clases de endoso y clausulas especiales

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    INDICERESUMEN.04INTRODUCCIN.05

    CAPTULO I: MARCO TERICO.06

    Justificacin.06

    Objetivo general..06

    Objetivos especficos.06

    CAPITULO II: GENERALIDADES.07

    Algunas definiciones.07

    Caractersticas.....08

    Formalidad.08

    Requisitos09

    CAPITULO III: CLASES DE ENDOS12

    Clases de Endoso Reconocidos por la NLT..12

    Endoso en Propiedad.12

    Endoso en Procuracin...13

    Endoso en Garanta..14

    Endoso en Fideicomiso..15Otras clases de endoso....16

    Endoso en Blanco..16

    Endoso Pstumo.16

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    Endoso de Titulo Valor que representa Garanta Real..17

    Endoso de la Letra de Cambio.17

    CAPITULO IV: CLAUSULAS ESPECIALES19Clusula de Prrroga20

    Clusula de Moneda Extranjera22

    Clusula sobre Pago de Intereses y Reajustes23

    Clusula de Liberacin de Protesto24

    Clusula de Pago con Cargo de Cuenta Bancaria..24

    Clusula de Venta Extrajudicial25

    Clusula de Sometimiento a Leyes y Tribunales25

    CONCLUSIONES.27

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    RESUMEN

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    INTRODUCCIN

    El propsito de este trabajo es conocer sobre las clases de endoso y las clausulasespeciales de los ttulos valores.

    Empezamos por algunas generalidades del endoso, como, su definicin: es una manera detransmitir los ttulos valores a la orden y nominativos, de mantenerlos en circulacin, elendoso cuenta con ciertas caractersticas, formalidades y requisitos que lo constituyen ensu esencia.

    Luego, hablaremos de las clases del endoso; encontramos cuatro reconocidos por laNUEVA LEY DE TITULOS Y VALORES; endoso en garanta, endoso en propiedad, endoso en

    procuracin, endoso en fideicomiso; pero tambin existen otras clases de endoso talescomo: endoso en blanco, endoso pstumo o posterior al vencimiento, endoso de ttulovalor que representa garanta real, endoso de la letra de cambio.

    En nuestro cuarto captulo tocaremos el tema de las clausulas especiales de los ttulosvalores, estas clusulas son acuerdos asumidos por las partes intervinientes en la relacincambiaria, estn sujetas a situaciones excepcionales.

    Los ttulos valores cuenta con siete clausulas especiales tales como: clusula de prrroga,clusula de pago en monedo extranjera, clausula sobre pago de intereses y reajustes,clusula de liberacin de protesto, clusula de pago con cargo en cuenta bancaria,

    clusula de venta extrajudicial, clusula de sometimiento a leyes y tribunales

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    CAPTULO I

    MARCO TERICO

    Justificacin:

    En vista de la problemtica mercantilista actual, hemos credo conveniente, desarrollar estetema para mantenernos al tanto de las medidas que debemos tomar cuando se nospresente una situacin de esta naturaleza, a pesar de que este no sea un tema muyextenso es sumamente importante para el desarrollo del mundo mercantil ya que forma

    parte fundamental de este sistema de comercio es por tal razn que, despus de haberhecho las indagaciones correspondientes, presentamos nuestra investigacin.

    Objetivo General:

    - Conocer la importancia de las distintas clases de endoso y las clausulas especialesaplicables a los ttulos valores.

    Objetivos Especficos:

    - Aprender a discernir y aclarar algunas cuestiones un tanto ambiguas en lo referentea la comprensin e importancia de estos temas.

    - Saber cundo utilizaremos cada una de las clases de endoso.

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    CAPITULO II

    GENERALIDADES

    2.1 ALGUNAS DEFINICIONES:

    El endoso es una declaracin unilateral de voluntad de carcter formal, total eincondicional, consistente en una constancia puesta al dorso del ttulo o en hojaadherida a l, a los efectos de operar como ttulo para la trasmisin de ciertosttulos valores.

    El endoso es la forma de transmisin propia de los ttulos valores a la orden, queconsiste en una declaracin contenida en el mismo ttulo, suscrita por su actualtenedor (llamado endosante), tendente a transmitirlo a otra persona (denominadaendosatario). Mediante el endoso, el endosante transfiere ntegramente losderechos derivados del ttulo valor por lo que no sera posible que medianteendoso se transfiera parcialmente el ttulo. Asimismo, el endoso no puede estarsujeto a condiciones, plazos o cargo alguno, por ello es que se seala que elendoso no est sujeto a modalidad alguna.

    Jurdicamente, el endoso es una declaracin unilateral de voluntad de carcterformal (solemne), pues debe realizarse siguiendo las instrucciones legales. Puedeconsistir en la sola firma del endosante. El endoso no se debe notificar al deudor.

    El endoso es total porque no se permite la transmisin de parte del derechoincorporado en el ttulo; es puro y simple porque no puede estar sujeto a condicinalguna.

    NUEVA LEY DE TITULOS Y VALORES (Ley N 27287) en su Art. 34. Inc. 1encontramos la siguiente definicin: El endoso es la forma de transmisin de los

    ttulos valores a la orden y deben constar al reverso del ttulo respectivo o en hojaadherida a l y reunir los siguientes requisitos:

    - Nombre del endosatario.- Clase de endoso.- Fecha de endoso.- Nombre, el nmero del documento oficial de identidad y firma del endosante.

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    2.2 CARACTERSTICAS SEGN LA MAYORA DE AUTORES:

    Cartular, porque es literal, aparece en el reverso de documento. Unilateral, porque quien lo endosa lo hace posible, por decisin personal.

    Abstracto, porque no se menciona la causa por la que se endosa el titulo valor.

