteri!a por el triunfo porque el triunfo de la sociedad
y del desarrollo económico radica en la empresa pri%ada competiti%a y en el '*ito de
comprar en el mercado lo más #arato posi#le incluyendo la mano de o#ra para %enderlo
lue$o más caro. Es e%idente que este sistema %a a $enerar una concentración capitalista."eñala este autor que el colapso del sistema se presenta especialmente a partir de los fallos
de mercado que justamente %an a requerir la inter%ención del Estado para re$ular el
funcionamiento del Estado y atenuar las inequidades sociales. "e reconoce en esa 'poca que
la competencia perfecta no siempre se da en la realidad. 6a %erdad es que la competencia
perfecta nunca se da en la realidad.
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Es así como con las imperfecciones que se dan en los años 9: que siempre e*istieron en el
sistema capitalista imperante hasta los treinta lle$aron a tal $rado que colapso el sistema
así =eyness interpretando los hechos económicos que ocurrían promo%ió la inter%ención
estatal pero solo para recuperar la economía y no para cam#iar el sistema. Este entiende
que el equili#rio económico no se i#a a resol%er con el propio mercado. Esta inter%ención
einesiana dio lu$ar en la Europa occidental a lo que se denomina 0Estado de #ienestar1.
El Estado de #ienestar predica la redistri#ución de la renta y la discriminación de las
desi$ualdades sociales como función primordial del Estado. El Estado prote$e a los
indi%iduos y socorre a los más d'#iles de las imperfecciones del mercado #ásicamente con
su#sidios de cesantía asistencia p&#lica protección de la %eje! etc. Este Estado de
#ienestar fue aplicado por primera %e! en (lemania por Jtto %on +ismar a finales del si$lo
7 y fue desarrollado lue$o de la se$unda $uerra mundial en Francia 3olanda países
escandina%os y otros con el o#jeto de dar mejor funcionamiento al sistema de mercado.
Este autor da al$unos ejemplos de cómo el desarrollo histórico de la economía conlle%a a las
transformaciones de las estructuras del derecho así el ori$en del derecho comercial y del
derecho contractual in$l's es justamente el proceso económico de la 'poca. "eñala este
autor que las relaciones entre el derecho y la economía se puede plantear de dos formasA
<or un lado el pro#lema económico es anterior al derecho y que el derecho de#e ser%ir a la
realidad de la economía.
<or otro lado los que sostienen que el derecho no es un sir%iente de la economía ya que las
re$las jurídicas e*presan e*i$encias a las que de#e someterse el derecho.
De allí que Farjat señale que al considerar el derecho económico más que una rama del
derecho es un m'todo de enfoque en realidad dice Farjat consiste en una nue%a lectura del
derecho así 2oore señala que la economía fijará y jerarqui!ará los fines y los medios
económicos pero el derecho traducirá todo ello en normas jurídicas es decir disciplinará
este proceso. (l re$lar este proceso económico el derecho tiene un $ran papel ya que
determina la conducta que de#en reali!ar los a$entes económicos sin em#ar$o que e*istaun conjunto de normas que den certe!a y se$uridad a los a$entes económicos no si$nifica
que se creen nue%as normas dada la realidad social y económica lo que por cierto no implica
que desapare!ca la certe!a y se$uridad perse$uida.
>hampud %islum#ra el espíritu del derecho económico señalando que el Derecho Económico
a&n cuando tiene un espíritu de mo%imiento y de pro$reso tiene tam#i'n una función
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esta#ili!adora y ordenadora. De suerte que el derecho económico de#e $aranti!ar el
mo%imiento y el pro$reso en orden y esta#ilidad este imperati%o es el que $enera
dificultad a los juristas este espíritu del derecho económico señala este autor por la idea de
que este derecho es sir%iente de la economía y no su patrón.
3ay dos %isiones del derecho económico aquella que dice relación con este nue%o espíritude la le$islación y de las instituciones con contenido económico. Estas teorías reci#en el
nom#re de teorías adjeti%as y teorías sustanti%as del derecho económico.
(djeti%as porque no tienen un sustrato económico propio en cam#io la teoría sustanti%a
señala que se trata de un derecho que re$ula determinado tipo de acti%idades humanas
económicas y que por lo tanto el derecho económico trata de un determinado orden de
dichas relaciones.
En esta posición encontramos aquellos autores que %en el derecho económico un estudio con
o#jeto específico y con características propias de una rama o disciplina. Dentro de los que
sostienen el enfoque adjeti%o esta la profesora Eli!a#eth Eninfort de la uni%ersidad de
concepción quien señala que si #ien es cierto puede considerarse una disciplina jurídica
resulta más apropiado ha#lar de un m'todo de apro*imación entre el derecho y la economía.
3u$o ;an$el señala que el derecho económico no es una rama del derecho sino que es un
enfoque de un nue%o orden jurídico cuyo o#jeto es lo$rar el desarrollo económico.
Nus#auman escri#ió 06a recepción en el derecho pri%ado de los cam#ios sociales y
económicos1 y nos señala que sin lle$ar a ser una rama del derecho se trataría de un
sistema jurídico en que el derecho se penetra del espíritu de la economía.
/. Khedeman dice que el derecho económico no es una rama sino que se trata de todo un
derecho estaría informado o #asado en la 0tónica de este tiempo1 que no es otra que lo
económico.
Etche#erry señala que es una cate$oría sistemática.
Farjat al referirse a la norma jurídica económica nos dice que se caracteri!a porque son
normas %aria#les y muy mó%iles por lo que es ló$ico el derecho económico sea mo%i#le
porque el o#jeto del derecho económico es la economía y la economía hoy es todo.
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Farjat dice que hay que tener claro que como la economía no es esta#le el derecho
económico tampoco lo es. "eñala que uno de los efectos de esta concepción económica del
derecho ha producido un decli%e del derecho clásico derecho cuyo principal o#jeti%o ha sido
siempre la se$uridad jurídica.
Farjat dice que no puede constituir una rama nue%a del derecho porque para que e*ista unanue%a rama del derecho de#e darse un hecho nue%o no%edoso y además porque lo
económico es un hecho que ha estado presente y a$re$a Farjat que se han producido una
serie de desarrollos relati%os a lo económico y que esto se da en todas las ramas del
derecho. "eñala que este fenómeno es tan amplio cu#riendo todas las ramas del derecho
que es muy discuti#le la posi#ilidad de sinteti!ar este fenómeno de ahí que ha#le en el
sentido que se han producido o se han tra!ado dia$onales que cru!an todas las ramas del
derecho y que se caracteri!an por constituir hilos conductores de lo económico y a$re$a que
el derecho económico es un derecho #eli$erante porque tiende a remo%er la estructura
institucional esta#lecida. ($re$a este autor que el derecho económico espera reempla!ar la
estructura institucional porque estor#a al desarrollo.
Ln$el ;u#io dice que el derecho económico a lo menos desde una perspecti%a metodoló$ica
constituye un nue%o modo de anali!ar la pro#lemática económica.
Este#an >otelli señala que el derecho económico seria una cate$oría interdisciplinaria
específica que sur$e del difícil equili#rio entre derecho y economía.
;itter señala que las instituciones jurídicas no necesariamente han de incluir una &nica
cate$oría sistemática sino que por el contrario una institución jurídica puede estar adscrita a
%arias ramas o disciplinas.
Eduardo Galán dice que la materia que constituye al derecho económico es una materia
jurídica compartida puesto que trata del derecho de la ordenación económica y lle$a a decir
que se trata de una dia$onal ful$urante y que los tratadistas clásicos no alcan!an ni siquiera
a perci#ir y que por lo tanto prefieren i$norar antes que a#ordar su espíritu.
6a mayoría de los autores de derecho económico se inscri#en en la escuela adjeti%ista
señalando que el derecho económico es un derecho instrumental no posee autonomía
propia así Galán señala que el derecho económico esta orientado en función de los propios
informadores del sistema económico que imperaM de suerte que el derecho económico solo
coloca los instrumentos jurídicos al ser%icio del derecho económico.
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($re$a Galán que el derecho económico a#arca normas de las más %ariadas $amas y que
constituye la $arantía y el instrumento indispensa#le a la hora de pro$ramar el desarrollo
económico.
Finalmente da una definición y dice que es el derecho de la concentración o de lacolecti%i!ación de los #ienes de producción y de la or$ani!ación de la economía por los
poderes p&#licos o pri%ados.
6a colecti%i!ación corresponde al ám#ito p&#lico y la or$ani!ación al ám#ito pri%ado. "eñala
que el derecho económico permite e%itar los %acíos en am#os fenómenos económicos.
/. "chrans dice que el derecho económico importa al i$ual que el derecho comparado una
cualificación es decir el derecho económico resulta de un m'todo interdisciplinario jurídico y
económico y su finalidad es encaminar al desarrollo real de las relaciones económicas en el
mundo actual.
Contenido del derecho económico según Galán
,. "eñala que el t'rmino derecho económico tiende a dar %alor a la acción del Estado en la
economía. En este orden encontramos el marco institucional relati%o a la planificación
económica de suerte de $aranti!ar ciertos derechos a la ciudadanía ha#lamos aquí en
$eneral del derecho constitucional económico en especial de al$unas $arantías
constitucionales como son por ejemploA el derecho al tra#ajo y li#ertad de empresa.
4. En se$undo t'rmino el contenido del derecho económico se$&n Galán estaría dado por la
estructura re$ulatoria del a$ro comprendiendo el tema de la propiedad a$raria el tra#ajo
a$rícola.
9. 6a re$ulación del comercio interno e internacional
. >omprende la re$ulación del esta#lecimiento industrial así como la re$ulación de la
producción derecho industrial
5. >omprende todo el derecho a la inte$ración económica y el derecho económico
internacional económico.
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. Es tam#i'n el derecho que re$ula el circulante monetario la acti%idad de los #ancos y el
cr'dito p&#lico y pri%ado. Derecho Financiero
O. >omprende tam#i'n las infracciones y los delitos de carácter económico Derecho <enal
Económico
P. ;eferente a las finan!as p&#licas políticas fiscales. 6ey de presupuesto
-. El derecho tri#utario.
,:. El derecho administrati%o económico y el derecho económico social incluyendo la
le$islación de cooperati%as y asociaciones.
El autor chileno (ramayo dice que el derecho económico no comprende cierta or$anicidad ni
autonomía sino que sir%e para institucionali!ar la política de planificación e inter%ención del
Estado.
Gal#raith dice que el derecho económico si constituye una rama del derecho autónomo pero
solo en países socialistas pues se trataría del derecho de la propiedad colecti%a de los
#ienes de producción y de la or$ani!ación económica. En esta misma línea 6au#adere autor
franc's %incula el derecho económico con la economía centrali!ada destacando que tendría
una norma jurídica esta#le y $en'rica a instituciones propias seria el derecho p&#lico
económico y de la inter%ención de las personas p&#licas en la economía.
/ulio Jli%era en su tratado de derecho económico ar$entino sostiene que el derecho
económico de#e #asarse en un criterio plural y a la %e! sistemático que ten$a en cuenta
aspectosA
− El marco institucionalA De suerte que se trataría de un sistema jurídico que sustenta
al r'$imen de economía diri$ida.
− El o#jetoA Que sería la acti%idad de mercado.− El sujetoA Que serían las empresas y todos los a$entes económicos.
− NormasA Es decir que las normas del derecho económico tienen por finalidad la
reali!ación de metas y o#jeti%os de políticas económicas.
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ORDEN PÚBLICO ECONÓMICO
Concepto de orden público económico de José Luis. Cea: Es el conjunto de principios y
normas jurídicas que or$ani!an la economía de un país y facultan a la autoridad para
re$ularla en armonía con los %alores de la sociedad nacional formuladas en la constitución.
El orden p&#lico económico por cierto tiene su ori$en en el orden p&#lico clásico.
El orden p&#lico económico era conce#ido en el derecho romano como un conjunto de
normas que re$ula#an las relaciones entre el Estado y los ciudadanos particulares esto es
lo que llama#an los romanos la res p&#lica.
)lpiano ya distin$uió el derecho p&#lico como aquel que se refiere al modo de ser a la
or$ani!ación al $o#ierno y a la administración del Estado romano en cam#io el derecho
pri%ado romano es el que atañe a los intereses o a las utilidades de los particulares sin
em#ar$o entre las normas de derecho p&#lico y las de derecho pri%ado e*isten ciertas
normas que re$ulando las relaciones entre los particulares les esta %edado modificarla es
decir son normas que son sustraídas de la autonomía de las partes.
El orden p&#lico implica dos acepcionesM al$o estatal por un lado y por otro lado lo que
implica lo social o com&n. "e entiende que hay un orden en la sociedad y dicho orden no
puede ser dejado sin efecto por la %oluntad de los particulares.
/ean tienne 2arie <ortalis en el discurso preliminar del >ódi$o >i%il franc's reconoce límites
al ejercicio de la li#ertad de los hom#res y ello cuando la materia interesa a estos mismoshom#res de manera que los acuerdos no pueden ser contrarios a las leyes que fa%orecen el
orden p&#lico así como tampoco pueden ser contrarios a los intereses representados en las
#uenas costum#res. "eñala este autor que los $o#iernos y las leyes fueron creados
precisamente de manera que los particulares no puedan alterarlas si compromete el orden
social. 6a conser%ación de un orden p&#lico en cualquier país es ley suprema de suerte
que reconocer o dar certe!a a con%enciones contrarias al orden p&#lico sería colocar la
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%oluntad de los particulares por so#re la %oluntad $eneral e*presada en el orden p&#lico.
"eñala que es tan importante que si no se le reconociere el Estado desaparecería.
( partir del si$lo 7 el sistema li#eral empie!a a tener ciertas dificultades y se puede decir
que la primera estocada del sistema li#eral %a a ser la re%olución de octu#re de ,-,O ;usa
y el sur$imiento de la ).;.;." sin em#ar$o hay un consenso entre los autores y es queserá la primera y se$unda $uerra mundial y en especial la crisis del año 4- las circunstancias
que harán sur$ir el concepto de orden p&#lico económico.
"i #ien es cierto se creyó que el inter%encionismo estatal i#a a ser transitorio la crisis del 4-
hi!o que los estados pasen a su#ordinar la acti%idad económica de los particulares a
directrices emanadas del poder político de tal mera que se entendió que el orden p&#lico
económico y el Derecho Económico ha#ía lle$ado para quedarse.
6a inter%ención estatal ya no i#a a ser e*cepcional como se entendió en la 'poca li#eral
clásica es decir a partir de ,-4- las normas que restrin$en la autonomía de la %oluntad de
las personas en materia económica así como la injerencia de los entes p&#licos de la
economía dejará de ser transitoria al punto que el Estado se con%ertirá en productor directo
de #ienes y ser%icios. De manera que la crisis del año 4- dará lu$ar a la $ran re%olución del
derecho que a su %e! dará lu$ar al sur$imiento del orden p&#lico económico y del Derecho
Económico es decir despu's de la crisis del 4- la inter%ención del Estado en la economía se
da a entender como al$o natural.
Surgimiento del orden público económico en Chile. "e ha dicho que >hile fue uno de los
países más afectados por la crisis del año 4- lo que dio lu$ar al sur$imiento a partir de ,-94
de una serie de normas que %ienen a enfrentar el fuerte efecto de la crisis efecto que se
produce en la economía chilena fundamentalmente por la apertura que en materia de
comercio e*terior tenía >hile. Esta reacción le$islati%a se traduce en las si$uientes normasA
En ,-94 se dicta la ley NR5.,:O que esta#lece el control de cam#ios internacionales. Esta ley
dispuso la facultad pri%ati%a del +anco >entral para la compra y %enta de di%isas.
1. En ,-94 se dicta la ley NR5.,45 que esta#leció el sistema de control y determinación de
precios. >rea los consejos departamentales de precios que tenía por misión fijar
periódicamente los precios má*imos de %enta al consumidor de al$unos artículos
principalmente de aquellos de primera necesidad.
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2. El D.6. NR,4 del año ,-94 que declara de propiedad del Estado aquellos cr'ditos o
depósitos en moneda e*tranjera que tu%ieran los #ancos comerciales.
3. El D.6. NRP del año ,-94 so#re o#li$aciones en moneda nacional que señala que las
o#li$aciones pro%enientes de actos mercantiles solo serán e*i$i#les en un ,:S cada -:días.
4. El D.6. NR,9P del año ,-94 so#re comercio e*terior que esta#lece la facultad del
<residente de la ;ep&#lica por e*i$irlo el inter's nacional de otor$ar licencias de
e*portación y las facultades de fijar cuotas de e*portación.
5. El D.6. NR4P, del año ,-94 que esta#lece la facultad del <residente de la ;ep&#lica de
declarar el estado de so#re producción o su#producción de un determinado #ien. De
manera que el <residente de la ;ep&#lica podría autori!ar la instalación de fá#ricas
respecto de un determinado artículo o #ien incluso podría esta#lecer y fijar estándares
de calidad precio condicione de em#alaje etc.
6. D.6. NR5,- del año ,-94 so#re #ienes ener$'ticos. Esta#lece el control el Estado
respecto de la importación de petróleo y sus deri%ados comprendiendo la distri#ución y
%enta de com#usti#les.
7. D.6. NR4:. "e esta#lece la facultad del <residente de la ;ep&#lica de imponer a
productores la o#li$ación de fa#ricar determinados artículos de primera necesidad en
condiciones calidad que fijara.
Este D.6. crea una institución que se llamó el >omisariato General de "u#sistencia y
<recios. Este comisariato %a a tener el control directo de la producción manufactura
importaciones de artículos y #ines de primera necesidad o de usos yTo de consumo
ha#itual.
El orden p&#lico económico no o#stante pro%enir del orden p&#lico clásico %a a presentar
al$unas diferencias con este. Diferencias que se traducen en un aporte a la t'cnica e
instrumentos que hasta ese momento utili!a#a el orden p&#lico clásico.
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El orden p&#lico clásico se #asa#a #ásicamente en la t'cnica de la prohi#ición en cam#io el
orden p&#lico %a a inte$rar nue%os instrumentos o t'cnicas le$islati%as junto con la
prohi#ición esta#leció normas de fomento t'cnicas de re$ulación normas de fiscali!ación
re$lamentación y especialmente de inter%ención.
Concepto de orden público económico. 6a e*presión1orden1 se refiere a la correctadisposición de las cosas con relación a un fin así respecto del orden p&#lico una primera
apro*imación sería entender que se refiere a la correcta disposición de las relaciones del
Estado con los particulares. "i se entiende el orden p&#lico como el orden social
entendemos que el orden p&#lico es la correcta disposición del hom#re y la sociedad con
todos los factores que ello conlle%a.
>apitain señala que de#e e*istir una correcta or$ani!ación para el #uen funcionamiento del
Estado. Esta or$ani!ación resulta indispensa#le para ciertos %alores como la se$uridad la
moral p&#lica las relaciones pacíficas y las li#res relaciones económicas.
Esta primera apro*imación equi%alente al orden social ha sido reconocida desde la d'cada
del U: por la jurisprudencia de los tri#unales de justicia en >hile. <ara quienes el orden
p&#lico económico es aquella or$ani!ación considerada necesaria para el #uen
funcionamiento de la sociedad.
;ipper en su o#ra 0El régimen democrático y el derecho civil” plantea la doctrina francesa
clásica en la cual la acti%idad económica se #asa en la li#ertad indi%idual y contractual donde
priman los derechos su#jeti%os entendiendo por ello la li#re creación de derechos a partir de
la simple %oluntad de los indi%iduos.
Es importante señalar que el orden p&#lico clásico contenido en la doctrina francesa se
sustenta en un Estado político y no en un Estado económico de allí que el (rt. del >ódi$o
>i%il franc's consa$ra la posi#ilidad de que e*ista cierto orden dentro de esta li#ertad
económica y contractual que los particulares pueden i$norar.
En cuanto a la jurisprudencia chilena es importante destacar que ya en ,-, la >orte de
(pelaciones de "antia$o definió el orden p&#lico clásico como “El justo y armónico
mantenimiento de las instituciones permanentes del Estado y de las leyes ue las organi!an
y reglamentan con el "in de promover el mejor bienestar de la sociedad y la "amilia”.
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<ortalis señala que las normas de orden p&#lico clásico son los límites que el inter's com&n
de los hom#res impone a los contratantes. <ara estos autores del derecho franc's y del
orden p&#lico clásico por ha#er estado inmersos en el pensamiento li#eral el Estado de#e
a#stenerse de toda acti%idad económica y su misión sería la de $aranti!ar la li#ertad
económica de los indi%iduos.
En nuestro >ódi$o >i%il hay por cierto manifestaciones claras de pensamiento li#eral por
ejemplo lo que de todo contrato le$almente cele#rado es una ley para los contratantes o la
norma que señala que nadie esta o#li$ado a permanecer en la indi%isión.
El orden p&#lico clásico por otro lado es considerado como la %ál%ula de escape del
derecho ya que permite la adaptación del orden jurídico por %ía de la jurisprudencia a las
condiciones cam#iantes de la sociedad.
El sur$imiento del orden p&#lico económico a partir de ,-4- se dará como consecuencia del
cuestionamiento de la función del Estado en la acti%idad económica.
El orden p&#lico económico esta relacionado con el pro#lema económico. El orden p&#lico
económico ha de cola#orar a la solución del pro#lema económico así el orden p&#lico
económico para al$unos autores es un orden social donde la disposición de los factores
económicos y sociales %a a ser correcta armónica en la medida que corresponda a ese fin y
cual es solucionar el pro#lema económico.
"i el orden p&#lico clásico es necesario porque se requiere or$ani!ar política y socialmente
el Estado el orden p&#lico económico e*iste porque es necesario or$ani!ar la economía de la
nación.
El orden p&#lico clásico se preocupa de la microeconomía e intenta prote$er al contratante
d'#il. El orden p&#lico económico se preocupa de la macroeconomía e intenta or$ani!ar los
factores de producción y la distri#ución de la rique!a.
Algunas deiniciones de orden público económico
)na sentencia de a >orte de (pelaciones de 6a "erena fue una de las primeras que ha#lo de
orden p&#lico económico en el año ,-5 señalando que el orden p&#lico económico se ha
definido como el conjunto de medidas y re$las le$ales que diri$en la economía or$ani!ando
la producción y distri#ución de la rique!a en armonía con los intereses de la sociedad.
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Don 6uis 2ontt señala que es el conjunto de medidas adoptadas por la autoridad a fin de
or$ani!ar la acti%idad económica y las relaciones económicas mediante la re$ulación.
El pro"esor Stritell se#ala ue hay dos visiones del orden público económicoA
a. Hisión funcionalistaA para esta %isión el orden p&#lico económico no tiene un contenido
determinado y especifico señala que este orden p&#lico económico se caracteri!a por que
tienen funciones determinadas puede ser por una parte dirección de la economía por el
Estado o puede ser de protección del contratante más d'#il o puede ser de fomento a ciertas
acti%idades de suerte que podemos definir este orden p&#lico o la función que cumple y no
por su contenido o materia.
"e$&n esta %isión funcionalista será la autoridad quien o#ser%ando las circunstancias y
coyunturas económicas la que le dará contenido a este orden p&#lico económico todo ello
de acuerdo a lo que estime dicha autoridad como lo más con%eniente para el inter's de la
sociedad.
Dentro de las definiciones funcionalistas de orden p&#lico económico tenemos las del
profesor ;a&l Harela quien señala que orden p&#lico económico esA
El conjunto de medidas y re$las le$ales que diri$en la economía or$ani!ada la producción y
distri#ución de la rique!a en armonía con los intereses de la sociedad siendo los intereses
de la sociedad aquellos que la autoridad fija como tales.
El profesor "tritter señala que no es posi#le sacar del conjunto de normas jurídicas que
componen el orden p&#lico económico características comunes o uniformes de suerte que
solo podemos definir el orden p&#lico económico por la función que la autoridad le quiere
dar es decir el orden p&#lico económico para la teoría funcionalista no tiene sustancia es
adjeti%o así cuando #uscamos el inter's com&n o el de la sociedad para determinar las
normas de orden p&#lico económico tendríamos que recurrir a la autoridad política la que deacuerdo a la política económica sustentada por ella y a la circunstancias nos dirá que es
mas con%eniente para el inter's $eneral.
Esta %isión funcionalista es de al$una manera compartida por los ci%ilistas quienes
pretenden presentar al orden p&#lico económico como una simple deri%ación del orden
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p&#lico clásico así (%elino 6eón señala#a que el hecho que una norma sea imperati%a o
irrenuncia#le no deja de ser una norma de derecho pri%ado.
#. Hisión materialistaA para esta corriente si #ien es cierto que el orden p&#lico económico
pro%iene o es una especificación del orden p&#lico clásico ello no quiere decir que este
orden p&#lico económico no este relacionado con los principios fundamentales y an$ularesde la comunidad política el orden p&#lico económico se encuentra %inculado estrechamente
a %alores y principios mas o menos permanentes consa$rados en la constitución.
Es aquí donde sur$e la definición /os' 6uis >ea el que señala que el orden p&#lico
económico esA “El conjunto de normas y principios ue organi!an la econom$a de un pa$s y
"acultan a la autoridad para regularla en armon$a con los valores de la sociedad nacional
"ormulados en la constitución” .
Dentro de la definición se pueden destacar como definiciones de carácter material de orden
p&#lico económico aquellas que se refiera la comisión de estudio de la constitución de ,-P:.
En las actas de la comisión de estudio de la constitución del P: se señala que el orden
p&#lico económico esta constituido por las normas fundamentales destinadas a re$ular la
acción del Estado en la economía y a procurar el desarrollo del país de modo que ellas
condu!can a la constitución del #ien com&n a partir de esta mención del acta constitucional
es que >ea señala que el principio del #ien com&n resulta ser 'l más importante de los
principios del orden p&#lico económico de suerte que los demás principios no son mas que
instrumentos de aquel y ello porque el Estado se forma justamente en ra!ón del #ien com&n.
!rincipios del orden público económico.
<rincipio de li#ertad económica.
<rincipio de su#sidiariedad.
<rincipio de i$ualdad. <rincipio de noBdiscriminación ar#itraria.
<rincipio de propiedad.
<rincipio del #ien com&n.
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7. <rincipio de li#ertad económicaA este principio ha sido consa$rado e*presamente por la
constitución cuando se dice e*presamente se refiere a que el constituyente quiso consa$rar
e*presamente una de las manifestaciones del principio de li#ertad que esta consa$rado en
las #ases de la constitución en el artículo NV ,.
El constituyente lo quiso consa$rar no solo de manera e*presa sino de una manera muyparticular lo esta#leció en el artículo ,- NV 4, que señala lo si$uienteA
%rt.&' “La constitución asegura a todas las personas”: Nº21, Inc.1: El derecho
a desarrollar cualquier actividad econóica que no sea contraria a la oral,
orden p!"lico o a la seguridad nacional respetando las noras legales que la
regulan.
El Estado # sus organisos podr$n desarrollar actividades epresariales o
participar en ellas, solo si una le# de quóru cali%icado los autori&a, en tal
caso esas actividades estar$n soetidos a la legislación co!n de los
particulares.
'in per(uicio de las e)cepciones que por otivos (usti%icados esta"le&ca la
le#, la que de"er$ ser, asiiso, de quóru cali%icado.
Eduardo "oto =los profesor de derecho administrati%o de la uni%ersidad de >hile y de la
uni%ersidad católica desarrolló el principio de li#ertad económica en la >onstitución <olítica
de ,-P:.
l señala que en la constitución de ,-P: aparecen claro los principios que estructuran lo que
ha dado a llamarse “la constitución económica” la que es el r'$imen normati%o que el
constituyente plasmo como cimiento y pilar en el tema económico.
"oto =los dice que los principios de la constitución se fundan en la primacía humana como
sujeto anterior y superior al Estado y que esto implica la primacía de la iniciati%a pri%ada en
la acti%idad económica y como consecuencia de ello “la servicialidad del Estado” en el
sentido que el Estado esta al ser%icio de la persona humana y que este ser%icio se concreta
en la promoción y en procurar el #ien com&n con pleno respeto a los derechos de las
personas y el respeto al principio de su#sidiariedad.
l señala que estos principios que se encuentran en las disposiciones constitucionales son de
aplicación directa o#li$atoria y %inculante para todo ór$ano del Estado ello so#re la #ase
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del principio de le$alidad del artículo de la constitución que esta#lece que nin$&n ór$ano
del Estado puede actuar sin pre%ia in%estidura y autori!ación que otor$a la ley.
"oto =los señala que en el documento “(etas u objetivos "undamentales para la nueva
Constitución de la )epública” del 4 de no%iem#re de ,-O9 que emitió la comisión Jrt&!ar
el cual señala 9 cosasA
,. Que la estructura de la constitución descansara en una concepción humanista cristiana.
4. Que es un hecho que 0la inter%ención e*cesi%a del Estado en las acti%idades económicas
deja entre$ada la su#sistencia de los ciudadanos al entero ar#itrio de las autoridades
p&#licas con lo cual el ejercicio real de todas las li#ertades se reciente o desaparece1.
9. "eñala que la constitución estimulara la iniciati%a creadora de los particulares de esto
sur$e la idea que el Estado esta al ser%icio de las personas y que este Estado de#e procurar
el #ien com&n a tra%'s del principio de su#sidiariedad principio que no seria otro que el que
nin$una sociedad superior puede in%adir el campo de entidades menores pues estas
sociedades intermedias y los particulares son los llamados a reali!ar estos fines.
;especto al orden p&#lico económico "oto =los señala que la constitución entiende que se
trata de un conjunto de normas fundamentales destinadas a re$ular la acción del Estado en
la economía y a preser%ar la iniciati%a creadora de los hom#res.
E*plica que esta idea de li#ertad ya esta#a consa$rada en la constitución de ,-45 en el (rt.
,: NV, inc.9 en donde se ha#la#a de la li#ertad de industria y que el reconocimiento que
hace 'l (rt. 4, al derecho de reali!ar cualquier acti%idad económica en el seno de la
comisión Jrt&!ar se planteo la cuestión de sí al Estado le ca#e reali!ar acti%idades
económicas en este sentido Enrique Jrt&!ar en la cesión 9PP o#ser%ó que no es que se le
este permitido al Estado reali!ar acti%idades económicas sino que se le esta $aranti!ando a
las personas el ejercicio de la acti%idad económica y de allí que se esta#le!ca por e*cepción
se$&n "oto =los la acti%idad económica del Estado siempre que se esta#le!ca por una ley dequórum calificado.
+ertensen en este sentido señala que los particulares son quienes tienen li#ertad para
desarrollar acti%idades económicas en forma e*clusi%a y el Estado solo puede a#ordarlas
cuando la ley en forma e*cepcional lo autorice porque la $arantía que se pretende
esta#lecer no es para concurrir con el Estado sino para e*cluirlo de ciertas acti%idades.
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De allí que Jrt&!ar señale que no hay duda de que se trate de una e*cepción "oto =los
señala que el (rt. ,- NV4, 7nc.4 es un reconocimiento al principio de su#sidiariedad que
%iene a confirmar el principio de li#ertad económica de los particulares.
"oto =los señala que es claro que hay en la constitución chilena una primacía de la acti%idadeconómica pri%ada frente a la acti%idad económica del Estado señaló que anali!ado en su
de#ido conte*to el (rt. ,-NV4, y se$&n las actas oficiales de la comisión Jrt&!ar y de
acuerdo a las #ases de la institucionalidad de los primeros artículos de la constitución se
ad%ierte con nitide! que la constitución reconoce la titularidad en las personas pri%adas el
derecho a desarrollar acti%idades económicas.
El artículo ,-NV4, 7nc., se$&n "oto =los crea una o#li$ación y de#er para el Estado y esta
es la de a#stenerse de inter%enir en la acti%idad de los particulares en materia económica
pero tam#i'n le impone al Estado la o#li$ación de actuar promo%iendo el ejercicio de este
derecho a ejercer acti%idades económicas.
"oto =los dice que la acti%idad económica empresarial del Estado puede ser permitida por el
le$islador por e*cepción pero a$re$a además su#sidiariamente puesto que tal como quedo
esta#lecido en la comisión Jrt&!ar dicha autori!ación solo procederá respecto de aquellas
acti%idades que podrían efectuar los particulares pero que no cumplan pese al apoyo
prestado por el Estado y que son necesarias para el país o sea para "oto =los a diferencia
de otros entiende que la acti%idad empresarial del Estado esta prohi#ida.
<ara que el Estado pueda reali!ar acti%idades económicas se$&n "oto =los solo lo puede
hacer de manera su#sidiaria.
El principio de li#ertad económica como ya se ha dicho esta consa$rado en el (rt. ,-NV4,
7nc., de la constitución en orden a que la constitución ase$ura a todas las personas el
derecho a desarrollar cualquier acti%idad económica que no sea contraria a la moral el
orden p&#lico o la se$uridad nacional respetando las normas le$ales que la re$ulan.
"e decía que este principio de la li#ertad económica del artículo ,-NV4, se encuentra
%inculado a otras normas constitucionales como el (rt. , 7nc.9 de la constitución que
esta#lece además del principio de su#sidiariedad este principio de li#ertad por cuanto el
Estado reconoce y ampara a los $rupos intermedios y les $aranti!a la adecuada autonomía
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así estos $rupos intermedios precisamente son una manifestación del principio de li#ertad
económica.
Jtra manifestación de esta li#ertad económica es el (rt. ,-NV,5 que $aranti!a el derecho de
asociarse sin permiso pre%io así como el derecho a no ser o#li$ado a participar en una
asociación.
El (rt. ,-NV, que esta#lece un derecho muy relacionado con la li#ertad económica pues
esta#lece la li#ertad de tra#ajo señalando que toda persona tiene derecho a la li#re
contratación y a la li#re elección del tra#ajo con una justa retri#ución.
Es interesante señalar lo que comenta /os' 6uis >ea respecto de este principio de la li#ertad
económica. l señala que el derecho consa$rado en el (rt. ,-NV4, es de contenido %asto
pues comprende la li#re iniciati%a y la prosecución indefinida de cualquier acti%idad
económica sea producti%a comercial de intercam#io o de ser%icio por ejemplo y ello tanto
dentro del país como en el ám#ito internacional esto se$&n las actas constitucionales.
;especto del contenido del derecho a desarrollar cualquier acti%idad económica del (rt.
,-NV4, el profesor (rturo Fermandois comprende la li#ertad económica de empresa de
industria comercio y en $eneral cualquier acción de emprender acti%idades lucrati%as.
"eñala Fermandois que tal como lo señala el (rt., 7nc.9 de la >onstitución <olítica la
li#ertad económica de#e entenderse en el marco del orden p&#lico económico y
específicamente con el principio de su#sidiariedad que consa$ra dicho artículo.
Fermandois reali!a una cita del profesor Hiciano 'l dice que la li#ertad es un todo indi%isi#le
así la li#ertad política económica y la li#ertad humana forman parte de un completo
complejo y unitario y no es posi#le despejar una parte sin producir el derrum#amiento
inmediato del conjunto.
Es importante comprender el (rt. ,-NV4, en un sentido armónico con las demás normas
constitucionales pues no constituye una norma aislada concurre con los demás principiosdel orden p&#lico económico.
Fermandois cita un fallo del tri#unal constitucional del 4 de fe#rero de ,-PO rol NV9 el
cual señalaA “El sentido de una norma constitucional no deriva de la simple consideración
aislada de un art$culo o de parte del* sino del conjunto de prescripciones ue se re"ieren a
una misma institución”.
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"oto =los señala que es necesario inda$ar en el e*acto sentido de las pala#ras y estudiar el
ordenamiento constitucional en forma inte$ra. Cam#i'n en cuanto al contenido del principio
de li#ertad económica a pesar de la amplitud la li#ertad económica reconoce ciertas
restricciones o e*cepciones.
En cuanto a las e*cepcionesM la acti%idad económica para ser $aranti!ada por el (rt. ,-NV4,
no puede ser contraria a la moral el orden p&#lico o la se$uridad nacional.
En cuanto a las restriccionesM la acti%idad para ser $aranti!ada por el (rt.,-NV4, ha de
reali!arse respetando las normas le$ales que la re$ulan.
;especto a la forma en que la constitución definió este derecho a la li#ertad económica
Fermandois señala que se ha#ría adoptado por una t'cnica ne$ati%a de definir el derecho de
li#ertad económicaM la cita al profesor Hiciano quien dice que el contenido esencial de la
li#ertad de empresa o de li#ertad económica estaría dado o corresponde a la li#ertad de
competencia Fermandois señala que de hecho en >hile la le$islación antimonopolio que %ela
por la li#ertad económica no tiene una consa$ración e*presa en la constitución pero si su
le$itimidad arranca tácitamente de la constitución.
En cuanto a las e*cepciones a la li#ertad económica la que no puede ser contraria a la
moral el orden p&#lico o a la se$uridad nacionalM Fermandois sostiene que estas son
%erdaderas prohi#iciones por cuanto el derecho a la li#ertad económica en estos casos se
encuentra %edado #ajo todo respecto y en cualquier circunstancia.
En cuanto a las restricciones que puede tener este derecho a la li#ertad económica esta la
de que de#e someterse a las normas le$ales que la re$ulen.
6a li#ertad económica la jurisprudencia la ha entendido como un ám#ito amplio de actuación
económica de los particulares entendiendo que estos tienen la li#ertad para determinar la
forma contenidos y medios para reali!ar dicha acti%idad económica tan amplia es estali#ertad económica que incluso se e*tiende a otros derechos o li#ertades como por ejemplo
la li#ertad de e*presión y de información consa$rados en el (rt. ,-NV,4 puesto que la
constitución junto con ase$urar en el ,-NV,4 la li#ertad de omitir opinión y de informar sin
censura pre%ia en cualquier forma y por cualquier medio tam#i'n este (rt. reconoce la
li#ertad económica en el inciso que señala que toda persona natural o jurídica tiene
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derecho a fundar editar y mantener diarios re%istas y periódicos en las condiciones que
señala la ley.
<ero además la li#ertad económica tam#i'n dice relación con la acti%idad profesional así un
fallo de la corte de apelaciones de santia$o en un caso que se llamo 0Cl$nica +ávila” señala
que la li#re competencia en el campo profesional es un principio que se de#e cautelar a finde dar le$itima oportunidad a todos los prestadores de acciones de salud de acceder a
cualquier mercado en i$ualdad de condiciones por lo que entorpece esta li#re competencia
la creación de $rupos que dispon$an del control a#soluto o relati%o de un mercado
determinado y que e*cluyen a otros $rupos o indi%iduos ha acceder en i$ualdad de
condiciones a dicho mercado.
6a li#ertad económica como se ha dicho es por un lado la #ase de la le$islación de li#re
competencia la que a su %e! constituye un límite de ran$o le$al conforme al decreto ley 4,,
del año ,-O9 que consa$ra la ley de defensa de li#re competencia paradójicamente la
le$islación antimonopolio o de defensa de la li#re competencia #usca e%itar que el derecho a
la li#ertad económica se ejer!a torcidamente la li#re competencia pretende equiparar
económicamente a los contratantes cuando uno de ellos es más d'#il un ejemplo de ello es
el dictamen NVOO: del 4: de junio del año ,--, de la comisión pre%enti%a central ór$ano
antecesor del actual tri#unal de defensa de la li#re competencia que señalaA
“,as cláusulas de los contratos ue celebran los e-portadores con los productores de "rutas
y especialmente las liuidaciones "inales deben constar con la transparencia necesaria para
asegurar una sana competencia todos los d$as en esta actividad* las normas de calidad
deben estipularse en el contrato o en un ane-o y en ningún caso podrán uedar al mero
arbitrio de una de las partes* es abusiva la "acultad del comprador de e-cluir del contrato
unilateralmente todo o parte de la variedad contratada sin e-presión de causa”.
!rincipio de reser"a legal de la regulación de la acti"idad económica.
El principio de reser%a le$al de la re$ulación económica consiste en la asi$nación e*clusi%a al
le$islador de la tarea de re$ular la acti%idad económica y en la e*tracción consecuencial de
esa función desde el ám#ito de la potestad re$lamentaria.
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Este principio nace del artículo ,-NV4, 7nc., que señala que el derecho a desarrollar
cualquier acti%idad económica que no sea contraria a la moral el orden p&#lico o la
se$uridad nacional respetando las normas legales ue la regulan.
6a frase 0respetando las normas le$ales que la re$ulan1 es la que da a entender el principio
de reser%a le$al de la re$ulación de la acti%idad económica.
El principio de reser%a le$al de la re$ulación de la acti%idad económica consiste en que solo
la ley puede re$ular una acti%idad económica.
El pro#lema que se presenta es determinar la e*tensión de este principio de reser%a le$al del
,-NV4, 7nc., el principio de reser%a le$al es un elemento fundamental en el orden p&#lico
económico el cual está esta#lecido a fa%or de los indi%iduos y las personas no del Estado
es el Estado el que de#e respetar el principio de reser%a le$al.
El (rt. 9 NV4 de la constitución esta#lece e*presamente que son materia de ley aquellas
que la constitución e*i$e que sean re$uladas por como es el ,-NV4,.
( este respecto el tri#unal constitucional ha señalado en su sentencia 45 lo si$uienteA 0 ue
la Constitución establece ue en ciertos casos la regulación de algunas materias por parte
del legislador no debe tener la misma amplitud y pro"undidad ue otras”* es por ello ue hay
casos en ue la "uer!a de la reserva legal puede ser cali"icada de absoluta o relativa* en este
ultimo caso incumbe un mayor campo de acción de la potestad reglamentaria subordinada
siendo propio de la ley se#alar solo las bases* criterios o parámetros generales en ue se
encuadra el ejercicio de auella potestad* ello ocurre cada ve! ue la constitución emplea
e-presiones como/ ”con arreglo a la ley* de acuerdo a las leyes* con sujeción a la ley o en
con"ormidad de la ley 1
En la sentencia rol 9O: señala 0el legislador debe conciliar la generalidad* abstracción e
igualdad de la ley* as$ como sus caracter$sticas de normativa básica y permanente por un
lado con la incorporación a su te-to de los principios y preceptos* sean cient$"icos* técnicos ode otra naturale!a ue permiten sobre todo a los órganos de control de supremac$a concluir
ue el mandato constitucional ha sido plena y no solo parcialmente cumplido.
