clases de curso de madera y muebles comex 1

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  • 8/19/2019 Clases de Curso de Madera y Muebles COMEX 1

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    En este primer encuentro nos fijamos como objetivo comenzar a

    familiarizarnos con términos y vocabularios propios de la operatoria de

    comercio exterior, como así también comenzar a introducirnos en cuestiones

    técnicas: Inscripciones, clasificación, valoración y tributos regidos por la

    legislación aduanera.

    emario a desarrollar

    •  Introducción al !omercio Exterior La decisión de internacionalizar la

    empresa industrial. Inscripciones. Clasificación Aduanera. Nomenclatura.

    Tratamiento Tributario. 

    •  I"!#E$%&

    I"$#'(!!I#" )* !#%E$!I# E+E$I#$:

       !    l   a   s   e

       ,

     

    !#%E$!I# E+E$I#$ 

  • 8/19/2019 Clases de Curso de Madera y Muebles COMEX 1

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    Introducción al !omercio Exterior

    La decisión de internacionalizar la empresa industrial, en cualquiera de sus

    estadios, no implica solamente ender o comprar insumos en otro pa!s, sino un

    camino "acia una me#ora continua de la eficiencia, la competitiidad $ la

    inersión de la firma.

    Gestión deProducción

    GestiónEmpresarial

    Gestión deExportaciones

    Calidad

    Cantidad

    Cumplimiento de normastécnicas del mercado destino

    Formalización

    Cumplimiento deobligaciones

    Finanzas

    Capacidad de negociación Envases y embalaje

    Incoterms

    D F I

    Medios de Pago

    OFERTAEXPORTABLE

    Productos quesatisfacen lo

    que el mercadoexterno EXIGE

     

    %&portar no es colocar en el e&terior saldos no endidos en el mercado local.

    %&portar es insertarse en el mercado mundial de manera continua $ sostenida,

    aumentando el n'mero de clientes $ diersificando los ries(os.

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    )esde el punto de ista le(al puede importar o e&portar todo aquel que se

    encuentre inscripto en el $egistro de Importadores y exportadores de la

    'irección -eneral de )duana. 

    A la fec"a, los requisitos para la inscripción son los si(uientes*

    •  Tramitar un Certificado de Antecedentes +enales emitido por el e(istro

    Nacional de eincidencia o +olic!a de la +roincia.

    •  e(istrar los datos biomtricos del solicitante en Aduana o dependencia

    de AI+.

    •  Acreditar solencia económica a tras de entas brutas, en el a/o

    calendario inmediato anterior, por un importe de 0 . o a tras de

    un +atrimonio Neto de i(ual monto.- %n caso de no cumplir con esta

    e&i(encia se puede constitur un se(uro de caución por un monto de 0..-

    •  No encontrarse la sociedad o sus funcionarios inmersos en ciertas

    causales de in"abilidad determinadas en el Art. 34, Inc. C del códi(o

    Aduanero.

    •  5i se trata de una persona #ur!dica, estar inscripta en la Inspección

    6eneral de 7usticia.

    •  %star inscripto en el Impuesto al 8alor A(re(ado $9o 6anancias. 5i se trata

    de una persona comprendida en el (imen 5implificado para +eque/os

    contribu$entes :;onotributo< se podr= inscribir solo para realizar

    e&portaciones. %n ste caso, no se e&i(e cumplir con el requisito de

    solencia económica.

    •  No re(istrar antecedentes en el re(istro de infractores que llea la

    )irección 6eneral de Aduanas.

    %l tr=mite de inscripción se inicia re(istrando la solicitud !a p=(ina >eb de

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    )esde el punto de ista comercial, podr=n e&portar quienes posean una

    estructura apropiada, un producto competitio $ el conencimiento de que la

    e&portación es el camino por el que transitar= el futuro de su empresa.

    Antes de in(resar en los mercados e&ternos resulta importante conta(iarse de

    las actitudes "abituales del comercio mundial, como por e#emplo*

    •  +lanificar las actiidades a mediano $ lar(o plazo.

    o  @frecer los bienes que el mercado requiera* (eneralmente

    competitios $ actualizados tecnoló(icamente.

    o  Cumplir los plazos de entre(a.

    o  Comenzar con un plan de comercialización definido* en el

    comercio internacional la improisación no es buena compa/era.

    o

      ealizar un e&"austio an=lisis de los medios de comercialización autilizar.

