clases constitucional

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15 DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO PRIMER MODULO DERECHO CONTITUCIONAL 1. Poder y libertad. Poder: Es la aptitud o capacidad de influir y determinar la conducta de otros. El poder define la situación de aquel que tiene derecho a exigir que los demás se plieguen a sus directrices en una relación social, porque el sistema de normas y valores de la colectividad en que se desarrolla esta relación establece este derecho y lo atribuye a aquel que lo hace valer en la colectividad. El poder es el tercer elemento del Estado y consiste en la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir con fu fin. Quienes lo ejercen son los gobernantes, titulares o detentadores del poder. Los hombres titulares del poder aparecen en el orden normativo como órganos, y su conjunto compone el gobierno, según las teorías más recientes este último vendría a ser el cuarto elemento del Estado. Bidart Campos. Es la potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas. Ossorio. Debe quedar claro que el PODER es uno solo y que para su ejercicio se implementan los 3 organismos fundamentales del Estado. Toda sociedad organizada necesita y además presupone la existencia y el ejercicio de poder. Por lo que dentro de una sociedad organizada existen las personas que ejercen el poder y las personas destinatarias del poder. Por lo que existen, fundamentalmente dos sujetos del poder: los que lo despliegan y ejercen, esto es los que tienen la capacidad de determinar las conductas y comportamientos de otros, y aquellos que ven determinada su capacidad de obrar y de comportarse dentro de la sociedad. ART: 141-152-154 cprg. Libertad:

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Clases Constitucional

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Page 1: Clases Constitucional

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DERECHO CONSTITUCIONAL GUATEMALTECO

PRIMER MODULODERECHO CONTITUCIONAL

1. Poder y libertad.

Poder:

Es la aptitud o capacidad de influir y determinar la conducta de otros.

El poder define la situación de aquel que tiene derecho a exigir que los demás se plieguen a sus directrices en una relación social, porque el sistema de normas y valores de la colectividad en que se desarrolla esta relación establece este derecho y lo atribuye a aquel que lo hace valer en la colectividad.

El poder es el tercer elemento del Estado y consiste en la capacidad, competencia o energía de que el Estado dispone para cumplir con fu fin. Quienes lo ejercen son los gobernantes, titulares o detentadores del poder. Los hombres titulares del poder aparecen en el orden normativo como órganos, y su conjunto compone el gobierno, según las teorías más recientes este último vendría a ser el cuarto elemento del Estado. Bidart Campos.

Es la potestad inherente al Estado y que lo autoriza para regir, según reglas obligatorias, la convivencia de cuantos residen en territorio sujeto a sus facultades políticas y administrativas. Ossorio.

Debe quedar claro que el PODER es uno solo y que para su ejercicio se implementan los 3 organismos fundamentales del Estado.

Toda sociedad organizada necesita y además presupone la existencia y el ejercicio de poder. Por lo que dentro de una sociedad organizada existen las personas que ejercen el poder y las personas destinatarias del poder. Por lo que existen, fundamentalmente dos sujetos del poder: los que lo despliegan y ejercen, esto es los que tienen la capacidad de determinar las conductas y comportamientos de otros, y aquellos que ven determinada su capacidad de obrar y de comportarse dentro de la sociedad.

ART: 141-152-154 cprg.

Libertad:

Es el estado existencial del hombre en el cual éste es dueño de sus actos y puede autodeterminarse conscientemente sin sujeción a ninguna fuerza o coacción psicofísica, es lo que principalmente el hombre ha tenido que ceder, para vivir en compañía de otros hombres.

El individuo, en una primera instancia tuvo la obligación de ceder parte de su libertad primitiva en aras de la organización que posibilitaba su vida en sociedad. Todas esas fracciones de libertad individual, entregadas por cada uno de los miembros al ingresar a la sociedad, se agrupan y se convierten en poder, el que es ejercido por quienes conducen al grupo, debido a que ellos son los depositarios del poder.

2. Principios del Derecho Constitucional.

Principio: Es una directriz de aplicación general.

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El derecho constitucional se encuentra regido por una serie de principios que lo orientan y permiten su correcta interpretación.

Dentro de los principios se encuentran:

A-) El principio de la supremacía Constitucional.

Este principio consiste en la particular relación de supra y subordinación en que se hallan las normas dentro del ordenamiento jurídico, de forma tal que logre asegurar la primacía de la ley fundamental del Estado.

“…Uno de los principios fundamentales que informa al Derecho guatemalteco, es el de supremacía constitucional, que implica que en la cúspide del ordenamiento jurídico esta la Constitución y ésta, como ley suprema, es vinculante para gobernantes y gobernados a efecto de logar la consolidación del Estado Constitucional de Derecho. La superlegalidad constitucional se reconoce, con absoluta precisión, en 3 artículos de la Constitución: 44-175-204. (gaceta No. 31, expediente No. 330-92, pagina No. 7, sentencia: 01-02-94).

B-) De Control.

El principio de control consiste en garantizar la efectividad de la supremacía legal frente a los actos de gobierno. De lo contrario se correrá el riesgo, como lo indica Quiroga Laviè, de convertir la Constitución en una simple hoja de papel de carácter nominal.