0o puede la ley por ende reputarse tal en su "orma y sustancia si el legislador a cre$do
haber reali!ado su "unción con meros enunciados globales plasmados en cláusulas abiertas o
a través de "ormulas ue se remiten en blanco a la potestad reglamentaria* sea aduciendo o
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no ue se trata de asuntos mutables complejos o circunstanciales1 obrar as$ implica en
realidad ampliar el margen limitado ue cabe reconocer a la discrecionalidad administrativa
con detrimento ostensible de la seguridad jur$dica”.
El tri#unal constitucional en la sentencia del 4, de a#ril de ,--4 rol , y tam#i'n lo repitió
la sentencia ,O del de a#ril del -9 que señalaA 02or regular debemos entender según el diccionario de la real academia ajustado o con"orme a reglas* de lo anterior se in"iere ue
sujetar una actividad económica a una regulación* signi"ica establecer la "orma o normas
con"orme a las cuales debe reali!arse* pero en caso alguno puede ser ue bajo prete-to de
regular se llegue a impedir el ejercicio de una actividad.
El principio de reser%a le$al tiene dos pro#lemasA
,. ?Que de#emos entender por normas le$ales del ,-NV4,@ la propia constitución señala
que de#emos entender por aquellos los dictados en ejercicio de la potestad le$islati%a de los
artículos 94NV, y de la constitución siempre que se sometan al procedimiento de los
artículos 5 a O5 de la carta ma$na.
%rt$culo 34. 5 Son atribuciones especiales del 2residente de la )epública/
&6. 5 Concurrir a la "ormación de las leyes con arreglo a la Constitución* sancionarlas y
promulgarlasM
%rt$culo 78. 5 El Congreso 0acional se compone de dos ramas/ la Cámara de +iputados y el
Senado. %mbas concurren a la "ormación de las leyes en con"ormidad a esta Constitución y
tienen las demás atribuciones ue ella establece.
Composición y generación de la Cámara de +iputados y del Senado
)n fallo de la corte de apelaciones de santia$o confirmado por la corte suprema el , de
junio de ,--4 señala queA
En cuanto al concepto de orden p&#lico económico y en relación a la e*presión normas
le$ales del (rt. ,-NV4, hay que darle un sentido a la e*tensión amplia y comprensi%a de las
normas emitidas por la autoridad potestati%a del ór$ano administrati%o del Estado.
El fallo del año -4 a$re$o que ha#ía que a$rupar y distin$uir entre los decretos y
re$lamentos de alcance o inter's $eneral de los de inter's particular y que respecto de los
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de inter's $eneral si ellos se trans$redían o conculca#an se estaría atentando contra el
orden p&#lico económico.
6a %erdad es que como lo señala (rturo Fermandois la corte suprema aquí se confunde
porque si #ien es cierto el orden p&#lico económico puede estar inte$rado por normas de
carácter re$lamentario normas de#idamente su#ordinadas a la ley y por cierto a laconstitución lo que no puede suceder es que se rompa el principio de reser%a le$al de la
acti%idad económica.
Fermandois dice que no se puede aceptar esta elástica in%itación judicial a la potestad
re$lamentaria para in$resar a la reser%a le$al.
El fallo , del tri#unal constitucional de ,--4 so#re a%isos camineros.
)9, 06 &78
)E:E);(;E0<9 =9)(:,%+9 29) +;>E)S9S +;2:<%+9S 2%)% :E E, <);?:0%, +EC,%)%)E ,%
;0C90S<;<:C;90%,;+%+ +E, +EC)E<9 S:2)E(9 +E, (;0;S<E);9 +E 9?)%S 2@?,;C%S 0A 3B*
2:?,;C%+9 E0 E, +;%);9 9=;C;%, +E &' +E =E?)E)9 +E &''4* :E 2)9D;?; ,% C9,9C%C;0 +E
C%)<E,ES* %>;S9S +E 2)92%F%0+% 9 C:%,:;E)% 9<)% =9)(% +E %0:0C;9S C9(E)C;%,ES E0
,9S C%(;09S 2@?,;C9S +E, 2%GS* ;0>9C%0+9 E, 0A BA +E, %)<GC:,9 H4 +E ,% C90S<;<:C;0 29,G<;C% +E ,% )E2@?,;C%.
Santiago* veintiuno de abril de mil novecientos noventa y dos.
>;S<9S/
Con "echa &' de mar!o pasado* 3I se#ores diputados en ejercicio* ue constituyen más de la cuarta
parte de esa rama del Congreso 0acional* reuirieron a este <ribunal* en con"ormidad a lo establecido
en el 0A BA del art$culo H4 de la Constitución 2ol$tica de la )epública* para ue declarara la
inconstitucionalidad del decreto supremo del (inisterio de 9bras 2úblicas 0A 3B* publicado en el
+iario 9"icial de &' de "ebrero de &''4* ue prohibió la colocación de carteles* avisos de propaganda o
cualuiera otra "orma de anuncios comerciales en los caminos públicos del pa$s. ,a nómina de los
se#ores diputados ue patrocinan el reuerimiento es la siguiente/
Fustavo %lessandri ?almaceda* %rturo ,ongton Fuerrero* )aúl :rrutia Jvila* =ederico )ingeling
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Dunger* Claudio )odr$gue! Cataldo* Carlos ;gnacio Kuschel Silva* Luan (as"errer 2elli!!ari* Carlos
>alcarce (edina* Losé Farc$a )uminot* Carlos >ilches Fu!mán* (ario 2alestro )ojas* (ar$a %ngélica
Cristi (ar"il* Fustavo Cardemil %l"aro* 2edro Fu!mán Jlvare!* Sergio Correa de
,a Cerda* Lorge :lloa %guillón* Sergio 2i!arro (acMay* Dernán )ojo %venda#o* Luan Concha :rbina*
(arina 2rochelle %guilar* (ario Damuy ?err* )amón Eli!alde Devia* %ndrés Sotomayor (ardones*
Sergio Lara Catalán* Déctor 9livares Sol$s* =elipe >alen!uela Derrera* Losé 2e#a (e!a* Laime Campos
uiroga* =rancisco ?ayo >eloso y =ederico (eMis (art$ne!.
,os recurrentes e-plican ue el decreto supremo impugnado establece una reglamentación para la
colocación de carteles* avisos de propaganda o cualuiera otra "orma de anuncios comerciales en los
caminos públicos del pa$s. Sostienen ue de acuerdo a dicha reglamentación se desprende ue los
avisos camineros pueden ser de dos tipos/
aN los ue tienen por objeto dar in"ormación a los usuarios de los servicios ue se o"recen en la
carretera y bN los avisos de propaganda propiamente tales. ,os primeros* a#aden* se pueden instalar
dentro de la "aja adyacente de 3II metros medidos desde la cerca del predio* sin ue los segundos se puedan instalar dentro de dicha "aja* pudiendo hacerlo más allá de la distancia se#alada y reuiriendo*
ambos* de autori!aciones administrativas. <al situación* constituye* a juicio de los reuirentes* ue el
decreto supremo 0A 3B del (inisterio de 9bras 2úblicas* proh$ba la instalación de avisos publicitarios
y de propaganda de carácter comercial en las "ajas adyacentes de los caminos públicos.
En concepto de los reuirentes esta regulación* aparte de hacer imposible la actividad económica
relacionada con la publicidad* a"ecta a auellas personas ue teniendo un predio ue deslinda con los
caminos públicos* puedan contratar el arrendamiento de los espacios donde se instalan regularmente
los letreros mediante los cuales se hace publicidad comercial.+e acuerdo a lo anterior los reuirentes sostienen ue el decreto impugnado in"ringe los 0os. 4& y 47
del art$culo &' de la Constitución 2ol$tica de la )epública. El primero* porue se está regulando una
actividad económica a través de un decreto supremo* en circunstancias ue le corresponde hacerlo al
legislador.
El segundo* porue el 2residente de la )epública* a través del decreto cuestionado* limita el ejercicio
del derecho de propiedad de los titulares de bienes inmuebles adyacentes a los caminos públicos* a los
ue se les impide disponer de ellos para el arrendamiento de avisos publicitarios* lo ue de acuerdo a
la norma citada de la Constitución* ueda* también* sujeto a la potestad del legislador.
Con "echa 47 de mar!o pasado el <ribunal acogió a tramitación el reuerimiento en estudio y ordenó
ponerlo en conocimiento de S.E. el 2residente de la )epública y del se#or Contralor Feneral de la
)epública para ue* de acuerdo a lo dispuesto en su ley orgánica constitucional* "ormularan las
observaciones pertinentes.
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Con "echa 3I de mar!o último* el se#or =iscal del (inisterio de 9bras 2úblicas* en representación de
S.E. el 2residente de la )epública* contestó dicho libelo.
En primer lugar* sostiene la improcedencia del citado reuerimiento ya ue habiendo tomado ra!ón del
decreto la Contralor$a Feneral de la )epública* su dictamen es de"initivo y no provisional* por lo ue la
pretensión jur$dica de los reuirentes carece de causa de pedir y la invocación del art$culo H4* 0A BA*
de la Constitución 2ol$tica de la )epública* ha sido errónea.
Enseguida* el se#or =iscal relata los antecedentes históricos y legales en el sentido ue se ha
considerado ue los caminos públicos tienen carácter de bienes nacionales de uso público* e-istiendo
como una consecuencia inevitable ue su uso y goce sea limitado y sujeto a las disposiciones legales y
reglamentarias ue al e"ecto se dicten. %s$* recuerda la ley de caminos
+.=.,. 0A 4I8 de &'8I* especialmente su art$culo &81 el decreto supremo 0A &.4I8* de &'83* y el
decreto supremo 0A &.3&'* de &'.
%grega ue el desarrollo tecnológico de los últimos a#os llevó a adecuar la reglamentación sobreavisos camineros a la realidad social imperante* dictándose as$ el decreto supremo 0A 3B* de &''&*
ue aumenta nuevamente la distancia m$nima ue debe e-istir entre los letreros y los puntos
considerados peligrosos* de acuerdo a los art$culos 8A y HA del citado reglamento.
%grega el se#or =iscal ue los "undamentos legales y constitucionales para dictar el decreto supremo
reglamentario recurrido* son los siguientes/
aN El art$culo 3' del decreto supremo 0A 4'7 del (inisterio de 9bras 2úblicas* de &'H71 bN la ley del
tránsito 0A &H.4'I* especialmente en sus art$culos &I3 y &I7* y cN el 0A HA del art$culo &' de la
Constitución 2ol$tica de la )epública.
En s$ntesis agrega ue los bienes jur$dicos protegidos por el decreto supremo impugnado son la
seguridad vial* la visión panorámica de la naturale!a y la de"ensa del medio ambiente.
E-pone el se#or =iscal ue el decreto supremo 0A 3B no establece en parte alguna una prohibición
para ejercer la actividad publicitaria en el pa$s y sólo contempla un sistema de regulación del ejercicio
de ciertas libertades del hombre como consecuencia de su vida en sociedad* las ue deben ser
normadas por el Estado. %l e"ecto cita otros ejemplos ajenos a la materia en estudio ue persiguen el
mismo propósito.
<ampoco e-iste limitación al derecho de propiedad* por cuanto en opinión del se#or =iscal* los
propietarios de los bienes adyacentes a los caminos públicos podrán seguir arrendando sus
propiedades a uienes uieran e incluso a los avisadores camineros* ya ue serán éstos los ue
deberán encuadrarse dentro de la regulación establecida en el nuevo decreto* manteniéndose la
publicidad caminera en la "orma y condiciones reglamentada en su art$culo A. 2or las ra!ones
e-puestas solicita se niegue lugar al reuerimiento deducido.
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Con "echa 3I de mar!o pasado* el se#or Contralor Feneral de la )epública contestó el reuerimiento
mani"estando ue* en su oportunidad* tomó ra!ón del decreto impugnado por estimarlo ajustado a
derecho.
En primer término* se#ala ue tanto el 0A 4& como el 0A 47 de la Constitución 2ol$tica se re"ieren*
respectivamente* al derecho a desarrollar cualuier actividad económica y al amparo del derecho de
propiedad en sus diversas especies* pero observa ue estos derechos deben ejercerse respetando las
normas legales ue los regulan.
%l e"ecto* cita el art$culo &8 del +.=.,. 0A 4I8* de &'8I* y advierte ue según esta disposición en la
"aja pública de los caminos está legalmente prohibida la colocación de carteles publicitarios de
cualuier naturale!a1 en tanto ue en la "aja adyacente a los caminos públicos Ola colocación de
avisosO está condicionada a la autoridad administrativa* la cual puede o no darla según lo permita el
reglamento ue debe dictarse.
El se#or Contralor e-presa ue los reuirentes cuestionan la constitucionalidad del decreto 0A 3B* de
&''&* del (inisterio de 9bras 2úblicas* reglamentario del precepto legal citado en el párra"o anterior*
porue proh$be poner avisos de propaganda comercial en las "ajas adyacentes a los caminos públicos*
situación ue* en concepto de los recurrentes* e-orbita la ley respectiva y lo tachan de inconstitucional
porue impide desarrollar una actividad comercial consistente en esta#lecer propa$anda caminera.
El 9rganismo Contralor e-presa no compartir dicho criterio porue el te-to legal ordena reglamentar
Ola colocación de avisosO en las "ajas adyacentes a los caminos públicos* e-presión genérica ue
permite al 2oder Ejecutivo autori!ar algunas clases de avisos* ue cumplan las e-igencias uedisponga el reglamento* con lo cual uedan e-cluidos automáticamente los ue no reúnan tales
reuisitos* ue es lo ue ocurre con los carteles de propaganda motivo del reuerimiento.
% continuación* el se#or Contralor cita determinados casos en ue* al ejercerse por el 2residente de la
)epública u otra autoridad administrativa la "acultad con"erida por la ley para reglamentar una materia
o actividad* la normativa resultante deriva en una o más prohibiciones impl$citas para los casos ue no
se ajusten a ella* siendo esta legislación dictada bajo el pleno imperio de la actual Carta 2ol$tica.
+e esta "orma* agrega* auella normativa ue permite de un modo e-preso a la +irección de >ialidad
"ijar la distancia desde el camino público en ue podrán colocarse letreros de propaganda* ya sea a
3II metros como lo dice el decreto 0A 3B objetado* u otra mayor o menor* es una materia* ue por
ra!ones de mérito* conveniencia u oportunidad la Entidad Contralora no puede cali"icar* por ser ajena
a su competencia. En todo caso* puntuali!a* es una decisión ue no contraviene la ley y por lo mismo
tampoco vulnera el art$culo &' de la Constitución en sus números 4& y 47.
7/23/2019 Clases Eco
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E-presa el se#or Contralor ue los se#ores diputados reuirentes* por las ra!ones ue indican* estiman
ue el decreto 0A 3B de &''&* del (inisterio de 9bras 2úblicas* limitar$a el ejercicio del derecho de
propiedad.
Sobre este particular la Entidad Contralora se#ala ue el art$culo &8 del +.=.,. 0A 4I8* de &'8I* al
preceptuar ue Ola colocación de avisos en las "ajas adyacentes a los caminos deberá ser autori!ada
por el +irector de >ialidad* en con"ormidad al reglamentoO le está con"iriendo atribuciones al
2residente de la )epública para reglar dicha autori!ación* limitando de este modo el libre ejercicio del
derecho de propiedad de los propietarios de los terrenos en ue pudieren colocarse tales avisos.
Concluye se#alando ue la situación en estudio es una de auellas en ue la ley permite ue la
autoridad administrativa reglamente ciertas limitaciones al ejercicio de los derechos garanti!ados por
la Constitución 2ol$tica de la )epública.
Se hace constar ue durante la tramitación de la presente causa* la parte reuirente* en apoyo de sus
pretensiones* presentó un escrito abundando en sus argumentaciones1 la parte reuerida hi!o lo propio y adjuntó un in"orme en derecho sobre la materia* y los D.D. senadores se#ores Larpa y ,arre
hicieron llegar un escrito de se tenga presente para sostener la constitucionalidad del decreto
impugnado.
Se trajeron los autos en relación.
P C90S;+E)%0+9/
&A. ue por el art$culo &8 del +.=.,. 0A 4I8* de &'8I* se estableció lo siguiente/ Oueda prohibida la
colocación de carteles* avisos de propaganda o cualuiera otra "orma de anuncios comerciales en los
caminos públicos del pa$s. ,a colocación de avisos en las "ajas adyacentes a los caminos deberá ser autori!ada por el +irector de >ialidad* en con"ormidad al )eglamento.
O<oda in"racción a las disposiciones del inciso precedente será sancionada por la +irección de >ialidad
en con"ormidad al t$tulo >; del presente decreto con "uer!a de ley* sin perjuicio de ue la +irección
proceda al retiro inmediato de los mencionados carteles y avisos.O1
4A. ue* por decreto 0A 4'7* de &'H7* se "ijó el te-to re"undido y sistemati!ado de la ley 0A &B.H7I y
del +.=.,. 0A 4I8* de &'8I1 por el art$culo 3' del decreto mencionado se reprodujo en los mismos
términos la disposición del art$culo &8 del re"erido +.=.,. transcrito en el considerando anterior1
3A. ue* la disposición legal citada "ue regulada por el decreto supremo 0A &3&'* del (inisterio de
9bras 2úblicas* de &4 de septiembre de &'* estableciendo las normas para la autori!ación ue la
+irección de >ialidad deberá dar para la colocación de avisos en las "ajas adyacentes de los caminos
como también* los reuisitos ue deb$an cumplir los avisadores para ejercer esa actividad1
7A. ue* por decreto supremo del (inisterio de 9bras 2úblicas* 0A 3B* de &' de "ebrero de &''4* se
derogó el decreto 0A &3&'* de &4 de septiembre de &'* del (inisterio de 9bras 2úblicas* y se
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aprobó el )eglamento del art$culo 3' del decreto 0A 4'7* de &'H7* del mismo (inisterio* ue
reproduce el art$culo &8 del +.=.,. 0A 4I8* de &'8I1
BA. ue* en sus art$culos &A y 4A* el decreto supremo 0A 3B* de &''4* del (inisterio re"erido*
establece lo siguiente/
O%rt$culo &A. 5 ueda prohibida la colocación de carteles* avisos de propaganda o cualuiera otra "orma
de anuncios comerciales en los caminos públicos del pa$s.
O%rt$culo 4A. 5 ,a colocación de avisos en las "ajas adyacentes a los caminos públicos* sólo podrá tener
por objeto dar in"ormación a los usuarios de los servicios ue se o"recen en la carretera respectiva* sin
publicidad ane-a* y deberán ser autori!ados por el +irector de >ialidad en con"ormidad al presente
)eglamento.
O2or "ajas adyacentes se entenderán las "ajas e-teriores del terreno ue se e-tiendan paralelamente a
ambos lados del camino* colindando con él en toda su longitud en un ancho de 3II metros cada una*
medidas desde el cerco.O1
8A. ue de las disposiciones mencionadas resulta con toda claridad lo ue debe entenderse por O"aja
adyacente al caminoO* según el te-to reglamentario1 se trata de una super"icie ue abarca 3II metros
en toda la e-tensión del camino medidos desde el cerco y resulta* además* ue en dicho espacio sólo
podrán colocarse avisos ue tengan por objeto dar in"ormación a los usuarios de los servicios ue se
o"recen en la carretera respectiva. En consecuencia* ueda prohibida toda propaganda comercial o
publicitaria en las dichas "ajas adyacentes de los caminos1
A. ue la cuestión concreta sometida al conocimiento de este <ribunal dice relación con los siguientes
puntos/ %N ue la prohibición de instalar avisos publicitarios y de propaganda comercial en las "ajas
adyacentes de los caminos públicos atentar$a contra el art$culo &'* 0A 4&* de la Constitución 2ol$tica de
la )epública ue es del tenor siguiente/ O,a Constitución asegura a todas las personas/ El derecho a
desarrollar cualuiera actividad económica ue no sea contraria a la moral* al orden público o a la
seguridad nacional* respetando las normas legales ue la regulenO.
Se estar$a* por decreto supremo* a juicio de los reuirentes* prohibiendo la actividad económica
representada por la publicidad y la propaganda comercial en las "ajas adyacentes de los caminos lo
ue ir$a contra la protección ue la Constitución otorga a la libre iniciativa privada y ue se re"leja en
la consagración de un nuevo derecho constitucional* cual es el derecho a desarrollar cualuiera
actividad económica.
?N ue la prohibición de la publicidad y propaganda en las "ajas adyacentes de los caminos vendr$a a
constituir* a juicio de los reuirentes* una limitación al derecho de propiedad de los due#os de dichos
terrenos los ue no podr$an* a su entender* disponer de dichos bienes.
7/23/2019 Clases Eco
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El art$culo &' de la Constitución* 0A 47* inciso segundo* en su primera parte se#ala/ OSólo la ley puede
establecer el modo de aduirir la propiedad* de usar* go!ar y disponer de ella y las limitaciones y
obligaciones ue deriven de su "unción socialO.
+e acuerdo con el reuerimiento ello importar$a imponer una limitación al due#o de la propiedad por
decreto y no por ley* lo ue atentar$a contra la norma constitucional se#alada1
%. El derecho a desarrollar cualuier actividad económica.
HA. ue* el derecho consagrado en el art$culo &'* 0A 4&* antes transcrito* y ue protege la libre
iniciativa privada es una e-presión de los contenidos "ilosó"ico5jur$dicos del Cap$tulo ; de la
Constitución 2ol$tica* y viene a ser una consecuencia del principio de subsidiariedad* como también del
deber del Estado de resguardar el derecho de las personas a participar con igualdad de oportunidades
en la vida nacional1
'A. ue* del tenor del art$culo &'* 0A 4&* resulta ue los ue desarrollen una actividad económica
deben someterse a las normas legales ue la regulen. 2or regular debemos entender* según el +iccionario de la )eal %cademia/ O%justado y con"orme a reglasO. +e lo anterior se in"iere ue sujetar
una actividad a una regulación signi"ica establecer la "orma o normas con"orme a las cuales debe
reali!arse* pero en caso alguno puede ser ue bajo el prete-to de regular se llegue a impedir el
ejercicio de una actividad1
&I. ue* el decreto supremo 0A 3B* del (inisterio de 9bras 2úblicas* de &''4* proh$be el desarrollo
de la actividad económica representada por la propaganda comercial y la publicidad en las "ajas
adyacentes de los caminos ya de"inidas* con lo ue se ha e-cedido ampliamente el campo de acción de
la autoridad administrativa en esta materia1
&&. ue* si bien es e"ectivo ue el legislador haciendo uso de su "acultad de OregularO puede establecer
limitaciones y restricciones al derecho a desarrollar cualuier actividad económica* esta "acultad no le
corresponde al administrador* pues de acuerdo al te-to constitucional* por el art$culo 8I* 0A 4* ue
establece OSólo son materias de ley/ ,as ue la Constitución e-ija ue sean reguladas por una leyO*
estas atribuciones están entregadas e-presamente al legislador* al disponer el constituyente ue el
derecho a desarrollar una actividad económica se asegura Orespetando las normas legales ue la
OregulenOO. En otras palabras* el constituyente entrega al legislador y no al administrador la "acultad
de disponer cómo deben reali!arse las actividades económicas y a ué reglas deben someterse1
&4. ue* se ha sostenido por los órganos constitucionales reueridos* ue la ley 0A &H.4'I* dictada
bajo el imperio de la Constitución de &'HI* habr$a prohibido la colocación de letreros de propaganda
en los caminos* estableciendo ue la +irección de >ialidad "ijará las condiciones y la distancia desde el
camino en ue podrán colocarse estos letreros. ,as respectivas disposiciones se re"ieren a la
propaganda para e"ectos de la protección de la visibilidad de las se#ales de caminos y la libre
circulación por ellos y no tienen relación con la actividad representada por la publicidad caminera. 0o
7/23/2019 Clases Eco
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podr$a la +irección de >ialidad* en ejercicio de las "acultades ue le otorga la ley* alterar las normas
del decreto supremo 0A 4'7* ue re"undió el +.=.,. 0A 4I8* de &'8I* y la ley 0A &B.H7I ue contiene
la autori!ación e-presa para colocar propaganda en las "ajas adyacentes de los caminos.
0o podr$a tampoco sostenerse ue el art$culo &I7 de la ley 0A &H.4'I* de de "ebrero de &'H7* habr$a
derogado los art$culos 3' y 7I del decreto supremo 0A 4'7* re"undido* de 4 de septiembre de &'H7*
por ser este último una ley posterior.
El art$culo &I7 de la ley 0A &H.4'I proh$be la colocación de letreros de propaganda en los caminos y
agrega a continuación ue la +irección de >ialidad "ijará las condiciones y la distancia* desde el
camino* en ue podrán colocarse estos letreros. ueda as$ establecido por esta normativa ue se
admite la colocación de letreros de propaganda en las "ajas adyacentes de los caminos1
&3. ue* de acuerdo al art$culo &'* 0A 4&* de la Constitución 2ol$tica* las únicas prohibiciones ue
pueden imponerse al derecho a desarrollar una actividad económica son las ue se sustentan en el
orden público* la moral y la seguridad nacional.
El decreto supremo 0A 3B* del (inisterio de 9bras 2úblicas* de &''4* cuya constitucionalidad se
cuestiona* no se "undamenta en ninguno de los conceptos mencionados* muy por el contrario* tanto el
2residente de la )epública en su contestación* como la Contralor$a Feneral de la )epública
argumentan sosteniendo la necesidad de proteger el medio ambiente y además de ue se tratar$a de
un caso en ue la ley permite ue la autoridad administrativa reglamente ciertas limitaciones al
ejercicio de los derechos garanti!ados por la Carta 2ol$tica.
0o invocan* en consecuencia* los únicos sustentos ue permitir$an prohibir el desarrollo de unaactividad económica. ,as normas reglamentarias no están "acultadas con"orme al art$culo &'* 0A H*
ue consagra el derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación* para restringir* limitar o
prohibir el ejercicio de los derechos constitucionales* pues esta atribución es e-clusiva de la ley.
%demás* para ue la autoridad administrativa pueda reglamentar ciertas limitaciones al ejercicio de los
derechos constitucionales* debe estar autori!ada por la Constitución* autori!ación ue no e-iste en
relación a esta materia en el art$culo &'* 0A 4&* de la Carta =undamental antes transcrito1
&7. ue* en mérito de lo e-puesto* resultan las siguientes conclusiones/
&N el decreto supremo 0A 3B* de &''4* ha prohibido el ejercicio de una actividad económica ue es la
publicidad y la propaganda comercial en las "ajas adyacentes de los caminos*
4N esta prohibición no tiene como "undamento ni el orden público* ni la moral* ni la seguridad nacional*
3N la Constitución otorga al legislador la "acultad de regular la actividad económica* atribución ue no
corresponde al administrador*
7N si entendemos por regulación la prohibición de hacer publicidad en las "ajas adyacentes de los
caminos debe concluirse ue esta atribución comprende sólo a la ley y no a la norma reglamentaria1
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&B. ue de las conclusiones se#aladas precedentemente se desprende con toda claridad ue el decreto
supremo 0A 3B* de &''4* se aparta de las disposiciones del art$culo &'* 0A 4&* de la Carta
=undamental* violentando también el inciso segundo del art$culo A de la Constitución 2ol$tica* ue
establece”/ 0inguna magistratura* ninguna persona ni grupo de personas pueden atribuirse* ni aun a
prete-to de circunstancias e-traordinarias* otra autoridad o derechos ue los ue e-presamente se les
hayan con"erido en virtud de la Constitución o las leyesO1
?. ,as limitaciones al derecho de propiedad.
&8. ue* el segundo punto concreto sometido al conocimiento de este <ribunal dice relación con la
limitación ue se habr$a impuesto a los due#os de las "ajas adyacentes a los caminos para usar y
go!ar de ellos* pues el ejercicio de su derecho de propiedad sobre estos terrenos estar$a sujeto a
limitaciones y obligaciones establecidas por la norma administrativa y no por la ley. Dabr$a
desaparecido el derecho de dichos propietarios para usar estos espacios o arrendarlos para
propaganda comercial o publicidad caminera1
&. ue* del te-to e-preso de la disposición del art$culo &'* 0A 47* de la Carta =undamental* sedesprende con toda claridad ue solamente el legislador puede determinar el modo de usar* go!ar y
disponer de la propiedad y las limitaciones y obligaciones ue deriven de su "unción social.
(ás aún* esa garant$a importa* además* ue en ningún caso* ni aún por ley se pueda a"ectar la
esencia del derecho con medidas como privar o reducir gravemente el derecho de uso* goce o
disposición. Ello resulta con toda nitide! del art$culo &'* 0A 48* de la Constitución 2ol$tica* ue
establece/ O,a seguridad de ue los preceptos legales ue por mandato de la Constitución regulen o
complementen las garant$as ue ésta establece o ue las limiten en los casos en ue ella lo autori!a*
no podrán a"ectar los derechos en su esencia* ni imponer condiciones* tributos o reuisitos ueimpidan su libre ejercicio.O1
&H. ue* es evidente ue los due#os de las "ajas adyacentes de los caminos en su calidad de
propietarios de dichos espacios sólo podr$an ver a"ectado el ejercicio de su derecho de propiedad por
normas legales y ue además deriven de su "unción social y ue no a"ecten la esencia del derecho de
propiedad.
En el caso del decreto supremo 0A 3B* de &''4* del (inisterio de 9bras 2úblicas* no se ha cumplido
con estos reuisitos* pues en virtud de una norma reglamentaria se ha impuesto a los due#os de las
"ajas adyacentes de los caminos limitaciones al ejercicio de su derecho de propiedad sobre estos
terrenos. Estas limitaciones* establecidas por decreto supremo* impiden a los propietarios usar de
dichos espacios y go!ar de los leg$timos bene"icios ue podr$an aportarle los contratos de arriendo u
otras convenciones ue celebraren para los e"ectos de propaganda comercial o publicidad caminera1
&'. ue* no cabe considerar al respecto la argumentación ue se "undamenta en ue ser$a el art$culo
&8 del +.=.,. 0A 4I8* de &'8I* y el art$culo &I7 de la ley 0A &H.4'I los ue habr$an establecido estas
limitaciones al dominio.
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+e la sola lectura de las normas legales antes citadas resulta n$tidamente ue éstas no han establecido
limitación alguna al dominio de los propietarios. En esta materia se re"ieren solamente a la
autori!ación ue debe dar el +irector de >ialidad con"orme al reglamento para colocar avisos en las
"ajas adyacentes de los caminos. ue dicha autoridad actúe con"orme al reglamento no puede
signi"icar en caso alguno ue ésta se atribuya "acultades ue sólo corresponden a la ley* pues ello
importar$a conculcar no sólo el art$culo &'* 0A 47* de la Constitución 2ol$tica* sino también su art$culo
A transcrito en el cuerpo de este "allo* y el art$culo 8A* inciso primero* de la ,ey =undamental ue
dispone/ O,os órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas
con"orme a ellasO1
4I. ue* de lo e-puesto resulta ue el decreto supremo 0A 3B* del (inisterio de 9bras 2úblicas* de
&''4* es contrario a la Constitución 2ol$tica de la )epública pues ha impuesto limitaciones al ejercicio
del derecho de dominio* las ue sólo puede establecer la ley y siempre ue deriven de su "unción
social1
4&. ue* la parte reuerida ha invocado como argumentación para declarar improcedente el
reuerimiento interpuesto ue el art$culo H4* 0A BA* de la Carta 2ol$tica* en ue éste se sustenta* ser$a
improcedente* porue esta norma se re"erir$a solamente a los casos de inconstitucionalidad de "orma
cometidos por el 2residente de la )epública y no subsanables o subsanados por la Contralor$a Feneral
de la )epública.
Sobre el particular este <ribunal recha!a la improcedencia planteada y se atiene a lo ya e-presado en
los roles 0As. &&8 y &47. P >;S<9S* lo dispuesto en los art$culos 8A* A* &'* 0As. H* 4&* 47 y 48* y H4*
0A B* de la Constitución 2ol$tica de la )epública* y 3Ha 7B y 7H de la ,ey 0A &.''* orgánicaconstitucional del <ribunal Constitucional*
SE +EC,%)%/ ue el decreto supremo 0A 3B* del (inisterio de 9bras 2úblicas* de 4 de diciembre de
&''&* y publicado en el +iario 9"icial de &' de "ebrero de &''4* es inconstitucional* acogiéndose el
reclamo de "ojas &.
%cordada contra la opinión del 2residente se#or (arcos %burto* y de los (inistros se#ores Eugenio
>elasco y 9svaldo =aúnde!* uienes estiman ue el decreto supremo 0A 3B* de 4 de diciembre de
&''&* del (inisterio de 9bras 2úblicas* no es violatorio de la Constitución 2ol$tica ni vulnera los 0os.
4& y 47 de su art$culo &'* en mérito de las consideraciones ue siguen/
&N El primero de estos preceptos asegura a todas las personas Oel derecho a desarrollar cualuiera
actividad económica ue no sea contraria a la moral* al orden público o a la seguridad nacional*
respetando las normas legales ue la regulenO1 y el segundo asegura Oel derecho de propiedad en sus
diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporalesO* pero a#ade ue Osólo la ley
puede establecer el modo de aduirir la propiedad* de usar* go!ar y disponer de ella y las limitaciones
y obligaciones ue deriven de su "unción social. Esta comprende cuanto e-igen los intereses generales
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de la 0ación* la seguridad nacional* la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio
ambientalO. En suma* la Constitución contempla e-presamente la posibilidad de ue se regule por ley
el derecho a desarrollar cualuiera actividad económica y ue* también por ley* se "ijen limitaciones
ue restrinjan el ejercicio del derecho de propiedad1
4N El art$culo &8 del +ecreto con =uer!a de ,ey 0A 4I8* de &'8I* proh$be la colocación de carteles*
avisos de propaganda y de cualuiera "orma de anuncios comerciales en los caminos públicos y* en lo
ue se re"iere a las "ajas adyacentes a estos caminos* entrega la decisión al +irector de >ialidad* de
acuerdo con un )eglamento* autori!ándolo incluso para sancionar las in"racciones a sus disposiciones*
en con"ormidad al <$tulo >; de dicho +ecreto con =uer!a de ,ey. El decreto supremo 0A 3B* ue se
impugna por los reuirentes* contiene* precisamente* un nuevo )eglamento sobre la materia*
reempla!ando al ue e-ist$a desde &' mediante decreto 0A &.3&' de ese a#o* del (inisterio de
9bras 2úblicas* ue se ha derogado.
En consecuencia* el decreto supremo 0A 3B no hace otra cosa ue usar de la "acultad ue la ley ha
concedido al Ejecutivo para dar normas sobre la colocación de avisos en las "ranjas adyacentes a loscaminos públicos y* como es "recuente al ejercer atribuciones de este tipo* la normativa resultante
conlleva una o más prohibiciones para los casos ue no se ajustan a ella1
3N El +ecreto con =uer!a de ,ey 0A 4I8* de &'8I* es una norma legal ue regula el derecho a
desarrollar una actividad económica en plena concordancia con los términos del 0A 4& del art$culo &'
de la Constitución 2ol$tica y* por ende* la reglamentación dictada por mandato de ella* tiene también
plena e"icacia constitucional cuando* como en la especie* se ajusta al concepto de ser una simple
regulación al ejercicio de un derecho1
7N +entro de la Constitución de &'HI la potestad reglamentaria del 2residente de la )epública es
mucho más amplia ue bajo el imperio de la de &'4B* según la cual Osólo en virtud de una leyO era
posible establecer normas obligatorias para la convivencia jur$dica. Doy d$a Osólo son materia de leyO
auellas ue* de modo ta-ativo* se enumeran en el art$culo 8I de la Carta =undamental* el último de
cuyos números* el único de carácter general* se re"iere a normas ue estatuyan Olas bases esenciales
de un ordenamiento jur$dicoO. En estos casos* entonces* el legislador debe limitarse a establecer esas
bases* uedando entregada a la potestad reglamentaria del 2residente de la )epública la dictación de
los Oreglamentos* decretos e instrucciones ue crea convenientes para la ejecución de las leyesO1
BN ,a regulación del derecho a desarrollar una actividad económica ue contiene el aludido decreto
supremo 0A 3B no puede* en caso alguno* ser considerada como una conculcación de ese derecho* ni
siuiera con relación a la actividad publicitaria en el ámbito reducido del avisaje caminero. En e"ecto*
este avisaje no se proh$be por el )eglamento sino ue se le sujeta a ciertas e-igencias y limitaciones
ue se estiman convenientes y adecuadas para la seguridad del usuario del camino y la protección de
la belle!a del paisaje1
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8N 2or último* en cuanto al reproche ue hacen los reuirentes al decreto supremo en e-amen por
limitar también el derecho de dominio a los propietarios de los inmuebles adyacentes a los caminos
públicos* se trata de una limitación establecida por ley* carácter ue tiene el +ecreto con =uer!a de
,ey 0A 4I8* de &'8I* ue autori!a la dictación del reglamento contenido en él decreto supremo 0A
3B. % lo cual cabe a#adir ue se trata de una limitación muy restringida y especial* ya ue el
propietario podrá siempre usar y go!ar la "ranja de su dominio adyacente al camino público en toda su
amplitud* con la sola e-cepción de no dar concesiones para la construcción de avisos camineros ue no
cumplan las e-igencias del decreto supremo en cuestión. El propio Código Civil contiene* desde
mediados del siglo &'* limitaciones del dominio much$simo más signi"icativas ue la ue se anali!a y
ue son de respeto universal desde tiempos inmemoriales.
2. El se$undo pro#lema del principio de reser%a le$al es el relati%o a la e*presión 0re$ular1 o
que las 0re$ulan1 se$&n Fermandois este es el pro#lema más complejo en torno al ordenp&#lico económico y ello porque la e*presión re$ular si #ien es cierto no puede si$nificar
prohi#ición limitación o restricción de al$una manera re$ular si$nifica re$ularlo o restrin$ir
un derecho distin$ue este autor dos planos de limitaciones constitucionalesA
(quellas que se diri$en al mero ordenamiento del ejercicio de un derecho es decir a la
forma en que se ejerce este derecho sin disminuir ni afectar su li#re ejercicio.
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(quellas limitaciones que si disminuyen cualitati%a o cuantitati%amente el $oce del mismo o
hacen que su disfrute resulte muy oneroso o difícil.
6as primeras serian limitaciones le$ítimas de acción de re$ular y serian constitucionalesM las
se$undas serian prohi#idas en nom#re de la re$ulación.
6a cuestión no es menor y es compleja porque si e*cluimos toda limitación al ejercicio de un
derecho seria impractica#le jurídicamente sin sustento pero una re$ulación que dificulte el
$oce de un derecho podría ser inconstitucional por eso el fallo de pu#licidad caminera
señala que en caso al$uno #ajo prete*to de re$ular acciones pri%adas se pueden lle$ar
hasta o#staculi!ar e impedir la ejecución de actos lícitos amparados por el derecho
consa$rado en el (rt. ,-NR4, de la >onstitución <olítica.
6a re$ulación económica pierde esencia dice Fermandois cuando des#orda un ám#ito
meramente ordenador o coordinador y pasa a o#staculi!ar o impedir actos propios de una
acti%idad económica lícita.
Acción de amparo económico.
6a $arantía constitucional del artículo ,-NR4, esto es la li#ertad económica o el derecho a
desarrollar cualquier acti%idad económica como principio del orden p&#lico económico
cuenta en nuestro ordenamiento jurídico con medios de protección así el le$islador ha
consa$rado como medio de protección a la li#ertad económica los si$uientesA
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,. El recurso de protecciónA (cción cautelar de ciertos derechos fundamentales frente al
menosca#o que puedan e*perimentar como consecuencia de las acciones u omisiones
ar#itrarias o ile$ales de la autoridad o particulares.
"ujetos. En concordancia con el (rt. , de la >onstitución <olítica nadie puede ser e*cluido
del recurso de protección ya sea como sujeto acti%o o pasi%o.
>ausales. Estos son los hechos que confi$uran los moti%os por los cuales el sujeto acti%o
deduce la acción de protección. El (rt. 4: 7nc., declara que tales hechos pueden ser tanto
acciones como omisiones ar#itrarias o ile$ales que causen u ocasionen la pri%ación
pertur#ación o amena!a de uno de los derechos contemplados en el (rt. 4:.
7nterposición de la acción. El amena!ado pri%ado o pertur#ado en el ejercicio le$ítimo de su
derecho puede ocurrir por sí o por cualquiera a su nom#re siempre y cuando ten$a
capacidad procesal ante la >orte de (pelaciones respecti%a correspondiente a aquella en
cuya jurisdicción se hu#iere cometido el acto o incurrido en la omisión ar#itraria o ile$al.
2edidas tutelares. (co$ido a tramitación el recurso de#e pedirse a la >orte de (pelaciones
que adopte de inmediato las pro%idencias que ju!$ue necesarias para reesta#lecer el imperio
del derecho y ase$urar la de#ida protección del afectado.
Finalidades del recursoA
B ;eesta#lecer el imperio del derecho.
B (se$urar la de#ida protección del afectado.
<la!o para deducir recurso. 6a acción o recurso de protección de#e interponerse dentro del
pla!o fatal de 9: días corridos ante la >orte de (pelaciones en cuya jurisdicción se hu#iere
incurrido en el acto u omisión ar#itraria o ile$al. En este aspecto sur$en %arios pro#lemas
con relación a la fecha que ha de tomarse en cuenta para el cómputo del pla!o
4. El recurso de inaplica#ilidad por inconstitucionalidadA Esto corresponde a lo que se llamaacción de inaplica#ilidad por inconstitucionalidad y o#edece a la atri#ución que antes tenía la
>orte "uprema en este punto.
"u propósito no es la dero$ación del precepto le$al sino solo e%itar que 'ste sea aplicado en
la $estión respecto de la cual se ejerce esta acción. 6a cuestión puede ser planteada por
cualquiera de las partes o por el jue! que conoce del asunto.