    %l empresario conoce profundamente las caracter!sticas de su producto, sabe

    cu=les son sus principales irtudes $ tambin conoce sus debilidades,

    funcionalidades, carencias, secretos de fabricación $ distribución.

    5in embar(o, a"ora debe conocer otros aspectos. %sto si(nifica que, para

    introducirse en el ne(ocio, es importante e&aminar $ comprender las

    disposiciones aplicables a la e&portación, como as! tambin las i(entes en el

    pa!s de destino de su producto. %n trminos (enerales, es coneniente

    informarse sobre*

    •  e(ulaciones a la e&portación e importación.

    •  )erec"os $ reinte(ros a la e&portación.

    •  +rocedimientos de crdito $ de pa(o

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    !lasificación arancelaria

    Al reisar la normatia espec!fica de comercio e&terior, se encontrar= que, raraez, las re(ulaciones se referir=n a mercader!as espec!ficas. +or el contrario, casi

    siempre se utilizan descripciones $ códi(os numricos que reemplazan a los

    nombres espec!ficos de los productos.

    C@)I6@ A)?AN%@* ATIC?L@ 11

    %n las normas que se dictaren para re(ular el tr=fico internacional de

    mercader!a, sta se indiidualizar= $ clasificar= de acuerdo con el 5istema

    Armonizado de )esi(nación $ Codificación de ;ercanc!as, establecido por el

    Conenio Internacional del 5istema Armonizado de )esi(nación $ Codificación

    de ;ercanc!as, elaborado ba#o los auspicios del Conse#o de Cooperación

    Aduanera, en Bruselas, con fec"a 14 de #unio de 13 $ modificado por su

    +rotocolo de %nmienda "ec"o en Bruselas el 24 de #unio de 13D, $ sus Notas

    %&plicatiasE.

    %l +oder %#ecutio por conducto de la 5ubsecretar!a de inanzas +'blicas,

    mantendr= permanentemente actualizadas las ersiones i(entes en la

    ep'blica, del 5istema Armonizado de de )esi(nación $ Codificación de

    ;ercanc!as $ de sus Notas %&plicatias, a medida que el Conse#o de CooperaciónAduanera modificare sus te&tos oficialesE.

    La tarea de identificar cu=l es el códi(o que corresponde a cada producto dentro

    de una lista ordenada se('n ciertos criterios $ re(las se llama clasificar, $ la de

    determinar en base a esa clasificación cu=l es el tratamiento que ri(e para cada

    producto en particular se denomina clasificación arancelaria.

    Las listas que contienen la totalidad de las posiciones arancelarias

    correspondientes a todo el unierso de productos posibles se llaman

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    para realizar cada una de las operaciones de importación $ e&portación $ las

    pro"ibiciones, que ri(en para e&portar o importar ciertas mercader!as.

    %n Ar(entina, dic"a codificación se realiza utilizando el Arancel Inte(rado

    Aduanero del 5istema ;ar!a :5I;

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    Posición

    Arancelaria SIM Descripción

    Unidad

    Estadistica

    Unidad de

    Derecho

    Específico

    Derechos

    Exportación

    Reintegros

    Extrazona

    Derechos

    Importación

    Extrazona

    Reintegros

    Intrazona

    Derechos

    Importación

    Intrazona

    Derechos

    Importación

    Específico

    Mínimo

    34...

    LOS DEMAS

    MUEBLES Y

    SUS PARTES. % % % % %

    34....

    -Muebles de

    madera de

    los tipos

    utilizados en

    oficinas % % % % %

    34...1. Armarios UNIDAD 5% 6% 18% 6% 0%

    34...2. Escritorios UNIDAD 5% 6% 18% 6% 0%

    34.... Mesas UNIDAD 5% 6% 18% 6% 0%

    34...3. Los demas UNIDAD 5% 6% 18% 6% 0%

    MUEBLES; MOBILIARIO MEDICOQUIRURGICO;ARTICULOS DE CAMA Y SIMILARES; APARATOS DE ALUMBRADO NO EXPRESADOS NI COMPRENDIDOS EN OTRA

    PARTE;ANUNCIOS, LETREROS Y PLACAS INDICADORAS LUMINOSOS Y ARTICULOS SIMILARES;CONSTR

    LOS DEMAS MUEBLES Y SUS PARTES.

