clases de obligaciones

3
OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL SUJETO Es cuando se crea entre dos personas una llamada sujeto activo, que tiene derecho a la prestación y otra llamada sujeto pasivo, que es el obligado a cumplir la obligación. CLASIFICACIÓN *OBLIGACIONES SIMPLES : es aquella obligación donde solo existe un sujeto activo y un solo sujeto pasivo. Ejemplo: quien presta la cantidad de cien quetzales un acreedor y quien tiene la obligación de pagarlo es un solo sujeto llamado deudor. *OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, MÚLTIPLES, COLECTIVAS O COMPUESTAS : es cuando la titularidad de una obligación corresponde a dos o más personas, ya sea por la parte activa o pasiva del vínculo. Ejemplo: tres personas copropietarias deciden en dar en arrendamiento a una, dos o más personas. **OBLIGACIÓN MANCOMUNADA SIMPLE: son las obligaciones en las que hay varios sujetos activos y pasivos cada uno de los sujetos pasivos o deudores responden solo por su deuda y cada una de los sujetos activos o acreedores pueden exigir nada mas lo que les corresponde. **OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SOLIDARIAS: son las obligaciones en las que hay más de dos sujetos activos como pasivos cada uno de los deudores está obligado a pagar el total de la obligación y cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir la totalidad de la obligación y aplicar repetición. /MANCOMUNADA SOLIDARIA ACTIVA: cuando existen varios acreedores y un solo deudor. /MANCOMUNADA SOLIDARIA PASIVA: cuando existen varios deudores y un solo acreedor. /MANCOMUNADA SOLIDARIA MIXTA: cuando existen varios acreedores y varios deudores. PRINCIPALES CARACTERÍSTICAS DE LA MANCOMUNADA SOLIDARIA: 1. La existencia de más de un acreedor y un deudor. 2. La unidad de la prestación 3. La mancomunidad solidaria no se presume debe de ser expresada por el convenio de las partes. 4. El pago de un de uno de los deudores solidarios extingue la obligación, pero deja a salvo su derecho de reclamar o repetir la parte que a cada uno le tocaba pagar. 5. Cualquier acto que interrumpa la prescripción a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores solidarios aprovecha o perjudica a los restantes. OBLIGACIONES CON RELACIÓN AL OBJETO OBLIGACIONES ESPECÍFICAS: son aquellas obligaciones en las cuales su objeto esta individual y precisamente determinado a manera que el cumplimiento solo puede resultar por el hacer o no hacer o por el dar una cosa cierta identificada en su estructura y verdadera identidad. OBLIGACIONES GENÉRICAS: son aquellas obligaciones en las que la prestación queda constituida en relación o cosa y determinada en su especie.

Upload: andrea-spiegeler

Post on 12-Sep-2015

215 views

Category:

Documents


3 download

DESCRIPTION

derecho civil guatemalteco

TRANSCRIPT

OBLIGACIONES CON RELACIN AL SUJETO Es cuando se crea entre dos personas una llamada sujeto activo, que tiene derecho a la prestacin y otra llamada sujeto pasivo, que es el obligado a cumplir la obligacin.CLASIFICACIN*OBLIGACIONES SIMPLES: es aquella obligacin donde solo existe un sujeto activo y un solo sujeto pasivo. Ejemplo: quien presta la cantidad de cien quetzales un acreedor y quien tiene la obligacin de pagarlo es un solo sujeto llamado deudor. *OBLIGACIONES MANCOMUNADAS, MLTIPLES, COLECTIVAS O COMPUESTAS: es cuando la titularidad de una obligacin corresponde a dos o ms personas, ya sea por la parte activa o pasiva del vnculo. Ejemplo: tres personas copropietarias deciden en dar en arrendamiento a una, dos o ms personas.**OBLIGACIN MANCOMUNADA SIMPLE: son las obligaciones en las que hay varios sujetos activos y pasivos cada uno de los sujetos pasivos o deudores responden solo por su deuda y cada una de los sujetos activos o acreedores pueden exigir nada mas lo que les corresponde.**OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SOLIDARIAS: son las obligaciones en las que hay ms de dos sujetos activos como pasivos cada uno de los deudores est obligado a pagar el total de la obligacin y cada uno de los acreedores tiene el derecho de exigir la totalidad de la obligacin y aplicar repeticin. /MANCOMUNADA SOLIDARIA ACTIVA: cuando existen varios acreedores y un solo deudor./MANCOMUNADA SOLIDARIA PASIVA: cuando existen varios deudores y un solo acreedor./MANCOMUNADA SOLIDARIA MIXTA: cuando existen varios acreedores y varios deudores.PRINCIPALES CARACTERSTICAS DE LA MANCOMUNADA SOLIDARIA:1. La existencia de ms de un acreedor y un deudor.2. La unidad de la prestacin3. La mancomunidad solidaria no se presume debe de ser expresada por el convenio de las partes.4. El pago de un de uno de los deudores solidarios extingue la obligacin, pero deja a salvo su derecho de reclamar o repetir la parte que a cada uno le tocaba pagar.5. Cualquier acto que interrumpa la prescripcin a favor de uno de los acreedores o en contra de uno de los deudores solidarios aprovecha o perjudica a los restantes.OBLIGACIONES CON RELACIN AL OBJETOOBLIGACIONES ESPECFICAS: son aquellas obligaciones en las cuales su objeto esta individual y precisamente determinado a manera que el cumplimiento solo puede resultar por el hacer o no hacer o por el dar una cosa cierta identificada en su estructura y verdadera identidad. OBLIGACIONES GENRICAS: son aquellas obligaciones en las que la prestacin queda constituida en relacin o cosa y determinada en su especie.OBLIGACIONES CONJUNTIVAS: son las obligaciones que contienen la obligacin de dar, hacer, o no hacer varias prestaciones y el obligado cumplir dando haciendo o no haciendo segn sea todas las prestaciones a las cuales se a obligado.OBLIGACIONES ALTERNATIVAS: son las obligaciones en la que una misma obligacin el sujeto se obliga a dar, hacer y no hacer alternativamente 2 prestaciones y para cumplir debe de hacerlo ntegramente con solo una de las prestaciones a las cuales se ha obligado.OBLIGACIONES FACULTATIVAS: son las obligaciones en las cuales la persona se obliga al cumplimiento de una sola prestacin, pero el convenio le permite cumplir con otra prestacin, pero para ello, debe probar que no le es posible cumplir con la primera que se llama principal y con la segunda que se llama accesoria. Ejemplo PrstamoOBLIGACIONES DIVISIBLES: son las obligaciones que su objeto es susceptible de ser cumplido por partes, o sea parcialmente sin destruir su naturaleza o su gnero. Ejemplo FincaOBLIGACIONES INDIVISIBLES: son las obligaciones cuyo objeto no es susceptible de ser cumplido parcialmente si no que debe cumplirse por entero en un solo momento pues de lo contrario se destruye su naturaleza y su gnero estas obligaciones son llamadas tambin de cuerpo cierto. Ejemplo Testamento