Entonces consiste en dotar al ordenamiento jurídico constitucional de los mecanismos y procedimientos para someter los actos del gobierno y a la legislación misma a la supremacía constitucional. Esto implica los diferentes tipo de controles interorganos de tipo político, jurídico y técnico del accionar de la tríada clásica de poderes. PE: el control del Legislativo sobre el ejecutivo a través de la interpelación. Art: 166 cprg; 139 Lol. 183/j-k cprg.

C-) De Limitación.

Debe entenderse que el derecho de libertad no es absoluto y necesita ser limitado y reglamentado con el fin de que todos los ciudadanos puedan acceder, en igualdad de condiciones, a su ejercicio.

El principio de limitación es aquel según el cual los derechos constitucionales, en razón de no tener carácter absoluto, encuentran límite en las leyes que reglamentan su ejercicio, en atención a las razones de bien público y de interés general que justifican su reglamentación. La restricción condicionante de los derechos constitucionales da lugar al desenvolvimiento del poder de policía del Estado, dirigido a proteger el bien común.

“Esta Corte advierte que los derechos individuales contenido en la parte dogmatica de la Constitución no se conciben en forma absoluta, sino que las libertades están sujetas a la ley, la que establece los limites naturales que dimanan del hecho real e incontrovertible de que el individuo vive en un régimen de interrelación. Ver comentario artículo 5 de constitución comentada.

PE: art: 39 cprg; 479-481 cc.

D-) De Razonabilidad.

Este principio indica la necesidad de conocer hasta donde puede utilizar el Estado dicha facultad. Establece la forma de restringir el modo de utilizar, por pare del Estado, el principio de limitación. Las leyes pueden restringir el ejercicio abusivo de los derechos, pero ello debe ser hecho en forma razonable. Art: 6-152-239 Cprg.

E-) De Funcionalidad.

Separación, cooperación y no bloqueo entre los poderes, son las modalidades de este principio, su despliegue constituye la materia que permite la organización del gobierno y su adecuada descentralización, opera como un factor equilibrante de las funciones de gobierno, mediante la división de poderes. El sentido de la distribución del poder estatal en diversos órganos no es básicamente la de distribuir funciones entre ellos con el objeto de obtener un desempeño eficiente; su fin primordial es que al desarrollar separada y coordinadamente sus funciones, tales órganos se limiten recíprocamente, de forma que cada uno de ellos actúe dentro de la esfera de su competencia

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y constituya un freno o contrapeso a la actividad de los demás, es decir, que ejerzan entre si un control reciproco con el objeto de enmarcarse dentro del régimen de legalidad. Art: 141 cprg.

F-) De Estabilidad.

Este principio busca la estabilidad o invariabilidad en el tiempo de la Constitución. Y con ese fin la Constitución presenta las siguientes características.

- Rigidez para reformar: Art: 277-280-281 (normas pétreas, irreformables).

- Su validez, vigencia y efectividad: Cuando se dice que una constitución es válida, es porque se afirma que ella pertenece a determinado ordenamiento. La vigencia de una constitución es el grado de probabilidad de que ella sea aplicada por los órganos públicos en el futuro. Sobre la base de su eficiencia en el pasado y hasta el presente. La efectividad sostiene que la obediencia de la Constitución por parte de los órganos, es una condición sin la cual ella dejaría de ser válida (la constitución no existiría).

- Instituciones y mecanismo que la hagan flexible ante eventos que pongan en peligro su continuidad: El Estado se organiza para proteger a la persona y garantizarle el ejercicio de sus derechos. Pero estos derechos pueden ser vedados en casos extremos que se determinan por la propia constitución y la ley del orden público, art: 138 cprg. En la vida cotidiana surgen acontecimientos de diversa índole (sociales, políticos, económicos, etc) que derivan en la necesidad de cambios y ajustes en el ordenamiento jurídico con el fin de sobrellevar dichos acontecimientos. Ante tales acontecimientos y según la gravedad de los mismos, la Constitución faculta a los gobernantes para que las prevenga o rectifique, pudiendo cesar en su vigencia y de forma temporal ciertos derechos y garantías constitucionales, con el fin de restablecer el orden jurídico de la manera más eficaz y rápida posible. El régimen de excepción o suspensión de garantías constituciones permite afrontar situaciones excepcionales, es decir, aquellas situaciones anormales, extraordinarias y temporales derivadas de acontecimientos caracterizados por cierto nivel de gravedad (guerra, rebelión, sedición, catástrofe, epidemia u otra calamidad pública).

3. Objeto del Derecho Constitucional.

Los limites del ejercicio del poder delegado; 141-154-154 cprg. 418 cp.

La inclusión de valores éticos y políticos en la organización y en el funcionamiento del Estado, que orienten el ejercicio de la función pública, para el logro de los fines de fundación del Estado, art: 4 último párrafo-102/ñ, CPRG;

La instrumentalización de límites y valores en la Constitución, que dotada de superioridad, reconocen los derechos fundamentales dotándolos de medios eficaces de protección y reparación. 263-265 cprg.

4. Fuentes del Derecho Constitucional.

Son los diversos modos o formas mediante los cuales se crean o se originan las normas constitucionales, y que engloban tanto los mecanismos o procedimientos de manifestación de las normas como los factores sociopolíticos que determinan sus contenidos.