    El endoso debe ser puro y simple, su condicionamiento se considera no puesto. Nosurte efectos jurdicos en el endoso parcial. Su finalidad principal es mantener encirculacin los ttulos valores a la orden.

    2.3 FORMALIDADES:

    El endoso para que tenga validez, debe constar en el reverso del ttulo valor o enhoja adherida a esta siguiendo la formalidad establecida por ley, teniendocuidado de que la firma del ultimo endosante coincida en el ttulo y en la hoja

    adherida para que esta pueda adquirir efectos cambiarios, de lo contrario notendr validez.

    El endoso de los ttulos valores a la orden no est limitado por la ley y pueden serendosado cuantas veces sea posible.

    El art. 39 dispone cules son los requisitos para el endoso. De la lectura del primerinciso, podra deducirse que es un acto formal, solemne, pero leyendo el art. 40resulta que en el endoso pueden faltar todas las enunciaciones dispuestas por el

    art. 39 y que puede consistir en la sola firma del endosante.

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    2.4 REQUISITOS:

    a. Fecha:La fecha del endoso interesa para determinar la capacidad del endosante. Interesa,tambin, para determinar los efectos del endoso pues, segn hemos de ver, elendoso posterior al vencimiento (endoso pstumo) produce efectos de una cesinde crditos no endosables. Si falta la fecha, el DLTV presume que el endoso se hizoen la misma fecha en que el endosante lo recibi.

    b. Lugar del endoso:Si se omite el lugar, se entiende que se hizo en el lugar del domicilio delendosante. De manera que si no se estampa lugar de endoso debera figurar eldomicilio del endosante; si no figura, se tendr como lugar del endoso, el domicilio

    conocido del endosante.

    c. Nombre del endosatario:Puede no indicarse el nombre del endosatario, dejando un espacio en blanco. Deacuerdo a lo que dispone el art. 40, con una remisin al artculo 4, el portadorlegtimo podr llenar el claro.

    d. La clase de endoso:Debe establecerse en el endoso, si se endosa en propiedad, en procuracin o engaranta. De acuerdo a lo dispuesto por el art. 40 si nada se dice, se presume que

    se endosa en propiedad. Entendemos que la presuncin es relativa y podraprobarse lo contrario. La prueba sera a cargo del endosante.

    Para el endoso en garanta, hay disposicin expresa en el artculo 758 del CCom,que establece lo siguiente:

    Cuando se dan en prenda papeles endosables, debe expresarse que se dan como

    valor en garanta. Sin embargo, aunque el endoso sea hecho en forma de trasmitir

    la propiedad, puede un endosante probar que slo ha trasmitido el crdito en

    prenda o garanta.

    e. La firma del endosante:Es el nico requisito que no puede faltar. El endosante puede firmar personalmenteo por medio de un representante. El art . 40 establece que, si falta la firma, elendoso se considerar inexistente.

    El DLTV no prev expresamente el endoso con la sola firma del endosante que, enla prctica, es la forma ms corriente de endosar. Sin embargo, el art. 40 prev que

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    cualquiera y todas las menciones del endoso enunciadas en el art. 39 puedan faltar.Lo nico que no puede omitirse es la firma, con lo cual se autoriza indirectamenteel endoso por la sola firma.

    El art. 42, tambin, estara admitiendo el endoso con la sola firma aunque en forma

    imprecisa. El art. 42 establece que el endoso puede hacerse en blanco, con la solafirma del endosante. No es ajustada la terminologa usada. Una cosa es endosarcon la sola firma y otra es endosar dejando en blanco un espacio para que seallenado por el tenedor legtimo.

    En materia de cheques se usa igual terminologa. El art. 22 del Decreto Ley 14.412de cheques dice que el endoso puede consistir simplemente en la firma delendosante, en cuyo caso recibir el nombre de endoso en blanco. Luego el art. 23establece que el portador puede llenar el blanco. Realmente no entendemos qublanco ha de llenarse y cmo, cuando el endoso consiste en la sola firma delendosante.

    Qu ocurre cuando en el endoso se omite alguno de estos requisitos?

    La ley establece que cuando en el endoso se omite el nombre delendosatario constituye un endoso en blanco con la sola firma delendosante.

    La ley tambin seala que cuando la omisin es la clase de endoso seestablece la presuncin legal de que el titulo fue transmitido en propiedad.

    La omisin de la fecha del endoso se presumir que ha sido efectuado conposterioridad a la fecha que tuviera el endoso anterior.

    El nombre, documento oficial de identidad y la firma son requisitosesenciales del endoso su inobservancia conlleva a la ineficacia del endoso.El error en la consignacin del nmero del D.N.I no afecta la validez delendoso.

    2.5 CLUSULAS FACULTATIVAS DEL ENDOSO:

    De acuerdo al art. 44 se podr incluir en el endoso la mencin sin mi responsabilidad u

    otra equivalente. La inclusin de esta mencin tiene por efecto liberar al endosante deresponsabilidad por su endoso.

    2.6 ENUNCIACIONES PROHIBIDAS:

    a. Condiciones:

    El art. 41 impone que el endoso debe ser puro y simple. Si se incluye una condicin setiene por no puesta.

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    De modo que la inclusin de una condicin no anula el endoso pero el DLTV quita eficaciaa la clusula condicional. Advertimos que el DLTV impone la incondicionalidad para elendoso, pero no la impone respecto a la creacin del ttulo valor.

    b. Endoso parcial:

    Elart . 41dispone que el endoso parcial es nulo. De modo que si el endosante estipularaque endosa un documento por una cuarta parte de su valor, su endoso se reputar comoinexistente. El endosatario no podr invocar ningn derecho sobre el ttulo.