OBLIGACIONES CON RELACIN AL VINCULOOBLIGACIONES NATURALES: son aquellas que privadas de la eficacia normal de todo vinculo obligatorio para exigir su cumplimiento, producen algunos efectos de derecho. Estas obligaciones se cumplen si el sujeto quiere hacerlas y su incumplimiento no lo obliga ni lo sanciona como las obligaciones morales, las obligaciones de tipo religioso.OBLIGACIONES CIVILES: son las que en contraposicin a las obligaciones naturales, estn plenamente reconocidas por el derecho y cuentan con los recursos para exigir su cumplimiento.OBLIGACIONES UNILATERALES: son aquellas en que la carga obligacional recae nicamente en uno solo de los sujetos mientras que el otro solo adquiere derechos. Ejemplo el contrato de donacin entre vivos y el contrato de comodato.OBLIGACIONES BILATERALES: son aquellas en las cuales la carga obligacional recae sobre todos los sujetos y la prestacin de uno de ellos siempre conlleva una contraprestacin.OBLIGACIONES CONDICIONALES: son las que dependen de una condicin, osea de la realizacin de un acontecimiento futuro e incierto. PUEDEN SER:a) OBLIGACION DE CONDICIONES SUSPENSIVAS: es aquel acontecimiento futuro e incierto del cual depende el cumplimiento de las obligaciones, es decir q al darse la condicin nace la obligacion.b) OBLIGACION DE CONDICIONES RESOLUTIVA: son aquellas las cuales depende una obligacion y como consecuencia la extensin de la misma. Es decir que el cumplimiento de la condicin extingue el derecho que se estaba ejerciendo.c) OBLIGACION DE CONDICIONES POSITIVAS: es aquella que consiste en una conducta de los sujetos de dar y hacer. Ej: condicin que un testador deja a una persona recibir una herencia si se casa en determinado tiempo.d) OBLIGACION DE CONDICIONES NEGATIVAS: es aquella que esta dirigida a una conducta de no hacer. Ej: el testador deja en el testamento la condicin de no casarse con determinada persona.e) OBLIGACION DE CONDICIONES POTESTATIVAS : es la que su cumplimiento depende de la voluntad de una de las partes y quienes lo acuerdan en un contrato. Ej: A le vende a B con la condicin que B le cumpla la obligacin le imponga a C.f) OBLIGACION DE CONDICIONES CAUSALES: es aquella que depende de una circunstancia ajena a la voluntad de las partes o de un tercero no interesado: es decir de condiciones que dependen del azar o de un acontecimiento de la naturaleza.g) OBLIGACION DE CONDICIONES MIXTAS: dependen de la realizacin de la voluntad de las partes y de un hecho ajeno a ellos, es la unin de la potestativa y la casual.OBLIGACIONES A PLAZO: son aquellas obligaciones cuyo cumplimiento depende del transcurso de determinado periodo de tiempo.1. CLASES DE PLAZOSPOR SU ORIGEN: puede ser legal o judicial. Es plazo legal cuando lo impone la ley. Y es judicial aquel plazo que establece un rgano jurisdiccional a travs de un juez.POR SU FORMA: puede ser:a) DETERMINADO A PLAZO FIJO: establece el dia en que la obligacion empieza y el dia que termina.b) PLAZO INDETERMINADO O INDEFINIDO RELATIVO: es aquel plazo en que si bien se sabe cuando comienza, no se sabe exactamente cuando se termina. Ej: letra de cambio a 30 dias vistac) PLAZO INDEFINIDO ABSOLUTO: si se sabe cuando comienza el plazo, pero no se sabe el dia y la fecha en que termina. Es decir que se sabe que va a vencer el plazo pero no se sabe cuando va a suceder. Ej;: seguro de vida.2. FORMAS DE EXTINCIN DEL PLAZOVENCIMIENTO: cuando llega la fecha sealada para el vencimiento del mismo. RENUNCIA: cuando el deudor renuncia del plazo sealado en el contrato o en la ley y le da cumplimiento a la obligacin antes de la llegada fecha sealada para el vencimiento; solamente el deudor puede renunciar al plazo.CADUCIDAD: se da por el transcurso del tiempo sealado como plazo y la persona legitimada para ello no ejerce su accin.3. DIFERENCIA ENTRE PLAZO Y CONDICINCONDICIN: es un hecho futuro incierto.PLAZO: es un hecho futuro cierto.