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>orresponde a cualquiera de las salas del Cri#unal >onstitucional declarar sin ulterior
recurso la admisi#ilidad de la cuestión. <ara ello de#en cumplirse cuatro condicionesA
a. 6a e*istencia de una $estión pendiente ante un tri#unal ordinario o especial es decir que
toda%ía no e*ista una sentencia definiti%a que est' ejecutoriada.
#. Que la aplicación del precepto le$al de#ería entenderse por tal todo tipo de leyes los
DF6 y los D6 pero no así los tratados puesto que 'stos pueden ser suspendidos o
dero$ados sólo en la forma pre%ista en ellos mismos o de acuerdo a las normas $enerales
del derecho internacional impu$nada pueda resultar decisi%a en la resolución del asunto.
>. Que la impu$nación est' fundada ra!ona#lemente.
D. Que se cumplan los demás requisitos que esta#le!ca la ley.
Es posi#le solicitar la suspensión del procedimiento en que se ha ori$inado la acción de
inaplica#ilidad por inconstitucionalidad correspondiendo a la misma sala que se pronuncia
so#re la admisi#ilidad de la acción resol%er este punto.
6a resolución del asunto corresponde al pleno del tri#unal y para declarar la inaplica#ilidad
se requiere el ya referido quórum especial de la mayoría de sus miem#ros en ejercicio
%otos.
9. 6as normas de defensa de la li#re competencia. Decreto ley 4,,
. 6a acción de amparo económico. 6a acción de amparo económico es el instrumento
natural idóneo y propio de protección de la $arantía constitucional a desarrollar cualquier
acti%idad económica del (rt. ,-NR4, de la constitución.
6a acción de amparo económico es el medio mas apropiado para $aranti!ar el (rt. ,-NR4, y
se trata de una acción simple y rápida que $aranti!a la li#ertad económica y que fue hechapara el (rt. ,-NR4, el cual es concordante con el (rt. , de la >onstitución <olítica
6a li#ertad económica no solo de#e ser respetada por los particulares y entre los
particulares sino que tam#i'n es de#er del Estado de los or$anismos p&#licos y de las
autoridades respetar la li#ertad económica a todos los ciudadanos.
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6a acción de amparo económico tiene su ori$en en un proyecto presentado a finales del
$o#ierno militar en efecto en el mensaje del proyecto de ley que tenia por o#jeto re$ular la
acti%idad y participación producti%a del Estado y sus or$anismos que fue presentado en
septiem#re de ,-P- se esta#lece esta acción de amparo económico la idea era consa$rar un
medio jurisdiccional para hacer efecti%o el (rt.,- NV 4,.
En un informe t'cnico del ministro de economía de julio de ,-P- se esta#lecía que este
proyecto de ley tenia por o#jeto ser%ir de medio de protección a las personas frente a las
acti%idades económicas reali!adas por el Estado y sus or$anismos a pesar de que el
proyecto en el fondo pretendía esta#lecer el marco re$ulatorio para la acti%idad económica
del Estado finalmente la junta apro#ó el ,V de mar!o de ,--: dos proyectos de ley cada
uno con un (rt. &nico.
6a primera fue la ley ,P.-5 que esta#lecía un pla!o de un año para que el Estado enajenara
los derechos que tu%iese en aquellas sociedades respecto de las cuales no e*istía la
autori!ación le$al para que el Estado pudiese reali!ar la acti%idad empresarial
correspondiente.
6a se$unda ley fue la ,P.-O, que esta#lece la acción de amparo económico del ,: de mar!o
de ,--:. Esta ley que re$ula la acción de amparo económico ((E consa$ra esta acción no
como un recurso los recursos son los medios que la ley concede a la parte que en un juicio
crea ha#er sido perjudicada por una resolución del tri#unal y tiene por o#jeto por tanto que
se modifique o se deje sin efecto dicha resoluciónM en cam#io la acción es la facultad que
tienen las personas para comparecer ante los tri#unales solicitando el ejercicio de la
acti%idad jurisdiccional con el fin que se dirima una cuestión de contenido jurídico.
Elementos de la acción de amparo económicoA
,. "ujeto acti%oM Es quien ejerce la acción de amparo económico quien comparece
solicitando que se le recono!ca el derecho a reali!ar cualquier acti%idad económica en los
t'rminos que esta#lece el (rt. ,-NV4,.
7/23/2019 Clases Eco
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"e$&n la ley ,P.-O, el titular de la acción de amparo económico es cualquier persona lo que
implica que la acción de amparo económico es una acción p&#lica que puede ser ejercida por
cualquier persona en defensa del inter's p&#lico.
4. "ujeto pasi%oM el profesor 7smael )reta en su li#ro de acción de amparo económico señala
que el sujeto pasi%o es aquel respecto del cual se solicita una decisión que lo coloque en lanecesidad de dar hacer o no hacer al$o.
El sujeto pasi%o sería entonces la >orte de (pelaciones pues es la corte de apelaciones la
que esta llamada a conocer la acción de amparo económico y la que queda en la necesidad
de #rindar al afectado la de#ida protección del derecho a desarrollar cualquier acti%idad
económica señala este autor que el ofensor es decir quien cometió la infracción impidiendo
o limitando el derecho a desarrollar la acti%idad económica no es el sujeto pasi%o no es ha
quien se le e*i$e el amparo el amparo se le e*i$e al tri#unal para que dispon$a las medidas
destinadas a reesta#lecer el derecho del (rt. ,-NV4, no o#stante ello el ofensor puede
inter%enir en el amparo como tercero por tener inter's actual en el resultado de la acción.
9. J#jeto de la acciónM Que #usca el reconocimiento al ór$ano jurisdiccional y la protección
del derecho a desarrollar una acti%idad económica de manera que in%esti$ados los hechos
por la corte de apelaciones se res$uarde el derecho que ha sido conculcado limitado o
incluso cercenado poni'ndose fin a dicha infracción para lo cual se pide a la corte de
apelaciones la dictación de las medidas necesarias para que reesta#le!ca dicho derecho.
. >ausa de la acciónM es cualquier infracción al (rt. ,-NV4, y al inciso 4V del mismo (rt.
%rt$culo &'. 5 ,a Constitución asegura a todas las personas/ 4&6. 5 El derecho a desarrollar
cualuiera actividad económica ue no sea contraria a la moral* al orden público o a la
seguridad nacional* respetando las normas legales ue la regulen.
El Estado y sus organismos podrán desarrollar actividades empresariales o participar en
ellas sólo si una ley de uórum cali"icado los autori!a.
En tal caso* esas actividades estarán sometidas a la legislación común aplicable a los particulares* sin perjuicio de las e-cepciones ue por motivos justi"icados estable!ca la ley*
la ue deberá ser* asimismo* de uórum cali"icado1
!rocedimiento de la acción de amparo económico: 6a ley ,P.-O, esta#lece que se
puede interponer o intentar esta acción sin más formalidades que las esta#lecidas para el
7/23/2019 Clases Eco
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recurso de amparo de suerte que el procedimiento de la acción de amparo económico se
de#e sujetar a las si$uientes normasA
,. 6a ley ,P.-O,.
4. 6as normas del códi$o de procedimiento penal en materia del recurso de amparo
9. (l auto acordado de la >orte "uprema so#re trámite de ;ecurso de (mparo aunque
se falla como el ;ecurso de <rotección.
. El (rt. ,-NR4, de la >onstitución <olítica
#nterposición del recurso
B 6a competencia a#soluta para conocer del recurso de amparo económico es de la corte de
apelaciones no importando la cuantía del asunto.
B6a competencia relati%a corresponde al territorio jurisdiccional en donde se materiali!a la
infracción al (rt. ,-NR4, aun cuando los efectos se produ!can en otro territorio
jurisdiccional se trata de una acción p&#lica ya que puede ser interpuesta por cualquier
persona en inter's p&#lico incluso puede interponerse la acción por cualquier persona por si
misma o ha nom#re de otra persona aun cuando no ten$a mandato especial para ello.
$e%uisitos para interponer la acción. 6a ley ,P.-O, esta#lece el mismo procedimiento
del recurso de amparo incluso no se requiere cumplir con los requisitos del artículo 45 del
>ódi$o de <rocedimiento >i%il que señalaA
%rt. 4B7.,a demanda debe contener/
&A ,a designación del tribunal ante uien se entabla1
4A El nombre* domicilio y pro"esión u o"icio del demandante y de las personas ue lorepresenten* y la naturale!a de la representación1
3A El nombre* domicilio y pro"esión u o"icio del demandado1
7A ,a e-posición clara de los hechos y "undamentos de derecho en ue se apoya1 y
BA ,a enunciación precisa y clara* consignada en la conclusión de las peticiones ue se
sometan al "allo del tribunal .
7/23/2019 Clases Eco
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"olo se requiere poner la acción en conocimiento de la corte de apelaciones por cualquier
medio que le permita tomar conocimiento.
!ara admitir a tramitación el recurso se re%uiere
,. (creditar el inter's pudiendo acreditar el inter's como p&#lico incluso.
4. Que e*ista una infracción al (rt. ,-NR4, pudiendo ser una acción o una omisión.
9. Cienen que ser los hechos efecti%os concretos y determinados. (l$unos autores como
)reta sostienen que las amena!as no darían lu$ar a la acción de amparo económico otros
opinan que por cierto las amena!as reales y serias al derecho a desarrollar una acti%idad
económica pueden dar lu$ar a la acción de amparo económico.
(l$unos ejemplos que pueden dar lu$ar a la acción de amparo económicoA
a. El que se conculque o limite el derecho a iniciar una acti%idad económica.
b. El que se o#li$u' a poner termino a una acti%idad económica o suspenderla.
C. >uando se impide desarrollar una acti%idad económica por ser calificada de contraria a la
moral el orden p&#lico o se$uridad nacional y esa calificación no se ajusta a derecho
cuando no se respetan las normas re$uladoras de ciertas acti%idades económicas.
d. En el caso que el Estado desarrolle una acti%idad empresarial sin contar con una ley de
quórum calificada que lo autorice.
e. En el caso que el Estado aun cuando lo haya autori!ado una ley de quórum calificado a
desarrollar la acti%idad no se sujeta a la le$islación com&n.
En un comien!o se entendió que la acción de amparo económico solo se e*tendía al inciso ,
del (rt. ,-NR4, lue$o se entendió que tam#i'n a#arca#a al inciso 4 de dicho (rt.
!la&o para interponer la acción
7/23/2019 Clases Eco
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B Es de meses desde que se produce la infracción.
B En el caso de actos materiales desde que el afectado sufre de la infracción o toma
conocimiento de ella o del daño.
B En el caso de los actos jurídicos desde que se haya puesto en conocimiento dela$ra%iado por notificación o pu#licación.
B 6os casos de actos reiterados desde que ocurre el <imo acto.
B En la omisión desde que se cumple el pla!o que esta#lece el ordenamiento jurídico
para que se realice o dicte el acto.
En cuanto a la tramitaciónM presentado el amparo al secretario del Cri#unal este consi$na día
y hora de la recepción e inmediatamente de#e dar cuanta a la sala de la >orte de
(pelaciones que corresponde.
6a >orte de (pelaciones solicita informar al ór$ano p&#lico o pri%ado in%olucrado en la
infracción incluso puede pedir datos por tel'fono ya que la prue#a es li#re la causa se
a$re$a en ta#la como e*traordinaria al día si$uiente no se puede suspender pero se
pueden solicitar medidas para mejor resol%er.
6a sentenciaM de#e dictarse en 4 horas desde que los autos se encuentran en estado de
fallo y en lo demás de#e ajustarse a las normas del recurso de amparo.
II. PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD: /unto con el principio de li#ertad económicaconstituye la #ase en que la doctrina más procli%e a la >onstitución <olítica del P: pretende
defender un modelo económico que limita el accionar del Estado estos es la inter%ención
p&#lica de la economía.
7/23/2019 Clases Eco
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Quienes pretenden so#reponer el principio de li#ertad económica incluso so#re el #ien
com&n recurren al principio de su#sidiariedad equiparándolo al #ien com&n lle$ando a decir
incluso que el #ien com&n e*i$e respetar el principio de su#sidiariedad.
"eñala un autor que respetar el principio de su#sidiariedad supone respetar tanto el derecho
de propiedad como el derecho de propiedad pri%ada y en especial el derecho a la li#reiniciati%a pri%ada en el campo económico y es este derecho fundamental el que resulta
#ásico y primordial en la llamada 0>onstitución Económica1 que la >arta del P: ha
estructurado ya que solo so#re su #ase es que realmente puede afirmarse y hacerse
efecti%a la supremacía de la persona sujeto anterior y superior al Estado.
De allí que el principio de su#sidiariedad aun cuando nosotros lo estamos tratando aquí en
materia de Jrden <&#lico Económico resulta un principio de alcance más allá de este orden
lle$ándose a sostener que incluso constituye parte de la estructura social.
<or otra parte ca#e destacar que a pesar de pretender darle un carácter de supra principio
no e*iste norma al$una en la >onstitución que ha$a un reconocimiento e*preso y e*plícito
de este <rincipio de "u#sidiariedad.
En este sentido es interesante destacar lo que señala Fermandois el dice que el principio de
su#sidiariedad se refleja muy #ien en la Encíclica <apal de <ío 7 de ,-, 0Cuadragésimo
%nno” que diceA “como no es l$cito uitarle a los individuos lo ue ellos pueden reali!ar por
sus propias "uer!as o industrias* para con"iarlo a la comunidad1 de la misma manera es
injustoQ. entregar a una sociedad mayor y más elevada auellas cosas ue las comunidades
menores e in"eriores pueden hacer”.
El profesor "il%a +ascuñan desarrolló justamente el <rincipio de "u#sidiariedad cuando
enseña#a las +ases de la 7nstitucionalidad y a propósito por cierto del análisis de los $rupos
intermedios.
<or otra parte /aime Gu!mán trata#a el principio de su#sidiariedad al pasar la Ceoría delEstado y la "ociedad de allí que el principio dice relación e*clusi%a con el orden p&#lico
económico y así el <rincipio de "u#sidiariedad sería más amplio que lo económico.
"eñala Fernando 2uño! que el <adre (l#erto 3urtado al ha#lar de justicia social incluso la
llama justicia $eneral o le$al. "eñala el <adre 3urtado que esta justicia social determina el
#ien y se traduce en dos sentidosA
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,. El sentido social que nos hará ser%idores del #ien com&n.
4. El sentido de responsa#ilidad y que en pala#ras del <adre 3urtado tiene %alor
e%an$'lico en la pará#ola de los talentos.
"olo se pretende señalar esto para demostrar que la %isión de los sostenedores de laprimacía del principio de su#sidiariedad a %eces ol%ida el #ien com&n.
"uele relacionarse el principio de su#sidiariedad con el reconocimiento de la supremacía de
la persona humana en la >onstitución. (sí Gu!mán señala que el principio de su#sidiariedad
tiene una onda fundamentación filosófica arrancada de la primacía que de#e reconocerse al
ser humano por so#re la sociedad ra!ón por la cual es este el que está en definiti%a al
ser%icio de la persona y no al re%'s.
7nsistimos es fundamental tener clara la relación que tienen los principios del Jrden <&#lico
Económico entre ellos y la relación de estos principios con el reconocimiento a los $rupos
intermedios contenidos en el 7nc. 9 del (rt. , de la >onstitución <olítica.
(sí Fermandois señala que si se ha reconocido a sociedades autonomía para conce#ir sus
fines propios y específicos entonces consecuencialmente de#emos ne$ar competencia a la
sociedad superior para in%adir el campo propio de las sociedades menores.
<ero el mismo Fermandois pareciera reconocer esto a contrario sensu que conlle%a el
principio de su#sidiariedad en cuanto al rol positi%o que cumpliría el Estado en el caso en
que los indi%iduos o $rupos intermedios o autónomos no puedan o no quieran actuar pues
señalaA “esto a su ve! es consecuencia de ue las sociedades mayores no se crean para
hacer lo ue las menores pueden hacer por s$ solos* sino para hacer precisamente lo ue
estas no pueden hacer”.
El profesor Harela del "olar señala que la >onstitución trata del <rincipio de "u#sidiariedad
del Jrden <&#lico Económico y la se$uridad nacional. "eñala que el principio desu#sidiariedad es el pilar fundamental so#re el cual reposa el Jrden <&#lico Económico.
($re$a que su#sidiariedad es un t'rmino cuya raí! etimoló$ica se encuentra en la pala#ra
su#sidio. El su#sidio requiere como un elemento de la esencia al$&n $rado de incidencia
esto es inter%ención por parte del Estado.
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"e$&n el profesor Harela el principio de su#sidiariedad no solo se encuentra en el 7nc. 9 del
(rt. , de la >onstitución <olítica en relación a la noción de $rupos o cuerpos intermedios
sino que tam#i'n en los 7nc. y 5 donde se deja claramente esta#lecido que el Estado esta
al ser%icio de la persona así el Estado su#sidia o socorre las diferencias de la sociedad y de
los $rupos económicos.
"e$&n Harela el principio de su#sidiariedad tal como aparece en la >onstitución de#e
entenderse como un portador de la doctrina social de la i$lesia específicamente se refiere a
la doctrina pontificia de <ío 7 contenida en la Enc$clica Cuadragésimo %nno pero Harela
señala al$o muy importante y es que tam#i'n hay influencia de la doctrina de la escuela
austriaca de la doctrina social esta escuela austriaca utili!a el t'rmino 0solidarismo1 que
contiene la concentración de los t'rminos 0solidaridad con su#sidiaridad1 por ello es que
se$&n Harela el principio de su#sidiaridad conlle%a al principio de solidaridad.
"eñala Harela tam#i'n que toda interpretación o aplicación neoli#eral esto es el Estado
espectador y no actor traiciona en sus fundamentos el %erdadero si$nificado cristiano y
aut'ntico de la su#sidiaridad.
>a#e señalar que el principio de su#sidiaridad no es otra cosa que la supremacía de la
persona humana así /aime Gu!mán uno de los creadores de la >onstitución <olítica del P:
señala#a en sus clases que el principio de su#sidiaridad tiene una onda fundamentación
filosófica arrancada de la primacía que de#e reconocerse al ser humano por so#re la
sociedad ra!ón por la cual es esta la que en definiti%a esta al ser%icio de la persona y no al
re%'s.
En cuanto a la aplicación práctica del principio su#sidiaridad señala Fernandois que la
aplicación de este principio esta principalmente en manos de la autoridad la que de#erá
preca%er prudencialmente la e*istencia o ausencia de los requisitos para que esta sea
aplicada.
El Cri#unal >onstitucional se ha pronunciado en di%ersas oportunidades so#re el principio desu#sidiariedad. El primer caso es la sentencia ;ol 4- del de no%iem#re de ,--. Esta es
una sentencia a propósito de los requerimientos formulados por di%ersos diputados para que
el Cri#unal >onstitucional se pronunciara so#re la constitucionalidad de un proyecto de 6ey
que autori!a#a el incremento presupuestario para a#sor#er las mayores p'rdidas
operacionales de la Empresa Nacional del >ar#ón ".(.
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En este proyecto el <residente de la ;ep&#lica de la 'poca señaló como ar$umentación para
demostrar que el proyecto se ajusta#a plenamente a la >onstitución que la re$ulación
constitucional del Estado empresario fue conce#ida por el >onstituyente como una
manifestación más del principio de su#sidiaridad. Ello supone que el Estado a&n cuando
puede participar en la acti%idad empresarial de#e respetar necesariamente la participación
preferente en los mismos ru#ros de los particulares como un si$no más de autonomía de laque $o!an las personas y los cuerpos intermedios pero en modo al$uno esto puede ser
entendido como una actitud de a#stencionismo a priori del Estado ni como una a#dicación
intrínseca de su capacidad empresarial.
($re$a la sentencia del Cri#unal >onstitucional que el <residente informó y señaló que el
in$reso del Estado en acti%idades empresariales solo puede lle%arse a ca#o mediante una
6ey que lo autorice la que de#e ser de Quórum >alificado lo que deja en e%idencia las
e*i$encias de su#sidiaridad reflejadas en la >onstitución. ($re$a que la 6ey de autori!ación
sólo de#e entenderse referida al acceso del Estado a acti%idades económicas lo que no
si$nifica que cada acto propio del carácter de empresario p&#lico del Estado de#e requerir
una autori!ación e*presa del le$islador.
El fallo en la parte considerati%a señala que lo que se reclama es el aumento o incremento
de presupuesto de >J;FJ por la suma de W9::.:::.::: y lo que se discutía era que este
aumento de >J;FJ para destinarlo a EN(>(; Empresa Nacional del >ar#ón %ulneraría el
(rt. ,- NV4, 7nc. 4 de la >onstitución <olítica porque la recepción de esos fondos por parte
de EN(>(; constituye una acti%idad empresarial del Estado y por otro lado sería una
e*cepción al derecho com&n puesto que este aumento del patrimonio que se hace a
EN(>(; no se hace a otras empresas particulares. Cam#i'n señala que se %ulneraría el (rt.
,- NV 44 de i$ualdad ante la 6ey.
;especto al principio de su#sidiaridad el <residente de la ;ep&#lica señaló en esta causa
que el Estado de#e cumplir una serie de de#eres que la propia >onstitución le impone y que
para ello dispone de instrumentos como es el otor$amiento de su#sidios en dinero que el
Estado entre$a a otros entes pri%ados o p&#licos sin contraprestación o de%olución con elo#jeto de cumplir con fines de inter's p&#lico.
6a sentencia señala que no ha ha#ido %iolación al (rt. ,- NV4, de la >onstitución porque
en el presupuesto de la Nación se contempla una partida para que el "er%icio <&#lico >J;FJ
reci#a una suma de dinero destinada e*clusi%amente a aumentar el capital accionario de una
sociedad anónima de la cual es su principal accionista no está el Estado $enerando una
nue%a acti%idad empresarial ni participando en ella ya que la empresa #eneficiada EN(>(;
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mantiene su misma acti%idad y o#jeto social por lo que no resulta aplica#le el Quórum
>alificado para la apro#ación de la ley que sí lo autori!a.
En cuanto a la %iolación al principio de i$ualdad ante la ley del (rt. ,-NV44 señala la
sentencia que este artículo tiene por o#jeto fundamental esta#lecer perentoriamente el
principio de i$ualdad ante la ley en materias económicas e%itando que se produ!candiscriminaciones o diferencias ar#itrarias o injustas es decir que care!can de justificación
racional o sean producto de un mero capricho y que en el proyecto o#jeto de la sentencia
no se di%isa una discriminación ar#itraria pues no se %e una e*cepción a la le$islación que
re$ula a las acti%idades empresariales del Estado por lo que se recha!a el recurso.
)n se$undo fallo del Cri#unal >onstitucional so#re el principio de su#sidiaridad es el caso de
la 6ey de prensa. El Cri#unal fue requerido para que declarare la inconstitucionalidad de un
proyecto de 6ey que esta#lecía a ni%el le$islati%o el derecho de ser informado. Este proyecto
amparado en el (rt. ,-NV,4 de la >onstitución especifica#a a ni%el le$islati%o un derecho
que no se esta#lece plenamente en dicho artículo de la >onstitución <olítica.
Este esta#lecía los medios para que cualquier persona o#li$ase a pu#licar una noticia que
estimase que los medios de comunicación ha#ían deli#eradamente omitido pero
principalmente el proyecto esta#lecía cuotas má*imas de propiedad so#re medios de
comunicación o#li$ando a los dueños a no tener más allá de cierto límite ello por la e*cesi%a
concentración de la propiedad de los medios de comunicación en >hile.
El Cri#unal >onstitucional entendió al declarar la inconstitucionalidad de al$unas normas de
este proyecto que lo que se limita#a era el principio de autonomía social consa$rado el en
(rt. , 7nc. 9 de la >onstitución <olítica.
>a#e hacer presente que este fallo fue redactado por "oto =loss. (sí este señala en el
considerando 4P que la frase contenida en el proyecto dispone la o#li$ación jurídica del
Estado de ase$urar la e*presión efecti%a de las distintas corrientes de opinión así como la
%ariedad social cultural y económica de las re$iones lo que conlle%a la correspondienteintromisión de esos cuerpos intermedios o $rupos asociati%os que son los medios de
comunicación social lo que %ulnera el (rt. , 7nc.9 de la >onstitución <olítica esto es una de
las #ases fundamentales de la institucionalidad.
No es ocioso recordar que el reconocimiento y amparo de los $rupos intermedios o entes
asociati%os es uno de los pilares #ásicos en la or$ani!ación de la sociedad ci%il y así lo
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esta#lece en su (rt. , la >arta Fundamental $aranti!ando al mismo tiempo su adecuada
autonomía a fin de permitirles como c'lulas %i%as de la sociedad la a#stención de sus fines
propios contri#uyendo de este modo a la rique!a de la trama social y en <imo t'rmino al
#ien com&n de la sociedad.
;econocimiento amparo y $arantía de su autonomía son los t'rminos en que la >onstitución<olítica se e*presa a su respecto.
>er sentencia del <ribunal Constitucional rol 448 del 3I de octubre de &''B ue se encuentra en
ane-o.
El considerando 4- señala 0Dicha autonomía para cumplir con sus propios fines
específicos implica la necesaria e indispensable libertad de esos grupos
asociativos para fijar los objetivos que se desean alcanzar, para organizarse
del modo que estimen más conveniente sus miembros, para decidir sus propios
actos y la forma de administrar la entidad, todo ello sin intromisión de
personas o autoridades ajenas a la asociación o grupo, y sin más limitaciones
que las que impongan la Constitución; es decir, las que derivan de la moral,
el orden pblico y la seguridad del !stado "artículos #$, %& #', y ()*, no
interviniendo la autoridad pblica sino en la medida que infrinjan el
ordenamiento o su propio estatuto o ley social+
"e$&n el profesor Fermandois esta sentencia NV44 contiene una definición del principio de
autonomía social que es una cara del principio de su#sidiaridad. (sí señala en su
considerando 4, derecho a ser informado que si #ien este Cri#unal aceptará que la
disposición requerida el derecho a ser informado no atenta contra el te*to constitucional
de#e señalar que lo hace solamente en el entendido que en el derecho esta#lecido en el
proyecto de 6ey para que las personas reci#an información se refiere a que proporcionadas
por los medios de comunicación nace el derecho. Ello no si$nifica en nin$&n caso que se
puede o#li$ar a al$una persona o al$&n medio a entre$ar determinadas informaciones.
"i así fuera y se entendiera que la autoridad puede o#li$ar a las personas o a los medios a
informar se estaría atentando contra claros preceptos constitucionales como son la
autonomía de los $rupos intermedios que esta consa$rada en el (rt. , 7nc. 9 del
>onstitución <olítica y la li#ertad de opinar y de informar sin censura pre%ia.
En el considerando 44 a$re$a que las normas constitucionales de#en ser interpretadas de
forma armónica y sistemáticas y que si se reconoce a las personas el derecho de opinar y de
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informar y por otra parte se $aranti!a a los cuerpos intermedios de la comunidad su
adecuada autonomía se desprende con claridad que nin$una norma le$al puede o#li$ar a
las personas naturales o jurídicas a dar una información u opinión o a inmiscuirse en la
autonomía que de#en tener los $rupos intermedios entre los que se encuentran los medios
de comunicación social.
)n se$undo caso de materia de su#sidiaridad del Cri#unal >onstitucional es el referido al
caso que se dio en el liceo e*perimental 2anuel de "alas <á$. -- del li#ro de Fernandois.
Jtro caso es un fallo de la >orte "uprema del 45 de mayo de ,--9 que se refiere al recha!o
de un (mparo Económico presentando por ("72EC (GE> contra >JDE6>J. 6os hechos son
que >JDE6>J forma una sociedad con capitales canadienses para producir equipos para
minería. El fallo señaló que a >JDE6>J pese a que le es aplica#le el (rt. ,-NV4, de la
>onstitución <olítica la >orte "uprema recha!a el amparo porque no puede fundarse en
amena!as sino que se de#e afectar concretamente el derecho y la sola su#scripción de un
pacto o contrato no constituye un atentado al principio del (rt. ,-NV4, de la >onstitución
<olítica.
Jtro fallo es el de la >orte de (pelaciones de Halparaíso del 4O de octu#re de 4::: que
recha!a una (cción de (mparo Económico fundado en que una 2unicipalidad pretendía crear
una entidad %eterinaria para esterili!ar perros. El fallo señala que si #ien se reconoce el
principio de su#sidiaridad se$&n lo señalado en el (rt. ,- NV 4, se requiere el ánimo de
lucrar y atendido que se trata de perros %a$os no se necesita una 6ey de Quórum >alificado.
III. PRINCIPIO DEL DERECHO DE PROPIEDAD: Canto el derecho a acceder a la
propiedad pri%ada como el derecho de propiedad constituyen un pilar fundamental del
Jrden <&#lico Económico de allí que la >onstitución consa$re la $arantía constitucional del
derecho de propiedad fundamentalmente en el (rt. ,-NV49 y 4.
Artículo 19. La Constitución asegura a todas las personas: 23º. La libertad para
adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha
hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a la Nación toda y la ley lo
declare así.
Lo anterior es sin perjuicio de lo prescrito en otros preceptos de esta Constitución.
Una ley de quórum calificado y cuando así lo exija el interés nacional puede establecer
limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de algunos bienes.
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Art. 19 Nº24. El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de
bienes corporales o incorporales.
Sólo la ley puede establecer el modo de adquirir la propiedad, de usar, gozar y
disponer de ella y las limitaciones y obligaciones que deriven de su función social.
Esta comprende cuanto exijan los intereses generales de la Nación, la seguridad
nacional, la utilidad y la salubridad públicas y la conservación del patrimonio
ambiental.
Nadie puede, en caso alguno, ser privado de su propiedad, del bien sobre que recae o de
alguno de los atributos o facultades esenciales del dominio, sino en virtud de ley
general o especial que autorice la expropiación por causa de utilidad pública o de
interés nacional, calificada por el legislador.
El expropiado podrá reclamar de la legalidad del acto expropiatorio ante los tribunales
ordinarios y tendrá siempre derecho a indemnización por el daño patrimonial
efectivamente causado, la que se fijará de común acuerdo o en sentencia dictada
conforme a derecho por dichos tribunales. A falta de acuerdo, la indemnización deberá
ser pagada en dinero efectivo al contado.
La toma de posesión material del bien expropiado tendrá lugar previo pago del total de
la indemnización, la que, a falta de acuerdo, será determinada provisionalmente por
peritos en la forma que señale la ley. En caso de reclamo acerca de la procedencia de
la expropiación, el juez podrá, con el mérito de los antecedentes que se invoquen,
decretar la suspensión de la toma de posesión.
El Estado tiene el dominio absoluto, exclusivo, inalienable e imprescriptible de todas
las minas, comprendiéndose en éstas las covaderas, las arenas metalíferas, los salares,
los depósitos de carbón e hidrocarburos y las demás sustancias fósiles, con excepción
de las arcillas superficiales, no obstante la propiedad de las personas naturales o
jurídicas sobre los terrenos en cuyas entrañas estuvieren situadas.
Los predios superficiales estarán sujetos a las obligaciones y limitaciones que la ley
señale para facilitar la exploración, la explotación y el beneficio de dichas minas.
Corresponde a la ley determinar qué sustancias de aquellas a que se refiere el inciso
precedente, exceptuados los hidrocarburos líquidos o gaseosos, pueden ser objeto de
concesiones de exploración o de explotación. Dichas concesiones se constituirán siempre
por resolución judicial y tendrán la duración, conferirán los derechos e impondrán las
obligaciones que la ley exprese, la que tendrá el carácter de orgánica constitucional.
La concesión minera obliga al dueño a desarrollar la actividad necesaria para
satisfacer el interés público que justifica su otorgamiento.
Su régimen de amparo será establecido por dicha ley, tenderá directa o indirectamente a
obtener el cumplimiento de esa obligación y contemplará causales de caducidad para el
caso de incumplimiento o de simple extinción del dominio sobre la concesión.
En todo caso dichas causales y sus efectos deben estar establecidos al momento de
otorgarse la concesión.
7/23/2019 Clases Eco
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Será de competencia exclusiva de los tribunales ordinarios de justicia declarar la
extinción de tales concesiones. Las controversias que se produzcan respecto de la
caducidad o extinción del dominio sobre la concesión serán resueltas por ellos; y en
caso de caducidad, el afectado podrá requerir de la justicia la declaración de
subsistencia de su derecho.
El dominio del titular sobre su concesión minera está protegido por la garantía
constitucional de que trata este número.
La exploración, la explotación o el beneficio de los yacimientos que contengan
sustancias no susceptibles de concesión, podrán ejecutarse directamente por el Estado o
por sus empresas, o por medio de concesiones administrativas o de contratos especiales
de operación, con los requisitos y bajo las condiciones que el Presidente de la
República fije, para cada caso, por decreto supremo.
Esta norma se aplicará también a los yacimientos de cualquier especie existentes en las
aguas marítimas sometidas a la jurisdicción nacional y a los situados, en todo o en
parte, en zonas que, conforme a la ley, se determinen como de importancia para la
seguridad nacional.
El Presidente de la República podrá poner término, en cualquier tiempo, sin expresión
de causa y con la indemnización que corresponda, a las concesiones administrativas o a
los contratos de operación relativos a explotaciones ubicadas en zonas declaradas de
importancia para la seguridad nacional.
Los derechos de los particulares sobre las aguas, reconocidos o constituidos en
conformidad a la ley, otorgarán a sus titulares la propiedad sobre ellos.
El (rt. ,-NV49 señala que la >onstitución ase$ura la li#ertad para adquirir el dominio de
toda clase de #ienes e*cepto aquellos que la naturale!a ha hecho comunes a todos loshom#res o que pertene!can a la Nación toda y la ley lo declare así. 6o anterior es sin
perjuicio de lo prescrito en otros artículos de la >onstitución.
El (rt.,-NV49 7nc. 4 a$re$a que una 6ey de Quórum >alificado y cuando así lo e*ija el
inter's Nacional puede esta#lecer limitaciones o requisitos para la adquisición del dominio de
al$unos #ienes.
El (rt. ,-NV49 esta#lece el principio de que cualquier ciudadano puede adquirir el dominio
de cualquier #ien sal%o los llamados #ienes comunes a todos los hom#res o #ienes de uso
p&#lico que definió el >ódi$o >i%il. 6a >onstitución les impone para tener ese carácter el
requerimiento de que la ley lo declare de esa naturale!a. 3ay que tomar en cuenta tam#i'n
las normas especiales contenidas en la >onstitución por ejemplo la propiedad de las minas.
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El (rt. ,-NV49 de la >onstitución trata del acceso a la adquisición del dominio y señala que
por e*cepción esta adquisición o acceso al dominio puede ser limitada o sujeta a requisitos
y esas limitaciones o requisitos del dominio de#en reunir lo si$uienteA
,. Que se trate de una ley de quórum calificado.
4. Que dichas limitaciones o requisitos sea una e*i$encia de inter's nacional.
;especto de la adquisición de la propiedad del ,-NV49 ri$e tam#i'n así como para todas las
$arantías constitucionales la $arantía del ,-NV4 que señala que la >onstitución ase$ura a
todas las personas la se$uridad de que los preceptos le$ales que por mandato de la
>onstitución re$ulan o complementan las $arantías que está esta#lece o que las limite en
caso en que ella lo autorice no podrán afectar los derechos en que su esencia ni imponer
condiciones tri#utos o requerimientos que impidan su li#re ejercicio.
(sí como e*iste el derecho a adquirir la propiedad de cualquier #ien la >onstitución ase$ura
el derecho de propiedad como tal. El (rt. ,-NV4 señala que la >onstitución ase$ura a todas
las personas el derecho de propiedad en sus di%ersas especies so#re toda clase de #ienes
corporales e incorporales.
>uando ha#la de sus di%ersas especies de#emos entender la nuda propiedad la propiedad
fiduciaria etc.
($re$a el 7nc. 4 del (rt. ,-NV4 que solo la ley puede esta#lecer el modo de adquirir la
propiedad así como usar $o!ar y disponer de ella y las limitaciones y deri%aciones que
deri%en de su función social.
El mismo 7nc. 4 dice en que consiste esta función social cuando a$re$a que comprende
cuanto e*ijan los intereses $enerales de la nación la se$uridad nacional la utilidad y
salu#ridad p&#lica y la conser%ación del patrimonio am#iental.
Estas 5 condiciones son las &nicas que autori!an a la ley para esta#lecer limitaciones uo#li$aciones al derecho de propiedad.
El 7nc.9 del (rt. ,-NV4 ha#la de la pri%ación del derecho de propiedad al señalar queA
“0adie puede en caso alguno ser privado de su propiedad* del bien sobre ue recae o de
alguno de los atributos o "acultades esenciales del dominio. De allí que el (rt. ,-NV4 no ri$e para
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el (rt. ,-NV4 7nc.9 sino en virtud de ley general o especial ue autorice la e-propiación por
causa de utilidad pública o de interés nacional cali"icada por el legislador 1.
De manera que en ra!ón de la función p&#lica y en #ase a dos causalesA utilidad p&#lica o
inter's nacional y siempre que el le$islador lo califique se puede pri%ar a al$uien so#re el
derecho de propiedad so#re un #ien.
(hora #ien la propia >onstitución esta#lece ciertas $arantías para las personas que son
o#jeto de e*propiación y es que el e*propiado se$&n el (rt. ,-NV4 7nc.9 podrá reclamar la
le$alidad del acto e*propiatorio ante los Cri#unales ordinarios y tendrá siempre derecho a
indemni&ación por el daño patrimonial efecti%amente causado el que se fijará de com&n
acuerdo o en sentencia dictada conforme a derecho por los Cri#unales.
Este inciso es muy importante porque constitucionalmente se esta#lece el derecho a ser
indemni!ado en caso de e*propiación y por el daño efecti%o por lo que no podría e*istir una
ley que pri%ara de una indemni!ación en caso de e*propiación o que esta#leciera una
indemni!ación inferior al daño efecti%amente causado.
El 7nc. señala que a falta de acuerdo la indemni!ación de#erá ser pa$ada en dinero al
contado. ( pesar de estos res$uardos y entendiendo el constituyente que las ra!ones de
utilidad p&#lica o de inter's nacional pudiesen conlle%ar cierta ur$encia el inciso 5 señala
queA
“,a toma de posesión material del bien e-propiado tendrá lugar previo pago de la
indemni!ación total* la ue a "alta de acuerdo será determinada provisionalmente por
peritos en la "orma ue se#ala la ley* en caso de reclamo de la procedencia de la
e-propiación* el jue! con el merito de los antecedentes ue se invouen podrá decretar la
suspensión de la toma de posesión”* es decir podría no estar de acuerdo con el precio y la
ley de e*propiación podría esta#lecer el pa$o en efecti%o de un monto que determina un
$rupo de peritos sin perjuicio de que el e*propiado impu$ne la cantidad.
El 7nc. consa$ra constitucionalmente el dominio o derecho de propiedad de ciertos #ienespara el Estado específicamente el de las minas. Este dominio del Estado respecto de las
minas es a#soluto e*clusi%o inaliena#le e imprescripti#le comprendi'ndose las arenas
salares depósitos de car#ón hidrocar#uros y demás sustancias fósilesM con e*cepción de las
arcillas superficiales no o#stante la propiedad de las personas naturales o jurídicas so#re los
terrenos en cuyas entrañas estu%iesen situadas.
7/23/2019 Clases Eco
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6os predios superficiales estarán sujetos a las o#li$aciones y limitaciones que la ley señale
para facilitar la e*ploración y e*plotación y el #eneficio de dichas minas.
El inciso O señala que corresponde a la ley determinar que sustancias de aquellas a que se
refiere el inciso precedente e*ceptuando los hidrocar#uros líquidos o $aseosos pueden ser
o#jeto de concesiones de e*ploración o e*plotación.
Dichas concesiones se constituirán siempre por resolución judicial y tendrán la duración
conferida en la sentencia e impondrá las o#li$aciones que la ley e*prese la que tendrá
carácter de ley de quórum calificado. >ódi$o de 2inería
6a concesión minera o#li$a al dueño a desarrollar la acti%idad necesaria para satisfacer el
inter's p&#lico que justifique su otor$amiento. "u r'$imen de amparo será esta#lecido por
dicha ley y tenderá directa o indirectamente a o#tener el cumplimiento de esa o#li$ación y
contemplará las causales de caducidad para el caso de incumplimiento o de simple e*tinción
so#re el dominio de concesión en todo caso dichas causales y sus efectos de#en estar
esta#lecidos al momento de otor$arse la concesión.
"erá competencia e*clusi%a de los Cri#unales ordinarios declarar la e*tinción de tales
concesiones. 6as contro%ersias que se produ!can respecto de la caducidad o e*tinción del
dominio so#re la concesión serán resueltas por ellos y en caso de caducidad el afectado
podrá requerir de la justicia la declaración de su#sistencia de su derecho.
El dominio del titular so#re su concesión minera esta prote$ido por la $arantía constitucional
de que trata este n&mero.
6a e*ploración e*plotación o el #eneficio que conten$an sustancias no suscepti#les de
concesión podrán ejecutarse directamente por el Estado o por sus empresas o por medio de
concesiones administrati%as o de contratos especiales de operación con los requisitos y #ajo
las condiciones que el <residente fije para cada caso por Decreto "upremo.
Esta norma se aplica a los yacimientos e*istentes en las a$uas marítimas sometidas a la
jurisdicción nacional y las situadas en todo o parte en !onas que conforme a la ley se
determinarán como de importancia para la se$uridad nacional.
El <residente podrá poner t'rmino en cualquier momento sin e*presión de causa y con la
indemni!ación que corresponde a las concesiones administrati%as o a los contratos de
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operación relati%os a e*plotaciones u#icadas en !onas declaradas de importancia para la
se$uridad nacional.
Finalmente se refiere a los derechos de los particulares so#re las a$uas que reconocidas en
conformidad a la ley otor$a a los particulares la propiedad so#re ellos.