    El endoso parcial no es posible dada la mecnica de los ttulos valores que requieren laposesin del documento para poder ejercer los derechos en l consignados. El beneficiariono podra endosar en parte, porque el documento es nico y no puede fraccionarse de talmodo de permitir el ejercicio del derecho, en parte por el adquirente de la parte trasmitiday, en parte, por quien pretende conservar para s otra parte del derecho. Siendo el ttulovalor un documento de presentacin, no sera posible el desdoblamiento de los

    acreedores.

    http://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htmhttp://www.derechocomercial.edu.uy/DecLey14701.htm
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    CAPITULO III

    CLASES DE ENDOSO

    3.1 Cuntas clases de endoso reconoce la NLTS?

    Reconoce cuatro clases de endoso:

    3.1.1 ENDOSO EN PROPIEDAD

    El endoso en propiedad: es aqul que lleva la clusula en propiedad, es el endoso plenoo absoluto, que transfiere la propiedad del ttulo y todos los derechos inherentes a l. Porlo tanto, el endosatario pasa a ser el nuevo titular de todos los derechos que emanan deldocumento y en consecuencia est legitimado para exigirlos, y a la vez legitimapasivamente al deudor que paga.

    El ttulo nominativo es aqul en que se indica el nombre del beneficiario. El nombre deesta persona debe aparecer en el ttulo propiamente dicho y, tambin, en un registro que

    lleva el creador del ttulo. La transmisin de stos ttulos se realiza mediante el endoso yentrega del documento.

    A los efectos de hacer oponible la trasmisin frente al creador del ttulo, se requiere,adems, la inscripcin en el Registro que lleva el emisor. En el registro constaran lassucesivas transmisiones que se han operado con ese ttulo.

    El art. 37 del DLTV establece que puede trasmitirse el ttulo a la orden por un mediodiverso del endoso. La norma se refiere a la posibilidad de trasmisin por sucesin o poruna cesin de crditos no endosables. En el caso de sucesin, el adquirente se coloca en laposicin del causante, no adquiere un derecho nuevo y autnomo y por lo tanto el deudor

    puede oponerle las excepciones que tena frente al causante.

    Para estas hiptesis de trasmisin por va distinta del endoso, el art. 38 prev:

    Quien justifique que se la ha trasmitido un ttulo a la orden por medio distinto del

    endoso, podr exigir que el Juez en va de jurisdiccin voluntaria haga constar la

    trasmisin en el ttulo o en hoja adherida a l.

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    El endoso del cheque se encuentra regulado en el Decreto Ley de Cheques n 14.412 de1975.

    3.1.2. ENDOSO DE PROCURACIN

    Es el endoso que lleva la clusula en procuracin ,en cobranza u otra equivalente queindique un simple mandato o facultad de realizar en representacin del titulardeterminados actos que pueden ser judiciales o extrajudiciales encaminados a exigir ohacer exigibles las prestaciones mandato mercantil que lo faculta a realizar accionesjudiciales y extrajudiciales dirigidos a obtener el pago de la obligacin contenida en eltitulo , su caracterstica es la extincin por incapacidad sobreviniente del mandante omuerte a est y su revocacin no surte efectos frente a terceros a menos que se cancele.La cancelacin de este endoso puede solicitarse en proceso sumarsimo y se entiendehecha si se devuelve testado o mediante endoso del endosatario en procuracin a surespectivo endosante.

    El endosatario goza de todos los derechos y obligaciones que corresponden a suendosante, incluyendo facultades generales y especiales de orden procesal sin querequiere sealarlo especficamente, ni ser otorgado mediante poder por acta por escriturapblica.

    De manera que no hay trminos sacramentales. El Decreto Legislativo de ttulos formulatres posibles enunciaciones pero admite cualquier otra equivalente.

    Los derechos que confiere el endoso en procuracin se establecen en el art. 45:

    * Derecho a cobrarlo, judicial o extrajudicialmente;

    * Derecho a endosarlo en procuracin. El endosatario podr nuevamente endosarlo, peroslo en procuracin. Lo cual es lgico, ya que el endosatario no puede trasmitir msderechos que los que l tiene.

    No se incluy el derecho de realizar todas las diligencias necesarias para conservar losderechos que derivan del ttulo (protestos, avisos, etc.) en cuanto correspondan, peroentendemos que son facultades implcitas.

    El inc. 2 del art. 45 en su parte final, tiene un contenido complejo. En primer lugar, prev elefecto de la muerte o incapacidad del endosante en procuracin. Se establece que el

    mandato no termina ni por la muerte ni por la incapacidad - debe entendersesobreviniente - del endosante. La norma es derogatoria de los principios generales enmateria de mandato, por los cuales la muerte o incapacidad del mandante son causa deextincin del mandato.

    En segundo lugar, regula la revocacin del mandato conferido por endoso. Se estableceque la revocacin produce efectos frente a terceros, cuando la revocacin se anote en el

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    ttulo o cuando la revocacin sea judicial. Si se obtuvo una declaracin judicial, aunque nolo diga la Ley, deber notificarse la sentencia declarativa al deudor o deudores cambiarios.

    El art. 50 del DLTV contiene una norma especfica para bancos. All se establece que losbancos que reciben ttulos para acreditar en la cuenta del tenedor, pueden presentarlos al

    cobro, aun cuando esos ttulos no hayan sido endosados a su favor. De modo que losbancos, aun cuando no aparezcan como endosatarios, podrn percibir el importe de losttulos valores y el deudor que paga a un banco paga bien. El DLTV impone una solaformalidad: que los bancos firmen en el propio ttulo o en una hoja adherida, que hanrecibido su importe y la calidad en que actan, esto es, por cuenta de quin efectan lacobranza.

    3.1.3 ENDOSO EN GARANTA

    Es el endoso que se lleva la clusula en garanta, en caucin otro equivalente estaclase de endoso tampoco transfiere el derecho de propiedad ,sino una simple posesin ,que constituye un derecho real de prenda , caracterizndote en una garanta yafianzamiento de una operacin frente al endosatario quien obtiene la facultad alejecutar el ttulo y hacerse pagar dicha prestacin cuando el obligado principal del ttulovalor no efecte el pago.