     

    )isponer de esta clasificación para cada uno de los productos es de sumautilidad por arios motios, entre los que se pueden destacar*

    •  %s una forma precisa de ofrecer $ comprar una mercader!a

    •  %s la nomenclatura utilizada internacionalmente en los documentos

    aduaneros

    •  acilita el acceso a datos estad!sticos relacionados con precios $ol'menes de e&portación e importación

    •  +ermite reisar los incentios disponibles para cada producto $ las

    normas de calidad o embala#e que e&i(e la le(islación i(ente.

    •  +ermite conocer el tratamiento tributario, cambiario $ el r(imen de

    pro"ibiciones $ restricciones al que se encuentra sometido nuestro

    producto.

    •  acilita la obtención de información sobre el tratamiento que recibir= el

    producto en el mercado de destino.

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    ributos )duaneros !ódigo )duanero/:

    /  'erec0os de importación

    )$I!(*# 123. 4 %l derec"o de importación (raa la importación para consumo.

    )$I!(*# 121. 4 La importación es para consumo cuando la mercader!a se

    introduce al territorio aduanero por tiempo indeterminado.

    )$I!(*# 125. 4 1. %s aplicable el derec"o de importación establecido por la

    norma i(ente en la fec"a de*

    a< la entrada del medio transportador al territorio aduanero, cuando la solicitud

    de destinación de importación para consumo se "ubiere re(istrado "asta con

    CINC@ :G< d!as de anterioridad a dic"a fec"a $ ello estuiere autorizadoH

    b< el re(istro de la correspondiente solicitud de destinación de importación para

    consumoH

    c< el re(istro de la declaración, cuando la misma se efectuare lue(o de que la

    mercader!a "ubiera sido destinada de oficio en importación para consumoH

    d< la aprobación de la enta o, en caso de no "allarse su#eta a aprobación, la del

    acto que la dispusiere, cuando se tratare de mercader!a destinada de oficio en

    importación para consumo.

    e< el encimiento de las obli(aciones de "acer efectios los c=nones $ derec"os

    de licencia, se('n lo dispuesto en el contrato respectio, en los supuestospreistos en el apartado 2. del art!culo 1. (Párrafo incorporado por art. 8° inciso

     f de la Ley N° 25.063 B.O. 30/2/!!8. "i#encia$ a partir del d%a si#&iente a s&

     p&'licacin.)

    )$I!(*# 167 %l d " d i ió d d l !fi

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    %l precio normal de la mercader!a importada para consumo se determinar=

    suponiendo que*

    a.  la mercader!a es entre(ada al comprador en el puerto o lu(ar de

    introducción en el territorio aduaneroH

    b.  el endedor soporta todos los (astos relacionados con la enta $ la

    entre(a de la mercader!a en el puerto o lu(ar de introducción, por lo que

    estos (astos se incluir=n en el precio normalH

    c.  el comprador soporta los derec"os $ dem=s tributos e&i(ibles en el

    territorio aduanero, por lo que estos tributos se e&cluir=n del precionormal.

    5e entiende por (astos:

    a.  los (astos de transporteH

    b.  los (astos de se(uroH

    c.  las comisionesHd.  los correta#esH

    e.  los (astos para la obtención, fuera del territorio aduanero, de los

    documentos relacionados con la introducción de la mercader!a en dic"o

    territorio, incluidos los derec"os consularesH

    f.  los derec"os $ dem=s tributos e&i(ibles fuera del territorio aduanero, con

    e&clusión de aqullos de los que la mercader!a "ubiera sido des(raada ocu$o importe "ubiera sido o debiera ser reembolsadoH

    (.  el costo de los embala#es, e&cepto si stos si(uen su r(imen aduanero

    propio, as! como los (astos de embala#e :mano de obra, materiales u

    otros (astos

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    endedor o a cualquier persona de e&istencia isible o ideal asociada en

    ne(ocios con el endedor.