-er en ane.o
B /entencia #(#' de )0 de abril del (00$, caso 1ingueral
B Decreto ley #$)$ de #$22
B /entencia ##3# del #2 de marzo de (00$ caso 4grícola !l 5ago
I. PRINCIPIO DE I!UALDAD " NO#DISCRIMINACIÓN ARBI$RARIA: El principio de
i$ualdad se tratará conjuntamente con el principio de noBdiscriminación ar#itraria. "e
encuentra consa$rado en di%ersas disposiciones de la >onstitución.
<artiendo por el (rt. , que señala 05as personas nacen libres e iguales en dignidad
y derechos+ tam#i'n en el ,-NV4 la i$ualdad ante la ley a$re$a 0!n Chile no hay
personas ni grupos privilegiados
!n Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre
6ombres y mujeres son iguales ante la ley
%i la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias+
De este numeral 4 del (rt. ,- ca#e destacar en lo que respecta a materia económica que la
i$ualdad se trate con respecto a la ley es decir es al le$islador a quien se le impone una
limitación que el mismo inciso 4 se encar$a de aclarar y de e*tender a las autoridades pues
señala que ni la ley ni autoridad al$una podrá esta#lecer diferencias ar#itrarias.
El NV4: del (rt. ,- tam#i'n se refiere a la i$ualdad en materia económica pues esta#lece la
i$ual repartición de los tri#utos en proporción a las rentas o en la pro$resión o forma que fije
la ley y la i$ual repartición de las car$as p&#licas ya que en nin$&n caso la ley podrá
esta#lecer tri#utos manifiestamente desproporcionados o injustos.
6os tri#utos que se recauden cualquiera sea su naturale!a in$resarán al patrimonio de la
Nación y no podrán estar afectos a un destino determinado. Esto se llama principio de
afectación
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El inciso final señala sin em#ar$o que la ley podrá autori!ar que determinados tri#utos
puedan estar afectos a fines propios de la defensa nacional así mismo podrá autori!ar que
los que $ra%en acti%idades o #ienes que ten$an una clara identificación re$ional o local
pueden ser aplicados dentro de los marcos que la ley señale por las autoridades re$ionales o
comunales para el financiamiento de o#ras de desarrollo.
"in em#ar$o es el (rt. ,-NV44 el que consa$ra propiamente el principio de i$ualdad en
materia económica que el constituyente especificándolo para estas materias lo llama noB
discriminación ar#itraria.
Dice el (rt. ,-NV44 0,a Constitución asegura la no discriminación arbitraria en el trato ue
deben dar el Estado y sus organismos en materia económica”.
El Estado no puede e*i$ir a los particulares un marco 'tico y no discriminarM por lo tanto la
noBdiscriminación ar#itraria solo se le e*i$e al Estado.
El inciso 4 señala que solo en %irtud de una ley y siempre que no si$nifique discriminación
ar#itraria se podrán autori!ar determinados #eneficios directos o indirectos a fa%or de un
sector acti%idad o !ona $eo$ráfica o esta#lecer $ra%ámenes especiales que afecten a uno u
otro. Este inciso es el que le da contenido a las políticas p&#licas en materia económica el
Estado necesita plata por lo que es una norma de política fiscal.
El punto de separación entre derecho económico y políticas económicas es el (rt. ,-NV44
inciso 4 ya que a tra%'s de este artículo el Estado puede discriminar.
E*iste consenso en la doctrina que el principio de i$ualdad en materia económica y la noB
discriminación ar#itraria es un tema complejo en materia de orden p&#lico porque uno
podría pensar que la >onstitución <olítica pretende ase$urar la i$ualdad económica de las
personas.
Can complejo es que Fermandois señala que so#re la i$ualdad y noBdiscriminación se hanescrito #i#liotecas completas pero resulta sorprendente la incapacidad que nos presenta
esta $arantía para acotarla precisarla concreti!arla. ($re$a que en aun permanece como
desafío en la >onstitución una teoría $eneral y operati%a so#re la i$ualdad.
Can complejo es el tema que como se señala#a el le$islador optó por no dar una definición
en materia de i$ualdad económica ya que la constitución no dijo que se $aranti!a la
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i$ualdad en materia económica sino que dice que lo que se $aranti!a es la noB
discriminación.
El Cri#unal >onstitucional conociendo en la sentencia NV59 de ,-PP del proyecto de %otación
de leyes populares y escrutinios señaló que para resol%er la cuestión entre el principio de
i$ualdad y la no discriminación ar#itraria ha#ía que entender que el principio de i$ualdadadmite una distinción ra!ona#le entre quienes no se encuentran en la misma situación. 6a
cuestión es determinar cuando somos i$uales o cuando somos desi$uales.
6os parámetros están dados por la ra!ona#ilidad y lo que correspondería es distin$uir por
características o condiciones más o menos rele%antes.
El principio de i$ualdad en la >onstitución ya ha#ía sido tratado por el constituyente en el
(rt. ,- NV 4 y 9.
Fermandois señala que e*iste un consenso el cual sería el contenido de la $arantía
constitucional y que de#e ser o#edecido o respetado tanto por la ley como por la autoridad
p&#lica incluso por el constituyente.
(unque en principio pudiese entenderse una repetición del ,-NV44 del principio de i$ualdad
ca#e hacer presente que esta norma utili!a la e*presión 0trato1 lo que es más que una
i$ualdad ante la ley pues se refiere a la forma en que se interpreta y aplica la ley y en
$eneral en todas las áreas en que el Estado y sus or$anismos se relacionan con el sector
pri%ado.
Domin$o Hald's señala que esto es especialmente importante en aquellos sectores o casos
en que el Estado act&a como re$ulador por ejemplo en los sectores de monopolios
naturales.
Es importante señalar que e*iste una íntima relación entre el principio de i$ualdad y noB
discriminación económica con el principio de li#ertad económica al punto que $ran parte dela jurisprudencia en materia de i$ualdad y noBdiscriminación se ha desarrollado a propósito
de la acción de amparo económico.
En cuanto al sentido que la jurisprudencia ha dado a la dicotomía i$ualdad y desi$ualdad es
importante señalar lo que ha indicado el Cri#unal >onstitucional en la sentencia 59 de ,-PP
que trata la i$ualdad ante la ley. "eñala el Cri#unal que esta consiste en que las normas
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jurídicas de#en ser i$uales para todas las personas que se encuentran en las mismas
circunstancias y que no de#e concederse pri%ile$ios ni imponerse o#li$aciones a unos que no
#enefician o $ra%en a otros que se hallen en condiciones similares. No se trata por
consi$uiente de una i$ualdad a#soluta sino que ha de aplicarse la ley a cada caso conforme
a las diferencias constituti%as del mismo. 6a i$ualdad supone por tanto la distinción
ra!ona#le entre quienes no se encuentran en la misma situación.
Este ra!onamiento que hace el Cri#unal >onstitucional ha sido aplicado en $eneral por la
jurisprudencia al punto que la >orte "uprema ha señalado que por discriminación ar#itraria
se de#e entender “toda di"erenciación o distinción reali!ada por el legislador o por cualuier
autoridad pública ue apare!ca como contraria a la ética elemental o a un proceso normal
de análisis intelectual 1 en otros t'rminos que no ten$an justificación racional o ra!ona#le lo
que equi%ale a decir que el le$islador no puede dictar una ley que impon$a requisitos u
o#li$aciones a personas distintas en i$uales circunstancias.
6a o#li$ación del Estado y sus or$anismos de no discriminar ar#itrariamente a los pri%ados
en materia económica no si$nifica por cierto que el Estado no pueda discriminar lo que no
puede hacer es diferenciar ar#itrariamente esto es fuera de la ra!ón o con miras al #ien
com&n de allí que el propio constituyente esta#le!ca la posi#ilidad que el Estado discrimine
pero no lo autori!a a discriminar ar#itrariamente solo lo autori!a a discriminar.
El constituyente entre$a el principio de reser%a le$al para poder discriminar pues solo en
%irtud de una ley se puede hacer dicha discriminación.
>a#e hacer presente que el 7nc. 4 del NV ,- ha#la de la posi#ilidad de autori!ar
determinados #eneficios directos o indirectos.
- 6os primeros son aquellos que implican un desem#olso por parte del Estado de
recursos por ejemplo cuando se entre$a un su#sidio lo que por cierto de#e
contenerse como un $asto en la ley de presupuesto respecti%a.
- En cam#io los #eneficios indirectos no son desem#olsos que entre$a el Estado a los
particulares sino que son otros #eneficios que se traducen en que el Estado deja de
perci#ir in$resos por ejemplo cuando se e*cepciona el pa$o de un tri#uto que por
cierto no se %a a recaudar.
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>a#e tener presente que esta $arantía tam#i'n estará impuesta al +anco >entral ya que la
>onstitución en el (rt. -P señala que el +anco >entral no podrá adoptar nin$&n acuerdo que
si$nifique de manera directa o indirecta esta#lecer normas o requisitos diferentes o
discriminatorios en relación a personas instituciones o entidades que realicen operaciones
de la misma naturale!a.
6a >orte "uprema ha desarrollado una doctrina de decisiones en que com#ina la i$ualdad
ante la ley del (rt. ,-NV4 con la noBdiscriminación ar#itraria del (rt. ,-NV44. (sí por
ejemplo lo dicho respecto de un in%ersionista e*tranjero que reclamó porque el comit' de
in%ersiones e*tranjeras no se pronuncia#a so#re la solicitud que ha#ía presentado ni
ne$ándola ni aco$i'ndola fallo del -, caso de =artel 3oll re%ista de jurisprudencia n&mero
PP
)n caso similar respecto del comit' de in%ersiones e*tranjeras en lo que se refiere a
ar#itrariedad es lo que si$nificó la demora en la autori!ación para importar carne ar$entina
por parte del "(G. En este caso la >orte de (pelaciones de "antia$o dispuso que no podía el
"(G discriminar a fa%or de los importadores y por lo tanto de#ían fiscali!ar con i$ual celo a
los productos importados como a los productores nacionales.
>omo lo hemos señalado la protección de la i$ualdad ante la ley suele relacionarse en la
jurisprudencia con el principio de li#ertad económica y se utili!a conjuntamente para
resol%er situaciones de hecho. (sí por ejemplo la >orte "uprema ha ordenado la inclusión
en un proceso de licitación a una empresa que ha#ía sido e*cluida por una resolución
municipal porque la empresa no ha#ía cumplido con ciertos requisitos le$ales que la >orte
"uprema estimo de menos importancia. >aso ;esitel re%ista de jurisprudencia NVPP de
,--,
El Estado tam#i'n ha sido requerido por imponer la o#li$ación de pa$ar un #eneficio especial
en una ley de pa$o de a$uinaldo por esta#lecer un trato discriminatorio que ha#ía
perjudicado a la (>3(D. 6a >orte "uprema estimó en este caso que no ha#ía e*istido trato
discriminatorio en materia económica porque en su concepto el principio de i$ualdad ante laley no prohí#e esta#lecer diferencias sino que solo impide que ellas no sean ar#itrarias y
tendrían esa característica aquellas que no se ajustan a la ra!ón o a la justicia.
Es importante destacar que las ar#itrariedades en el trato que pudiese cometer el Estado
esta relacionado con el sentido de justicia y con el hecho que el Estado maneja recursos
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p&#licos. (sí la sentencia de la >orte de (pelaciones de ;anca$ua del ,P de mar!o de ,--9
señalóA
“Corresponde a la autoridad pública administrativa cuando maneja recursos públicos ue sus
actuaciones sean ecuánimes y transparentes en sus principios* con demostraciones claras de
no haber sido motivados estos actos por "avoritismos o parcialidades* si tales condiciones nose reúnen* incurre uien adopte la decisión en un acto arbitrario ue vulnera las garant$as
de los números 4 y 44 del art$culo &' de la Constitución”.
>er en ane-o Sentencia rol &.4II de &I de mar!o de 4II' del <ribunal Constitucional . "e$&n este fallo hay
discriminación en una misma situación.
El Estado no puede discriminar pero sí los particulares incluso ar#itrariamente porque la
>onstitución no le impone a los pri%ados la o#li$ación de no discriminar ar#itrariamente ya
que esto se aplica al Estado pero los pri%ados si pueden ser sancionados cuando la
discriminación que $eneran siendo ar#itraria atenta contra la li#re competencia en los
t'rminos de la le$islación de li#re competencia.
(sí el fallo de comisión resoluti%a antimonopolio antecesor del Cri#unal de la 6i#re
>ompetencia rol 4-,BPO de ,-PO. Her en III.fne.cl
Esta sentencia señala que fa%orecer a un cliente con descuentos en los precios de las
mercaderías en un porcentaje muy superior a los descuentos de aplicación $eneral fijados
por esas empresas y discriminar en cuanto a las condiciones de pa$o por esos productos
marca una diferencia de lo esta#lecido para la $eneralidad de sus clientes %i'ndose solo uno
de ellos fa%orecido por un con%enio por el cual se le otor$a#an amplios pla!os para el pa$o
de las mercaderías sin aplicarle las recar$as financieras de uso com&n. >on ellos los
requeridos han incurrido en discriminación ar#itraria al otor$ar condiciones pri%ile$iadas y de
carácter pri%ado a un cliente situaciones que restrin$en la competencia entre el cliente
pri%ile$iado con mayores condiciones y aquellos que no tienen acceso a ellas.
En resumen los pri%ados no tienen la o#li$ación de no discriminar ar#itrariamente en el
trato lo que no si$nifica que en #ase a le$islaciones especificas o en #ase a los principios
$enerales del derecho dichas discriminaciones no pudiesen acarrearles responsa#ilidades
jurídicas.
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. PRINCIPIO DEL BIEN COMÚN: >omo se ha dicho no e*iste consenso en cuanto a cual
de los principios del Jrden <&#lico Económico prima so#re los demás.
"in em#ar$o si$uiendo en esto a >ea y otros autores nos inclinamos por entender que de
una u otra manera todos los principios del Jrden <&#lico Económico se sustentan y
su#ordinan al principio del #ien com&n ello fundamentalmente en #ase al (rt. , 7nc. 9 de la>onstitución <olítica que esta#lece que el Estado esta al ser%icio de la persona humana y su
finalidad es promo%er el #ien com&n. 6a cuestión de cómo se promue%e el #ien com&n es lo
que la propia constitución no se encar$a de señalar y es lo que $enera discrepancias pues el
constituyente señala que para promo%er el #ien com&n el Estado de#e crear las condiciones
que permitan a todos y cada uno de los inte$rantes de la comunidad nacional su mayor
reali!ación espiritual y material posi#le a$re$ando con pleno respeto a los derechos y
$arantías constitucionales.
El #ien com&n es el fin perse$uido por el Estado de acuerdo al (rt. , de la >onstitución
<olítica. 6a definición de Jrden <&#lico Económico de >ea coincide con la definición de orden
p&#lico económico por ejemplo de la comisión de estudio de la nue%a constitución >EN>
quien señala que estas son las normas fundamentales destinadas a re$ular la acción del
Estado en la economía y a preser%ar la iniciati%a creadora del hom#re necesaria para el
desarrollo del país de modo que ellas condu!can a la consecución del #ien com&n.
En la sentencia de la >orte de (pelaciones de "antia$o de 9: de mar!o de ,-P9 se da
cuenta del o#jeti%o del orden p&#lico económico al señalar que este es el conjunto de
principios y normas jurídicas que or$ani!an la economía de un país y facultan a la autoridad
para re$ularla armonía con los %alores de la sociedad formulados en la >onstitución. X
a$re$a que es justamente en esta carta donde se contiene el %alor fundamental que de#e
tenerse en consideración 0El #ien com&n1 que esta estrechamente %inculado a la función
social de la propiedad.
LA LIBRE COMPE$ENCIA.
6a li#re competencia es la ra!ón o fundamento para la inter%ención de los ór$anos p&#licos
ante los atentados a la li#re competencia o monopolios.
"e usa la e*presión 0monopolio1 $eneralmente en t'rminos amplios o $en'ricos. El o los
monopolios constituyen una especie de atentado a la li#re competencia de manera que
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cuando ha#lamos de monopolio de#emos atender al conte*to en que se esta utili!ando la
e*presión ya que podría referirse a aquella fi$ura en que e*iste un solo oferente y cuya
contrapartida es el monopsonio en que e*iste un solo demandante.
>omo se puede apreciar la fi$ura del monopolio es por cierto la situación e*trema en
materia de competencia es decir aquellas en que simplemente no e*iste la competenciapues hay un solo a$ente económico que participa en el mercado.
El monopolio no es el &nico atentado contra la li#re competencia y de hecho el monopolio
muchas %eces no es un atentado a la li#re competencia y ello porque e*cepcionalmente el
le$islador o los ordenamientos jurídicos consienten en la e*istencia de un monopolio ello
por ra!ones de #ien com&n.
6o cierto es que entre monopolio y competencia perfecta es posi#le encontrar o que se
confi$ure una di%ersidad de situaciones hechos actos o conductas que no conlle%en
competencia perfecta lo paradójico de esto es que la competencia perfecta no se da en la
realidad.
De todo lo anterior podemos cole$ir una cuestión so#re el derecho de la competencia o la
le$islación 0(NC7C;("1 como se conoce en el mundo an$losajón y es que este derecho de la
competencia encuentra su sustrato en las ciencias económicas y lo que es más un modelo
económico so#re competencia es el modelo de competencia perfecta. Esto hace por cierto
que el derecho de la competencia que como toda especialidad del derecho se sustenta so#re
hipótesis reales en que el ser humano se desarrolla resulta más complejo dado justamente
el carácter de ciencia no e*acta de la economía y la condición de prototipo que constituye el
modelo económico so#re competencia perfecta.
POL%$ICA ECONÓMICA " LIBRE COMPE$ENCIA
<ara darle más sa#or a este dilema de la 6i#re >ompetencia y a partir de lo que se haes#o!ado la li#re competencia tam#i'n se %incula con la política de competencia es decir
con el conjunto de decisiones que el Estado a tra%'s de los ór$anos políticos entiende por
li#re competencia o lo que es más lo que el Estado espera de el o los mercados en materia
de li#re competencia es decir cuanto más o menos competencia se espera.
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"i entendemos que somos parte de un sistema de mercado entendemos tam#i'n que el rol
de la empresa pri%ada es principal y determinante por ello es que el Estado inter%iene a fin
de que compradores y oferentes se acojan al jue$o de la oferta y la demanda esto es a la
li#re competencia.
Esta relación es fundamental en el sistema económico de li#re mercado a tal punto esimportante esta relación que no #asta que e*ista competencia sino que ella de#e ser a tal
$rado li#re que permita el desarrollo de la empresa pri%ada.
Dado que la competencia perfecta solo se da en teoría el Estado a tra%'s de la le$islación
antimonopolio o de defensa de la li#re competencia lo &nico que puede reali!ar es que a
tra%'s de un conjunto de acciones manten$a un $rado suficiente de competencia a fin de
que el sistema de mercado pueda proyectarse en el tiempo de tal forma que la justificación
de la sanción que impone la le$islación antimonopolio tiene por o#jeto reprimir las
imperfecciones del mercado o limitaciones a la li#re competencia.
El #ien prote$ido por la le$islación antimonopolios es el derecho a competir o participar en el
mercado.
El reconocimiento de la imposi#ilidad de alcan!ar la competencia perfecta a tra%'s de la
le$islación antimonopolio o de defensa de la li#re competencia fue reconocido en ,-: por
la comisión antimonopolio contemplada en la primera le$islación de defensa de la li#re
competencia en >hile por la ley ,9.9:5. (sí el fallo de dicha comisión del 49 de mayo de
,-: señalóA “hay conveniencias públicas o intereses públicos en ue el precio de los
productos se "ije por la libre competencia y ue por lo tanto es contrario al interés nacional
y debe sancionarse como delictivo todo acto ue impida el "uncionamiento de esa
competencia”.
($re$a este falloA “ue se trata de de"ender el régimen de competencia necesario para ue
pueda subsistir un sistema de empresa privada”. Esto es lo que se denomina la
competencia efecti%a necesaria y posi#le.
Desde el punto de %ista económico la competencia imperfecta o sea más o menos
imperfecta es más o menos perjudicial para la economía los consumidores y la sociedad en
$eneral. 6a ra!ón de este efecto ne$ati%o que $enera la competencia imperfecta son %arias y
%an desde perjudicar los intereses de los consumidores al pa$ar mayores precios por menos
#ienes hasta constituir una #arrera para el pro$reso tecnoló$ico puesto que el monopolista
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o quien atenta contra la li#re competencia al no tener la amena!a de un competidor
retardará las in%ersiones o simplemente no las hará.
<ero la ra!ón primordial y <ima por la cual la competencia imperfecta es perjudicial para la
sociedad es porque se produce en t'rminos de <areto &ineiciencia económica' .
El Estado no puede permanecer indiferente ante los atentados a la li#re competencia porque
ello puede afectar la disponi#ilidad de un #ien para la sociedad o lesionar a un sector de la
po#lación.
El monopolio atentado a la li#re competencia es una calamidad que entorpece el pro$reso
de aquí que el Estado no puede aceptar los atentados a la li#re competencia y en especial
cuando se trata de #ienes de consumo masi%o o #ienes que condicionan o determinan el
desarrollo por ejemplo el a$ua.
6os economistas clásicos iniciaron el estudio de la economía pero sin em#ar$o lo hicieron
partiendo del estudio del comportamiento de la nación toda de la acti%idad económica
a$re$ada esto es de todos los mercados es decir la macroeconomía. <rimero fue "mith le
sucederá Da%id ;icardo y 2ar*.
Estos autores en su %isión macroeconómica coinciden en señalar que el principal recurso o
fuente de %alor es el tra#ajo.
( partir de ,P5: empie!a a sur$ir un pensamiento económico que ya no se preocupa de las
$randes ma$nitudes ni de la distri#ución del in$reso ni de la producción de rique!as sino
que empie!a a enfocar sus intereses en las pequeñas ma$nitudes y así sur$e la
microeconomía y se empie!a a ha#lar de precio de demanda de oferta de precio equili#rio
etc.
En esta misma 'poca sur$en autores como (ntoine >ournot ,P:, a ,POO que siendo
matemático propuso justamente la utili!ación de esta ciencia para e*plicar las funciones quese da#an en la economía. (La unción es la relación %ue e)iste entre magnitudes %ue
no pueden e"aluarse numéricamente' .
(sí por ejemplo se ha#la de función de la demanda en #ase a la ley de la oferta y la
demanda como la cantidad demandada en función de un precio de allí que se dice que
>ournot introdujo el cálculo diferencial o inte$ral de la economía.
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<or otra parte el pro#lema ori$inal que se presenta es el %alor del #ien o ser%icio. <ara los
economistas clásicos el %alor de los #ienes depende de la utilidad apareciendo la función
0precioT cantidad1. "in em#ar$o para los neoclásicos =eynes el %alor depende de la
satisfacción de la <ima dosis del #ien de que se trata. "erá la <ima dosis la que
determinará el %alor del #ien y es lo que se llama 0 'a ()*'*dad +a,-*a'1 es decir elaumento de la utilidad total que %a a reportar al sujeto el consumo de una unidad adicional
del #ien.
6a utilidad mar$inal es siempre de/,e/*e)e porque si cada unidad adicional que se
consume ele%a la utilidad total en una porción menor a la <ima o la anterior unidad es
porque es decreciente.
"e$&n el profesor +alcrot el mercado es cualquier forma de or$ani!ación que permite a
%endedores y compradores de un #ien estar en contacto directo y continuo. Es dentro de
este mercado en donde podemos determinar el %alor de las cosas es decir donde podemos
hacer el estudio del sistema de precios.
<ara determinar el sistema de precios de#emos estudiar la estructura de mercado. De tal
manera que los precios para efectos de la li#re competencia se estudian a partir de un
modelo ideal de formación o sistema de precios por cierto propio del sistema capitalista.
/ustamente esta estructura de precios es el modelo de competencia perfecta. Es la
estructura de mercado el sistema de precios y la competencia perfecta los elementos que
sir%en para estudiar la or$ani!ación industrial.
;icardo <aredes economista chileno señala que e*isten 4 preocupaciones fundamentales que
inquietan a los a$entes económicos y que dicen relación con la capacidad del mercado para
lo$rar la ma*imi!ación del #ienestar social en conjunto.
1. <or un lado las e*ternalidades ne$ati%as que son los efectos no deseados so#reterceras personas de acciones que aparentemente no las in%olucra. (quí la mano
in%isi#le del mercado no opera como $eneradores de má*imo #ienestar social es
decir de toda la sociedad de allí que al$unos autores ha#lan de un impuesto a los
que causen e*ternalidades ne$ati%as de ma$nitud equi%alente al daño social que
causan.
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2. El se$undo pro#lema de la or$ani!ación industrial en un sistema capitalista es el de la
competencia y #ásicamente el pro#lema que se presenta con los poderes
monopólicos que como dice <areto son los que producen o $eneran p'rdidas sociales.
"e dice que comparada la competencia imperfecta con la perfecta se produce una p'rdida y
esa p'rdida es justamente la que tiene que e%itar la le$islación antimonopolio.
En resumen para que el Estado act&e y controle a los monopolios o a los que atentan contra
la li#re competencia es necesario conocer la forma como se fijan los precios la estructura
del mercado y la or$ani!ación industrial.
$EOR%A DE LOS PRECIOS
Esta teoría tiene por o#jeto ela#orar una e*plicación so#re el sistema de precios es decir
determinar la forma en que se fijan los precios en una economía capitalista.
Este tema es tan importante que se puede decir que constituye uno de los ejes de la ciencia
económica y se trata del pro#lema del %alor de los #ienes y ser%icios y la e*presión
monetaria de los #ienes precio.
(sí la microeconomía se interesa por la teoría de los precios que tienen que %er con la
formación de los precios sin em#ar$o hay que tener claro que se$&n (lfred 2arschal quien
estudio los precios y se preocupó de la relación entre la macro y micro economía nin$una
de ellas es por sí sola capa! de e*plicar la acti%idad económica.
6a macro y micro economía son dos enfoques de análisis que nos permiten entender larealidad compleja que es la economía.
6a teoría de los precios %a a ser%ir a la empresa porque le indica el sentido que tiene que
adoptar su conducta ante el mercado. 6a teoría de los precios sir%e para determinar el %alor
de un #ien y el %alor de un #ien es la relación en que se cam#ian los #ienes pero en
definiti%a esta teoría sir%e para conocer el precio que es el %alor e*presado en dinero.
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6a teoría de los precios es el cere#ro y cora!ón del sistema capitalista y esta en estrecha
relación con las pre$untas ?qu' producir@ ?>uánto producir@ X ?cómo producir@.
6a determinación de los precios es distinta cuando estamos en competencia perfecta que
cuando estamos en competencia imperfecta. >uando hay monopolio el precio lo fija elmonopolista cuando hay oli$opolio el precio lo fijan %arios oferente de manera consiente.
Esto es importante por que la le$islación antimonopolio e*iste en ra!ón de la competencia
imperfecta.
0(/* de 'a e,)a e' ,e/*. Es la relación entre la cantidad de un #ien y el precio en
otras pala#ras si$nifica determinar que cantidad de un #ien se esta dispuesto a ofrecer. Esta
decisión depende del precio del #ien en el mercado.
( diferencia de la demanda ha de tenerse presente los factores de la producción utili!ada por
el oferente ya que resultan determinantes así por ejemplo podemos hacer una función de
la oferta.
PRECIOS O0ER$A
, 9 unidades.
4 unidades.
9 - unidades.
,4 unidades.
5 ,5 unidades.
,P unidades.
En un $ráfico la cur%a de la oferta muestra la cantidad ofrecida de un #ien a cada uno de los
precios manteni'ndose eso sí constante todos los demás factores.
En resumen la función de la oferta y el precio es la relación que e*iste entre la cantidadofrecida de un #ien y su precio.
)n se$undo concepto es el precio de e%uilibrio de mercado. Esta función se refiere a la
relación entre la oferta y la demanda. <or un lado el precio y por otro lado la cantidad
comprada y %endida dependen del llamado jue$o de la oferta y la demanda. En un $ráfico el
punto de equili#rio es donde se une la oferta y la demanda.
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>uando los precios son #ajos la cantidad de #ienes demandados %a a ser superior a la
cantidad de #ienes ofrecidos.
(nte este escenario de precios a la #aja los consumidores %an a tender a demandar más
#ienes. (l contrario cuando los precios son altos la demanda es menor y la demanda %a aser menor que la oferta. 6os consumidores no demandan el #ien si es más caro.
En esta función conjunta entre oferta y demanda puede darse un e*ceso de demanda
!ositi"a o un e*ceso de demanda *egati"a.
6a Demanda será <ositi%a cuando los precios son más #ajos y por tanto la cantidad
demandada será superior a la cantidad ofrecida es decir ha#rá un e*ceso positi%o de la
demanda. Esta situación si$nifica que hay una escase! de #ienes en relación a la cantidad de
personas que desean comprar ese #ien.
6a Demanda será Ne$ati%a cuando los precios son altos así la cantidad demandada es
menor que la cantidad ofrecida. "e trata de %endedores que no tendrán compradores o
estos serán muy e*clusi%os o con mucho poder económico. Ej. 2ercedes +en!
<or ejemplo cuando el precio es de 9 hay personas dispuestas a demandar ese #ien y si
hay personas dispuestas a ofrecerlos ese precio es precio de equili#rio puesto que a
i$ual n&mero de personas dispuestas a ofrecer hay i$ual n&mero de personas dispuestas a
demandar.
De allí que el precio de equili#rio es aquel en que la cantidad demandada es i$ual a la
cantidad ofrecida. "e tiene equili#rado el precio la cantidad de los #ienes ofrecidos y la
cantidad de personas que los quieren comprar.
>uando hay precio de equili#rio si$nifica que no hay nadie dispuesto a pa$ar de más ni
nadie dispuesto a reci#ir menos.
En un mercado perfecto que no e*iste las fuer!as del mercado es decir la &Oe,)a y la
&De+ada %an a lle%ar el precio a su punto de equili#rio.
"upon$amos cuando el precio es de W4 y la cantidad ofrecida es 9 y la cantidad demandada
es - no hay equili#rio de precio ya que hay e*ceso de la demanda de . En este caso el
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%endedor tiene clientes menos. (quí decide su#ir el precio de suerte que siempre que haya
un e*ceso de demanda se tiende a su#ir el precio porque el oferente ha de tender a
ma*imi!ar sus utilidades. En este conte*to el e*ceso de demanda será positi%o.
<or otro lado si el precio es de W y la cantidad demandada es de - y los demandantes son
9 el e*ceso de demanda será ne$ati%o pues será de menos . De suerte que el precio deequili#rio es 9.
(sí si el precio es inferior al precio de equili#rio porque los precios %an a tender a su#ir a
contrario censu si el e*ceso de demanda es ne$ati%o los precios tienden a #ajar.
6o interesante es que si el precio no es i$ual al precio de equili#rio los actos o conductas de
compradores y %endedores es decir el jue$o de la oferta y la demanda %an a lle%ar el precio
de mercado al precio de equili#rio. En esto consiste el modelo de función &Oe,)a
De+ada.
El precio de equili#rio es el que esperamos encontrar en un mercado. El mercado no
necesariamente en la práctica dará el precio de equili#rio pues aparecen otros factores que
determinan los precios que son fijados en ra!ón de la má*ima utilidad. 6o que ca#e destacar
es que a %endedor y comprador no siempre o necesariamente le interesa el precio de
equili#rio pues cada uno de ellos #usca ma*imi!ar sus utilidades el %endedor %ender más
caro y el comprador comprar más #arato. <ero al que si le interesa el precio de equili#rio es
al Estado y específicamente a las autoridades que $aranti!an y fomentan la economía
competencia puesto que el precio de equili#rio es la forma de o#tener la 0 +8*+a
()*'*dad S/*a'.
El precio de equili#rio es el que esperamos o#ser%ar de acuerdo al modelo de oferta y
demanda. Este modelo nos sir%e para predecir las conductas del mercado. En un mercado
perfecto que sa#emos que no e*iste el precio es un 0Dato y no depende de la %oluntad
del oferente ni del demandante.
• En un mercado perfecto nin$uno fija el precio ni el oferente ni el demandante
• En un mercado imperfecto los precios pueden ser fijados por el oferente o
demandante.
(sí el modelo %a a ser%ir para que el empresario u oferente determine el precio de mercado
y la cantidad que está dispuesto a %ender a ese precio.
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El precio de equili#rio o el mercado se encontrará en un punto de equili#rio cuando la
cantidad demandada es i$ual que la cantidad ofrecida.
Canto es así en este modelo que para cualquier otro precio mayor al de equili#rio %a ha#er
una menor demanda y %a a %er un e*ceso de oferta por lo cual los precios %an a tender a#ajar y se de#ería producir nue%amente el equili#rio.
Dentro de los factores que determinan la demanda ha#rá m<iples por cierto que el precio
será uno de ellos pero tam#i'n será determinante el precio de #ienes relacionados con la
renta del consumidor o los $ustos etc.
(sí por ejemplo el factor de los precios de los #ienes relacionado se entiende como la
cantidad de #ienes que %amos a demandar y %a a estar relacionada o determinada por la
%ariación de los precios de los #ienes por ejemplo el caso de los #ienes complementarios
otro es el de la #encina y el auto mientras más alta la #encina se %enden menos autos.
<ero hay otros #ienes relacionados como los #ienes sustituti%os más importantes que son
aquellos #ienes que por sus cualidades reempla!an otro #ien por ser más #arato.
En el caso de los #ienes sustituti%os la su#ida en el precio de uno de ellos %a a ele%ar la
cantidad demandada en el precio del otro.
En los #ienes complementarios la su#ida en el precio de uno de ellos %a a #ajar el precio de
los otros #ienes complementarios.
(sí si uno de los productores controla el mercado ya sea porque es un monopolio que es el
caso e*tremo o en el caso en que no siendo un monopolio ten$a posesión de dominio y
a#use de ella %eremos que no se producirá el equili#rio de mercado o precio de equili#rio.
En consecuencia se sanciona la conducta de un monopolista o el a#uso de una posición dedominio a tra%'s de la ley de defensa de la li#re competencia porque en definiti%a no se
produce el precio de equili#rio que es deseado. Jjo que siempre ha#lamos de a#uso o
poder de una posición de dominio de mercado.
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3ay que tomar en cuenta que la &De+ada que es la cantidad de un producto que el
comprador está dispuesto a adquirir de#e ir acompañada de la posi#ilidad de pa$ar tomando
en cuenta los di%ersos precios alternati%os en un periodo determinado.
6a demanda de#e representar una necesidad sol%ente o sea no #asta con demandar un
#ien es necesario tener la capacidad y posi#ilidad de poder adquirirlo para considerar lademanda como tal esto es no corre para el mercado las pretensiones que se ten$an en ese
momento dado sino se tiene la posi#ilidad cierta y sol%ente de poder adquirir ese #ien. 6a
pretensión que tenemos todos de tener un yate no puede constituirse en demanda si no
tenemos la real posi#ilidad de adquirirlo.
(lfred 2arshall Economista contestó una pre$unta que a simple %ista parece sencilla pero
a la hora de estudiar la teoría de los precios resulta fundamental. 6a pre$unta esA ?>ómo
reacciona la demanda ante los cam#ios de precios@. 6a respuesta es que “,a demanda
aumenta cuando los precios bajan y disminuye cuando los precios suben”.
>a#e destacar que al #ajar o su#ir el precio de un #ien se producirá inmediatamente una
alteración de los 0precios relati%os1 los cuales son aquellos que esta#lecen relaciones entre
uno y otro #ien así por ejemplo se puede producir la sustitución de un #ien.
EjemploA Empe!ó a su#ir el alcohol más demanda de pisco el cual su#ió y su#ió hasta que
al$uien propone traer ron y ahora su#e mucho el ron los oferentes %ol%erán al pisco.
"in em#ar$o e*isten casos en que esta función del precio y la demanda no se da o por lo
menos no se da en la precisión es lo que se llama la 0<aradoja de Giffen1 que se entiende a
tra%'s de un ejemploA (l su#ir el precio del pan se entiende que la renta real del consumidor
es menor aun así aumenta el consumo del pan.
6a paradoja de Giffen se refiere a un #ien cuya cantidad demandada %aría directamente con
el precio.
Esto sucede porque el consumidor elimina el consumo de otros #ienes más caros y que no
son de primera necesidad y con el ahorro que si$nifica ello aumenta su consumo de pan.
(hora #ien si el pan #aja la renta real del consumidor %a aumentar y la demanda de pan %a
a disminuir porque %a a destinar parte de sus in$resos a otros #ienes más caros ojo este es
un caso especial es solo una paradoja.
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(lfred 2arshall desarrolló la idea de la 0Elasticidad de la Demanda1. >uando ha#lamos de la
Elasticidad de la demanda lo que se quiere decir es que la cantidad demandada de un #ien
responde ante al intercam#io de precios por lo que se %a a demandar una mayor cantidad
cuando el precio #aja y se %a a demandar una cantidad menor cuando el precio su#e.
6a Elasticidad de la Demanda es la acción o reacción más o menos acentuada de la demandaante el cam#io de precio. 6a Elasticidad es una $raduación o sea como reacciona la cantidad
que yo demando de un #ien ante el cam#io.
2arshall descu#rió esta sensi#ilidad de la demanda ante las %ariaciones del precio
señalando que la elasticidad de la demanda es el grado de adaptabilidad o de resistencia de
uno o más individuos "rente a las acciones o circunstancias ue determinan el aumento o
disminución del precio. (sí podemos distin$uir 9 situacionesA
E'a9)*/*dad U*)a,*a: 6a cantidad demandada aumenta o disminuye en forma
proporcional al precio si el precio #aja en 5 S será en ese porcentaje que su#irá la
demanda.
De+ada Ie'9)*/a: "ucede cuando el aumento o disminución de la demanda es
menor al aumento o disminución del precio.
De+ada E'9)*/a: "i el aumento o disminución de la demanda es en una
proporción mayor que la #aja o al!a del precio. Ej. "i el precio su#e en un -S y la
demanda #aja en un ,PS o sea la elasticidad de la demanda es una cuestión de
$raduación o de $radualidad.
A'/a/e9 9b,e 'a /+e)e/*a e,e/)a e*/*e/*a de '9 +e,/ad9. 6eyes de
<areto
(dams "mith señaló que la competencia era #uena para la sociedad por la e*istencia de la
mano in%isi#le y la competencia fa%orece a los consumidores porque trae mejores precios o
ser%icios. De allí que "mith haya señalado que la competencia perfecta %a a $aranti!ar que
la economía alcance su punto más eficiente.
6a cuestión que se suscita es determinar cuando e*iste más eficiencia económica y es aquí
donde aparece 0Kilfredo <areto1 ,P9 este señor se pre$untó cuál era la forma más
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eficiente de asi$nar los recursos. Eficiencia en t'rminos sociales no para una empresa sino
para toda la sociedad y desarrolló un planteamiento que en t'rminos %ul$ares se resume en
que e)iste eiciencia económica social cuando no se puede me+orar el bienestar de
ninguna persona sino es en per+uicio de otra.
<areto señaló que lo que hay que eliminar es el despilfarro y que los compradores y%endedores cuando se encuentran #ien informados comerciali!arán solo en el caso en que se
#eneficien am#os de esta manera se %a a producir la cantidad de #ienes correctos y se
producirán las cantidades de intercam#io correctas.
6a asi$nación de recursos es eficiente en el sentido de <areto cuando no es posi#le mejorar
el #ienestar de nin$una persona sin empeorar el de al$una otra es en ese preciso instante
en que no ha#rá despilfarro y por tanto la asi$nación de recursos será eficiente de suerte
que al determinar ?Qu' producir@ ?>ómo producir@ y ?<ara qui'n producir@ no es posi#le
mejorar el #ienestar de al menos una persona sin empeorar el de otra por lo que ahí nos
encontramos en el punto de eficiencia.
(hora #ien los mercados perfectos $eneran una asi$nación eficiente de recursos la
eficiencia de <areto sir%e para determinar o sa#er si en una situación determinada hay o no
despilfarro. 6a teoría de <areto nos %a a decir ?Qu' producir y como producir@ pero esta no
nos dirá ?<ara qui'n producir@
<areto no ha#la de un concepto de justicia distri#uti%a 'l ha#la de eficiencia económica
social tanto así que perfectamente puede e*istir $ente que sufra desi$ualdades pero para
el mercado en t'rminos de <areto puede ser eficiente. <or cierto que las posiciones de
<areto son #astante discuti#les.
Jtro autor que nos interesa es EdIard "chamsc#ernaine quien afirmó que el mundo es real
y no teórico y que todo lo real e*iste y que todo lo que e*iste es racional de allí que en la
formación de la mayoría de los precios que se dan en el mercado entran en jue$o tanto
fuer!as monopólicas como fuer!as competidoras y señala que no e*iste la competenciaperfecta y lo que e*iste es la competencia imperfecta y más aun ni siquiera e*isten los
monopolios a#solutos.
+ernard "haI dice que la li#re competencia y el cristianismo nunca han sido puestos en
práctica.
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6a competencia se$&n estos autores siempre será 07mperfecta1 por que siempre ha#rá
al$uien lo suficientemente importante dentro del mercado para influir en los precios en que
se compran y %enden.
"cham#ernaine dice que tampoco puede ha#er competencia perfecta porque la competencia
no puede determinar los $ustos de los consumidores ni tampoco puede controlar la t'cnica.De allí que los mercados perfectamente competiti%os pueden asi$nar eficientemente los
recursos siempre que los entendamos en los t'rminos de <areto y esto cuando el %alor que
dan los consumidores a una unidad adicional de producción %a hacer i$ual al costo de
producir una unidad adicional más esto es a lo que se denomina 0>osto 2ar$inal1 por eso
que de acuerdo a <areto si e*istiera el mercado perfecto se produciría automáticamente la
eficiencia económica pues estaríamos ante la posi#ilidad de mejorar la situación de un solo
sujeto sin empeorar la de otro.
El costo mar$inal es el aumento del costo total necesario para producir una unidad adicional del #ien.