4.1 Fuentes Directas o inmediatas: Se encuentran entres estas, la Constitución, Las leyes institucionales y la costumbre.

4.2 Fuentes Indirectas o mediatas: La jurisprudencia, doctrina y derecho comparado.

4.3 Fuentes Directas o inmediatas:

La Constitución: Documento jurídico en el cual son expuestos de manera orgánica los principios fundamentales del ordenamiento normativo de un país. En ella solamente son sistematizados los preceptos básicos que prescriben las normas de conducta social y de organización del poder. Esas

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normas constitucionales, atendiendo a su carácter genérico y flexible, son desarrolladas por la legislación reglamentaria con el propósito de prever las soluciones y satisfacer las necesidades esencialmente variables de la sociedad.

Leyes institucionales: Son aquellas leyes reglamentarias que desarrollan aspectos sustantivos de la organización constitucional genérica y por imposición del propio texto constitucional. Entre ellas se encuentran: La ley electoral y de partidos políticos, ley de emisión del pensamiento, del orden público; reglamentan principios y declaraciones contenidas en el texto constitucional, y abarcan aspectos fundamentales referentes a la organización de la sociedad política y de sus instituciones básicas. Art: 35/7-139-223 cprg.

La Costumbre: Consiste en una conducta generalizada, constante y uniforme que adopta una sociedad con el convencimiento de que ella responde a una necesidad u obligación que es jurídicamente exigible. Está integrada por dos elementos esenciales, uno de carácter externo o material y otro interno o subjetivo. El externo está constituido por la reiteración generalizada en el tiempo de una conducta uniforme; y el interno consiste en la convicción colectiva sobre la necesidad del comportamiento adoptado como medio idóneo para satisfacer los derechos del ejecutor y de su obligatoriedad jurídica.

4.4 Fuentes Indirectas o Mediatas:

La jurisprudencia: Esta representada por las decisiones uniformes y constantes emanadas de los tribunales y, en particular, de la Corte de Constitucionalidad, sobre materias de naturaleza constitucional. En realidad, mediante esta no se crean normas constitucionales ni se aportan nuevos contenidos a la Constitución, sino que son precisados los alcances y significados atribuidos a las clausulas contenidas en el texto constitucional, otorgando uniformidad y estabilidad a la interpretación constitucional. Art: 43 LAM.

Doctrina: Esta compuesta por las opiniones formuladas por los juristas desde la cátedra universitaria, el libro y cualquier medio técnico de comunicación social, con el objeto de determinar el significado de las normas jurídicas existentes y de proyectar nuevas disposiciones legales destinada a regular, con mayor eficacia, razonabilidad y justicia, las relaciones sociales.

Derecho Comparado: Consiste en la descripción y análisis de los ordenamientos jurídicos fundamentales de los países extranjeros y de las organizaciones supranacionales, con el propósito de determinar sus bondades y defectos y de establecer las concordancias o divergencias que presenten en su análisis comparativo con el derecho local.

SEGUNDO MÓDULOCONSTITUCIONALISMO

1. Definición.

Es una tendencia sociopolítica cuyos objetivos principales son: dotar a los estados de una Constitución escrita; hacer valer la supremacía de dicha constitución; reconocer los derechos inherentes a la persona; estructurar al Estado y someterlo, junto con sus autoridades, al Derecho. Leer preámbulo, 44/2-175-204-157-182-203-152 CPRG.

2. Antecedentes.

Hacer resumen, páginas: 36-37-38 libro.

3. Evolución Histórica.

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La evolución del constitucionalismo se puede dividir en las siguientes 3 etapas.

3.1 El constitucionalismo liberal, burgués o clásico: consistió en una reacción de tipo político-filosófica en contra de los regímenes absolutistas imperantes, específicamente en Europa.

Periodo de su desarrollo: surge en Inglaterra a finales del siglo XVII, luego se extiende a Francia y posteriormente en el siglo XVIII a otros países de Europa y hasta el siglo XIX, se extiende también a los países Hispanoamericanos. Protagonistas: El tercer Estado, llamado llano o Burguesía, integrado por comerciantes, industriales, profesionales, clase media alta. Su objeto: Sobreponerse ante el primer Estado (el rey, aristocracia); el segundo Estado (el clero-clase sacerdotal católica); y otro grupo social en crecimiento: El cuarto Estado o proletariado (empleados, obreros, campesinos, clases medias bajas). Los ideales inmersos en esta corriente dan fruto a 3 importantes revoluciones: La Inglesa, Francesa y Norteamericana. Esta etapa marca la creación de un constitucionalismo hecho a imagen y semejanza de las necesidades e intereses de la burguesía, con el fin de legitimarse y consolidarse como clase social superior. Sus bases ideológicas fueron:

La sociedad posesiva de mercado: …justo es lo que los individuos pacten libremente. Al Estado le toca velar por el cumplimiento de los contratos.

Derechos naturales preexistentes: La libertad es propiedad del hombre, es antes que el Estado y este existe para asegurarla, y por lo tanto el hombre es totalmente libre para vender su trabajo.

Existencia de un orden natural para la económica y la intervención mínima del Estado: laissez faire, laissez passer, que le monde va de lui même (dejad hacer, dejad pasar, que el mundo va por si solo). Acá opera la ley económica de la oferta y demanda, en donde el Estado no tiene que entrometerse en el terreno. Art: 130 cprg.