    No hay trminos sacramentales para el endoso en garanta o en prenda pudiendo

    utilizarse cualquier otra expresin equivalente. En el art. 46 del DLTV se establece cul es laeficacia de tal endoso. Dispone que constituye un derecho prendario sobre el ttulo. Enconsecuencia, quien endosa en garanta, est dando el ttulo en prenda, bajo el rgimen

    de la prenda comn regulado por el Cdigo de Comercio (CCom).

    Recordemos lo ya dicho, en cuanto a que el ttulo valor es considerado, por el DLTV, comocosa corporal; es por ello que el DLTV autoriza que pueda ser objeto de un contrato deprenda. Esa posibilidad ya estaba contemplada en el art. 751 del CCom.

    El art. 46 establece que el endoso en garanta confiere al endosatario los derechos delacreedor prendario. Tales derechos son los establecidos en el art. 759 del CCom: practicarlos actos conservatorios del crdito y cobrar el importe del ttulo y sus intereses. El art. 46agrega que el endosatario tiene, adems, las facultades que confiere el endoso enprocuracin, esto es, la cobranza judicial o extrajudicial y de endosarlo nuevamente en

    procuracin.

    El inc. 2 del art. 46 reitera, para el endosatario que recibe el ttulo en garanta, el carcterde la autonoma que tiene el derecho consignado en el ttulo valor. El acreedor prendarioadquiere un derecho autnomo frente al deudor, quien no puede oponerle lasexcepciones que hubiera podido oponerle a anteriores tenedores.

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    El endoso en garanta es el que confiere al endosatario los derechos que corresponden alacreedor prendario y que le permite, adems, endosarlo en procuracin.

    1. Derecho de preferencia y de persecucin

    La prenda acuerda al acreedor un derecho real de preferencia y de persecucin. Depreferencia, porque excluye a otros acreedores en caso de concurso. Cobra antes que losdems, con el importe del bien prendado y cobra todo. Incluso fuera de concurso, en casode que un tercero ejecute el bien prendado, el acreedor prendario se puede oponer con sumejor derecho y cobra primero. El art. 1.741 del CCom establece en su inc. 1:

    Para que el acreedor prendario pueda usar del derecho que le acuerda el artculo 1737, es

    necesario que se encuentre en posesin de la cosa, y que el contrato de prenda conste por

    escritura pblica o por documento privado, cuya fecha resulte comprobada por

    cualesquiera de los medios de prueba admitidos en materia comercial.

    De persecucin, porque aun cuando el bien sea enajenado por su dueo, el acreedorpuede ejecutarlo de todos modos, siguindola en manos de su nuevo dueo. La venta lees indiferente.

    2. Derecho de retencin

    El acreedor tiene derecho de retencin del bien prendado en tanto no se le pague ladeuda. El art. 761 permite retener el bien prendado, tambin, para cubrir los gastos para laconservacin de la cosa (inc. 3, art. 761). El equivalente de esta norma est en el CC, art.2.305 que establece:

    El deudor no podr reclamar la restitucin de la prenda en todo o en parte, mientras nohaya pagado la totalidad de la deuda en capital e intereses y en su caso, las expensas de

    conservacin de la prenda: si el acreedorabusare de sta, se pondr en secuestro.

    3.1.4 ENDOSO EN FIDEICOMISO

    Es el endoso que lleva la clusula en fideicomiso este tipo de endoso no transfiere lapropiedad del ttulo, si no slo del domino del fiduciario, mediante el siguienteprocedimiento.

    Por el endoso en fideicomiso de un ttulo valor a la orden el endosante en fideicomisotransfiere el domino fiduciario del ttulo valor al endosatario en fideicomiso (que toma elnombre fiduciario), a quien le corresponde ejercitar los derechos derivados del ttulovalor que correspondan al endosante fideicomitente.

    El endosatario en fideicomiso, es decir, el fiduciario slo pueden ser una personaautorizada por ley de la materia. En nuestro pas solamente las empresas del Sistema

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    Financiero estn autorizadas para actuar en calidad de endosatario en fideicomiso(fiduciario).

    El fiduciario endosante que haya incluido la clusula sin responsabilidad tiene unaresponsabilidad similar al del endosante en propiedad, pero con el lmite del patrimonio

    fideicomiso que mantenga el fideicomiso.

    El endoso en fideicomiso es otra de las novedades que a trado la Nueva Ley de Ttulos yValores cuya fuente se encuentra en el contrato del fideicomiso regulado en los artculos241 y 274 de la ley N 263702 (Ley General del Sistema Financiero y del Sistema deSeguros y Orgnica de la Superintendencia de Bancas y Seguros) que a la letra dice: elcontrato de fideicomiso es un contrato por el cual el fideicomitente transfiere bienes enfideicomiso a otra persona denominado fiduciario a fin de constituir un patrimoniofideicometido y siendo el endoso una modalidad de transferencia que se aplica

    exclusivamente a los ttulos valores, la comisin redactora de la Nueva Ley de Ttulos yValores considero que mediante el endose fideicomiso el patrimonio de los ttulos valoresa la orden puede integrar el patrimonio fideicometido. Es decir, que cuando el patrimoniocontenido en el titulo valor se entrega para fines de un contrato de fideicomiso, el endosoentrega ser denominada endoso en fideicomiso modalidad que ya estaba permitida porla legislacin bancaria, pero solo para el ttulo de crdito hipotecario negociable.

    3.2 OTRA CLASIFICACIN:

    3.2.1 ENDOSO EN BLANCO

    Es el endoso en el que se ha omitido el nombre del endosatario, pero si se ha consignadola identidad y firma del endosante.