7n$reso mar$inal es el cam#io en el in$reso total que se produce cuando la cantidad %endida se
incrementa una unidad es decir al incremento del in$reso total que supone la %enta adicional de una
unidad de un determinado #ien
6a %erdad es que esto no ocurre justamente porque la competencia no es perfecta y cuando
la competencia perfecta no se produce en la realidad es allí donde ca#e la inter%ención del
Estado puesto que la competencia perfecta es el paradi$ma de la le$islación antimonopolio
de allí que la le$islación antimonopolio #usque que e*ista un mercado de li#re competenciaporque dicha li#re competencia es la que lle%aría a un mercado perfecto y a la eficiencia
económica social en los t'rminos de <areto. ,na econom-a no es perecta mientras
haa recursos ociosos es perecta cuando no ha más recursos %ue asignar.
El mercado con competencia perecta es aquel en que hay muchos compradores y muchos
%endedores y en que nin$uno de ellos es suficientemente poderoso para influir en el precio
así el precio esta dado es un dato para el empresario comerciante y tam#i'n para los
compradores y tanto compradores como %endedores están imposi#ilitado de influir en el
precio.
Cd*/*e9 a,a (e e8*9)a ( +e,/ad / /+e)e/*a e,e/)a
(l#erto +altra profesor de Derecho Económico de la d'cada del 5: señala que antes #asta#a
con que el Estado no inter%iniera sin em#ar$o hoy día es necesario que e*ista una
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estructura de mercado que cumpla ciertas condiciones para ha#lar de mercado perfecto. (sí
las condiciones de mercado prefecto para +altra son las si$uientesA
1. <luralidad de compradores y %endedoresA Esta pluralidad si$nifica que ni una demanda ni
una oferta indi%idual sean tan importantes para influir en la demanda o en la oferta total y
por tanto ni la demanda indi%idual ni la oferta indi%idual son capaces de influir en el precio.
El autor franc's <erout $rafica la pluralidad de oferentes y demandantes como una condición
de la competencia perfecta cuando señala que “cada gota es una gota en un océano* de
suerte ue cada o"erta debe ser una gota en el océano de las o"ertas y cada demanda debe
ser una gota en el océano de las demandas” .
(sí entendemos que el precio es un dato a#soluto en un mercado prefecto ajeno a las
respecti%as %oluntades de cada productor respecto o so#re el %olumen de producción o sea
el productor no puede influir en el ni%el del precio lo que no si$nifica que no puedan ha#er
cam#ios de precios pero ese cam#io responde a una acción conjunta de todos los
productores o compradores y no a uno de ellos.
2arschall uso un t'rmino para esto de la pluralidad de compradores y %endedores y lo llamó
la “atomicidad de las o"ertas y demandas'/ esto si$nifica que tanto la oferta como la
demanda en un mercado perfecto están compuestas de elementos infinitamente pequeños.
2. 6a posi#ilidad y capacidad de %endedores y compradores para fijar con a#soluta li#ertad
la cantidad que están dispuestos a %ender y comprar respecti%amente al precio de mercado.
3. De#e e*istir la plena li#ertad de compradores y %endedores para estar en constante
comunicación entre ellos y de#e ha#er información a cerca de los #ienes precios y
condiciones de %enta esto es lo que se conoce como la transparencia del mercado.
4. 6os %endedores y compradores de#en tener una li#ertad irrestricta para determinar las
cantidades que ofrecen y demanden.
5. 6os productos de#en ser homo$'neos al comprador le da lo mismo el uno o el otro lo
&nico que importa es el precio. El Estado no de#e limitar esta facultad
6. 6a li#ertad de acceso y de salida de oferentes y compradores del mercado esto es no
de#en e*istir #arreras en el mercado.
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El profesor <aredes ha#la de un modelo de competencia y dice que la competencia perfecta
corresponde a un modelo que consiste en que no e*iste una interacción intercam#io de
información entre los a$entes de suerte que cada participante %a ha enfrentar parámetros
dados y nin$uno de ellos puede hacer al$o para alterarlo sal%o el esfuer!o natural para ser
más eficiente lo que hace que est'n en permanente competencia así en este modelo sedestacarán los más eficientes.
<ara este modelo de competencia perfecta resulta repu$nante todo '*ito económico que no
est' dado por la eficiencia porque cuando e*iste competencia imperfecta los competidores
se desalientan.
Dorn#usch señala que la competencia perfecta requiere $ran n&mero de productores
productos homo$'neos y que nin$&n productor puede ele%ar su precio por so#re el precio
equili#rio.
/os' Florencio Gu!mán señala que la competencia perfecta tiene solo %alor acad'mico
porque es solo una ficción. "e trata de una condición que presenta el mercado que permite
que los resultados del mercado si$nifiquen el má*imo #eneficio para la sociedad.
6as condiciones de competencia perfecta para Gu!mán son un $ran n&mero de productores
de suerte que la cantidad de decisiones indi%iduales no tienen influencia decisi%a so#re el
mercado. 6as decisiones parciales e indi%iduales no comprenden las decisiones del todo.
<or lo tanto de#en e*istir los elementosA
>apacidad y posi#ilidad de compradores y %endedores para fijar con a#soluta li#ertad
la cantidad que est'n dispuestos a %ender y comprar respecti%amente al precio de
mercado.
2ercado homo$'neo.
6i#re salida y entrada.
2ercado transparente es decir que se e%iten que las decisiones de compradores yoferentes est'n distanciadas porque no han tomado conocimiento de ciertas
condiciones por ejemplo la información pri%ile$iada en el caso de las sociedades
anónimas que se encuentra sancionada.
De#e e*istir una certidum#re so#re los elementos que influyen en el comportamiento
del mercado.
De#e ha#er mo%ilidad de los factores producti%os.
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0,+a/* de ,e/*9 e /+e)e/*a e,e/)aA 6os precios se fijan impersonalmente
por las fuer!as de la oferta y demanda para cada empresario el precio esta dado y el solo
puede actuar respecto de la cantidad de #ienes a producir.
El empresario %a a #uscar la posición óptima de su empresa de forma de producir una
cantidad óptima. El empresario %a a tratar de producir la cantidad 0que i$uala el costo
mar$inal con el precio corriente1 el costo mar$inal es el aumento del costo total por el
hecho de producir una unidad más y este es el &nico dato que el productor puede manejar.
0*-(,a9 de /+e)e/*a *+e,e/)aA 6a competencia imperfecta no es más que una
estructura de mercado que no re&ne las características de la competencia perfecta se trata
de que en al$unos casos al$unas empresas más de lo deseado por una sociedad sana
pueden influir en el precio. 6a competencia imperfecta se da en mercados en que los
%endedores o los compradores están consientes de su propia capacidad para influir en el
precio.
En la competencia imperfecta uno o %arios oferentes o uno o %arios demandantes influyen en
la oferta total o demanda total y por lo tanto en el precio.
"e trata de que al$unos productores tienen el monopolio o controlan un mercado y por tanto
pueden reducir la cantidad %endida y ele%ar el precio.
0,+a9 de +e,/ad *+e,e/): 2arschall identificó ,5 formas de mercado imperfecto.
3ay un tipo de imperfección que puede afectar o puede cometer un oferente o un
demandanteM cuando hay un solo oferente ha#lamos de monopolio donde la oferta de ese
&nico oferente se confunde con la oferta total y por lo tanto puede influir en el precio.
>uando el sujeto &nico es el demandante ha#lamos de monopsonio o monopolio de compra
aquí un solo demandante determina la demanda total.
Jtro tipo de imperfección se da en el caso en que hay %arios oferentes o demandantes y
aunque la oferta y la demanda de cada uno de ellos no se confunde con la oferta o demanda
total cada uno de ellos en una alta porción detentan la oferta y la demanda y por lo tanto
de una u otra manera influyen en el precio.
<ara 2arshall las formas de competencia imperfecta sonA
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1. El monopolio.
2. El oli$opolio.
3. 6a competencia monopólica y otras fi$uras que se pueden dar.
Cd(/)a9 a)e)a),*a9 a 'a '*b,e /+e)e/*a (e d*9)*-(e 'a /+(*dade/+*/a e(,ea
7. A/(e,d9: 6os acuerdos comprenden las decisiones y las prácticas concertadas que
restrin$en la li#re competencia. En el ru#ro de los acuerdos se pueden distin$uir dos clasesA
a. (cuerdos hori!ontalesA "e refieren a aquellos que concretan a$entes económicos
que se encuentran en el mismo ni%el de producción es decir se trata de competidores que
están en el mismo ni%el como oferentes de un mismo #ien o ser%icio por ejemplo el acuerdo
entre panaderías de compañías de telecomunicaciones etc. 6os acuerdos hori!ontales
pueden serA
(cuerdos de precios o de condiciones de %enta.
6os acuerdos de informaciónM pueden distintos oferentes transmitirse información
entre ellos e*cepcionalmente el traspaso de información puede no constituir un
atentado a la li#re competencia en el caso de que se trate de información meramente
estadística que entre$a una asociación $remial a sus afiliados.
(cuerdos para limitar la producción.
(cuerdos para limitar o controlar el mercado.
(cuerdos so#re estándares t'cnicos.
(cuerdos colecti%os de e*clusión.
(cuerdos de compra en com&n. monopsonio
(cuerdos de pu#licidad o promoción que restrin$en la competencia.
(cuerdos de ferias o e*posiciones de afuera que e*cluyen a otros productores.
(cuerdos de in%esti$ación o desarrollo.
(cuerdos de especiali!ación.
Empresas comunes de producción.
b. (cuerdos %erticalesA Estos son los que se concretan entre a$entes económicos que
se encuentran en distintos ni%eles de producción es decir entre a$entes económicos y sus
distri#uidores o entre un a$ente económico y sus pro%eedores o intermediarios que le
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entre$an suministros. (quí se puede encontrar por ejemplo la a$encia el contrato de
distri#ución el acuerdo de compra en e*clusi%a para la re%enta las franquicias la
distri#ución selecti%a o e*clusi%a la su#contratación etc.
Estas fi$uras que se descri#en no necesariamente son anticompetiti%as pero pudiese darse
en ellas un atentado a la li#re competencia.
77. Ab(9 de 9*/* de d+**A aquí se distin$uen dos tipos.
a. (#usos e*clusoriosA "on atentados que afectan a los competidores y que tienen
por o#jeto e*cluir o e*pulsar a un competidor o impedir el in$reso de un competidor por
ejemplo la ne$ati%a de %enta o suministros el precio ruinoso o predatorio las primas de
fidelidad o prácticas similares discriminación de precios.
b. E*plotación a#usi%aA "on atentados que afectan a los clientes o su#scriptores de
un ser%icio o a suministradores de insumos o pro%eedores por ejemplo el pa$o de precios
#ajos o en condiciones des%entajosas la discriminación ar#itraria la fi$ura de la %ida fácil
que consiste en la inacti%idad o displicencia del a$ente económico que tiene posición de
dominio.
/. Fusiones y adquisiciones total o parcialA esta se di%ide en.
B Fusión propiamente tal de dos empresas.
B >oncentración parcial o total.
B El cartel que es un acuerdo en que las empresas se$uirán siendo independientes.
(demás de estas tres fi$uras descritas es posi#le encontrar la fi$ura del monopolio natural y
le$al. "e suele tam#i'n ha#lar como una fi$ura distinta a las anteriores las discriminaciones
ar#itrarias en que se hace una distinción respecto de clientes o pro%eedores que no es
o#jeti%a esta de discriminación puede ser a tra%'s de un acto de la autoridad o la ne$ati%a
de %enta o la ne$ati%a de información respecto de las condiciones de %enta o ladiscriminación de la modalidad de pa$o descuentos por %ol&menes etc.
E' +'*. 6a e*presión monopolio se usa en dos sentidos en el ám#ito de la protección
de la li#re competencia y en el sentido t'cnico podemos ha#lar de monopolio puro en el caso
que hay un solo oferente pero $eneralmente la e*presión monopolio se utili!a como
sinónimo de atentado a la li#re competencia.
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)n monopolio puro o t'cnico consiste en que hay un solo oferente que por tanto determina
por sí solo el precio. En este sentido el monopolio es el caso e*tremo de imperfección del
mercado se trata de un oferente que además de ser el &nico que ofrece el producto ofrece
un producto que no tiene sustituto. "i hay un sustituto perfecto no se puede ha#lar de
monopolio.
(sí e*isten #ienes que pueden ser monopoli!a#les como el a$ua el productor puede ele%ar
el precio reduciendo la cantidad que %ende a tra%'s de la reducción de su propia producción
ele%a el precio y puede o#tener un ele%ado #eneficio durante un tiempo más o menos
prolon$ado.
;icardo <aredes señala que así como no e*iste la competencia perfecta tampoco es claro el
concepto de monopolio por lo que el monopolio perfecto tampoco e*iste.
(l#erto +altra señala que el ori$en y la esencia de un monopolio esta dada por la e*istencia
de un %endedor &nico que satisface la necesidad de una multiplicidad de demandantes sin
que ten$a un sustituto.
$e,;a de '9 ,e/*9 +'*/9. >omo determina el precio un monopolista
6a forma en que se determinan los precios en un mercado monopólico se ha estudiado
desde 2ill hasta el día de hoy de#emos pensar que el monopolista de#e tener la facultad de
determinar el precio y la cantidad sin em#ar$o tiene una limitación y es que no puede
controlar am#os factores a la %e!. <or esto maneja sus costos e in$resos fijos y %aria#les y
se u#ica en el mercado de acuerdo al precio que le resulta más con%eniente considerando el
precio de equili#rio.
6a oferta indi%idual del monopolista se confunde con la oferta total del mercado de maneraque el oferente al en%iar más unidades al mercado %a a #ajar el precio del producto. En el
mercado monopólico el precio siempre se tenderá a fijar por so#re el precio de equili#rio de
allí que la estructura de un mercado monopolista siempre le ofrecerá o $aranti!ará al
oferente $anancias e*traordinarias.
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El monopolista puede determinar el precio de los productos pues ya no es un dato para el y
esto es porque no puede ha#er una reacción de competidores pues no hay otros
competidores. 7ncluso el monopolista puede discriminar con los precios dependiendo de los
in$resos de los demandantes.
El monopolista %a a #uscar la producción óptima para ma*imi!ar los #eneficios así si elin$reso mar$inal es superior al costo mar$inal %a a optimar $anancias de este modo el
in$reso total aumenta más que el costo total y los #eneficios por tanto son mayores así sin
em#ar$o si la <ima unidad de producción pro%oca un costo mar$inal mayor al in$reso
mar$inal el productor frena la producción.
El ni%el de producción óptimo de un monopolista que ma*imi!a el #eneficio no se da cuando
el in$reso mar$inal es i$ual al costo mar$inal sino cuando decide co#rar un precio mayor al
mar$inal así ma*imi!a sus #eneficios.
El monopolista al limitar la producción hará su#ir los precios por so#re le precio de equili#rio
y por tanto la cantidad producida %a a ser mayor menor a la cantidad de equili#rio y el
productor %a o#tener utilidades superiores.
(l li#re comercio o li#re competencia le repu$na esta realidad porque el productor
monopolista selecciona su propio ni%el de producción el cual ma*imi!a su #eneficio a tra%'s
del precio. Esto es reprocha#le porque %a a dar una ineficiente asi$nación de recursos en
t'rminos de <areto es decir no se %a a producir la má*ima utilidad sin la má*ima eficiencia.
C'a9e9 de +'*
1. El monopolio puroM como hemos dicho este no suele darse. Es donde hay un solo
oferente de un producto que no tiene sustituto.
2. 2onopolio naturalM se trata de un hecho económico ine%ita#le y se presenta en
aquellas situaciones en que teniendo en consideración el tamaño del mercado y lascondiciones tecnoló$icas dada las economías de escala se entiende que una sola
empresa puede producir en forma más económica que en el caso de que se trate de
dos o más empresas.
/os' Florencio Gu!mán señala que el monopolio natural sur$e normalmente en las
economías de escalas en que una o pocas empresas son suficientes para producir con
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eficiencia esto es cercano al óptimo t'cnico y económico de los #ienes y ser%icios requeridos
por los consumidores.
Gu!mán señala que la autoridad de#e tener especial cautela con esta situación por la difícil
precisión matemática que conlle%a de manera que los monopolios naturales han de ser
enfrentados por la autoridad a tra%'s de una serie de controles que tienen por o#jetopre%enir o casti$ar conductas que ten$an consecuencias ne$ati%as para el #ien com&n.
)na empresa o una acti%idad es un monopolio natural si el ni%el de producción cualquiera
sea este puede ser producido de una forma más #arata por una empresa que por dos o
más se trata de una empresa o acti%idad que tiene el control de u recurso que es escaso o
que es esencial en un proceso producti%o $eneralmente se trata de recursos naturales.
>omo se resuel%e el pro#lema de los monopolios por la autoridadA
a. <uede asumir el monopolio natural el Estado a tra%'s de una empresa p&#lica. lu!
a$ua antes eran empresas p&#licas
#. Es ejercer so#re los particulares que ejercen el monopolio natural un control de
precios.
<odemos decir que cuando una acti%idad propia de un monopolio natural es e*plotada por
dos o más empresas traerá resultados antieconómicos ineficientes. (ctualmente se suele
conceder el ser%icio a una empresa pri%ada inter%iniendo el Estado a tra%'s de la fijación de
tarifas a fin de limitar el a#uso de precios má*imos al fijar una tarifa tope má*ima.
El Estado lo hace en una ma$nitud que permite un #eneficio ra!ona#le para la empresa por
ejemplo un ,:S así $aranti!a por un lado que el monopolista no a#use con los precios y
por otro lado que los accionistas de dichas empresas o#ten$an los correspondientes
di%idendos o utilidades.
<restar el ser%icio directamente por el Estado o entre$arlo a concesión a empresas pri%adases una decisión de política p&#lica específicamente de política fiscal.
3. 2onopolio #ilateralM es aquel en que hay un oferente y un demandante en que uno es
monopolista y el otro monopsonista.
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4. 2onopolio le$alM es aquel en que una empresa un oferente tiene el pri%ile$io le$al
de %ender un #ien o prestar un ser%icio de suerte que cualquier otra persona natural
o jurídica que %enda ese #ien o preste ese ser%icio estaría cometiendo un acto ile$al.
Este monopolio le$al puede traducirse en la e*istencia de una empresa p&#lica
tam#i'n se puede tratar de la entre$a a una empresa pri%ada de la e*plotación
e*clusi%a de una materia prima estrat'$ica sin em#ar$o el caso más paradi$máticode monopolio le$al es el que se da lu$ar a propósito de la propiedad industrial o
intelectual.
OLI!OPOLIO
Esta fi$ura comprende la e*istencia de pocos productores es decir hay pocos productores
que ofrecen un mismo #ien y cada uno de esos productores dispone de una aprecia#le cuota
so#re el mercado de suerte que la decisión de cada uno de ellos %a afectar
si$nificati%amente el precio de equili#rio. "e trata de un producto id'ntico o muy similar.
6a intención de que unos pocos productores controlen el mercado es una tentación inherente
al sistema capitalista o de li#re mercado y siendo inherente al sistema requiere una
re$ulación que es precisamente la le$islación de defensa de la li#re competencia del
Decreto 6ey 4,,.
<or otra parte el oli$opolio se presenta con más frecuencia en la práctica que el monopolio
sin em#ar$o un oli$opolio puede transformarse en un monopolio cuando los distintos
productores u oferentes act&an coludidos de acuerdo ejemplo los distri#uidores de
com#usti#le.
El profesor +altra dice que en el mercado en que la mayoría de las %entas son reali!adas por
unas pocas empresas cada una de estas es capa! de influir en el precio de mercado a tra%'s
de sus propios actos.
"i #ien el profesor ;icardo <aredes admite que no e*iste una teoría uni%ersal so#re el
oli$opolio si se pueden reconocer al menos tres modelos que tratan de e*plicar esta
imperfección del mercado que por cierto es menor que un monopolio.
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1. El modelo tradicional de >ournetM este modelo no reconoce la interdependencia entre
productores de suerte que supone el productor que sus ri%ales no %ariarán la cantidad a
%ender cuando el otro empresario cam#ia sus %entas sostiene que el competidor mantendrá
un mismo precio de los #ienes.
"in em#ar$o este modelo no ocurre en la práctica al contrario lo que caracteri!a aloli$opolio y que lo diferencia de la competencia perfecta y el monopolio es justamente lo
contrario los oli$opolistas son interdependientes entre ellos.
2. 2odelo de la teoría de los jue$osM esta teoría es una de las más populares e interesantes
en materia de li#re competenciaM tam#i'n fue desarrollada esta teoría por >ha#erlien el cual
afirma que e*iste interdependencia entre los oli$opolistas y que esta interdependencia se
puede $raficar a tra%'s de 0funciones e*plícitas de reacción frente a las acciones de los
ri%ales1 estas funciones $rafican una acción y reacción.
"e critica esta teoría porque en el mercado no e*iste información tan e*acta que permita
una reacción funcional entre los distintos oli$opolistas.
3. 2odelo de colusión es la teoría más moderna de todas ellas y data de la d'cada de los :
y fue formulada por /oseph "tinler. "e$&n este modelo los %endedores oli$opolistas tratan de
ma*imi!ar sus #eneficios por lo tanto acuerdan acciones en conjunto de modo que
producen y %enden a un precio monopólico esto es lo que se da en la práctica y que es
%erifica#le de allí que los ór$anos antimonopólicos de#an actuar para e%itar las colusiones
puesto que estas colusiones no permiten conse$uir el optimo social.
6a colusión de#e e%itarse porque hace imposi#le alcan!ar el má*imo #eneficio social y
eficiencia en t'rminos de <areto.
C+e)e/*a +';9)*/a. "e trata de unos pocos oferentes que ofrecen 0productos
diferenciados1 y no un &nico producto. Ej.A pastas de dientes automó%iles
"e trata de una especie de oli$opolio en el sentido que hay %arios oferentes sin em#ar$o
e*iste entre ellos 0una apariencia de competencia1 puesto que se trata de %arios productores
que ofrecen #ienes que no son plenamente homo$'neos pues no tienen la misma calidad
presentación o diseño. Ejemplo el ja#ón.
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En la competencia monopolística cada productor u oferente controla una porción de mercado
o un nicho por ejemplo el mercado puede di%idirse en estratos sociales.
6a competencia monopolística es la que se da más en la práctica pues se trata de ofertas
0diferenciadas1.
Estos #ienes no siendo e*actamente los mismos son #ienes considerados sustitutos
cercanos por lo que en lu$ar de e*istir una cur%a &nica de demanda aparece una serie de
cur%as distintas de demandas pero que están interrelacionadas y que a$re$ados constituyen
la oferta total.
(quí lo importante es la posi#ilidad que tienen los distintos oferentes de aumentar el precio
diferenciando el producto.
6a competencia monopolística se parece a la competencia perfecta porque hay %arios
oferentes pero se diferencia de ella porque el #ien no es homo$'neo sino que esta
diferenciado aquí cada oferente tiene cierto control so#re una porción del mercado y tiene
tam#i'n un pequeño control so#re el precio.
+altra dice que e*iste competencia monopolística cuando hay una #ase real o ima$inaria
para distin$uir el #ien que ofrece un %endedor de modo que al$unos compradores muchos
o pocos lo prefieran al #ien ofrecido por otros %endedores esto porque se trata de #ienes
$en'ricamente i$uales pero diferenciados entre sí.
En resumen en la competencia monopolística e*iste multiplicidad de compradores y
%endedores con un producto que en principio se cree homo$'neo porque qui!ás no ha#ría
una diferenciación o#jeti%a y real para que se pierda la homo$eneidad porque los
demandantes los diferencian al atri#uirle ima$inaria o no ima$inariamente condiciones o le
e*a$eran la importancia a determinados detalles fundamentales por las condiciones de
pu#licidad o cuestiones su#jeti%as. 6o complicado aquí es por tratarse de un mercado más o
menos parejo resulta difícil determinar si una conducta es anticompetiti%a o no.
0*-(,a9 (e a)e)a /),a 'a '*b,e /+e)e/*a< de9/,*)a9 e 'a d/),*a /=*'ea
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,. C/e),a/*e9> es una de las fi$uras que más se plantea al punto que se dice que el
mercado se parece a un monopolio en la medida que halle mejor concentración de oferentes
o demandantes.
>uando mejor es la prospección de %entas compra monopsonio que presentan unos pocos
y $randes %endedores %amos hacia un monopolio que es la concentración total de la oferta odemanda.
El caso más paradi$mático de concentraciones en materia mundial se dio a finales del si$lo
7 en EE.)). a propósito de la concertación de la compañía petrolera norteamericana
donde lle$ó a tal punto la concentración petrolera en una sola compañía que el $o#ierno
o#li$ó a di%idir y los dueños estu%ieron o#li$ados a ofrecer las acciones al mercado.
"e dice que los mercados se concentran a raí! de las economías de escalas es decir
aquellas situaciones en que al$unos productores por su $ran tamaño pueden producir en
forma más #arata que los pequeños empresarios o empresas.
Gu!mán señala que la concentración de empresas para poder alcan!ar los costos mínimos
facti#les de#e optar por recursos por ejemplo plantas de $ran tamaño de esta manera
pocas empresas pueden a#astecer todo un mercado
El pro#lema de la concentración económica resulta más $ra%e en los países chicos ya que
las empresas #uscan la concentración económica para operar con más eficiencia es decir
apro%echar óptimamente todos sus recursos y es esta misma concentración la que le %a a
dar más poder de concentración y por lo tanto más utilidades.
6a concentración económica se produce por %ías de inte$ración la que puede ser hori!ontal o
%ertical.
6a concentración económica puede resultar nefasta cuando produce mayor poder y
restrin$e la competencia por ejemplo cuando $enera #arreras de entrada.
6a concentración tam#i'n puede dar lu$ar a prácticas predatorias es decir prácticas
destructi%as que tienen por o#jeto eliminar tanto a la competencia e*istente como la
competencia potencial.
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6a concentración económica puede tener su causa en fenómenos o situaciones naturales
como es el caso de los monopolios naturales pero tam#i'n puede tener lu$ar como
consecuencia de conductas empresariales deli#eradamente diri$idas. En am#os casos es
necesario re$ularlas a fin de $aranti!ar la eficiencia económica social que a la lar$a no es
otra cosa que el #ien com&n principal fundamento del Jrden <&#lico Económico.
4. D*9/,*+*a/* a,b*),a,*aM Esta consa$rada en la >onstitución <olítica respecto del
Estado y en la le$islación antimonopolio como una fi$ura que se aplica a un competidor es
decir a los pri%ados no o#stante que el Decreto 6ey 4,, tam#i'n se le aplica al Estado.
6a discriminación por sí sola no #asta para confi$urar un atentado a la li#re competencia es
necesario que ella sea ar#itraria. <uede ha#er discriminación por ejemplo por %ol&menes
incluso puede ser una discriminación positi%a por $rupo de personas pero lo que se
sanciona es la ar#itraria.
9. Ba,,e,a9 de e),adaM se trata del uso de %entajas por parte de los empresarios
esta#lecidos para e%itar el in$reso de potenciales competidores. Esta #arrera impide el
in$reso al mercado donde el oferente esta#lecido o#tiene suculentas $anancias.
Gu!mán señala que las #arreras pueden serA
a. +arreras naturalesA 6as #arreras pueden ser naturales pero tam#i'n pueden ser
producto de %entajas de costos a#solutos los que se dan porque la empresa cuenta
con t'cnicos superiores y personal calificado. Cam#i'n puede darse esta %entaja
a#soluta por se$uridad en el a#astecimiento de materias primas o suministros
tam#i'n la %entaja puede ser por disponer de más recursos financieros.
#. +arreras le$alesA "e trata de e*i$encias de la autoridad p&#licas del cumplimiento de
ciertos trámites o aptitudes y en $eneral se trata de una normati%a o#jeti%a
destinada a preser%ar el funcionamiento de una empresa o sector en condiciones
apropiadas para la comunidad.
6as asociaciones $remiales hasta antes de ,-O9 constituían ciertas #arreras le$ales
puesto que con anterioridad a esa fecha la inte$ración a una asociación $remial o la
cole$iatura de los cole$ios profesionales constituían un requisito indispensa#le para
poder ejercer la profesión.
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. C'(9*A Es el acuerdo e*plícito o tácito entre empresas que producen un mismo #ien o
#ienes complementarios. "on acuerdos que pueden tener por o#jeto fijar precios o fijar
producción en $eneral la colusión tiene por o#jeto limitar la ri%alidad entre los
competidores.
El $ran pro#lema de la colusión es la prue#a puesto que $eneralmente son acuerdostácitos.
Dentro de la colusión hay una fi$ura que hoy en día esta muy de moda las &9(ba9)a9
/a,)e'e9 /a,)e'e9 de 9(ba9)a9 que se da a propósito de las compras del Estado a
tra%'s de licitaciones p&#licas.
Jtra fi$ura dentro de la colusión se puede dar entre compradores y %endedores más
específicamente entre un oferente de ser%icios y suministrador de materias primas.
5. L9 /a,)e'e9 carteA Es un acuerdo que es $en'rico entre industrias se trata de
empresas que acuerdan e*plícitamente dentro de un sector económico los precios y ni%eles
de producción. Generalmente suelen relacionarse con la competencia internacional o con
$randes empresas. Ejemplo confederaciones marítimas la J<E>
. Cd(/)a9 de,eda),*a9A "e trata de ofrecer $randes #eneficios superiores a las
corrientes con el o#jeto de $enerar la quie#ra o salida del mercado del competidor.
)na empresa depredatoria esta#lece precios muy #ajos con el o#jeto de e*pulsar a un
competidor o impedir que este in$rese.
6os precios predatorios o depredatorios e%identemente pueden ocasionar p'rdidas a aquel
oferente que reali!a esta práctica sin em#ar$o dado el tamaño de la empresa y las
economías de escala los costos de producción de este depredador suelen ser #ajos
pudiendo soportar esas p'rdidas por un tiempo más o menos prolon$ado hasta que su
competidor ya no resista.
)na %e! que los competidores yacen en el mercado la empresa depredadora %ol%erá a
$enerar $randes utilidades.
O. Rea,) de ?a9 de +e,/ad.
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P. 0*@a/* de /()a9.
-. D*9),*b(/* e8/'(9*aA esto porque en $eneral la imposición de condiciones de un
a$ente económico a otro a$ente económico reflejan posesión de dominio
,:. 0*@a/* de ,e/*9 de ,ee)a9A consiste en fijar delimitar o su$erir a que precios losdistri#uidores de un producto pueden %enderlo al consumidor.
,,. Hentas atadas
El Estado de#e enfrentar no solo a los monopolios sino que a todos los atentados a la li#re
competencia porque son imperfecciones del mercado. (l Estado le repu$na la capacidad de
uno o %arios oferentes o demandantes para limitar o ele%ar el precio.
<aredes dice que la le$islación antimonopolio tiene por o#jeti%o la ma*imi!ación del
#ienestar social es decir la eficiencia económica. No tiene por o#jeto prote$er a los
consumidores sino que haya competencia y eficiencia económica.
LE!ISLACIÓN AN$IMONOPOLIO CHILENA
6a le$islación antimonopolio en >hile tiene en relación al derecho comparado una condición
un tanto am#i$ua. "i #ien es cierto si la comparamos con la le$islación ori$inaria en materia
de li#re competencia antiBtrass resulta una le$islación un tanto tardía sin em#ar$o en el
conte*to no solo latinoamericano sino de los países emer$entes o de relati%o desarrollo
resulta ser >hile uno de los países con mayor desarrollo y tradición.
Qui!ás la característica principal del derecho de la competencia en >hile radica en que ha
contado con una le$islación de cerca de : años donde se ha desarrollado una
jurisprudencia más o menos sólida. Qui!ás la $ran ausente ha sido la doctrina en el
desarrollo del derecho de la li#re competencia en >hile.
Desde los comien!os de la le$islación propiamente tal de la li#re competencia y sin perjuicio
que tanto en el derecho comercial como en el derecho ci%il se pueden encontrar al$unas
manifestaciones o fi$uras jurídicas de cierta raí! fundada en la li#re competencia lo cierto es
que la primera le$islación data de ,-5-.
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>uando el Estado asume cierto $rado de inter%ención directa esto es a partir de la d'cada
de los 9: no solo como re$ulador o esta#ili!ador del equili#rio económico sino que como
empresario lo hi!o en el caso de >hile a partir de las corrientes =eynesianas propias del
modelo económico norteamericano ello en contraste a la política inter%ensionista de los
países de la ór#ita so%i'tica #asados en la planificación centrali!ada.
De suerte tal que la adopción por parte de nuestro país de una política y una le$islación antiB
trass o de defensa de la li#re competencia sur$e precisamente de este papel inter%entor del
Estado.
Qui!ás una de las ra!ones porque hasta ,-5- >hile no contó con una le$islación
antimonopolio radique en la ausencia de $randes con$lomerados o $rupos económicos y del
hecho de que los a$entes o las empresas o compañías de cierta en%er$adura que conta#an
con poder de mercado eran empresas p&#licas.
En ,-5: lle$a a >hile un $rupo de economistas americanos in%itados para asesorar al
$o#ierno de la 'poca que es conocido como 0misión Klein SacM 1 este $rupo de economista
dentro de otras cosas propuso que hu#iese un cam#io de %isión respecto de la inter%ención
del Estado que hasta ese momento se %enia aplicando especialmente en materia de control
de precios.
En efecto hasta esa 'poca el a#uso que en materia de precios que pudieran cometer los
a$entes económicos estas imperfecciones del mercado eran atacadas a tra%'s de un control
de precios que lle%a#a el >J27"(;7(CJ y despu's D7;7N>J y cuyo ori$en le$islati%o esta#a
en los decretos leyes que se dictaron en los años 9:.
Ellos dijeron que en la práctica este control de precios era muy difícil y que $enera#a
#urocracia que hacia imposi#le un control directo de todos los precios. En cam#io
propusieron como forma de miti$ar los a#usos de parte de los a$entes económicos la
dictación de una le$islación antimonopolio en >hile.
Esta idea fue reco$ida por el $o#ierno de (lessandri claro que no con la decisión y la
sistemati!ación que se hu#iese deseado tomando en cuenta que la le$islación
norteamericana que data de ,P-: y la jurisprudencia de dicho país hu#iesen permitido en
esa 'poca.
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;especto de esta primera le$islación antiBtrass en >hile hay que destacar que no fue una ley
dictada con el preciso propósito de contar con un cuerpo or$ánico en materia antiBtrass
puesto que las normas antimonopolio se contenían en un Cítulo H de la 6ey ,9.9:5 que se
promul$ó el de a#ril de ,-5- el cual señala#a en el epí$rafe 0Normas para fomentar la
li#re competencia industrial y comercial1.
"e dictó a propósito de dicho título un re$lamento por el Decreto "upremo .449 del
2inisterio de 3acienda el - de mayo de ,-5-
;especto a esta primera le$islación antimonopolio ca#e destacar lo que dice Domin$o Hald's
quien e*presa “entre sus caracter$sticas destacó el contener un tipo de monopolio cuyo
proceso judicial solo pod$a iniciarse por denuncia o uerella del consejo de de"ensa del
Estado a iniciativa de la comisión” comisión antimonopolio que esta#lecía esa ley.
;esulta curioso por decir lo menos que 5: años despu's de que esta le$islación la primera
materia antiBtrass de >hile haya esta#lecido un tipo penal anticompetiti%o en circunstancias
que durante los años 5: nadie haya sido condenado en >hile ni ha sido procesado por
cometer un delito antiBtrass o antimonopolio en circunstancias que la modificación de la ley
,-.-,, de , de no%iem#re de 4::9 elimino el tipo penal.
Le S=e,+a ley antiBterrorista antiBtrass antifideicomiso
Esta ley es la primera le$islación con cierto $rado sistemático de protección de la li#re
competencia y data de ,P-:.
6a causa de esta ley fue lo que se conoció a finales del si$lo 7 como el $i$antismo de las
$randes compañías ya en esa d'cada en los Estados )nidos se empe!aron a $enerar los
$randes con$lomerados económicos como por ejemplo la (merican Co#acco >o. compañía
que lle$o a poseer el ,::S de los ta#acos en Estados )nidos.
6a ley "herman es una le$islación antiBtrass antiBfideicomiso puesto que tiene por o#jeto
declarar ile$al aquellas conductas anticompetiti%as que se presenta#an en la industria y
comercio norteamericana por ejemplo ta#aco ferrocarril del norte y el caso más
em#lemático es el de ,PP4 respecto de la compañía "tandar Jil que tenía el monopolio del
petróleo y que la decisión del Cri#unal fue &d*;da9e.
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Esta ley se %a ha ir complementando con otras le$islaciones posteriores pero eso sí hay que
dejar en claro que el derecho antiBtrass norteamericano que tiene más de ,:: años de %ida
se ha #asado en el sistema an$losajón es decir en #ase a sentencias y precedentes.
Dentro de la le$islación complementaria a la ley "herman ca#e destacar la 6ey >leyton de
,-, que junto con prohi#ir determinadas conductas anticompetiti%as y perfeccionar la ley"herman que si$ue %i$ente creó la Federal Crainin$ >omition comisión federal de comercio
ór$ano encar$ado de perse$uir los atentados de la li#re competencia conjuntamente con el
departamento de estado americano.
6a comisión federal de comercio conjuntamente con el departamento de Estado Federal
lle%an a ca#o los procesos antimonopólico.
( partir de la ley "herman y >leyton se %a a desarrollar en la primera mitad del si$lo en
Estados )nidos una internacionalidad antiBtrass que %a a ser complementada con
or$anismos específicos encar$ados de la re$ulación económicaM al$unos de carácter estatal
o federal e incluso al$unos de carácter local.
>omo %emos en Estados )nidos el pro#lema de la li#re competencia ha sido a#ordado
sistemáticamente al punto que en ,-5: se dictó la ley >eller que %ino a re$ular y prohi#ir las
fusiones de determinados tipos de compañías.
En la misma 'poca se dicta la ley ;o#insón <ar que esta#lece que en aquellas ramas del
comercio en que disminuya si$nificati%amente la competencia ya sea en parte de los
Estados )nidos o que crea un monopolio a ni%el federal se podrán prohi#ir las fusiones.
En cuanto a nuestra le$islación la primera ley es la ,9.9:5 de 5 de a#ril de ,-5- ella
tipifica#a ciertas conductas monopólicas entre las que se pueden destacar la fijación de
precios cuotas de producción. 6a %erdad es que esta ley era #ien precaria ya que no
esta#lecía un cuerpo sistemático.
>onsa$ra#a en su (rt. 5 las facultades del <residente de la ;ep&#lica para autori!ar actos o
con%enios que siendo anticompetiti%os podían ser autori!ados siempre y cuando dichos
actos o con%enios resultaren necesarios para la esta#ilidad y desarrollo de la in%ersión
dom'stica o de empresas que el Estado desea#a promo%er sin em#ar$o esta ley en el (rt.
,P, no solo eliminó la fijación de precios sino que señaló que los mecanismos de control de
precios resulta#an inaltera#les es decir se mantenían.
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Esto es lo curioso porque se suponía que era una ley que tenía por o#jeto poner t'rmino a
la fijación de precios o al control de precios por parte del Estado.
Es interesante un estudio de ;icardo <aredes que da cuenta de la eficacia de esta ley desde
,-5- hasta la entrada en %i$encia del Decreto 6ey 4,, de No%iem#re de ,-O9. "eñala#aeste estudio que desde ,-5- hasta ,-O4 se dieron ,4, casos la mayoría entre ,-5- y ,-:
del 5 al O4 se dieron O casos es decir desde ,-5- hasta la entrada en %i$encia del Decreto
6ey 4,, la le$islación antimonopolio tu%o escasa aplicación.
Es a partir de finales del O9 que se impone una filosofía económica distinta de corte li#eral
#asada en los >hica$o +oys en que sur$iría al amparo del principio de su#sidiariedad la
necesidad de una re$ulación antimonopólica distinta en >hile.
El 44 de diciem#re de ,-O9 fue promul$ado el decreto ley 4,, que junto con dero$ar el
Cítulo H de la ley ,9.9:5 esta#leció la actual 0ley para la defensa de la li#re competencia1.
El Decreto 6ey 4,, ya en sus inicios en el año ,-O9 a pesar de presentar al$unas
deficiencias o insuficiencias conceptuales contenía ya una filosofía que se$&n /os' Florencio
Gu!mán dan cuenta de una definición de fondo que sur$e a partir de los considerando del
Decreto 6ey 4,, ori$inal.
"eñala Gu!mán que destaca dentro de los considerando del Decreto 6ey 4,, que esta
le$islación se dicta en #ase a que la acti%idad económica ha de fluir en una sana y efecti%a
competencia y ha de fundarse en dicha competencia y tanto el monopolio como las prácticas
monopólicas son contrarias a esta sana y efecti%a competencia y son fallas del mercado.
El considerando , del Decreto 6ey 4,, señala que se recha!a el control de la oferta o la
demanda puesto que esta fijaría precios artificiales y lesi%os.
El Decreto 6ey 4,, %ino a defender la li#re competencia porque desde el momento de ladictación de el se %a ha imponer un nue%o Jrden <&#lico Económico en >hile #asado en la
economía de li#re mercado para al$unos y en la economía li#eral para otros.
( la hora de determinar la materia so#re la cual se produce la inter%ención del Estado o
porque inter%iene el Estado para al$unos esta inter%ención es necesaria porque el mercado
tiene fallas. E*isten fallas en el mercado de suerte que la inter%ención o re$ulación
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económica se funda en decisiones económicas en resol%er esas fallas económicas y en
cam#io para otros el mercado no falla y la re$ulación económica solo tiene por o#jeto o se
#asa en decisiones políticas.