La idea de nación y el poder constituyente: La nación era constituida por la burguesía, que a la par del rey y el clero son una minoría ínfima, siendo la burguesía la nación le corresponde dictar la constitución, por lo que la nación es el origen de toda legalidad que no está sometida a nada ni a nadie.

La representación política con base en la riqueza: El Estado se encuentra en manos de la Nación o sea la Burguesía, ya que para ser representante se requiere de una cuota de riqueza, ya que se supone que los propietarios son más responsables que los pobres. Art: 4 cprg.

División de los ciudadanos en categorías: habían 2 categorías: Activos y Pasivos. Activos: quienes pueden votar, aquellos que tienen ciertas calidades, entre ellas, riqueza y cultura. Y pasivos: que carecen de derechos electorales, pobres y empleados. Esto porque el sufragio no es un derecho individual sino de la NACION en su conjunto, y es la nación quien decide quien asiste o no a las urnas. Art: 136 cprg.

3.2. El constitucionalismo social:

Busca ser la respuesta a las deficiencias que presento el constitucionalismo liberal-burgués. El auge del industrialismo en el siglo XIX, la explotación capitalista, la mala paga en el trabajo, la consideración del trabajador como un objeto, crea serias tensiones sociales que gritan libertad y cese a las condiciones inhumanas sometidas a los trabajadores. Frente a esas circunstancias la trade unions inglesa y los sindicatos alemanes y franceses, lucharon para mejorar las condiciones sociales de los trabajadores que por una miseria retribución laboraban en condiciones infrahumanas.

Dentro del Constitucionalismo social se advirtieron puntos débiles del Constitucionalismo liberal, ya que se evidenciaba que sus postulados eran meramente formales y no materiales, puesto que no eran efectivos, no eran aplicados correctamente ya que solo atendían intereses de una clase social seleccionada: La burguesía. Dentro de esos puntos débiles se encontraban:

Ver pag: 48 libro.

3.3 Bases Ideológicas del Constitucionalismo Social:

El Constitucionalismo Social guarda la mayoría de postulados del Constitucionalismo Liberal, pero con la diferencia que pone especial énfasis en su positividad. Hace efectivos los postulados tal y

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como deberían de ser, a favor de todos y no solo para la clase económicamente poderosa. Esas bases son:

Ver pag: 53 libro.

3.4 Principios del Constitucionalismo Social:

Ver pag: 54 libro.

3.4 América hispana y el constitucionalismo social.

Dentro de los estados latinoamericanos México fue el primero que adopto las corrientes del Derecho Constitucional Social, ya que recogió dentro de sus normas constitucionales los derechos laborales en 1917, siguiendo influenciando a las constituciones de Perú, Brasil, Cuba, Argentina, Guatemala en 1945. Dichas constituciones apuntaban a la protección por parte del Estado a los Derechos sociales, dentro de los cuales se pueden mencionar:

La protección y organización del trabajo: Se termina la tradicional libertad del contrato de trabajo, en la que las partes actuaban con absoluta libertad para contratar las condiciones de trabajo en donde a lo que se llegaba nada mas era a la explotación del trabajador. Acá el estado adopta una postura protectora y como tal limita la libertad para contratar y velar por los derechos de los trabajadores para ya no ser explotados, se establecen derechos mínimos que debían de ser observados imperativamente, derechos que adquirieron inherentemente los trabajadores, tales como: salario mínimo, limitación a la jornada de trabajo, vacaciones retribuidas, derecho a la huelga, protección a las mujeres y niños, seguridad social, etc. Art: 102 al 106 cprg.

La protección a la familia: reconoce su protección y vela por su educación, cultura, vivienda, patrimonio y hasta la tercera edad. Art: 47 cprg.

Función Social de la propiedad privada: Reconoce el derecho a la propiedad privada pero con la limitación en caso de cruce del interés de la colectividad, por lo que dicha propiedad puede ser expropiada en caso de utilidad pública. Art: 40-44 cprg. La idea de función social de la propiedad se encuentra emparentada con los movimientos doctrinales tendientes a poner límite a la tradicional absolutividad del derecho de dominio. De acá se desprende que la propiedad privada no es un derecho ilimitado, absoluto, perenne. Art: 467 (expropiación forzosa) cc.

En la historia política de Latinoamérica el parágrafo anterior se puede sentenciar con la frase: cambiaron las constituciones pero no la clase gobernante. La burguesía siguió cooptando los espacios de poder político de la mano con sistemas electorales que le eran propicios. Sobrevino entones, lentamente, un cambio en las constituciones, del puramente político, hacia lo político social.

En la actualidad la región parece estar dando un vuelco hacia las corrientes de gobierno de izquierda moderada ante el evidente fracaso de gobiernos de corte liberal. Los pueblos de Brasil, Venezuela, Chila, Uruguay, Argentina, Nicaragua, Bolivia, han apostado por una propuesta de gobierno moderada que permita y viabilice el progreso económico de sus sociedades en el marco de la globalización económica pero dentro de un sistema de justicia social que no deje en total desamparo a los grandes sectores de campesinos, obreros y población económicamente desfavorecida ante las desventajas que conlleva la adopción de dicho sistema económico.