    En este caso, cualquier tenedor podr llenar el endoso con tres alternativas

    - Llenar el endoso en blanco con su nombre con el de un tercero.- Transmitir el titulo por tradicin sin llenar el endoso.- Endosar nuevamente el ttulo.

    3.2.2 ENDOSO PSTUMOEl endoso posterior al vencimiento produce los mismos efectos que un endoso anterior.Pero si el endoso se efecta despus dl protesto o del plazo correspondiente a esadiligencia, no origina otros efectos sino que los de la cesin de crditos (cesin dederechos)

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    En los casos de ttulos valoresno sujetos a protesto o a formalidad sustitutoria, el endosoposterior a su vencimiento no produce otros efectos que los de cesin de derechos, sinperjudicar la accin cambiaria del ttulo valor. El endoso sin fecha de estos ttulos seconsidera hecho antes de su vencimiento, salvo prueba en contrario.

    3.2.3 ENDOSO DE TTULO VALOR QUE REPRESENTA GARANTA REAL

    El endoso de ttulo valor que representa derechos reales de garanta transfiere alendosatario dichos derechos reales y los dems derechos representados por eldocumento.

    El endoso en garanta de estos ttulos valores a los derechos distintos a los de garanta realque represente. En tal caso, la garanta real representada por el ttulo valor respaldartambin, la obligacin que se garantiza con dicho endoso.

    El emisor o cualquier tenedor pueden insertar en el ttulo valor a la orden, la clusula "nonegociable", "intransferible", "no a la orden" u otra equivalencia, la misma que surtirefectos desde la fecha de su anotacin en el ttulo.

    Salvo disposicin en contrario de la ley, el ttulo valor que contenga la clusula sealadaen el escrito anterior (prrafo), slo es transmisible en la forma y con los efectos de lacesin de derechos.

    El poseedor de un ttulo valor transmisible por endoso es considerado como tenedorlegtimo si justifica su derecho por una serie ininterrumpida de endosos. Los endosostestados se consideran como no hechos.

    Cuando un endoso en blanco es seguido por otro endoso, se considera que el firmante deeste ltimo ha adquirido el ttulo valor por efecto del endoso en blanco.

    El tenedor que justifica su derecho en la forma indicada en el prrafo anterior no puedeser privado del ttulo valor, sino cuando se demuestre que lo hubiere adquirido de mala fe.

    El que paga el ttulo valor a su vencimiento no est obligado a cerciorarse de laautenticidad de las firmas de los endosantes anteriores a lapersona con quien se entiendeel pago; ni en su caso, de la suficiencia de las facultades y poderes con las que intervienen;pero debe verificar el nombre, documento oficial de identidady firma de quien le presentael ttulo como ltimo tenedor, as como la continuidad ininterrumpida de los endosos.

    3.2.4 ENDOSO DE LA LETRA DE CAMBIO

    Toda letra de cambio, aunque no ste expresamente girada a la orden, es transmisible porendoso. El endoso puede hacerse inclusive en favor del girado, haya aceptado o no la letra

    http://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos2/mercambiario/mercambiario.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/cambcult/cambcult.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos7/perde/perde.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos13/libapren/libapren.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos4/leyes/leyes.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos29/derechos-reales/derechos-reales.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos14/nuevmicro/nuevmicro.shtml
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    de cambio; o del girador; o de cualquier otra persona obligada. Todas estas personas, a suvez, pueden hacer nuevos endosos.

    Salvo clusula o disposicin lega expresa en contrario, el endosante responde de laaceptacin y el pago.

    El endosante puede prohibir un nuevo endoso, de acuerdo al Artculo 43 de la Ley deTtulos Valores N 27287.

    Salvo las limitaciones que establece la ley o las disposiciones correspondientes a loscheques especiales, el cheque emitido a favor de una determinada persona es transferiblemediante endoso, tenga o no la clusula "a la orden".

    El endoso puesto en un cheque al portador hace endosante responsable por accin deregreso.

    En los cheques al portador, la constancia de pago recibido del banco girado, puesta por elltimo tenedor en el mismo documento, no tiene la calidad ni los efectos del endoso.

    http://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/conge/conge.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/bancs/bancs.shtmlhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos11/opertit/opertit.shtml#CHEQhttp://www.monografias.com/trabajos2/letradecambio/letradecambio.shtml
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    CAPITULO IV

    CLUSULAS ESPECIALES DE LOS TTULOS VALORES

    Las clausulas especiales de los ttulos valores vienen a ser los acuerdos asumidos por laspartes intervinientes en la relacin cambiaria, quienes deciden incorporarlos en los ttulosvalores, quedando sujetos a situaciones excepcionales, que se ajusten a sus intereses y conseguridad a las prestaciones contenidas en los ttulos valores. Los sujetos cambiariospodrn acordar libremente cualquiera de las clausulas especiales, que se sealan en laSeccin Tercera, art. 48 y siguientes, titulo primero al sptimo de la Nueva Ley de Ttulos yValores. Para su validez las clausulas deben constar expresamente, en cualquier lugar, en el

    documento o en hoja adherida a l. (en este caso deber cuidar que su firma coincida enel ttulo y la hoja que se adhiere). En los ttulos que requieren de su anotacin, en cuenta,debe constar en el registro de la Empresa de Compensacin y Liquidacin. Pudiendoacordarse otras clases de pacto, permitidos por ley y se consignan en el titulo valor, a finde que surta efectos cambiarios, que como dice el Dr. Oswaldo Hundskopf responde alprincipio de literalidad, en virtud del cual ser el texto del documento o en su caso, la hojaadherida, el que determine los derechos y obligaciones, contenidos en el titulo valor.

    Qu clusulas especiales pueden incluirse en un ttulo valor?