>ualquiera que sea la %isión que se tiene respecto de la e%olución de la inter%ención
económica y del Jrden <&#lico Económico entre ,-O9 y ,-P: en que se dicta la>onstitución lo cierto es que claramente el considerando , del Decreto 6ey 4,, reconoce la
%isión que las ciencias económicas tienen so#re este tema de la li#re competencia es decir
esta le$islación se #asa en los postulados de la competencia perfecta esto es el equili#rio de
los precios en el mercado en el jue$o de la oferta y la demanda en el reconocimiento de la
ley de <areto siendo el principio fundamental de la li#ertad económica.
El considerando NR4 del Decreto 6ey 4,, señala que resulta una distorsión del mercado y
que produce perjuicios para la colecti%idad la concentración del poder económico es por
esto que el considerando NR9 del Decreto 6ey 4,, señala la necesidad de re$ulación
económica y de sanciones drásticas a las conductas anticompetiti%as.
El considerando NR señala#a una e*cepción en cuanto determina#a que para ciertos #ienes
o ser%icios podría resultar necesario contar con una estructura monopólica de ori$en estatal
sin em#ar$o tanto la creación de monopolio y su funcionamiento de#e ser autori!ado por la
ley.
Es decir el espíritu del Decreto 6ey 4,, se inspira en que el le$islador ha de ser muy
cauteloso a la hora de reconocer la con%eniencia de or$ani!aciones monopólicas.
En el considerando NR5 y el Decreto 6ey 4,, hacia referencia a las limitaciones que
presenta#a la anti$ua ley ,9.9:5 Cítulo H puesto que no esta#lecía una estructura or$ánica
y funcional que permitiera hacer operati%a y efica! la normati%a de protección de la li#re
competencia.
El considerando NR hace alusión al estado de precariedad en que esta#an los estudios so#reel tema de li#re competencia y en $eneral del mercado a la 'poca y el o#jeto de la
le$islación que esta#an haciendo era comprometer a la comunidad en la defensa de la li#re
competencia. ;esalta este considerando la necesidad de incorporar al sector docente de las
uni%ersidades y en $eneral a la comunidad.
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El profesor Florencio Gu!mán señala#a que los fines del Decreto 6ey 4,, no eran otros que
$aranti!ar la li#re competencia ya sea a tra%'s de la pre%ención o del casti$o y si #ien la
ley ,9.9:5 ya ha#ía incorporado la tipificación del delito de atentado a la li#re competencia
el m'rito del Decreto 6ey 4,, fue crear una estructura or$ánica y funcional.
El D.6. 4,, ori$inalmente esta#lecía 9 ór$anos para la protección de la li#re competenciaA
,. La 0iscal-a *acional Económica que era el ór$ano encar$ado de in%esti$ar perse$uir y
acusar los atentados contra la li#re competencia.
4. Las Comisiones !re"enti"as $egionalesA 3a#ían ,4 más una comisión pre%enti%a
central en la ;e$ión 2etropolitana. Estas comisiones pre%enti%as re$ionales eran ór$anos
administrati%os no ór$anos jurisdiccionales que tenían competencia en la re$ión cuyos
miem#ros esta#an desi$nados por la autoridad política administrati%a. Esta#an compuestos
por el "eremi de Economía un miem#ro desi$nado por la junta de %ecinos un miem#ro
desi$nado por el intendente y un profesor uni%ersitario desi$nado por el consejo re$ional.
De la composición se coli$e la idea de hacer participar a la comunidad de un r'$imen de
li#re competencia la idea era que la junta de %ecinos transmitiera las situaciones que
afecta#an a la comunidad.
Este ór$ano administrati%o era de carácter consulti%o y pre%enti%o y en caso de que se
tratara del conocimiento de actos que pudieran tener el carácter de atentado de#ían ponerlo
en conocimiento de la comisión resoluti%a. R,a comisión preventiva emit$a dictámenesN.
9. La Comisión resoluti"a/ era un ór$ano de carácter jurisdiccional es decir resol%ía
conflictos de intereses de carácter jurídico o de rele%ancia jurídica conocía de juicios y
dicta#an sentencias que se llama#an 0resoluciones”.
6as resoluciones de esta comisión tenían efecto de cosa ju!$ada cuando se encontra#an
firmes y ejecutoriadas y por cierto de#ían cumplir con los mismos requisitos de lassentencias del >ódi$o de <rocedimiento >i%il.
>omo lo hemos dicho el Decreto 6ey 4,, antes de la modificación de la 6ey ,-.-,, del 4::9
esta#lecía como sanción a los atentados a la li#re competencia penas pri%ati%as de li#ertad
que i#an de presidio menor en su $rado mínimo a medio , a 9 años sin em#ar$o nunca
se aplicó.
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6as penas contenidas en el Decreto 6ey 4,, ori$inal de ,-O9 al 4::9 son similares a las
actuales esto es multas modificaciones de actos disoluciones de sociedades etc. con la
&nica sal%edad que a partir del 4::9 no e*iste la pena pri%ati%a de li#ertad. En la actualidad
hay un proyecto de ley para aplicar la pena pri%ati%a de li#ertad para la colusión.
6a comisión resoluti%a esta#a compuesta por un miem#ro desi$nado por el 2inistro de
3acienda uno por el 2inisterio de Economía un profesor de derecho desi$nado por las
escuelas de derecho un economista desi$nado por las escuelas de economía y uno
desi$nado por el <residente de la ;ep&#lica..
6o curioso que a pesar de que no eran remunerados constituían un Cri#unal de /usticia un
Cri#unal especial y esta#an sujetos a las facultades disciplinarias económicas y correcti%as
de la >orte "uprema. ;especto de sus resoluciones procedía al i$ual que hoy en día el
recurso de reclamación y el de queja ante la >orte "uprema.
(sí funciona hasta el año 4::9 la institucionalidad antimonopolio en >hile desarrollando una
$ran jurisprudencia a tra%'s de dictámenes y resoluciones.
6a ley ,-.-,, del 4::9 reformó el Decreto 6ey 4,, que si$ue llamándose i$ual. 6as
modificaciones de la 6ey ,-.-,, del 4::9 tu%ieron por o#jeto refor!ar las normas de la li#re
competencia y ello aun cuando entre el O9 y el 4::9 se creó una profusa jurisprudencia de
atentados a la li#re competencia.
P,*/*a'e9 +d**/a/*e9 de 'a Le 1.11 de 23 a' De/,e) Le 211.
1. "e eliminan las comisiones pre%enti%as re$ionales y centrales. 6a eliminación de las
comisiones pre%enti%as es un tema que ha sido criticado por al$unos primero porque
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afecta#a la descentrali!ación del paísM se$undo porque cumplía una función educati%a
y tercero porque se recar$aría mucho el tra#ajo del tri#unal.
2. 6a comisión resoluti%a que era el ór$ano jurisdiccional se cam#io por el Cri#unal de
Defensa de la 6i#re >ompetencia CD6>. >a#e destacar que no cam#ia la naturale!a
jurídica ya que si$ue siendo un ór$ano jurisdiccional y además un Cri#unal Especial."e refuer!a la li#re competencia pues se crea un tri#unal independiente profesional y
remunerado con un patrimonio propio con miem#ros ministros ya no desi$nados por
el poder político. "e trata de un tri#unal independiente del poder ejecuti%o
3. El Decreto 6ey 4,, se aplica tanto al sector pri%ado como al sector p&#lico o sea los
ór$anos del Estado pueden atentar a la li#re competencia. Esto es al sector p&#lico
centrali!ado o descentrali!ado ministerios ser%icios empresas p&#licas incluyendo a
las municipalidades. Ejemplo partes a ferrocarriles del Estado.
4. Qui!ás la más importante reforma la ley ,-.-,, es que despenali!ó el delito. Este es
un tema complicado porque se eliminó la sanción pri%ati%a de li#ertad lo que no
si$nifica que no e*ista delito ya que si$ue e*istiendo el ilícito infraccional en materia
de li#re competencia.
>on esta le$islación >hile se esta alejando de la norteamericana y acercándose a la europea
6a eliminación de la pena se dio por ciertas ra!onesA
B <orque nunca se aplicó la pena pri%ati%a de li#ertad y $eneralmente se aplicó una
multa.
B <orque el tipo penal en materia de li#re competencia es un tipo penal complejo lo
que los penalistas denominan ley penal en #lanco.
B <orque como se %erá el (rt. 9 del Decreto 6ey 4,, esta#lece las conductas
reprochadas consa$rando un tipo penal uni%ersal o $en'rico.
B "e produce la separación clara y precisa entre las funciones de la fiscalia nacionaleconómica y las del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia como ór$ano
ju!$ador.
B 6a comisión resoluti%a podía conocer de oficio las causas y hoy en día el Cri#unal de
la Defensa de la 6i#re >ompetencia solo puede conocer por requerimiento de la
fiscalia nacional económica o por demanda de particulares.
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0(/*e9 de' De/,e) Le 211 ,e9e/) de 'a '*be,)ad a de9a,,''a, /(a'(*e,
a/)**dad e/+*/a.
Dice Domin$o Hald's que el le$islador antimonopolio de#e preca%er la li#re competencia y
re$ular este #ien jurídico de modo de no %ulnerar la $arantía constitucional del (rt. ,-NR4,que es el fundamento y sustento de la li#re competencia.
6a le$islación antimonopolio de#e cuidar que sus preceptos no supriman ni ha$an imposi#le
el ejercicio de la li#ertad económica.
6a paradoja de la li#re competencia es que la protección de dicha li#ertad e*i$e la re$ulación
de sus límites y esa re$ulación es el Decreto 6ey 4,,.
Dice Domin$o Hald's que respecto a este pro#lema el Decreto 6ey 4,, cumple 9 funcionesA
1. Es una norma tutelar de la li#re competencia constituyendo una proyección de la
$arantía constitucional económica.
2. <or otra parte es una norma que limita los e*cesos que pudieran cometerse con
moti%o de esta competencia y de esta li#ertad económica y por otro lado re$ula y
operati#i!a la $arantía del (rt. ,-NR4, cuando dice “respetando las normas legales”.
3. 6a le$islación antimonopolio constituye una norma de orden p&#lico económico y en
este sentido un límite a la $arantía constitucional de desarrollar cualquier acti%idad
económica.
BASE CONS$I$UCIONAL DE LA PRO$ECCIÓN A LA LIBRE COMPE$ENCIA
6a >onstitución no prohí#e el esta#lecimiento de monopolios. 6a inter%ención del Estado en
materia de li#re competencia se le$ítima en cuanto dicha inter%ención tiene por o#jeto
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eliminar defectos del mercado es decir el Decreto 6ey 4,, es un antídoto para las
disfuncionalidades del mercado #asado en la misión constitucional de propender al #ien
com&n.
En esta misión esta la función del Estado de ase$urar el derecho de las personas a participar
con i$ualdad de oportunidades en la %ida nacional y a promo%er la inte$ración armónica detodos los sectores.
Estas son las normas que fundamentan la inter%ención del Estado en materia económica. 6a
acti%idad económica de#e enmarcarse dentro de un orden p&#lico económico.
El Decreto 6ey 4,, es un cuerpo le$al destinado a la defensa de la li#re competencia
entendida en el conte*to del Jrden <&#lico Económico que permite que en un mercado
e*istan oferentes y demandantes que puedan actuar entre sí sin interferencias. El o#jeti%o
es prote$er esta li#ertad económica de las intromisiones inde#idas del Estado y de las
restricciones o tra#as que los propios particulares quieran imponer a la acti%idad económica.
El #ien jurídico prote$ido por el Decreto 6ey 4,, es &'a '*b,e /+e)e/*a no la li#ertad
del consumidor y sus derechos de ahí que incluso como se %erá más adelante no es
necesario que e*ista un perjuicio a los consumidores para estar en presencia de un atentado
a la li#re competencia qui!ás lo más cerca de un concepto jurídico es que la li#re
competencia si$nifica la i$ualdad jurídica de los competidores.
6a li#re competencia comprende dos $randes aspectosA <or una parte e%itar o reprimir
prácticas colusorias o a#usi%as y por otro lado procurar que los operadores económicos se
comporte en la forma correcta. Esto ha dado lu$ar en >hile y en la mayoría de las
le$islaciones a dos cuerpos de tipo le$alesA
,. El relati%o al derecho a la li#re competencia o sea la posi#ilidad para cualquiera de
in$resar al mercado como comprador o %endedor y de contar con mercados con
competencia más o menos perfecta.
4. Derecho a la competencia leal es decir una %e! producido el in$reso al mercado es
necesario que las prácticas entre competidores se ajusten a la justicia y la lealtad.
Es importante como señala Hald's no confundir la tutela de la li#re competencia que es
lo que hace el Decreto 6ey 4,, con una protección de los competidores. En este sentido
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Hald's da cuenta de importantes sentencias norteamericanas por ejemplo 0 %tlantic
)ich"ield Co. con :S% 2etroleum Co.” de ,--: que han dejando en claro que el derecho
de la competencia tiene por o#jeto prote$er el proceso de competencia más que a los
competidores. Es claro que no puede ha#er competencia sin competidores.
6o que se quiere decir es que nin$&n competidor %a a ser prote$ido por el derecho de lacompetencia por sí mismo por sus características tamaño nacionalidad %ínculos
políticos etc. sino que solo será tutelado o prote$ido en tanto participe en el respecti%o
proceso competiti%o independiente de sus características.
No se trata de prote$er al más chico de hecho si de eso se tratara nos podríamos
encontrar frente a una discriminación ar#itraria es decir las normas de defensa de la
li#re competencia no #uscan una justicia distri#uti%a. 6a función del derecho a la
competencia no tiene por o#jeto complementar la incapacidad de un competidor por ser
este pequeño.
Nin$&n competidor puede tener $aranti!ada la permanencia en el mercado así Hald's
señala que el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia de#erá sopesar el atentado
causado a la li#re competencia y el alcance a dicho atentado prescindiendo del tamaño
del actor o %íctima.
NORMAS DEL DECRE$O LE" 211
El Decreto 6ey 4,, fue modificado por la ley ,-.-,, del año 4::9 y en la actualidad esta
siendo nue%amente modificado.
El (rt. , del Decreto 6ey 4,, nos señala el #ien jurídico prote$ido por esta le$islación al
decir 7 Artículo 1°.- 5a presente ley tiene por objeto promover y defender la
libre competencia en los mercados
5os atentados contra la libre competencia en las actividades económicasserán corregidos, prohibidos o reprimidos en la forma y con las sanciones
previstas en esta ley+
(sí el #ien jurídico prote$ido por la le$islación antimonopolio chilena es la li#re
competencia.
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El #ien jurídico no es el derecho de los competidores ni el derecho de los consumidores.
El Decreto 6ey contiene normas que defiende las conductas de los competidores.
El (rt. 4 del Decreto 6ey esta#lece las normas or$ánicas relati%as al Cri#unal de la
Defensa de la 6i#re >ompetencia y a la Fiscalía Nacional Económica. Dice el A,). 2
7Corresponderá al 8ribunal de Defensa de la 5ibre Competencia y a la
9iscalía %acional !conómica, en la esfera de sus respectivas atribuciones,
dar aplicación a la presente ley para el resguardo de la libre competencia
en los mercados+
En t'rminos $en'ricos tam#i'n esta#lece las normas de procedimiento para corre$ir
prohi#ir o reprimir los atentados a la li#re competencia.
;especto a las conductas atentatorias a la li#re competencia esta el (rt. 9 que esta#lece
el tipo $en'rico y uni%ersal de atentado a la li#re competencia a este respecto los
si$uientes pro#lemasA
- 6ey penal en #lanco
- <ro#lema del ilícito infraccional %Ts delito
Dada esta característica de ser un tipo $en'rico y uni%ersal es importante destacar el rol de
la jurisprudencia que ha desarrollado los principios so#re los cuales se fundamenta el
derecho de la competencia.
4ipo uni"ersal: A,). 3 I/.11 !l que ejecute o celebre, individual o
colectivamente, cualquier hecho, acto o convención que impida, restrinja o
entorpezca la libre competencia, o que tienda a producir dichos efectos, será
sancionado con las medidas se:aladas en el artículo ( de la presente ley, sin
perjuicio de las medidas preventivas, correctivas o prohibitivas que respecto
de dichos hechos, actos o convenciones puedan disponerse en cada caso+
De allí que resulta fundamental la la#or de la jurisprudencia puesto que a tra%'s de las
sentencias se ha ido descri#iendo de manera más detallada los hechos actos o
con%enciones que atentan contra la li#re competencia.
)na situación importante es que el Decreto 6ey 4,, no es el &nico cuerpo le$al que prote$e
la li#re competencia por cierto es el principal y el que contiene el te*to or$ánico para la
protección de la li#re competencia pero tam#i'n esta el (rt. ,- NV4, de la >onstitución
<olítica que no hace mención a la li#re competencia como sí lo hacen otras >onstituciones.
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Este artículo de la >onstitución <olítica tiene por o#jeto prote$er la li#re competencia a
tra%'s del ;ecurso de <rotección de la (cción de (mparo Económico y del ;ecurso de
7naplica#ilidad.
Jtro te*to es la ley ,P.545 que esta#lece la >omisión de Distorsiones. Este es un ór$ano
especial para in%esti$ar las distorsiones de precios de las mercaderías importadas. Estafacultado para proponer al <residente de la ;ep&#lica medidas destinadas a corre$ir las
distorsiones de precios de #ienes importados esta#leciendo medidas compensatorias o de
sal%a$uardia de acuerdo a las normas de la J.2.>.
Jtra le$islación importante es la que esta#lece en todos los Cratados de 6i#re >omercio que
son muy coincidentes con las normas contenidas en el Decreto 6ey 4,,.
Jtra ley muy importante es la 6ey de <rensa porque esta#lece la o#li$ación de que cada %e!
que se transfiera un medio de comunicación social hay que solicitar autori!ación al Cri#unal
de la Defensa de la 6i#re >ompetencia con informe de la Fiscalía Nacional Económica.
IL%CI$O AN$ICOMPE$I$IO CONDUC$AS A$EN$A$ORIAS AL AR$. 3
>omo se ha dicho el ilícito anticompetiti%o o conducta atentatoria a la li#re competencia
esta definido en el (rt. , del Decreto 6ey 4,,.
Este es un tipo $en'rico o uni%ersal de antimonopolio porque dada su amplitud y e*tensión
el le$islador pretende comprender las conductas que atentan o infrin$en la li#re
competencia correspondiendo por tanto al Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia
señalar y concretar este tipo uni%ersal.
)na de las características fundamentales de este tipo uni%ersal antimonopolio es que
sanciona no solo la lesión efecti%a del #ien jurídico prote$ido sino que tam#i'n el ries$o o
amena!a de dicho #ien jurídico prote$ido puesto que señala que el hecho acto ocon%ención es sanciona#le si impide restrin$e o entorpece la li#re competencia a$re$ando
o ue tienda a producir dichos e"ectos” .
De allí que Hald's señale que el delito antimonopolio es 0una acción u omisión dolosa o
culposa dirigida causalmente a producir un resultado t$pico y antijur$dico consistente en la
puesta en riesgo o en la lesión e"ectiva de la libre competencia”.
7/23/2019 Clases Eco
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El (rt. 9 7nc.4 da al$unos ejemplos de este ilícito uni%ersal. "eñala “se considerarán entre
otros como hechos* actos o convenciones ue impiden* restringen o entorpecen la libre
competencia o ue tiendan a producir dichos e"ectos* los siguientes1 .
>omo queda claro este 7nc.4 del (rt. 9 %iene a dar cuenta la %oluntad del le$islador encuanto se trata de ejemplos del ilícito uni%ersal que por cierto no son ta*ati%os dada la
e*presión 0entre otros1.
Este 7nc. y estos ejemplos fueron incorporados por la ley ,-.-,, puesto que los ejemplos
ori$inales del Decreto 6ey 4,, de ,-O9 resulta#an o lo menos curiosos. 6os ejemplos
ori$inales del Decreto 6ey 4,, da#an cuenta de cierta confusión en el le$islador de la 'poca
porque en %e! de dar un ejemplo de una fi$ura anticompetiti%a hacia referencia a ru#ros o
sectores. 6a %erdad es que siempre fue una redacción confusa.
)n pro#lema que se presenta respecto de estos ejemplos es que pareciera que el le$islador
de la 'poca pretendió seleccionar las fi$uras más em#lemáticas qui!ás de mayor ocurrencia
como infracción a la li#re competencia.
6a cuestión es la si$uiente es si los ejemplos que allí se dan por ejemplo los acuerdos de
la letra a se aca#an o se reducen a la ocurrencia de la fi$ura de#iendo cumplir los
requisitos que en la letra a se señalan para los acuerdos@ o podría tratándose de un
ejemplo confi$urarse como atentado a la li#re competencia al$unas de las fi$uras señaladas
como ejemplo aun cuando no se dieron los requisitos o presupuestos señalados en el
ejemplo pudiendo aplicarse el tipo uni%ersal del 7nc. , del (rt. 9.
6a %erdad es que la jurisprudencia del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia no
siendo cate$órica pareciera inclinarse por interpretar que las fi$uras contempladas en los
ejemplos que da el (rt. 9 solo serían sanciona#les en la media que cumplan con estos
requisitos. En este sentido entendemos nosotros que tratándose de acuerdos e*plotación
a#usi%a práctica preatorias o competencia desleal que son los ejemplos que da el (rt. 9ellos son meramente ilustrati%os y por tanto cualquiera de estas fi$uras que care!ca de los
requisitos o presupuestos contemplados en los ejemplos podrían perfectamente encuadran
con el 7nc. , del (rt. 9 y ser sancionados justamente porque aquello que se reprocha al
ilícito infraccional anticompetiti%o consa$rado en el 7nc., del (rt. 9 presenta esta
característica de tipos en #lanco o amplio dado que como lo hemos %isto la le$islación
antimonopolio al recurrir a las ciencias económicas para determinar tanto el #ien jurídico
7/23/2019 Clases Eco
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prote$ido como las fi$uras que atentan a la li#re competencia se %e en la necesidad de
determinar un tipo amplio dado que es imposi#le tipificar o descri#ir todas y cada una de las
fi$uras anticompetiti%as que se pueden dar en la práctica.
a. (cuerdos e*presos o tácitos entre a$entes económicos o las prácticas concertadas
entre ellos que ten$an por o#jeto fijar precios de %enta o de compra. 6imitar laproducción o asi$nar !onas o cuotas de mercado a#usando del poder que dichos
acuerdos o prácticas les confieran.
6a nue%a ley cam#io este (rt. y lo enca#e!ó a$re$ando 0o ue tiendan a producir dichos
e"ectos”.
6os acuerdos e*presos o tácitos entre competidores o las prácticas concertadas entre
ellos que les confieran poder de mercado y que consistan en fijar precios de %enta de
compra u otras condiciones de comerciali!ación limitar la producción asi$narse !onas o
cuotas de mercado e*cluir competidores o afectar el resultado de procesos licitatorios.
6o primero que hay que decir de esta letra que tanto la actual ley como la que entrará
en %i$encia distin$uen entre acuerdos e*presos y acuerdos tácitos. Este es uno de los
principales pro#lemas que nuestra le$islación antimonopolio presenta. El le$islador del
4::9 entendió que dado el a%ance que ha#ía tenido la jurisprudencia en materia de li#re
competencia y el conocimiento que los a$entes económicos fueron adquiriendo en
materia de li#re competencia que sería muy difícil por lo a#surdo que nos
encontráramos ante casos en que a$entes económicos cele#raran un acuerdo e*preso.
De manera que en cuanto a los acuerdos tácitos hay que tener en consideración las
prácticas concientemente paralelas es decir aquellas conductas que siendo similares
responden a las fuer!as del mercado y no a un acuerdo.
6a redacción de la ley que %a a entrar en %i$encia en materia de acuerdo eliminó la
e*presión 0entre agentes económicos1 por la de 0entre competidores1. ;edacción que noparece ser acertada porque %iene a restrin$ir la posi#ilidad de sancionar acuerdos porque
no ca#ría en esta letra los acuerdos que atentan a la li#re competencia que son entre
a$entes que no son competidores.
Jtro requisito que esta#lece la actual letra a y la que %iene es lo relati%o a que estos
acuerdos hacen referencia al poder de mercado en el sentido que un acuerdo o una
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práctica concertada de forma tal que si un acuerdo en la ley que entrará en %i$encia no
confiere poder de mercado no atentaría a la li#re competencia.
Este tema dice relación con un pro#lema que se ha dado en la doctrina comparada que
es el caso de aquellas conductas o actos atentatorios a la li#re competencia que se
consideran per se atentatorios.
En los EE.)). desde los orí$enes de la le$islación antimonopolio y durante muchísimos
años los acuerdos se considera#an per se por el solo hecho de ha#erse concretado se
considera#an un atentado a la li#re competencia sin pre$untarse ni so#re los efectos
que tu%ieran esos acuerdos ni si dichos acuerdos $enera#an al$&n poder que
efecti%amente pudiese permitir un a#uso.
b. 6a e*plotación a#usi%a por parte de una empresa o conjunto de empresas que
ten$an un controlador com&n de una posición dominante en el mercado fijando
precios de compra o de %enta imponiendo a una %enta la de otro producto
asi$nando !onas o cuotas de mercado o imponiendo a otros a#usos semejantes.
6a nue%a cam#io a un a$ente económico o a un conjunto de ellos.
6a letra # ha#la de la e*plotación a#usi%a en cam#io la letra c ha#la de las prácticas
predatorias y competencia desleal.
En materia de li#re competencia hay dos $randes fi$uras los acuerdos o los a#usos de
posición de dominio. En los a#usos de posición de dominio a su %e! hay que distin$uir dos
fi$urasA
- 6a e*plotación a#usi%a
- <rácticas e*clusorias
6a e*plotación a#usi%a consiste en aquellos actos en que la empresa que tiene poder demercado conciente de ese poder a#usa de sus clientes o de sus pro%eedores. En cam#io en
las prácticas e*clusorias la empresa que tienen posición de dominio a#usa porque con sus
prácticas e*cluye a un competidor caso típico el de la letra c es decir precios predatorios.
/. 6as prácticas predatorias o de competencia desleal reali!adas con el o#jeto de
alcan!ar mantener o incrementar una posición dominante.
7/23/2019 Clases Eco
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En la letra c se ha#la de la competencia desleal. 3ay una le$islación propia de la
competencia desleal y solo se aplica el Decreto 6ey 4,, cuando la competencia desleal ten$a
por o#jeto alcan!ar mantener o incrementar una posición de dominio es decir cuando el
acto de competencia desleal produ!ca efectos en el mercado.
Finalmente el (rt. esta#lece que no 0%o podrán otorgarse concesiones,
autorizaciones, ni actos que impliquen conceder monopolios para el ejercicio
de actividades económicas, salvo que la ley lo autorice
6a competencia desleal cuando no afecta al mercado y solo afecta al competidor se ri$e por
la ley 4:.,,-.
*aturale&a +ur-dica del il-cito anticompetiti"o. "e ha dicho que ha partir de la
eliminación de la pena pri%ati%a de la li#ertad se elimina el concepto de delito y que ahora
estaríamos en presencia de un ilícito administrati%o o infraccional.
Esta distinción entre ilícito administrati%o o infraccional respecto del concepto de delito es un
pro#lema que se ha a#ordado en diferentes ramas del derecho. (sí se ha#le de ilícito o
injusto administrati%o o infraccional a propósito de las infracciones tri#utarias a la ley del
consumidor de la ley de alcoholes en materia aduanera en materia cam#iaria #ancaria
mercado de %alores sanitaria etc.
Es decir se trata de conductas que siendo ilícitas no tendrían el carácter de delito en los
t'rminos definidos en el (rt. , del >ódi$o <enal.
<ara e*plicar la naturale!a jurídica del ilícito anticompetiti%o se presentan dos escuelasA
- Escuela cuantitati"a. "eñala esta escuela que todos y cada uno de los principios y
$arantías propias del derecho penal son aplica#les a los ilícitos administrati%os o
infraccionales. Esta escuela sostiene que el delito penal y el ilícito administrati%o
tienen una com&n naturale!a y que solo difieren en el $rado de la sanción.
>omo se trata de una cuestión de $raduación la sanción se de#e entender que es de
similar naturale!a sea que se trate de delito o de ilícito infraccional y por ello de#en
e*tenderse las $arantías de los delitos penales a los ilícitos administrati%os por ejemplo
el principio del justo y de#ido proceso el de la ley más #eni$na aplica#le el de tipicidad
que dispone que las conductas penadas de#en estar pre%iamente determinadas por una
7/23/2019 Clases Eco
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ley y que no es posi#le aplicarlas por analo$ía. El principio de culpa#ilidad que impide la
aplicación de la responsa#ilidad o#jeti%a. El principio de non bis in idem* que si$nifica
que no puede sancionarse dos %eces la misma conducta la car$a de la prue#a en
materia penal y el principio de inocencia.
<ues #ien esta escuela sostiene que todos estos principios sin e*cepción se trasladan delderecho penal al infraccional es decir se hacen aplica#les
- Escuela cualitati"a referida a la calidad de la conducta. Estima que el delito penal
y el ilícito infraccional son diferentes en ra!ón a su naturale!a jurídica la que
impediría que se comuniquen las $arantías consa$radas en el derecho penal a los
ilícitos administrati%os o infraccional.
Esta escuela sostiene que los ilícitos infraccionales son infracciones formales de forma
que no dañarían derechos indi%iduales o naturales de las personas ya que no merecen
un juicio 'tico de des%alor y porque no necesariamente están li$ados a un daño efecti%o
sino que pueden constituir una situación de peli$ro o ries$o.
6a %erdad en lo personal estima el profesor el ilícito administrati%o o infraccional si
#ien tiene la misma naturale!a que el delito penal no puede transmitirse al ilícito
administrati%o de manera calcada y automática los mismos principios del derecho penal.
+ásicamente se trata de una cuestión práctica por lo que solo de#erán transmitirse
aquellas $arantías que racionalmente puedan e*i$irse y permitan los derechos del
inculpado por ejemplo de#e ha#er diferencia en las $arantías que de#e ase$urar el "(G
cuando detecta a un turista in$resando una fruta que cuando se hace un contra#ando de
frutas.
6a %erdad de las cosas es que hasta hoy en día el ilícito administrati%o anticompetiti%o no
ha sido asimilado por la jurisprudencia de forma a#soluta con el delito penal es decir los
tri#unales no han aplicado los principios del derecho penal al ilícito anticompetiti%o demanera inte$ral y a#soluta.
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5b+eto de la legislación antimonopolio
El Decreto 6ey 4,, esta#lece que el o#jeto de la le$islación antimonopolio es promo%er
y defender la li#re competencia en los mercados.
Esta#lece el (rt. , que los atentados a la li#re competencia en las acti%idadeseconómicas serán corre$idos prohi#idos o reprimidos en la forma y con las sanciones
pre%istas en esta ley.
<or otra parte como ya se señaló en %irtud del (rt. 4 del Decreto 6ey corresponde tanto
al Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia como a la Fiscalía Nacional Económica
dar aplicación para el res$uardo de la li#re competencia en los mercados. ($re$a el (rt.
4 que esta función del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia y de la Fiscalía
Nacional económica es en la esfera de sus respecti%as atri#uciones.
(sí la Fiscalía Nacional Económica es la encar$ada de in%esti$ar y acusar los e%entuales
atentados a la li#re competencia en cam#io el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
>ompetencia es el encar$ado de ju!$ar las conductas que puedan atentar a la li#re
competencia.
Es importante destacar el (rt. del Decreto 6ey 4,, que esta#lece que no podrán
otor$arse concesiones autori!aciones ni actos que impliquen conceder monopolios para
el ejercicio de acti%idades económicas sal%o que la ley lo autorice es decir en >hile los
monopolios no están prohi#idos por la >onstitución <olítica e*presamente y se$&n esta
norma una ley podría autori!ar un monopolio.
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$RIBUNAL DE DE0ENSA DE LA LIBRE COMPE$ENCIA.
>ontemplado en el Cítulo 77 del Decreto 6ey 4,, y la ley ,-.-,, de 4::9 dentro de sus
principales modificaciones al Decreto 6ey 4,, %ino a reempla!ar la anti$ua >omisión
;esoluti%a ór$ano que era de carácter jurisdiccional por este Cri#unal de la Defensa de
la 6i#re >ompetencia tam#i'n de carácter jurisdiccional.
"e$&n el (rt. 5 el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia es un ór$ano
jurisdiccional especial e independiente es decir es un Cri#unal especial y su especialidad
esta dada porque esta encar$ado de ju!$ar e%entuales atentados a la li#re competencia.
(l i$ual que la mayoría de los tri#unales de justicia se encuentra sujeto a la
superintendencia directi%a correccional y económica de la >orte "uprema.
El Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia sin em#ar$o a diferencia de la
$eneralidad de los tri#unales de justicia es más que un ór$ano jurisdiccional de allí que
pudiese prestarse a confusión pues podría pensarse que se trata de un ór$ano
administrati%o.
6a naturale!a jurídica del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia es que es un
ór$ano jurisdiccional la diferencia con los otros tri#unales esta dada por el carácter o
naturale!a del #ien jurídico prote$ido por la ley antimonopolio y por el o#jeto de la
le$islación antimonopolio consa$rado en el (rt. , ya que esta ley tiene por o#jeto
promo%er y prote$er la li#re competencia.
(sí y en concordancia con el (rt. , es decir con los o#jeti%os de la le$islación
antimonopolio y de acuerdo al (rt. 5 del Decreto 6ey 4,, las funciones del Cri#unal de
la Defensa de la 6i#re >ompetencia son tresA
,. <re%enir
4. >orre$ir9. "ancionar los atentados a la li#re competencia
En cuanto a su composición y de acuerdo al (rt. el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
>ompetencia es un Cri#unal cole$iado y esta es una nue%a e*cepción puesto que en >hile
por re$la $eneral los tri#unales son unipersonales.
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)na tercera característica es que es un Cri#unal que no esta compuesto e*clusi%amente por
letrados. Dado el carácter de las normas de defensa de la li#re competencia el le$islador
optó por me!clar en la composición del Cri#unal a a#o$ados con economistas. (sí la
composición del Cri#unal es de 5 miem#rosM )n a#o$ado que lo preside desi$nado por el
<residente de la ;ep&#lica de una nómina de 5 postulantes ela#orada por la >orte "uprema
mediante concurso p&#lico.
"e$&n el (rt. letra a solo podrán participar en el concurso quienes ten$an una destacada
acti%idad profesional o acad'mica especiali!ada en materia de li#re competencia o en
derecho comercial o económico y que acrediten a lo menos ,: años de ejercicio profesional.
"e$&n la letra # los miem#ros restantes de#en ser profesionales uni%ersitarios e*pertos
en materia de li#re competencia dos de los cuales de#erán ser a#o$ados y dos licenciados o
con post $rados en ciencias económicas.
6a desi$nación de estos cuatro profesionales es de la si$uiente maneraA
- Dos inte$rantes uno de cada área profesional serán desi$nados por el >onsejo del
+anco >entral pre%io concurso p&#lico de antecedentes
- 6os otros dos inte$rantes tam#i'n uno de cada área profesional serán desi$nados
por el <residente de la ;ep&#lica a partir de dos nóminas de tres postulantes una
para cada desi$nación confeccionada por el >onsejo del +anco >entral tam#i'n
mediante concurso p&#lico.
El Cri#unal tendrá dos miem#ros suplentes un a#o$ado y un licenciado con post $rado en
ciencias económicas. Esta norma fue esta#lecida en la ley que entra en %i$encia en octu#re
del 4::-.
Cam#i'n esta nue%a ley esta#leció que no podrá ser ele$ido como miem#ro titular o suplente
del tri#unal quien haya desempeñado el car$o de Fiscal Nacional Económico o cualquiercar$o directi%o en la Fiscalía Nacional Económica en el año anterior al inicio del concurso
p&#lico.
6a composición mi*ta que presenta el Cri#unal claramente deri%a de la naturale!a de los
asuntos sometidos a su conocimiento.
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>omo %eremos más adelante las sentencias para los actos contenciosos y las resoluciones
actos no contenciosos han de fundarse so#re puntos de hecho de derecho y económicos.
De conformidad con el (rt. el car$o de inte$rante del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
>ompetencia es incompati#le con la condición deA
- Funcionario p&#lico- (dministrador $erente tra#ajador dependiente de ".( a#iertas o sometidas a las
re$las de estas sociedades como de sus matrices filiales o coli$adas
- >on la de asesorar o prestador de ser%icios profesionales en materia que di$an
relación con la li#re competencia a personales naturales o jurídicas incluyendo el
prestar ser%icios o asesorías a personas naturales o jurídicas que asesores o presten
ser%icios en materia de li#re competencia.
<odrán desempeñar car$os docentes
En cuanto a la u#icación del Cri#unal se$&n el (rt. P es la ciudad de "antia$o. En cuanto
a su funcionamiento se$&n el (rt. - funciona en forma permanente y de#erá sesionar
en sala le$almente constituida para la resolución de las causas como mínimo tres días a
la semana.
El quórum para sesionar será de a lo menos de tres miem#ros y los acuerdos se
adoptarán por simple mayoría dirimiendo el %oto quien presida en caso de empate.
El (rt. - esta#lece la o#li$ación de hacer una declaración de patrimonio de sus
inte$rantes. En cuanto a la remuneración esta es equi%alente a la #ruta mensual del
Fiscal Nacional Económico.
El (rt. ,, esta#lece las implicancias y recusaciones diciendo que los miem#ros del
tri#unal podrán perder su competencia para conocer de determinados ne$ocios por
implicancia o recusación declarada en %irtud de las declaradas en el (rt. ,-5 y ,- del
>.J.C.
El actual (rt. ,, con la modificación de este año esta#lece que se presume de derecho
que el ministro titular o suplente tam#i'n estará inha#ilitado cuandoA
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a. E*iste inter's en la causa de su cónyu$e de sus parientes o de las empresas o de las
empresas o sociedades en que estos sean representantes o ten$an otros car$os
directi%os.
#. >uando asesores o presten ser%icios personales a al$unas de las partes hasta dos
años antes del inicio de la causa.
"e$&n el (rt. ,4 los miem#ros cesan en sus funciones por
- C'rmino del periodo
- ;enuncia
- Destitución por nota#le a#andono de sus de#eres
- 7ncapacidad so#re%iniente
Atribuciones deberes del 4ribunal de la Deensa de la Libre Competencia. Estáncontempladas en el (rt. ,P que señala que el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia
tendrá las si$uientes atri#uciones y de#eres.
- >onocer a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico las situaciones que
pudieren constituir infracciones a la presente ley. Es importante destacar que el
Cri#unal no act&a de oficio sino que act&a por requerimiento del Fiscal Nacional
Económico o por demanda de un particular.
- >onocer a solicitud de quien ten$a inter's le$ítimo o del Fiscal Nacional Económico
los asuntos de carácter no contencioso que puedan infrin$ir las disposiciones de la
presente ley so#re hechos actos o contratos e*istentes o por cele#rase para lo cual
podrá fijar las condiciones que de#erán ser cumplidas en dichos hechos actos o
contratos
- Dictar instrucciones de carácter $eneral de conformidad a la ley las cuales de#erán
considerarse por los particulares en los actos o contratos que ejecuten o cele#ren y
que tu%ieren relación con la li#re competencia o pudieren atentar contra ella
- <roponer al <residente de la ;ep&#lica a tra%'s del 2inistro de Estado que
corresponda la modificación o dero$ación de los preceptos le$ales y re$lamentarios
que estime contrarios a la li#re competencia como tam#i'n la dictación de preceptos
le$ales o re$lamentarios cuando sean necesarios para fomentar la competencia o
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re$ular el ejercicio de determinadas acti%idades económicas que se presten en
condiciones no competiti%as.
Esta tam#i'n es una facultad curiosa para un ór$ano jurisdiccional
- 6as demás que le señalen las leyes.
( partir del (rt. ,P NV, se distin$uen dos funciones
B Jurisdiccional A que da lu$ar a una sentencia y que tiene un procedimiento llamado
contencioso es decir es un juicio. El (rt. ,P NV, esta#lece la función jurisdiccional
propiamente tal que tiene como misión resol%er conflictos jurídicos entre partes referente a
las normas de la li#re competencia. De allí la especiali!ación de los miem#ros del Cri#unal y
dado que se trata del #ien jurídico prote$ido 0li#re competencia1 por ser esta #ien jurídico
especialísimo es que el le$islador pri%ó del conocimiento de estos juicios a los tri#unales
ordinarios entre$ándolo a un Cri#unal especial Cri#unal que por cierto forma parte del poder
judicial y sus miem#ros están sujetos a las facultades disciplinarias correcti%as y
administrati%as.
Esta función se ejerce a tra%'s de la sentencia que no difiere de la sentencia de los juicios
ordinario sal%o al$unos aspectos. "in em#ar$o en los juicios antimonopolio no e*iste el
recurso de apelación sino uno especial que se llama )ecurso de )eclamación consa$rado en
el (rt. 4O del Decreto 6ey 4,, pero en #ase a las funciones o facultades directi%as
correccionales y económicas de la >orte "uprema procede tam#i'n el )ecurso de ueja. El
recurso de queja es aquel que procede por falta o a#uso que hu#iese cometido un Cri#unal
en la dictación de la sentencia.
El procedimiento contencioso esta en los (rts. ,- a 9: y el no contencioso del (rt. 9, en
adelante.
>omo hemos señalado la función jurisdiccional del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
>ompetencia consiste en determinar lo justo o injusto de un hecho acto o con%ención deconformidad al tipo uni%ersal consa$rado en el (rt. 9.
Dado que se trata de resol%er un conflicto relacionado con la li#re competencia es que el (rt.
4 señala que la sentencia definiti%a que dicte el Cri#unal de#erá ser fundada de#iendo
enunciar los fundamentos de hecho de derecho y económico con arre$lo a los cuales se
pronuncia.
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)no de los temas que re%iste mayor importancia en materia de li#re competencia es el
relati%o a la relación que e*iste entre las normas de defensa de la li#re competencia
Decreto 6ey 4,, y el Jrden <&#lico Económico.
>uando se estudió las normas de Jrden <&#lico Económico %imos que uno de sus principios
era el de li#ertad económica y se señaló que uno de los instrumentos destinados a concretar
la li#ertad económica era el Decreto 6ey 4,,.