TERCER MODULOHISTORIA CONSTITUCIONAL DE GUATEMALA. EVOLUCIÓN POLÍTICO CONSTITUCIONAL.

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El Constitucionalismo Guatemalteco ha tenido como antecedente cambios de tipo social, económico, político y ha respondido a diversas corrientes del pensamiento preponderantes en el mundo occidental. Así el constitucionalismo guatemalteco, para efectos de este estudio, se divide en dos fases:

Periodo Pre-independiente, y

Periodo Independiente.

Estableciéndose que dentro del primer periodo se encuentran:

1. La Constitución de Bayona (ciudad Francesa) 1808.

2. La Constitución de Cádiz (provincia de España) 1812.

Y en el periodo Independiente se encuentran:

1. Constitución de la Republica Federal de Centroamérica (1824).

2. Primera Constitución del Estado de Guatemala (11 de octubre de 1825).

3. Decreto de fundación de la Republica de Guatemala (1847).

4. Acta constitutiva de la Republica de Guatemala (1851).

5. Ley constitutiva de la Republica de Guatemala, decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879.

6. Constitución Política de la Republica de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.

7. Constitución de la Republica de Guatemala, decretada por la Asamblea constituyente el 11 de marzo de 1945.

8. Constitución de la Republica de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 2 de febrero de 1956.

9. Constitución de la República de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 15 de septiembre de 1965.

10. Constitución Política de la Republica de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

PERIODO PRE-INDEPENDIENTE:

1. LA CONSTITUCION DE BAYONA 1808.

Se promulga por José Bonaparte, se da en el marco de la invasión del imperio napoleónica a España. Aunque no tuvo vigencia, fue una gran influencia para todos aquellos estados americanos que se estaban independizando de la Corona Española. Esta Constitución enfoco la mayor parte de sus artículos a la estructura del Estado, y la minoría a algunos derechos para los habitantes de España y sus provincias, y que algunos de los mismos se convertirían en pilares de nuestras futuras constituciones. Entre los mismos encontramos:

La inviolabilidad del Domicilio: (art: 23 cprg).

La Detención Legal: (art: 6 cprg- art: 7/3 casdh).

Habeas Corpus: (art: 263 cprg).

Prohibición de la Tortura: ( art: 5/2 casdh)

2. CONSTITUCION DE CADIZ 1812.

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Tiene como precedente la invasión napoleónica a España, debido a eso se elabora dentro del contexto de las diversas reacciones de tipo bélico que el pueblo español genera contra la invasión francesa.

El aporte más importante de la Constitución de Bayona sobre la de Cádiz es el siguiente:

El ingreso de España al constitucionalismo.

La representación nacional basada en la igualdad de ciudadanos.

División de poderes.

La Constitución de Cádiz sirve a España para transitar de un sistema de monarquía absoluta al de una monarquía constitucional.

PERIODO INDEPENDIENTE:

1. Constitución de la Republica Federal de Centroamérica (1824)

Sus principales características:

Poder Legislativo.

Senado.

Poder Ejecutivo (periodo de 4 años)

Poder Judicial.

Garantías a la Libertad Individual

2. Primera Constitución del Estado de Guatemala, 11 de octubre de 1825.

Sus principales características:

Establece que el Estado es soberano, independiente y libre en su gobierno y administración interior, limitado únicamente por la Constitución Federal.

El poder legislativo.

Consejo representativo.

Poder Ejecutivo.

Poder Judiciario (y separación de poderes).

Derechos particulares de sus habitantes: libertad, igualdad, seguridad y propiedad. (Libertad de emisión del pensamiento, libertad de acción, derecho de petición, inviolabilidad de la vivienda y detención legal).

Esta primera constitución viene a ser complementada con la DECLARACION DE LOS DERECHOS DEL ESTADO Y SUS HABITANTES, emitida por la Asamblea Constituyente del Estado de Guatemala, en la que consagra entre los derechos de los habitantes, lo siguiente:

La Religión Católica como oficial, pero el respeto por las restantes.

La garantía de los derechos de los habitantes, entre ellos, la vida, el honor, la propiedad y la libertad.

Irretroactividad de las leyes.

Abolición de la esclavitud.

Abolición de la pena de confiscación de bienes.

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Libertad de emisión del pensamiento.

Derecho de defensa en materia penal.

Inviolabilidad de documentos y libros.

Inviolabilidad de domicilio.

Libertad de locomoción.

3. Decreto de fundación de la Republica de Guatemala, 1847.

Terminada la federación Centroamericana y roto el pacto de unión, mas la necesidad de Guatemala por celebrar tratados internacionales y obtener el reconocimiento de las demás naciones del mundo, el teniente general Rafael Carrera fundo el Estado de Guatemala a través del decreto de fundación (1847) al cual le siguió la Carta fundamental de Gobierno denominada: Acta Constitutiva de la Republica de 1851.

4. Acta Constitutiva de la Republica de Guatemala, 1851.

Desintegrada la Federación Centroamericana, el General Rafael Carrera emitió el 21 de marzo de 1847 el decreto en el que se erigió a la Republica de Guatemala, motivo por el cual se hizo trabajar a la Asamblea Constituyente desde el 16 de agosto al 19 de octubre de 1851 para emitir el acta constitutiva que se componía de 18 artículos que organizaba al Estado así:

El Presidente de la Republica: pag: 76 libro.