    )$I!(*# 133. 4 Cuando el precio pa(ado o por pa(ar no constitu$ere base

    idónea de aloración a los fines de determinar el precio normal en forma

    correcta, el sericio aduanero podr= apartarse del mismo $ utilizar como base

    de aloración la que me#or se adecuare de las preistas al efecto en las Notas

    %&plicatias adoptadas para la interpretación $ aplicación de la )efinición de

    8alor.

    %l derec0o de importación específico es aqul cu$o importe se obtiene

    mediante la aplicación de una suma fi#a de dinero por cada unidad de medida.

    %l derec"o de importación espec!fico debe ser establecido por le$. No obstante,

    el +oder %#ecutio queda facultado a establecer derec"os de importaciónespec!ficos cuando concurrieren los si(uientes supuestos*

    a.  que la importación para consumo de la mercader!a su#eta a un derec"o

    de importación ad alorem causare o pudiere causar un per#uicio a una

    actiidad productia que se desarrollare o "ubiere de desarrollarse en un

    futuro pró&imo dentro del territorio aduaneroH

    b.  que dic"o per#uicio no pudiere eitarse mediante una modificación del

    porcentual del correspondiente derec"o de importación ad alorem, $a

    sea directamente o bien a tras de una apertura en la nomenclatura

    arancelaria correspondiente para establecer un derec"o de importación

    ad alorem diferencialH $

    c.  que, con relación a la mercader!a de que se tratare, se diere al(una de lassi(uientes situaciones*

    i.  que e&istiere una diferencia sensible entre los alores en aduana

    de mercader!a idntica o similar, debida a ariaciones en los

    costos de los factores de producciónH

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    i(ual al de mercader!a idntica o similar producida en el territorio

    aduaneroH

    i.  que, por constituir un producto fin de serie, dic"a mercader!afuere beneficiada con una reducción de precio que resultare

    admisible para la determinación de su alor en aduanaH o

    .  que, por ser usada, reacondicionada o no, dic"a mercader!a fuere

    beneficiada con una reducción de precio que resultare admisible

    para la determinación de su alor en aduana.

    Los derec"os de aduana se perciben ad alorem :por e#emplo, el 14 J del alor

    del producto importado< o con car=cter espec!fico :por e#emplo, 02 por

    Kilo(ramo o por litro

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    f.  disuadir la imposición en el e&tran#ero de tributos eleados o de

    pro"ibiciones a la importación de mercader!a ori(inaria o procedente del

    territorio aduaneroH(.  alcanzar o mantener el pleno empleo productio, me#orar el niel de ida

    (eneral de la población, ampliar los mercados internos o ase(urar el

    desarrollo de los recursos económicos nacionalesH

    ".  prote(er o me#orar la posición financiera e&terior $ sala(uardar el

    equilibrio de la balanza de pa(os.

    )$I!(*# 156. 4 No est=n su#etas al impuesto de equiparación de precios lasimportaciones para consumo que no revistieren carcter comercial  ni las de

    muestras comerciales.

    %l impuesto de equiparación de precios es aqul cu$o importe es equialente a

    la diferencia entre un precio tomado como base $ otro de comparación.

    %l precio base puede consistir en*

    a.  el precio pa(ado o por pa(ar por la mercader!a o, en su defecto, el de

    mercader!a idntica o similar importadaH

    b.  el alor en aduana de la mercader!a importada para consumoH

    c.  la cotización internacional de la mercader!aH

    d.  el precio usualmente conenido para las importaciones de mercader!aidntica o similar al territorio aduanero procedente de determinados

    pa!ses proeedores que fueren representatiosH o

    e.  el precio de la mercader!a a su salida de f=brica calculado a partir del

    costo de producción.

    %l precio de comparación puede consistir en*

    a.  el precio de enta en el mercado interno del territorio aduanero de

    mercader!a idntica o similar, nacional o e&tran#eraH

    b.  el precio de enta en el mercado interno de terceros pa!sesH

    c.  la cotización internacional de la mercader!a H

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    Ejemplo

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    %l derec"o de e&portación (raa la e&portación para consumo, entendindose a

    esta destinación aduaneraH como la solicitada para e&traer la mercader!a del

    territorio aduanero por tiempo indeterminado.