/ustamente las normas de la li#re competencia sir%en para %elar por el Jrden <&#lico
Económico.
De allí que los asuntos sometidos a la jurisdicción del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
>ompetencia son de Jrden <&#lico Económico y como tales no pueden ser renunciados
transados desistidos o a%enidos así lo señaló en reiteradas ocasiones la anti$ua >omisión
;esoluti%a por ejemplo resolución PPB,-PP. De allí que sea aplica#le el (rt. ,4 del >ódi$o
>i%il.
6as normas de defensa de la li#re competencia siendo de Jrden <&#lico Económico no miran
solo al inter's de una persona sino al $eneral de una comunidad y el inter's de la
comunidad es contar con un mercado competiti%o.
6as normas de defensa de la li#re competencia desde sus orí$enes constituyen normas de
Jrden <&#lico Económico. Ello fue así desde el año ,-5- con la ley ,9.9:5 y lo fue con el
Decreto 6ey 4,, de ,-O9 lo fue con la ley ,-.-,, de 4::9 y lo se$uirá siendo a partir de la
entrada en %i$encia de la ley 4:.9, que modifica el Decreto 6ey 4,, pu#licada el ,9 de julio y que entrará en %i$encia el ,4 de octu#re de 4::-
CONCILIACIÓN
( partir de la modificación de la ley ,-.-,, se introdujo en la le$islación antimonopolio
chilena una fi$ura que no se encontra#a en nuestra le$islación y que a 5 o años de la
7/23/2019 Clases Eco
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entrada en %i$encia de la ley ,-.-,, ha sido sin lu$ar a dudas una de las cuestiones más
discutidas en el derecho de la competencia en >hile.
Dice el (rt. 44 de la ley 0>encido el pla!o establecido en el %rt. 4I sea ue se hubiere
evacuado o no el traslado por los interesados* el <ribunal podrá llamar a las partes a
conciliación. +e no considerarlo pertinente o habiendo "racasado el acuerdo recibirá la causaa prueba por un término "atal de 4I d$as hábiles* el <ribunal se pronunciará sobre ella dando
su aprobación siempre ue no atente contra la libre competencia. En contra de la resolución
ue apruebe una conciliación podrá deducirse por personas admitidas a litigar ue no
hubieren sido parte de ellas el recurso de reclamación a ue se re"iere el %rt. 4”
6a %erdad de las cosas dado lo que se ha señalado so#re el carácter de normas de Jrden
<&#lico Económico que se contienen en la le$islación antimonopolio chilena no es posi#le
conce#ir esta forma de ponerle t'rmino a los conflictos jurídicos.
No e*iste en la historia fidedi$na de la ley ,-.-,, antecedente al$uno que de cuenta de la
posi#ilidad de conciliar de parte de la Fiscalía Nacional Económica. 7ncluso más la fi$ura de
la conciliación cuando fue introducida por la ley ,-.-,, en la comisión del "enado se hi!o la
ad%ertencia por el senador No%oa en orden al peli$ro que el Fiscal pudiese conciliar
además la ley ,-.-,, actualmente en %i$encia no introdujo en nin$una de las letras
contenidas en el (rt. 9- que da cuenta de las atri#uciones y de#eres del Fiscal Nacional
Económico la facultad de conciliar.
En las facultades del Fiscal del (rt.9- se esta#lece la facultad de conciliar e incluso más se
esta#lece la facultad de transar respecto de #ienes mue#les o inmue#les pero no se
esta#lece la facultad de conciliar.
6a %erdad es que se entiende que si al$&n sentido tu%o la inclusión de la conciliación en el
(rt. 44 por la ley ,-.-,, es que ella se refería al caso en que un particular demanda#a a
otro particular y en que estos concilia#an y esta era apro#ada por un Cri#unal siempre que
no sea atentatoria a la li#re competencia.
>omo señala Domin$o Hald's siendo poco afortunada está forma de poner t'rmino a un
conflicto monopólico no resulta fácil entender esta conciliación en materia de li#re
competencia y mucho menos la participación de la Fiscalía Nacional Económica en dichas
conciliaciones lo cierto es que en la práctica se han efectuado conciliaciones en materia de
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li#re competencia poniendo t'rmino a conflictos jurídicos de rele%ancia en materia de li#re
competencia.
PROCEDIMIEN$O NO CON$ENCIOSO procedimiento de >onsulta
El (rt. ,P señala que el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia tendrá las si$uientes
atri#uciones y de#eresA
1. >onocer a solicitud de parte o del Fiscal Nacional Económico las situaciones que
pudieren constituir infracciones a la presente ley
2. >onocer a solicitud de quien ten$a inter's le$ítimo o del Fiscal Nacional Económico los
asuntos de carácter no contencioso que puedan infrin$ir las disposiciones de la presente
ley so#re hechos actos o contratos e*istentes o por cele#rarse para lo cual podrán fijar
las condiciones que de#erán ser cumplidas en dichos hechos actos o contratos.
"e$&n el (rt. ,P NV4 al i$ual que los tri#unales ordinarios que pueden conocer de asuntos
no contenciones el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia puede conocer de estos
asuntos que se conocen como de jurisdicción %oluntaria acti%idad que no entraña
propiamente tal la función jurisdiccional pues no esta destinada a resol%er un conflicto
jurídico entre partes. >a#e recordar que están definidos (rt. P,O del >.<.> como 0aquellos
que según la ley requieren la intervención del juez y en que no se promueve
contienda alguna entre partes”.
6a fusión en materia no contenciosa y el procedimiento esta contenido en el (rt. 9, delDecreto 6ey 4,, y por cierto esta#lece un procedimiento distinto al procedimiento
contencioso que esta re$ulado en los (rts. ,- al 4-.
Esta facultad de conocer materias no contenciosas es importante por cuanto dice relación
con la función pre%enti%a del Decreto 6ey 4,, ya que por esta función un particular o una
empresa puede solicitar un pronunciamiento del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
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>ompetencia respecto de un hecho acto o con%ención que ha ejecutado o que pretende
ejecutar ello con el o#jeto de que dicho Cri#unal declare si ese hecho acto o con%ención es
o no contrario a las normas de defensa de la li#re competencia.
Esto es importante porque a tra%'s de este rol pre%enti%o los particulares o las empresas
pueden res$uardarse en cuanto a que ese hecho acto o con%ención no será tenido comocontrario a la li#re competencia lue$o de ha#er tenido el %oto fa%ora#le del Cri#unal. (sí lo
señala e*presamente el (rt. 94 0,os actos o contratos ejecutados o celebrados de acuerdo
con las decisiones del <ribunal de la +e"ensa de la ,ibre Competencia no acarrearán
responsabilidad alguna en esta materia sino en el caso ue* posteriormente y sobre la base
de nuevos antecedentes "ueran cali"icados como contrarios a la libre competencia por el
mismo <ribunal y ello desde ue se noti"iue o publiue* en su caso* la resolución ue haga
tal cali"icación”.
El 7nc. 4 señala que 0en todo caso los ministros ue concurrieran a la decisión no se
entenderán inhabilitados para el nuevo pronunciamiento”.
Este procedimiento no contencioso re$ulado en el (rt. 9, tiene importancia porque como lo
dice el 7nc., del (rt. 9, el ejercicio de las atri#uciones a que se refieren los NV4 y 9 del (rt.
,P que se refieren a las consultas y la facultad del Cri#unal de dictar normas de carácter
$eneral por ejemplo las licitaciones de la #asura. ($re$a este 7nc. así como la emisión de
los informes que sea encomendados al Cri#unal en %irtud de disposiciones le$ales especiales.
Esto es importante porque esta función no contenciosa incluye la función de informar
respecto de materia de re$ulación económica que dice relación con ser%icios p&#lico o
sectores económicos de rele%ancia por ejemplo la ley ,-.5- de ser%icios sanitarios de
a$ua pota#le señala en sus (rt.: y 5 que corresponde al Cri#unal de la Defensa de la
6i#re >ompetencia determinar si una empresa concesionaria de ser%icios p&#licos sanitarios
constituye un monopolio natural que de#e ser re$ulado o por el contrario ha de declararse
que ha dejado d serlo respecto de una determinada !ona. Jtro ejemplo es la ley ,P.,P$eneral de comunicaciones que señala el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia
de#e calificar si las condiciones de competencia en el mercado de telefonía local o de lar$a
distancia hacen procedente de tarifas para dichos ser%icios o por el contrario si dichos
ser%icios de#en ser li#remente fijados por la compañía. 6o mismo sucede en la ley $eneral
de electricidad. <ero qui!ás el caso más recurrente para el procedimiento no contencioso es
la ley ,-.O99 so#re li#ertad de opinión e información y ejercicio del periodismo que dispone
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que cada %e! que se transfiera la propiedad de un medio de comunicación sea una radio
canal de CH o un diario de#e contar con la apro#ación del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re
>ompetencia quien la otor$ará siempre y cuando no pon$a en peli$ro la li#re competencia
PROCEDIMIEN$O CON$ENCIOSO
Esta contenido en el (rt. ,- a 4-.
En cuanto al procedimiento se$uido para el conocimiento de un asunto contencioso ante el
Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia es un procedimiento similar al juicio ordinario
del >.<.> tanto es así que el (rt. 4- del Decreto 6ey 4,, señala que las normas contenidas
en los li#ros 7 y 77 del >.<.> se aplicarán supletoriamente a este procedimiento contencioso
en todo aquello que no sea incompati#le.
No deja de llamar la atención constituyendo los atentados a la li#re competencia ilícitos
administrati%os fi$uras deri%adas de los delitos penales que el le$islador despu's de dos
$randes reformas al Decreto 6ey 4,, ,-.-,, y 4-.9, si$a insistiendo en esta#lecer un
procedimiento similar al ci%il ello más aun cuando en nuestro país ri$e ya hace un tiempo
un procedimiento acusatorio en materia penal.
0ISCALIA NACIONAL ECONÓMICA
6a le$islación antimonopolio chilena en sus orí$enes esto es ley ,9.9:5 de ,-5- no
contempla#a la fi$ura del Fiscal Nacional económico esta#a la >omisión ;esoluti%a pero no
ha#ía un ór$ano encar$ado de lle%ar las in%esti$aciones antimonopolio. No será hasta ,-9cuando el (rt. ,9 de la ley ,5.,4 crea el car$o de Fiscal Nacional Económico.
6a idea era crear un ór$ano que actuara como acusador p&#lico en materia de atentado a la
li#re competencia.
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De acuerdo al (rt. 99 del Decreto 6ey 4,, la Fiscalía Nacional Económica es un ser%icio
p&#lico descentrali!ado con personalidad jurídica y patrimonio propio independiente de
todo or$anismo o ser%icio sometido a la super%i$ilancia del <residente de la ;ep&#lica a
tra%'s del 2inisterio de Economía Fomento y ;econstrucción.
6o primero que hay que señalar respecto de este (rt. 99 7nc., es que contiene desde ya ensí mismo una contradicción se dice que es independiente pero que se encuentra sometido a
la super%i$ilancia del <residente de la ;ep&#lica a tra%'s del 2inisterio de Economía.
El tema de la autonomía o independencia del Fiscal Nacional Económico resulta una cuestión
de la mayor trascendencia primero porque no ca#e duda que la materia de li#re
competencia y en especial las relati%as a fusiones o concentraciones económicas dicen
relación con $randes intereses económicos lo que hace que la misión de la Fiscalía pueda
encontrarse sujeta a fuertes presiones. (llí donde el le$islador ha entendido una función
p&#lica puede estar sujeta a presiones ha optado por $aranti!ar a las instituciones altos
$rados de autonomía por ejemplo el +anco >entral 2inisterio <&#lico >ontraloría General.
6a am#i$Yedad respecto del Fiscal Nacional Económico se refuer!a por el hecho que la
modificación introducida al (rt. 99 por la ley 4:.9, cuya %i$encia es a partir del ,4 de
octu#re al señalar que el nom#ramiento del Fiscal Nacional Económico será por el
<residente de la ;ep&#lica a tra%'s del proceso de selección de altos directi%os p&#licos de la
ley ,P.PP4.
"i con esta modificación se pretendió darle mayor autonomía e independencia al Fiscal lo
cierto es que entendemos que tal como en la desi$nación de los miem#ros del Cri#unal de la
Defensa de la 6i#re >ompetencia concurre tanto el +anco >entral como la >orte "uprema
ha#ría sido preferi#le que la desi$nación del Fiscal Nacional fuese compartida entre los
poderes del Estado a o#jeto de $aranti!ar la independencia de el y se eliminara la e*presión
0supervigilancia del 2residente de la )epública1 a que hace mención el (rt. 99.
No queda en a#soluto claro que se entiende por 0super%i$ilancia1 más aun resultasumamente contradictorio esta super%i$ilancia con el (rt. 9- 7nc., que señala que 0 El =iscal
0acional Económico en el ejercicio de sus "unciones será independiente de todas la
autoridades y tribunales ante los cuales actúe” este punto no es menor.
6a independencia del Fiscal Nacional Económico resulta %ital en la media que la le$islación
antimonopolio chilena no solo se aplica a las empresas entes o a$entes económicos
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pri%ados sino que tam#i'n a las empresas y entidades p&#licas es decir cualquier empresa
p&#lica cualquier ser%icio u or$anismo p&#lico pueden ser o#jeto de la acción persecutoria
de la Fiscalía.
En pala#ras de Domin$o Hald's 0Esta circunstancia puede acarrear algún con"licto al
"uncionamiento de este ente administrativo antimonopólico cuando se trate de perseguir laresponsabilidad monopólica de alguna autoridad pública* de una empresa pública* del Estado
o bien de una sociedad en ue el Estado tenga participación. :na autoridad pública en
ejercicio de potestades pública ;n"ra legales puede verse acusada de la constitución o
reserva de algún monopolio de privilegio o bien alguna empresa pública puede haber
perpetrado algún injusto monopolio”. "eñala Hald's que dentro de estos podría estar incluso
el <residente de la ;ep&#lica o alto ejecuti%os nom#rados directamente por 'l.
El conflicto que puede e*perimentar el Fiscal Nacional Económico y por consecuencia la
propia Fiscalía Nacional Económica radica en que en al$&n escenario como los descritos se le
planteará la disyunti%a al Fiscal de si inicia un requerimiento por conducta desarrolladas por
tales autoridades p&#licas o competidores p&#licos con el ries$o consi$uiente de perder la
confian!a del <residente de la ;ep&#lica y ser remo%ido de su car$o o #ien se #usca una
salida más política.
>omo dice Hald's este tema no fue resuelto por la ley ,-.-,, de 4::9 y tampoco por la ley
4:.9, de este año.
>omo #ien dice Hald's este pro#lema no puede ser calificado de menor puesto que se haya
en jaque la operatoria misma de la li#re competencia entre competidores pri%ados y
p&#licos esto es la tutela de ese si$nificati%o #ien jurídico y la e%entual %iolación de tal
importantes $arantías constitucionales como la del principio de no discriminación ar#itraria
en el trato que el Estado y sus or$anismos de#en #rindar en materia económica.
(ctualmente se han escuchado al$unas propuestas para desi$nar al Fiscal Nacional
Económico con acuerdo del "enado.
>a#e hacer presente que el (rt. 99 señala que el Fiscal cesa en sus funciones por t'rmino
del periodo le$al de desi$nación esto es 9 años se$&n la ley ,P.PP4 de la dirección de altos
directi%os p&#licos pudiendo ser reele$ido. Cam#i'n cesa por renunciaM por destitución por
ne$li$encia manifiesta en el ejercicio de sus funcionesM por incapacidad.
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;especto de las dos <imas causales ella puede ser dispuesta por el <residente de la
;ep&#lica siempre que cuente con el informe fa%ora#le de la >orte "uprema.
<or otra parte para ser Fiscal Nacional Económico se requiereA
- Cítulo de a#o$ado
- Die! años de ejercicio profesional o tres años de anti$Yedad en el ser%icio sinperjuicio de los requisitos $enerales para in$resar a la administración p&#lica.
En cuanto a las funciones de#eres y atri#uciones del Fiscal Nacional Económico ellas están
contempladas en el (rt. 9- del Decreto 6ey 4,, y han sido refor!adas considera#lemente en
la ley 4:.9,.
El (rt. 9- señala que el Fiscal en el ejercicio de sus funciones será independiente de todas
las autoridades y tri#unales ante los cuales act&a podrá en consecuencia defender los
intereses que le están encomendados en la forma que estime conforme a derecho se$&n sus
propias apreciaciones.
0acultades del 0iscal *acional Económico. "eñala el (rt. 9- que serán atri#uciones del
fiscal Nacional EconómicoA
a. 7nstruir las in%esti$aciones que estime procedentes para compro#ar las infracciones a
esta ley. Esta primera facultad da cuenta del rol esencial que tiene la Fiscalía Nacional
Económica en orden a ser el principal responsa#le de %elar por la li#re competencia en
>hile.
"eñala la letra a. que la Fiscalía de#e de dar noticia del inicio de la in%esti$ación al
in%esti$ado. ($re$a que la <olicía de 7n%esti$aciones de#e poner a disposición del Fiscal el
personal que requiera.
El Fiscal puede disponer que la in%esti$ación sea reser%ada pero para ello de#e ponerlo en
conocimiento del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia. <odrá el Fiscal disponerque ciertas pie!as del e*pediente sean reser%adas o confidenciales cuando ten$an por o#jeto
prote$er la identidad de quienes hayan hecho las declaraciones o aportado antecedentes de
acuerdo al (rt. 9- #is. El (rt. 9- #is es una introducción de la ley 4:.9, y que da cuenta de
la fi$ura de la delación compensada.
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Cam#i'n puede decretar que ciertas pie!as del e*pediente sean reser%adas confidenciales
cuando conten$an formulas estrate$ias secretos comerciales o cualquier otro elemento
cuya re%elación pueda afectar si$nificati%amente el desen%ol%imiento competiti%o de su
titular o para res$uardar la eficacia de la in%esti$ación.
"in em#ar$o estas pie!as reser%adas o confidenciales pueden ser solicitadas por el Cri#unalcuando haya demanda. 6o que se hace en la práctica es distin$uir entre documentos
reser%ados solo las partes las pueden %er y confidenciales solo puede tener conocimiento
el Cri#unal pero siempre hay que presentar una copia p&#lica.
Cam#i'n la Fiscalía Nacional Económica puede disponer que no se le de noticia de la
in%esti$ación al in%esti$ado pero de#e ser con autori!ación del Cri#unal.
b. (ctuar como parte representando el inter's $eneral de la colecti%idad ante el Cri#unal de
la Defensa de la 6i#re >ompetencia o ante otros tri#unales por ejemplo >orte "uprema.
No puede actuar eso sí en in%esti$aciones o causas criminales.
/. ;equerir al Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia la adopción de medidas
pre%enti%as
d. Helar por el cumplimiento de los fallos e instrucciones del Cri#unal de la Defensa de la
6i#re >ompetencia.
e. Emitir los informes que solicite el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia en los
casos que la Fiscalía Nacional Económica no ten$a la calidad de parte.
. "olicitar la cola#oración de cualquier funcionario de los ser%icios p&#licos como así
mismo a las 2unicipalidades o empresas del estado. ($re$ó la nue%o ley que estos
or$anismos estarán o#li$ados a entre$árselos incluso si se encuentran calificados de
secretos o reser%ados.
-. ;equerir antecedentes a cualquiera de estos ser%icios.
=. "olicitar a los particulares las informaciones y los antecedentes que estime necesarios
con moti%o de las in%esti$aciones que practique. 6as personas naturales y los
representantes de personas jurídicas a quienes el fiscal requiera antecedentes o
informaciones cuya entre$a pudiera irro$ar perjuicios a sus intereses o a terceros podrá
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solicitar al Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia que deje sin efecto total o
parcialmente el requerimiento y esta#lece un procedimiento.
*. Ejecutar y cele#rar toda clase de actos y contratos so#re #ienes mue#les e inmue#les y
so#re cosas corporales o incorporales que inte$ren el patrimonio del "er%icio incluso
aquellos que permitan enajenar y transferir el dominio y transi$ir respecto de derechosacciones y o#li$aciones sean contractuales o e*tracontractuales. 6as transacciones a que
se refiere el inciso anterior de#erán ser apro#adas por resolución del 2inisterio de
3acienda cuando se trate de sumas superiores a dos mil unidades de fomento.
@. <uede llamar a declarar o pedir declaraciones por escrito a cualquiera que hu#iere
tomado conocimiento de los hechos.
. <uede requerir informes a or$anismos t'cnicos del Estado
'. <uede cele#rar con%enios
+. >on%enir con otros ser%icios p&#licos y or$anismos del Estado la transferencia electrónica
de información que no ten$a el carácter de secreta o reser%ada de acuerdo a la ley para
facilitar el cumplimiento de sus funciones. (simismo y pre%ia resolución fundada del
Fiscal Nacional Económico podrá con%enir la intercone*ión electrónica con or$anismos o
instituciones pri%adas. Del mismo modo podrá con%enir esta intercone*ión con
or$anismos p&#licos e*tranjeros u or$ani!aciones internacionales con los cuales haya
cele#rado con%enios o memorándum de entendimiento.
. 7ncorporación de la ley 4:.9,. En casos $ra%es y calificados de in%esti$aciones
destinadas a acreditar conductas de las descritas en la letra a del (rt. 9 acuerdos
colusión solicitar mediante petición fundada y con la pre%ia apro#ación del Cri#unal de la
Defensa de la 6i#re >ompetencia podrá solicitar autori!ación al 2inistro de >orte de
(pelaciones que corresponda de acuerdo al turno para que >ara#ineros o 7n%esti$aciones
#ajo la dirección de funcionario de la Fiscalía Nacional Económica que indique la solicitudproceda aA
.1 Entrar a recintos p&#lico o pri%ados o sin fuere necesario allanar y
descerrajar
.2 ;e$istrar e incautar toda clase de o#jetos y documentos que permitan
acreditar la e*istencia de la infracción.
.3 (utori!ar la interceptación de toda clase de comunicación
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.4 Jrdenar a cualquier empresa que preste ser%icios de comunicación que
facilite copia de los re$istros de las comunicaciones reci#idas o trasmitidas por ella.
<ara otor$ar la autori!ación el 2inistro de >orte de (pelaciones de#erá %erificar la e*istencia
de antecedentes precisos y $ra%es a cerca de la e*istencia de prácticas colusi%as reunidos
por la Fiscalía Nacional Económica con anterioridad a la solicitud de autori!ación.
En la autori!ación se de#erá especificar con precisiónA
- 6a sin$ulari!ación de las medidas
- El t'rmino de tiempo por el cual podrán ejercerse
- <ersonas a que dichas medidas pueden afectar
"eñala tam#i'n la letra n que se de#e cumplir con las formalidades del >.<.<.
"in perjuicio de lo anterior señala la letra n no se podrá interceptar las comunicaciones
entre el sujeto in%esti$ado y aquellas personas que por su estado profesión o función le$al
como el a#o$ado m'dico o confesor tu%ieran el de#er de $uardar secreto que se le hu#iere
confiado.
"i no se cumple con los requisitos o formalidades el afectado puede reclamar ante el mismo
2inistro de >orte de (pelaciones quien resol%erá de forma inmediata en una sola audiencia
sin forma de juicio y escuchando a las partes.
El resultado de las actuaciones a que se refiere este (rt. no pueden ser utili!adas ante el
Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia cuando se hu#iesen dado fuera de los
supuestos esta#lecidos en la ley o cuando no se hu#iera cumplido con los requisitos siempre
que hu#iere sido declarado así por el 2inistro de >orte de (pelaciones.
6os antecedentes que se o#ten$an en ra!ón de esta facultad no pueden ser utili!ados por la
Fiscalía en otra in%esti$ación sal%o que medie una nue%a autori!ación judicial.
F "uscri#ir acuerdos e*trajudiciales con los a$entes económicos in%olucrados a sus
in%esti$aciones con el o#jeto de cautelar la li#re competencia en los mercados. Estos
acuerdos de#en ser apro#ados por el Cri#unal.
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PROCEDIMIEN$O CON$ENCIOSO. (;C".,- X "7G)7ENCE"
El artículo ,- señala que 0el conocimiento y "allos de las causas a ue se re"iere el 0A& del
art$culo &H se someterá al procedimiento regulado por los siguientes art$culos” A
El procedimiento se$uido para conocer y ju!$ar en el carácter de asunto contencioso de los
actos atentatorios a la li#re competencia se$uidos ante la Fiscalía Nacional Económica es
#ásicamente un procedimiento similar al consa$rado en el >.<.> para el juicio ordinario
tanto es así que el artículo 4- señala e*presamente que las normas contenidas en los li#ros
7 X 77 del >.<.> se aplicarán supletoriamente al procedimiento contencioso consa$rado en el
Decreto 6ey 4,,.
Dos cuestiones respecto a este artículo 4- y del carácter supletorio del procedimiento del
juicio ordinario del >.<.>A
1. En orden a destacar la dicotomía la acuciosidad y por cierto la complicación que conlle%a
aplicar un procedimiento cuya naturale!a es claramente ci%il a un proceso que tiene por
o#jeto principal el conocer y ju!$ar conductas infracciónales más principios de los
ordenamientos penales que tienen un procedimiento distinto y especial dad la naturale!a de
las conductas y acciones que ahí se %entilan.
2. 6a se$unda cuestión respecto al (rt.4- y la supletoriedad es que este señala que se
aplica el procedimiento del juicio ordinario y por cierto tam#i'n las normas del li#ro 7 del
>.<.> &e )d a(e'' (e 9ea */+a)*b'e / e' en esta frase claramente el
le$islador da cuenta de la conciencia que tiene en orden a que el procedimiento ci%il $enera
al$una incompati#ilidad con la naturale!a no solo del procedimiento consa$rado en el
Decreto 6ey 4,, sino que queremos entender que tam#i'n esta incompati#ilidad see*tiende a la naturale!a de los actos y conductas que se someten a la jurisdicción de un
tri#unal de justicia.
6a crítica que nos permitimos plantear se relaciona con cierta pere!a intelectual que conlle%a
el hecho de no a#ordarse en nin$una de las modificaciones reali!adas al Decreto 6ey 4,, el
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ejercicio de definir y demarcar la naturale!a de los asuntos relacionados con los atentados a
la li#re competencia.
Finalmente respecto al (rt. 4- solo ca#e señalar que la supletoriedad del juicio ordinario y
de las normas comunes a todo procedimiento resultan claramente incompati#le con la
consa$ración de un delito propiamente tal en caso que se consa$ren le$almente fi$uras queconlle%an la pena pri%ati%a de li#ertadM por mucho que en el proyecto se señale al ministerio
p&#lico como el encar$ado de lle%ar adelante dicha acción penal lo que al menos resulta
reñido con el ordenamiento sistemático y con la economía procesal.
De acuerdo al articulo 4: el procedimiento contencioso consa$rado en el Decreto 6ey 4,,
es escrito requiere la comparecencia de las partes a tra%'s de a#o$ado o ha#ilitado con el
ius 2ostulandi de acuerdo al (rt.,R de la ley ,P.,4: esto dado el carácter supletorio.
"e$&n el 7nc. 4 del (rt. 4: el procedimiento puede iniciarse por dos %ías ya sea por
requerimiento del Fiscal Económico o por demanda de al$&n particular a este respecto ca#e
recordar que la ley ,-.-,, modificó el procedimiento se$uido ante la comisión resolutoria
por cuanto el procedimiento podía iniciarse de oficio por la comisión resolutoria a partir de
la ley ,-.-,, el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia no esta facultado para
iniciar de oficio un procedimiento contencioso menos uno no contencioso.
$,e9 /9a9 9b,e e' */*9 2 de' A,). 2A
1. >omo señal del le$islador de que estamos frente a normas de Jrden <&#lico Económico y
como señal de que el Estado cuenta con un or$anismo encar$ado de %elar por 'l
específicamente en materia de li#re competencia es que el (rt. 4: señala que en caso que el
procedimiento se inicie por demanda de al$&n particular este de#erá ser puesta en
conocimiento inmediatamente por el Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia a la
Fiscalía Nacional Económica.
2. 6a norma en análisis señala que admitido por el Cri#unal el requerimiento o la demandase confiere traslado a quienes afecte en realidad de#ería decir el requerido o demandado
para que este conteste en ,5 días há#iles o el t'rmino mayor que señale el Cri#unal que no
podrá e*ceder de 9: díasM este es un punto interesante porque en el caso de un
requerimiento lo más pro#a#le es que el requerido haya tenido conocimiento de la
posi#ilidad de poder %erse sometido a un procedimiento contencioso ante el Cri#unal ello
porque la Fiscalía Nacional Económica $eneralmente ha lle%ado a ca#o una in%esti$ación
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destinada a procurarse las prue#as que acrediten la infracción esto se parecería a un
procedimiento penal claro que sin las $arantías con que cuentan los imputados en el proceso
penal teniendo por cierto al$unos derechos que les concede el Decreto 6ey 4,, por
ejemplo el ne$arse a entre$ar al$unos antecedente.
En cam#io en caso de ser demandado por un particular no necesariamente el demandado %aa tener conocimiento de la posi#ilidad de ser sometido a un procedimiento contencioso
anticompetiti%o y de allí que pueda resultar justificado solicitar al tri#unal la ampliación del
termino de empla!amiento para contestar la demanda.
En cualquiera de los 4 casos hay que tener presente que la mayoría de los casos por
infracción a las normas de la li#re competencia re%isten cierto $rado de complejidad por las
materias económicas que conlle%an lo que justifica claramente el poder contar hasta con 9:
días para contestar la demanda.
3. El tercer alcance so#re este 7nc. 4 del artículo 4: dice relación con una modificación que
incluye la modificación que entra a re$ir en el mes de octu#re de este año en ra!ón de la ley
4:.9, es la si$uienteA
B "eñala el inciso 4 que el requerimiento o demanda de#erá contener la e*posición clara y
determinada de los hechos actos o con%enciones que infrin$ieran el Decreto 6ey 4,, e
indicar el o los mercados en que incidiría la presunta infracción.
Esta modificación a nuestro modo de %er cierta dificultad interpretati%a que podría a futuro
afectar el o#jeti%o perse$uido por la le$islación antimonopolio chilena.
>iertamente lo que #usca con ella es e%itar presentaciones de las partes y porque no decirlo
de la propia Fiscalía Nacional Económica que no re&nan el estándar mínimo que e*i$e un
procedimiento anticompetiti%o cuestión que claramente puede resultar muy su#jeti%a pero
el pro#lema cierto es que hasta hoy día en los procedimientos contenciosos lle%ados al
Cri#unal de Defensa de la 6i#re >ompetencia por re$la $eneral la resolución que reci#e lacausa a prue#a ha contemplado la efecti%idad de los actos o conductas que se imputan y la
incidencia de dichos actos y conductas en el mercado rele%ante.
En el e%ento que la demanda o requerimiento no conten$a las indicaciones señaladas
pre%iamente o cualquier otra e*i$encia de las e*i$idas por el articulo 45 del >.<.> y demás
re$las aplica#les el Cri#unal dará pla!o de 9 días há#iles para que el demandante o
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requirente su#sanen las omisiones. El Cri#unal mediante resolución fundada podrá no
admitir a tramitación la demanda o el requerimiento.
De acuerdo al (rt. 4, la notificación de requerimiento de la demanda con su respecti%a
resolución será practicada personalmente por un ministro de fe entre$ando copia inte$ra de
la resolución y de los demás antecedentes que la moti%an.
"eñala el (rt. 44 que %encido el t'rmino de empla!amiento de la demanda o requerimiento
sea que se hu#iese contestado o no el Cri#unal puede llamar a conciliación. 6a conciliación
puede ser apro#ada por el tri#unal siempre que no atente contra la li#re competencia. "i el
Cri#unal decide no llamar a conciliación o fracasa esta de#e reci#ir la causa a prue#a por un
t'rmino fatal de 4: días há#iles.
PRUEBA DEL PROCEDIMIEN$O CON$ENCIOSO.
6a prue#a del procedimiento contencioso antimonopolio presenta dos características que
difieren de manera esencial respecto de la prue#a del procedimiento ordinario del >.<.>
1. 6a primera se refiere al los medios de prue#a que son admitidos en el procedimiento
contencioso ya que de acuerdo al inciso 4 serán admisi#les como medios de prue#a los
indicados en el (rt. 9, del >.<.> sin em#ar$o el Decreto 6ey 4,, a$re$a dos medios de
prue#a más que resultan muy $en'ricos y que hacen que los medios de prue#a en este
procedimiento sean de $ran amplitud.
En efecto a$re$a el 7nc. 4 del (rt. 44 todo indicio o antecedente que en concepto del
Cri#unal sea apto para esta#lecer los hechos pertinentes.
Esta amplitud de los medios de prue#a aceptados encuentran su ori$en en la circunstancia
en que el procedimiento contencioso anticompetiti%o del Decreto 6ey 4,, impone al Cri#unal
como señala el (rt. 4 la o#li$ación de que la sentencia definiti%a sea fundada enunciandoprecisamente los fundamentos de hecho de derecho y económicos.
El le$islador entendió que los fundamentos económicos que de#e contener el
pronunciamiento del tri#unal pueden acreditarse precisamente a tra%'s de indicios o
antecedentes que en concepto del tri#unal serán aptos para esta#lecerlos.
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2. 6a se$unda e*cepción al procedimiento supletorio del >.<.> dice relación con la
apreciación de los medios de prue#a a diferencia del procedimiento ci%il que consa$ra la
prue#a tasada como principio %alorati%o de los medios de prue#a esto es que la ley señala
e*presamente el %alor que se le da a cada medio de prue#a de conformidad con el (rt. 44
del Decreto 6ey 4,, en este procedimiento el Cri#unal apreciará la prue#a de acuerdo a las
re$las de la sana crítica.
El principio de la sana crítica consiste en que el tri#unal apreciará la prue#a li#remente eso
sí de acuerdo con un juicio ra!onado y de conformidad con la li#re apreciación y la
e*periencia del ju!$ador.
6a ley 4:.9, introdujo al$unas modificaciones a la prue#a en materia de procedimiento
contencioso así por ejemplo respecto del n&mero de testi$os admitidos a declarar por
punto de prue#a se disminuye a 9 por cada punto de prue#a pero pidi'ndose ampliar dicho
n&mero por el Cri#unal a petición fundada al presentarse la lista de testi$os.
Jtra modificación que se introdujo a petición del Cri#unal es que en el caso de la a#solución
de posiciones de la inspección personal del Cri#unal y de la prue#a testimonial el Cri#unal
podrá efectuar las pre$untas que estime con%enientes impedir que las declaraciones y las
pre$untas de las partes se des%íen a aspectos irrele%antes o inadmisi#les y resol%er de plano
las o#jeciones que le fueran formuladas.
3. )na tercera modificación es que la ley 4:.9, señala que el Cri#unal dispondrá lo que
conlle%a una o#li$ación el re$istro de todas las audiencias a que hu#iera lu$ar en forma
ínte$ra por cualquier medio que ase$ure su fidelidad.
Jtra modificación dice relación con la prue#a instrumental señala al respecto que esta solo
podrá presentarse hasta ,: días antes de la fecha fijada para la %ista de la causa.
<or otra parte a$re$a esta ley otra modificación y se refiere a que a solicitud de partes el
Cri#unal puede decretar la reser%a o la confidencialidad de los instrumentos presentados.
6a reser%a dice relación respecto de terceros ajenos al proceso es decir el Cri#unal a
petición de partes decreta la reser%a que quiere decir que ese instrumento no puede ser
conocido por personas ajenas al proceso pero sí las partes en cam#io la confidencialidad se
refiere a que el documento no puede ser conocido por las otras partes distintas de quien la
presenta.
7/23/2019 Clases Eco
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Esto no es un tema menor porque e%identemente pudiese entenderse que el hecho que una
de las partes presente un instrumento de carácter confidencial impide que la contraparte lo
cono!ca y pudiese quedar en la indefensión o en desmedro respecto de su contraparte de
allí que esta medida es e*cepcional porque sa#emos nosotros que de acuerdo a las normas
de todo procedimiento los procesos son escritos y p&#licos.
De allí que se e*i$e para que el Cri#unal pueda decretar la reser%a o confidencialidad que se
trate de instrumento que conten$a fórmulas estrate$ias o secretos comerciales o cualquier
otro elemento cuya re%elación pueda afectar si$nificati%amente el desen%ol%imiento
competiti%o de su titular.
<ara preca%er la indefensión o desmedro de la parte que no presentó el instrumento señala
el (rt. 44 de acuerdo a su actual modificación que el Cri#unal de oficio o a petición de partes
podrá en cualquier etapa del proceso e incluso como medida para mejor resol%er ordenar
que la parte que lo presento prepare una %ersión p&#lica del instrumento para que la otra
parte ejer!a su derecho a o#jetarlo u o#ser%arlo.
"i la referida %ersión p&#lica es insuficiente como antecedente %alido para fallar la causa el
Cri#unal podrá decretar de oficio y por resolución fundada el t'rmino de la reser%a o
confidencialidad del instrumento y ordenar ponerlo en conocimiento de las demás partes.
Codas estas disposiciones respecto a la reser%a y confidencialidad tienen justamente su
fundamento en el desen%ol%imiento comercial y anticompetiti%o a que tienen derecho todos
los a$entes económicos.
6a Fiscalía Nacional Económica siempre que de acuerdo al (rt. 9- letra ( 7nc. 9 dispon$a la
reser%a o confidencialidad de al$una empresa de su e*pediente o in%esti$ación de#erá
presentarlo al tri#unal en carácter de reser%ado o confidencial y el tri#unal de#erá
mantenerlo en carácter de tal.
Finalmente %encido el t'rmino pro#atorio el tri#unal así lo decreta y ordenará traer los autos
en relación fijando día y hora para la %ista de la causa el Cri#unal de#erá oír los ale$atos de
los a#o$ados de las partes cuando al$una de estas lo solicite.
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La sentencia en el procedimiento contencioso se$&n el (rt. 4 la sentencia definiti%a
será fundada de#iendo enunciar los fundamentos de hecho derecho y económicos deacuerdo a los cuales se pronuncie. El pla!o para dictar sentencia es de 5 días contados
desde que el proceso se encuentra en estado de fallo.
6anciones penas contempladas en el Decreto Le 211. El (rt. 4 junto con señalar
los requisitos de la sentencia definiti%a señala que el Cri#unal podrá adoptar las si$uientes
medidasA
(rt. 4 letra a 2odificar o poner t'rmino a los actos contratos con%enios sistemas o
acuerdos que sean contrarios a las disposiciones de la presente ley.
Esta primera medida como lo llama el (rt. 4 tiene su ori$en en las >omisiones
<re%enti%as puesto que e%identemente tiene por o#jeto encuadrar los actos o contratos
orientándolos al cumplimiento de las normas de li#re competencia
(rt. 4 letra # Jrdenar la modificación o disolución de las sociedades corporaciones o
demás personas jurídicas de derecho pri%ado que hu#ieran inter%enido en los actos
contratos con%enios sistemas o acuerdos a que se refiere la letra anterior.
Esta medida alude a un resa#io histórico en materia antitrass* ya que las primeras
sentencias en los EE.)). en materia de li#re competencia dispusieron la disolución de
corporaciones o personas jurídicas pues con ello se pretendió eliminar el monopolio y
$enerar competidores.
6as dos primeras medidas del (rt. 4 letras a y # son medidas que no han sido
especialmente desarrolladas por la jurisprudencia chilena. "i #ien es cierto en la mayoría delas sentencias del Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia se consa$ra en la parte
dispositi%a la medida de poner t'rmino a los actos atentatorios ello no se ha traducido en
un desarrollo más profundo puesto que se plantea como una medida $en'rica casi como un
formulismo. Generalmente las sentencias no desarrollan la facultad de modificar contratos y
con%enios y si lo hacen no suelen señalar en que sentido.
7/23/2019 Clases Eco
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"in lu$ar a dudas la sanción más com&n y decimos sanción porque a diferencia de las otras
dos anteriores se tratan de medidas es la contemplada en el (rt. 4 letra c.
(rt. 4 letra c (plicar multas hasta por una suma de 4:.::: )C( y en caso de sancionar
una conducta de la letra a del (rt. 9 hasta por una suma equi%alente a 9:.::: )C(.
6as multas podrán ser impuestas a la persona jurídica correspondiente sus directoresadministradores y a toda persona que haya inter%enido en el acto.
En el caso de multas aplicadas a personas jurídicas responderán solidariamente del pa$o de
las mismas sus directores administradores y aquellas personas que se hayan #eneficiado
del acto respecti%o siempre que hu#ieran participado en la reali!ación de los mismos.
6as multas aplicadas a personas naturales no podrán pa$arse por la persona jurídica en la
que ejercieron funciones o por los accionistas o socios de las mismas. (sí mismo tampoco
podrán ser pa$adas por cualquier otra entidad perteneciente al mismo $rupo empresarial en
los t'rminos señalados en el (rt. 4 de la 6ey de 2ercado de Halores ni por los accionistas o
socios de estas.
<ara la determinación de las multas se considerarán entre otras las si$uientes
circunstanciasA #eneficio económico o#tenido con moti%o de la infracción $ra%edad de la
conducta y calidad de reincidente del infractor.
<ara los efectos de disminuir la multa se tomará en consideración la cola#oración que 'ste
haya prestado a la Fiscalía antes o durante la in%esti$ación.
!rescripción de las acciones. 6os (rts. 9 5 y O esta#lecen la prescripción de las
acciones contempladas en la ley de li#re competencia.
"eñala el (rt. 9 que las acciones de esta ley prescri#en en el pla!o de tres años
modificación de la ley 4:.9, ya que antes eran dos contados desde la ejecución de laconducta atentatoria a la li#re competencia en que se funda esta prescripción. Esta
prescripción se interrumpe por requerimiento del fiscal o demanda de particular.
6a ley 4:.9, introdujo una modificación. (sí el 7nc. 5 señala 0Sin perjuicio de lo anterior las
acciones para perseguir las conductas de la letra aN del %rt. 3 prescribirán en el pla!o de B
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a#os y el cómputo de la prescripción no se iniciará mientras se mantengan los e"ectos
imputables a la conducta objeto de la acción.”