    De acuerdo a la Nueva Ley de Ttulos Valores, son las siguientes:

    La clusula de prrroga, La clusula de pago en moneda extranjera La clusula sobre pago de intereses y reajustes, La clusula de liberacin del protesto, La clusula de pago con cargo en cuenta bancaria. La clusula de venta extrajudicial La clusula de sometimiento a leves y tribunales,

    Cmo se incorporan las clausulas especiales en un ttulo valor?

    Se pueden incorporar de dos formas:- Impresas en el documento.- Manuscritas, con sellos o cualquier otro medio distinto, refrendadas con la firma

    del obligado que las admite.

    Cmo se incluye una clusula especial en un Ttulo valor?

    Dichos requisitos son los siguientes:

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    La clusula deber constar expresamente en el ttulo valor, ya sea en el mismodocumento o en hoja adherida a ste, lo cual no es sino una manifestacin delprincipio de literalidad. En virtud del cual. Ser el texto del documento o. en sucaso. La hoja adherida, el que determine los derechos v obligaciones contenidos enel ttulo valor.

    La clusula debe estar suscrita por el obligado por ella. Aqu es imprtamediferenciar los momentos u oportunidades en los que pueden incluirse lasclusulas especiales en los ttulos valores. Si la clusula especial est incorporadadesde e] momento de la emisin del ttulo valor. Deber aparecer impresa en ste.en cuyo caso. a] aceptarse el ttulo valor. se estar tambin aceptando la clusulaespecial. Pero si su insercin se produce despus de su emisin, es decir, cuando elttulo valor ha circulado, es lgico pensar que la inclusin de la clusula sepresentar en forma manuscrita, con sellos o cualquier otro medio distinto. En estecaso. el obligado por la clusula especial deber necesariamente firmarla. Esto es.

    la clusula especia] deber estar refrendada con la firma del obligado que laadmite.

    4.1 CLUSULA DE PRRROGA

    En qu consiste la clusula de prrroga?

    La prrroga es el aplazamiento de acto o un hecho para un tiempo ulterior segn ladefinicin de Guillermo Cabanellas. En ese sentido. Podemos definir a la clusula especial

    de prorroga como aquella que permite al tenedor del ttulo alargar o continuar el periodode vigencia de! ttulo valor, es decir, postergar su fecha de vencimiento. As. si un ttulovalor tiene como fecha de vencimiento el 15 de octubre del ao 2000. el uso de la clusulade prrroga permitir que el vencimiento se difiera por ejemplo para el 15 de diciembredel mismo ao. Siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

    - El obligado que admiti la prrroga, haya otorgado su consentimiento expreso enel mismo ttulo valor.

    - Que no se haya extinguido el plazo para ejercitar las acciones cambiarias a la fecha,en que se realice la prrroga.

    - Que no haya sido protesto el titulo valor o no se haya obtenido la formalidadsustitutoria.- El tenedor solo podr prorrogar a la fecha fija.- El monto debe ser el mismo importe original del ttulo valor o monto menor, mas

    reajustes, intereses y comisiones pertinentes, segn las condiciones que consten enel documento.

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    La prrroga producir efectos por el solo mrito de la consignacin del nuevo plazo devencimiento, puesta por el tenedor y refrendado con su firma.

    Para el computo del plazo dela accin cambiaria se tomara en cuenta a partir de lafecha de vencimiento de cada una de las prrrogas. La clusula de prorroga se

    incorpora en el titulo valor al momento de su emisin o aceptacin del ttulo para quesurta sus efectos frente a los obligados solidarios y garantes que hubieran intervenidoen el ttulo.

    La clusula de prorroga solo puede ser revocada a pedido de parte, es decir, elobligado principal y el obligado solidario deben dirigir una carta notarial al tenedor,indicndole que no concede ms prrrogas, a partir de la fecha de notificacin de lacarta, el tenedor a su vez deber comunicar la fecha del vencimiento, sin poderprorrogarlo.

    Es lo mismo prorrogar un ttulo valor que renovarlo?

    Ahora bien. la clusula de prrroga no debe ser confundida con la renovacin del ttulovalor, pues sus efectos son distintos. Efectivamente, la palabra renovacin denota elarreglo o cambio que deja algo como nuevo, siendo sinnimo de sustitucin, reemplazo oreiteracin de algo. De esta definicin podemos observar que la diferencia entre"prrroga" y "renovacin" de un ttulo valor radica en que la segunda implica la formacinde una nueva relacin cambiara entre las partes que la acuerdan, mientras que en laprimera no ocurre eso. Producindose ms bien la extensin de la vigencia de lasobligaciones que surgieron de la aceptacin del ttulo valor. Como vemos, en larenovacin, la primera u originaria relacin cambiara se extingue, siendo sustituida porotra de la misma naturaleza; mientras que en la prrroga la relacin cambiara es la misma,slo que se ha extendido el plazo de vencimiento.

    Cmo se incluye una clusula de prrroga en el ttulo valor? y, cmo se efectacada prrroga?

    Tenemos que distinguir dos momentos: el primero, en el cual se incorpora la clusula deprrroga al ttulo valor, que tiene por efecto facultar al tenedor a aplazar a su solavoluntad la fecha de vencimiento; y, el segundo, que es el ejercicio de esta facultad, o sea,el acto por el cual el tenedor efectivamente prorroga el ttulo.

    El primer momento, es decir, la incorporacin de la clusula de prrroga, puede darse dedos maneras: i) al emitirse el ttulo valor; y, ii) posteriormente a su emisin. En el primercaso, esta clusula debe estar impresa en el ttulo; en el segundo, la inclusin se har en

    forma manuscrita o con sellos u otro medio distinto.