    A los fines de la liquidación de los derec"os de e&portación $ de los dem=s

    tributos que (raaren la e&portación para consumo, ser=n de aplicación el

    r(imen tributario, la al!cuota, la base imponible $ el tipo de cambio para la

    conersión de la moneda e&tran#era en moneda nacional de curso le(al,

    i(entes en la solicitud de destinación de exportación 

    I(ual que en el caso de los derec"os de Importación, el derec"o de e&portación

    puede ser ad alorem o espec!fico.

    La diferencia sustancial consiste en que el derec"o de e&portación ad alorem

    se obtiene mediante la aplicación de un porcentual sobre el alor imponible dela mercader!a o, en su caso, sobre precios oficiales @#A.

    Valoración 

    Para las exportaciones, el valor en aduana es elvalor FOB de la mercadería o el precio Oficial

    Para las importaciones, el valor en aduana es elvalor CIF de la mercadería .

    •el pago es la única prestación efectiva del comprador

    •el precio no está influido por relaciones entre las partes.

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    pa(ar, salo que tal inculación influ$ere en el precio. 8er es. 1122921

    +recios de Tranferencia.

    5i la inculación influ$ere en el precio, el sericio aduanero podr= desestimar el

    precio pa(ado o por pa(ar como base de aloración $ en tal caso determinar= el

    alor de conformidad con lo preisto en el art!culo 4.

    )$I!(*# 56;. 4  Cuando el precio pa(ado o por pa(ar no constitu$ere una base

    idónea de aloración a los fines de determinar el alor imponible en forma

    correcta, el sericio aduanero podr= apartarse del mismo en cu$o casocorresponder= utilizar como base de aloración la que me#or se adecuare de las

    preistas a continuación*

    a.  el alor obtenido por estimación comparatia con mercader!a idntica o,

    en su defecto, similar competitia, que "ubiere sido ob#eto de despac"o,

    tomando en consideración las modalidades in"erentes a la e&portaciónH

    b.  el alor obtenido a partir de la cotización internacional de la mercader!a,

    tomando en consideración las modalidades in"erentes a la e&portaciónH

    c.  el alor obtenido mediante la aplicación de precios preestablecidos para

    per!odos ciertos $ determinados, resultantes de procesar $ promediar

    precios usuales de mercader!a idntica o, en su defecto, de similar

    competitia, tomando en consideración las modalidades in"erentes a la

    e&portaciónH

    d.  el alor obtenido a partir del precio de enta en el mercado interno del

    pa!s de destino, pa(ado o estimado, de la mercader!a que se e&portare o,

    en su defecto, de la idntica o similar competitia, preia deducción de

    los costos, (astos $ tributos ocasionados o e&i(ibles en aquel pa!s as!

    como del flete, se(uro $ dem=s (astos ocasiones lue(o de la salida de la

    mercader!a del territorio aduanero $ de los derec"os $ dem=s tributosque (raaren en ste su e&portación, tomando consideración las

    modalidades in"erentes a la e&portaciónH

    e.  el alor obtenido a partir del costo de producción, tomando en

    id ió l d lid d i " t l t ió

  • 8/19/2019 Clases de Curso de Madera y Muebles COMEX 1

    16/20

     

    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    )$I!(*# 538. 4  %l derec"o de e&portación espec!fico es aqul cu$o importe se

    obtiene mediante la aplicación de una suma fi#a de dinero por cada unidad de

    medida.

    Estímulos a las Exportaciones*

    •  $eintegros a la exportación* 5e trata de la deolución de impuestos

    indirectos pre- istos por la le(islación internacional $ que, en Ar(entina,

    son

    establecidos por esolución del ;inisterio de %conom!a como un

    porcenta#e del alor @B e&portado :neto de ciertas deducciones

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    ributos interiores )enominamos tratamiento tributario interior al con#unto de

    beneficios $ car(as que se le imponen a un producto con motio de su

    e&portación o importación, pero que no son propios de las operaciones decomercio e&terior, sino del mercado interno.