6a ejecución en el caso de los acuerdos es permanente es decir podemos ha#er cele#rado
un acuerdo hace años atrás y mientras ese acuerdo si$ua %i$ente no corre prescripción.
En el caso de las medidas que se adoptan para corre$ir pre%enir o sancionar estas
prescri#en en dos años desde que se encuentra firme la sentencia definiti%a que las
impon$a.
Finalmente la prescripción de las acciones ci%iles deri%adas de un atentado a la li#re
competencia es de años contados desde que se encuentra ejecutoriada la sentencia
definiti%a.
RECURSOS EN MA$ERIA DE LIBRE COMPE$ENCIA
"eñala el (rt. 4O que 0,as resoluciones pronunciadas por el <ribunal de +e"ensa de la ,ibre
Competencia* salvo la sentencia de"initiva* serán susceptibles del recurso de reposición* al
ue podrá darse tramitación incidental o ser resuelto de plano”.
"eñala el 7nc. 4 y 9 que 0Sólo será susceptible de recurso de reclamación* para ante la Corte
Suprema* la sentencia de"initiva ue imponga alguna de las medidas ue se contemplan en
el art$culo 48* como también la ue absuelva de la aplicación de dichas medidas.
+icho recurso deberá ser "undado y podrá interponerlo el =iscal 0acional Económico o
cualesuiera de las partes* en el <ribunal de +e"ensa de la ,ibre Competencia* dentro del
pla!o de die! d$as hábiles* contado desde la respectiva noti"icación. Este pla!o se ampliará
con el aumento ue corresponda al lugar en ue tenga su domicilio el a"ectado* si éste "uere
distinto al de la sede del <ribunal* de con"ormidad con la tabla a ue se re"iere el art$culo4B' del Código de 2rocedimiento Civil”.
<ara se$uir el recurso no se requiere la comparecencia de las partes. El recurso se conocerá
con preferencia de otros asuntos. 6a interposición del recurso no suspenderá el
cumplimiento del fallo sal%o lo referido al pa$o de la multa. "in em#ar$o se puede solicitar
la suspensión del cumplimiento del fallo a la sala de la >orte "uprema
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COMPE$ENCIA DESLEAL
3istóricamente la 6ey de >ompetencia Desleal se ha tratado en el D6 4,, es decir como
una de las conductas contrarias a la li#re competencia. 3asta el día de hoy el (rt. 9 del D6
4,, contempla en su letra c a la /+e)e/*a de9'ea' como una de las fi$uras
atentatorias a la li#re competencia es decir en el tipo infraccional considerado en el (rt. 9
del D6 4,, se contempla la /+e)e/*a de9'ea'.
"in em#ar$o a partir de la Le 2.16 del , de enero del 4::O &Le de C+e)e/*a
De9'ea' en nuestro ordenamiento jurídico la >ompetencia Desleal está tratada tanto en el
D6 4,, (rt. 9 6etra c como tam#i'n en la 6ey 4:.,-. Qui!ás la e*plicación se encuentre
en que en sus primeros orí$enes la >ompetencia Desleal fue conce#ida como una forma de
ilícito ci%il específicamente dentro de la &$e,;a de 'a Re99ab*'*dad
E8),a/),a/)(a'.
(ntes de que se desarrollara la 0Ceoría de la >ompetencia Desleal1 y si$uiendo los principios
ci%iles se e*i$ía pro#ar el daño y acreditar la culpa para que procediera la indemni!ación de
perjuicios. >on el sur$imiento de la ley de competencia a partir de la ley "herman sur$e la
teoría propiamente tal de la competencia desleal.
6a competencia desleal se$&n la teoría se produciría en el caso que un competidor realice
conductas comerciales o mercantiles inde#idas ya sea porque falta al de#er de honestidad o
de 'tica profesional o a las #uenas costum#res mercantiles y dichas conductas producen unperjuicio a un competidor determinado.
(sí desarrollada la teoría de la competencia desleal a partir del derecho ci%il la fi$ura de la
competencia desleal pasa a formar parte del derecho de la competencia siendo incluida en
la mayoría de las le$islaciones dentro de las normas de defensa de la li#re competencia.
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En el caso del Decreto 6ey 4,, la fi$ura de la competencia desleal ha estado presente desde
sus orí$enes como una fi$ura típica antimonopolio.
ué sucedió para ue se dictara una ley especial de competencia deslealT 6a respuesta es
que la competencia desleal o un acto de competencia desleal puede o no afectar a la li#re
competencia en t'rminos $enerales así puede ha#er un acto de competencia desleal queafectando a un competidor no necesariamente afecta la li#re competencia en $eneral.
(sí la competencia desleal considerada en el (rt. 9 letra c del Decreto 6ey 4,, es aquella
que se traduce en actos que produce efectos en la competencia $eneral de los mercados. En
cam#io la competencia desleal re$ulada por la ley 4:.,- trata de actos de competencia
desleal que no afectan a la li#re competencia en el mercado rele%ante en que act&an los
sujetos pasi%os o acti%os del acto de competencia desleal.
6a ley 4:.,- ley que re$ula la competencia desleal fue una ley de una iniciati%a de un
$rupo de parlamentarios no del $o#ierno.
De momento no se cuenta con mucha jurisprudencia que de#ería nacer de tri#unales
ci%iles ya que ellos son los competentes.
6o importante de destacar es que se trata de una ley distinta al Decreto 6ey 4,,. Es una ley
que %ino a e*cluir de las normas del Decreto 6ey 4,, aquellos actos de competencia desleal
que no producen efectos en la competencia $eneral del mercado en que se trata.
Esta ley no responde necesariamente a una t'cnica le$islati%a pulida.
"e$&n el (rt. ,V de la ley 4:.,- tiene por o#jeto proteger a competidores
consumidores en general a cual%uier persona aectada en sus intereses leg-timos
por un acto de competencia desleal.
6lama la atención que se considere a los consumidores como sujetos prote$idos por esta leyello porque e*iste una ley específica so#re protección de derechos de los consumidores la
ley ,-.-.
De allí que el (rt. 4V de la ley de competencia desleal señale una disposición #astante
curiosaA “:na conducta podrá ser cali"icada como un acto de competencia desleal* con"orme
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a las disposiciones de esta ley aunue resulte procedente respecto de esa misma conducta y
ante los tribunales competentes* una o más de las siguientes acciones/
a. ,as reguladas en el +ecreto ,ey 4&&
#. ,as reguladas en la ley &'.7'8
c. ,as reguladas en la ley de propiedad intelectual y las de la de propiedad industrial
,O.99 y ,-.:9-
El (rt. 9 da más o menos una definición de competencia desleal 7!n general, es acto de
competencia desleal toda conducta contraria a la buena fe o a las buenas
costumbres que, por medios ilegítimos, persiga desviar clientela de un agente
del mercado+
El (rt. señala una serie de conductas y actos que ley considera de competencia desleal.
Enumeración que al i$ual que los que señala el (rt. 9 del Decreto 6ey 4,, no es ta*ati%a.
El tipo uni%ersal de competencia desleal es el señalado en el (rt. 9 es un tipo a#ierto
uni%ersal y $en'rico. Esto hace que surja una primera crítica a esta le$islación pues se dice
que tiende a $enerar cierta incertidum#re o falta de se$uridad jurídica porque no estaría
suficientemente precisado el concepto de competencia desleal por ser muy amplio al
considerar cualquier acto contrario a la #uena fe o a las #uenas costum#res que por medios
ile$ítimos persi$a des%iar la clientela.
En materia de competencia desleal hay que tener claro el o#jeti%o de des%iar clientes de un
competidor hacia uno no es una conducta atentatoria de competencia desleal en realidad loque importa es si esos actos son actos que atentan a la #uena fe o #uenas costum#res a
tra%'s de actos ile$ítimos.
En particular y sin que la enumeración sea ta*ati%a se consideran actos de competencia
desleal los si$uientesA
a. Coda conducta que afecte inde#idamente la reputación ajena induciendo a confundir
los propios #ienes ser%icios acti%idades si$nos distinti%os o esta#lecimientos con los
de un tercero.
b. El uso de si$nos o la difusión de hechos o ase%eraciones incorrectos o falsos que
indu!can a error so#re la naturale!a pro%eniencia componentes características
precio modo de producción marca idoneidad para los fines que pretende satisfacer
7/23/2019 Clases Eco
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calidad o cantidad y en $eneral so#re las %entajas realmente proporcionadas por los
#ienes o ser%icios ofrecidos propios o ajenos.
/. Codas las informaciones o ase%eraciones incorrectas o falsas so#re los #ienes
ser%icios acti%idades si$nos distinti%os esta#lecimientos o relaciones comerciales de
un tercero que sean suscepti#les de menosca#ar su reputación en el mercado.
"on tam#i'n ilícitas las e*presiones diri$idas a desacreditarlos o ridiculi!arlos sin
referencia o#jeti%a.
d. 6as manifestaciones a$ra%iantes que %ersen so#re la nacionalidad las creencias
ideolo$ías %ida pri%ada o cualquier otra circunstancia personal del tercero afectado y
que no ten$a relación directa con la calidad del #ien o ser%icio prestado.
e. Coda comparación de los #ienes ser%icios acti%idades o esta#lecimientos propios o
ajenos con los de un tercero cuando se funde en al$&n antecedente que no sea %era!
y demostra#le o cuando de cualquiera otra forma infrinja las normas de esta ley.
. Coda conducta que persi$a inducir a pro%eedores clientes u otros contratantes a
infrin$ir los de#eres contractuales contraídos con un competidor.
-. El ejercicio manifiestamente a#usi%o de acciones judiciales con la finalidad de
entorpecer la operación de un a$ente del mercado
Acciones %ue se contemplan según el Art. 7. >ontra los actos de competencia desleal se
pueden ejercer conjunta o separadamente las si$uientes accionesA
a. (cción de cesación del acto o de prohi#ición
b. (cción declarati%a de acto de competencia desleal si la pertur#ación creada por el
miso su#siste
/. (cción de remoción de los efectos producidos por el acto mediante la pu#licación de
la sentencia condenatoria o de una rectificación a costa del autor del ilícito u otromedio idóneo.
d. (cción de indemni!ación de perjuicios ocasionada por el acto sujeta al Cítulo H
6i#ro 7H del >ódi$o >i%il responsa#ilidad e*tracontractual.
6as acciones se$&n el (rt. O prescri#en en el pla!o de un año contados desde que finali!a la
reali!ación del acto de competencia desleal o desde que ello fue conocido si ello fue
7/23/2019 Clases Eco
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posteriormente esto en caso de las letras a # y c. En caso de la letra c. prescri#e en el
pla!o de años contados desde la misma manera
4ribunal competente. /u!$ado de letras en lo ci%il del domicilio del demandado o del actor
a elección de este <imo.
!rocedimiento. De acuerdo al procedimiento sumario
$ecursos. <roceden los recursos ordinarios del >.<.>.
El (rt. ,: señala que si la sentencia firme esta#lece que han e*istido uno o más actos de
competencia desleal de#e remitir todos los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica
quien tendrá la facultad de requerir al Cri#unal de la Defensa de la 6i#re >ompetencia
atendida la $ra%edad de la infracción o la e*tensión del perjuicio pro%ocado es decir en caso
que atente a la li#re competencia en $eneral la aplicación de la multa correspondiente la
que puede fluctuar entre 4 a ,::: )C2
PRO$ECCIÓN DEL CONSUMIDOR
"in perjuicio que durante la colonia y los primeros años de la independencia e*istieron
al$unas normas respecto del tema de los e*pendios de alimentos y la %enta de ser%icios y
sin perjuicio de las normas propias del derecho comercial y del derecho ci%il que se aplica#a
entre consumidores y pro%eedores lo ciertos es que es a partir de la crisis de ,-4- y en los
años 9: es en que #ásicamente se inicia el inter's del Estado materia de protección
económica lo cierto es que a partir de esa d'cada se desarrolla en >hile y en los países
latinoamericanos la tesis del desarrollo fundada en la política de sustitución de importaciones
que tenía por o#jeto fomentar la creación de un aparato producti%o en >hile que fuera más
allá de la minería y que $enerará un entramado de industria y comercio que sustituyera la
importaciones de #ienes por ellos mismos a ni%el nacional.
"ur$e así de parte del estado la preocupación por inter%enir en las acti%idades del comercio
con el o#jeto de prote$er a los consumidores.
7/23/2019 Clases Eco
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Esto sí aun cuando claramente esta le$islación que parte en los años 9: no esta#a
directamente diri$ida o destinada a prote$er a los consumidores puesto que el derecho del
consumidor propiamente tal sur$irá a partir de la d'cada de los : y O: en los EE.)).
6a le$islación inter%entora en la economía a partir de los años 9: en >hile si #ien esta#a
diri$ida más que nada a re$ular acti%idades económicas especiales o específicas a tra%'sprincipalmente de la fijación de precios podemos encontrar en ella los orí$enes remotos de
la protección de los derechos del consumidores en >hile.
(sí en ,-9: mediante el Decreto 6ey 54: se creó el >omisario General de "u#sistencia y
<recios ór$ano dependiente del <residente de la ;ep&#lica cuyo o#jeto era ase$urar a todos
los ha#itantes de la ;ep&#lica las más con%enientes condiciones económicas de %ida.
De acuerdo con esta le$islación el comisariato tenía por o#jeto más que $aranti!ar los
derechos del consumidor hacer frente a la crisis económica de los años 9: $aranti!ando a
los ciudadanos el a#astecimiento de #ienes y ser%icios especialmente aquellos de primera
necesidad en condiciones ra!ona#les de precio y tarifas.
Dependía el comisariato del 2inisterio de Economía y a partir de ,-59 con la dictación del
DF6 ,O9 pasa a llamarse "uperintendencia de (#astecimiento y <recios "(<. Finalmente
en DF6 44 de ,-5- creó la Dirección de 7ndustria y >omercio D7;7N>J institución del
2inisterio de Economía tenía por o#jeto fiscali!ar y e%entualmente sancionar las infracciones
relati%as al cumplimiento y %eracidad de los precios fijados.
( partir de ,-O9 es desestimada en #ase al nue%o r'$imen económico así ya en enero de
,-O se dicta el Decreto 6ey 4P: que como lo señala tenía por o#jeto res$uardar la
normalidad de las acti%idades comerciales y producti%as permitiendo una sana competencia
en el mercado que condu!ca al #ienestar económico se trata por cierto de un te*to más
declarati%o de principios de li#ertad económica en orden a insertar a los pri%ados en la
acti%idad económica.
En ,-P: la D7;7N>J fue inter%enida y reestructurada y en ,-P9 por la ley ,P.449 se dicta el
primer te*to tendiente a reconocer los derechos del consumidor sin em#ar$o no es sino
hasta el 4 de fe#rero de ,--: cuando se pu#lica la ley ,P.-5- que sustituye la D7;7N>J
por el "E;N(>.
7/23/2019 Clases Eco
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"in em#ar$o la ley ,P.P5- no esta#leció una estructura or$ánica ni tampoco precisó las
funciones del "E;N(> en $eneral esta#lecía la función de mediar entre conflictos de
pro%eedores y consumidores. >on posterioridad se dicta la ley ,-.- de :O mar!o de ,--O
que podríamos decir que es la ley propiamente tal de protección del consumidor.
Esta ley ,-.- fue modificada finalmente por la ,-.-55 de , de julio de 4::.
<or <imo ca#e señalar que la ley ,-.- actualmente se encuentra sujeta a un proyecto de
ley presentado por el $o#ierno de la señora +achelet el 4O de a#ril de 4::-.
6a <ima modificación de la ley del "E;N(> la ,-.-55 que #ásicamente %ino a ampliar el
ám#ito de aplicación de esta le$islación todo ello dado los %acios que entre ,--O y 4:: se
perci#ieron a raí! de la aplicación de la ley del consumidor.
En $eneral uno de los principales pro#lemas que presenta la le$islación de protección del
consumidor esta dado justamente por la determinación del ám#ito de aplicación de dicha ley.
6a cuestión es determinar cuando estamos en presencia de una relación principalmente
mercantil o de una relación entre consumidores y pro%eedores.
)na se$unda complicación que presenta la ley del consumidor en su aplicación práctica es la
e*istencia de una %ariada le$islación que re$ula especialmente ciertas acti%idades
económicas en la que por cierto participa un pro%eedor y un consumidor.
Ellas se refieren #ásicamente a los ser%icios p&#licos. En este sentido podemos decir que la
le$islación del consumidor desarrollada principalmente a partir de ,--O da cuenta de la
necesidad de contar con una t'cnica le$islati%a depurada y de la necesidad de hacerse de la
e*periencia que da la aplicación de una le$islación compleja por lo nue%a en que la
jurisprudencia de los tri#unales no se ha desarrollado todo lo que se hu#iese esperado. >a#e
hacer presente que es a partir de hace un par de años que esta le$islación se ha tornado
rele%ante para la opinión p&#lica de allí la necesidad del proyecto de ley que se encuentraen el >on$reso tendiente a fortalecer los derechos del consumidor.
Jmbito de aplicación. ( partir de la <ima modificación a la ley ,-.- se amplió el ám#ito
de aplicación de esta ley. En este sentido podemos señalar que hay dos corrientes en cuanto
a la aplicación de la ley del consumidor.
7/23/2019 Clases Eco
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a. Doctrina tradicional que %enía de la aplicación de la anterior ley la de ,--O que
señala#a en el Cítulo 7 relati%o al 0 Jmbito de aplicación y de"iniciones básicas” que
comprende el (rt. , 4 y 4 +is y que comprende modificaciones de la ley ,-.-55.
"e$&n esta doctrina son tres los requisitos que se de#en dar para la aplicación de
esta leyA• De#e tratarse de la relación entre , pro%eedor y , consumidor
• El acto jurídico o#jeto de dicha relación de#e tener el carácter de mi*to esto es el
acto de#e ser mercantil para el pro%eedor en los t'rminos del >ódi$o de >omercio. El
carácter mercantil está dado por la ha#itualidad ya que el dicho códi$o considera
comerciante a aquel que tiene la ha#itualidad de ejercer como tal. En cam#io para el
consumidor el acto o#jeto de esta relación de#e tener el carácter de ci%il es decir el
acto de#e ser ci%il por lado del consumidor y mercantil o comercial por el lado del
pro%eedor.• Que la acti%idad del pro%eedor no este re$ulado por leyes especiales
b. Doctrina 8oderna. )na se$unda doctrina que #asándose en la modificación
introducida por la ley ,-.-55 entre$a al ám#ito de aplicación de la ley de los
consumidores una %isión más amplia más moderna y por cierto de mayor
aplica#ilidad. Entiende esta se$unda doctrina que los requisitos 4 y 9 no son en
realidad requisitos para estar en presencia de un acto que quede sujeto a la ley del
consumidor sino que más #ien se trata de situaciones especiales. (sí para esta
doctrina e*iste un &nico requisito para aplicar esta ley y ello en %irtud del (rt. , de la
ley que señala te*tualmente 0,a presente ley tiene por objeto normar las relaciones
entre proveedores y consumidores* establecer las in"racciones en perjuicio del
consumidor y se#alar el procedimiento aplicable en estas materias”. De allí que para
esta doctrina el &nico requisito es que estemos en presencia de una relación entre un
pro%eedor y un consumidor.
El (rt. ,V prescri#e una serie de definiciones en este sentido señala el NV, del (rt.
,V que se entenderá por /9(+*d, (9(a,* 7las personas naturales o
jurídicas que, en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieran,
utilicen o disfruten, como destinatarios finales, bienes o servicios+
memoria
<ara muchos el elemento fundamental de la definición es 0destinatario "inal”. "e$&n
este criterio de consumidor conlle%a a dos aspectos
7/23/2019 Clases Eco
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- Que la actuación del consumidor %aya destinada a satisfacer necesidades
estrictamente pri%adas familiares o dom'sticas.
- Que dicha acti%idad del consumidor no est' relacionada con una acti%idad
empresarial o profesional del consumidor.
En un comien!o la mayoría de la doctrina a tra%'s de estos dos requisitos restrin$e el
concepto de consumidor de manera que descarta como consumidor a quienes adquieren
#ienes y ser%icios para desarrollar ellos mismos una acti%idad económica y ar$umentan
para descartar en esta relación la aplicación de la ley del consumidor el hecho de que el
(rt. , NV, ha#la de consumidor como 0destinatario "inal de los bienes y servicios” y de
que justamente el NV4 del (rt. , define a los pro%eedores a partir de la referencia a la
ha#itualidad.
"in em#ar$o la doctrina ha ido e%olucionando y hay quienes plantean incluido el
profesor que el concepto de consumidor o usuario ha de comprender a todas las
personas que contratan a título oneroso que act&an como destinatario final del #ien o
ser%icio incluyendo a los comerciantes y empresarios que aun actuando dentro de su $iro
adquieren #ienes y ser%icios para el desarrollo e*plotación complemento o accesorio de
sus ne$ocios pero sin que ellos sean inte$rados al proceso de fa#ricación o
transformación que reali!an dichos comerciantes o empresarios.
Esta se$unda tesis se sostiene que señalando que si #ien el 7nc., del anti$uo (rt. 4 de la ley
se oponía a dicha interpretación amplia por aplicación de la teoría de lo accesorio de los
actos de comercios relacionados con el $iro de su ne$ocio y que por tanto de#ían
considerarse tam#i'n mercantiles y en ese sentido no se cumplía con el carácter mi*to i$ual
se aplica a este comerciante por el espíritu de la ley que es justamente prote$er al
destinatario final del #ien o del ser%icio contratado por encontrarse este en de#ilidad a la
hora de contratar. El ejemplo que se puede citar es el caso de profesionales comerciantes o
empresas que contratan por ejemplo telefonía o internet.
El (rt. 4 señala 1 Quedan sujetos a las disposiciones de esta ley: a) Los actos
jurídicos que, de conformidad a lo preceptuado en el Código de Comercio u
otras disposiciones legales, tengan el carácter de mercantiles para el
proveedor y civiles para el consumidor”
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(quí en esta letra se encuentra el carácter mi*to que de#e tener la relación para re$ida por
la ley del consumidor.
(l efecto entendemos que el concepto de la ley del consumidor no e*cluye al profesional o
comerciante aun cuando este act&e dentro de su $iro porque entendemos que la ley
,-.-55 %ino a ampliar la aplicación de la ley del consumidor porque la finalidad es prote$erde los a#usos y porque a ni%el de derecho comparado la interpretación amplia es la que
prima.
6a ley $eneral para la defensa de consumidores y usuarios de España señala e*presamente
que 0consumidor o usuario es la persona "$sica o jur$dica ue aduiere* utili!a o dis"ruta
como destinatario "inal* bienes o productos de uienes lo producen o suministran y no se
consideran consumidores o usuarios uienes no constituyen destinatario "inal por integrar
esos bienes en los procesos de producción* trans"ormación* comerciali!ación o prestación a
terceros.
6os tri#unales españoles han interpretado en sentido amplio el concepto de consumidor
considerando a profesionales y empresarios que act&an dentro de sus ne$ocios. 6os mismo
ha hecho la jurisprudencia (r$entina por ejemplo en el caso de un empresario que
adquiere un %ehículo para el traslado de sus empleados la jurisprudencia (r$entina le ha
dado el carácter de destinatario final.
7nsistimos aun cuando la le$islación nacional no lo señala e*presamente entendemos por su
espíritu que cuando un profesional o comerciante adquiere un #ien o adquiere un ser%icios
no con la finalidad de transformarlo o con la finalidad de utili!arlo como insumo para prestar
un ser%icio a terceros tam#i'n estamos en presencia de un consumidor y ello
principalmente porque el mensaje del proyecto de ley que dio ori$en a la ,-.-55 que
modificó el año 4:: la ley del consumidor señaló que uno de sus o#jeti%os era ampliar
sustancialmente los espacios de protección de los consumidores pretendiendo con%ertir a
esta ley en una ley de $eneral aplicación a todos los actos de consumo aun cuando esta ley
pretende en principio eliminar el requisito que la relación tu%iere carácter mi*to carácterque se mantu%o a propósito de la inter%ención de al$unos parlamentarios. De allí
entendemos que el carácter mi*to de la relación ha interpretarse ampliamente porque el
principio que inspira la ley de protección al consumidor es ase$urar la i$ual entre las partes
que inter%ienen en un acto de consumo e%itando el desequili#rio que puede darse en el caso
que el consumidor sea un empresario o profesional.
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>a#e hacer presente que el (rt. , NV, señala 0 personas naturales o jur$dicas” aquellos que
sostienen la tesis restricti%as que al incluir el concept de personas jurídicas se refiere a las
personas jurídicas sin fine de lucro y que las que ejercen acti%idad económica no quedarían
prote$idas por la ley del consumidor porque carecerían del carácter de destinatario final.
Esa interpretación no se comparte por el profesor primero por el espíritu que impre$nó laley ,-.-55 es decir ampliar la aplicación de la ley y porque es a#surdo pensar que se
refiere a personas jurídicas sin fines de lucro dicho que dicha norma no distin$ue. Entender
que el le$islador solo quiso prote$er a las sin fines de lucro es a#surdo.
En definiti%a entendemos que personas jurídicas como las sociedades anónimas
responsa#ilidad limitada un profesional o un comerciante que adquiera un #ien o adquiera a
la prestación de un ser%icio siempre y cuando lo ha$a en condición de destinatario final y no
para la utili!ación transformación o comerciali!ación para ofrecerlo a la %enta puede ser
o#jeto de protección por la ley del consumidor y esto porque además el NV, del (rt., que
define usuario o consumidor no lo está definiendo se$&n la calidad de la persona sino al
destino que dicha persona le pretende dar al #ien o ser%icios.
En definiti%a respecto al ám#ito de aplicación de las normas so#re los derechos de los
consumidores se pueden dar las si$uientes situacionesA
a. El caso en que se adquiere un #ien o ser%icio para uso familiar pri%ado o dom'stico
se aplica la ley del consumidor "7E2<;E sin importar la calidad del adquirente
b. En caso que se adquieran #ienes o ser%icios para inte$rarlos directamente a un
proceso de fa#ricación o transformación de los mismos en este caso el adquirente no
lo hace como destinatario final y por tanto no se aplica la ley del consumidor por
ejemplo el fa#ricante de cal!ado cuando compra cuero.
/. >uando la adquisición del #ien o ser%icios es para inte$rarlo indirectamente a un
proceso de fa#ricación o transformación es decir el #ien que se compra o el ser%icio
al que se accede no se utili!a en el proceso producti%o en forma directa pero se
compra dentro del $iro caf' para la oficina aquí la doctrina y jurisprudencia ha sido%acilante y mayoritaria sosteniendo que no se aplica la ley del consumidor ello en
#ase al principio de accesoriedad de los actos de comercios. "in em#ar$o otros
piensan que sí se aplica cuando quien lo adquiere es un profesional comerciante que
lo utili!a indirectamente por ejemplo cuando en una oficina un profesional compra
papel para el computador ser%icios #ancarios.
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Finalmente y en todo caso quien ale$a que no se aplica la ley del consumidor en una
relación de consumo de#erá acreditar que quien adquiere el #ien no es consumidor.
)n <imo aspecto es el relati%o a si se aplica la ley del consumidor a actos $ratuitos.
;ecordemos que el (rt. , NV, al definir consumidor o usuario se refiere a las personasnaturales o jurídicas en virtud de cualquier acto jurídico oneroso, adquieren,
utilizan, o disfrutan, como destinatarios finales, bienes o servicios.
;especto del carácter oneroso se supone que los #ienes o ser%icios se hayan adquirido en
%irtud de un acto jurídico oneroso sin em#ar$o entendemos que si se trata de actos
$ratuitos reali!ados en carácter de accesorios de un acto jurídico oneroso se aplica la ley del
consumidor en %irtud del principio $eneral de que lo accesorio si$ue la suerte de lo principal.
>lase :9 de no%iem#re
>oncepto de pro%eedor 06ey del consumidor1
A,)*/(' 1 NG 2 0<ro%eedor son las personas naturales o jurídicas de carácter pu#lico opri%ado que ha#itualmente desarrollen acti%idades de producción fa#ricación importación
construcción distri#ución o comerciali!ación de #ienes o de prestación de ser%icios a
consumidores por las que se co#re precio o tarifa1. No se considera pro%eedores a las
personas que posean un titulo profesional y ejer!an su acti%idad en forma independiente.
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El NV 4 del (rt. , consa$ra el concepto de pro%eedor que junto con el concepto de pro%eedor
que junto con el concepto de pro%eedor o usuario no ayuda a determinar el ám#ito de
aplicación de la ley del consumidor el 7nc. 4 del NV 4 del (rt. , fue a$re$ado por la 6ey
,-.-55 puesto que se presenta#an dudas respecto a los profesionales cuando se trata de un
profesional que atiende de forma independiente.
6a definición de pro%eedor es una definición amplia ya que ella incluye a personas naturales
y jurídicas además de personas de derecho p&#lico y pri%ado sin em#ar$o siendo amplia
esta definición impone un requisito esencial para estar en presencia de un pro%eedor esto es
'a =ab*)(a'*dad.
Hab*)(a'*dad de' ,eed,
6a ha#itualidad en las acti%idades de producción fa#ricación importación construcción
distri#ución o comerciali!ación de #ienes y ser%icios en el pro%eedor si$nifica o hace
referencia al carácter profesional que de#e tener el pro%eedor en un sentido amplio se trata
del hecho de que el le$islador entiende que el concepto pro%eedor no se aplica a aquellas
personas que esporádicamente desarrollen al$una de las acti%idades que se mencionan
fa#ricación producción etc.
Este es el sentido que permite la aplicación de la ley del consumidor además la definición de
pro%eedor requiere que esas acti%idades se presten por el pro%eedor a consumidor con lo
que se ratifica lo que hemos señalado en orden de que #asta para que se aplique la ley en
que el consumidor u usuario sea el destinatario final.
6a referencia a los profesionales que se introdujo en el inciso 4 por la 6ey ,-.-55 con el
o#jeto de dejar fuera de la aplicación de la 6ey del consumidor el ejercicio li#re de la
profesión independiente sin perjuicio de ello si dichos ser%icios profesionales se prestan a
tra%'s de una persona jurídica podría entenderse que se aplica la ley del consumidor la duda
sería respecto a las sociedades de profesionales entendemos que si se constituye una
sociedad de a#o$ado y se ofrece masi%amente el ser%icio podría aplicarse la ley delconsumidor.
>a#e destacar que la ley considera pro%eedor en la definición al pro%eedor final claro que
tam#i'n perdería incluirse a pro%eedores intermedios a partir del tenor literal de otras
disposiciones de la ley del consumidor como por ejemplo el artículo 4, que señala al
referirse a la respuesta por incumplimiento que en caso que el consumidor opte por la
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reparación del #ien. <uede diri$irse indi%idualmente o conjuntamente al %endedor al
fa#ricante o al importador incluso este mismo artículo señala que son solidariamente
responsa#le respecto de la indemni!ación de perjuicios el pro%eedor que haya
comerciali!ado el #ien o producto y el importador que lo haya %endido o suministrado en el
caso que el consumidor opte por la restitución del #ien podrá diri$irse en caso de ausencia
del %endedor en contra del fa#ricante a su %e! en el artículo O relati%o a la se$uridad delos productos o ser%icios esta#lece la responsa#ilidad solidaria del productor importador y
primer distri#uidor o prestador del ser%icio respecto de productos deri%ados de productos y
ser%icio declarados peli$rosos o tó*icos.
De#emos retener la doctrina que considera como &nico requisito para aplicar la ley del
consumidor el que e*ista una relación entre pro%eedor y consumidor siendo este el &nico
requisito para aplicar la ley del consumidor.
L9 ,e(*9*)9 de naturale!a mi*ta del acto y la falta de re$ulación especial entendemos
que son requisitos que a partir de la ley ,-.-55 dejaran de ser fle*i#les en el caso del
carácter mi*to del acto jurídico o#jeto de la relación de consumo en teoría podemos decir
que si$nifica que el acto de consumo de#e tener el carácter de mercantil para el pro%eedor y
ci%il para el consumidor se$&n el códi$o de comercio en su artículo 9 enumera los actos de
comercio enumeración que siendo ta*ati%a contiene al$unas definiciones o preceptos que
son amplios como el N 5 y y ca#e a$re$ar que e*isten otros actos de comercio fuera de los
señalados en el códi$o de comercio como el caso del de la cuenta corriente.
<ara determinar si estamos en presencia de un acto de comercio es importante tener en
consideración la teoría de lo accesorio en %irtud de lo cual se presume mercantil ciertos
actos cuando se relacionan con una profesión así ciertos actos que son ci%iles dependiendo
si son reali!ados por un profesional pueden ser considerados mercantiles si son reali!ados
por un profesional queremos insistir que de acuerdo a nuestra opinión acuerdo al actual
artículo 4 el carácter mi*to del acto jurídico no es requisito para aplicar la ley de consumidor
ya que el actual artículo 4 de la ley lue$o de la modificación de la ley ,--55 eliminó la
e*presión 0solo quedan sujetos a las disposiciones de esta ley eliminando la e*presión solo1 de suerte que la e*presión solo tenía claro propósito de e*cluir de la aplicación de esta ley
aquellos actos jurídicos que no tenían el carácter de mi*to sal%o las e*cepciones que
contempla#a este mismo artículo que incluían los actos de comerciali!ación de sepulcros y
sepulturas o aquellas en que el pro%eedor se o#li$a a suministrar al consumidor el uso y
$oce de un inmue#le por periodos determinados continuos o discontinuos no superiores a
tres meses siempre que fuesen a#ordados o para fines de descanso a los contratos de
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educación de enseñan!a #ásica media t'cnico o uni%ersitario o los contratos de %entas de
%i%ienda cuando se aplique la ley ,-.O4 0so#re normas de calidad1 a los contratos de salud
todas estas situaciones están contempladas en el artículo 4 letra a f.
C/e): (ctos mi*tos
(quellos actos jurídico que de conformidad a lo preceptuado por el códi$o de comercio u
otras disposiciones le$ales que ten$an carácter de mercantiles para el pro%eedor y ci%iles
para el consumidor como el artículo 4 enumera los demás casos quedan sujetos a la ley
entendi'ndose que un acto ten$a carácter de mi*to no es una re$la $eneral sino e*cepción
de los casos en que quedan sujetos a la ley del consumidor por lo que el &nico requisito
$eneral para aplicar la ley es que e*ista una relación entre pro%eedor y consumidor en %irtud
del artículo ,.
Esto es así por que el artículo 4 #is a$re$ado por la ley ,-.-55 señala que no se aplica esta
ley a las acti%idades de producción fa#ricación comerciali!ación prestación o etc. >uando
est'n re$ulados por leyes especiales esto es lo que se conoce como el principio de
especialidad de la ley del consumidor este principio fue a$re$ado en este artículo 4 #is por
la ley ,-.-55 y consiste en que las normas de la ley del consumidor no serán aplica#les a
aquellas acti%idades re$uladas por leyes especiales así los actos de consumo que constituyan
relación entre consumidor y pro%eedor y se refiere a las líneas de ser%icios re$ulados por
leyes especiales no quedan sujetas a la ley especial que los re$ula esto es concordante con
el artículo ,9 del códi$o ci%il que esta#lece el principio de especialidad en orden en que las
disposiciones de leyes a asuntos particulares pre%alecen so#re la misma ley dentro estas
leyes especiales podemos mencionar la ley de #ancos la ley el'ctrica la ley $eneral de
comunicaciones la ley de ser%icios sanitarios la ley de calidad de la %i%ienda ley de 7sapres
etc. "in em#ar$o este artículo 4 #is señala que a&n cuando la acti%idad se encuentra
re$ulado por una ley especial i$ualmente se aplica la ley del consumidor en 9 casos estos se
esta#lecen en el principio de supletoriedad de la ley del consumidor esto es que a&n cuando
e*ista una ley especial que re$ule una materia se puede aplicar la ley del consumidor estas
sonA
6etra aA del artículo 4 #is en las materias que estas <imas no pre%ean así por ejemplo la
ley de #ancos no re$ula las ofertas y las proporciones por lo tanto podría aplicarse la ley del
consumidor a ese %acío de la ley de #ancos.
7/23/2019 Clases Eco
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6etra #A En correlati%o al procedimiento en las causas en que est' comprometido el inter's
colecti%o o difuso de los consumidores o usuario y el derecho a solicitar indemni!ación en
dicho procedimiento de acuerdo a esta letra # podría una ley especial que contemplare un
procedimiento para el caso de los juicios colecti%os en tal caso primaria esa ley especial no
e*istiendo nin$una ley especial en chile que esta#le!ca juicios colecti%os de allí la
incorporación de esta letra # así por ejemplo la ley $eneral de telecomunicaciones noesta#lece un procedimiento para una demanda colecti%a y se puede presentar una demanda
colecti%a en materia telecomunicaciones a tra%'s de la letra # del artículo 4 #is es
importante que se haya introducido esta modificación por que de lo contrario una empresa
de telecomunicaciones podría ale$ar que no es posi#le demandarlas colecti%amente puesto
que la ley de telecomunicaciones no esta#lece esto.
6etra cA "eñala en lo relati%o al derecho del consumidor o usuario para recurrir de forma
indi%idual conforme al procedimiento que esta ley esta#lece ante el tri#unal correspondiente
a fin de ser indemni!ado de todo perjuicio ori$inado del incumplimiento de una o#li$ación
contraída por los pro%eedores siempre que no e*ista un procedimiento indemni!atorio en
dicha ley especial.
6a ley ,-.-55 %ino a dar cuenta de los pro#lemas que en la practica ha#ría encontrado la
aplicación de esta ley como no se esta#lecía el principio de su#sidiaridad no quedan sujetos
a ella los ser%icios re$ulados por leyes especiales se dijo en la tramitación de la ley que la
ley del consumidor será siempre aplica#le en la defensa de los intereses colecti%os o difusos
y que en cuanto a la indemni!ación de perjuicios cuando se demande en forma indi%idual lo
será aplica#le en forma supletoria.
(l$unos casos en que se ha aplicado el principio de supletoriedad para juicios colecti%os fue
por ejemplo el juicio de %era de ius contra el +anco Estado por co#ros inde#idos por
mantención de las cuentas de ahorro.
En cuanto a los derechos y de#eres de los consumidores ellos están tratados en el titulo 77
de la ley artículo 9 9 #is 9 ter y podemos señalar respecto a los derechos y de#eres queen realidad podríamos ha#lar de de#eres de responsa#ilidad por que son mas que de#eres
propiamente tales ya que la ley tiene justamente por o#jeto $aranti!ar los derechos del
consumidor la referencia que hacemos a de#eres con responsa#ilidad quiere decir que los
consumidores para hacer uso de sus derechos han de aplicar la dili$encia correspondiente a
o#jeto de conocerlos y e*i$irlos.
7/23/2019 Clases Eco
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"e$&n el artículo 9 son derechos y de#eres #ásicos del consumidor.
a.# La '*b,e e'e//* de' b*e 9e,*/*: Este contempla e*presamente una norma que
señala que 0El silencio no constituye aceptación en los actos de aceptación en los actos de
consumo1 es decir tiene que ha#er una manifestación que parte del consumidor de consumir
el acto de consumo este derecho de li#re decisión del #ien o ser%icio conlle%a al derecho a
e*i$ir la #oleta e*aminan la calidad del #ien sa#er el precio etc.
b.# El derecho a una información %era! y oportuna so#re los #ienes y ser%icios ofrecidos su
precio condiciones de contratación y otras características rele%antes de los mismos
a$re$ándolos el de#er del informarse responsa#lemente de ellos.
/.# El no ser discriminado ar#itrariamente por parte de pro%eedores de #ienes y ser%icios.
d.# 6a se$uridad en el consumo de #ienes y ser%icios la protección de la salud y el medio
am#iente y el de#er de e%itar los ries$os que pueden afectarle.
e.# El derecho a la reparación e indemni!ación adecuada y oportuna de todos los daños
materiales y morales en caso de incumplimiento de cualquiera de las o#li$aciones contraídas
y el de#er de accionar de acuerdo a los #ienes que la ley franquea.
.# 6a educación para un consumo responsa#le y el de#er de cele#rar operaciones de
consumo con el comercio esta#lecido.
El artículo 9 #is esta#lece el derecho a poner t'rmino unilateral al contrato este artículo
esta#lece que el consumidor podrá poner t'rmino al contrato en el pla!o de ,: días contados
desde la recepción del producto o desde la contratación del ser%icio y antes de la prestación
del mismo en los si$uientes casos.
El t'rmino unilateral del contrato es un derecho diferente al de la $arantía le$al de t'rmino
unilateral del contrato se refiere a casos antes de que se preste el ser%icio y el derecho
unilateral a ponerle termino al contrato solo se refiere a los casos señalados en el artículo 9
#is.
a.# En la compra de #ienes y contratación de ser%icios reali!ados en reuniones con entradas
y o#jeto por dichos o#jeti%os en que el consumidor de#ía aceptar su receptación dentro del
mismo día el ejercicio de este derecho se hará por carta certificada en%iada al pro%eedor en
el domicilio que señala el contrato e*pedido en el pla!o de ,: días.
7/23/2019 Clases Eco
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b.# 6os contratos cele#rados por medios el'ctricos en aquellos casos en que se aceptan una
oferta.
/.# (rtículo 9 terA Este es el caso de prestación de ser%icio de ni%el superior
proporcionándose por centro de formación t'cnica instituto profesional y uni%ersidad se
faculta al alumno o a quien efect&a el pa$o de su representación para que dentro despla!o
de ,: días contados desde aquel que se completa. 6a primera pu#licación de los resultadosde las pu#licaciones a las uni%ersalidades pertenecientes al consejo de rectores de
uni%ersidades chilenas deje sin efecto el contrato con la respecti%a resolución sin perjuicio de
los ser%icios educacionales no prestados.
d.# (rtículo 6os derechos esta#lecidos por la ley son irrenuncia#les por los consumidores.