El Consejo de Estado:

Cámara de Representantes.

Administración de Justicia.

Derechos Humanos (se mantuvo vigente la ley de garantías).

5. Ley Constitutiva de la Republica de Guatemala, Decretada por la Asamblea Nacional Constituyente el 11 de diciembre de 1879.

Esta Constitución tuvo como marco de referencia la Revolución o Reforma Liberal de 1871 encabezada por Miguel García Granados y Justo Rufino Barrios. Esta Constitución fue promulgada con 104 artículos y 5 disposiciones transitorias. Dentro de sus principales regulaciones están:

Sistema de Gobierno y división de poderes.

Poder Legislativo.

Poder Ejecutivo.

Consejo de Estado.

Poder Judicial.

Reconocía las siguientes garantías:

Libertad, igualdad y seguridad de la persona.

El derecho a la educación.

Libertad de Locomoción.

Libertad de Industria.

Derecho de propiedad y propiedad privada.

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Derecho de petición.

Libertad de religión

Derecho de asociación y reunión.

Libertad de emisión del pensamiento.

Salario Justo.

Detención Legal.

Derecho de Defensa.

Habeas Corpus.

Inviolabilidad de la correspondencia, de documentos y del domicilio.

6. Constitución Política de la Republica de Centroamérica, decretada el 9 de septiembre de 1921.

Fue producto de un intento por restablecer la Federación Centroamericana, por los Delegados de: Guatemala, Salvador, Honduras y Costa Rica, la cual nunca cobro vigencia. Lo avanzado de esta Constitucion fue que estableció los derechos sociales, ya que en su título VIII contemplo lo referente al trabajo y Cooperación Social.

Entre los derechos y las instituciones que establecían se pueden mencionar:

Abolió la pena de muerte.

Reconoce el derecho de votar a las mujeres.

Prohíbe los monopolios.

Se establece el amparo como medio de defensa.

No hay prisión por deudas.

Limitación a la jornada de trabajo, descansos y responsabilidades de los patronos.

Protección a mujeres y menores trabajadores

Derecho a la huelga.

Seguridad Social.

7. Constitución de la Republica de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 11 de marzo de 1945.

Se ubica en el contexto de la Revolución de 1944 que busca la derroca de Jorge Ubico que gobernó de 1931 a 1944. Contenía 212 artículos, albergando innovaciones en materia social, producto del clima internacional imperante luego del final de la segunda guerra mundial. Tiene vigencia hasta el año de 1954 y rige durante los gobiernos de Juan José Arévalo Bermejo y Jacobo Arbenz Guzmán. Se rige en la División de Poderes y fue influenciada en las Constituciones de: España de 1931; Mexico 1917; Cuba de 1940 y las recientes reformas de la Constitución de Costa Rica. En esta constitución se encuentra una verdadera acogida del Constitucionalismo Social.

Entre sus principales regulaciones se encuentran:

Garantías Sociales. Trabajo, salario, jornadas, descansos y vacaciones, sindicalización libre, huelga y paro, trabajo de mujeres y menores, indemnización por despido, jurisdicción privativa, seguridad social.

Prohíbe los latifundios.

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Autonomía de la Universidad de San Carlos.

Ejercito Apolítico.

Derechos Electorales.

8. Constitución de la Republica de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 2 de febrero de 1956.

Con el movimiento de la contrarrevolución de 1954 bajo el mando del Coronel Carlos Castillo Armas derrocando a Jacobo Arbenz Guzmán, apoyado por el gobierno norteamericano y diferentes sectores nacionales como la Iglesia Católica y la burguesía latifundista, se deroga la Constitución de 1954 y entra en vigencia la presente. Los perjuicios ocasionados a los sectores poderosos en los gobiernos de la revolución, y en si por la reforma agraria fueron subsanados en esta constitución ya que se tomaron medidas como:

La devolución de los bienes a la burguesía.

Restitución de los bienes del Estado que se habían dado en usufructo vitalicio o en arrendamiento.

Derogar el Dto: 900 “Reforma Agraria”

Devolución inmediata a la United Fruit Company de las tierras que le fueron expropiadas.

Su contexto se ubica en el Anticomunismo, declarando punible toda acción comunista, individual o asociada. Así también siguió inspirado en el división de poderes.

9. Constitución de la Republica de Guatemala, decretada por la Asamblea Constituyente el 15 de septiembre de 1965.

Como consecuencia del Golpe de Estado del Coronel Enrique Peralta Azurdia, el 6 de julio de 1964 se instalo la Asamblea Constituyente y no fue sino hasta el 15 de septiembre de 1965 que se promulga la presente constitución, desarrollada en 271 artículos y 11 disposiciones transitorias y finales.

Dentro de sus principales cambios se encuentran:

Aumento del número de afiliados para constituir un partido político.

Creación del registro y el consejo electorales.

Crea la Corte de Constitucionalidad como parte del organismo Judicial.

Restablece el consejo de Estado.

Sigue bajo texto de la división de poderes.