    Cuando esta clusula se encuentra incorporada desde que el ttulo es emitido. Como yahemos sealado, bastar que el deudor cambiarlo acepte el ttulo valor, es decir, que lofirme; quedando de esta manera todos los que intervengan posteriormente en eldocumento cambiario supeditados a la facultad del tenedor de prorrogar la fecha devencimiento. Sin embargo, cuando la incorporacin de la clusula es posterior a la fechade emisin del ttulo valor, el deudor cambiarlo necesariamente deber firmar dicha

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    clusula en seal de conformidad: por lo que quienes intervengan en el ttulo valor desdeeste momento quedarn supeditado? A la facultad de prrroga del tenedor.

    Por otro lado. .cmo debe efectuarse la prrroga'? Es decir, ^cmo puede el tenedorejercer la facultad de prorrogar el ttulo valor? Pues bien. en este segundo momento, el

    tenedor deber observar los siguientes requisitos:

    Oportunidad. Fecha fija e impone. Firma. Comunicacin del vencimiento.

    Una vez puesta la clusula de prrroga, sta puede quedar sin efectos?

    Una vez puesta la clusula de prrroga en el ttulo valor, sta surte plenos efectos para elobligado principal y para quienes hayan intervenido en el ttulo valor con posterioridad asu inclusin. Sin embargo, s es posible que esta clusula quede sin efecto. Para ello elobligado principal, el obligado solidario o sus garantes debern dirigir una carta notarial altenedor, expresndole su deseo de que no conceda ms prrrogas desde la fecha derecepcin de dicha comunicacin notarial, con lo que quedar revocada la clusula. Eltenedor, por dicha carta notarial, quedar impedido de prorrogar la fecha de vencimientodel ttulo, debiendo adems comunicar al obligado la fecha de vencimiento del ttulovalor.

    4.2 CLUSULA DE PAGO EN MONEDA EXTRANJERA

    Esta clusula o acuerdo guarda concordancia con la norma sustantiva art. 1237 del cdigocivil que establece pueden concentrarse obligaciones en moneda extranjera noprohibidas por leyes especiales, salvo pacto en contrario, el pago de una deuda extranjerapuede hacerse en moneda nacional al tipo de cambio de venta del da y lugar devencimiento de la obligacin, permitiendo con ello que el deudor elija entre pagar conmonedo extranjera o con moneda nacional.

    La clusula de pago en moneda extranjera debe constar en el mismo ttulo valor para quesurta plenos efectos, a falta de esta clusula en ttulos valores expresados en monedaextranjera la norma contenida en el art. 50 de la Nueva Ley de Ttulos Valores nos remita alart.68 de la misma ley segn el cual los ttulos valores expresados en moneda extranjera,en los siguientes casos:

    - Cuando el lugar de pago sealado en el titulo valor est ubicado en el extranjero,aun cuando el pago se realice dentro de la repblica.

    - Cuando ello se haya pactado de modo expreso conforme al artculo 50.- En los casos previstos por la ley.

    Se puede exigir que el pago de un ttulo valor se efecte necesariamente enmoneda extranjera?

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    Es posible. Ello se logra mediante la clusula de pago en moneda extranjera, la que puededefinirse como aquel pacto o acuerdo que se incluye en el ttulo valor con la finalidad deque ste sea pasado necesariamente en una unidad monetaria distinta a la nacional.

    Como se sabe un ttulo valor suele pagarse en moneda nacional; incluso si el impone del

    ttulo est referido en moneda extranjera, es facultad del deudor el cancelarlo en dichamoneda o en moneda nacional, segn su equivalencia al tipo de cambio.

    Sin embargo, existen tres casos en los que el pago del deudor debe ser efectuadonecesariamente en moneda extranjera, es decir, sin que exista posibilidad de que se paguesu equivalente en moneda nacional: i) cuando el lugar de pago sealado en el ttulo valorest ubicado en el extranjero, aun cuando el pago se efecte dentro de la Repblica; i) enlos casos previstos por la ley; y, iii) cuando ello se haya pactado de modo expreso (es decir,por la inclusin de la clusula :' especial de pago en moneda extranjera).

    4.3 CLUSULA SOBRE PAGO DE INTERESES Y REAJUSTES

    Es posible pactar intereses tratndose de ttulos valores?

    S es posible, haciendo uso de la clusula de pago sobre intereses y reajustes, que facultaal tenedor de un ttulo valor que contenga obligaciones de pago dinerario, a exigir el pagoci intereses compensatorios, moratorios, reajustes y comisiones permitidas por la ley.

    A que llamamos intereses?

    Los intereses son los frutos civiles que produce un bien (capital) por el transcurso de un

    tiempo determinado, inters no solo es la renta que percibe el prestamista, sino tambinel precio del capital. Pueden compensatorios y moratorios.

    - Intereses compensatorios: son aquellos que resultan de la contraprestacin por eluso de dinero.

    - Intereses moratorios: son aquellos que se producen por la demora en el pago deuna obligacin. En caso de no haber sido pactada la clusula de pago de interesesy reajustes, solo se aplicara la tasa del inters legal que publica diariamente elBanco Central de Reserva, en el diario oficial El Peruano para el retardo de laejecucin de la obligacin o mora.

    - Interese legales: son aquellos establecidos por ley publicado diariamente en eldiario oficial El Peruano

    Como se sabe, los intereses estn constituidos por el rendimiento econmico de un capitalpor el transcurso de un tiempo determinado.

    Tratndose de ttulos valores, la inclusin de la clusula especial de pago de inters puedeconstar de tres maneras: i) pactndose intereses compensatorios; ii) pactndose interesesmoratorios; y, iii) pactndose ambos intereses.