    Como re(la (eneral, las e&portaciones no est=n alcanzadas por la tributación

    que (raa las entas. No obstante, el tratamiento espec!fico que reciben es el

    si(uiente*

    $eintegro del ID) que (raa los insumos del bien e&portado* las e&portaciones

    no est=n (raadas con el Impuesto al 8alor A(re(ado. )ebido a ello, los crditos

    fiscales ori(inados en concepto del I8A pa(ado por la compra de los insumos

    que se incorporar=n al bien a e&portar, pueden utilizarse para dos fines* ser

    aplicados al pa(o de saldos deudores por entas en el mercado interno o, bien,

    solicitar a la )6I la deoluciónde dic"os saldos a faor.

    Impuesto a los Ingresos Arutos* 5iendo un impuesto proincial, cada

     #urisdicción decide en su Códi(o Tributario el tratamiento impositio que le

    otor(a a la e&portación.

    %n el caso de las importaciones, toda importación definitia, adem=s de pa(arlos tributos aduaneros, tambin est= (raada con un con#unto de tributos

    interiores, a saber*

    •  Impuesto al Dalor )gregado* la ma$or!a de los bienes importados

    tributan el I8A, ero(ando la tasa (eneral cuando el bien importado es

    para consumo propio o la tasa (eneral m=s una tasa adicional enconcepto de I8A +ercepciónE cuando el producto est= destinado a ser

    comercializado a terceros.

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    *a'e aclarar +&e tanto el ,"-coo las percepciones de ,"- e ,p&esto a las

    anancias se a'onan en el oento de la iportacin y se calc&lan so're &na'ase iponi'le conforada por el "alor de la ercader%a iportada ás los

    1erecos de ,portacin la asa de 4stad%stica y en caso de corresponder los

    1erecos -ntid&pin# *opensatorios y/o ala#&ardias +&e p&edan #raar la

    iportacin en c&estin

    ributos con afectación especial asas )duaneras/

    asa de estadística

    )$I!(*# 518. 4  La importación o la e&portación, fuere definitia o suspensia,

    respecto de la cual se prestare con car=cter (eneral un sericio estad!stico,

    podr= estar (raada con una tasa ad alorem por tal concepto.

    La base imponible para liquidar la tasa de estad!stica es el alor en aduana de la

    mercader!a de que se tratare. )ic"o alor es el definido a los efectos de liquidar

    el derec"o de importación o de e&portación, se('n correspondiere.

    asa de comprobación

    )$I!(*# 515. 4   La importación para consumo respecto de la cual el sericio

    aduanero prestare un sericio de control en plaza, para comprobar que se

    cumplen las obli(aciones que "ubieren condicionado los beneficios otor(ados a

    tal importación, est= (raada con una tasa ad alorem por tal concepto.

    La base imponible para liquidar la tasa de comprobación es el alor en aduanade la mercader!a de que se tratare. )ic"o alor es el definido a los efectos de

    liquidar el derec"o de importación.

    asa de servicios extraordinarios

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    !#%E$!I# E+E$I#$ 

    La Administración Nacional de Aduanas queda facultada para fi#ar $ modificar la

    tasa de almacena#e, cuidando de que el niel tarifario no e&ceda del que ri(iere

    para an=lo(os sericios.

    Posición

    aec: die: te: re: dexp:

    18 18 0,50 6,00 5,00

    aec

    die

    te

    re

    de&p

    einte(ro

    )erec"o de %&portacion

    Aranceles:

    Descripción  9403.30.00 - Muebles de madera de los tipos utilizados en oficinas

    Arancel %&terno Com'n

    )erec"o de Importacion %&trazona

    Tasa de %stadistica

     

    *#& I"!#E$%& E$%I"#& E" !#%E$!I# I"E$")!I#")L

    5on normas para la interpretación de los trminos comerciales utilizados en las

    transacciones internacionales, elaboradas por la C=mara de Comercio

    Internacional.

    Mu re(ulan los INC@T%;5

    Los INC@T%;5 re(ulan la distribución de documentos, las condiciones de

    entre(a de la mercanc!a, la distribución de costos de la operación $ ladistribución de ries(os de la operación.

    Mu est= fuera de su re(ulación

    Las cl=usulas internas de un contrato de compra $ enta la situación de la

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