10. Constitución Política de la Republica de Guatemala, promulgada el 31 de mayo de 1985.

CUARTO MODULO

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TEORIA DE LA CONSTITUCION

La teoría de la Constitución tiene por objeto el estudio, entre otros temas, de que es una constitución, sus funciones, cual es su estructura; como se clasifican; en qué consisten los poderes constituyentes y constituidos; la supremacía, imperatividad y legitimidad constitucional; la interpretación constitucional; los medios de defesa de la Constitución; la reforma de la constitución; la crisis constitucional y los estados de excepción; los tratados internacionales y la constitución.

1. CONSTITUCION. NATURALEZA. CONCEPTO.

Constitución: En un sentido amplio el término se refiere al ser de algo, a los elementos fundamentales que lo forman, a su origen y fundamento. Siempre produce la idea de base, fundamento y organización. La Constitución necesariamente es política, pues en ella se establecen las formas de adquisición, organización, distribución y ejercicio del PODER dentro del Estado.

Naturaleza: Se debate si es Jurídica o es Política. Según Pereira Menaut, La Constitución participa de ambas cualidades. Si la entendemos como limitación del poder por medio del Derecho, la Constitución debe tener una evidente cara jurídica, junto con una cara política no menos evidente. Parte de la Constitución es jurídica y parte es política. Si bien es cierto que sin sumisión del poder al derecho no hay constitución, tampoco el constitucionalismo debe juridificarlo todo. La Constitución es una limitación al poder por medio del Derecho. La Corte de Constitucionalidad ha expresado: “ La Constitución Política de la Republica de Guatemala es la norma suprema de todo el ordenamiento jurídico, a cuyas disposiciones están sujetos los poderes públicos y los propios gobernados ”.

Concepto: “ Es un complejo normativo establecido de una sola vez, que determina en forma completa y sistemática las funciones del Estado, los órganos que las ejercen y su reglamentación, el ámbito de su competencia y las relaciones entre ellos y de ellos con la comunidad, en la consecución de unos fines específicos del Estado ”.

4. LA CONSTITUCIÓN EN SENTIDO FORMAL Y MATERIAL.

4.1 Constitución Material o Real: Hace alusión cuando es vigente, actual y positiva. Es la historia institucional del país donde se consagran valores sociales y la idiosincrasia del pueblo. Pag: 122.

4.2 Constitución Formal: Es el conjunto de normas que se sistematizan en la unidad de un cuerpo o código legal, que se considera superley, porque es suprema y está `por encima de todas las otras normas del Estado. Se trata de un conjunto sistematizado de normas.

5. EL CONTENIDO DE LA CONSTITUCIÓN.

Su contenido determina: a-) el fin para el que se organiza el Estado; b-) el catalogo de derechos y obligaciones de sus habitantes (derechos fundamentales), c-) los limites al poder, su distribución y control, y la responsabilidad de los gobernantes; d-) el sistema democrático-representativo, y los medios de defensa del orden constitucional.

7. ESTRUCTURA DE LA CONSETITUCIÓN.

1. La parte dogmática: Es aquella en donde se establecen los principios , creencias y fundamentalmente los derechos humanos, tanto individuales como sociales, que se le otorgan al pueblo como sector gobernado frente al poder público como sector gobernante , para que este último respete estos derechos. Esta parte dogmática la encontramos contenida en el título I y II de nuestra Constitución desde el preámbulo y de los artículos del 1º al 139.

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2. La parte orgánica: Es la que establece como se organiza Guatemala, la forma de organización del poder, es decir las estructuras jurídico-políticas del Estado y las limitaciones del poder público frente a la persona, o sea a la población. Esta parte orgánica la encontramos contenida en los títulos III, IV y V de nuestra Constitución, de los artículos 140 al 162; y

3. La parte práctica: Es la que establece las garantías y los mecanismos para hacer valer los derechos establecidos en la Constitución y para defender el orden constitucional. Esta parte práctica la encontramos contenida en el título VI y VII de nuestra Constitución, de los artículos 263 al 281.

8. LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL.

La interpretación constituye un proceso de adecuación de la norma a la realidad y viceversa. Es una actividad intelectual encaminada a determinar el significado de una norma constitucional. En el Derecho Constitucional, el arte de interpretar engloba tres mecanismos:

Interpretar: es desentrañar el significado y sentido de un texto constitucional, describiendo y explicando el lenguaje utilizado.

Integrar: Es precisar su extensión y significado de una norma dentro de un sistema jurídico que le brinda sentido, acudiendo a la auto-integración por vía de la analogía, o a la heterointegracion (fuentes jurídicas supletorias de la ley) a través de valores y principios que integran la idea política dominante en la sociedad.

Construcción: Consiste en descubrir y explicar la intención política que tuvieron los autores de la norma respecto de su aplicación a un caso determinado, extrayendo conclusiones que no aparecen necesariamente reflejadas en el texto de la misma.

8.1 REGLAS DE LA INTERPRETACIÓN CONSTITUCIONAL:

Fin Supremo de la Constitución: La finalidad última de la norma constitucional es la protección y la garantía de la libertad y la dignidad del hombre. Por consecuencia debe orientarse siempre hacia aquella meta suprema.

Amplia o extensiva: Se debe interpretar con criterio amplio, liberal y práctico, y nunca estrecho, de forma que en la aplicación práctica de sus disposiciones se cumplan cabalmente los fines que la informan. P.E: SOBRE LA VIDA: La salud física es un aspecto importante del valor y la calidad de la vida. El deterioro del medio ambiente, la crisis del agua, comprendida la contaminación, y la inexistencia o la reducción de los programas de salud son algunos de los principales factores que atentan contra la vida.