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    4.4 CLUSULA DE LIBERACIN DEL PROTESTO

    En la anterior legislacin cambiaria, es decir con la Ley N 16587 se sealaba que la

    inclusin de la "clusula sin protesto" en un ttulo valor sujeto a protesto no surta efectoalguno, por lo cual se tena como no puesta. Sin embargo, la nueva Ley de Ttulos Valorescambia radicalmente esta concepcin, pues ahora s se permite la inclusin de dichaclusula en los ttulos valores sujetos a protesto. Puede incluirse al momento de suemisin o de su aceptacin tratndose de letras de cambio

    La clusula de liberacin de protesto tambin llamada "sin protesto", es aquel pacto quepermite eximir o liberar al tenedor de un ttulo valor de la referida obligacin deprotestarlo, lo que le permitir ejercer la accin cambiara inmediatamente una vez llegadala fecha de vencimiento. Esta clusula especial podr incluirse solamente en los ttulosvalores.

    La clusula sin protesto incluida en el titulo valor no limita ni prohbe al tenedorprotestar el ttulo en cuyo caso los gastos ocasionados por la diligencia corren por sucuenta.

    4.5 CLUSULA DE PAGO CON CARGO EN CUENTA BANCARIA

    Por esta clusula expresada en el titulo valor, el tenedor est facultado para cobrar ohacerse pagar la obligacin dineraria contenida en un ttulo valor, mediante cargo encuenta, en un banco y empresa del sistema financiero nacional, donde el obligado

    mantiene una cuenta bancaria. Para ello deben cumplirse los siguientes requisitos:

    - Sealar el nombre de la empresa y el numero o cdigo de la cuenta.- La empresa financiera deber contar con la autorizacin previa del titular de la

    cuenta para atender el pago.- El banco atender el pago con fondos formados previamente o con crditos, que

    concede el titular de la cuenta.

    Entre sus caractersticas podemos sealar las siguientes: i) podr incorporarse en cualquierttulo valor que contenga obligaciones de pago dinerario, tales como la letra de cambio,cheque, pagar; ii) deber constar en forma expresa en el ttulo valor, para ello deberindicarse el nombre de la empresa bancaria o financiera que efectuar el pago v el numero

    o cdigo de cuenta mantenida en dicha empresa', iii) se requiere adems que la empresabancaria o financiera est autorizada previamente por el titular de la renla para atender elpago; y. iv) el pago podr atenderse bien con fondos constituidos previamente por eltitular o con los crditos que conceda la empresa bancaria o financiera al titular de lacuenta designada.

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    4.6 CLUSULA DE VENTA EXTRAJUDICIAL

    La clusula especial de venia extrajudicial es aquella que permite acordar la venta directadel ttulo valor afectado en garanta, sin necesidad de recurrir a un proceso judicial deejecucin de garantas (prendas, anticresis).

    Mediante esta clusula especial se permite que el ttulo valor afectado en garanta puedaser vendido extrajudicialmente, vale decir, directamente por el acreedor prendario,posibilitando de esta manera que ste pueda recuperar su inversin de una maneraexpeditiva.

    Cundo decimos que los ttulos valores estn afectos en garanta?

    La garanta de las obligaciones cambiarias, puede definirse como una norma de derecho oprecepto de autonoma privada, que viene a aadir al crdito, algo que el crdito por smismo no lo tiene, de tal manera, que es esta adicin o esta yuxtaposicin la que refuerzaal acreedor la seguridad de que su derecho est satisfecho. Si la garanta constituye unafacultad, tal como afirma DIEZ PICAZO, el cumplimiento de las obligaciones cambiariaspuede estar asegurado con dos clases de garanta: reales o personales, que para losefectos del uso de la clusula, la nueva ley de ttulos y valores no hace ningunadiferenciacin, por lo que a nuestro entender y segn la redaccin que emplea la ley, en elart. 54 al referirse que puede acordarse prescindir de su ejecucin judicial y que su ventase realice en forma directa o extrajudicial, obviamente se refiere las garantas reales, elmismo artculo corrobora lo dicho cuando en el ltimo prrafo acota segn lasdisposiciones aplicables ala ejecucin extrajudicial dela garanta prendaria.

    Cmo se incorpora el derecho real de garanta en los ttulos?

    La garanta nace de manera distinta a las formas tradicionales reconocidas por el derechocomn.

    - Puede emerger conjuntamente con la obligacin principal.- Puede constituirse unilateralmente y con anterioridad a la obligacin principal.

    4.7 CLUSULA DE SOMETIMIENTO A LEYES Y TRIBUNALES

    Con la incorporacin de esta clusula en el titulo valor, las partes pueden elegir de comnacuerdo someterse a los tribunales y a la competencia de un determinado distrito judicialdel pas, o a la jurisdiccin arbitral o a leyes y tribunales de otro pas en caso de iniciar las

    acciones derivadas del ttulo valor

    En un ttulo valor puede acordarse que la solucin de los conflictos que se generensea dirimida por leyes o tribunales extranjeros?

    Es posible dicho pacto. Para ello deber emplearse la clusula de sometimiento a leyes ytribunales.

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    Los sujetos cambiarios acuerdan que la solucin de los conflictos que puedan derivarse delincumplimiento de las obligaciones cambiaras que deriven de la emisin y circulacin delttulo valor, se regulen conforme a las leyes y/o tribunales extranjeros, o ante un juezdistinto del que les correspondera ordinariamente, o a un tribunal arbitral en vez derecurrir al Poder Judicial.

    No obstante, existe un caso en el cual no es posible el uso de esta clusula especial en losttulos valores, por la imposibilidad de someter a jurisdicciones o tribunales diferentes.

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    CONCLUSIONES Actualmente los ttulos valores sean han vuelto una herramienta muy

    importante en cuanto a transacciones financieras se refiere, estos son degran ayuda ya que, ya no es necesario llevar grandes cantidades de dineroen los bolsillos o en las carteras para poder llevar a cabo nuestras asuntoseconmicos.

    El endoso es tambin de gran ayuda puesto que gracias a l los ttulosvalores a la orden y nominativos pueden circular de manera ms fluida yfcil.

    En lo referente a las clausulas estn se adecuan a las necesidades de hoy,logrando as que el uso de ttulos y valores no sea tan complicado comoantao.