Sentido de las palabras de la Constitución: Las palabras que emplea la Constitución deben entenderse en su sentido general y común, a menos que resulte claramente de su texto que el constituyente quiso referirse a su sentido legal técnico. Por ello es necesario que el lenguaje aplicado sea común, que represente el conocimiento cotidiano de la comunidad.

Como un todo orgánico: Parte del principio hermenéutico de que la Constitución debe interpretarse como un conjunto armónico, en el significado de que cada parte debe determinarse en forma acorde con las restantes, que ninguna disposición debe ser considerada aisladamente y que debe preferirse la conclusión que armonice y no la que coloque en pugna a las distintas clausulas del texto.

Como instrumento de gobierno permanente: Su flexibilidad y generalidad debe de permitir adaptarse a todos los tiempos y circunstancias, debe interpretarse teniendo en cuenta, no solamente las condiciones, circunstancias y necesidades existentes al momento de su sanción sino también las condiciones circunstancia y necesidades sociales, económicas y políticas que existen al tiempo de su aplicación e interpretación, de manera que siempre sea posible el cabal cumplimiento de los grandes fines que informan a la Constitución. Todo esto, con el fin de que dentro de su elasticidad y generalidad le impida envejecer con la

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modificación de ideas, el incremento o redistribución de intereses, y de esta manera siga siendo el instrumento de la ordenación política y moral de la Republica.

Privilegios y Excepciones: Estos deben de interpretarse con criterio restrictivo. PE: las exenciones tributarias.

Los actos y normas que tienen su origen en decisiones de los poderes legítimos tienen una presunción de constitucionalidad, lo que trae como consecuencia el considerar como excepcional la posibilidad de invalidarlos. Puede declararse la inconstitucionalidad cuando es evidente la contradicción con la Constitución y existan razones solidas para hacerlo.

9. LAS CLASIFICACIONES DE LAS CONSTITUCIONES.

Escrita y no escritas: Son escritas las que contienen una serie de normas precisas, legisladas, solemnemente promulgadas, a las cuales debe ajustarse la conducta del Estado. Y no escritas, dispersas o consuetudinarias, son las que carecen de un texto concreto y están integradas principalmente por varias leyes, costumbres, usos, hábitos y prácticas que, surgidos y perfeccionados durante un largo proceso histórico, importan todo un sistema de preceptos para guiar la vida del Estado.

Flexibles, Rígidas y Mixtas: Se basa en cuanto a su posibilidad de reforma. Si las normas constitucionales pueden ser modificadas por el legislativo a través del procedimiento ordinario es flexible; pero si las normas constitucionales están colocadas por encima del poder legislativo ordinario será rígida; y si las normas constitucionales, en una de sus partes, se puede reformar por el legislativo ordinario y en otras por la asamblea nacional constituyente, se está ante una constitución mixta. Nuestra constitución se ubica en esta última art: 280 cprg.

Desarrolladas y sumarias: Se basa en cuanto a su extensión, en lo relativo a regular solamente aspectos fundamentales del Estado u otras materias. Son sumarias las que únicamente exponen los fundamentos de la organización política del Estado. Son desarrolladas, las que además de exponer los fundamentos de la organización política del Estado, toman en cuenta disposiciones relativas a otras materias, con el objeto de afianzar el sistema y asegurar su funcionamiento.

Otorgadas, Pactadas y Democráticas: Se basan en cuanto a su origen o a la forma de su establecimiento. Son otorgadas (o cartas) la que resultan de una concesión graciosa del monarca a favor de los subiditos, en virtud de la cual aquel se desprende voluntariamente de todos o parte de sus poderes absolutos para consignarlos en una ley, a la que consiente también en someterse. Pactada: Son las que nacen de un contrato celebrado entre el rey y el pueblo, y en consecuencia encierran una decisión bilateral de gobernante y gobernados, tomada a base de mutuas concesiones. Democráticas: Son las que dicta el pueblo, en ejercicio de su facultad soberana, por medio de sus representantes integrados en poder constituyente. Se caracterizan por ser documentos jurídicos solemnes que limitan las atribuciones del poder público y que reconocen y garantizan una inviolable esfera de libertad a favor de cada individuo.

10. LAS FUNCIONES DE LA CONSTITUCIÓN.

Función Legisladora:

Función Política: Corresponde establecer quien dirige a quien, en qué sentido, con qué fin, por que medios y con qué limitaciones. En efecto, las constituciones como normas escritas y promulgadas surgieron para limitar el poder absoluto y asegurar los derechos de los ciudadanos (art: 16 de la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano).

Función Organizativa: Es un reglamento o código a base del cual se articula la organización del Estado.

Función Jurídica: Se da en el momento en que cualquier forma de gobierno se sujeta al funcionamiento de esta ley fundamental. Por eso se habla de Estado de Derecho.

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Función Ideológica: Se da porque la Constitución es una declaración programática que refleja la ideología del grupo o grupos que la realizan.

Función transformadora: Debe de evolucionar de acuerdo con las exigencias sociales del momento.